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Document 52025XC03683
Publication of the communication of an approved standard amendment to a product specification of a geographical indication in accordance with Article 5(4) of Commission Delegated Regulation (EU) 2025/27
Publicación de la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una indicación geográfica con arreglo al artículo 5, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión
Publicación de la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una indicación geográfica con arreglo al artículo 5, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión
PUB/2025/518
DO C, C/2025/3683, 8.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3683/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/3683 |
8.7.2025 |
Publicación de la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una indicación geográfica con arreglo al artículo 5, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión (1)
(C/2025/3683)
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
[Artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143]
«Mirabelles de Lorraine»
PGI-FR-0194-AM01 de 10.4.2025
1. Nombre del producto
«Mirabelles de Lorraine»
2. Tipo de indicación geográfica
☐ Denominación de origen protegida (DOP)
☒ Indicación geográfica protegida (IGP)
☐ Indicación geográfica (IG)
3. Sector
☒ Productos agrícolas
☐ Vinos
☐ Bebidas espirituosas
4. País al que pertenece la zona geográfica
Francia
5. Autoridad del Estado miembro que notifica la modificación normal
Ministère de l’agriculture et de la souveraineté alimentaire (Ministerio de Agricultura y Soberanía Alimentaria)
6. Calificación de modificación normal
Explicación de que la modificación o modificaciones se ajustan a la definición de modificación normal, tal como se establece en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143:
La solicitud de modificación de la IGP «Mirabelles de Lorraine» no se refiere a ninguno de los tres supuestos de una modificación denominada de la Unión, ya que:
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a) |
no incluye un cambio del nombre de la denominación de origen protegida; |
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b) |
no conlleva un riesgo de anular el vínculo con la zona geográfica; |
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c) |
no implica nuevas restricciones a la comercialización del producto. |
Por consiguiente, las autoridades francesas consideran que la solicitud puede calificarse de modificación «normal».
7. Descripción de la modificación normal o las modificaciones normales aprobadas
1. Descripción del producto
La descripción del producto en el pliego de condiciones se reformula y completa con tres detalles relativos a la forma, la posible presencia de una película blanquecina en el fruto y una tolerancia con respecto al diámetro mínimo. Las características de los «Mirabelles de Lorraine» también se completan en el documento único para que se correspondan con las establecidas en el pliego de condiciones.
También se añaden los métodos de envasado, en función del uso previsto de los frutos, a saber, consumo directo, ultracongelación o transformación.
La modificación afecta al documento único.
2. Delimitación de la zona geográfica
Las disposiciones relativas a la zona geográfica y a las medidas llevadas a cabo en la zona no se modifican.
Se propone una nueva redacción de los puntos 4 (Definición breve de la zona geográfica), 3.4 (Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida) y 3.5 (Normas específicas aplicables al envasado, el corte en lonchas, el rallado, etc., del producto agrícola al que se refiere el nombre registrado) del documento único, complementada con la indicación relativa a la fase de almacenamiento de la fruta fresca debido a la incorporación de las condiciones de almacenamiento al pliego de condiciones.
Se suprime la última frase del punto 3.5 del documento único («Por envasado se entiende el envasado unitario, la paletización y la ultracongelación»), que es confusa con respecto a lo anterior, y también se suprime del documento único.
La modificación afecta al documento único.
3. Elementos que prueban que el producto es originario de la zona
Se reformula esta parte teniendo en cuenta el formato actual del pliego de condiciones, en particular la referencia a la declaración de identificación de las autorizaciones de los operadores.
En consonancia con la práctica, también se introduce lo siguiente:
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una declaración anual de los cultivadores de plantaciones destinados a la producción de IGP; |
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un código de plantación (unidad homogénea de producción: variedad, año de plantación) como base para la trazabilidad. |
Se suprime el párrafo relativo a la obligación de los transformadores de llevar un registro contable de las existencias (origen IGP de las frutas), ya que la transformación no está cubierta por el pliego de condiciones de la IGP.
La modificación no afecta al documento único.
4. Ciclo de vida del producto
Se ha introducido un ciclo de vida que muestra los puntos de control en cada fase.
La modificación no afecta al documento único.
5. Origen varietal
Esta parte se complementa con una disposición relativa a la obligación de usar plantas certificadas por las autoridades sanitarias.
La modificación no afecta al documento único.
6. Características del suelo
Se considera que la característica principal del suelo es un contenido mínimo de arcilla del 30 %, en lugar de un porcentaje específico de elementos finos de tamaño inferior a 20 micras.
Se añade una obligación de analizar el suelo en el momento de la plantación (o en el plazo de un año desde la certificación) para comprobar la naturaleza del suelo y su fertilidad.
La modificación no afecta al documento único.
