COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 21.5.2026
COM(2026) 247 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO
Informe anual sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales)
I.INTRODUCCIÓN
1)A lo largo del último decenio, ha aumentado cada vez más la concentración de los mercados digitales. Internet, que parecía un espacio libre para una mayoría, está dominado ahora por unos pocos: un pequeño grupo de guardianes de acceso digitales controla grandes ecosistemas. La aparición de estas posiciones de guardián de acceso aumenta el riesgo de que los usuarios profesionales y los usuarios finales reciban un trato injusto y de que la disputabilidad del mercado en la prestación de muchos servicios digitales se vea gravemente socavada.
2)El Reglamento de Mercados Digitales («RMD») tiene por objeto hacer frente a esta conducta desleal y aumentar la disputabilidad del mercado en los mercados digitales. Amplía el margen de innovación de las empresas que ofrecen servicios en la UE y ofrece más opciones a los consumidores.
3)Las actividades de la Comisión relacionadas con el RMD en 2025 se centraron en su aplicación rigurosa, como ha ocurrido desde la entrada en vigor del Reglamento en 2023. Aunque las actuaciones de 2023 y 2024 se centraron en iniciar la aplicación del RMD, la designación de los primeros guardianes de acceso y la puesta en marcha de diálogos normativos, y aunque ya pudieron observarse determinados resultados, no fue hasta 2025 cuando empezaron a materializarse muchos beneficios prácticos para los usuarios profesionales y los usuarios finales. Por ejemplo, con el fin de mejorar la interoperabilidad para todos los usuarios, en 2025 la Comisión emitió dos decisiones de especificación con respecto a Apple. En estas se establecían las condiciones de interoperabilidad con iOS para los dispositivos conectados, como los relojes inteligentes u otros dispositivos portátiles, y el proceso para que terceros soliciten dicha interoperabilidad. El diálogo normativo con los guardianes de acceso también contribuyó a abrir los ecosistemas móviles, por ejemplo, ofreciendo mejores pantallas de elección en los navegadores web y los motores de búsqueda en línea.
4)El presente informe pone de relieve las iniciativas de la Comisión en 2025, en particular los resultados obtenidos a partir de los diálogos normativos y de otras medidas destinadas a velar por el cumplimiento
. Todas estas actuaciones están en consonancia con las orientaciones políticas de la presidenta Von der Leyen para el período 2024-2029 y sus cartas de mandato dirigidas a las vicepresidentas ejecutivas Virkkunen y Ribera, a quienes se ha encomendado conjuntamente la tarea de garantizar la aplicación efectiva del RMD.
5)El informe se estructura del siguiente modo. En la sección II se presentan las actividades relativas a la designación de los guardianes de acceso. En la sección III se explican las medidas de la Comisión para aplicar y ejecutar el RMD a través del diálogo normativo y los procedimientos formales. La sección IV describe la investigación de la Comisión sobre nuevas prácticas que son desleales o que limitan la disputabilidad en el mercado. La sección V aborda los requisitos de notificación aplicables a los guardianes de acceso en relación con las prácticas de elaboración de perfiles de los consumidores. En la sección VI se explica la interacción entre la Comisión y las autoridades nacionales. En la sección VII se detallan las actividades relacionadas con la cooperación entre reguladores, como las relacionadas con el Grupo de Alto Nivel sobre el RMD. Por último, la sección VIII informa sobre otras actividades llevadas a cabo por la Comisión en el año de referencia relacionadas con la revisión del RMD y la cooperación internacional.
II.GUARDIANES DE ACCESO Y SERVICIOS BÁSICOS DE PLATAFORMA BAJO SUPERVISIÓN
6)Los servicios digitales sujetos a la supervisión de la Comisión en virtud del RMD siguieron evolucionando en 2025. Al final del período de referencia, había siete guardianes de acceso (Alphabet, Amazon, Apple, Booking, ByteDance, Meta y Microsoft) que estaban sujetos al RMD con respecto a un total de veintitrés servicios básicos de plataforma que prestaban.
7)En particular, en 2025 se eliminó por primera vez un servicio básico de plataforma de la decisión de designación de un guardián de acceso, puesto que la empresa ya no cumplía los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 3, apartado 2, del RMD. Se notificó que varios servicios adicionales cumplían los umbrales, pero no se consideraron puertas de acceso importantes. Además, dada la importancia de los servicios de computación en nube para las empresas que operan en la UE y para la economía europea en general, la Comisión también inició dos investigaciones de mercado sobre las posibles designaciones cualitativas de los servicios de computación en nube de Amazon y Microsoft, Amazon Web Services («AWS») y Azure, respectivamente.
1.Revisión de una decisión de designación
8)El 5 de marzo de 2024, Meta solicitó que su servicio de intermediación en línea Marketplace no fuera designado, alegando que había adoptado medidas para eliminar a los usuarios profesionales de Marketplace y garantizar que el servicio fuera exclusivamente para uso de consumidor a consumidor. Como consecuencia de estas medidas, que incluían la eliminación de los usuarios que, según la decisión de designación de Meta de 2023, se consideraron profesionales, la Comisión concluyó en su decisión de designación de 23 de abril de 2025 que Marketplace tenía menos de 10 000 usuarios profesionales activos al año en 2024. Fruto de ello, la decisión de designación se modificó de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del RMD, eliminando a Marketplace de la lista de servicios básicos de plataforma bajo supervisión.
2.Notificaciones de nuevos servicios
9)El 27 de noviembre de 2025, Apple notificó a la Comisión que había alcanzado los umbrales cuantitativos del artículo 3, apartado 2, del RMD en relación con su servicio de publicidad en línea Apple Ads y su servicio de intermediación en línea Apple Maps. Junto con su notificación, Apple también presentó una solicitud de refutación con arreglo al artículo 3, apartado 5, del RMD, alegando que esos dos servicios no debían considerarse puertas de acceso importantes para que los usuarios profesionales llegaran a los usuarios finales. La comunicación de Apple activó el procedimiento en virtud del cual la Comisión disponía de cuarenta y cinco días laborables para evaluar si las alegaciones estaban suficientemente fundamentadas y, en su caso, iniciar una investigación de mercado con arreglo al artículo 17, apartado 3, del RMD.
