Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52026DC0320

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Hacia un 28.º régimen para las empresas de la UE

COM/2026/320 final

Bruselas, 18.3.2026

COM(2026) 320 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Hacia un 28.º régimen para las empresas de la UE


I.Introducción

La UE está dando pasos firmes para acelerar las medidas de impulso a la competitividad y la seguridad económica en una época marcada por el cambio. Por eso, debe actuar con urgencia, pasar más decisivamente de la innovación a la gran escala y equipar su marco estratégico para no quedarse atrás ni ser menos ambiciosa que los demás en la carrera tecnológica mundial. Los ciclos de la innovación se están acortando, la tecnología avanza simultáneamente en distintos sectores y la competencia por el liderazgo tecnológico se ha vuelto más reñida y estratégica.

Europa es un continente que rebosa de innovación. Una quinta parte 1 de todas las publicaciones científicas del mundo proceden de la UE. Las empresas europeas desempeñan también un papel clave en la creación mundial de I + D y propiedad intelectual e industrial; por ejemplo, en el ámbito de las energías renovables, la titularidad del 29 % de las patentes del mundo pertenece a empresas de la UE 2 . La UE alberga asimismo más de 40 000 empresas emergentes tecnológicas respaldadas por capital riesgo y crea más que cualquier otra región del mundo.

Aun así, a las empresas innovadoras europeas les cuesta ganar en dimensión y competir a nivel mundial. En 2025, en Europa solo había 331 unicornios, frente a los 1963 de los Estados Unidos 3 .

La UE necesita un marco más propicio para que a los emprendedores, sea cual sea su sector de actividad, les resulte fácil montar un negocio, acceder a la financiación y ganar en dimensión en Europa. La Unión se encuentra en una etapa decisiva en la que hay que tender puentes entre nuestra búsqueda de independencia y nuestra competitividad. Para ello, hay que actuar con ambición y con urgencia.

La competitividad ocupa un lugar central en las prioridades de la Comisión desde el inicio de su mandato. Con la adopción de su Brújula para la Competitividad en enero de 2025, se comprometió a presentar un 28.º régimen para permitir que nuestras empresas, y especialmente las empresas emergentes innovadoras y las empresas en expansión innovadoras, se rijan por un conjunto único y sencillo de normas europeas, dondequiera que inviertan y operen en la UE, aprovechando todos los beneficios del mercado único. La Estrategia de la UE para las Empresas Emergentes y en Expansión y la Estrategia para el Mercado Único, adoptadas en mayo de 2025, también se han concebido para mejorar las condiciones en que operan estas empresas y reducir así las razones para su deslocalización fuera de la UE.

La propuesta de EU Inc. es la piedra angular y el punto de partida de la respuesta de la Comisión: un conjunto integral de normas corporativas que abarcará todo el ciclo de vida de una empresa, haciendo que sea más fácil crear y expandir una empresa en Europa, atraer la inversión y reducir los costes que supone el fracaso. Quien desee crear una nueva empresa en la UE podrá elegir entre la nueva forma de EU Inc. y otras formas societarias previstas en la legislación nacional, a las que las empresas podrán seguir acogiéndose en paralelo a esta nueva forma jurídica.

El 28.º régimen es el modo en que Europa propone a sus empresas, en particular a sus empresas emergentes, en expansión e innovadoras, que aprovechen las ventajas del mercado único. Sera la vía para que las empresas de Europa puedan optar por una forma societaria de dimensión europea reconocida en todo el mundo, acceder rápidamente a la financiación y, en todos y cada uno de los aspectos de su negocio, operar en distintos países sin que las fronteras supongan un obstáculo.

II.La propuesta de EU Inc.

La iniciativa de EU Inc. responde a las necesidades de las empresas innovadoras, haciendo que les resulte más fácil constituirse y ganar en dimensión en Europa. Supone la introducción de un nuevo marco ambicioso de legislación societaria en todos los Estados miembros, que estará a disposición de quienquiera que lo considere adecuado para su modelo de negocio. Entre otras cosas, EU Inc. hará que sea más rápido (cuarenta y ocho horas) y más barato (máximo de 100 EUR) inscribir una empresa en el futuro Registro central de la UE de manera totalmente digital, con la ampliación del principio de «solo una vez» a otras administraciones, y sin tener que contar con un capital social mínimo.

