COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.7.2025
COM(2025) 550 final
2025/0550(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el programa «AgoraEU» para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/692 y (UE) 2021/818
{SEC(2025) 547 final} - {SWD(2025) 550 final} - {SWD(2025) 551 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La UE es una comunidad de valores arraigados en la historia y la identidad de Europa y anclados en el Tratado de la UE. Tal como se establece en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), son comunes a todos los Estados miembros y abarcan la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación, la igualdad, el Estado de Derecho y el pluralismo; también están consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE la diversidad cultural, la libertad de expresión, incluida la de los medios de comunicación, y la libertad y el pluralismo artísticos.
La participación y el compromiso de los ciudadanos, la transparencia y la rendición de cuentas en la toma de decisiones, así como el respeto de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, contribuyen a la vitalidad de la democracia europea. Los medios de comunicación desempeñan un papel crucial en el fomento de la opinión pública y el libre debate. Los contenidos audiovisuales y todas las demás formas de expresiones artísticas, culturales y creativas, incluido el patrimonio cultural, son esenciales para la diversidad de Europa y para forjar la resiliencia social y el entendimiento mutuo. Más allá de su valor intrínseco y de su impacto social, son poderosos motores del crecimiento económico sostenible y de la competitividad, la innovación y el empleo, así como del poder blando, lo que los convierte en esenciales para el futuro de Europa.
La importancia de una intervención financiera de la UE en estos ámbitos reside en su capacidad para fomentar una gobernanza inclusiva y participativa, facilitar una ciudadanía informada y activa, salvaguardar y promover los derechos fundamentales, promover la igualdad y la no discriminación y celebrar la diversidad cultural y todo tipo de expresiones artísticas. Los pujantes sectores creativo y de los medios de comunicación de Europa, su industria audiovisual y la riqueza de sus culturas y patrimonio son fundamentales para su identidad. Sin embargo, estos ámbitos se enfrentan a graves retos que requieren una respuesta holística de la Unión.
Los valores de la Unión son objeto de presiones internas y externas, como los desafíos al Estado de Derecho, las desigualdades, la discriminación, las violaciones de los derechos fundamentales, la disminución de la confianza en las instituciones democráticas y el debilitamiento de la confianza en los procesos democráticos. Persisten las desigualdades estructurales, así como la violencia y la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, que a menudo se muestran mediante racismo y otras formas de intolerancia. Mientras tanto, el papel tradicional de las organizaciones independientes de la sociedad civil a la hora de contrarrestar estas tendencias se ve amenazado por el debilitamiento del apoyo financiero y político.
Las industrias europeas de los medios de comunicación son un ejemplo a seguir en cuanto a calidad y creatividad, pero hoy en día compiten con las plataformas en línea mundiales por la atención de los ciudadanos y los consumidores. La circulación de contenidos audiovisuales de la UE sigue estando fragmentada a escala nacional, y los agentes no pertenecientes a la UE captan la mayoría de la taquilla y las suscripciones de emisión en continuo. Si bien la industria de los videojuegos ha cobrado fuerza en la cultura digital contemporánea (más de la mitad de la población de la UE juega a videojuegos regularmente), el mercado de videojuegos de la Unión sigue estando dominado en gran medida por competidores mundiales. Por último, la integridad del espacio informativo se ve amenazada por la difusión de desinformación y el aumento de la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes hostiles, como Rusia. Las amenazas contra el pluralismo de los medios de comunicación se ven agravadas por fenómenos como la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. Paralelamente, los medios informativos experimentan una disminución de los ingresos publicitarios y de las ventas, ya que los competidores digitales han captado una parte cada vez mayor de los ingresos y han configurado los hábitos de consumo. Como consecuencia de todos estos factores, la viabilidad de los medios de comunicación está bajo presión.
La cultura y los sectores e industrias culturales y creativos de la Unión también están fragmentados a escala nacional y lingüística, lo que refleja nuestra rica diversidad. Esto limita la colaboración artística transnacional, el alcance de la audiencia, el desarrollo de prácticas innovadoras, así como la resiliencia y el potencial de competitividad de los sectores, y el refuerzo del bienestar social. Los profesionales de los sectores cultural y creativo tienen dificultades para trabajar a través de las fronteras y acceder a nuevas oportunidades y mercados, lo que agrava los desequilibrios geográficos y reduce la circulación de obras culturales europeas. La limitada movilidad y cooperación transfronterizas obstaculiza la creación de redes, las economías de escala, la puesta en común de conocimientos especializados y la creación conjunta, todo lo cual es crucial para mantener las carreras profesionales y unos sectores culturales y creativos sólidos. Mientras tanto, el rico patrimonio cultural europeo se enfrenta a amenazas derivadas de una combinación de limitaciones presupuestarias, vulnerabilidad a la contaminación, cambio climático y catástrofes naturales, así como apropiación indebida o destrucción.
Por último, los sectores social, creativo, cultural y de los medios de comunicación experimentan dependencias tecnológicas comunes y podrían beneficiarse de actividades comunes. Se ven afectadas por las deficiencias financieras, los obstáculos para acceder a la financiación, las dificultades para utilizar y asimilar la innovación aplicada, la falta de adaptación a nuevos conjuntos de capacidades y la transformación digital. Mientras tanto, los gigantes tecnológicos de fuera de la UE influyen cada vez más en el panorama cívico, de los medios de comunicación y cultural, configurando el consumo de contenidos a través de recomendaciones algorítmicas, la distribución automatizada y los contenidos generados por IA.
