COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, XXX
COM(2025) 560
2025/0241(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establecen las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión a la política agrícola común para el período 2028-2034
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La agricultura y la alimentación son sectores estratégicos para la Unión que proporcionan alimentos seguros y de alta calidad a precios asequibles a 450 millones de europeos y desempeñan un papel clave en la seguridad alimentaria europea y mundial. Al mismo tiempo, son esenciales para sustentar la economía y la vida en las zonas rurales, así como una parte importante de la solución en lo que respecta a la protección del clima, la naturaleza, los suelos, el agua y la biodiversidad, que actualmente sufren una gran presión. La política agrícola común (PAC) ocupa un lugar central en el proyecto europeo y mantiene desde hace más de sesenta años el compromiso de garantizar la seguridad alimentaria y asegurar un nivel de vida justo para la comunidad agrícola, en consonancia con los objetivos de los Tratados de la UE.
Este compromiso es tan importante hoy como lo era entonces, ya que el sector agrícola de la UE se enfrenta a importantes retos. Es necesario impulsar el atractivo del sector para los jóvenes, ya que solo una pequeña parte de los agricultores tiene menos de cuarenta años. El sector está expuesto al cambio climático, la pérdida de biodiversidad y las presiones socioeconómicas, que amenazan su sostenibilidad a largo plazo y sus medios de subsistencia. Unas condiciones de competencia desiguales a nivel mundial, la dependencia de determinadas importaciones y la vulnerabilidad a las vicisitudes geopolíticas aumentan la incertidumbre a largo plazo para los agricultores de la UE. Existen dificultades para financiar las inversiones, ya que la renta agrícola por trabajador sigue siendo significativamente inferior a los salarios medios en el conjunto de la economía (equivalente a un 60 % de estos en 2023). Además, los desequilibrios territoriales y el insuficiente acceso al conocimiento y la innovación, como las soluciones digitales, contribuyen a la disminución del atractivo del sector, en particular entre los jóvenes.
Estos retos hacen del apoyo público una necesidad para el sector y, al mismo tiempo, requieren una respuesta política sólida y adaptable para garantizar la competitividad, resiliencia y sostenibilidad del sector agrícola. Por lo tanto, la PAC, partiendo de las exitosas reformas anteriores, que la sitúan en la senda hacia una política basada en los resultados y orientada al mercado, debe seguir evolucionando y reforzar su capacidad para responder eficazmente a la cambiante situación a nivel mundial, de la UE, nacional y regional, así como a nivel de las explotaciones agrícolas.
Los jefes de Estado de la UE han puesto de relieve en reiteradas ocasiones la necesidad de mejorar la resiliencia de la agricultura de la UE para garantizar la seguridad alimentaria a largo plazo, preservar la vitalidad de las comunidades rurales y reconocer el papel crucial de la PAC en la consecución de estos objetivos. Asimismo, han destacado la importancia de proporcionar un marco político estable y predecible para ayudar a los agricultores a hacer frente a los retos medioambientales y climáticos.
Las orientaciones políticas para el mandato 2024-2029 de la Comisión hacen hincapié en la importancia de garantizar que los agricultores tengan unos ingresos justos y suficientes para seguir innovando y beneficiando a la Unión en su conjunto. Para lograrlo, piden reducir las cargas burocráticas, recompensar a los agricultores que trabajan en armonía con la naturaleza y reforzar su posición en la cadena de valor alimentaria para protegerlos de las prácticas comerciales desleales. Es necesario para ello encontrar un equilibrio entre incentivos, inversiones y regulación, a fin de construir un sector agrícola más competitivo y resiliente.
En la Comunicación de la Comisión de 19 de febrero de 2025 titulada «Una visión de la agricultura y la alimentación» se esbozan los principios clave de la PAC posterior a 2027. Entre ellos está una PAC basada en objetivos claros y requisitos específicos, en la que los Estados miembros asuman mayores obligaciones y responsabilidades con miras al logro de esos objetivos. La Comunicación también destaca el papel esencial de la PAC a la hora de apoyar y estabilizar los ingresos de los trabajadores agrícolas, atraer a una nueva generación de agricultores y garantizar una política más sencilla y específica con un equilibrio más claro entre incentivos y requisitos obligatorios. Además, hace hincapié en la necesidad de una mayor flexibilidad para los agricultores y de pasar de la condicionalidad a los incentivos. El nuevo marco financiero ofrece la oportunidad de apoyarse en la reciente reforma para armonizar las normas sobre ayudas para cumplir los objetivos de competitividad, resiliencia, innovación y sostenibilidad de manera coherente y eficaz.
Los planes estratégicos de la PAC 2023-2027 han demostrado ser herramientas eficaces para la aplicación integrada de las políticas, al facilitar la cooperación entre los gobiernos, las partes interesadas y la sociedad civil. El nuevo modelo de aplicación introducido en 2023 aporta un enfoque basado en políticas concretas y en resultados, que otorga a los Estados miembros una mayor flexibilidad y responsabilidad a la hora de abordar las particularidades locales dentro de un marco común de la UE. Partiendo de esta experiencia, se abre la oportunidad de seguir racionalizando la aplicación de la PAC y aumentar las sinergias y la flexibilidad entre los diferentes ámbitos de gasto y dentro de ellos.
En el contexto de las propuestas legislativas del MFP para el período 2028-2034, la presente propuesta en el ámbito de la agricultura se justifica por las particularidades de la PAC. Si bien la futura PAC se ajustará a los mecanismos de aplicación simplificados de los programas de gasto de la UE en el marco del nuevo MFP y su programación y ejecución serán parte del Fondo de Colaboración Nacional y Regional y los planes de colaboración nacional y regional, la presente propuesta establece normas específicas necesarias para que, en el futuro, la PAC:
·contribuya a proporcionar a los agricultores una ayuda a la renta más específica y una mayor competitividad a largo plazo, dirigiendo la ayuda a los agricultores que auspicien activamente la seguridad alimentaria, la vitalidad económica de las explotaciones y de sectores específicos y la conservación del medio ambiente, y permitiendo al mismo tiempo que accedan a fuentes de ingresos complementarias;
·mejore el atractivo de la profesión y fomente el relevo generacional, ayudando a jóvenes y nuevos agricultores a acceder a la profesión, en particular mediante la promoción del desarrollo de capacidades, un mejor acceso al capital y mejores condiciones de trabajo;
·otorgue una mayor relevancia al papel del sector agrícola y forestal en la acción por el clima, la prestación de servicios ecosistémicos y la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales mediante recompensas a los agricultores que trabajen en sintonía con la naturaleza e incentivos a la transición hacia métodos de producción más sostenibles y adaptados a las condiciones locales, para lo cual se ha de alcanzar un equilibrio adecuado entre inversiones, incentivos y requisitos;
·mejore la resiliencia y la capacidad para hacer frente a las crisis y los riesgos, ofrezca incentivos más cuantiosos y específicos para que los agricultores reduzcan su vulnerabilidad y su exposición a los riesgos, en particular mediante la adaptación a nivel de las explotaciones y la diversificación de la producción, promueva cambios transformadores más ambiciosos en lugares en los que la situación actual no sea sostenible a largo plazo y refuerce el vínculo entre la prevención y la gestión de crisis;
·impulse la innovación, mejore el acceso al conocimiento y acelere la transición digital para que el sector agrícola prospere gracias al refuerzo de los sistemas de conocimiento e innovación agrícolas, lo que incluye el acceso a servicios de asesoramiento imparciales y cualificados, formación específica y el fomento de una mayor adopción de soluciones digitales;
·mejore las condiciones laborales y de vida en las zonas rurales, ofreciendo servicios de sustitución y apoyo a la cooperación, desarrollo empresarial, valor añadido y proyectos que favorezcan el desarrollo rural.
Para alcanzar estos objetivos, la propuesta busca aprovechar todo el potencial de la planificación estratégica a través de un marco político más sencillo y flexible que mejore las sinergias y complementariedades entre sectores. El nuevo marco financiero plurianual abre una oportunidad para que el gasto presupuestario de la UE destinado a la agricultura tenga una mayor repercusión. Partiendo del actual sistema basado en planes estratégicos, la programación seguirá evolucionando y garantizará la coherencia y las sinergias con el marco común proporcionado por el conjunto completo de propuestas del MFP, en particular la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se establece el Fondo de Colaboración Nacional y Regional para el período 2028-2034 («Reglamento sobre el FCNR»), la propuesta de Reglamento sobre el marco común de rendimiento («Reglamento sobre el rendimiento»), la propuesta de Fondo Europeo de Competitividad y la propuesta de Programa Marco de Investigación. Por lo que se refiere a la ayuda de preadhesión, la propuesta de una Europa Global preparará a los países candidatos mediante la creación de las estructuras necesarias para que sus sistemas agrícolas se adapten progresivamente a la PAC.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta es plenamente coherente con los objetivos de la PAC establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Moderniza la forma en que se aplican las disposiciones del TFUE, en consonancia con las orientaciones del MFP 2028‑2034, la Visión de la agricultura y la alimentación y las medidas de simplificación, al tiempo que se adapta a los retos actuales.
El artículo 39 del TFUE establece los objetivos de la PAC:
·incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra;
·garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura;
·estabilizar los mercados;
·garantizar la seguridad de los abastecimientos;
·asegurar al consumidor suministros a precios razonables.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La agricultura contribuye en gran medida a la competitividad de la UE a nivel mundial. La Unión es una gran importadora de productos básicos y exportadora de productos agrícolas y alimenticios de gran valor, por lo que ejerce influencia en los sistemas alimentarios de terceros países. La propuesta, en consonancia con el artículo 208 del TFUE, toma en consideración objetivos de cooperación para el desarrollo de la Unión como son la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible en los países en desarrollo, velando en particular por que la ayuda de la Unión a los agricultores tenga efectos nulos o mínimos en el comercio.
La agricultura y la silvicultura ocupan el 84 % del territorio de la Unión. Este sector depende del medio ambiente y, al mismo tiempo, influye en su estado. Los objetivos específicos de la PAC incluyen, como no podía ser de otra forma, la acción por el clima y el medio ambiente. Por ejemplo, la PAC contribuye a la adaptación al cambio climático y a la resiliencia hídrica, como en el caso de la mitigación del riesgo de inundación y la gestión del agua mediante la restauración del paisaje, al tiempo que apoya iniciativas en materia de biodiversidad y conservación. Del mismo modo, la PAC puede apoyar proyectos de energías renovables y bioeconomía, contribuyendo así a los objetivos de transición energética y circularidad de la UE.
La propuesta hace especial hincapié en el apoyo a los jóvenes agricultores y promueve el relevo generacional, en consonancia con la particular atención que la Comisión presta a la juventud.
La PAC apoya los ingresos de los agricultores y realiza así una importante contribución al refuerzo de los objetivos y las políticas sociales de diferentes maneras: está dirigida a los agricultores que más lo necesitan, apoya las diversas características socioculturales de las zonas rurales de la UE y respalda la creación de empleo y las buenas condiciones laborales en el sector agrícola y las zonas rurales. Es necesario proteger a los beneficiarios finales, garantizar la previsibilidad del componente de ayuda a la renta de la PAC y orientar y dirigir los mecanismos de apoyo previstos en el presente Reglamento. Por último, la PAC financia la adquisición de capacidades y conocimientos para apoyar a los agricultores en su transición socioeconómica, ecológica y digital, y refuerza la educación agrícola y las oportunidades de aprendizaje permanente y entre pares. Con la nueva estructura, sus instrumentos se pueden adaptar mejor a los sistemas de formación y programas de investigación nacionales.
