COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 3.10.2025
COM(2025) 855 final
2025/0318(BUD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a España en relación con las inundaciones en la Comunidad Valenciana en octubre de 2024 y a Francia a raíz de los daños causados por el ciclón Chido en Mayotte en diciembre de 2024 y el ciclón Garance en la Reunión en febrero de 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Contexto de la propuesta
La presente Decisión se refiere a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «FSUE») de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo (en lo sucesivo, el «Reglamento FSUE») por un importe de 1 057 018 077 EUR para prestar asistencia a España a raíz de las inundaciones ocurridas en la Comunidad Valenciana en octubre de 2024 y a Francia como consecuencia de los daños causados por el ciclón Chido en Mayotte en diciembre de 2024 y el ciclón Garance en la Reunión en febrero de 2025.
Esta movilización va acompañada de la transferencia DEC n.º 16/2025, que propone trasladar el importe de 927 926 981 EUR de la línea de reserva de la Reserva de Solidaridad Europea a la línea presupuestaria operativa del FSUE, tanto en créditos de compromiso como de pago.
2.Información y condiciones
2.1España — Catástrofe natural grave: inundaciones en octubre de 2024
1)El 20 de enero de 2025, España presentó una solicitud de contribución financiera del FSUE destinada a cubrir operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación tras las inundaciones en la región de Valencia de octubre de 2024. El 14 de agosto de 2025, España presentó aclaraciones adicionales sobre los datos y la información facilitados en la solicitud al FSUE.
2)España presentó una solicitud de ayuda al FSUE dentro del plazo de 12 semanas a partir de la fecha en que la catástrofe causó los primeros daños, el 28 de octubre de 2024. La solicitud contenía toda la información requerida con arreglo al artículo 4 del Reglamento FSUE.
3)La catástrofe es de origen natural y, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.
4)Las autoridades españolas estiman los daños directos totales causados por la catástrofe en 20 280 millones EUR. La Comisión ha aceptado la cifra de 18 080 millones EUR como daño directo total verosímil. Este importe supera el umbral de «catástrofe natural grave» para España del 0,6 % de su renta nacional bruta, que ascendía a 3 960 millones EUR en 2025. Por lo tanto, la catástrofe puede considerarse una «catástrofe natural grave» con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento FSUE.
5)Los daños directos totales constituyen la base del cálculo del importe de la contribución financiera del FSUE. La contribución financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento FSUE.
6)España solicitó el pago de un anticipo con arreglo al artículo 4 bis del Reglamento FSUE. Sobre la base de la evaluación preliminar, la Comisión concluyó que se cumplían las condiciones para pagar un anticipo del FSUE. Por consiguiente, se concedió un anticipo de 100 000 000 EUR mediante la Decisión de Ejecución C(2025) 1798 de la Comisión, de 20 de marzo de 2025. El anticipo se abonó a España el 8 de abril de 2025.
7)Entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, una tormenta que provocó fuertes lluvias golpeó toda la Comunidad Valenciana, lo que provocó graves inundaciones. La catástrofe afectó a 2 600 viviendas y una superficie de más de 500 kilómetros cuadrados. Miles de hogares quedaron sin electricidad, agua potable ni servicio telefónico, y se produjeron daños significativos en las infraestructuras y los bienes públicos. Más de 170 centros educativos y más de 50 centros sanitarios se vieron afectados. Las inundaciones causaron 232 víctimas mortales.
8)Las autoridades españolas solicitaron asistencia a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea. Varios Estados miembros de la UE manifestaron su disposición a ofrecer ayuda. España aceptó las ofertas de Francia y Portugal, que proporcionaron rápidamente maquinaria y vehículos especializados en la gestión de residuos. Se desplegaron dos funcionarios de enlace de la UE para coordinar este apoyo sobre el terreno.