Son retos de carácter transnacional que no pueden abordarse eficazmente sin soluciones conjuntas a escala de la UE, coordinación, dirección y apoyo. Las acciones de la UE pueden contribuir a la cooperación, el desarrollo de capacidades y el aprendizaje mutuo, así como a optimizar y combinar el potencial de estos sectores para contribuir al crecimiento económico, el desarrollo social y la diversidad cultural.
A lo largo de los años, la UE ha prestado apoyo para hacer frente a los retos que afectan a la cultura, los medios de comunicación y la igualdad, los ciudadanos, los derechos y los valores de la Unión a través de diferentes programas de financiación. En el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, Europa Creativa abordó el apoyo a la cultura, a los sectores cultural y creativo y a las industrias audiovisuales, con el objetivo de salvaguardar, desarrollar y promover la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio cultural y lingüístico europeos y contribuir a la competitividad de estos sectores, en particular del sector audiovisual. Por otra parte, la promoción y la protección de los derechos y los valores de la Unión consagrados en los Tratados, la Carta y la convención internacional sobre derechos humanos aplicable fueron principalmente objeto del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV). El programa CERV ha apoyado a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan a escala europea, nacional, regional y local, incluidas las de base, en su labor de protección y promoción de los valores de la Unión. El apoyo de la Unión en algunos ámbitos, como los medios informativos y la lucha contra la desinformación, estaba fragmentado en diferentes programas. El capítulo intersectorial de Europa Creativa incluía acciones específicas sobre pluralismo, alfabetización y colaboración mediática, mientras que la línea «Acciones multimedios» apoyó la divulgación de información sobre temas de la UE. Hasta la fecha, la lucha contra la desinformación se ha financiado a través de Europa Digital.
La propuesta de MFP 2028-2034 tiene por objeto abordar las «complejidades, deficiencias y rigideces» actualmente presentes en el presupuesto de la UE, y proporciona un marco más específico, más sencillo, con menos programas y con más impacto. Por este motivo, y con el fin de aumentar la flexibilidad y la capacidad del presupuesto para responder a realidades cambiantes y problemas emergentes, la presente propuesta pretende racionalizar la intervención de la UE en los ámbitos de la cultura, los medios de comunicación y la igualdad, los ciudadanos, los derechos y los valores, aprovechando las conexiones y sinergias cuando proceda, respetando al mismo tiempo la singularidad y las necesidades específicas de cada uno de estos ámbitos.
En el ámbito de la igualdad, los ciudadanos, los derechos y los valores, la propuesta contribuirá a defender la democracia y el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la igualdad, reduciendo la discriminación y empoderando a la sociedad civil. El nuevo programa contribuirá también a luchar contra la violencia de género, la violencia contra los niños y otros grupos de riesgo. Además, contribuirá a mejorar la resiliencia y la participación democráticas.
Los medios de comunicación son un motor de los valores democráticos, la diversidad cultural y el crecimiento económico. El sector de los medios de comunicación abarca, entre otras cosas, contenidos como películas, series, videojuegos, noticias e información, realidad inmersiva y multimedia, así como servicios como la exhibición en salas de cine, la radiodifusión televisiva y radiofónica, la edición impresa y en línea, los vídeos en línea y los pódcasts. Para ser socialmente pertinentes, las industrias audiovisual y de los medios de comunicación deben ser resilientes y competitivas. La propuesta apoyará un espacio audiovisual y de medios de comunicación libre, competitivo y diverso. Por una parte, mejorará la producción, la circulación, la explotación de la propiedad intelectual y el consumo de obras audiovisuales y otras formas de contenido mediático, como los videojuegos. Por otra parte, contribuirá a proteger la viabilidad y el pluralismo del mercado de la información, en particular apoyando la independencia de los medios informativos y de los medios de comunicación, también a nivel regional y local. También contribuirá a luchar contra la desinformación y la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros.
La cultura y los sectores cultural y creativo son grandes activos para Europa y proyectan la imagen de un continente dinámico en la escena mundial. Abarcan, entre otras cosas, las artes escénicas, la literatura y la edición de libros, la música y las artes visuales, el patrimonio cultural material e inmaterial, la arquitectura, los archivos, las bibliotecas y los museos, la artesanía artística y el diseño, generan significados en diversos medios y a través de múltiples formatos. La intervención de la UE en el ámbito de la cultura contribuirá a aumentar la creación y la cooperación culturales transfronterizas, la participación cultural y la accesibilidad a la diversidad de las expresiones culturales europeas, así como a proteger y preservar el patrimonio cultural. La propuesta también contribuirá a aumentar la circulación de una diversidad de obras culturales y la movilidad de los profesionales, así como a promover la inclusión y la equidad intergeneracional a través de la cultura. Por último, reforzará las dimensiones social, económica y exterior de los sectores cultural y creativo.