7. Prácticas de cultivo
Se suprime la superficie mínima de plantación de 50 áreas (o 20 áreas si la parcela es adyacente a otra plantación cultivada por el mismo agricultor).
Se introduce la obligación de plantar hierba en al menos el 60 % de la superficie entre las hileras de la plantación, así como la obligación de que las explotaciones tengan al menos el 10 % de su superficie agrícola utilizada total como «superficie topográfica equivalente», es decir, infraestructura agroecológica en el sentido de la lista que figura en el cuadro del pliego de condiciones.
También se introducen normas sobre la fertilización de las plantaciones: la creación de un plan de fertilización anticipada, limitando la fertilización nitrogenada anual a 90 unidades por hectárea, seguida de la ejecución análisis del suelo al menos cada ocho años.
La modificación no afecta al documento único.
8. Recolección, clasificación, visto bueno, envasado
Se añaden normas sobre la recolección y el transporte para evitar aplastar la fruta y así garantizar su integridad, en función de cómo se vaya a transformar posteriormente.
Se describen las modalidades de visto bueno, basadas en el contenido de azúcar y el color, así como las características de la fruta antes de su expedición.
Se especifican los plazos máximos entre la recolección y la recepción en la planta, entre el envasado y el envío, y entre la recolección y el envío de la fruta fresca, así como las condiciones de almacenamiento.
La modificación no afecta al documento único.
9. Ultracongelación
Las mirabeles (enteras con hueso, enteras deshuesadas o en orejones deshuesadas) se congelan utilizando únicamente el método IQF (congelación rápida individual).
Se especifican las características del fruto antes y después de la ultracongelación, el tiempo transcurrido entre la recolección y la congelación, así como entre la salida del túnel de ultracongelación y el almacenamiento, la temperatura de almacenamiento de la fruta ultracongelada y la fecha de durabilidad mínima, fijada en 30 meses.
La modificación no afecta al documento único.
10. Elementos que justifican el vínculo con el medio geográfico
Se reformula este apartado para adaptarlo a los requisitos reglamentarios: El vínculo entre la IGP «Mirabelles de Lorraine» y el origen geográfico sigue basándose en las características del producto (alto contenido de azúcar y color) vinculadas a las características naturales de la zona geográfica y a los conocimientos técnicos de los productores, así como en la reputación del producto.
El vínculo causal se caracteriza por:
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el terreno de la región de Lorena, que protege el fruto de las heladas y el viento; |
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la alternancia de temperaturas cálidas y frías, que es ideal para que el fruto madure con todas las características deseadas; |
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el clima, que permite obtener las características físicas específicas de los «Mirabelles de Lorraine», en particular su color, tamaño y contenido en azúcar; |
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los conocimientos técnicos de los productores, la calidad y la posibilidad de congelar los «Mirabelles de Lorraine» respetando su sabor y autenticidad, ampliando así el período de disponibilidad del producto y su reputación; |
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la mención de los «Mirabelles de Lorraine» en numerosos festivales municipales y su presencia en numerosas recetas regionales y en la carta de los mejores restaurantes de Lorena. |
Se revisa el documento único para incluir el nexo causal descrito en el pliego de condiciones.
La modificación afecta al documento único.
11. Referencias relativas a la estructura de control
También se actualizan las referencias y los datos de contacto de las estructuras de control.
La modificación no afecta al documento único.
12. Requisitos nacionales
De conformidad con las disposiciones nacionales, se introduce un cuadro en el que se exponen los principales puntos que deben ser objeto de control.
La modificación no afecta al documento único.
DOCUMENTO ÚNICO
«Mirabelles de Lorraine»
N.o UE: PGI-FR-0194-AM01 de 10.4.2025
DOP ( ) IGP (X)
1. Nombre(s) (de la DOP o IGP)
«Mirabelles de Lorraine»
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Código de la nomenclatura combinada
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08 — FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS 0809 – Albaricoques (damascos, chabacanos) cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos 0809 40 — Ciruelas y endrinas 0809 40 05 — Ciruelas |
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08 — FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS 0811 — Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0811 90 — Los demás 0811 90 95 — Los demás |
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
Fruto redondo u ovalado, amarillo o dorado cuando está maduro, de hueso libre y pequeño tamaño (diámetro >22 mm), cuyo contenido medio de azúcar es de 16° Brix, en la fruta de mesa, y 15° Brix, en la destinada a la transformación (incluida la congelación), del color 4 en una escala de colores AREFE, de la categoría I de la norma UN/ECE, procedente de clones de las variedades mirabelle de Nancy y mirabelle de Metz inscritas en 1961 con los n.os 91 291 y 91 290 en el catálogo oficial de especies (familia Rosaceae, especie Prunus insistitia).
Los «Mirabelles de Lorraine» se pueden presentar frescas o ultracongeladas (enteras con hueso, enteras deshuesadas o deshuesadas en orejones).