La agricultura tiene un vínculo directo con el concepto de «Una sola salud». A este respecto, la propuesta proporciona un conjunto de instrumentos destinados a garantizar la producción de alimentos de alta calidad, reducir el uso de plaguicidas y antimicrobianos y mejorar las condiciones de bienestar animal, así como medidas de bioseguridad a nivel de las explotaciones para prevenir brotes de plagas y enfermedades animales.
La PAC contribuye a la cohesión y al derecho a permanecer en las zonas rurales al fomentar en ellas una economía rural diversa y resiliente mediante, por ejemplo, oportunidades de negocio, el agroturismo, las infraestructuras y la bioeconomía a través de sus estrategias Leader. Esto se ajusta a los objetivos de la visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE, pues hace hincapié en la diversificación económica en entornos rurales para los agricultores.
Al igual que en otros sectores, la agricultura y las zonas rurales deben hacer un mejor uso de la innovación para reforzar la competitividad, la sostenibilidad y la resiliencia. Las nuevas tecnologías y conocimientos, y en particular las tecnologías digitales, mejoran la eficiencia en el uso de los recursos. La propuesta refuerza los vínculos con la política de investigación al asignar un lugar destacado a la organización del intercambio de conocimientos en el modelo de aplicación de las políticas. La PAC y la política de investigación e innovación de la UE pueden mejorar significativamente la competitividad y la resiliencia del sector agrícola. Del mismo modo, la importancia otorgada a la digitalización facilita el vínculo con la agenda digital y de inteligencia artificial de la UE.
Existen numerosas oportunidades de sinergias entre la PAC y otras políticas de la UE que el nuevo mecanismo de planificación permitirá aprovechar en mayor medida.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El artículo 38 del TFUE faculta a la Unión para definir y aplicar una política agrícola común. El artículo 39 del TFUE establece los objetivos de la PAC, que incluyen incrementar la productividad agrícola, garantizar un nivel de vida equitativo para la población agrícola, estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor estos suministros a precios razonables.
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 43, apartado 2, del TFUE.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la competencia en materia de agricultura es compartida entre la Unión y los Estados miembros, y establece una política agrícola común con objetivos comunes y una aplicación común.
En el actual modelo de aplicación, la Unión ha pasado a establecer los parámetros políticos básicos (objetivos de la PAC, tipos generales de intervención y requisitos básicos), al tiempo que los Estados miembros asumen mayores responsabilidades y son más transparentes en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y logran las metas acordadas. Sobre esta base, la propuesta de PAC posterior a 2027 sigue asegurando unas condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros y los agricultores dentro del mercado único, garantiza la seguridad alimentaria en toda la Unión y hace frente a los retos transfronterizos y mundiales.
En consonancia con la Visión de la agricultura y la alimentación y teniendo en cuenta la gran diversidad del entorno agrícola de la Unión y sus características físicas, un enfoque único no es adecuado para obtener los resultados deseados. Un mayor nivel de integración entre las diferentes políticas y de flexibilidad para los Estados miembros permitirá tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales. Los Estados miembros tendrán que adaptar las intervenciones de la PAC para maximizar su contribución a los objetivos de la Unión, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión.
•Proporcionalidad
Los retos económicos, medioambientales y sociales a los que se enfrentan el sector agrícola y las zonas rurales de la UE requieren una respuesta sustancial y un esfuerzo continuo que haga justicia a la dimensión europea de esos retos. El marco político de la PAC va acompañado de un presupuesto robusto y equilibrado con cargo al fondo de colaboración nacional y regional (FCNR). El incremento de la capacidad de elección que se otorga a los Estados miembros a la hora de seleccionar y adaptar los instrumentos disponibles en el marco de la PAC para cumplir los objetivos comunes de la UE es proporcional al nivel de actuación requerido ante las necesidades y los retos.
•Elección del instrumento
La política agrícola común tiene su base jurídica en los artículos 42 y 43 del TFUE y a lo largo de sus más de sesenta años de historia ha demostrado que sigue siendo pertinente y necesaria y que evoluciona con el tiempo. Una política bien enfocada que proporcione orientaciones oportunas asegurará que se den las condiciones adecuadas para que los agricultores y las zonas rurales prosperen y que la seguridad alimentaria y el relevo generacional sostenibles queden garantizados.
El acto jurídico define los aspectos específicos de la PAC, su enfoque y su orientación, y crea derechos y obligaciones para los Estados miembros y los beneficiarios finales. Al tratarse de una política estratégica y a largo plazo y al estar sus gastos destinados a ayudas la renta, a inversiones y a la cooperación, se justifica la elección de una base jurídica integrada pero autónoma. Teniendo en cuenta el sistema general de gobernanza del MFP, el medio más adecuado para llevar a la práctica el marco propuesto es un Reglamento específico sobre la política agrícola común que complete la propuesta de Reglamento sobre el FCNR y el Reglamento sobre el rendimiento con disposiciones específicas aplicables a la política agrícola común. Como en el pasado, se complementa con la OCM.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
En noviembre de 2023, la Comisión publicó un informe sobre los esfuerzos conjuntos de todos los planes estratégicos de la PAC en los Estados miembros de la UE [en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 actualmente aplicable] en el que destacaba algunos elementos clave:
·los nuevos planes estratégicos de la PAC son un instrumento adecuado para perseguir los objetivos estratégicos de la PAC;
·dichos planes muestran un apoyo constante a la renta agrícola, la sostenibilidad económica y la resiliencia del sector agrícola;
·es necesario el refuerzo los instrumentos de gestión de riesgos y su mayor adopción en toda la Unión a través de regímenes nacionales o de la UE;
·los planes son más ecológicos que en el anterior período de la PAC, pero aún existe margen para contribuir en mayor medida a la mitigación del cambio climático, en particular mediante la mejora de la captura de carbono, mientras que los retos de adaptación al cambio climático requieren un enfoque más holístico y a más largo plazo, que a su vez exige prácticas de gestión e inversiones pertinentes;
·se constatan avances en la gestión sostenible de los recursos naturales, en particular por lo que respecta al suelo y a la reducción de la dependencia de insumos químicos;
·se necesitarán enfoques más holísticos para sectores específicos, que abarquen sus vulnerabilidades y beneficios económicos, sociales y medioambientales, por ejemplo, la mejora de la influencia positiva de los sistemas de ganadería extensiva en la biodiversidad, la captura de carbono, los paisajes, el patrimonio cultural y los medios de subsistencia rurales;
·por último, la situación general también depende de elementos ajenos a la PAC, así como de factores externos, como la evolución de los mercados y las preferencias de los consumidores.
En ese informe general, que resume los objetivos colectivos y el esfuerzo conjunto de los Estados miembros, la Comisión estimó que se debe prestar especial atención a los siguientes ámbitos: el refuerzo de las capacidades, la formación y la capacidad de asesoramiento en todos los niveles; el fomento del intercambio de buenas prácticas para orientar mejor a los Estados miembros y a las partes interesadas; la reducción de la carga administrativa de las intervenciones específicas; y la supervisión de la aplicación y los resultados (así como ajustar los planes estratégicos de la PAC en caso necesario).
•Consultas con las partes interesadas
La Comisión colaboró activamente con las partes interesadas en la preparación de las iniciativas del MFP.
En enero de 2024 se inició un diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE, que reunió a veintinueve partes interesadas clave de los sectores agroalimentarios europeos, la sociedad civil, las comunidades rurales y el mundo académico para alcanzar un entendimiento común y definir una visión sobre el futuro de los sistemas agrícola y alimentario de la UE. El diálogo estratégico puso de relieve la necesidad de seguir prestando apoyo socioeconómico a los agricultores que más lo necesitan, producir resultados positivos para la sociedad en materia medioambiental, social y de bienestar animal y promover unas condiciones favorables para las zonas rurales. Concluyó que la consecución de los objetivos de la UE en materia de agricultura y producción de alimentos, desarrollo rural, neutralidad climática y recuperación de la biodiversidad requiere un presupuesto específico y bien compensado que conceda a todos los objetivos una importancia equilibrada y equitativa. Este principio es esencial para que la transición sea rentable desde el punto de vista económico y promueva el relevo generacional para revitalizar las zonas rurales y apoyar a las explotaciones que se hallen en una situación de desventaja competitiva, pero sean esenciales para la diversidad agrícola en la UE.
Además, en el marco del recientemente creado Consejo Europeo de Agricultura y Alimentación, que reúne a organizaciones representativas de la comunidad agrícola, otros agentes de la cadena de suministro alimentario y la sociedad civil, los días 19 de mayo y 19 y 20 de junio de 2025 se celebró un debate específico sobre cómo dirigir mejor los pagos directos y pasar de la condicionalidad a los incentivos en la PAC posterior a 2027.
También se recogieron comentarios sobre el futuro de la PAC mediante reuniones específicas organizadas en el marco de las plataformas existentes de partes interesadas de la UE y talleres técnicos ad hoc que reunieron a las partes interesadas de la UE y a los Estados miembros.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Con el fin de recopilar datos y conocimientos de los expertos sobre cuestiones relacionadas con la PAC, se organizó una serie de talleres técnicos entre diciembre de 2023 y mayo de 2024. Dichos seminarios permitieron intercambiar puntos de vista entre las partes interesadas de la UE, los Estados miembros y los servicios de la Comisión y avanzar en la formulación de las principales conclusiones y cuestiones clave que se han de tener en cuenta en el proceso de modernización y simplificación de la PAC.
En el primer taller sobre resiliencia se concluyó que es necesario reforzar los instrumentos de gestión de riesgos en las explotaciones agrícolas y las oportunidades de reparto de riesgos a lo largo de la cadena de valor, con un enfoque más holístico, entre otras cosas, en materia de prevención. El segundo taller se centró en la seguridad alimentaria, mientras que el tercero, relativo a la sostenibilidad, recabó un amplio apoyo a la necesidad de ayudar a los agricultores a poner a prueba soluciones innovadoras y recibir más asesoramiento independiente. En un cuarto taller sobre gobernanza y rendimiento de la PAC se confirmó el apoyo general al nuevo modelo de aplicación de la PAC y los participantes llamaron la atención sobre la necesidad de ofrecer estabilidad, flexibilidad y simplificación (especialmente a los agricultores), explorar iniciativas más voluntarias, aumentar la capacidad de respuesta a las perturbaciones externas y velar por la proporcionalidad en los controles y sanciones. Un último taller se enfocó en la solidaridad y las zonas rurales, y hubo acuerdo general en que, dada la envergadura de los retos de las zonas rurales, se deben brindar respuestas políticas más integradas; que la PAC no puede abarcarlo todo; que existen buenas prácticas, pero no se registran; y que es necesario desarrollar las capacidades de las administraciones y proporcionar marcos más sencillos.