Por último, la UE debe promover sinergias entre las esferas cívica, de los medios de comunicación y de la cultura, reuniendo a entidades públicas y privadas, así como promoviendo la cooperación intersectorial y la innovación, para hacer frente a los retos comunes y contribuir a la resiliencia social y la participación democrática.
Sobre esta base, la intervención financiera de la UE estará mejor equipada para mejorar y ampliar los sistemas de éxito existentes, abordar mejor los retos transnacionales y colmar las lagunas imposibles de abordar a nivel de los Estados miembros. También proporcionará una mayor coherencia y una mejor armonización entre la política reguladora y los instrumentos de financiación, así como entre las políticas interiores y exteriores. Por consiguiente, la propuesta contribuirá a reforzar las sociedades, los medios de comunicación y la cultura de Europa, fomentará los valores de la Unión y la participación democrática y ayudará a liberar todo el potencial de la Unión como fuente de progreso, desarrollo sostenible y crecimiento.
Los ámbitos cubiertos por la presente propuesta legislativa están firmemente anclados en los Tratados de la UE, que proporcionan las bases jurídicas para la acción de la UE a través de los programas de financiación de la Unión, y contribuyen a los objetivos a largo plazo de la Unión. La propuesta prevé como fecha de aplicación el 1 de enero de 2028.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Derechos fundamentales, valores de la UE y democracia
La propuesta está plenamente en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con todos los marcos políticos y legislativos pertinentes de la UE en el ámbito de la igualdad y la no discriminación. También contribuye a la Estrategia: Una Unión de la Igualdad. Una ambición fundamental de la Unión Europea es garantizar, mediante un enfoque multisectorial y con múltiples partes interesadas, que todas las personas, independientemente de su género, raza, etnia, discapacidad, orientación sexual, edad, religión o creencias, puedan vivir sin discriminación y participar plenamente en la sociedad.
El compromiso de la Unión Europea con la igualdad se basa en numerosas comunicaciones y planes de acción clave. La Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ de 2020 y la Estrategia para la Igualdad de Género de 2021 de la Comisión Europea subrayan la dedicación de la UE a luchar contra la discriminación y promover la igualdad en todos los aspectos de la sociedad. Ambas estrategias se renovarán, ya que las actuales finalizan en 2025. Estas se complementan con la próxima Estrategia de la UE de Lucha contra el Racismo 2026-2030, el Marco Estratégico de la UE para la Igualdad, la Inclusión y la Participación de los Gitanos (2020-2030), la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2021-2030) y la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, la Estrategia de la UE de Lucha contra el Antisemitismo y Apoyo a la Vida Judía (2021-2030) y el capítulo de trabajo sobre la lucha contra el odio antimusulmán. La próxima estrategia de equidad intergeneracional también es pertinente en este contexto.
El primer marco global de la UE en materia de democracia se ha desarrollado a través del Plan de Acción para la Democracia Europea de 2020, el paquete de medidas de 2021 para reforzar la democracia y proteger la integridad de las elecciones y el paquete de Defensa de la Democracia de 2023 en sinergia con el Plan de Acción Exterior para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2027. La legislación más reciente en este contexto incluye el Reglamento sobre la transparencia de la publicidad política y el Derecho de la Unión que protege a las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública»).
El próximo Escudo Europeo de la Democracia tratará de seguir protegiendo y reforzando la democracia y la resiliencia democrática. Tratará de hacer frente a las crecientes amenazas para las instituciones, los sistemas y los procesos democráticos dentro de la UE y de aumentar la confianza y la participación de los ciudadanos en la democracia. La próxima Estrategia de la UE para la Sociedad Civil tratará de seguir protegiendo y empoderando a la sociedad civil, enviando una señal clara de reconocimiento al trabajo realizado por la sociedad civil y su contribución a las políticas de la UE.
Medios de comunicación y sector audiovisual
La presente propuesta legislativa también se basa en el marco de los medios de comunicación y el sector audiovisual de la UE, en el que la regulación, la financiación y las políticas se apoyan efectivamente entre sí, facilitando así el debate democrático, enriqueciendo nuestra cultura e impulsando la transformación digital con participantes competitivos en los medios de comunicación de la UE.
Acompañará a las políticas del mercado único de la UE en los sectores audiovisual y de los medios de comunicación, y su diseño complementará y reforzará los instrumentos legislativos existentes. La Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual ha establecido un marco regulador común para los servicios de comunicación audiovisual en toda la UE, que incluye disposiciones como la promoción de obras europeas e independientes, la protección de los menores y la regulación de la publicidad audiovisual. Junto con la DSCA, el programa propuesto reforzará la capacidad de los agentes audiovisuales europeos para financiar, producir y difundir obras que puedan ser suficientemente visibles en los diferentes medios de comunicación disponibles y resulten atractivas para el público en un mercado cada vez más abierto y competitivo dentro y fuera de Europa.
El Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, recientemente adoptado, establece salvaguardias para la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, incluidas la protección contra las injerencias políticas, una mayor transparencia de la propiedad de los medios de comunicación y obligaciones sobre la independencia de los medios de comunicación de servicio público. El programa propuesto complementará el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación proporcionando apoyo financiero a los medios informativos y reforzando la independencia editorial.