3.Investigaciones sobre designaciones cualitativas
10)El 18 de noviembre de 2025, la Comisión inició dos investigaciones de mercado para evaluar si Amazon y Microsoft debían ser designadas guardianes de acceso para sus respectivos servicios de computación en nube AWS y Azure. Aunque estos dos servicios no cumplían los umbrales establecidos en el artículo 3, apartado 2, del RMD para la designación cuantitativa de un servicio básico de plataforma, la Comisión consideró que existían motivos para considerar que Amazon y Microsoft, a través de AWS y Azure, respectivamente, podrían ser puertas de acceso importantes para que los usuarios profesionales llegaran a los usuarios finales en el sentido del artículo 3, apartado 1, del RMD. Los servicios de computación en nube se han convertido en la columna vertebral de muchos servicios digitales y son cruciales para las empresas que operan en la UE, así como para el desarrollo de tecnologías de inteligencia artificial (IA). Las investigaciones de mercado en curso sobre AWS y Azure constituyen, por tanto, una oportunidad para determinar si se consideran puertas de acceso importantes y, en caso afirmativo, designarlas como tales con arreglo al RMD.
4.Litigios ante los órganos jurisdiccionales de la UE sobre designaciones
11)En 2025, la Comisión siguió defendiendo sus decisiones de designación ante los órganos jurisdiccionales de la UE en relación con los procedimientos pendientes iniciados por Apple, Meta y Opera. Las sentencias del Tribunal General en estos tres asuntos siguen pendientes.
12)Además, la Comisión siguió participando activamente como parte demandada en los dos procedimientos en curso relativos a ByteDance. Este guardián de acceso interpuso un recurso contra la sentencia del Tribunal General que confirmaba la decisión de la Comisión por la que se le designaba como guardián de acceso. Además, el asesor jurídico externo de ByteDance había impugnado en su propio nombre la decisión de la Comisión de denegar la solicitud de acceso a los documentos relacionados con la designación de ByteDance.
III.CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL RMD POR PARTE DE LOS GUARDIANES DE ACCESO
1.Actividades de seguimiento
13)Los guardianes de acceso deben adaptar sus servicios de manera que cumplan las obligaciones del RMD en todo momento, demostrando el cumplimiento desde su diseño. Para que la Comisión pueda llevar a cabo sus tareas de seguimiento y garantizar la rendición de cuentas de los guardianes de acceso ante el mercado, los guardianes de acceso presentaron sus informes de cumplimiento en marzo de 2025, acompañados de descripciones auditadas de forma independiente de las técnicas para elaborar perfiles de los consumidores que apliquen en sus servicios básicos de plataforma o a través de ellos.
14)En el marco del RMD, el diálogo normativo es fundamental para supervisar el cumplimiento por parte de los guardianes de acceso: permite a la Comisión colaborar intensamente con los guardianes de acceso para debatir todos los detalles de sus propuestas y soluciones de cumplimiento —también en lo que respecta a los cambios en sus servicios básicos de plataforma a medida que evolucionan para satisfacer las demandas de los usuarios e incorporar nuevas tecnologías, como las características basadas en la IA—, así como para recabar y escuchar las opiniones de terceros pertinentes.
15)Como parte del carácter abierto del diálogo normativo, en junio y julio de 2025 la Comisión también organizó una serie de talleres en los que los participantes pudieron dar su opinión sobre las medidas de cumplimiento aplicadas por Amazon, Alphabet, Apple, ByteDance, Meta y Microsoft. Los talleres se centraron, en particular, en los cambios introducidos en dichas medidas de cumplimiento y la asistencia a ellos estuvo abierta al público, en particular a los usuarios profesionales, la sociedad civil y las asociaciones de consumidores y empresas. Las grabaciones de todos los talleres celebrados en 2025 están disponibles en el sitio web de la Comisión dedicado al RMD. Tras los debates con representantes de la sociedad civil, la Comisión estableció medidas de transparencia adicionales en relación con la afiliación de los participantes a los guardianes de acceso.
2.Resultados y beneficios del cumplimiento por parte de los guardianes de acceso de los artículos 5, 6 y 7 del RMD
16)El alcance del RMD es amplio: abarca los servicios básicos de plataforma que son fundamentales para la vida cotidiana de los usuarios, como los sistemas operativos, las redes sociales en línea o los motores de búsqueda en línea, e impone un gran número de responsabilidades a los guardianes de acceso. Por consiguiente, el Reglamento ya ha contribuido a la calidad de los servicios digitales para los usuarios de la UE, al darles un mayor control sobre sus datos, abrir ecosistemas móviles, abordar los efectos de red en los servicios de mensajería y hacer más justos los servicios en línea.
a)Dar a los usuarios el control de sus datos
17)Una de las principales características de los guardianes de acceso es su capacidad para acumular grandes cantidades de datos, lo que crea barreras de entrada en los mercados en que están presentes. Además, a menudo los competidores no pueden acceder a esos datos, lo que socava la disputabilidad del mercado y, en última instancia, reduce las posibilidades de elección de los usuarios finales e impide la innovación. Por este motivo, muchas disposiciones del RMD (artículo 5, apartados 2, 9 y 10, y artículo 6, apartados 2, 8, 9 y 10) se ocupan de cómo utilizan los guardianes de acceso los datos que han acumulado y dan a los usuarios finales y a los usuarios profesionales un mayor control sobre los datos que generan cuando utilizan los servicios de los guardianes de acceso.
18)La Comisión sigue siendo muy activa en este ámbito. En particular, adoptó una decisión de incumplimiento contra Meta por haber infringido el artículo 5, apartado 2, del RMD. Esta obligación exige que los guardianes de acceso soliciten el consentimiento de los usuarios para combinar sus datos personales entre servicios. Los usuarios que no den su consentimiento deben tener acceso a una alternativa menos personalizada pero equivalente. Los guardianes de acceso como Microsoft y Alphabet han implantado pantallas de consentimiento que permiten a los usuarios finales expresar su consentimiento para que sus datos se combinen en todos los servicios de cada guardián de acceso. Un porcentaje considerable de usuarios finales ha decidido denegar su consentimiento.
