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Document 52026PC0095

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de las negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su Protocolo de aplicación entre la Unión Europea y la República de Mauricio

COM/2026/95 final

Bruselas, 3.3.2026

COM(2026) 95 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de las negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su Protocolo de aplicación entre la Unión Europea y la República de Mauricio

{SWD(2026) 68 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Comisión recomienda negociar con Mauricio un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su Protocolo de aplicación, que responda a las necesidades de la flota de la Unión y esté en consonancia con los artículos 28, 31 y 32 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común (PPC) 1 , y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la PPC.

La sustitución del actual Acuerdo de colaboración de pesca (ACP) entre la Unión Europea y Mauricio por un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible (ACPS) reflejaría mejor los cambios derivados de la reforma de la PPC de 2013, en particular el mayor énfasis en la sostenibilidad.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El actual ACP entre la Unión Europea y Mauricio 2 entró en vigor el 28 de enero de 2014 por un período de seis años y es renovable tácitamente por períodos adicionales de tres años. El actual Protocolo de aplicación 3 , de cuatro años de duración, entró en aplicación el 21 de diciembre de 2022 y expirará el 21 de diciembre de 2026. En él se establecen las posibilidades de pesca de que dispone la flota de la Unión y la correspondiente contribución financiera pagada por la Unión y los armadores. Se recomienda negociar un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su Protocolo de aplicación con Mauricio.

La contribución financiera pública anual de la Unión debida a Mauricio asciende a 275 000 EUR para el acceso, además de otros 450 000 EUR destinados concretamente al apoyo sectorial para la política pesquera y políticas relacionadas.

El actual Protocolo de aplicación del ACP con Mauricio establece las posibilidades de pesca del atún y de especies altamente migratorias para buques de la Unión de cuatro Estados miembros (España, Francia, Italia y Portugal).

Los ACPS de colaboración de pesca sostenible ayudan a promover los objetivos de la PPC a nivel internacional, al garantizar que las actividades pesqueras de la Unión fuera de sus aguas se basen en los mismos principios y normas que los aplicables en virtud del Derecho de la Unión. Además, este tipo de ACPS fomentan la cooperación científica entre la UE y sus socios, promueven la transparencia y la sostenibilidad con vistas a una mejor gestión de los recursos pesqueros y refuerzan la gobernanza al desarrollar capacidades para el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades de las flotas nacionales y extranjeras, y al apoyar la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) con miras a contribuir al desarrollo sostenible de la industria pesquera local. Los ACPS complementan otros instrumentos de la Unión, como el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI), a la hora de reforzar las capacidades nacionales y regionales en materia de gestión de la pesca, y se basan en las oportunidades existentes, como las formaciones ofrecidas por el Centro Común de Investigación (JRC) y la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP). Los ACPS refuerzan la posición de la Unión en las organizaciones internacionales y regionales de pesca; en el caso de Mauricio, en particular en la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) y en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA). La Unión Europea ya ha desarrollado una red de ACPS en el océano Índico, en particular con Seychelles y Madagascar.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su Protocolo de aplicación con Mauricio está en consonancia con la acción exterior de la Unión respecto a los países de África, el Caribe y el Pacífico (Estados ACP) y, en particular, con los objetivos de la Unión relativos al respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.

La promoción del trabajo digno debería estar garantizada por la negociación prevista de una cláusula social en consonancia con el Convenio C188 de la OIT para los trabajadores del país socio que vayan a ser empleados por buques de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica procedimental de la Decisión es el artículo 218, apartados 3 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La base jurídica sustantiva es el artículo 43, apartado 2, del TFUE en relación con la política pesquera común.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No aplicable, ya que la política pesquera es un ámbito de competencia exclusiva de la UE.

Proporcionalidad

La Decisión es proporcional al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades pesqueras llevadas a cabo por buques de la Unión en aguas de terceros países, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común.

Elección del instrumento

El instrumento está previsto en el artículo 218, apartado 3, del TFUE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

En 2025, la Comisión llevó a cabo una evaluación ex post del actual Protocolo de aplicación del ACPS con Mauricio, así como una evaluación ex ante de la posible renovación del Acuerdo y del Protocolo actuales. Las conclusiones de la evaluación se exponen en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión publicado aparte.

La evaluación concluyó que los sectores pesqueros de la Unión están muy interesados en la pesca en Mauricio y que la negociación de un nuevo Acuerdo y su Protocolo de aplicación redunda en interés de ambas partes. El informe de evaluación también pone de relieve una discrepancia en el último Protocolo entre el número de posibilidades de pesca ofrecidas y su utilización. Cualquier futuro Protocolo debe reducir el número de posibilidades de pesca ofrecidas, lo que debe dar lugar a una reducción de la contrapartida financiera en virtud del Protocolo. Además, la renovación del Protocolo ayudaría a reforzar el seguimiento, el control y la vigilancia y ayudaría a mejorar la gobernanza de la pesca en la región.

Para la Unión, es importante mantener un instrumento que facilite una cooperación sectorial sólida con Mauricio, que es un agente estratégico en la región debido a la zona de pesca bajo su jurisdicción y un aliado importante en el marco de la CAOI. Para las estrategias de explotación de la flota de la Unión, esto significa mantener el acceso a una zona de pesca importante dentro de un marco jurídico internacional plurianual. Por otra parte, la importancia de Mauricio en términos de transformación del atún capturado en el océano Índico y exportaciones de productos derivados del atún a la Unión Europea hacen que el nuevo Protocolo previsto sea aún más importante, tanto para Mauricio como para la industria pesquera de la Unión. Para las autoridades mauricianas, la continuación de las relaciones con la Unión también contribuiría a reforzar la gobernanza de los océanos, debido al apoyo específico de la Unión que ofrece oportunidades de financiación plurianuales para este sector.