También se basará en el Código de Conducta para la Lucha contra la Incitación al Odio en Internet, el Plan de Acción de 2018 contra la Desinformación y el Código de Conducta en materia de Desinformación recientemente integrado en el marco de corregulación del Reglamento de Servicios Digitales, mejorando la alfabetización mediática y reforzando la concienciación sobre la situación en relación con el espacio de información en línea en todos los Estados miembros.
Cultura
En lo que respecta a la cultura, el patrimonio cultural y los sectores cultural y creativo, la iniciativa acompañará a la próxima Brújula de la Cultura para Europa, que se concibe como un enfoque político estratégico destinado a integrar la cultura y los sectores cultural y creativo en los objetivos políticos generales de la Unión y a orientar y aprovechar sus múltiples dimensiones.
La iniciativa se basa en varias iniciativas políticas clave, como la Agenda Europea para la Cultura, los planes de trabajo del Consejo en materia de cultura, la Estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales y el Marco Europeo de Actuación sobre el Patrimonio Cultural, que abogan por que la cultura y los sectores cultural y creativo desempeñen un papel más importante en el desarrollo social, económico e internacional de nuestra Unión. Se ajusta a iniciativas europeas como la Nueva Bauhaus Europea, la acción «Capitales Europeas de la Cultura» y la acción relativa al Sello de Patrimonio Europeo. También está en consonancia con la Declaración de Roma de marzo de 2017, en la que los Estados miembros y las instituciones de la UE concibieron una Unión «en la que los ciudadanos tengan nuevas oportunidades de desarrollo cultural y social y de crecimiento económico [...]; una Unión que conserve nuestro patrimonio cultural y promueva la diversidad cultural».
Además es coherente con la Comunicación de la Comisión sobre el Refuerzo de la Identidad Europea a través de la Educación y la Cultura, que declara que «redunda en el interés común de todos los Estados miembros aprovechar plenamente el potencial de la educación y la cultura como motor para la creación de empleo, la justicia social y la ciudadanía activa, así como un medio de vivir la identidad europea en toda su diversidad». La iniciativa también se enmarca íntegramente en la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO de 2005, de la que la UE y todos los Estados miembros son Parte.
Por último, la iniciativa debe considerarse en el contexto de la próxima estrategia de la UE sobre el turismo sostenible, con el objetivo, entre otras cosas, de ayudar a los visitantes a descubrir rutas culturales y sitios del patrimonio menos conocidos en toda Europa, fomentando así el desarrollo económico y promoviendo el empleo local.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La iniciativa está en consonancia con las prioridades políticas generales de la Comisión para 2024-2029, en particular en términos de 1) apoyar a las personas y reforzar nuestras sociedades y nuestro modelo social; 2) proteger nuestra democracia, defender nuestros valores; 3) la prosperidad y la competitividad sostenibles en Europa; y 4) una Europa global.
Coherencia con las políticas de apoyo a las personas y refuerzo de nuestras sociedades y nuestro modelo social
En el contexto del marco financiero plurianual (2028-2034), se fomentarán las sinergias entre las iniciativas relativas a los medios de comunicación, la cultura, la igualdad, los derechos y los valores y la futura intervención en los ámbitos de las capacidades, la educación, la inclusión social, la solidaridad, la equidad intergeneracional, la juventud y la cohesión social y territorial. Estas sinergias, como la alfabetización mediática, las capacidades digitales, el compromiso cívico y la educación cívica y el desarrollo de capacidades y la inclusión a través de la creatividad y las artes, se promoverán en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europea para la Juventud y el Informe sobre la Ciudadanía de la UE. La iniciativa también puede buscar sinergias y complementariedades con futuras intervenciones en régimen de gestión compartida destinadas a reforzar la cohesión social y territorial dentro de la UE.
La iniciativa complementa algunas iniciativas que promueven los principios del pilar europeo de derechos sociales, en particular a través de políticas sociales y de empleo, así como de la Garantía Infantil Europea. Esto incluye promover la igualdad de acceso a los derechos y fomentar la diversidad, también a nivel regional y local, como medio para apoyar la inclusión social y unos mercados laborales justos, así como para luchar contra la pobreza infantil. Como agentes clave para configurar el discurso público y fomentar el compromiso democrático, la cultura y los medios de comunicación son fundamentales para construir sociedades inclusivas y resilientes. En el contexto de la Unión de Capacidades, la iniciativa contribuirá activamente a la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los profesionales de las industrias culturales y creativas, apoyando su adaptabilidad ante las transiciones digital y ecológica y los cambios en el mercado laboral. Además, al reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo, el programa favorece la creación de empleo en estos sectores. Al mismo tiempo, la iniciativa mejorará el desarrollo de capacidades de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la igualdad, los derechos y los valores.
A la luz del aumento de los riesgos relacionados con los peligros naturales, las emergencias sanitarias, los accidentes tecnológicos, la evolución de las amenazas a la seguridad y otras perturbaciones, esta iniciativa mejorará la resiliencia de las funciones sociales vitales y construirá una Unión más resiliente, segura y preparada, en consonancia con los objetivos de la Estrategia de Preparación de la Unión.