19)La Comisión incoó un procedimiento contra Meta tras anunciar esta, el 30 de octubre de 2023, su modelo publicitario binario de «consentimiento o pago». Esto significaba que los usuarios de Facebook e Instagram de la UE podían elegir entre consentir que sus datos personales se combinaran para ofrecer una publicidad personalizada o pagar una suscripción mensual a un servicio gratuito. La Comisión constató que este modelo infringía el RMD, ya que no ofrecía a los usuarios la opción específica, prevista en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento, de optar por un servicio que utilizara menos datos personales, pero que fuera equivalente al servicio que contenía publicidad personalizada. Además, el modelo de Meta no permitía a los usuarios ejercer su derecho a consentir libremente que se combinaran sus datos personales. Se impuso a Meta una multa de 200 millones EUR.
20)El 8 de diciembre de 2025, Meta anunció que, a partir de 2026, ofrecería a los usuarios de la UE una opción alternativa de servicios de Facebook e Instagram según la cual les mostraría una publicidad menos personalizada, a fin de cumplir el RMD. Según Meta, los usuarios finales de la UE tendrían la posibilidad de elegir entre dar su consentimiento para compartir todos sus datos y ver publicidad plenamente personalizada, u optar por compartir menos datos personales para tener una experiencia con publicidad personalizada más limitada. Una vez que se haya aplicado este nuevo modelo publicitario, la Comisión recabará información y pruebas de Meta y otras partes interesadas pertinentes sobre sus efectos y adopción.
21)El año de referencia también fue intenso en lo que respecta a la portabilidad de los datos con arreglo al artículo 6, apartado 9, del RMD. Como resultado del diálogo normativo, los guardianes de acceso mejoraron sus soluciones de cumplimiento que permiten a los usuarios finales transferir sus datos. Un ejemplo es la posibilidad que ofrece Alphabet de solicitar un acceso prospectivo a los datos. Esto permite a los usuarios finales presentar una única solicitud para recibir datos en el futuro de forma diaria, semanal o mensual. Otra actualización de la interfaz de programación de aplicaciones de portabilidad de datos de Alphabet es la posibilidad de establecer el período para el que se solicitan los datos históricos. En la misma línea, en agosto de 2025, Meta consolidó sus herramientas DYI (es decir, «descarga tu información») y TYI (es decir, «transfiere tu información») en una única herramienta EYI (es decir, «exporta tu información»), lo que mejoró la experiencia del usuario final en relación con las transferencias de datos.
22)El diálogo normativo entre la Comisión, Alphabet y Apple también dio lugar a la creación de una solución de portabilidad de dispositivos que permite a los usuarios finales trasladar fácilmente sus datos de un dispositivo Android a un iPhone y viceversa. Los desarrolladores y los fabricantes de dispositivos también se beneficiarán de esta solución de cumplimiento. Los primeros podrán retener a sus usuarios aunque estos cambien de dispositivo y los segundos podrán atraer a más usuarios cautivos de otros ecosistemas de dispositivos.
b)Apertura de los ecosistemas móviles
23)El diálogo normativo arrojó resultados no solo sobre el control de los usuarios de sus datos, sino también sobre la apertura de los ecosistemas móviles. Este es un ámbito en el que entran en juego múltiples obligaciones en virtud del RMD, como el artículo 5, apartados 4, 7 y 8, y el artículo 6, apartados 3, 4 y 7. Su objetivo común es crear más oportunidades para los desarrolladores, fomentando la innovación, y ofrecer más opciones a los usuarios finales de la UE. Por ejemplo, estas disposiciones legales exigen que los guardianes de acceso permitan a los desarrolladores derivar a sus usuarios finales hacia mejores ofertas al margen de los servicios de los guardianes de acceso, proporcionar pantallas de elección, permitir el uso de canales de distribución alternativos y garantizar la interoperabilidad efectiva con su hardware y sus aplicaciones informáticas de forma gratuita.
Configuración por defecto, pantallas de elección y desinstalación
24)En este ámbito, la Comisión entabló un diálogo normativo con Microsoft, que en 2025 introdujo varios cambios para, entre otras cosas, facilitar a los usuarios finales la selección de su navegador por defecto y su utilización efectiva. La Comisión también entabló un diálogo normativo con Alphabet, que siguió implantando pantallas de elección (en el motor de búsqueda en línea y el navegador web).
25)Otro ejemplo es la conclusión del procedimiento relativo a Apple y el artículo 6, apartado 3, del RMD. En 2024, la Comisión inició una investigación de incumplimiento sobre si Apple cumplía su obligación de permitir a los usuarios desinstalar fácilmente aplicaciones informáticas de iOS, cambiar la configuración por defecto y elegir un navegador web por defecto en una pantalla de elección. Cuando se inició el procedimiento, Apple adoptó un enfoque constructivo y mejoró la pantalla de elección de navegadores web haciendo que la experiencia del usuario fuera más fluida de lo que era inicialmente. Apple también facilitó el cambio de otros ajustes por defecto en iOS, como los relacionados con llamadas, mensajes, gestores de contraseñas o servicios de traducción, y permitió la desinstalación de las aplicaciones preinstaladas de Apple, como el navegador web Safari o la App Store.
26)Este caso es un ejemplo de lo eficaz y útil que puede resultar que los guardianes de acceso y terceras partes colaboren de forma constructiva con la Comisión. La Comisión cerró la investigación el 23 de abril de 2025 sin adoptar una decisión de incumplimiento. Seguirá supervisando las medidas de Apple y proseguirá el diálogo normativo para garantizar el cumplimiento pleno y efectivo del RMD, proporcionando a los usuarios finales opciones relevantes.
Interoperabilidad vertical con los sistemas operativos
27)El artículo 8, apartado 2, del RMD faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución en que se especifiquen las medidas que los guardianes de acceso deben aplicar para cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 6 y 7 del RMD. Los procedimientos de especificación permiten a la Comisión proporcionar a los guardianes de acceso orientaciones concretas sobre cómo cumplir sus obligaciones derivadas del RMD. Dichos procedimientos no tienen por objeto la imposición de multas, sino que establecen un marco formal en el que la Comisión y los guardianes de acceso entablan un diálogo técnico sobre las soluciones de cumplimiento, teniendo en cuenta al mismo tiempo las aportaciones de terceros.