El Registro de la UE ofrecerá a las sociedades EU Inc. una experiencia de usuario integrada y libre de trabas, que, además de registrarse, les permitirá, entre otras cosas, acceder a información clave, por ejemplo, sobre su estructura corporativa y sus actividades.

Con EU Inc. ya no será necesaria la tramitación presencial y dejará de ser obligatoria la mediación de intermediarios en la transmisión de acciones. Los procedimientos relacionados con el capital y el gobierno corporativo serán completamente digitales, y se podrán emplear instrumentos de financiación y contratos tipo, por ejemplo en el caso de los acuerdos de capital a futuro como los SAFE («Simple Agreements for Future Equity»), privilegiados por los inversores. Otro objetivo es animar a los Estados miembros a permitir que las sociedades EU Inc. accedan a los mercados regulados.

Se dejará a la libre voluntad de los emprendedores y titulares de empresas existentes adoptar o no la forma de EU Inc.. El nuevo marco permitirá a todas las empresas europeas, con independencia de su tamaño y objeto social, pasarse a este régimen y permanecer en él.

En consecuencia, todas las empresas se beneficiarán de la reducción de la carga administrativa y la simplificación. Como es previsible que la mayoría de las nuevas sociedades EU Inc. sean creadas por personas físicas y que sean empresas emergentes innovadoras y empresas en expansión innovadoras, este tipo de empresas serán las principales beneficiarias de la reducción global de la carga administrativa, que se calcula será de entre 328 y 440 millones EUR en un período de diez años.

La propuesta de EU Inc. incorpora otros elementos destinados a atraer y retener el talento. Todas las sociedades EU Inc. tendrán la posibilidad de adherirse a un programa común de opciones de compra de acciones para empleados (el programa EU-ESO). Los empleados a los que se hayan concedido opciones de compra de acciones a través del programa EU-ESO únicamente tendrán que tributar por ellas en la UE en el momento de la enajenación de las acciones subyacentes, para evitar que se tenga que pagar impuestos sin haber percibido los ingresos reales.

Además, como los emprendedores deberían tener la posibilidad de intentar, experimentar y comenzar de nuevo, las empresas emergentes innovadoras registradas como sociedades EU Inc. tendrán acceso a procedimientos de insolvencia simplificados, para ayudarlas a reanudar su actividad más rápidamente. Esta propuesta complementa la aproximación de legislaciones sustantivas en materia de insolvencia conseguida, en particular a través de un procedimiento de liquidación simplificado y un marco de subasta electrónica de los activos, por la Directiva de 2026 relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia.

Las sociedades EU Inc. podrán elegir libremente el Estado miembro en el que constituirse y la ubicación de su sede, aprovechando al máximo el mercado único. Una lista negra de prácticas nacionales prohibidas garantizará que las sociedades EU Inc., dondequiera que estén constituidas, reciban el mismo trato que las otras sociedades de capital creadas al amparo de una legislación nacional. Por ejemplo, no se debería pedir a una empresa que esté establecida o tenga una filial o un representante local en un Estado miembro como requisito para que pueda acceder a ayudas estatales, ejercer una actividad económica u obtener una autorización. Tampoco se le debería denegar el uso de una cuenta bancaria establecida en otro Estado miembro para obtener una autorización o llevar a cabo una actividad económica.

La propuesta también incluye garantías para prevenir cualquier riesgo de fraudes y abusos. En este contexto, las garantías de EU Inc. se han elaborado a partir de las protecciones ya establecidas en las legislaciones nacionales y de la UE.

Estén donde estén en la UE, los emprendedores podrán tener la misma confianza en la nueva forma EU Inc., algo que resulta esencial para que EU Inc. obtenga el reconocimiento de la comunidad inversora mundial. Es por ello que la iniciativa EU Inc. se articula en un Reglamento. Así se garantiza un marco congruente y unificado de reglas armonizadas. Cabe destacar que la nueva forma jurídica se incorporará a los ordenamientos jurídicos de cada uno de los Estados miembros de la UE.