Coherencia con las políticas de justicia
La armonización entre las políticas de justicia y el Estado de Derecho crea un marco sólido que garantiza la rendición de cuentas, promueve la coherencia jurídica entre los Estados miembros y dentro de ellos, y protege los derechos fundamentales, reforzando así la confianza y la cooperación dentro de la Unión. La relación entre los derechos fundamentales y las políticas de justicia es fundamental para configurar sociedades justas y equitativas. Los derechos fundamentales, que van desde el derecho a un juicio justo, la ausencia de discriminación hasta la protección de la intimidad, definen las normas esenciales que los sistemas judiciales deben respetar y traducen principios abstractos en medidas y prácticas jurídicas concretas. Por ejemplo, las leyes contra la discriminación aplican el principio de igualdad ante la ley.
Así pues, la sinergia entre los derechos fundamentales y las políticas de justicia garantiza que los sistemas jurídicos no solo prevengan los abusos, sino que también promuevan activamente la dignidad, la igualdad y la libertad. Esta sinergia es esencial para generar confianza pública en las instituciones jurídicas, fomentar la cohesión social y, en última instancia, garantizar que la justicia sea accesible y significativa para todas las personas. A tal fin, en el contexto del marco financiero plurianual (2028-2034), se fomentarán las sinergias entre este programa y el futuro programa Justicia.
Coherencia con las políticas de mercado único y competitividad
Al contribuir a la competitividad de los sectores de los medios de comunicación, el sector audiovisual y los sectores cultural y creativo, la iniciativa complementará el marco político de la UE en materia de política industrial y competitividad económica. En particular, se basa en el informe sobre el mercado único y la competitividad de 2024, que adopta un enfoque ecosistémico para reforzar la resiliencia y la autonomía estratégica de sectores industriales clave, incluidas las industrias culturales y creativas. También refleja los objetivos de la Brújula de la Competitividad, que establece parámetros de referencia claros para mejorar la productividad y la resiliencia a largo plazo de la UE y promover la innovación.
Además, la iniciativa está relacionada con la Comunicación de la Comisión de 2020 titulada «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital», cuyo objetivo es liberar el poder de las pymes europeas para liderar la doble transición, basada en tres pilares: desarrollo de capacidades y apoyo; la reducción de la carga normativa y la mejora del acceso al mercado; y la mejora del acceso a la financiación. La iniciativa también contribuye a la nueva Estrategia de la Comisión Europea para una Unión de Ahorros e Inversiones, cuyo objetivo es mejorar las oportunidades financieras para las empresas.
La investigación y la innovación son esenciales para desarrollar sistemas culturales, creativos y mediáticos que sean inclusivos y estén basados en derechos. La iniciativa reforzará las sinergias con el futuro Programa Marco de Investigación e Innovación y el futuro Fondo Europeo de Competitividad. Este último incluye el apoyo a la investigación multidisciplinar sobre diversos temas, como la democracia, los valores, la igualdad y la desinformación, pero también sobre temas digitales e industriales estrechamente relacionados con los sectores cultural y creativo y el patrimonio cultural. Deberán reforzarse las sinergias y complementariedades para fortalecer el ecosistema europeo de investigación, de modo que los sectores cultural y creativo y la sociedad civil se beneficien plenamente de los avances de los ámbitos europeos de investigación e innovación. El programa contribuirá así a la asimilación de los resultados de las acciones de investigación e innovación financiadas con cargo al Programa Marco de Investigación.
Además, la propuesta contribuye a abordar la transformación digital de Europa, en consonancia con los objetivos de la Década Digital 2030. Lo complementará apoyando acciones que promuevan la preparación digital, el desarrollo de capacidades y la innovación aplicada en los sectores social, cultural y de los medios de comunicación, como el Plan de Acción «Continente de IA» y la estrategia de uso de la IA. También acompañará a la normativa vigente, como el Reglamento de Servicios Digitales, el Reglamento de Mercados Digitales y el Reglamento de IA, aumentando el acceso a los contenidos audiovisuales y mediáticos, reforzando la alfabetización mediática, fomentando la competencia leal y el acceso neutral a las plataformas. Las colaboraciones transfronterizas y la disponibilidad de contenidos audiovisuales también reforzarían la interoperabilidad de los productos digitales.
Coherencia con las políticas para una Europa global
El programa propuesto, una vez adoptado, complementará las acciones financiadas a través de las acciones exteriores de la Unión. Por ejemplo, al promover los intercambios culturales y apoyar a las industrias creativas, los medios de comunicación y los contenidos audiovisuales de la Unión a escala mundial, también a través de colaboraciones internacionales, abrirá nuevos mercados, atraerá talento mundial y mejorará la influencia y el atractivo de la UE en la escena mundial. La futura intervención incluirá la participación de terceros países en el programa y el apoyo a las colaboraciones internacionales, lo que permitirá sinergias con las políticas de la UE en materia de acción exterior.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La propuesta se basa en el artículo 19, apartado 2, el artículo 21, apartado 2, el artículo 24, el artículo 167, apartado 5, el artículo 168, apartado 5, y el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a fin de alcanzar los objetivos generales del programa de manera global.
El artículo 19, apartado 2, del TFUE establece la adopción de medidas de estímulo para apoyar la acción de los Estados miembros en la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
El compromiso democrático, la participación ciudadana y el fomento de la sociedad civil son elementos esenciales del concepto de ciudadanía de la Unión. Constituyen factores cruciales y facilitadores del derecho a circular y residir libremente en la Unión.
