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Document 52026DC0085

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la delegación de poderes para adoptar actos delegados otorgada a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2016/2031, sobre las medidas de protección contra las plagas de los vegetales («Ley sobre fitosanidad»)

COM/2026/85 final

Bruselas, 18.2.2026

COM(2026) 85 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo a la delegación de poderes para adoptar actos delegados otorgada a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2016/2031, sobre las medidas de protección contra las plagas de los vegetales («Ley sobre fitosanidad»)


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo a la delegación de poderes para adoptar actos delegados otorgada a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2016/2031, sobre las medidas de protección contra las plagas de los vegetales («Ley sobre fitosanidad»)

1.INTRODUCCIÓN

El Reglamento (UE) 2016/2031, sobre las medidas de protección contra las plagas de los vegetales («Ley sobre fitosanidad») 1 , fue adoptado en 2016. Entró en vigor el 15 de noviembre de 2016 y es aplicable desde el 14 de diciembre de 2019.

Dicho Reglamento sustituye a cinco Directivas de legislación fitosanitaria y establece un enfoque más proactivo y basado en el riesgo para la protección fitosanitaria del territorio de la Unión. Prevé la realización de inspecciones para detectar la presencia de plagas, la detección y notificación oportunas de brotes e interceptaciones, normas detalladas para la erradicación y la contención, la priorización de plagas, planes de contingencia, ejercicios de simulación, normas de importación más estrictas, una certificación armonizada y un enfoque más flexible para que los operadores profesionales lleven a cabo la certificación bajo la supervisión oficial de las autoridades competentes. Este nuevo régimen se complementa y apoya en las normas sobre controles oficiales introducidas por el Reglamento (UE) 2017/625 2 .

Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/2031, la Comisión está facultada para adoptar un gran número de actos delegados y de ejecución. El Reglamento también impone a la Comisión la obligación de informar a los colegisladores sobre la delegación de poderes que le ha sido otorgada.

2.BASE JURÍDICA

El presente informe se ha elaborado en cumplimiento del artículo 105, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031. De conformidad con esa disposición, los poderes para adoptar actos delegados relativos a los asuntos enumerados en dicho artículo se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 13 de diciembre de 2016, y la Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años.

La Comisión presentó el primer informe el 27 de julio de 2021 3 . El presente informe se refiere al segundo período de referencia, a saber, el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 y el 13 de marzo de 2026.

Según lo dispuesto en dicho artículo, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, el artículo 8, apartado 5, el artículo 19, apartado 7, el artículo 21, el artículo 32, apartado 5, el artículo 34, apartado 1, el artículo 38, el artículo 43, apartado 2, el artículo 46, apartado 2, el artículo 48, apartado 5, el artículo 51, el artículo 65, apartado 4, el artículo 71, apartado 4, el artículo 76, apartado 4, el artículo 81, apartado 2, el artículo 83, apartado 6, el artículo 87, apartado 4, el artículo 89, apartado 2, el artículo 96, apartado 2, el artículo 98, apartado 1, el artículo 99, apartado 1, el artículo 100, apartado 4, el artículo 101, apartado 5, y el artículo 102, apartado 6, de dicho Reglamento.

El artículo 105, apartado 2, del Reglamento establece que la delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período, mientras que el artículo 105, apartado 3, dispone que la delegación de poderes podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

3.EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN

Durante el período al que se refiere el informe, a saber, entre el 13 de marzo de 2021 y el 13 de marzo de 2026, la Comisión ha ejercido sus poderes delegados mediante la adopción de los siguientes actos delegados:

·Reglamento Delegado (UE) 2022/1456 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las condiciones de importación para la introducción en la Unión de material de embalaje de madera en forma de cajas de municiones originarias de los Estados Unidos, bajo el control del Departamento de Defensa de los Estados Unidos y fabricadas antes del 1 de septiembre de 2007 4 .

·Reglamento Delegado (UE) 2022/2404 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas para las prospecciones de las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y se deroga la Directiva 92/70/CEE de la Comisión 5 .