28)La Comisión adoptó las dos primeras decisiones de especificación el 19 de marzo de 2025 para ayudar a Apple a cumplir la obligación de interoperabilidad establecida en el artículo 6, apartado 7, del RMD. Esta obligación exige que los guardianes de acceso proporcionen a terceros una interoperabilidad efectiva con las mismas características en materia de hardware y aplicaciones informáticas a las que se accede o se controlan a través del sistema operativo o del asistente virtual designado en virtud del RMD. Esto es crucial para dejar margen a los prestadores alternativos para innovar y ofrecer alternativas a los servicios de los guardianes de acceso. Por lo tanto, el cumplimiento efectivo del artículo 6, apartado 7, del RMD da lugar a una mayor variedad de productos a disposición de los consumidores europeos.
29)Estas dos decisiones de especificación concluyeron los dos procedimientos que la Comisión había incoado el 19 de septiembre de 2024. Uno se refería a las características de conectividad proporcionadas por iOS y las funcionalidades conexas que se utilizan predominantemente por y para dispositivos conectados; por ejemplo, relojes inteligentes, auriculares y otros dispositivos portátiles. El otro se refería al proceso que Apple había puesto en marcha para que terceros presentaran solicitudes de interoperabilidad con respecto a iOS e iPadOS.
30)La decisión de especificación sobre las características de conectividad se refería a medidas que concedían a los fabricantes de dispositivos y a los desarrolladores de aplicaciones un mejor acceso a las funciones del iPhone que interactúan con dichos dispositivos (por ejemplo, mostrar notificaciones en relojes inteligentes), transferencias de datos más rápidas (por ejemplo, conexiones wifi entre pares y comunicación de campo próximo) y una configuración más sencilla del dispositivo (por ejemplo, mediante el emparejamiento).
31)La decisión de especificación sobre el proceso de Apple para tramitar las solicitudes de interoperabilidad estableció un conjunto de medidas para mejorar su transparencia y eficacia. Comprendía un mejor acceso a la documentación técnica sobre las características que aún no están a disposición de terceros, la comunicación oportuna y las actualizaciones, y un calendario más predecible del examen de las solicitudes de interoperabilidad.
32)Estas dos decisiones de especificación, que son jurídicamente vinculantes, brindan nuevas oportunidades a los fabricantes de dispositivos para innovar y mejorar la experiencia de los usuarios europeos. También permiten una tramitación más justa y rápida de las solicitudes de interoperabilidad por parte de los desarrolladores de aplicaciones, lo que, en última instancia, se traduce en una mayor oferta para los usuarios europeos. Apple está aplicando todas estas medidas de forma continua con las nuevas actualizaciones de iOS. Por ejemplo, a partir del 15 de diciembre de 2025, con la versión beta de iOS 26.3, los desarrolladores de aplicaciones ya podrían probar la interoperabilidad con las características relacionadas con el emparejamiento activado por proximidad, que permite que los dispositivos físicos conectados se emparejen fácilmente con dispositivos iOS, y las notificaciones mejoradas, que son esenciales para que los usuarios se mantengan informados sobre eventos y noticias, reciban recordatorios o ventanas emergentes de las aplicaciones o reaccionen y respondan a mensajes.
Derivación hacia ofertas alternativas
33)En 2025, la Comisión también avanzó en la aplicación del artículo 5, apartado 4, del RMD. Esta disposición da más libertad a los desarrolladores para llegar a los usuarios finales sin tener que utilizar el servicio básico de plataforma del guardián de acceso. Los guardianes de acceso deben permitir estas comunicaciones entre desarrolladores y usuarios finales, con inclusión de la promoción de ofertas, de forma gratuita. Una de las consecuencias de esta disposición es que Alphabet y Apple deben permitir a los desarrolladores que distribuyen aplicaciones a través de sus respectivas tiendas de aplicaciones derivar a los usuarios finales hacia ofertas y celebrar contratos con ellos fuera de estas tiendas de aplicaciones. Esto no era posible antes del 7 de marzo de 2024, fecha a partir de la cual los guardianes de acceso han tenido que cumplir el RMD.
34)El 23 de abril de 2025, la Comisión constató que Apple había incumplido el artículo 5, apartado 4, del RMD. La Comisión examinó si las condiciones comerciales originales de Apple, sus nuevas condiciones comerciales y sus nuevas condiciones comerciales de emisión de música en continuo cumplían esta disposición legal. Determinó que Apple la incumplía debido a una serie de restricciones impuestas a los desarrolladores de aplicaciones que no podían beneficiarse plenamente de las ventajas de los canales de distribución alternativos al margen de la App Store de Apple. Del mismo modo, los consumidores no pudieron beneficiarse plenamente de ofertas alternativas y más baratas, ya que Apple impedía a los desarrolladores de aplicaciones informarles directamente de dichas ofertas. La Comisión también concluyó que Apple no había demostrado que las restricciones impuestas fueran objetivamente necesarias y proporcionadas. La Comisión multó a Apple con 500 millones EUR y le ordenó que eliminara las restricciones técnicas y comerciales a la derivación, que pusiera fin a su conducta no conforme y que no actuara de manera que tuviera un objeto o efecto equivalente.
35)El 19 de marzo de 2025, la Comisión emitió conclusiones preliminares en el sentido de que Alphabet había impedido técnicamente determinados aspectos de la derivación; por ejemplo, evitando que los desarrolladores de aplicaciones derivaran a los clientes hacia las ofertas y los canales de distribución de su elección. Además, si bien Alphabet puede recibir una tasa en virtud del artículo 5, apartado 4, del RMD por facilitar la adquisición inicial de un nuevo cliente por parte de un desarrollador de aplicaciones a través de Google Play, la conclusión preliminar de la Comisión fue que las tasas cobradas por Alphabet parecían exceder lo que resultaba justificado. Por ejemplo, Alphabet cobró a los desarrolladores una tasa elevada durante un período de tiempo indebidamente prolongado por cada compra de bienes y servicios digitales.
36)Ambos guardianes de acceso, Alphabet y Apple, están introduciendo cambios en las condiciones de sus respectivas tiendas de aplicaciones para cumplir lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del RMD. La Comisión está evaluando si estas medidas son suficientes para cumplir eficazmente esta obligación y sigue colaborando tanto con los guardianes de acceso como con los terceros pertinentes a este respecto.