Un proyecto prospectivo de la Comisión sobre la transición digital para los agricultores y las comunidades rurales incluyó una serie de talleres participativos con las partes interesadas, llevados a cabo entre marzo de 2022 y mayo de 2023. La Comisión participó, junto con los Estados miembros, en el ejercicio de prospectiva sobre autonomía estratégica abierta organizado por la Presidencia española, en el que se incluyó al sector agroalimentario como uno de los cuatro sectores estratégicos.
Por último, un diálogo sobre la aplicación en junio de 2025 presidido por el comisario Hansen permitió determinar las prioridades para mejorar los actuales instrumentos de la PAC.
•Evaluación de impacto
La propuesta se basó en la evaluación de impacto efectuada en relación con la propuesta de la Comisión sobre el FCNR dentro del marco financiero plurianual 2028-2034, en la que se evaluaron las opciones de diseño de los planes de colaboración nacional y regional, centrándose en dos aspectos clave: el modelo de aplicación, que determina cómo se desembolsan los fondos, y el modo de gestión, que rige la ejecución y la supervisión del gasto de la UE.
La evaluación de impacto examinó diversas opciones para integrar la política agrícola común (PAC) en un único plan.
La opción 1 (PAC externa a los planes de colaboración nacional y regional) se basaría en la experiencia adquirida con la ejecución de los actuales planes estratégicos de la PAC. Este enfoque garantizaría la continuidad, permitiría cambios manejables y dejaría claras las responsabilidades de los Estados miembros y la Unión.
Una mayor integración de la PAC ofrecería una mayor simplificación y mayores sinergias de cara a la consecución de los objetivos de la política y garantizaría la previsibilidad para los beneficiarios. Por otra parte, un enfoque que contemplara un único fondo para la futura PAC, si bien permitiría un apoyo específico, limitaría la capacidad de responder a necesidades emergentes o imprevistas y a cambios en las prioridades. Sin embargo, para mejorar la eficiencia, aún existe margen para armonizar en mayor medida aspectos clave del diseño de las políticas, como los sistemas de seguimiento, rendimiento y auditoría, en el futuro marco financiero plurianual (MFP) en su conjunto. Esto crearía sinergias en los procedimientos administrativos que reducirían los costes para los Estados miembros.
Por otra parte, la evaluación de impacto muestra que la plena integración de la PAC (opción 2b) requeriría la introducción de normas específicas para garantizar la integridad del mercado único y la competencia leal entre los agricultores, en particular en relación con los instrumentos que apoyen directamente la renta agrícola, como los pagos directos, que son cruciales para la subsistencia de los agricultores.
A tenor de la evaluación de impacto, un plan por Estado miembro garantizaría una programación más coherente, ya que reflejaría las necesidades a nivel nacional y regional y, al mismo tiempo, apoyaría las prioridades de la Unión. Una única dotación por Estado miembro permitiría una asignación eficiente y flexible de la financiación y facilitaría la reasignación de recursos para hacer frente a nuevas prioridades o retos. A grandes rasgos, la evaluación de impacto concluye que la ampliación del ámbito de aplicación y la integración del enfoque de gestión aportarían considerables beneficios, como una mayor coherencia, sencillez y flexibilidad.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La simplificación es una prioridad general de la Comisión cuyo objetivo es reducir la carga y la complejidad y favorecer la rapidez y la flexibilidad.
Se ha reducido drásticamente el número de disposiciones relativas a la política agrícola común y se ha logrado la coherencia entre los artículos pertinentes de la propuesta relativa a los planes de colaboración nacional y regional, el Reglamento de la PAC y el Reglamento por el que se establece la organización común de mercados. En general, se reduce el nivel de detalle y el número de requisitos, mientras que se hace hincapié en las disposiciones esenciales para el funcionamiento del marco jurídico de la PAC. Esto no solo permite reducir el número total de disposiciones, sino también mejorar la calidad global de la legislación y reducir su complejidad, al tiempo que se otorga una mayor flexibilidad a los Estados miembros para ajustar los instrumentos comunes de la PAC a sus necesidades y retos específicos.
Al integrar las intervenciones de la actual estructura de dos fondos (FEAGA y Feader), la propuesta armoniza los instrumentos destinados al cumplimiento de los objetivos de competitividad, resiliencia, innovación y sostenibilidad, lo que les permite complementarse para obtener mejores resultados. Esta armonización no solo aumenta la eficacia de la ayuda disponible, sino que también flexibiliza y simplifica su gestión, lo que se traduce en intervenciones más eficientes y específicas tanto para los agricultores como para las autoridades. Esta mayor flexibilidad ofrece a los Estados miembros margen para diseñar, planificar y aplicar los instrumentos de apoyo de la PAC de la mejor manera posible para responder a las necesidades específicas del sector.
La simplificación para los beneficiarios se logrará, entre otras cosas, mediante:
·la simplificación de la condicionalidad (administración responsable de las explotaciones). Se reducirá el número de tipos de intervenciones (se fusionarán muchas de ellas, como los ecorregímenes y los compromisos agroambientales y climáticos, y se reducirán considerablemente los regímenes de pagos directos), se orientarán mejor los tipos de intervenciones y en el Reglamento se proporcionarán únicamente los requisitos clave;
·el aumento de las sumas a tanto alzado. Esto permitirá simplificar los procedimientos de solicitud, lo que reducirá la carga para los beneficiarios y las administraciones.
La simplificación para los Estados miembros se logrará mediante:
·un fondo único, con lo que se evitará la aplicación de normas complejas sobre transferencias y conjuntos de normas independientes para cada fondo; el traslado de la carga ligada al control desde los organismos pagadores hacia los organismos nacionales de control competentes existentes, lo que reducirá los riesgos derivados de los múltiples controles en las explotaciones;
·la armonización de los plazos de los pagos, que eliminará las rigideces y garantizará al mismo tiempo que los pagos a los agricultores se efectúen de manera puntual, estrechando así el vínculo con la ejecución real de las intervenciones.
•Derechos fundamentales
La presente propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como se establece en la propuesta de la Comisión de Reglamento sobre el FCNR. Las disposiciones de dicha propuesta de Reglamento relativas al respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho se aplicarán también al apoyo en el marco de la política agrícola común.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Con el fin de aprovechar los beneficios que aportan los planes de colaboración nacional y regional, la propuesta de la Comisión sobre el marco financiero plurianual para el período 2028-2034 (insértese la referencia) enmarca la política agrícola común en el FCNR. Una parte significativa del Fondo se dedica a las ayudas a la renta para la agricultura, a las que corresponde un mínimo de 293 700 millones EUR procedentes de las asignaciones del Fondo, destinados a proporcionar estabilidad y previsibilidad al apoyo a los beneficiarios.
Esta financiación con cargo al FCNR puede aumentarse mediante la programación sinérgica de acciones que persigan más de un objetivo, como la agroenergía, las capacidades y las infraestructuras sociales, el agua o la conectividad. Además, el Reglamento sobre el FCNR preverá financiación para la promoción de productos agrícolas, las intervenciones en caso de crisis y la Red de seguridad para la unidad (que incluye la actual reserva agrícola) por un importe de 6 300 millones EUR en el marco del Mecanismo, así como para la asistencia técnica, por ejemplo, en materia de redes o de seguimiento.
La financiación para la agricultura puede beneficiarse de proyectos en el marco del Fondo Europeo de Competitividad y sigue siendo parte integrante del Programa Marco de Investigación de la UE, a través de sus iniciativas en materia de salud, agricultura y bioeconomía, para apoyar la investigación y la innovación en los ámbitos de la alimentación, la agricultura, el desarrollo rural y la bioeconomía. Esta combinación permitirá preservar los instrumentos actualmente disponibles y optimizar su uso.
En la ficha financiera que acompaña a la propuesta se ofrecen detalles sobre la repercusión financiera de la propuesta relativa a los planes de colaboración nacional y regional.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Esta iniciativa será objeto de seguimiento a través del marco de rendimiento aplicable al marco financiero plurianual 2028-2034, que se establece en la propuesta de Reglamento [Reglamento sobre el rendimiento]. El marco de rendimiento contempla un informe de ejecución durante la fase de ejecución del programa, así como una evaluación retrospectiva que debe llevarse a cabo de conformidad con el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. La evaluación se llevará a cabo de conformidad con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación y se basará en indicadores pertinentes para los objetivos del Fondo.
•Documentos explicativos (para las Directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La presente propuesta forma parte del paquete del MFP 2028-2034, que incluye el Reglamento sobre el FCNR y el Reglamento sobre el rendimiento, que proporcionan financiación, el marco para los principios horizontales, normas sobre la gestión del FCNR, el marco financiero, normas generales relativas al contenido, la aprobación y la gobernanza de los planes de colaboración nacional y regional, el paquete de fiabilidad y los marcos de rendimiento y seguimiento.
La presente propuesta complementa estas normas generales con normas específicas aplicables a la política agrícola común y al capítulo agrícola de los planes.
La propuesta también complementa las normas establecidas en la propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, que establecerá normas relativas a las intervenciones en determinados sectores y al programa escolar.
Reglamento sobre la política agrícola común:
Los artículos 1 y 2 regulan el ámbito de aplicación, la adopción de las recomendaciones nacionales de la PAC y las directivas estratégicas. Los artículos 3 y 4 definen elementos de la arquitectura medioambiental, climática y social de la PAC, como los ámbitos prioritarios en materia de medio ambiente y clima. El artículo 5 enumera todas las intervenciones de la PAC y establece disposiciones relativas a las intervenciones de ayuda a la renta. Los artículos de 6 a 20 contienen los requisitos para las intervenciones de la PAC, así como disposiciones sobre cómo orientarlas.
Los artículos 15 y 16 establecen disposiciones relativas al relevo generacional y prevén el paquete de bienvenida para los jóvenes agricultores, consistente en un amplio conjunto de intervenciones que facilitan el acceso de los jóvenes agricultores al sector agrícola y su establecimiento. Los artículos 18, 19 y 20 regulan otras intervenciones en el marco de la PAC financiadas con cargo a las asignaciones a los planes de colaboración nacional y regional. Establecen tipos de intervenciones para la cooperación, Leader, el apoyo al intercambio de conocimientos y la innovación en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales, y detallan otras medidas en el marco de la PAC.
El artículo 21 establece la gobernanza de los datos de la PAC, mediante, por ejemplo, disposiciones sobre la autoridad encargada de dicha gobernanza.
Los artículos 22 a 25 contienen disposiciones generales y finales, como la delegación de poderes a la Comisión para completar el presente Reglamento y la atribución a esta de competencias de ejecución para adoptar medidas que constituyan excepciones a lo dispuesto en el presente Reglamento destinadas a resolver problemas específicos en casos de emergencia justificables, el procedimiento del Comité y las disposiciones finales.
2025/0241 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establecen las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión a la política agrícola común para el período 2028-2034
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,
Vista el Acta de adhesión de 1979, y en particular el apartado 6 del Protocolo n.º 4, sobre el algodón, adjunto al Acta,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)La Comunicación de la Comisión de 19 de febrero de 2025 titulada «Una visión de la agricultura y la alimentación» anuncia que la política agrícola común (PAC) posterior a 2027 da más responsabilidades a los Estados miembros sobre la manera en que cumplen los objetivos de la PAC, a saber, complementar y estabilizar los ingresos de los agricultores, atraer a una futura generación de agricultores y garantizar la seguridad alimentaria. La nueva PAC debe ser una política común de la Unión más sencilla y específica, que brinde una mayor flexibilidad a los agricultores y favorezca una transición desde la condicionalidad hacia los incentivos a estos.