III. Empresas innovadoras, empresas emergentes innovadoras y empresas en expansión innovadoras

La iniciativa de EU Inc. prestará un apoyo particular a las empresas emergentes innovadoras y las empresas en expansión innovadoras, con el fin de que las ideas innovadoras se traduzcan en empresas con éxito mundial. Sin embargo, estas empresas todavía no son objeto de una definición consolidada a nivel de la UE, pese a que, tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión, se han diseñado numerosas medidas de apoyo destinadas a las empresas innovadoras, emergentes y en expansión. Esta falta de definiciones puede provocar que las medidas sean ineficaces o se apliquen de manera dispar entre los distintos Estados miembros, impidiendo así el buen funcionamiento del mercado único de la UE.

Por lo tanto, entre las propuestas lanzadas en este paquete, y como ya se había adelantado en la Estrategia de la UE para las Empresas Emergentes y en Expansión, la Comisión adopta una Recomendación sobre la definición de empresas innovadoras, empresas emergentes innovadoras y empresas en expansión innovadoras. Estas definiciones se basan en criterios objetivos relacionados con la inversión en actividades de innovación, la edad, el tamaño o el crecimiento, y en criterios ya consolidados, como los umbrales de tamaño y las características estructurales, de las Recomendaciones de la Comisión sobre pequeñas y medianas empresas y sobre pequeñas empresas de mediana capitalización. La citada Recomendación se dirige a los Estados miembros, al Banco Europeo de Inversiones (BEI) y al Fondo Europeo de Inversiones (FEI), pero se anima igualmente a otras entidades, como los bancos e instituciones nacionales de fomento, a que también apliquen las definiciones.

Las definiciones propuestas se han concebido para que haya una manera pragmática de valorar y demostrar el cumplimiento de los criterios. A efectos prácticos, permitirán mejorar la armonización, la coherencia y la eficacia de las políticas dirigidas a las empresas innovadoras, emergentes y en expansión en la UE, y facilitará la recogida de datos para medir los efectos de esas políticas. Puesto que, especialmente en los sectores de la tecnología profunda, las empresas innovadoras, las empresas emergentes innovadoras y las empresas en expansión innovadoras desempeñan un papel clave en el desarrollo y la comercialización de tecnologías innovadoras, al establecer estas definiciones se da un paso importante hacia una UE más innovadora y competitiva.

IV.Medidas complementarias hacia el establecimiento del 28.º régimen

Digitalización

La UE continuará con sus esfuerzos de reducción de las cargas administrativas, agilización del marco normativo y simplificación, buscando al mismo tiempo resolver la fragmentación y eliminar los obstáculos presentes en el mercado único. Con estos esfuerzos se busca, en primer lugar, conseguir la máxima digitalización posible de todo lo que conlleva hacer negocios en el mercado único. Un entorno cien por cien digital permitirá contar con un marco societario realmente eficiente y competitivo que atraiga a inversores de dentro y fuera de la UE. Para que el entorno empresarial sea totalmente digital, el marco debe ser de neutralidad tecnológica y permitir que las empresas utilicen soluciones digitales, como la tecnología de registros distribuidos, las acciones toquenizadas y los contratos inteligentes.

La cartera europea para empresas permitirá a las sociedades EU Inc. maximizar el uso de las herramientas digitales en todas sus interacciones con autoridades públicas y operadores económicos en toda la Unión. Una vez constituida una sociedad EU Inc., los usuarios de las mencionadas carteras podrán consultar en ellas todos los datos de interés, por lo que una sociedad EU Inc. podrá valerse de su cartera para empresas a fin de cursar con toda facilidad trámites, como la declaración de impuestos, la solicitud de licencias o la firma y el intercambio de contratos con autoridades públicas y socios comerciales en toda la UE, sin necesidad de documentación física ni de acudir en persona, y con total validez jurídica. Las carteras para empresas permiten gestionar la identidad y los datos de la empresa, incluidos los datos de sus clientes y socios comerciales, de forma totalmente automatizada. 