El artículo 21, apartado 2, del TFUE establece medidas de la Unión destinadas a facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Las acciones para informar a los ciudadanos y a las autoridades sobre los derechos de voto de los ciudadanos cuando residen en otro Estado miembro también pueden estar cubiertas por este artículo, ya que en la práctica también facilitan el ejercicio del derecho de los ciudadanos a circular y residir libremente.
El artículo 24 del TFUE obliga al Parlamento Europeo y al Consejo a adoptar disposiciones relativas a los procedimientos y las condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa ciudadana en el sentido del artículo 11 del TUE. Esta obligación se ha cumplido mediante la adopción del Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo. El programa debe apoyar la financiación de la asistencia técnica y organizativa para la aplicación de dicho Reglamento, respaldando así el ejercicio por parte de los ciudadanos de su derecho a poner en marcha y apoyar iniciativas ciudadanas europeas. Junto con los demás derechos establecidos en el artículo 24 del TFUE, este derecho garantiza la participación directa de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión.
El artículo 167, apartado 5, del TFUE encomienda a la Unión la adopción de medidas de fomento que contribuyan al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. Las acciones de la Unión fomentarán la cooperación entre los Estados miembros y complementarán sus acciones en ámbitos tales como la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos y la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea.
El artículo 168, apartado 5, del TFUE proporciona una base jurídica para la adopción de medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana. La violencia, incluida la ejercida contra los menores y las mujeres, constituye un peligro para la salud física y mental. Los niños son ciudadanos vulnerables y necesitan un mayor nivel de protección contra estos peligros, que a menudo incluyen amenazas transfronterizas. La violencia ejercida contra las mujeres constituye también una grave amenaza para la salud física y mental de las víctimas, que necesitan un alto nivel de protección.
El artículo 173, apartado 3, del TFUE establece que la Unión podrá tomar medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros a fin de asegurar la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión, incluida la adopción de medidas para fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La promoción y la protección de la cultura, los medios de comunicación y los valores de la Unión requieren una cooperación transnacional y esfuerzos coordinados que se extiendan más allá de las fronteras nacionales. Son ámbitos en los que la complejidad de estos retos dificultan que los Estados miembros los aborden suficientemente por sí solos. La acción coordinada a escala de la UE permite respuestas más coherentes y de impacto para abordar los retos transnacionales y comunes que ralentizan los avances y permiten un impacto sistémico mediante la determinación y la resolución de lagunas estructurales no priorizadas por los Estados miembros. El presupuesto de la UE desempeña un papel clave a la hora de facilitar estas respuestas colectivas. Este enfoque también garantiza una mayor coherencia entre las políticas internas y la promoción por parte de la Unión de sus valores y normas internacionales en el extranjero.
Debido a la dimensión y a los efectos del programa propuesto, una acción a escala de la Unión aporta un valor añadido, ya que estos objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos. Por ejemplo, refuerza el sentido de la ciudadanía de la UE y el entendimiento mutuo al facilitar las actividades transfronterizas que fomentan el compromiso cívico, la solidaridad y una mayor participación en la cultura y los medios de comunicación. También garantiza unas normas coherentes y estrictas en toda la UE y la aplicación efectiva de los derechos consagrados en el Derecho de la UE en todos los Estados miembros, lo que es esencial para la protección de los ciudadanos de la UE. Además, la acción de la UE refuerza el mercado único al promover un acceso justo y la movilidad, permitiendo al mismo tiempo una ejecución más eficiente a través de marcos coordinados y proyectos conjuntos a mayor escala. Al abordar la fragmentación, promover la colaboración entre los Estados miembros y poner en común recursos a escala de la UE, la iniciativa garantiza que las industrias creativas, las empresas audiovisuales y de medios de comunicación y los creadores puedan beneficiarse plenamente del mercado único. Mejora el acceso a contenidos culturales y creativos diversos, apoya el pluralismo de los medios de comunicación y aumenta la competitividad de la industria audiovisual europea.
La gran mayoría de los participantes en la consulta pública abierta llevada a cabo por la Comisión para los nuevos programas de la UE puso de relieve el valor añadido de la financiación de la UE en estos ámbitos (véase más adelante).
•Proporcionalidad
La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad en el sentido de que no va más allá de lo imprescindible para alcanzar los objetivos fijados a escala de la UE, ni de lo necesario a tal efecto.
•Elección del instrumento
El nuevo programa «AgoraEU» se basa principalmente en el programa Europa Creativa (2021-2027), el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV) (2021-2027) y las líneas prerrogativas existentes, que reúnen el apoyo financiero de la UE para apoyar la cultura, los medios de comunicación y los valores de la Unión. El nuevo instrumento tiene en cuenta las características específicas de los distintos sectores, sus diferentes grupos destinatarios y sus necesidades particulares, garantizando al mismo tiempo sinergias y complementariedades.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
La Comisión ha tenido en cuenta los resultados de la evaluación final del programa Europa Creativa 2014-2020 y la evaluación final intermedia del programa Europa Creativa 2021-2027, así como la evaluación intermedia del programa CERV y las evaluaciones finales del programa Europa para los Ciudadanos y de los programas Derechos, Igualdad y Ciudadanos, que se llevaron a cabo durante el período 2023-2025.