9)España estimó el coste de las operaciones subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento FSUE en 4 390 millones EUR, importe que presentó desglosado por tipo de operación. La parte más importante de los costes (3 510 millones EUR) corresponde a la restauración del funcionamiento de infraestructuras y plantas en los ámbitos de la energía, el agua, las aguas residuales, las telecomunicaciones, el transporte, la sanidad y la educación. La segunda parte más importante de los costes (561 millones EUR) corresponde a las operaciones para limpiar las zonas afectadas por la catástrofe. La tercera parte más importante de los costes (326 millones EUR) corresponde a los alojamientos temporales y los servicios de salvamento.
10)En España, la transposición de la Directiva 2007/60/CE se llevó a cabo mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio de 2007, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
11)En el momento de presentar la solicitud, España no era objeto de procedimientos de infracción del Derecho de la Unión relacionados con la naturaleza de la catástrofe.
2.2Francia — Catástrofe natural regional: ciclón en Mayotte en diciembre de 2024
1)El 7 de marzo de 2025, Francia presentó una solicitud de contribución financiera con cargo al FSUE para financiar operaciones de emergencia y recuperación a raíz de los daños causados por el ciclón Chido en la isla de Mayotte (Francia) en diciembre de 2024.
2)Francia presentó una solicitud de ayuda al FSUE dentro del plazo de 12 semanas a partir de la fecha en que la catástrofe causó los primeros daños, el 14 de diciembre de 2024. La solicitud contenía toda la información requerida con arreglo al artículo 4 del Reglamento FSUE.
3)La catástrofe es de origen natural y, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.
4)Las autoridades francesas presentaron la solicitud con arreglo al criterio de «catástrofe natural regional» conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento FSUE, a saber, cualquier catástrofe natural que produzca, en una región de nivel NUTS 2 de un Estado que pueda optar a ayuda, daños directos superiores al 1,5 % del producto interior bruto (PIB) de la región o al 1 % del PIB regional en el caso de las regiones ultraperiféricas. Las autoridades francesas estiman el daño directo total causado por la catástrofe en 3 800 millones EUR. La Comisión ha aceptado la cifra de 3 600 millones EUR como daño directo total verosímil. Este importe supera el umbral de «catástrofe regional» aplicable a Mayotte de 33,47 millones EUR en 2025.
5)Los daños directos totales constituyen la base del cálculo del importe de la contribución financiera del FSUE. La contribución financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento FSUE.
6)Francia solicitó el pago de un anticipo con arreglo al artículo 4 bis del Reglamento FSUE. Sobre la base de la evaluación preliminar, la Comisión concluyó que se cumplían las condiciones para pagar un anticipo del FSUE. Por consiguiente, se concedió un anticipo de 23 782 012 EUR mediante la Decisión de Ejecución C(2025) 3192 de la Comisión, de 20 de mayo de 2025. El anticipo se abonó a Francia el 4 de junio de 2025.
7)El 14 de diciembre de 2024, el ojo de un ciclón llamado Chido golpeó la isla de Mayotte (Francia). Las ráfagas de aire del ciclón superaron los 180 kilómetros por hora en todo el territorio. El ciclón también trajo fuertes lluvias a la isla, con un total estimado de entre 100 y 150 mm de lluvia en un tiempo de 12 horas. Las fuertes precipitaciones y los fuertes vientos se combinaron con olas peligrosamente altas de 5 a 9 metros. Como consecuencia de ello, se destruyeron todas las viviendas. La red eléctrica y la red de agua quedaron paralizadas completamente y varios medios de cruce entre las dos islas de Mayotte se vieron gravemente afectados. Los servicios de transporte público y de transporte escolar se vieron obligados a suspender temporalmente sus operaciones o a reducirlas significativamente. El ciclón causó al menos 39 víctimas mortales.
8)Las autoridades francesas solicitaron asistencia a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea. Las necesidades incluían tiendas de campaña, camas de campamento, sacos de dormir, kits de higiene y equipos de comunicación y transmisión. Bélgica, Alemania, Italia y Suecia prestaron asistencia.