También es importante garantizar la interoperabilidad y evitar las duplicidades con los sistemas que ya facilitan la digitalización a las empresas, como el sistema de interconexión de registros mercantiles y los sistemas del Reglamento relativo a la creación de una pasarela digital única. Con este Reglamento, en particular, la Comisión obliga a los Estados miembros a permitir el acceso en línea a la información, los procedimientos y los servicios de asistencia que las empresas de la UE pueden necesitar en otro país de la UE. El sistema técnico de «solo una vez» permite a los Estados miembros el intercambio automatizado y seguro de justificantes y documentación. La mayoría de los Estados Miembros ya cuentan con las condiciones técnicas necesarias para el uso de este sistema, o les falta poco para tenerlas, pero todavía no han incorporado todos los procedimientos y documentos de interés. Por lo tanto, ahora los Estados miembros deben priorizar la incorporación de todos los procedimientos y justificantes que son imprescindibles en las fases clave del ciclo de vida de una sociedad EU Inc. y generan una importante interacción transfronteriza. La Comisión seguirá ayudando a los Estados miembros en esta labor y mejorando el cuerpo de justificantes disponibles para el funcionamiento de las empresas, para lo cual solicita a los Estados miembros que definan sus prioridades al respecto antes del 30 de septiembre de 2026.

La obligatoriedad de presentar traducciones juradas de documentos genera a menudo costes elevados y retrasos en la presentación para las empresas emergentes y en expansión, lo que supone un obstáculo a su competitividad en el mercado y su eficiencia. Un sistema certificado de traducción automática basada en la IA puede ayudar a las administraciones públicas a comprender y admitir documentos originarios de otros Estados miembros, lo que reduciría significativamente las barreras lingüísticas y los costes de la carga administrativa para las empresas en las operaciones transfronterizas. Además, la implantación más generalizada de servicios multilingües basados en la IA permitirá a las empresas comunicarse con entes del sector público en situaciones transfronterizas.

Acceso a la financiación

Las empresas emergentes y en expansión necesitan contar con un acceso rápido al capital. Podrán extraer todos los beneficios de la escala y la profundidad del mercado de capitales de la UE, y del amplio abanico de posibilidades de financiación que ofrece, tomando como punto de partida las medidas que se están adoptando en el marco de la Unión de Ahorros e Inversiones, del Fondo Europeo de Competitividad y del Fondo para Empresas en Expansión. Con la modificación de las normas sobre inversión de los fondos de pensiones, las empresas verán reforzada su capacidad para invertir en valores cotizados y no cotizados. La revisión prevista del Reglamento sobre los fondos de capital riesgo europeos supondrá otro avance en el desarrollo de un mercado más dinámico e integrado en beneficio de los fondos de capital riesgo y capital de expansión. Todas estas novedades son fundamentales para las empresas emergentes y las empresas en expansión cuyos ingresos futuros son poco seguros y que tienen pocos activos materiales.

Atracción y retención del talento

Las sociedades EU Inc. también necesitan contar con unas condiciones fiscales y de empleo que favorezcan la retención y la atracción del talento y la agilidad de las operaciones transfronterizas.

Con respecto al empleo, en el contexto de su próximo paquete de movilidad laboral justa, la Comisión estudiará la posibilidad de que las empresas emergentes y las empresas en expansión en toda la Unión permitan a sus empleados teletrabajar desde otro país al cien por cien, con la aplicación de la normativa de seguridad social del Estado miembro donde el empresario tenga su sede. La Comisión también elaborará un marco jurídico para acelerar la digitalización de las certificaciones de seguridad social, como parte de su iniciativa destinada a la implantación de una tarjeta europea de seguridad social. Mediante la iniciativa de «portabilidad de las competencias», se pretende utilizar la digitalización, entre otros medios, para eliminar los obstáculos a la movilidad de los trabajadores ligados a los títulos y las competencias. La Comisión buscará fórmulas de simplificación de los procedimientos de homologación y validación de los títulos y competencias de los nacionales de terceros países. Como complemento de estas medidas, para la atracción de talento de terceros países se aplicará el Reglamento por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE, cuya entrada en vigor facilitará la elección del candidato idóneo en la contratación de talento extranjero. Por otro lado, la Comisión estudiará la viabilidad de elaborar un paquete «ómnibus» para modificar aspectos concretos del marco de migración legal de la UE, de modo que este concuerde mejor con los objetivos de competitividad e innovación de la Unión.