Canales de distribución alternativos
37)El control de los canales de distribución de las aplicaciones en los ecosistemas móviles es un factor esencial que permite a los guardianes de acceso mantenerlos cerrados, lo que socava la disputabilidad del mercado. Para garantizar que los desarrolladores de aplicaciones dispongan de otros medios para distribuir sus aplicaciones, el artículo 6, apartado 4, del RMD exige a los guardianes de acceso que permitan la existencia de canales de distribución alternativos en sus sistemas operativos. Esto reduce la dependencia tanto de los usuarios profesionales como de los usuarios finales, al dar a los primeros un mayor margen para la innovación y a los segundos más opciones de elección.
38)El 23 de abril de 2025, la Comisión emitió una conclusión preliminar de que Apple había incumplido el artículo 6, apartado 4, del RMD en relación con las condiciones contractuales que Apple imponía a los desarrolladores que deseaban proporcionar tiendas de aplicaciones de terceros u ofrecer sus aplicaciones a través de dichas tiendas de aplicaciones. Habida cuenta de las condiciones impuestas por Apple, las conclusiones preliminares de la Comisión fueron las siguientes: i) se desincentiva a los desarrolladores de utilizar canales alternativos de distribución de aplicaciones en iOS, ya que esto les exige optar por condiciones comerciales que incluyan una nueva tasa (la tasa de tecnología básica de Apple); ii) Apple había introducido requisitos de admisibilidad excesivamente estrictos, lo que obstaculizaba la capacidad de los desarrolladores para distribuir sus aplicaciones a través de canales alternativos; y iii) Apple había hecho excesivamente gravosa y confusa para los usuarios finales la instalación de aplicaciones por medio de canales alternativos de distribución de aplicaciones.
Aumentar las opciones de los usuarios al registrarse en los servicios de los guardianes de acceso
39)Tras un exhaustivo diálogo, Alphabet renunció a imponer la obligación de utilizar una cuenta de Gmail para crear una cuenta de Google y acceder a los servicios de Alphabet, como Android, YouTube o Google Play. Ahora los usuarios pueden suscribirse a estos servicios eligiendo otras soluciones que se ajusten más a sus preferencias. Algunas razones para ello pueden tener que ver con consideraciones de privacidad (por ejemplo, pueden elegir otra solución que tenga una norma diferente de protección de la privacidad) o geográficas (por ejemplo, pueden seleccionar una alternativa en la que los datos se almacenen en la UE).
c)Interoperabilidad de los servicios de mensajería
40)En 2025 se logró un hito para el artículo 7 del RMD. Esta disposición aborda los fuertes efectos de red en los servicios de mensajería mediante la imposición de una obligación horizontal de interoperabilidad para los servicios de mensajería que prestan los guardianes de acceso designados en virtud del RMD; actualmente WhatsApp y Messenger de Meta.
41)Una de las particularidades del artículo 7 del RMD es la aplicación escalonada que exige la disposición. Si bien los guardianes de acceso tuvieron que garantizar la interoperabilidad de sus servicios de mensajería para los chats bilaterales seis meses después de su designación, en el caso de los chats colectivos dispusieron de dos años. Así pues, el 6 de septiembre de 2025, Meta actualizó la oferta de referencia y la documentación del desarrollador sobre la interoperabilidad para WhatsApp y Messenger. La Comisión está supervisando la aplicación de la solución de cumplimiento de Meta para los chats de grupos interoperables.
42)Como consecuencia de ello, en noviembre de 2025, dos proveedores de servicios de mensajería, BirdyChat y Haiket, anunciaron que serían interoperables con WhatsApp. La Comisión está colaborando estrechamente con las partes implicadas para garantizar una experiencia interoperable óptima para los usuarios finales de la UE.
d)Búsquedas y mercados en línea justos
Equidad en los motores de búsqueda en línea
43)La Ley de Mercados Digitales protege a los usuarios profesionales de comportamientos desleales en los motores de búsqueda en línea controlados por guardianes de acceso. Habida cuenta de que los usuarios profesionales dependen de su presencia en los motores de búsqueda en línea para que los servicios que prestan prosperen y sean viables, es fundamental que reciban un trato justo en las clasificaciones de búsqueda en línea y que las condiciones que imponen los guardianes de acceso sean justas. El artículo 6, apartados 5 y 12, del RMD, que aborda el trato de autopreferencia y la clasificación injusta e imponen condiciones justas, razonables y no discriminatorias para acceder a los motores de búsqueda en línea, son fundamentales a este respecto.
44)La Comisión fue muy activa en este ámbito en 2025. En primer lugar, siguió trabajando en la investigación por incumplimiento iniciada en 2024 sobre Google Search en relación con el artículo 6, apartado 5, del RMD. Emitió conclusiones preliminares el 19 de marzo de 2025, en las que consideraba que Alphabet había infringido esta disposición legal al tratar sus propios servicios de manera más favorable en los resultados de Google Search que servicios similares ofrecidos por terceros. Lo hacía mostrando sus propios servicios en la parte superior de los resultados de Google Search o en determinados espacios con formatos visuales mejorados y mecanismos de filtrado. El ámbito de la investigación es amplio, pues se refiere a los servicios de búsqueda vertical y de contenidos de Alphabet en diversos ámbitos, como los viajes, el comercio electrónico y la hostelería. Con el fin de escuchar a todas las partes interesadas durante la investigación, la Comisión organizó varios talleres en que los agentes del mercado pertinentes pudieron presentar sus observaciones sobre las propuestas de cumplimiento presentadas por Alphabet.
45)En segundo lugar, la Comisión también supervisó las condiciones generales de acceso a las que están sujetos los usuarios profesionales de motores de búsqueda en línea en el contexto del artículo 6, apartado 12, del RMD. El 13 de noviembre de 2025, la Comisión incoó un procedimiento de incumplimiento en relación con la política de abuso de la reputación del sitio de Google Search, sobre la base de la cual Alphabet degrada partes de los sitios web de los editores cuando estos incluyen contenidos de socios comerciales. Esta política puede afectar directamente a un medio común y legítimo por el que los editores monetizan sus sitios web y contenidos. La Comisión sigue colaborando con Alphabet y con las partes interesadas para evaluar el cumplimiento de la disposición legal.