(2)El paquete legislativo del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2028‑2034 incluye el Reglamento (UE).../... del Parlamento Europeo y del Consejo [CNR], por el que se establece el Fondo de Colaboración Nacional y Regional (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período 2028-2034, el cual agrupa los fondos preasignados a nivel nacional en el marco del Fondo, a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establecidos en virtud de los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo. El Fondo debe ejecutarse a través de planes de colaboración nacional y regional (en lo sucesivo, «planes de CNR») y del Mecanismo de la UE, cuyo objetivo es aumentar la flexibilidad, responder a las crisis y gestionar intervenciones que requieran de dirección o coordinación a nivel de la Unión. Esta ayuda de la Unión a la PAC se prestará en el marco del Fondo, de conformidad con las normas que lo rigen, establecidas en el Reglamento (UE) .../... [CNR].
(3)Por lo que respecta a la agricultura, el objetivo general del Fondo especificado en el artículo 3, letra c), del Reglamento (UE).../... [CNR] hace referencia a los objetivos establecidos en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los objetivos específicos de la PAC contribuyen directamente a mantener la calidad de vida de la Unión y los Estados miembros deben aplicarlos a través de sus planes de CNR.
(4)Con el fin de garantizar que la Unión haga frente como es debido a los retos más acuciantes para el sector agrícola, procede establecer un mecanismo de dirección que refleje las orientaciones hacia una política específica propuestas en la Visión de la agricultura y la alimentación. Para avanzar hacia un sector agrícola competitivo, resiliente y sostenible, coherente con el resultado de las consultas con las partes interesadas, las recomendaciones nacionales de la PAC deben proporcionar suficientes directivas estratégicas a escala de la Unión para orientar a los Estados miembros en el diseño de sus planes de CNR en lo que respecta a la agricultura, definiendo las intervenciones pertinentes en función de sus retos y necesidades específicos.
(5)A fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas y un marco común de apoyo al sector agrícola de la Unión, los Estados miembros deben definir los elementos del marco teniendo en cuenta tanto las especificidades y necesidades locales como los objetivos de la PAC, mientras que la Unión debe proporcionar el marco común para que la política apoye a quienes más lo necesiten.
(6)La PAC ha demostrado tener un efecto positivo en el relevo generacional en la agricultura, pero siguen existiendo obstáculos, en particular en lo que se refiere a la dotación a las zonas rurales de infraestructuras y servicios básicos, el acceso a la tierra y la red de seguridad social para los jóvenes y para los agricultores que se jubilen. Para responder a las necesidades específicas de los jóvenes y nuevos agricultores, debe exigirse que cada Estado miembro establezca en su plan de CNR una estrategia para el relevo generacional basada en una evaluación del contexto nacional específico, en consonancia con la Visión de la agricultura y la alimentación de la Comisión, que da prioridad a la sostenibilidad a largo plazo y el atractivo del sector agrícola y agroalimentario de la UE. Los Estados miembros también deben crear un paquete de bienvenida para jóvenes agricultores, diseñado para facilitar su acceso al sector y su establecimiento y que incluya un conjunto completo de intervenciones dirigidas a los jóvenes agricultores.
(7)En consonancia con el objetivo de lograr un mayor equilibrio entre incentivos y requisitos, los Estados miembros deben dirigir el apoyo en el marco de sus planes de CNR hacia las prioridades de la PAC, que son esenciales para la sostenibilidad a largo plazo de la agricultura. La PAC posterior a 2027 debe acelerar la transición hacia métodos de producción más sostenibles para contribuir al objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050. La nueva PAC debe recompensar en mayor medida la prestación de servicios ecosistémicos ambiciosos cuyos resultados superen a los que se obtendrían con el mero cumplimiento de los requisitos obligatorios. La nueva PAC debe hallar un nuevo equilibrio entre una administración responsable de las explotaciones y un conjunto de requisitos obligatorios y medidas agroambientales y climáticas que contribuyan al cumplimiento de compromisos beneficiosos para el medio ambiente, el clima y el bienestar animal y a una transición hacia sistemas de producción más resilientes.
(8)Debe definirse una administración responsable de las explotaciones para garantizar la conformidad de las ayudas de la PAC con el principio de «no causar un perjuicio significativo» establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo. La administración responsable de las explotaciones debe abarcar requisitos mínimos de condicionalidad medioambiental y social, así como prácticas de protección diseñadas por los Estados miembros para alcanzar objetivos clave como la protección de los suelos y los cursos fluviales contra la contaminación. Los Estados miembros deben disponer de flexibilidad para adaptar dichas prácticas de protección a su contexto geográfico y climático y a sus sistemas de producción, lo que incluye el establecimiento de exenciones. Para promover una agricultura socialmente sostenible, determinados pagos de la PAC exigen el cumplimiento de las normas sobre condiciones de trabajo y empleo, salud y seguridad en el trabajo. Deben respetarse la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los diversos marcos nacionales y modelos de mercado laboral, no deben imponerse obligaciones adicionales a los interlocutores sociales ni a los Estados miembros en relación con la aplicación o los controles y deben evitarse las dobles correcciones.
(9)La ayuda a la renta de los agricultores debe seguir siendo el principal instrumento de la política para garantizar unos ingresos justos a los agricultores y la sostenibilidad de la agricultura y la producción de alimentos. Debe contribuir a fomentar un sector agrícola competitivo y resiliente que se beneficie de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos y, al mismo tiempo, garantice el relevo generacional y, por tanto, la seguridad alimentaria a largo plazo. Debe garantizarse que las asignaciones para la ayuda a la renta se utilicen únicamente para apoyar la renta de los agricultores, con objeto de proporcionar estabilidad y previsibilidad al sector agrícola de la Unión. Para garantizar una gran incidencia y eficiencia, la nueva PAC debe prever un conjunto simplificado y coherente de tipos de intervención en materia de ayuda a la renta que permita a los Estados miembros cumplir los objetivos de la PAC.
(10)En vista de la necesidad de dirigir el apoyo a quien más lo necesite, los Estados miembros deben abonar la ayuda decreciente a la renta por superficie únicamente a las personas cuya actividad principal sea la agricultura, garantizando al mismo tiempo que no se excluya a los pequeños agricultores pluriactivos que desempeñen al menos un nivel dado de actividad agrícola.
(11)En respuesta a la necesidad de reforzar la resiliencia y la gestión del riesgo de las explotaciones agrícolas, las ayudas que se concedan deben mejorar la capacidad de los agricultores para resistir a los crecientes riesgos y crisis, como los relacionados con el cambio climático o la inestabilidad del mercado, permitiéndoles participar en instrumentos de gestión de riesgos, como el apoyo para primas de seguros y las contribuciones a fondos de inversión colectiva en todos los Estados miembros. Debe fomentarse un enfoque proactivo de la gestión del riesgo que aumente la resiliencia del sector mediante el establecimiento de porcentajes máximos de ayuda adecuados, con incentivos para los agricultores que apliquen medidas de prevención de riesgos.
(12)Los objetivos de la PAC también deben perseguirse mediante el apoyo a las inversiones realizadas por agricultores y silvicultores. Dichas inversiones pueden estar destinadas, entre otras cosas, a infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación al cambio climático de la agricultura y la silvicultura, a prácticas agroforestales, a la energía y el agua, a la instalación de tecnologías digitales en la agricultura, a la agricultura de precisión o a la diversificación de las fuentes de ingresos hacia otras actividades, como el agroturismo y la bioeconomía. Las ayudas también deben poder apoyar inversiones para recuperar el potencial de producción agrícola o forestal con posterioridad a desastres naturales, fenómenos climáticos adversos o catástrofes, como incendios, tormentas, inundaciones, plagas y enfermedades.
(13)Habida cuenta de la necesidad de que los agricultores concilien sus obligaciones profesionales con sus responsabilidades personales y familiares, debe darse la posibilidad de apoyar los servicios de sustitución en las explotaciones destinados a reemplazar a los agricultores durante sus bajas por enfermedad, sus permisos de maternidad o paternidad, sus vacaciones o su participación en actividades de formación. Debe poderse apoyar el establecimiento de estos servicios, así como los salarios de los trabajadores temporales que sustituyan a los agricultores.
(14)Para fomentar la transición social, económica, medioambiental y digital en las zonas rurales, los Estados miembros deben garantizar el apoyo a Leader. Debe ser posible conceder ayuda en el marco de los planes de CNR a regímenes de calidad y actividades de promoción, a cadenas de suministro cortas y al desarrollo del mercado local.
(15)Para responder a la necesidad de impulsar la innovación y prácticas más sostenibles, la Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas (AEI-AGRI) debe seguir siendo una herramienta clave de la política a la hora de respaldar una innovación interactiva que mejore el intercambio de conocimientos entre los agentes para diseminar soluciones que puedan llevarse inmediatamente a la práctica. Las sinergias entre la PAC y el décimo Programa Marco de Investigación de la Unión, creado por el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo, deben fomentar que el sector agrícola haga el mejor uso posible de los resultados de la investigación y la innovación, en particular de los derivados de proyectos financiados por dicho programa marco y de los proyectos de la AEI-AGRI que puedan plasmarse en innovaciones en el sector de la agricultura y la bioeconomía y en las zonas rurales.
(16)La mejora de la interoperabilidad entre los sistemas públicos de información agrícola a nivel nacional puede aportar beneficios significativos, como la reducción de la carga asociada a la recogida de datos, el aumento de la eficiencia y la mejora del seguimiento de la política. Para alcanzar este objetivo, los Estados miembros deben aplicar el principio de «recoger datos una vez, utilizarlos múltiples veces» a fin de reducir la carga que supone la presentación de informes. La designación de una autoridad única que coordine los esfuerzos en materia de interoperabilidad y la inversión en un sistema de identificadores de explotación únicos, en la cartera europea de identidad digital contemplada en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y en infraestructura de intercambio de datos pueden reducir la carga administrativa, simplificar las obligaciones de notificación y empoderar a los agricultores dentro de la cadena de valor de los datos, contribuyendo así a los objetivos de la PAC.
(17)A fin de completar los elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE. Al objeto de garantizar la seguridad jurídica, deben delegarse en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento con medidas que garanticen la interoperabilidad y el intercambio ininterrumpido de datos entre los sistemas de información utilizados para la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la PAC por los Estados miembros.
(18)Para garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución por lo que se refiere al establecimiento de la hoja de ruta para lograr y mantener la interoperabilidad entre los sistemas de información.
(19)La Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables cuando, en casos debidamente justificados relacionados con la resolución de problemas específicos y al tiempo que se garantiza la continuidad de las ayudas a la renta en un contexto de circunstancias extraordinarias, así lo exijan razones imperiosas de urgencia. Además, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables cuando, en casos debidamente justificados, se den circunstancias extraordinarias que afecten a la concesión de las ayudas y pongan en peligro la ejecución efectiva de las intervenciones enumeradas en el presente Reglamento.