Hasta la fecha, la Comisión ha ejercido siete de las veintisiete habilitaciones para adoptar actos delegados en virtud del Reglamento (UE) 2016/2031. Algunos de estos poderes delegados se agruparon en un único acto delegado cuando las normas estaban sustancialmente vinculadas. En determinados casos, agrupar en un único acto, en lugar de elaborar una serie de actos separados con referencias cruzadas, se estimó necesario por motivos de simplicidad y transparencia, para facilitar la aplicación efectiva de las normas y evitar duplicaciones.

Además, la Comisión ha llevado a cabo una revisión de todas las habilitaciones para adoptar actos delegados y de ejecución en virtud del Reglamento (UE) 2016/2031, como parte de su objetivo general de simplificar las políticas y la legislación de la UE.

En el cuadro que figura a continuación se indican los actos que contienen las medidas específicas adoptadas en virtud de las habilitaciones correspondientes del Reglamento (UE) 2016/2031.

Acto delegado

Poderes otorgados por el Reglamento (UE) 2016/2031

Reglamento Delegado (UE) 2019/827 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, relativo a los criterios que deben cumplir los operadores profesionales para satisfacer las condiciones establecidas en el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y a los procedimientos para garantizar el cumplimiento de estos criterios.

Artículo 89, apartado 2

Reglamento Delegado (UE) 2019/829 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, autorizando a los Estados miembros a establecer excepciones temporales para la realización de análisis oficiales, con fines científicos o educativos, ensayos, selección de variedades o mejora.

Artículo 8, apartado 5, y artículo 48, apartado 5

Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión, de 1 de agosto de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas prioritarias.

Artículo 6, apartado 2

Reglamento Delegado (UE) 2022/1456 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las condiciones de importación para la introducción en la Unión de material de embalaje de madera en forma de cajas de municiones originarias de los Estados Unidos, bajo el control del Departamento de Defensa de los Estados Unidos y fabricadas antes del 1 de septiembre de 2007.  
(ya no está en vigor)

Artículo 43, apartado 2

Reglamento Delegado (UE) 2022/2404 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas para las prospecciones de las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y se deroga la Directiva 92/70/CEE de la Comisión.

Artículo 32, apartado 5, y artículo 34, apartado 1

Algunos poderes otorgados por el Reglamento (UE) 2016/2031 no se han ejercido durante el período de referencia por los motivos que se exponen a continuación.

·Hasta la fecha, no se han utilizado los poderes otorgados en los artículos 7, 21, 38 y 51, el artículo 71, apartado 4, el artículo 83, apartado 6, el artículo 100, apartado 4, el artículo 101, apartado 5, y el artículo 102, apartado 6, relativos a las modificaciones de las secciones 1 y 4 del anexo I, el anexo II, el anexo III, el anexo IV, las partes A y B del anexo V, el anexo VII y las partes A, B y C del anexo VIII, con el fin de adaptarlos a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos y a las normas internacionales correspondientes. No obstante, la Comisión evaluará la necesidad de utilizarlos cuando se actualicen los conocimientos científicos y técnicos o las respectivas normas internacionales.

·Hasta la fecha, no se han utilizado los poderes otorgados en el artículo 19, apartado 7, relativos a la precisión de las plagas mencionadas en el apartado 6, letra a), de dicho artículo y en el artículo 16, letra b), y de las condiciones para la aplicación de las excepciones establecidas en ellos. No obstante, la Comisión evaluará la necesidad de actuar a este respecto a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de las normas de la Ley sobre fitosanidad, con vistas a reducir la carga administrativa para los explotadores de empresas.

·No se han utilizado los poderes otorgados en el artículo 46, apartado 2, relativos a la anchura máxima de las zonas fronterizas de los terceros países y de los Estados miembros, según proceda, para los diferentes vegetales, productos vegetales y otros objetos; a la distancia máxima del traslado de los vegetales, productos vegetales y otros objetos en las zonas fronterizas de los terceros países y de los Estados miembros; y a los procedimientos relativos a la autorización de la introducción y el traslado en las zonas fronterizas de los Estados miembros de vegetales, productos vegetales y otros objetos. La Comisión evaluará la necesidad de actuar en este respecto a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de las normas de la Ley sobre fitosanidad.

