COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 15.10.2025
COM(2025) 640 final
2023/0163(COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo en relación con la adopción del nuevo Reglamento relativo a la Agencia Europea de Seguridad Marítima y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1406/2002
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2023/0163 (COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo en relación con la adopción del nuevo Reglamento relativo a la Agencia Europea de Seguridad Marítima y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1406/2002
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1.Antecedentes
|
Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[documento COM(2023) 269 final — 2023/0163 COD]:
|
1 de junio de 2023
|
|
Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:
|
20 de septiembre de 2023
|
|
Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:
|
12 de marzo de 2024
|
|
Fecha de adopción de la posición del Consejo:
|
13 de octubre de 2025
|
2.Objetivo de la propuesta de la Comisión
El Reglamento relativo a la Agencia Europea de Seguridad Marítima y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 es una de las cinco propuestas legislativas adoptadas el 1 de junio de 2023 por la Comisión como actualización de anteriores paquetes de seguridad marítima.
La Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) desempeña un papel clave en la mejora de la seguridad marítima a través de su apoyo a los Estados miembros y a la Comisión, y contribuye al mismo tiempo a la transición ecológica y digital del sector marítimo de la UE. Por lo tanto, es fundamental garantizar que la Agencia disponga del mandato y los recursos adecuados para proseguir sus actividades en los próximos años.
La AESM ha asumido muchas tareas nuevas desde la última modificación importante de su mandato en 2013. Sin embargo, la gran mayoría de ellas no se reflejan adecuadamente en su mandato. La mayor parte de estas nuevas tareas se derivan de la creciente importancia de la transición ecológica y la descarbonización del sector, ámbito en el que la UE es pionera tanto a nivel nacional como internacional. Además, habida cuenta de la amplia gama de bases de datos y de herramientas informáticas desarrolladas a lo largo del tiempo, la Agencia es la mejor situada para prestar apoyo en la tan necesaria digitalización de los servicios marítimos, así como en la ciberseguridad y la vigilancia.
Al mismo tiempo, el mandato de la AESM debe estar preparado para el futuro. Debe poder acomodar las nuevas tareas que se confiarán a la Agencia en virtud de la futura legislación de la UE, como el paquete marítimo, que incluye nuevas responsabilidades con vistas a que la Agencia preste apoyo a los Estados miembros en los ámbitos de la seguridad y la sostenibilidad marítimas.
Como consecuencia de ello, la propuesta de revisión del mandato de la AESM refleja el papel cada vez mayor que la Agencia ya desempeña en la actualidad y el que se espera que desempeñe en el futuro. Aunque detallado, el mandato debe seguir siendo flexible, a fin de garantizar que la AESM pueda seguir siendo ágil a la hora de responder a las necesidades de los Estados miembros y de la Comisión, tanto para prestar apoyo en la aplicación de nuevas prioridades políticas como para responder a las crisis. La mayor importancia del papel que desempeña la AESM implica recursos humanos y financieros adicionales para la Agencia.
Debido al número considerable de cambios en las tareas de la Agencia y en su organización interna, la Comisión propuso sustituir el Reglamento (CE) 1406/2002 por un nuevo acto.
3.Observaciones sobre la posición del Consejo
La posición del Consejo refleja plenamente el acuerdo político alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo el 20 de mayo de 2025. Los puntos principales del acuerdo son los siguientes:
·Con respecto al alcance y las tareas de la Agencia, se han mantenido la inmensa mayoría de las tareas incluidas en la propuesta de la Comisión, con algunos cambios en la redacción, actualizaciones en relación con la versión final del paquete de seguridad marítima recientemente adoptado, el reciclado de buques, la evaluación del riesgo de contaminación, las tareas de descarbonización, las tareas de vigilancia marítima y la adición de nuevas tareas. Sin embargo, se ha suprimido la asistencia técnica de la AESM a la Comisión o a los Estados miembros en relación con la Directiva marco sobre la estrategia marina y los óxidos de nitrógeno (NOx).
·Por lo que se refiere a los aspectos internacionales, los colegisladores han acordado que la AESM pueda destacar personal de apoyo a la Comisión y a los Estados miembros en la Organización Marítima Internacional en Londres. Finalmente, los colegisladores acordaron mantener la referencia a la estrategia internacional de la Agencia que debe adoptar el Consejo de Administración de la AESM en el contexto del documento único de programación de la Agencia.
·En cuanto a la gobernanza y a pesar de la firme posición del Consejo de reducir el número de representantes de la Comisión en el Consejo de Administración de la AESM, los colegisladores acordaron mantener los cuatro representantes de la Comisión.
·Los colegisladores acordaron suprimir el Comité Ejecutivo, así como el requisito de contar con el voto positivo de la Comisión para los proyectos de decisiones del Consejo de Administración relacionadas con cuestiones presupuestarias y de recursos humanos. Esto redujo el papel reforzado de supervisión que se pretendía que tuviesen la Comisión y los Estados miembros sobre la Agencia.