(20)A fin de garantizar la fácil ejecución de la medida prevista y por motivos de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
Con el fin de garantizar una política agrícola común fuerte, sostenible y resiliente, la seguridad alimentaria de la Unión, el relevo generacional y unas zonas rurales dinámicas, el presente Reglamento establece condiciones específicas para la ejecución de la ayuda de la Unión a la política agrícola común (PAC), de conformidad con el objetivo general establecido en el artículo 2, letra c), del Reglamento (UE) [...] [CNR].
Esta ayuda de la Unión se prestará en el marco del Fondo de Colaboración Nacional y Regional (en lo sucesivo, «el Fondo»), de conformidad con las normas que lo rigen, establecidas en el Reglamento (UE) [...] [CNR].
Artículo 2
Recomendaciones nacionales de la PAC y dirección de la PAC
1.La Comisión adoptará recomendaciones nacionales de la PAC que ofrezcan orientaciones a cada Estado miembro en relación con el cumplimiento de los objetivos específicos pertinentes de la PAC establecidos en el artículo 3, letra d), del Reglamento (UE) [...] [CNR] en el marco de sus planes de CNR, de conformidad con el artículo 22 de dicho Reglamento, antes de que los Estados miembros presenten sus planes de CNR. Las recomendaciones nacionales de la PAC se basarán en lo siguiente:
a)la contribución a unos ingresos justos y suficientes para los agricultores y a su competitividad a largo plazo, que requiere del refuerzo de su posición en la cadena de valor;
b)la mejora del atractivo de la profesión y el fomento del relevo generacional;
c)el refuerzo de la acción por el clima, la prestación de servicios ecosistémicos, las soluciones circulares, la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales, la agricultura sostenible y el bienestar animal;
d)la mejora de la resiliencia, la preparación y la capacidad de los agricultores para hacer frente a las crisis y los riesgos;
e)la facilitación del acceso al conocimiento y el aceleramiento de la innovación y la transición digital en pos de la prosperidad del sector agroalimentario.
La Comisión podrá actualizar las recomendaciones nacionales de la PAC, según proceda.
2.Las recomendaciones nacionales de la PAC emitidas por la Comisión se basarán en un análisis de la situación del sector agrícola y las zonas rurales, incluidos los factores demográficos, las características estructurales y territoriales y la seguridad alimentaria en cada Estado miembro.
3.En las recomendaciones nacionales de la PAC, la Comisión determinará, en particular, los principales retos a los que deberá atender cada Estado miembro en su plan de CNR, sobre la base de los objetivos específicos pertinentes de la PAC establecidos en el artículo 3, letra d), del Reglamento (UE) [...] [CNR].
Artículo 3
Administración responsable de las explotaciones
1.La administración responsable de las explotaciones abarcará los requisitos legales de gestión enumerados en el anexo I, parte A [anexo relativo a los RLG], las prácticas de protección definidas por cada Estado miembro en su plan de CNR de conformidad con el apartado 4 del presente artículo y con el anexo I, parte C, y el sistema de condicionalidad social, que comprende los requisitos legales de gestión enumerados en el anexo I, parte B.
2.Los pagos en el marco de las intervenciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letras a) a f), o) y p), en la medida en que incluyan ayudas a los productos agrícolas locales, estarán sujetos al cumplimiento de un sistema de requisitos legales de gestión y prácticas de protección conjuntamente denominados «administración responsable de las explotaciones».
La lista de requisitos legales de gestión y los objetivos de las prácticas de protección figuran en el anexo I.
No obstante, las condiciones de administración responsable de las explotaciones enumeradas en el anexo I, partes A y C, no se aplicarán a los agricultores que reciban apoyo en virtud del artículo 5, apartado 1, letra g).
3.Se considerará que el apoyo sujeto a las condiciones de administración responsable de las explotaciones cumple el principio de «no causar un perjuicio significativo» de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
A efectos del presente artículo, se entiende por «requisito legal de gestión» cada uno de los requisitos enumerados en el anexo I, partes A y B, que, dentro de un acto jurídico determinado enumerado en el anexo I, partes A y B, sea diferente en cuanto al fondo de cualquier otro requisito del mismo acto.
Los actos jurídicos enumerados en el anexo I en relación con los requisitos legales de gestión se aplicarán en la versión que proceda y, en el caso de las directivas, tal como las apliquen los Estados miembros. No obstante, los actos que por los que se apliquen directivas no podrán tener por objeto o efecto eximir a los agricultores u otros beneficiarios de los requisitos legales de gestión enumerados en el anexo I, partes A y B.
4.Los Estados miembros definirán, de conformidad con el anexo I, parte C, las prácticas de protección a nivel nacional o regional que deban respetar los agricultores y otros beneficiarios que reciban el apoyo a que se refiere el apartado 2, a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
a)la protección de los suelos ricos en carbono, los elementos paisajísticos y los pastos permanentes en zonas agrícolas;
b)la protección del suelo frente a la erosión, la preservación del potencial del suelo, el mantenimiento de la materia orgánica del suelo, entre otras cosas mediante la rotación o la diversificación de cultivos, y la protección contra la quema de rastrojos en tierras de cultivo;
c)la protección de los cursos de agua y las aguas subterráneas contra la contaminación y las escorrentías.
5.Los Estados miembros incluirán en sus planes de CNR una descripción de las prácticas de protección definidas para cada uno de los objetivos indicados en el apartado 4, en la que se establecerán su ámbito territorial, los agricultores y otros beneficiarios sujetos a cada práctica y un resumen de esta. Al definir las prácticas de protección, los Estados miembros tendrán en cuenta en la mayor medida posible las recomendaciones nacionales de la PAC a que se refiere el artículo 2. Los Estados miembros adaptarán las prácticas de protección a los diversos sistemas de gestión de la tierra y a las diferentes condiciones medioambientales y climáticas de su territorio.
6.Se considerará que los agricultores cuya explotación esté certificada de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo cumplen las prácticas de protección establecidas en los planes de CNR en lo que respecta a los objetivos contemplados en el apartado 4, letras b) y c).
7.Al establecer las prácticas de protección a que se refiere el apartado 4, los Estados miembros podrán definir en su plan de CNR exenciones específicas a dichas prácticas de protección sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, como los cultivos, los tipos de suelo y los sistemas de explotación o los daños en los pastos permanentes causados, entre otros, por animales silvestres o especies invasoras. Dichas exenciones específicas serán limitadas en términos de superficie afectada, únicamente se establecerán en el caso y en la medida en que sean necesarias para abordar problemas específicos en la aplicación de dichas prácticas y no obstaculizarán la consecución de los objetivos establecidos en el apartado 4 ni distorsionarán la competencia.
8.Los Estados miembros podrán conceder excepciones temporales a las prácticas de protección si las condiciones meteorológicas impiden a los agricultores y otros beneficiarios aplicar dichas prácticas o si su aplicación obstaculiza la consecución de los objetivos establecidos en el apartado 4. Los Estados miembros velarán por que las excepciones temporales se limiten a lo estrictamente necesario en cuanto a alcance y duración, se concedan sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios y no obstaculicen la consecución de los objetivos establecidos en el apartado 4 ni distorsionen la competencia.
9.Los Estados miembros podrán reconocer las prácticas de gestión en el marco de las medidas agroambientales y climáticas previstas en el artículo 10, apartado 1, letra a), que contribuyan a los objetivos establecidos en el apartado 4 del presente artículo de manera equivalente a las prácticas de protección pertinentes establecidas en el plan de CNR de conformidad con dicho apartado. Los Estados miembros podrán considerar que los agricultores y otros beneficiarios que se comprometan a aplicar dichas prácticas equivalentes cumplen con las prácticas de protección pertinentes.
Artículo 4
Ámbitos prioritarios en materia de medio ambiente y clima
1.Los Estados miembros prestarán apoyo a los agricultores y otros beneficiarios en al menos los siguientes ámbitos prioritarios en materia de medio ambiente y clima:
a)la adaptación al cambio climático y la resiliencia hídrica;
b)la mitigación del cambio climático, como las absorciones de carbono, y la producción de energías renovables en las explotaciones agrícolas, como el biogás;
c)la salud del suelo;
d)la conservación de la biodiversidad, mediante, por ejemplo, la conservación de hábitats o especies, los elementos paisajísticos o la reducción del uso de plaguicidas;
e)el desarrollo de la agricultura ecológica;
f)la salud y el bienestar de los animales.
Los Estados miembros con zonas afectadas por contaminación del agua causada por un excedente de nitratos prestarán ayuda a los agricultores para la extensificación de los sistemas de producción ganadera o para la diversificación hacia otras actividades agrícolas.
2.La ayuda para cada uno de los ámbitos prioritarios contemplados en el apartado 1 se prestará en las condiciones establecidas en los artículos 9, 10 y 13.
Artículo 5
Tipos de ayuda
1.Se establecen las siguientes intervenciones de la PAC:
a)ayuda decreciente a la renta por superficie;
b)ayuda a la renta asociada;
c)ayuda específica al cultivo de algodón;
d)pago para zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas;
e)ayuda para zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios;
f)medidas medioambientales y climáticas;
g)pago a los pequeños agricultores;
h)ayuda para instrumentos de gestión de riesgos;
i)ayuda a las inversiones de agricultores y silvicultores;
j)ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores, nuevos agricultores y nuevas empresas rurales y al desarrollo de pequeñas explotaciones;
k)ayuda para servicios de sustitución en las explotaciones agrícolas;
l)Leader;
m)ayuda al intercambio de conocimientos y la innovación en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales;
n)iniciativas de cooperación territorial y local;
o)intervenciones en las regiones ultraperiféricas;
p)intervenciones en las islas menores del mar Egeo;
q)programa escolar de la UE contemplado en el título I, parte II, capítulo II bis, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo;
r)intervenciones en determinados sectores contempladas en el título I, parte II, capítulo II bis, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;
s)pagos por situaciones de crisis a los agricultores.
2.Las intervenciones a que se refiere el apartado 1, letras a) a k), y las intervenciones en determinados sectores contempladas en el título I, parte II, capítulo II bis, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 serán intervenciones de ayuda a la renta que se financiarán con cargo al Fondo de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra a), párrafo segundo, del Reglamento (UE) [...] [CNR].
3.La producción de variedades de cáñamo con un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) superior al 0,3 % no podrá optar a las ayudas en virtud del presente Reglamento.
Artículo 6
Ayuda decreciente a la renta por superficie
1.Los Estados miembros proporcionarán una ayuda a la renta por superficie a las hectáreas admisibles de los agricultores para atender a sus necesidades de ingresos.
2.El pago por hectárea admisible se ajustará en función de los grupos de agricultores o las zonas geográficas, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios. Los grupos de agricultores o las zonas geográficas en los que se base el ajuste de los pagos se definirán según los ingresos de los agricultores procedentes de la actividad agrícola durante un período de referencia representativo.
A la hora de ajustar los pagos, los Estados miembros dirigirán la ayuda a los agricultores que más la necesiten, en particular los agricultores jóvenes y nuevos, las mujeres, los agricultores familiares y pequeños agricultores, los agricultores que combinen la producción de cultivos y la ganadería o los agricultores de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas determinadas de conformidad con el artículo 8.