Equidad en los mercados en línea
46)El artículo 6, apartado 5, del RMD no solo se refiere a la equidad en las clasificaciones de los motores de búsqueda en línea, sino también a la prominencia visual en otros servicios básicos de plataforma, como los mercados en línea. Al igual que en el caso de los motores de búsqueda en línea, los guardianes de acceso que explotan mercados en línea y distribuyen sus propios bienes y servicios a través de ellos también podrían adoptar conductas desleales; por ejemplo, dando más importancia a los bienes y servicios del guardián de acceso en los resultados de búsqueda o colocándolos en ubicaciones más pertinentes de la página web para incitar a los usuarios a seleccionar sus propios productos sobre los de terceros.
47)La Comisión entabló un diálogo normativo con Amazon para asegurarse de que no trataba más favorablemente sus productos de marca propia u otros productos vendidos por Amazon Retail en detrimento de terceros vendedores que ofrecen productos similares.
3.Litigios ante los órganos jurisdiccionales de la UE sobre el cumplimiento del RMD
48)Además de los litigios relacionados con la designación de guardianes de acceso y sus servicios básicos de plataforma que se sustancian ante los órganos jurisdiccionales de la Unión y a los que se ha hecho referencia anteriormente, la Comisión también es parte en los recursos de anulación de Meta y Apple interpuestos el 4 de julio de 2025 y el 7 de julio de 2025 contra las decisiones de incumplimiento de la Comisión en las que constató que Meta y Apple habían infringido el artículo 5, apartado 2, y el artículo 5, apartado 4, del RMD, respectivamente. Además, la Comisión también es parte en los recursos de anulación de Apple contra las dos decisiones de especificación de la Comisión en relación con el artículo 6, apartado 7, del RMD.
4.Información sobre las concentraciones
49)En virtud del artículo 14 del RMD, los guardianes de acceso están obligados a informar a la Comisión de cualquier concentración que tengan intención de llevar a cabo cuando las entidades fusionadas o el objetivo de la concentración presten servicios básicos de plataforma u otros servicios en el sector digital o permitan la recopilación de datos. Esta obligación aumenta la transparencia de las adquisiciones realizadas por los guardianes de acceso y permite a la Comisión detectar tendencias de adquisición generales en el sector digital. También aumenta la disponibilidad de información al público sobre determinadas prácticas de los guardianes de acceso y la evolución del mercado digital.
50)En 2025, la Comisión recibió treinta y seis notificaciones de concentraciones previstas de guardianes de acceso, lo que eleva el número total de notificaciones recibidas desde 2023 a cincuenta y cinco. Los resúmenes no confidenciales de la información presentada por los guardianes de acceso se publican en el sitio web de la Comisión, junto con la fecha de notificación y la identidad de las empresas.
51)Las notificaciones recibidas en 2025 mostraron una prevalencia de las operaciones centradas en la IA. Al igual que en 2024, varias notificaciones en 2025 se referían a acuerdos relativos a la adquisición de talento. Estas operaciones pueden adoptar diferentes formas, pero normalmente implican acuerdos de contratación para el personal clave de la empresa objetivo. Sin embargo, no siempre implican la adquisición de acciones o activos de la empresa objetivo. La cuestión de si tales operaciones constituyen concentraciones en el sentido del artículo 3 del Reglamento de concentraciones de la UE requiere un análisis individual de cada caso.
52)La Comisión comparte toda esta información sobre adquisiciones con los Estados miembros, que pueden utilizarla a efectos de control de las concentraciones a escala nacional. Cuando los Estados miembros tengan jurisdicción nacional, las autoridades nacionales de competencia podrán remitir las concentraciones a la Comisión.
IV.INVESTIGACIONES DE MERCADO SOBRE NUEVAS PRÁCTICAS
53)Por primera vez desde la entrada en vigor del RMD, en 2025 la Comisión recurrió a otra herramienta de su conjunto de instrumentos normativos: la posibilidad de llevar a cabo investigaciones de mercado sobre nuevos servicios y prácticas en el marco del artículo 19 del RMD. Se trata de un elemento esencial del RMD, ya que permite a la Comisión seguir la dinámica y la evolución de los mercados digitales.
54)Centrando la atención en las posibles prácticas que pueden socavar la disputabilidad en el mercado o ser desleales, el 18 de noviembre de 2025 la Comisión puso en marcha una investigación de mercado sobre el sector de la computación en nube, que se está llevando a cabo en paralelo a las investigaciones de mercado sobre las posibles designaciones cualitativas de AWS y Azure.
55)El principal objetivo de esta investigación de mercado es recabar información de todos los agentes del sector de la computación en nube, como los proveedores de servicios en nube, los integradores, los proveedores independientes de programas informáticos y los clientes. Habida cuenta de la creciente importancia del sector de computación en nube para las empresas de la UE y su papel determinante en el desarrollo de la IA y otras tecnologías conexas de vanguardia, es de suma importancia que las obligaciones actuales establecidas en los artículos 5 y 6 del RMD resulten eficaces para hacer frente a las prácticas desleales o que socaven la disputabilidad del mercado en este sector.
56)Esta investigación abarca aspectos como los obstáculos a la interoperabilidad, el acceso limitado o condicionado de los usuarios profesionales a los datos, la vinculación y agrupación de servicios y las cláusulas contractuales potencialmente desequilibradas. Concluirá con un informe, que se publicará en un plazo de dieciocho meses a partir de la apertura de la investigación. Si procede, el informe podrá proponer actualizaciones de determinadas obligaciones del RMD con respecto a los servicios de computación en nube, mediante un acto delegado o una propuesta legislativa.
V.ARTÍCULO 15 DEL RMD: EVALUACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN AUDITADA DE LAS TÉCNICAS PARA ELABORAR PERFILES DE LOS CONSUMIDORES
57)El artículo 15 del RMD exige a los guardianes de acceso que presenten a la Comisión una descripción auditada independientemente de las técnicas para elaborar perfiles de los consumidores que apliquen en cualquiera de sus servicios básicos de plataforma enumerados en la decisión de designación (un «informe sobre la elaboración de perfiles de consumidores»)
. Estos informes, que se comparten con el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), son especialmente valiosos, ya que mejoran la transparencia de las prácticas de elaboración de perfiles de los guardianes de acceso y pueden utilizarse para hacer cumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), tal como reconoce el CEPD
. Los guardianes de acceso también deben publicar resúmenes públicos de sus informes para mantener informados a los terceros, como los usuarios profesionales.
