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Document 52026PC0052

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO relativa a la puesta a disposición de Lituania de la ayuda financiera prevista en el Reglamento (UE) 2025/1106

COM/2026/52 final

Bruselas, 26.1.2026

COM(2026) 52 final

2026/0030(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

relativa a la puesta a disposición de Lituania de la ayuda financiera prevista en el Reglamento (UE) 2025/1106


2026/0030 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

relativa a la puesta a disposición de Lituania de la ayuda financiera prevista en el Reglamento (UE) 2025/1106

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa 1 », y en particular su artículo 8, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La Comisión puso en marcha una convocatoria de manifestaciones de interés para recibir ayuda financiera en el marco de la Acción por la Seguridad de Europa mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa (en lo sucesivo, «el instrumento SAFE»), en la que se pedía a los Estados miembros que proporcionaran un importe indicativo del préstamo máximo y mínimo. A 29 de agosto de 2025, diecinueve Estados miembros habían manifestado su interés en obtener ayuda financiera con arreglo al Reglamento (UE) 2025/1106.

(2)El 9 de septiembre de 2025, la Comisión notificó a los Estados miembros solicitantes la asignación provisional de los importes de los préstamos por Estado miembro.

(3)El 28 de noviembre de 2025, Lituania presentó una solicitud de ayuda financiera (en lo sucesivo, «la solicitud»), de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/1106, acompañada de un plan de inversión de la industria europea de defensa (en lo sucesivo, «el plan»).

(4)La Comisión evaluó la solicitud con arreglo a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2025/1106.

(5)De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2025/1106, el plan estaba debidamente motivado y justificado y establecía una descripción de los productos de defensa y de los demás productos con fines de defensa.

(6)La Comisión constató que la solicitud cumple las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2025/1106 para la utilización del instrumento SAFE. En particular, garantiza que las actividades, los gastos y las medidas relacionados con los productos de defensa u otros productos con fines de defensa se lleven a cabo por medio de adquisiciones en común o contrataciones únicas. También tienen por objeto acelerar la adaptación de la industria de la defensa a los cambios estructurales, mejorar la disponibilidad oportuna de productos de defensa o garantizar la interoperabilidad y la intercambiabilidad en toda la Unión.

(7)La Comisión también constató que la solicitud contiene una descripción de las medidas planeadas destinadas a garantizar la conformidad con el artículo 16 y de las normas en materia de adquisiciones del Reglamento (UE) 2025/1106, incluida una descripción de cómo debe garantizarse dicha conformidad.

(8)En consecuencia, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/1106, la Comisión puede confirmar que la solicitud cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(9)De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2025/1106, la Comisión ha considerado las necesidades de financiación existentes y previstas de Lituania, así como las solicitudes de ayuda financiera realizadas con arreglo a dicho Reglamento que ya hayan presentado o que tengan previsto presentar otros Estados miembros, aplicando al mismo tiempo el principio de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

(10)La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de la obligación de seguir cualquier procedimiento previsto en el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 o en el Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo 3 , así como de sus resultados.

(11)La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 4 y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 . De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/1106, el acuerdo de préstamo debe establecer todas las medidas adecuadas necesarias para la protección de los intereses financieros de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La solicitud de ayuda financiera en el marco del instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» presentada por Lituania el 28 de noviembre de 2025 cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2025/1106, en particular las del artículo 4, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 16.

Artículo 2

1. La Unión pondrá a disposición de Lituania un préstamo por un importe máximo de 6 375 487 000,00 EUR.

2. La Comisión pondrá a disposición de Lituania la ayuda en forma de préstamo. Pondrá a disposición un importe de 956 323 050,00 EUR en concepto de pago de prefinanciación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» (DO L, 2025/1106, 28.5.2025, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1106/oj ).
(2)    Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo (DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj ).
(3)    Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1467/oj).
(4)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj ).
(5)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj ).
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