El ajuste de los pagos podrá adoptar la forma de pagos anuales a tanto alzado que sustituyan total o parcialmente a la ayuda a la renta por superficie a las hectáreas admisibles. Los Estados miembros aumentarán la ayuda por hectárea admisible concedida a los jóvenes agricultores.
3.El importe total de los pagos por agricultor fijado de conformidad con el apartado 2 será decreciente con arreglo a las siguientes normas:
a)cuando el importe de la ayuda a la renta por superficie concedida a un agricultor se sitúe entre 20 000 EUR y 50 000 EUR, los Estados miembros reducirán en un 25 % la parte del importe anual de dicha ayuda que supere los 20 000 EUR;
b)cuando el importe de la ayuda a la renta por superficie concedida a un agricultor sea superior a 50 000 EUR y no sea superior a 75 000 EUR, los Estados miembros reducirán en un 50 % la parte del importe anual de dicha ayuda que supere los 50 000 EUR;
c)cuando el importe de la ayuda a la renta por superficie concedida a un agricultor sea superior a 75 000 EUR, los Estados miembros reducirán en un 75 % la parte del importe anual de dicha ayuda que supere los 75 000 EUR.
4.El importe total de la ayuda a la renta por superficie no superará los 100 000 EUR por agricultor y año. En el caso de las personas jurídicas o de los grupos de personas jurídicas, la limitación se aplicará a todas las explotaciones bajo el control de una misma persona física o jurídica.
5.Los Estados miembros velarán por que la ayuda prevista en el presente artículo se dirija principalmente a los agricultores que ejerzan una actividad agrícola en su explotación y contribuyan activamente a la seguridad alimentaria. También se considerarán agricultores los pequeños agricultores cuya actividad principal no sea la agricultura, pero que desempeñen al menos un nivel dado de actividad agrícola establecido por los Estados miembros.
6.Los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en 2032, los solicitantes que alcancen la edad de jubilación determinada por el Derecho nacional y reciban una pensión de jubilación dejen de recibir ayuda en virtud del presente artículo.
7.Los Estados miembros se asegurarán de que únicamente computen como hectáreas admisibles las superficies que estén a disposición de los agricultores y que comprendan:
a)las superficies agrícolas en las que se lleve a cabo una actividad agrícola bajo el control del agricultor en términos de gestión, beneficios y riesgos financieros. Si en estas zonas también se llevan a cabo actividades no agrícolas, la actividad agrícola deberá ser predominante;
b)las superficies por las que se perciban ayudas en virtud del artículo 5, apartado 1, letras a) y g), o de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con arreglo al título III, capítulo II, sección 2, subsección 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 y en las que no se lleve a cabo una actividad agrícola a raíz de compromisos y obligaciones derivados de intervenciones nacionales o de la Unión u otros programas que contribuyan a los ámbitos prioritarios de la PAC en materia de medio ambiente y clima a que se refiere el artículo 4;
c)los elementos paisajísticos que no sean objeto de los compromisos y regímenes a que se refiere la letra b) y que los Estados miembros decidan considerar hectáreas admisibles, siempre que dichos elementos no obstaculicen significativamente el rendimiento de la actividad agrícola y no sean predominantes en la parcela agrícola.
Artículo 7
Pago a los pequeños agricultores
1.Los Estados miembros concederán, según determinen, ayuda a la renta a los pequeños agricultores que sustituirá a la ayuda enmarcada en las intervenciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letras a), b) y d). Los Estados miembros diseñarán la intervención en el plan de CNR, indicando que esta tiene carácter opcional para los agricultores.
Los Estados miembros velarán por que la ayuda prevista en el presente artículo se dirija principalmente a los agricultores que ejerzan una actividad agrícola en su explotación y contribuyan activamente a la seguridad alimentaria.
El pago anual para cada agricultor no excederá de 3 000 EUR.
2.Los Estados miembros podrán ajustar las ayudas concedidas en virtud del presente artículo en función de los grupos de agricultores o las zonas geográficas.
Artículo 8
Pago para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
1.Los Estados miembros prestarán ayuda para compensar a los agricultores por las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona.
2.El pago para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas podrá concederse en las zonas:
a)designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo;
b)que se designen sobre la base de limitaciones específicas definidas por los Estados miembros y se contemplen en el plan de CNR.
Los Estados miembros podrán llevar a cabo una delimitación precisa destinada a excluir determinadas partes de las zonas designadas de conformidad con el párrafo primero, letras a) y b), con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
La superficie de las zonas designadas con arreglo al párrafo primero, letra b), no superará el 2 % de la superficie agrícola utilizada del Estado miembro de que se trate.
3.Los pagos por hectárea admisible se limitarán a los costes adicionales o la pérdida de ingresos de la producción agrícola en las zonas designadas en comparación con la producción en zonas no designadas.
Artículo 9
Ayuda para zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios
1.Los Estados miembros podrán conceder ayudas por superficie en las zonas agrícolas y forestales en caso de que estas sufran desventajas derivadas de la aplicación de:
a)la Directiva 92/43/CEE del Consejo y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;
b)la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Además de las zonas a que se refiere el párrafo primero, letra a), los Estados miembros podrán decidir conceder ayudas a otras zonas naturales protegidas definidas que estén sujetas a restricciones medioambientales aplicables a la agricultura o la silvicultura y que contribuyan a la aplicación del artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE, siempre y cuando dichas zonas no sobrepasen el 5 % de las zonas designadas de la red Natura 2000 incluidas en el ámbito de aplicación territorial de cada plan de CNR.
2.Los pagos en virtud del presente artículo podrán concederse a agricultores y silvicultores y a sus asociaciones.
3.Los Estados miembros solo podrán conceder pagos en virtud del presente artículo con vistas a compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y el lucro cesante relacionados con el cumplimiento de los requisitos obligatorios resultantes de la aplicación de las disposiciones y actos de la Unión enumerados en el apartado 1, párrafo primero, incluidos los costes de transacción.
Artículo 10
Medidas medioambientales y climáticas
1.Los Estados miembros proporcionarán incentivos para las siguientes medidas beneficiosas para el clima, el medio ambiente, la salud y el bienestar de los animales y la silvicultura sostenible:
a)los compromisos de gestión voluntarios suscritos por los agricultores y otros beneficiarios, como los relativos al mantenimiento de la agricultura ecológica y a la extensificación de la producción ganadera, establecidos y aplicados de conformidad con el apartado 3;
b)la transición voluntaria hacia sistemas de producción resilientes emprendida por los agricultores a nivel de la explotación o de parte de la explotación, como la conversión a la agricultura ecológica y la extensificación de los sistemas de producción ganadera, establecidos y aplicados de conformidad con el apartado 4.
2.Los Estados miembros prestarán ayuda a la agricultura ecológica certificada de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo y a los sistemas de producción ganadera extensiva en el marco de las dos modalidades de actuación a que se refiere el apartado 1.
3.Los compromisos de gestión a que se refiere el apartado 1, letra a), podrán ser anuales o plurianuales y tener, en particular, los siguientes objetivos:
a)la protección de la calidad del agua y la reducción de la presión sobre los recursos hídricos, la protección del suelo, la gestión de los nutrientes, la conservación de la biodiversidad, incluidos los elementos paisajísticos, y la reducción del uso de plaguicidas;
b)la mitigación del cambio climático, mediante, entre otras cosas, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la captura de carbono; y la adaptación al cambio climático, por ejemplo, favoreciendo la diversidad animal y vegetal para mejorar la resiliencia de los ecosistemas;
c)la salud y el bienestar de los animales, incluida la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos;
d)el uso sostenible y el desarrollo de recursos genéticos; o
e)los servicios silvoambientales y la conservación de los bosques.
4.Las ayudas para las medidas de transición a que se refiere el apartado 1, letra b), se concederán sobre la base de un plan de acción de transición elaborado por el agricultor y aprobado por el Estado miembro. Con vistas a la concesión de las ayudas para las medidas de transición a que se refiere el apartado 1, letra b), los Estados miembros describirán en el plan de CNR los sistemas de producción que consideren beneficiosos para el clima y el medio ambiente.
Los Estados miembros pagarán las ayudas a los agricultores por tramos durante el período de ejecución del plan de acción de transición. El pago del último tramo estará supeditado a la finalización de la ejecución del plan de acción de transición. Los Estados miembros velarán por que los pagos se recuperen en caso de que el agricultor no ejecute el plan de acción de transición.
5.Los Estados miembros solo prestarán ayuda para los compromisos de gestión contemplados en el apartado 1, letra a), que vayan más allá de los requisitos legales de gestión pertinentes previstos en el anexo I, parte A, los requisitos mínimos pertinentes relativos al uso de fertilizantes y productos fitosanitarios y al bienestar animal y otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos por el Derecho nacional y de la Unión.
No obstante, cuando el Derecho nacional imponga requisitos que vayan más allá de los requisitos mínimos obligatorios correspondientes establecidos en el Derecho de la Unión, podrá concederse ayuda para los compromisos de gestión contemplados en el apartado 1, letra a), que contribuyan al cumplimiento de dichos requisitos.
Artículo 11
Ayuda a la renta asociada
1.Los Estados miembros proporcionarán ayuda a la renta asociada a los agricultores de sectores específicos y en relación con productos agrícolas específicos, definidos, en su caso, con arreglo al anexo I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, o para ciertos tipos específicos de actividades agrarias relacionadas con estos, que experimenten dificultades y sean importantes por motivos socioeconómicos o medioambientales.
La ayuda a la renta asociada adoptará la forma de un pago anual por hectárea admisible, por animal o por equivalente de animal, definido de conformidad con el anexo II.
Los Estados miembros podrán conceder ayudas en forma de pagos por hectárea solo para las zonas que hayan sido determinadas como hectáreas admisibles de conformidad con el artículo 6, apartado 7.
Las ayudas concedidas como pagos por hectárea podrán incluir ayuda para árboles forestales de cultivo corto y gramíneas y otros forrajes herbáceos. No se prestará ayuda a los sectores del tabaco y el vino.
Las ayudas concedidas como pagos por animal se limitarán a los sectores de la carne de vacuno, la leche y los productos lácteos, la carne de ovino y caprino, los productos apícolas y los gusanos de seda.
2.La ayuda a la que se hace referencia en el apartado 1 se destinará a responder a necesidades de ingresos adicionales, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios.
3.A la hora de planificar la ayuda prevista en el apartado 1, los Estados miembros minimizarán los posibles efectos de sus decisiones en el mercado interior.
4.En el caso de la ayuda concedida como pago por animal a los sectores ganaderos, los Estados miembros tendrán en cuenta el impacto ambiental, en particular mediante el establecimiento de criterios de carga ganadera máxima en las zonas vulnerables a los nitratos.
Artículo 12
Ayuda a la participación en instrumentos de gestión de riesgos
1.Los Estados miembros prestarán ayuda a los agricultores para que participen en instrumentos de gestión de riesgos. Los Estados miembros velarán por que las ayudas solo se concedan para cubrir pérdidas que superen un umbral de al menos el 20 % de la producción o de los ingresos anuales medios del agricultor en el período precedente de tres años o una media trienal basada en el período quinquenal precedente, excluidos el valor más alto y el más bajo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros que demuestren en sus planes de CNR la existencia de sistemas nacionales que ofrezcan cobertura de riesgos a los agricultores estarán exentos de la obligación de incluir en sus planes de CNR intervenciones para instrumentos de gestión de riesgos en virtud del presente artículo.