9)Francia estimó el coste de las operaciones subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento FSUE en 1 256,8 millones EUR, importe que presentó desglosado por tipo de operación. La parte más importante de los costes de las operaciones de emergencia (883,1 millones EUR) corresponde a la restauración del funcionamiento de infraestructuras y plantas en los ámbitos de la energía, el agua, las aguas residuales, las telecomunicaciones, la sanidad y la educación. La segunda parte más importante de los costes (323,5 millones EUR) corresponde a los servicios de salvamento. La tercera parte más importante de los costes (50,2 millones EUR) corresponde a las operaciones para limpiar las zonas afectadas por la catástrofe.
10)En el momento de presentar la solicitud, Francia no era objeto de procedimientos de infracción en cuanto a la legislación de la Unión relacionada con la naturaleza de la catástrofe.
2.3Francia — Catástrofe natural regional: ciclón en la Reunión en febrero de 2025
1)El 23 de mayo de 2025, Francia presentó una solicitud de contribución financiera con cargo al FSUE para financiar operaciones de emergencia y recuperación a raíz de los daños causados por el ciclón Garance en la isla de la Reunión (Francia) en febrero de 2025.
2)Francia presentó una solicitud de ayuda al FSUE dentro del plazo de 12 semanas a partir de la fecha en que la catástrofe causó los primeros daños, el 28 de febrero de 2025. La solicitud contenía toda la información requerida con arreglo al artículo 4 del Reglamento FSUE.
3)La catástrofe es de origen natural y, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.
4)Las autoridades francesas presentaron la solicitud con arreglo al criterio de «catástrofe natural regional» conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento FSUE, a saber, cualquier catástrofe natural que produzca, en una región de nivel NUTS 2 de un Estado que pueda optar a ayuda, daños directos superiores al 1,5 % del producto interior bruto (PIB) de la región o al 1 % del PIB regional, en el caso de las regiones ultraperiféricas. Las autoridades francesas estimaron el daño directo total causado por la catástrofe en 849,45 millones EUR. Este importe supera el umbral de «catástrofe regional» aplicable a la Reunión, que asciende a 216,68 millones EUR en 2025.
5)Los daños directos totales constituyen la base del cálculo del importe de la contribución financiera del FSUE. La contribución financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento FSUE.
6)Francia solicitó el pago de un anticipo con arreglo al artículo 4 bis del Reglamento FSUE. Sobre la base de la evaluación preliminar, la Comisión concluyó que se cumplían las condiciones para pagar un anticipo del FSUE. Por consiguiente, se concedió un anticipo de 5 309 084 EUR mediante la Decisión de Ejecución C(2025) 5615 de la Comisión, de 5 de agosto de 2025. El anticipo se abonó a Francia el 26 de agosto de 2025.
7)El 28 de febrero de 2025, un ciclón llamado Garance golpeó la Reunión (Francia). Los vientos ciclónicos alcanzaron en algunas zonas una velocidad de 215 km/hora y provocaron fuertes lluvias y condiciones marítimas peligrosas. Como consecuencia de ello, la red de carreteras se vio gravemente afectada y la economía se vio gravemente perturbada. El sector agrícola, especialmente el de la caña de azúcar, así como las empresas que dependen del turismo sufrieron importantes daños debido al ciclón. Para ayudar a la población afectada, se abrieron 123 centros de acogida para ofrecer refugio. El ciclón causó al menos 5 víctimas mortales.
8)Las autoridades francesas no solicitaron asistencia a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.
9)Francia estimó el coste de las operaciones subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento FSUE en 125,38 millones EUR, importe que presentó desglosado por tipo de operación. La parte más importante de los costes de las operaciones de emergencia (84,97 millones EUR) corresponde a la restauración del funcionamiento de infraestructuras y plantas en los ámbitos de la energía, el agua, las aguas residuales, las telecomunicaciones, la sanidad y la educación. La segunda parte más importante de los costes (21,98 millones EUR) corresponde a las operaciones para limpiar las zonas afectadas por la catástrofe. La tercera parte más importante de los costes (11,55 millones EUR) se refiere a la protección y aseguramiento de las infraestructuras de prevención. La cuarta parte más importante de los costes (6,88 millones EUR) corresponde a los costes de alojamientos temporales y los servicios de salvamento.
10)En el momento de presentar la solicitud, Francia no era objeto de procedimientos de infracción en cuanto a la legislación de la Unión relacionada con la naturaleza de la catástrofe.