Consultas con las partes interesadas

En el contexto de la evaluación, se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca de Mauricio y a la sociedad civil de este país. También se ha consultado a las partes interesadas en el marco de las reuniones del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

No procede.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

Las directrices de negociación, propuestas como anexo a la Decisión, incluyen una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos y los principios democráticos.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El nuevo Protocolo de aplicación incluiría el pago de una contrapartida financiera a Mauricio. Las dotaciones presupuestarias (créditos de compromiso y de pago) deben incluirse cada año en la línea presupuestaria destinada a los ACPS (08 05 01) y ser compatibles con la programación financiera del marco financiero plurianual 4 para 2021-2027. Los importes anuales para compromisos y pagos se establecen en el procedimiento presupuestario anual, incluidos los de la línea de reserva para los protocolos que no habían entrado en vigor a principios de año 5 .

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Se espera que las negociaciones se inicien a principios del segundo trimestre de 2026.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Comisión recomienda lo siguiente:

que el Consejo autorice a la Comisión a entablar y llevar a cabo negociaciones para la firma y celebración de un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su Protocolo de aplicación con Mauricio;

que se la designe como negociadora de la UE a tal fin;

que sea ella misma quien lleve a cabo las negociaciones en consulta con el comité especial, según lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

que el Consejo dirija a la Comisión las directrices de negociación adjuntas a la presente Recomendación.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de las negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su Protocolo de aplicación entre la Unión Europea y la República de Mauricio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando que deben entablarse negociaciones con Mauricio con vistas a la celebración de un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su Protocolo de aplicación,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar con Mauricio, en nombre de la Unión, un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su Protocolo de aplicación.

Artículo 2

Las directrices de negociación figuran en el anexo.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo con el asesoramiento del Grupo «Política Exterior de Pesca» del Consejo.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(2)     http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/146/oj .
(3)     http://data.europa.eu/eli/prot/2022/2585/oj .
(4)    Artículo 20 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2020:433I:FULL ).
(5)    Capítulo 40 (línea de reserva 30 02 02), en consonancia con el Acuerdo interinstitucional del MFP (2013/C 373/01).
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Bruselas, 3.3.2026

COM(2026) 95 final

ANEXO

de la

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de las negociaciones en nombre de la Unión Europea para la celebración de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su Protocolo de aplicación entre la Unión Europea y la República de Mauricio







{SWD(2026) 68 final}


ANEXO

Directrices de negociación

El objetivo de las negociaciones es la firma y la celebración de un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible (ACPS) entre la Unión Europea y Mauricio y de un Protocolo de aplicación de dicho ACPS (Protocolo de aplicación), de conformidad con los artículos 28, 31 y 32 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común 1 , y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.

El ACPS y su Protocolo de aplicación deben establecer el marco general de las actividades pesqueras de los buques de la Unión en las aguas de Mauricio y de las modalidades de cooperación con Mauricio en el ámbito de la pesca.

Con el fin de promover una pesca sostenible y responsable, garantizando beneficios mutuos para la Unión Europea y Mauricio, los objetivos de negociación de la Comisión deben basarse en los elementos siguientes:

·Establecer un marco estable para la cooperación bilateral en el ámbito de la pesca sostenible.

·Garantizar que los buques de la flota de la Unión tengan acceso a las zonas de pesca de Mauricio y dispongan de las autorizaciones necesarias para pescar en dichas zonas, de modo que se amplíe la red de Acuerdos de colaboración de pesca sostenible para los operadores de la Unión en el océano Índico.

·Tener debidamente en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza de los océanos a nivel internacional. Las actividades pesqueras deben tener como finalidad únicamente los recursos disponibles, habida cuenta de la capacidad de pesca de la flota local y prestando especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas.

·Procurar obtener un cupo adecuado de los recursos pesqueros que satisfaga plenamente los intereses de las flotas de la Unión, cuando otras flotas extranjeras también estén interesadas en tales recursos.

·Solicitar la aplicación de las mismas condiciones técnicas a todas las flotas extranjeras.

·Garantizar que el acceso a las pesquerías se base tanto en la actividad histórica como en la actividad futura prevista de la flota de la Unión en la región, a la luz de las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles y teniendo en cuenta los intereses de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial, con el fin de fomentar la implantación de una política pesquera responsable que esté en consonancia con los objetivos de desarrollo de Mauricio, especialmente en lo concerniente a: i) la gobernanza de las pesquerías, ii) las medidas de ejecución y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, iii) el control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras, iv) el asesoramiento científico, v) los derechos laborales de los pescadores y vi) el fomento de la inversión privada y la actividad económica en beneficio de la flota de la UE y la población local. Estos esfuerzos complementarán otros instrumentos de la Unión (incluido el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional).

·Garantizar que el Protocolo ayude a promover el crecimiento sostenible y el trabajo digno vinculados a las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los convenios pertinentes de la OIT. En concreto, la cláusula social debe indicar que las condiciones de empleo y de trabajo de los pescadores embarcados en buques de la Unión no deberán ser contrarias a los instrumentos aplicables a los pescadores de la OIT y de la Organización Marítima Internacional, en particular la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), modificada en 2022, y el Convenio n.º 188 de la OIT sobre el trabajo en la pesca.

·Promover una participación adecuada de las partes interesadas en las actividades de programación y ejecución de las actividades derivadas del ACPS.

·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos (incluidos los derechos laborales) y los principios democráticos.

·Incluir una cláusula sobre no discriminación entre las distintas flotas y sobre transparencia.

En particular, el Protocolo debe establecer:

·las posibilidades de pesca que vayan a concederse a los buques de la Unión;

·la compensación financiera y las condiciones para su pago, y

·los mecanismos para la ejecución de la ayuda sectorial.

(1)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
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