2.Los instrumentos sectoriales de gestión del riesgo de la producción calcularán las pérdidas a escala de la explotación, a escala de la actividad de la explotación en el sector correspondiente o en relación con la zona específica asegurada.
En el caso de los cultivos permanentes y en otros casos justificados para los que los métodos de cálculo a que se refiere el párrafo primero no sean adecuados, los Estados miembros podrán definir un método de cálculo de las pérdidas basado en la producción o los ingresos anuales medios del agricultor durante un período que no exceda de ocho años, excluidos el valor más alto y el más bajo.
3.Los Estados miembros podrán aplicar otro método adecuado para calcular las pérdidas de los jóvenes agricultores y los nuevos agricultores.
4.Los Estados miembros establecerán en sus planes de CNR la metodología para el cálculo de las pérdidas y los factores desencadenantes de la compensación. Los Estados miembros velarán por que se evite cualquier compensación excesiva como resultado de la combinación de las intervenciones en virtud del presente artículo con otros sistemas de gestión de riesgos públicos o privados.
Artículo 13
Ayuda a las inversiones de agricultores y silvicultores
1.Los Estados miembros concederán ayudas en virtud del presente artículo a las inversiones productivas y no productivas que realicen una contribución global adecuada a la resiliencia de la agricultura, los sistemas alimentarios, la silvicultura y las zonas rurales, y en particular a su resiliencia climática e hídrica. Los Estados miembros explicarán en sus planes de CNR cómo tienen previsto conceder dichas ayudas.
2.En el caso de las explotaciones que superen cierto tamaño, que los Estados miembros determinarán en sus planes de CNR, las ayudas al sector forestal estarán supeditadas a la presentación de la información pertinente procedente de un plan de gestión forestal o de un instrumento equivalente que se ajuste a la gestión forestal sostenible, tal como se defina en la versión más reciente de las Directrices Generales para una Gestión Sostenible de los Bosques en Europa adoptadas por la Conferencia Ministerial sobre protección de los bosques de Europa.
3.La ayuda a las inversiones para la reconstitución del potencial de producción agrícola o forestal dañado por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos o catástrofes se concederá cuando el suceso en cuestión haya causado la destrucción de al menos el 30 % del potencial de producción agrícola o al menos el 20 % del potencial de producción forestal.
4.Los Estados miembros establecerán una lista de inversiones y categorías de gastos no subvencionables, que incluirán al menos lo siguiente:
a)la compra de derechos de producción agrícola;
b)la compra de tierras por un importe superior al 10 % del gasto total subvencionable para la operación de que se trate, exceptuando la compra de tierras para la conservación del medio ambiente y la preservación de suelos ricos en carbono;
c)la compra de animales, y la compra de plantas anuales y su plantación, con fines distintos de:
i)la recuperación del potencial agrícola o forestal tras un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe;
ii)la protección del ganado amenazado por grandes depredadores o utilizado en la silvicultura en lugar de maquinaria;
iii)la cría de razas amenazadas, tal como se definen en el artículo 2, apartado 24, del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en virtud de los compromisos de gestión a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra a);
iv)la cría de bovinos, ovinos o caprinos de raza pura de alto valor genético para la reproducción destinada a mejorar la calidad y la productividad de las cabañas ganaderas o a conservar razas raras o locales;
v)la preservación de variedades vegetales amenazadas por la erosión genética en virtud de los compromisos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra a);
d)el tipo de interés de la deuda, excepto con respecto a subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
5.No obstante lo dispuesto en el apartado 4, letras a), b) y c), este requisito no se aplicará cuando la ayuda se conceda a través de instrumentos financieros.
6.Cuando el Derecho de la Unión dé lugar a la imposición de nuevos requisitos a los agricultores, podrán concederse ayudas a la inversión a fin de cumplir dichos requisitos durante un período máximo de treinta y seis meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación.
7.Los Estados miembros solo podrán conceder pagos en virtud del presente apartado con vistas a compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales relacionados con el cumplimiento de esos requisitos.
En el caso de los jóvenes agricultores que se establezcan por primera vez en una explotación agrícola como jefes de explotación, las ayudas a la inversión para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión podrán concederse por un período máximo de treinta y seis meses a partir de la fecha de establecimiento o hasta que se concluyan las acciones definidas en el plan empresarial a que se refiere el artículo 14, apartado 3. Los Estados miembros solo podrán conceder pagos en virtud del presente apartado con vistas a compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales relacionados con el cumplimiento de esos requisitos.
Artículo 14
Establecimiento de jóvenes agricultores, puesta en marcha de nuevas empresas rurales y desarrollo de pequeñas explotaciones
1.Los Estados miembros prestarán ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores y la puesta en marcha de nuevas empresas rurales, incluido el establecimiento de nuevos agricultores, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo y desarrolladas en sus planes de CNR.
2.Los Estados miembros solo podrán conceder ayudas en virtud del presente artículo si el objetivo es uno de los siguientes:
a)el establecimiento de jóvenes agricultores que cumplan las condiciones establecidas por los Estados miembros en sus planes de CNR, de conformidad con el artículo 4, apartado 22, letra d), del Reglamento (UE) [...] [CNR];
b)la puesta en marcha de nuevas empresas rurales vinculadas a la agricultura o la silvicultura, lo que incluye el establecimiento de nuevos agricultores, o la diversificación de la renta de los agricultores mediante la inclusión de actividades no agrícolas;
c)la puesta en marcha de nuevas empresas rurales;
d)el desarrollo empresarial de pequeñas explotaciones agrícolas, según determinen los Estados miembros.
3.Los Estados miembros establecerán condiciones relativas a la presentación y el contenido de un plan empresarial que los beneficiarios deberán aplicar para recibir ayudas en virtud del presente artículo.
4.Los Estados miembros concederán ayudas en forma de sumas a tanto alzado, de instrumentos financieros o de una combinación de ambos. Las ayudas se limitarán a un importe máximo de 300 000 EUR y podrán ajustarse sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios.
Artículo 15
Estrategia de relevo generacional
Los Estados miembros establecerán en sus planes de CNR una estrategia de relevo generacional para la agricultura a fin de mejorar la eficacia y la coherencia de las intervenciones dirigidas a los jóvenes agricultores previstas en el presente Reglamento y de las iniciativas nacionales. La estrategia incluirá:
a)una evaluación de la situación demográfica actual del sector agrícola;
b)una definición de los obstáculos al acceso de los jóvenes agricultores al sector y propuestas de iniciativas y medidas nacionales para superarlos;
c)una descripción de la manera en que se utilizará el paquete para jóvenes agricultores a que se refiere el artículo 16 en el contexto nacional;
d)las sinergias entre las medidas que contribuyan al relevo generacional establecidas en el plan de CNR.
Artículo 16
Paquete de bienvenida para jóvenes agricultores
1.El paquete de bienvenida para jóvenes agricultores incluirá un conjunto de las siguientes medidas, en consonancia con la estrategia de relevo generacional para la agricultura a que se refiere el artículo 15:
a)la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores con arreglo al artículo 14;
b)la ayuda decreciente a la renta por superficie para jóvenes agricultores con arreglo al artículo 6;
c)la ayuda a los pequeños agricultores con arreglo al artículo 7 dirigida a los jóvenes agricultores;
d)la ayuda a la inversión, cuya cuantía se incrementará en el caso de los jóvenes agricultores;
e)posibilidades de financiación de las inversiones realizadas por jóvenes agricultores a través de los instrumentos financieros con arreglo al artículo 71 del Reglamento (UE) [...] [CNR];
f)la ayuda a la puesta en marcha de nuevas empresas rurales;
g)intervenciones de cooperación que faciliten el acceso a la innovación a través de los proyectos de los grupos operativos de la AEI-AGRI con arreglo al artículo 19 del presente Reglamento y al artículo 74 del Reglamento (UE) [...] [CNR];
h)intervenciones de cooperación que faciliten la cooperación intergeneracional, incluida la sucesión en las explotaciones agrícolas con arreglo al artículo 74 del Reglamento (UE) [...] [CNR];
i)la ayuda para servicios de sustitución en las explotaciones con arreglo al artículo 17;
j)el acceso a servicios de asesoramiento y programas de formación adaptados a las necesidades de los jóvenes agricultores con arreglo al artículo 20.
2.Los Estados miembros integrarán en el diseño de las medidas contempladas en el apartado 1 vínculos y sinergias con otras medidas establecidas en sus planes de CNR, en particular en lo que respecta a las medidas que faciliten la sucesión intergeneracional y el relevo generacional, las inversiones para la puesta en marcha de nuevas empresas rurales o el acceso a los instrumentos financieros y el uso de estos.
3.Con el fin de facilitar el acceso a las intervenciones a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros establecerán un punto de acceso único para los jóvenes agricultores que, entre otras cosas, ofrezca información sobre las modalidades de ayuda y los procedimientos y facilite su acceso al sector agrícola y su establecimiento, por ejemplo, apoyándoles en la presentación de solicitudes de financiación y proporcionándoles orientaciones.
Artículo 17
Servicios de sustitución en las explotaciones
1.Los Estados miembros podrán conceder ayuda para los servicios de sustitución en las explotaciones agrícolas que permitan a los agricultores disfrutar de bajas por enfermedad, permisos de maternidad o paternidad, permisos por cuidado de menores y otros familiares, vacaciones y otros acontecimientos vitales similares, así como participar en actividades de formación, según se detalle en sus planes de CNR.
2.Esta ayuda estará limitada a la creación de servicios de sustitución en las explotaciones agrícolas y a los costes salariales de los trabajadores que sustituyan al agricultor durante un período de tiempo limitado.
Artículo 18
Leader
1.Los Estados miembros prestarán apoyo a Leader para preparar y aplicar estrategias de desarrollo local de Leader con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 76 del Reglamento (UE) [...] [CNR] y según se detalle en sus planes de CNR.
2.Los Estados miembros prestarán apoyo a Leader al menos en las zonas rurales con desventajas específicas definidas por los Estados miembros en sus planes de CNR.
3.Los Estados miembros apoyarán a través de Leader a los proyectos ejecutados por grupos de acción local y relacionados con el establecimiento de empresas emergentes, la capacidad de aportar valor añadido mediante la transformación, la diversificación de las actividades agrícolas, como el agroturismo y la venta directa de productos agrícolas, y la innovación.
4.La ayuda facilitada a través de Leader se centrará en aspectos relacionados con el desarrollo rural que aporten valor añadido a los agricultores y los silvicultores, como la transformación social, medioambiental, digital y económica de las zonas rurales, la mejora del bienestar de los ciudadanos rurales y el refuerzo del capital social.
Artículo 19
Ayuda al intercambio de conocimientos y la innovación en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales
1.Los Estados miembros concederán ayuda al intercambio de conocimientos y a la innovación en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales en las condiciones establecidas en el presente artículo. Los Estados miembros proporcionarán ayudas para:
a)la preparación y ejecución de proyectos de los grupos operativos de la AEI‑AGRI, así como de medidas para garantizar una mayor asimilación de los resultados de los proyectos;
b)medidas destinadas a promover la innovación, la formación y la consulta, el desarrollo de capacidades, los servicios de asesoramiento y otras formas de intercambio de conocimientos y difusión de información.