2.4Conclusión
A la luz de las consideraciones expuestas y tras la evaluación de la información presentada, la Comisión concluye que las catástrofes a las que se refieren las solicitudes presentadas por España y Francia cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento FSUE para la movilización del FSUE.
3.Financiación
El Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (en lo sucesivo, el «Reglamento MFP») autoriza la movilización del FSUE en el contexto de la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia (SEAR). El punto 10 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de estos nuevos recursos, establece las modalidades para la movilización del FSUE en el contexto de la SEAR.
Habida cuenta de que la justificación principal para la creación del FSUE fue la solidaridad, la Comisión considera que la ayuda debe ser progresiva. Por lo tanto, la parte de los daños que rebase el umbral previsto para los casos de «catástrofe natural grave» que permite activar el FSUE (a saber, el importe que sea más bajo entre el 0,6 % de la renta nacional bruta o 3 000 millones EUR a precios de 2011; véase el artículo 2, apartado 2, del Reglamento FSUE), debe dar lugar a una intensidad de ayuda más importante que la de la parte de los daños que no rebase el umbral. Esto significa que el importe de la ayuda para un país afectado por una catástrofe que cumpla las condiciones de una «catástrofe natural grave» se calcula sumando dos importes: el 2,5 % de los daños directos totales por debajo del umbral y el 6 % para la parte de los daños directos totales que supere el umbral.
El tipo aplicado para definir los importes de las ayudas para las «catástrofes naturales regionales», que se mantienen por debajo del umbral nacional, es del 2,5 % del total de los daños directos. La contribución del FSUE no podrá rebasar el coste total estimado de las operaciones subvencionables.
La metodología para calcular la ayuda se definió en el informe anual 2002-2003 del FSUE y fue aceptada por el Consejo y el Parlamento Europeo.
Por consiguiente, la Comisión propone a la autoridad presupuestaria que movilice los siguientes importes:
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País/Catástrofe
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Daños directos totales
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Umbral aplicado a las catástrofes
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2,5 % del total de los daños directos (hasta el umbral para catástrofes graves)
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6 % del total de los daños directos (hasta el umbral para catástrofes graves)
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Importe total de la ayuda propuesta
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Anticipo desembolsado
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Saldo pendiente de pago
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(en EUR)
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(en EUR)
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(en EUR)
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(en EUR)
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(en EUR)
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(en EUR)
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(en EUR)
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España — inundaciones
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18 078 315 857
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3 958 436 000
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98 960 900
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847 192 791
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946 153 691
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100 000 000
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846 153 691
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(catástrofe grave)
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Francia (Mayotte) — ciclón
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3 585 122 000
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33 470 000
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89 628 050
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No se aplica
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89 628 050
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23 782 012
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65 846 038
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(catástrofe regional)
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Francia (isla de la Reunión) — ciclón
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849 453 473
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216 680 000
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21 236 336
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No se aplica
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21 236 336
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5 309 084
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15 927 252
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(catástrofe regional)
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TOTAL
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1 057 018 077
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129 091 096
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927 926 981
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El Reglamento 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, dividió la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia (SEAR) en dos instrumentos distintos: la Reserva de Solidaridad Europea y la Reserva para Ayudas de Emergencia. La Reserva de Solidaridad Europea, con un importe anual de 1 016 millones EUR (a precios de 2018, correspondiente a 1 167 064 638 EUR a precios de 2025) se utilizará para la ayuda destinada a responder a situaciones de emergencia cubiertas por el FSUE.
En consonancia con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento FSUE, y el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento MFP modificado, el 1 de octubre de cada año debe ponerse a disposición de la Comisión el 25 % de la dotación anual del FSUE (es decir, 291 766 160 EUR para 2025).
Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento MFP, cualquier parte del importe anual no utilizado en un año n podrá utilizarse hasta el ejercicio n+1. El importe de 194 316 162 millones EUR se ha prorrogado del ejercicio 2024.