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
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3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
En el caso de las frutas frescas, todas las operaciones de producción, selección, calibrado y envasado se llevan a cabo en la zona geográfica.
En el caso de las frutas ultracongeladas, solo las fases de producción, selección, calibrado, deshuesado y ultracongelación tienen lugar en la zona geográfica.
3.5. Normas específicas aplicables al envasado, el corte en lonchas, el rallado, etc., del producto agrícola al que se refiere el nombre registrado
Debido a la fragilidad de la fruta y al peligro de que se aplaste durante el transporte, el envasado de los frutos frescos se efectúa en la zona geográfica.
3.6. Normas específicas aplicables al etiquetado del producto agrícola al que se refiere el nombre registrado
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4. Definición breve de la zona geográfica
La zona geográfica de los «Mirabelles de Lorraine» comprende todos los municipios de los departamentos de Meuse, Meurthe-et-Moselle, Moselle y Vosges.
Solo puede acogerse a la indicación geográfica protegida «Mirabelles de Lorraine» la fruta procedente de plantaciones situadas en esa zona.
5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo entre la IGP «Mirabelles de Lorraine» y su origen geográfico sigue basándose en las características del producto (alto contenido de azúcar y color) vinculadas a las características naturales de la zona geográfica y a los conocimientos técnicos de los productores, así como en la reputación del producto.
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
La región de Lorraine reúne unas condiciones idóneas para la producción de ciruela mirabel.
El terreno se caracteriza por una sucesión de mesetas, valles y escarpes típicos de la zona conocidos como «cuestas», así como por sus suelos arcillo-calcáreos. Las plantaciones de mirabel de Lorena se instalan en suelos con un contenido mínimo de arcilla del 30 %.
El clima se caracteriza por unas estaciones diferenciadas y una oscilación térmica marcada. Los inviernos son duros, con frecuentes heladas hasta la primavera. Los veranos son relativamente calurosos, con períodos de sequía y altas temperaturas.
Las precipitaciones medias son de unos 750 mm al año, pero pueden llegar a los 2 400 mm en las cumbres de los Vosgos y son relativamente superiores en otoño e invierno, cuando hay muchos días de lluvia y niebla.
5.2. Carácter específico del producto
Las «Mirabelles de Lorraine» pertenecen a dos variedades locales: la mirabelle de Nancy y la mirabelle de Metz.
El carácter específico de los «Mirabelles de Lorraine» viene dado por la forma de cultivo: para que los frutos alcancen un desarrollo óptimo, la densidad de plantación no debe ser superior a 400 árboles por hectárea. La fruta se recoge cuando llega al punto óptimo de madurez y durante un período corto (unas seis semanas, de comienzos de agosto a mediados de septiembre). Se busca obtener un fruto amarillo y dulce, diferente de las ciruelas mirabel verdes y ácidas que se producen en otras regiones.
5.3. Vínculo causal
El terreno de la región de Lorena, caracterizado por sus cuestas y mesetas, protege el fruto de las heladas y el viento.
La alternancia de temperaturas cálidas (durante el día) y frías (por la noche) es ideal para que el fruto madure con todas las características deseadas. Los altos niveles de insolación también desempeñan un papel importante en su coloración. Las lluvias periódicas y la frecuente insolación al principio del verano permiten desarrollar las características físicas específicas de los «Mirabelles de Lorraine», en particular su tamaño y contenido en azúcar. El suelo arcilloso contribuye a mantener las reservas de agua y permite a los ciruelos resistir períodos de sequía y, por lo tanto, producir «Mirabelles de Lorraine» del mayor tamaño posible.
Los productores locales, sobre la base de su dominio del cultivo de mirabel a lo largo de cinco siglos, garantizan la calidad de los «Mirabelles de Lorraine». Es posible ultracongelar los «Mirabelles de Lorraine» respetando su sabor y autenticidad, ampliando así el período de disponibilidad del producto y su reputación. De lo contrario, los «Mirabelles de Lorraine» solo estarían disponibles durante dos o tres meses del año.
Esta famosa fruta, cultivada desde la Edad Media, se pone de relieve en numerosas ocasiones durante los festivales locales. De hecho, durante la última semana de agosto se celebran fiestas tradicionales de la mirabel en la mayoría de los municipios de la región. La presencia de mirabeles en muchas recetas locales y en la carta de los mejores restaurantes de Lorena demuestra que esta fruta pertenece al patrimonio de la región. A escala nacional, uno de cada cinco franceses menciona espontáneamente a Lorena como región de origen de las mirabeles.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
https://info.agriculture.gouv.fr/boagri/document_administratif-7f5ea563-b7b3-489d-8e4f-5a12bca7d65b
(1) Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 (DO L, 2025/27, 15.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/27/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3683/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)