Solo se concederán ayudas para servicios de asesoramiento a los que cumplan lo dispuesto en el artículo 20, apartado 3.
2.El objetivo de la AEI-AGRI será acelerar el desarrollo y el uso de innovaciones mediante la mejora del intercambio de conocimientos y el fomento de las sinergias entre políticas, agentes e instrumentos en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales. Los resultados de su trabajo se difundirán y amplificarán a través del Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola (SCIA).
La AEI-AGRI:
a)apoyará proyectos de cooperación para la innovación a través de grupos operativos basados en el «modelo de innovación interactiva» a que se refiere el apartado 4;
b)creará vínculos entre la investigación y las prácticas agrícolas y forestales e informará a la comunidad científica de las necesidades de dichas prácticas;
c)establecerá una conexión entre los agentes de la innovación y los proyectos, en particular a través de las redes de la PAC nacionales y de la Unión;
d)promoverá el uso de soluciones innovadoras mediante la difusión de información y conocimientos, incluidos los intercambios entre agricultores.
3.Los proyectos llevados a cabo por los grupos operativos de la AEI-AGRI se basarán en el «modelo de innovación interactiva», cuyos principios clave son los siguientes:
a)desarrollar soluciones innovadoras que se centren en las necesidades específicas de los agricultores, los silvicultores y los agentes rurales;
b)reunir a socios con conocimientos complementarios, como el mundo académico, los investigadores y la comunidad agrícola y, en su caso, los agentes de la cadena alimentaria, y asegurarse de que participan activamente en los proyectos;
c)crear y dirigir los proyectos conjuntamente entre los agentes que participan en ellos y ejecutarlos de manera consultiva, en particular en lo que respecta a su potencial de aplicación a mayor escala.
Los Estados miembros velarán por que los resultados clave de los proyectos a que se refiere el presente apartado se difundan a través de canales orientados a la práctica, incluidas las redes de la PAC nacionales y de la Unión. La información difundida incluirá los objetivos de los proyectos, los socios que participen en ellos, los principales ámbitos temáticos abordados, la ubicación geográfica del proyecto, el presupuesto total y el resultado final del proyecto, haciendo especial hincapié en las soluciones prácticas innovadoras desarrolladas.
4.Los Estados miembros podrán conceder ayudas a los proyectos de los grupos operativos de la AEI-AGRI en las siguientes condiciones:
a)las ayudas solo podrán concederse sobre la base de un plan de proyecto aprobado que se sustente en los principios mencionados en el apartado 3;
b)el grupo operativo que ejecute el proyecto contará con la participación de al menos dos agentes diferentes y contribuirá a uno o varios objetivos específicos relacionados con la PAC establecidos en el artículo 3, letra d), del Reglamento (UE) [...] [CNR].
Los Estados miembros fijarán criterios objetivos y requisitos transparentes en lo que respecta al contenido, la duración, la presentación y la aprobación de los planes de proyectos que deben elaborar los grupos operativos de la AEI-AGRI.
5.Los Estados miembros no subvencionarán en virtud del presente artículo el intercambio de conocimientos y la innovación en los que únicamente participen organismos de investigación.
Artículo 20
Sistemas de conocimiento e innovación agrícolas y servicios de asesoramiento a las explotaciones
1.Los Estados miembros velarán por que los agricultores y los silvicultores tengan acceso a la innovación y por que los nuevos conocimientos lleguen a ellos de manera oportuna y eficaz, de forma que puedan poner en práctica soluciones innovadoras y sostenibles y tener a su disposición conocimientos actualizados relativos al sector agrícola.
2.Para cumplir el requisito establecido en el apartado 1, cada Estado miembro determinará en su plan de CNR los medios por los que las innovaciones y los conocimientos actualizados han de llegar a los agricultores, en particular el SCIA. El SCIA deberá incluir:
a)mecanismos para garantizar la eficacia de los flujos de conocimiento y las sinergias entre asesores, investigadores, profesionales, redes nacionales de la PAC y otras partes interesadas pertinentes;
b)medidas para mejorar el acceso de los agricultores y los silvicultores a asesoramiento imparcial y cualificado;
c)ayuda a la innovación como parte de los servicios de asesoramiento a las explotaciones, en particular la brindada a los grupos operativos de la AEI‑AGRI a que se refiere el artículo 19, entre otras cosas para el uso del «modelo de innovación interactiva» a que se refiere el artículo 19, apartado 4;
d)un plan para mejorar la difusión y la demostración de los resultados de las investigaciones y de soluciones innovadoras y sostenibles para los agricultores, los silvicultores y otros usuarios finales a gran escala;
e)las intervenciones previstas en el plan de CNR para apoyar el funcionamiento del SCIA, en particular las mencionadas en el artículo 19, y su complementariedad y coherencia con las iniciativas nacionales y otras medidas establecidas en el plan de CNR que resulten pertinentes;
f)un sistema de prestación de servicios de asesoramiento a las explotaciones, establecido de conformidad con el apartado 3.
3.Como parte del SCIA, los Estados miembros definirán en los planes de CNR un sistema de prestación de servicios de asesoramiento a las explotaciones que pondrán en marcha para facilitar el acceso al conocimiento y un mayor despliegue y uso de las innovaciones. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones abarcarán al menos los siguientes aspectos:
a)asesoramiento a los agricultores y los silvicultores sobre gestión sostenible y resiliente de la tierra, las explotaciones y los bosques adaptada a los diferentes tipos de explotación y sistemas de producción; sobre los requisitos de las ayudas establecidos en los planes de CNR, entre otras cosas, en relación con la administración responsable de las explotaciones y la creación y transferencia de explotaciones y empresas emergentes; sobre gestión empresarial, acceso a asistencia social, sensibilización acerca de los problemas de salud mental y la disponibilidad de los servicios pertinentes; y sobre el uso de innovaciones, soluciones basadas en datos y herramientas digitales;
b)asesoramiento específico para los jóvenes agricultores, en particular en materia de gestión empresarial y de acceso a la financiación, a ayudas públicas y al conocimiento y la innovación.
4.Los Estados miembros velarán por que los agricultores y los silvicultores tengan acceso directo a los servicios de asesoramiento, por ejemplo, creando bases de datos públicas de asesores. Los Estados miembros velarán por que el asesoramiento proporcionado a los agricultores sea imparcial y por que los asesores estén debidamente cualificados y no tengan conflictos de intereses.
Artículo 21
Autoridad encargada de la gobernanza de los datos en el marco de la PAC
1.Cada Estado miembro designará una autoridad responsable de adoptar o coordinar acciones para lograr y mantener la interoperabilidad nacional y transfronteriza entre los sistemas de información utilizados para la aplicación, la administración, el seguimiento y la evaluación de la PAC en beneficio de los agricultores y otros beneficiarios de la PAC. A efectos del presente artículo, se entenderá por interoperabilidad la capacidad de los sistemas de información para interactuar entre sí compartiendo datos a través de la comunicación electrónica.
2.La autoridad designada desempeñará, en particular, las siguientes tareas:
a)la elaboración y la presentación a la Comisión de una hoja de ruta a nivel del Estado miembro para lograr y mantener la interoperabilidad (en lo sucesivo, «hoja de ruta»), y el seguimiento de las observaciones de la Comisión sobre dicha hoja de ruta;
b)la coordinación de la aplicación o, según decida el Estado miembro, la aplicación de la hoja de ruta de manera eficiente, eficaz y oportuna.
Los Estados miembros notificarán a la Comisión la designación de la autoridad a más tardar el [OP: en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento].
3.La hoja de ruta mencionada en el apartado 2 contendrá:
a)la determinación de las necesidades para lograr y mantener la interoperabilidad a que se refiere el apartado 1 y el diseño de medidas para satisfacerlas, así como un calendario con hitos y metas para su aplicación;
b)la determinación de posibles sinergias con otras iniciativas de interoperabilidad nacionales y de la Unión.
En la medida de lo posible, los Estados miembros basarán su evaluación de las necesidades y el diseño de las medidas en el principio de que los datos solo se recopilan una vez y se reutilizan.
En el caso de los elementos a que se refiere el párrafo primero, letra a), el Estado miembro considerará, en particular, la necesidad de establecer un marco único de identidad digital y de armonizarlo con el Reglamento (UE) n.º 910/2014, también en lo que respecta a la cartera europea de identidad digital para las personas físicas y jurídicas.
4.Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 16 de diciembre de cada año natural, un informe anual sobre la aplicación de la hoja de ruta en el que se evaluarán los avances en la aplicación de las iniciativas y medidas y el calendario establecido en la hoja de ruta.
En caso necesario, los Estados miembros presentarán a la Comisión modificaciones de las hojas de ruta junto con los informes anuales.
Los Estados miembros presentarán el primer informe anual a la Comisión a más tardar el 16 de diciembre de 2029.
5.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 que sean necesarios para garantizar que la interoperabilidad y el intercambio ininterrumpido de datos entre los sistemas de información utilizados para la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la PAC se ponen en práctica de manera eficiente, coherente, eficaz y oportuna, y podrá complementar el presente artículo con normas sobre la aplicación de la hoja de ruta a que se refiere el apartado 2, cuando así se requiera, y sobre las medidas de interoperabilidad a que se refiere el apartado 3, letra b).
6.La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas sobre:
a)la forma y el contenido de la hoja de ruta y del informe anual;
b)mecanismos para transmitir a la Comisión o poner a disposición de esta las hojas de ruta y los informes anuales.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24.
Artículo 22
Medidas para resolver problemas específicos
1.La Comisión adoptará los actos de ejecución que sean necesarios y justificables en caso de emergencia, con el fin de resolver problemas específicos. Tales actos de ejecución podrán establecer excepciones a las disposiciones del presente Reglamento, pero solo en la medida y durante el tiempo que sean estrictamente necesarios. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2.
2.Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, y para resolver los problemas específicos a que se refiere el apartado 1, garantizando al mismo tiempo la continuidad de las intervenciones de la PAC establecidas en el plan de CNR en caso de circunstancias extraordinarias, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 24, apartado 3.
3.Las medidas adoptadas con arreglo a los apartados 1 y 2 permanecerán en vigor por un plazo no superior a doce meses. Si transcurrido ese tiempo persistiera el problema específico a que se hace referencia en esos apartados, la Comisión podrá presentar las propuestas legislativas adecuadas con el fin de proponer una solución permanente.
4.La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de toda medida adoptada con arreglo a los apartados 1 o 2 en un plazo de dos días hábiles a partir de su adopción.
Artículo 23
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 21, apartado 6, se otorgan a la Comisión por un período de siete años a partir del [OP: la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 21, apartado 6, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 21, apartado 6, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 24
Procedimiento de comité
1.La Comisión estará asistida por un comité denominado «Comité de la Política Agrícola Común». El Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y tendrá como cometido emitir dictámenes sobre los actos de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 5.
Artículo 25
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del [OP: fecha de aplicación del Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo de Colaboración Nacional y Regional para el período 2028-2034].
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
La Presidenta / El Presidente