Estas evaluaciones evaluaron el rendimiento de los programas en función de su eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, sostenibilidad y valor añadido de la UE.
Los resultados de estas evaluaciones indican que los programas existentes han cumplido en gran medida sus objetivos políticos y han aportado valor añadido de la UE, revelando al mismo tiempo los ámbitos susceptibles de mejora en términos de diseño.
La evaluación de Europa Creativa pone de relieve la contribución del programa al objetivo general de apoyar la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio cultural aumentando el acceso de las personas a una variedad de contenidos procedentes, en particular, de fuera de las fronteras nacionales, y al objetivo de competitividad ayudando a los operadores audiovisuales y otros operadores creativos y culturales a mejorar sus capacidades y a expandirse a escala europea. Tiene un lugar excepcional como única fuente de financiación para la cooperación transnacional, el intercambio de buenas prácticas, la circulación y la movilidad en estos sectores.
La evaluación intermedia del programa CERV confirmó que el programa ocupa un espacio en gran medida vacío en el panorama de la financiación de los valores y los derechos fundamentales, como instrumento específico de la UE para salvaguardar y promover los derechos fundamentales, la igualdad y la no discriminación, la democracia y el Estado de Derecho en Europa. La evaluación también puso de manifiesto el papel clave desempeñado por el programa en el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos y los valores, incluidas las de base, que a menudo carecerían de otras fuentes de financiación y formas de apoyo.
La evaluación de la línea «Acciones multimedios» (2021-2023) confirma que fue eficaz para reforzar la cobertura informativa sobre asuntos de la UE desde una perspectiva europea. Las acciones apoyaron la producción de un gran volumen de contenidos originales, lo que permitió llegar a un público considerable.
•Consultas con las partes interesadas
Una consulta pública sirvió de base para la evaluación de impacto de los programas de la UE en los ámbitos de la educación transfronteriza, la juventud, la cultura, los medios de comunicación, los valores y la sociedad civil en el marco del MFP posterior a 2027. Se llevó a cabo entre el 12 de febrero y el 7 de mayo de 2025. En total, la consulta recabó 5 845 respuestas válidas.
Las respuestas pusieron de manifiesto una clara afirmación del papel continuado de la UE en el fomento de la cooperación transfronteriza y el apoyo a la cultura, los medios de comunicación, la democracia y los derechos fundamentales. Por ejemplo, las proporciones de encuestados que consideran «muy importante» o «importante» «proteger la democracia y las normas democráticas», «promover el respeto de los derechos fundamentales (incluidos los derechos de los niños y de las mujeres)», «promover la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación y luchar contra la desinformación» y «promover la diversidad cultural y creativa» fueron del 91 %, el 88 %, el 85 % y el 78 %, respectivamente.
Las respuestas a la consulta pública también confirmaron que la financiación de la UE aportaba valor añadido en comparación con la financiación a nivel nacional, local o regional en los ámbitos que abarcaba. Por ejemplo, el 66 % de los encuestados consideró que «Proteger la democracia y promover las normas democráticas» es un ámbito en el que la financiación de la UE aporta un valor añadido significativo. Casi dos tercios de los encuestados mencionaron el apoyo a los sectores audiovisual y de los medios de comunicación como un objetivo político «importante». Por último, aproximadamente el 80 % de los encuestados ve un valor añadido en la financiación de la UE destinada a «Promover la diversidad cultural y lingüística» y «Promover y preservar el patrimonio cultural y la memoria histórica europea» y el 74 % a «Garantizar el acceso generalizado a la cultura y al patrimonio cultural».
Tras haber pedido que se evaluaran los obstáculos que impiden que el presupuesto de la UE cumpla plenamente sus objetivos en estos ámbitos, los encuestados acogieron con satisfacción, en general, la atención prestada por la Comisión a una mayor eficiencia en la financiación, pero no a costa de la «identidad» y la «confianza», preservando la claridad temática y la responsabilización de las partes interesadas.
Los resultados cuantitativos muestran que los obstáculos más frecuentemente mencionados en todos los grupos fueron la carga administrativa (señalada por el 51 % de los ciudadanos y el 56 % de las organizaciones) y las normas de cumplimiento complejas y específicas de cada fondo (49 % de los ciudadanos y 52 % de las organizaciones). Estas cuestiones reflejan la preocupación no solo por la complejidad normativa, sino también por la fragmentación entre los instrumentos y las ineficiencias en la ejecución. Otros obstáculos adicionales fueron la falta de flexibilidad para reasignar recursos en respuesta a las necesidades emergentes (el 45 % de los ciudadanos y el 50 % de las organizaciones), los retrasos en la ejecución de los programas y el desembolso de la financiación, y la insuficiente comunicación o claridad sobre las oportunidades de financiación. En particular, las autoridades públicas y las ONG hicieron hincapié en los retrasos como fuente de menor impacto y credibilidad local.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La propuesta se ha basado en informes y evaluaciones externos.
La propuesta se ha basado en numerosos estudios e informes, entre otros, del Parlamento Europeo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, que apuntan a los retos graves y cada vez mayores que ponen a prueba los derechos y valores fundamentales en la UE, así como la resiliencia de nuestras instituciones democráticas.
