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Document 52025XG06444

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali

ST/13914/2025/INIT

DO C, C/2025/6444, 2.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6444/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6444/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/6444

2.12.2025

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali

(C/2025/6444)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2025/2436 del Consejo (2), y en el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2435 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas deben mantenerse en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/1775 y en el Reglamento (UE) 2017/1770. Los motivos que justifican la designación de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2017/1770 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 7 de septiembre de 2026 , a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX. 1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2017/1775, y con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1770.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)   DO L 251 de 29.9.2017, p. 23.

(2)   DO L, 2025/2436, 2.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2436/oj.

(3)   DO L 251 de 29.9.2017, p. 1.

(4)   DO L, 2025/2435, 2.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2435/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6444/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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