58)Esta disposición también exige a los guardianes de acceso que actualicen sus informes de elaboración de perfiles de los consumidores y sus resúmenes públicos al menos una vez al año. En 2025 se llevó a cabo el segundo ciclo, y la primera actualización, de este ejercicio de presentación de informes para los siete guardianes de acceso. Todos ellos presentaron debidamente informes actualizados sobre la elaboración de perfiles de los consumidores y resúmenes públicos en los plazos respectivos. Las observaciones se presentaron en marzo de 2025 (por Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Meta y Microsoft) y en noviembre de 2025 (por Booking). Los resúmenes públicos están disponibles en los respectivos sitios web de los guardianes de acceso
.
59)La Comisión seguirá revisando los resultados del tercer ciclo de presentación de informes con arreglo al artículo 15 del RMD. Cuando proceda, también podrá considerar la posibilidad de aportar aclaraciones adicionales, en particular mediante posibles mejoras del modelo de notificación, a la luz de la experiencia adquirida hasta la fecha. También seguirá comunicándose con el CEPD y el Grupo de Alto Nivel sobre el RMD sobre cuestiones relacionadas con el artículo 15 del RMD que puedan ser de interés para las autoridades europeas y nacionales, particularmente en los ámbitos de la protección de datos y la protección de los consumidores.
VI.COOPERACIÓN ENTRE LA COMISIÓN Y LAS AUTORIDADES NACIONALES
60)El RMD reconoce la importancia de la cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales en materia de regulación, en particular con las que tienen competencias de ejecución en el sector digital. Esto es crucial para la seguridad jurídica, para evitar la fragmentación del mercado interior y para la coherencia y simplificación generales de las obligaciones normativas más amplias de los agentes digitales.
61)La Comisión y las autoridades nacionales de competencia siguieron colaborando en 2025 en el marco de la Red Europea de Competencia. A este respecto, la Comisión recibió nueve notificaciones sobre casos nacionales en virtud del artículo 38 del RMD. Además, tanto la Comisión como las autoridades nacionales de competencia compartieron periódicamente información pertinente.
62)Los casos en que la Comisión cooperó con las autoridades nacionales de competencia desde la perspectiva del RMD en el transcurso de 2025 incluían una investigación llevada a cabo por la autoridad nacional de competencia de Alemania contra Alphabet, que finalizó con la adopción de compromisos el 9 de abril de 2025. El caso se refería a las prácticas de concesión de licencias de Alphabet en relación con Google Automotive Services (que incluye Google Maps, Google Play y Google Assistant) y a las condiciones contractuales relativas a Google Maps Platform que restringían el uso combinado de los servicios de mapas de Alphabet con los de otros proveedores.
63)En el contexto de la protección de los consumidores, la Comisión cooperó estrechamente con la autoridad nacional de competencia de Italia en su investigación sobre el diseño de las solicitudes de consentimiento de Alphabet. El objetivo era garantizar que cualquier consentimiento de los usuarios para que sus datos fueran combinados por Alphabet se concediera de manera libre y con conocimiento de causa, tal como exige el marco regulador aplicable. En este caso, Alphabet ofreció compromisos a la autoridad nacional de competencia de Italia y, sobre la base de la cooperación entre la autoridad nacional de competencia de Italia y la Comisión, los amplió a toda la UE.
64)El diálogo y la cooperación con las autoridades nacionales competentes también fueron pertinentes en el contexto del caso de incumplimiento del modelo de «consentimiento o pago» de Meta en virtud del RMD. Por una parte, la Comisión y la Comisión Irlandesa de Protección de Datos se informaron mutuamente de forma periódica sobre la evolución de sus respectivas investigaciones para evaluar la conformidad del modelo con el RMD y el RGPD. Por otra parte, la Comisión también colaboró estrechamente con la Red de Cooperación para la Protección del Consumidor, que estaba llevando a cabo una acción coordinada para evaluar el modelo de «consentimiento o pago» de Meta con arreglo a la legislación en materia de protección de los consumidores.
65)Las autoridades nacionales de competencia también apoyaron a la Comisión en sus actividades de aplicación del RMD en 2025. Más concretamente, las autoridades nacionales de competencia de Bélgica, Italia y los Países Bajos ayudaron a la Comisión en las investigaciones relacionadas con el RMD, proporcionando personal específico. Esta cooperación está en consonancia con el espíritu del artículo 38, que permite a las autoridades nacionales de competencia desempeñar un papel en la aplicación del RMD; por ejemplo, investigando casos de posible incumplimiento de las obligaciones del RMD en sus territorios.
VII.COOPERACIÓN ENTRE REGULADORES
1.Actividades del Grupo de Alto Nivel sobre el RMD
66)En 2025, el Grupo de Alto Nivel sobre el RMD consolidó y amplió su papel como foro clave para la cooperación entre reguladores a fin de garantizar la aplicación coherente y eficaz del RMD y otras normas sectoriales específicas aplicables a los guardianes de acceso. El Grupo de Alto Nivel sobre el RMD fomentó el diálogo colaborativo en la comunidad de reguladores digitales europeos y facilitó la cooperación multilateral y bilateral entre sus miembros.
67)En el contexto del programa general de simplificación de la Comisión, y en particular de su próximo control de adecuación digital, el Grupo de Alto Nivel sobre el RMD reflexionó sobre su trabajo hasta la fecha y estudió posibles maneras de desempeñar un papel más destacado a la hora de garantizar una coordinación eficaz entre los diferentes ámbitos reglamentarios y de ayudar a desarrollar una visión y un enfoque más holísticos. Esto no solo reducirá la complejidad general y aliviará la carga tanto para los beneficiarios como para los guardianes de acceso, sino que también impedirá que los guardianes de acceso aprovechen una política para eludir otra.
68)A tal fin, en 2025 el Grupo de Alto Nivel sobre el RMD refrendó un documento conjunto en el que se describía la interacción normativa relacionada con las cuestiones de IA
y encargó a su subgrupo sobre IA que estudiara estrechar la cooperación entre las autoridades competentes en materia de regulación sobre el desarrollo y la implantación de sistemas de IA por parte de los guardianes de acceso.