·Sin embargo, el papel del Comité Ejecutivo de la AESM ya lo desempeña en parte un Comité Consultivo del Consejo de Administración que incluye a dos representantes de la Comisión y se encarga de preparar decisiones sobre cuestiones presupuestarias y de recursos humanos. Aunque la supresión del Comité Ejecutivo puede tener efectos negativos, el papel y la composición actuales del Comité Consultivo servirán de factor atenuante.
·Además, los colegisladores acordaron durante el diálogo tripartito establecer un mecanismo de alerta que se activará si la Comisión plantea serias dudas en relación con las propuestas de decisión sobre cuestiones relacionadas con el Reglamento Financiero Marco y el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. Sin embargo, en cuanto a la regla de votación, los colegisladores no tuvieron en cuenta las fuertes reservas expresadas por la Comisión y acordaron pasar de la unanimidad a una mayoría de cuatro quintos para que el Consejo de Administración adopte decisiones tras la activación del sistema de alerta por parte de la Comisión. Esto debilitará el efecto disuasorio de la disposición y, en consecuencia, reducirá la capacidad de la Comisión para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión en cuestiones presupuestarias y de recursos humanos. En este contexto, la Comisión ha emitido una declaración en la que pide una coordinación estructurada entre la Agencia y el Consejo de Administración y la Comisión sobre los proyectos de decisiones del Consejo de Administración relacionadas con estas cuestiones.
·Los colegisladores acordaron cambiar las normas de votación en el Consejo de Administración de una mayoría absoluta a una mayoría de dos tercios en lo que respecta al dictamen sobre las cuentas, las normas del Consejo de Administración, la estructura interna de la agencia, los acuerdos con terceros países y el nombramiento, la destitución y la prórroga del director ejecutivo. Además, los colegisladores acordaron reintroducir la opción actual de que el Consejo de Administración actúe sobre una propuesta de destitución del director ejecutivo por parte no solo de la Comisión, sino también de al menos un tercio de los miembros con derecho a voto del Consejo de Administración.
·Por lo que se refiere al director ejecutivo, los colegisladores acordaron añadir el equilibrio geográfico como principio que debe respetarse en el procedimiento de preselección de la Comisión. Además, acordaron que, antes del nombramiento y, en su caso, antes de la prórroga de su mandato, se invitará al candidato seleccionado o al director ejecutivo en funciones a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y a responder a las preguntas formuladas por sus miembros.
·Los colegisladores acordaron que, en lo que respecta a la prórroga del mandato del director ejecutivo, la doble evaluación (que tiene en cuenta una evaluación de la actuación del director ejecutivo y de las tareas y retos futuros de la Agencia) debe transmitirse al Consejo de Administración a título informativo, junto con la propuesta de prórroga de la Comisión. Los colegisladores también acordaron suprimir la disposición transitoria relativa a la ampliación por un año de la duración del mandato del actual director ejecutivo.
·Los colegisladores acordaron mantener la posibilidad de que la Agencia establezca centros regionales en los Estados miembros de la UE, a petición de la Comisión, con el fin de llevar a cabo algunas de las tareas de la Agencia de la manera más eficiente.
·Por último, los colegisladores acordaron eliminar la posibilidad de que la Agencia fije y recaude tasas en este momento: cualquier posible necesidad de establecer un régimen de tasas con la identificación de los servicios que podrían financiarse mediante tasas se valorará en la evaluación periódica de la Agencia a más tardar cinco años después de la entrada en vigor del Reglamento.
4.Conclusión
En aras del compromiso, la Comisión apoya los resultados de las negociaciones interinstitucionales y, por lo tanto, puede aceptar la posición del Consejo en primera lectura, permitiendo así al Parlamento Europeo adoptar el texto final en segunda lectura.
5.DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN
La Comisión ha hecho una declaración unilateral que figura en el apéndice.
Apéndice
Declaración de la Comisión relativa al sistema de alerta sobre cuestiones presupuestarias y de recursos humanos (artículo 20, apartado 2)
«La Comisión recuerda que el acuerdo final alcanzado por los colegisladores sobre la propuesta modificada de Reglamento relativo a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) introduce cambios en la gobernanza en comparación con la propuesta de la Comisión. Estos cambios reducen la capacidad de la Comisión para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión en materia presupuestaria y de recursos humanos.
En el artículo 20, apartado 2, el paso de la unanimidad a una mayoría de cuatro quintos en la segunda ronda de votaciones debilita la eficacia de la salvaguardia de la Comisión para garantizar una buena administración y una buena gestión financiera. Esto introduce el riesgo de que, pese a la objeción formal de la Comisión, puedan adoptarse decisiones contrarias al marco jurídico aplicable de la Unión, en particular el Reglamento Financiero Marco y el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. También podría dar lugar a graves riesgos financieros y de reputación no solo para la AESM, sino también para la Comisión y la Unión Europea en su conjunto.
En este contexto, la Comisión pide a la Agencia y a su Consejo de Administración que establezcan una coordinación temprana y estructurada con la Comisión en relación con todos los proyectos de decisión que vayan a presentarse para su adopción.».