·No se han utilizado los poderes otorgados en el artículo 65, apartado 4, relativos a: i) la adición de otras categorías de operadores profesionales que puedan eximirse de la aplicación del apartado 1 de dicho artículo, si su registro constituye una carga administrativa desproporcionada en comparación con el bajo riesgo de plaga relacionado con su actividad profesional; ii) los requisitos particulares para el registro de determinadas categorías de operadores profesionales, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad o del vegetal, producto vegetal u otro objeto de que se trate; y iii) el establecimiento de los valores máximos para las pequeñas cantidades de vegetales, productos vegetales u otros objetos concretos a que se hace referencia en el párrafo primero del apartado 3, letra a). La Comisión evaluará la necesidad de actuar a este respecto a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de las normas de la Ley sobre fitosanidad, con vistas a reducir la carga administrativa para los explotadores de empresas.

·No se han utilizado los poderes otorgados en el artículo 76, apartado 4, relativos a las condiciones de aceptación a que se refiere el párrafo primero de dicho apartado para garantizar la fiabilidad de los certificados fitosanitarios. La Comisión evaluará la necesidad de actuar en este respecto a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de las normas de la Ley sobre fitosanidad.

·No se han utilizado los poderes otorgados en el artículo 81, apartado 2, relativos al establecimiento de los casos en que se aplicará la excepción del apartado 1 de dicho artículo para determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos en particular únicamente a las pequeñas cantidades. La Comisión evaluará la necesidad de actuar en este respecto a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de las normas de la Ley sobre fitosanidad.

·No se han utilizado los poderes otorgados en el artículo 87, apartado 4, relativos a las medidas relativas al examen visual, el muestreo y los análisis, así como la frecuencia y el momento de los exámenes a que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, en relación con determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, en función de los riesgos de plaga particulares que puedan presentar. La Comisión evaluará la necesidad de actuar en este respecto a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de las normas de la Ley sobre fitosanidad.

·No se han utilizado los poderes otorgados en el artículo 96, apartado 2, relativos a los requisitos establecidos en el apartado 1 de dicho artículo, a fin de adaptarlos a la evolución de las normas internacionales, en particular la NIMF 15. No obstante, la Comisión evaluará la necesidad de actuar a este respecto cuando se actualicen los conocimientos científicos y técnicos o las respectivas normas internacionales.

·No se han utilizado los poderes otorgados en el artículo 98, apartado 1, relativos a la especificación de los requisitos de autorización de los operadores registrados que coloquen la marca al material de embalaje de madera, cuando proceda, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos y las normas internacionales. No obstante, la Comisión debe seguir en posición de utilizarlos cuando se actualicen los conocimientos científicos y técnicos o las respectivas normas internacionales.

·No se han utilizado los poderes otorgados en el artículo 99, apartado 1, relativos a: i) la autorización de los operadores profesionales para la expedición de las acreditaciones oficiales a que se hace referencia en dicho apartado 1; ii) la supervisión por parte de la autoridad competente de los operadores profesionales a que se hace referencia en el artículo 99, apartado 2, letra a); y iii) la retirada de la autorización a que se hace referencia en el artículo 99, apartado 2, letra a). La Comisión evaluará la necesidad de actuar en este respecto a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de las nuevas normas de la Ley sobre fitosanidad.

4.CONCLUSIÓN

La Comisión considera necesario prorrogar todos los poderes otorgados por el Reglamento (UE) 2016/2031 para adoptar actos delegados, tal como se establece en dicho Reglamento, más allá del actual período de cinco años. En el futuro seguirá siendo necesario elaborar normas basadas en estos poderes. Esto será adecuado para ajustar periódicamente dichas normas a los estándares científicos más recientes y dar a la Comisión la posibilidad de actuar en los ámbitos en los que aún no haya actuado, pero en los que pueda tener que hacerlo en el futuro.

(1)

   Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj ).

(2)

   Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj ).

(3)

   Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la delegación de poderes para adoptar actos delegados otorgada a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2016/2031, sobre las medidas de protección contra las plagas de los vegetales («Ley sobre fitosanidad»), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021DC0425 .

(4)

     DO L 229 de 5.9.2022, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1456/oj .

(5)

   DO L 317 de 9.12.2022, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/2404/oj .

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