69)El Grupo de Alto Nivel sobre el RMD también ajustó sus métodos de trabajo. Por ejemplo, el formato del pleno se ha abierto parcialmente para que los oradores invitados externos, como los representantes de la sociedad civil, puedan presentar diferentes perspectivas para que los miembros las tengan en cuenta.
2.Directrices conjuntas sobre la interacción entre el RMD y el RGPD
70)Tras los debates en el Grupo de Alto Nivel sobre el RMD, la Comisión y el CEPD acordaron adoptar conjuntamente directrices sobre la interacción entre el RMD y el RGPD. Con el fin de recabar opiniones sobre un primer proyecto de directrices conjuntas, se llevó a cabo una consulta pública entre el 9 de octubre y el 4 de diciembre de 2025. La Comisión y el CEPD tienen la intención de adoptar las directrices conjuntas en 2026.
71)Los objetivos del RMD y del Reglamento General de Protección de Datos son diferentes, pero muy complementarios. Si bien el RMD aborda las prácticas desleales de los guardianes de acceso hacia los usuarios profesionales y los usuarios finales y garantiza la disputabilidad del mercado en los servicios digitales, el RGPD protege a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y garantiza la libre circulación de los datos personales en la UE, abarcando a todos los responsables y encargados del tratamiento de datos. Así pues, la aplicación del RMD crea un mayor margen para que los desarrolladores y los proveedores de servicios innoven, desarrollen y apliquen características de protección de datos y privacidad en consonancia con los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto. Al mismo tiempo, el cumplimiento del RGPD complementa el objetivo del RMD de abordar las ventajas derivadas de los datos de los guardianes de acceso.
72)Las directrices conjuntas son un ejemplo del resultado positivo que produce la cooperación entre las autoridades en el contexto del Grupo de Alto Nivel sobre el RMD. Ayudarán a los guardianes de acceso y a los usuarios profesionales a interpretar las normas en que el RMD y el RGPD se solapan, mejorando la seguridad jurídica para las empresas de la UE en general.
VIII.OTRAS ACTIVIDADES EN EL MARCO DEL RMD
73)Además de todas las actividades del RMD presentadas en las secciones anteriores, la Comisión trabajó en la revisión del RMD y en cuestiones internacionales conexas.
1.Revisión del RMD
74)El artículo 53, apartado 1, del RMD exige a la Comisión que evalúe el Reglamento a más tardar el 3 de mayo de 2026. En la evaluación, la Comisión debe valorar si se han alcanzado los objetivos del RMD —garantizar la disputabilidad del mercado y que los guardianes de acceso no incurran en prácticas desleales— y evaluar las repercusiones del RMD en los usuarios profesionales, en particular las pymes, y los usuarios finales.
75)A tal fin, la Comisión puso en marcha una consulta pública el 3 de julio de 2025, con un plazo para la presentación de observaciones que finalizaba el 24 de septiembre de 2025. También publicó una convocatoria de datos y un cuestionario específico sobre IA el 26 de agosto de 2025, con un plazo para la presentación de observaciones que finalizaba el 23 de septiembre de 2025. Los resultados (las observaciones y el resumen de las observaciones de la Comisión) se publicaron en el sitio web del RMD el 8 de enero de 2026. La Comisión recibió un total de 319 contribuciones a la consulta, 63 respuestas a la convocatoria de datos y 96 al cuestionario sobre la IA; todas ellas en representación de un amplio conjunto de partes interesadas, como organizaciones de la sociedad civil y representantes del sector.
76)De conformidad con el artículo 53, apartado 2, del RMD, la Comisión evaluó si el ámbito de aplicación del artículo 7 del RMD, que se refiere a la interoperabilidad horizontal de los servicios de mensajería, puede ampliarse a las redes sociales en línea. Por lo tanto, en el marco de la revisión del RMD, un grupo de expertos técnicos llevó a cabo un análisis técnico exhaustivo de la interoperabilidad. Además de abordar la interoperabilidad horizontal (es decir, permitir la conexión de los usuarios de una red social en línea con los usuarios de otra), el análisis también trataba la interoperabilidad vertical (es decir, proveedores terceros de servicios que ofrecen servicios además de una red social en línea).
77)El proceso de revisión del RMD concluyó en abril de 2026 con un informe dirigido al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
2.Cooperación internacional
78)En junio de 2025, la Comisión Europea y el alto representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad adoptaron la Estrategia Digital Internacional para la UE. Esta estrategia se centra en impulsar la competitividad europea, promover una agenda digital para la seguridad de Europa y sus socios y dar forma a la gobernanza y los estándares digitales mundiales. La Estrategia se refiere al RMD como una herramienta para colaborar con los países socios en un ámbito clave de cooperación como son las plataformas en línea, promoviendo la disputabilidad de los mercados digitales, unas condiciones de competencia equitativas y una competencia leal entre los agentes digitales.
79)De hecho, el RMD suscita interés a escala internacional como mejor práctica, y la UE compartió activamente sus experiencias en la aplicación del RMD a través de la cooperación internacional.
80)En el marco de la asociación digital establecida entre la UE y Japón, el 23 de julio de 2025 se firmó un acuerdo de cooperación entre la Comisión de Comercio Justo de Japón, encargada de aplicar la Ley de Competencia en Programas Informáticos Móviles de Japón. El objetivo del acuerdo es permitir a las partes compartir información no confidencial sobre la aplicación del RMD y la mencionada ley de competencia japonesa, en particular buenas prácticas y experiencias. El acuerdo también debe crear un marco para el diálogo entre expertos y la formación del personal.
81)Además, la Comisión participó junto con otras autoridades en la edición de 2025 del Foro Mundial sobre Competencia Digital, organizado por el Comisión de Comercio Justo de Japón. Durante este acto, la Comisión tuvo la oportunidad de intercambiar ideas con otros reguladores y organismos de ejecución sobre cómo cooperar en los mercados digitales y cómo garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa digital.
82)Por último, a principios de febrero de 2025, la Comisión organizó un taller de asistencia técnica e intercambio de información sobre el RMD. El acto reunió a expertos de la UE y de los países socios y proporcionó una plataforma para compartir la experiencia de la UE en la aplicación del RMD y el fomento de una competencia digital leal. Los países socios implicados fueron Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Serbia, Turquía y Ucrania.