Asimismo, de conformidad con el artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento FSUE, ya se ha consignado en el presupuesto general de la UE para 2025 el importe de 50 millones EUR (en créditos de compromiso y créditos de pago) para el pago de posibles anticipos. En 2025, la Comisión ya ha efectuado cuatro anticipos: 10 663 587 EUR para Austria en relación con las inundaciones de septiembre de 2024; 100 000 000 EUR para España tras las inundaciones ocurridas en la Comunidad Valenciana en octubre de 2024; 23 782 012 EUR para Francia en relación con el ciclón de Mayotte en diciembre de 2024 y 5 309 084 EUR para este mismo país en relación con el ciclón de la Reunión en febrero de 2025.
Por último, de conformidad con la Decisión (UE) 2025/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2025, el Fondo prestará asistencia a Austria, Polonia, Chequia, Eslovaquia, Moldavia y Bosnia y Herzegovina en relación con las inundaciones de septiembre y octubre de 2024 por un importe total de 280 740 903 EUR. Esta movilización ya ha utilizado un importe de 270 077 316 EUR con cargo a la línea de reserva de la Reserva de Solidaridad Europea (RRE).
Por lo tanto, la asignación total disponible (incluido el 25 % de la asignación anual disponible a 1 de octubre, pero excluyendo el importe que aún debe utilizarse para posibles anticipos hasta finales de año) es de 928 376 487 EUR, cantidad suficiente para cubrir las necesidades de pago de la presente Comunicación. Esto deja un saldo restante de 23 172 314 EUR para cubrir cualquier nueva solicitud de anticipos y 449 506 EUR adicionales en la línea de reserva.
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Importe disponible en el marco del FSUE en 2025 (en EUR):
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Asignación anual total del FSUE para 2025 (incluido el tramo de 291 766 160 EUR del 1 de octubre)
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1 167 064 638
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Importe prorrogado del ejercicio 2024 (incluidos los anticipos no utilizados) (+)
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194 316 162
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Importe ya utilizado para anticipos (−)
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139 754 683
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Importe que ya se movilizó en el ejercicio 2025 (-)
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270 077 316
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Importe total disponible, del cual:
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951 548 801
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Importe disponible para la actual Decisión de movilización
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928 376 487
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Importe que debe utilizarse para posibles anticipos hasta el final del ejercicio
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23 172 314
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Importe propuesto en virtud de la actual Decisión relativa a la movilización (solo el saldo pendiente de pago)
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927 926 981
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2025/0318 (BUD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a España en relación con las inundaciones en la Comunidad Valenciana en octubre de 2024 y a Francia a raíz de los daños causados por el ciclón Chido en Mayotte en diciembre de 2024 y el ciclón Garance en la Reunión en febrero de 2025
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, y en particular su artículo 4, apartado 3,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en concreto una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, y en particular su apartado 10,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a situaciones de emergencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales graves o regionales o por emergencias graves de salud pública.
(2)El Fondo no puede exceder los límites previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo.
(3)El 20 de enero de 2025, España presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en octubre de 2024.
(4)El 7 de marzo de 2025, Francia presentó una solicitud de movilización del Fondo a raíz de los daños causados por el ciclón Chido en Mayotte en diciembre de 2024.
(5)El 23 de mayo de 2025, Francia presentó una solicitud de movilización del Fondo a raíz de los daños causados por el ciclón Garance en la Reunión en febrero de 2025.
(6)Estas solicitudes cumplen las condiciones para aportar una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 2012/2002.
(7)Por consiguiente, debe movilizarse el Fondo para facilitar una contribución financiera a España y a Francia.
(8)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y créditos de pago, en relación con catástrofes naturales:
a)se desembolsará un importe de 946 153 691 EUR en favor de España en relación con las inundaciones de octubre de 2024;
b)se desembolsará un importe de 89 628 050 EUR a Francia a raíz de los daños causados por el ciclón Chido en Mayotte en diciembre de 2024;
c)se desembolsará un importe de 21 236 336 EUR a Francia a raíz de los daños causados por el ciclón Garance en la Reunión en febrero de 2025.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del [la fecha de su adopción].
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
La Presidenta / El Presidente