Fiscalidad

En el ámbito fiscal, la Comisión ha propuesto un sistema de imposición en la sede, que permitiría a las pequeñas y medianas empresas aplicar la normativa fiscal de su país de origen. Además, la iniciativa «Empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades» tiene por objeto que el impuesto de sociedades se rija por un solo marco normativo en toda la UE. Es necesario que estas propuestas se adopten sin dilación para ayudar mejor a las empresas, y sobre todo a las empresas emergentes y las empresas en expansión, que se enfrentan a normativas fiscales divergentes y complejas en cada Estado miembro. La Comisión seguirá prestando apoyo a la negociación de estos expedientes en el Consejo. Por otro lado, cabe prever que el próximo paquete «ómnibus» en materia de fiscalidad directa reduzca aún más la carga administrativa gracias a la simplificación de la normativa vigente. Por último, la Comisión insta a los Estados miembros a velar por que los ingresos procedentes de las opciones de compra de acciones para empleados (EU-ESO) se califiquen de rendimientos de capital, en vez de rendimientos del trabajo, y se graven como tales.

Un marco jurídico claro, previsible y ágil

En aras de una aplicación eficaz, eficiente y uniforme de la normativa sobre EU Inc., conviene que los Estados miembros estudien la posibilidad de establecer un órgano o sala jurisdiccional especializado, con la competencia necesaria para conocer de las controversias relacionadas con la legislación societaria de EU Inc., lo que, al centralizar los conocimientos, ayudaría a mejorar la coherencia entre las resoluciones dictadas, minimizaría los cuellos de botella procesales y permitiría al personal jurisdiccional profundizar en su comprensión de los aspectos únicos del marco, lo que aumentaría la seguridad de los inversores y facilitaría la confianza transfronteriza. Así, sin llegar a ser necesaria una normalización de los sistemas judiciales nacionales, se enviaría una señal clara de la apuesta de los Estados miembros por que el marco sea un éxito en términos prácticos. La Comisión fomentará una aplicación eficaz y coherente.

Además, en sus operaciones comerciales transfronterizas, las empresas emergentes innovadoras y las empresas en expansión innovadoras ya pueden contar con un marco estable y previsible en lo que respecta a la competencia de los órganos jurisdiccionales, al Derecho aplicable, incluido el laboral, y al reconocimiento y a la ejecución de sentencias en toda la Unión. En la actualidad se está evaluando el Reglamento Bruselas I bis, relativo a la competencia judicial internacional y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, para seguir mejorando sus efectos en la competitividad. La Comisión también publica orientaciones para ayudar a las empresas, y especialmente las empresas emergentes y las empresas en expansión. Estas orientaciones se publican en el Portal Europeo de e-Justicia.

V.Conclusión

Las propuestas que hoy se adoptan suponen la continuación de los esfuerzos de la Comisión por hacer de Europa un lugar idóneo para constituir y desarrollar una empresa, ya que simplifican y agilizan el acceso a las oportunidades que ofrece el mercado único y potencian la competitividad.

El tiempo es oro. La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que procedan con diligencia a la adopción de la propuesta legislativa de EU Inc., a la luz de su importancia fundamental para la prosperidad de la UE. La Comisión hará todo lo posible por ayudar a los colegisladores en este sentido, con el objetivo claro de que se llegue a un acuerdo antes de que termine el año 2026.

La Comisión hará un seguimiento de los avances hacia la rápida adopción de la propuesta en el contexto de la hoja de ruta «Una Europa, un mercado». Asimismo, hará un seguimiento de la implantación de las medidas auxiliares expuestas en la presente Comunicación y estudiará posibles medidas adicionales para reforzar el 28.º régimen.

 

(1)

Informe de Draghi titulado The Future of European Competitiveness [«El futuro de la competitividad europea», documento en inglés], p. 230.

(2)

Solicitudes de patentes de alto valor, Comisión Europea - Science, research and innovation performance of the EU report [«Informe sobre los resultados de la ciencia, la investigación y la innovación de la UE», documento en inglés], 2024.

(3)

Base de datos Dealroom, consultada el 16 de marzo de 2026.

Top