COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 3.3.2026
COM(2026) 95 final
ANEXO
de la
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de las negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su Protocolo de aplicación entre la Unión Europea y la República de Mauricio
{SWD(2026) 68 final}
ANEXO
Directrices de negociación
–El objetivo de las negociaciones es la firma y la celebración de un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible (ACPS) entre la Unión Europea y Mauricio y de un Protocolo de aplicación de dicho ACPS (Protocolo de aplicación), de conformidad con los artículos 28, 31 y 32 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común, y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.
–El ACPS y su Protocolo de aplicación deben establecer el marco general de las actividades pesqueras de los buques de la Unión en las aguas de Mauricio y de las modalidades de cooperación con Mauricio en el ámbito de la pesca.
–Con el fin de promover una pesca sostenible y responsable, garantizando beneficios mutuos para la Unión Europea y Mauricio, los objetivos de negociación de la Comisión deben basarse en los elementos siguientes:
·Establecer un marco estable para la cooperación bilateral en el ámbito de la pesca sostenible.
·Garantizar que los buques de la flota de la Unión tengan acceso a las zonas de pesca de Mauricio y dispongan de las autorizaciones necesarias para pescar en dichas zonas, de modo que se amplíe la red de Acuerdos de colaboración de pesca sostenible para los operadores de la Unión en el océano Índico.
·Tener debidamente en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza de los océanos a nivel internacional. Las actividades pesqueras deben tener como finalidad únicamente los recursos disponibles, habida cuenta de la capacidad de pesca de la flota local y prestando especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas.
·Procurar obtener un cupo adecuado de los recursos pesqueros que satisfaga plenamente los intereses de las flotas de la Unión, cuando otras flotas extranjeras también estén interesadas en tales recursos.
·Solicitar la aplicación de las mismas condiciones técnicas a todas las flotas extranjeras.
·Garantizar que el acceso a las pesquerías se base tanto en la actividad histórica como en la actividad futura prevista de la flota de la Unión en la región, a la luz de las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles y teniendo en cuenta los intereses de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial, con el fin de fomentar la implantación de una política pesquera responsable que esté en consonancia con los objetivos de desarrollo de Mauricio, especialmente en lo concerniente a: i) la gobernanza de las pesquerías, ii) las medidas de ejecución y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, iii) el control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras, iv) el asesoramiento científico, v) los derechos laborales de los pescadores y vi) el fomento de la inversión privada y la actividad económica en beneficio de la flota de la UE y la población local. Estos esfuerzos complementarán otros instrumentos de la Unión (incluido el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional).
·Garantizar que el Protocolo ayude a promover el crecimiento sostenible y el trabajo digno vinculados a las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los convenios pertinentes de la OIT. En concreto, la cláusula social debe indicar que las condiciones de empleo y de trabajo de los pescadores embarcados en buques de la Unión no deberán ser contrarias a los instrumentos aplicables a los pescadores de la OIT y de la Organización Marítima Internacional, en particular la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), modificada en 2022, y el Convenio n.º 188 de la OIT sobre el trabajo en la pesca.
·Promover una participación adecuada de las partes interesadas en las actividades de programación y ejecución de las actividades derivadas del ACPS.
·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos (incluidos los derechos laborales) y los principios democráticos.
·Incluir una cláusula sobre no discriminación entre las distintas flotas y sobre transparencia.
–En particular, el Protocolo debe establecer:
·las posibilidades de pesca que vayan a concederse a los buques de la Unión;
·la compensación financiera y las condiciones para su pago, y
·los mecanismos para la ejecución de la ayuda sectorial.