En el ámbito de los medios de comunicación y el sector audiovisual, se ha basado en las conclusiones de las Perspectivas de la Industria Europea de los Medios de Comunicación de 2023, que proporcionaron información valiosa sobre los retos estructurales de las industrias audiovisual y de los medios de comunicación (incluidos los videojuegos). Las empresas de medios de comunicación de la UE están sometidas a una presión cada vez mayor por parte de los competidores mundiales por la atención y los ingresos de los usuarios. El gasto de los consumidores y el consumo de los medios de comunicación se han estancado desde la pandemia de COVID-19, y las plataformas digitales agregan más contenidos y captan más ingresos publicitarios que los medios de comunicación tradicionales. Los sectores también se enfrentan a elevados costes de adopción de tecnologías, a una inversión privada limitada y a una fuerte dependencia de tecnologías no pertenecientes a la UE. Además, el informe reveló que, en la UE, la circulación transfronteriza de obras audiovisuales es limitada, lo que obstaculiza el potencial de la industria. Mientras tanto, la viabilidad de los medios de comunicación está cada vez más amenazada, con la disminución de los ingresos, la reducción del empleo y la limitada confianza de los consumidores.
En el ámbito de la cultura y la creación, la propuesta se ha basado en reuniones temáticas, resultados de estudios independientes, conclusiones del Consejo, resoluciones del Parlamento Europeo, la evaluación de la acción relativa al Sello de Patrimonio Europeo y la primera evaluación intermedia de la acción «Capital Europea de la Cultura» para el año 2020-2033, así como en recomendaciones formuladas por expertos de los Estados miembros en el contexto del método abierto de coordinación en materia de cultura. Estas diversas fuentes subrayan la importancia persistente del capítulo Cultura de Europa Creativa, al tiempo que señalan ámbitos de mejora, en particular en relación con las transiciones digital y ecológica y el auge de la IA, las condiciones de trabajo de los artistas y los profesionales de la cultura y la creación, así como el contexto internacional.
•Evaluación de impacto
La presente propuesta se ha sometido a una evaluación de impacto. Los servicios de la Comisión han explorado varias opciones de actuación alternativas para abordar los retos de los sectores afectados y han determinado qué opción sirvió mejor los ámbitos de actuación y las prioridades de la Comisión. Las distintas opciones eran mutuamente excluyentes. Una opción era continuar los programas Europa Creativa y CERV existentes como programas independientes, introduciendo al mismo tiempo algunas mejoras graduales. Una segunda opción consistía en reunir los programas destinados a proteger los valores, los medios de comunicación y la cultura de la Unión. Una tercera opción era la plena integración en un único instrumento de políticas cubiertas hoy por CERV y Europa Creativa, junto con las cubiertas por Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad (CES).
También se consideraron otras alternativas, pero se descartaron en una fase temprana. Una de ellas fue la supresión de la financiación de la UE en los ámbitos cubiertos actualmente por CERV y Europa Creativa, pero se rechazó dada la importancia de los problemas que inciden en los sectores afectados, la importancia concedida a estas políticas en las orientaciones políticas y la evaluación de la pertinencia y el valor añadido persistentes de la intervención financiera de la UE, respaldada por las respectivas evaluaciones intermedias. La opción de fusionar programas alternativos (por ejemplo, solo el capítulo MEDIA de Europa Creativa y el programa CERV) también se abandonó en una fase temprana, ya que no se habría alineado eficazmente con las prioridades políticas ni se hubiera atendido adecuadamente a los retos de los sectores afectados.
Los principales impactos potenciales de las tres opciones preseleccionadas (continuidad, integración plena y fusión basada en objetivos) se analizaron en diversas dimensiones sociales, económicas y medioambientales. En su caso, el análisis también abarcó los costes y beneficios, las repercusiones en la competitividad y las pymes y en la digitalización, así como su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Las tres opciones de actuación se evaluaron en función de su eficacia, eficiencia, coherencia y proporcionalidad, aplicando la evaluación social multicriterio.
La evaluación de las opciones y sus repercusiones puso de relieve que una integración basada en objetivos políticos (fusión basada en objetivos) ofrecería un mayor potencial en comparación con las dos alternativas. Permitiría una coordinación reforzada, una flexibilidad específica y un uso más eficaz del presupuesto de la UE, sin sacrificar el enfoque político ni la accesibilidad. Ofrecería un equilibrio óptimo entre la simplificación y la pertinencia de las políticas. También es coherente con las peticiones de las partes interesadas, que piden la simplificación del acceso a la financiación, la flexibilidad en la asignación de recursos y la aplicación de normas comunes. En consonancia con las orientaciones políticas, sigue el principio de «la financiación sigue a la política», que reúne programas destinados a proteger la cultura, los medios de comunicación y los valores de la Unión. Se basará en el éxito de los programas actuales y en las mejores prácticas del actual MFP, como demuestran las evaluaciones, abordando mejor los retos transnacionales y comunes, colmando las lagunas de financiación a nivel de los Estados miembros y mejorando la coherencia entre las políticas interiores y exteriores, mejorando al mismo tiempo las sinergias, la eficiencia y la eficacia, y reduciendo los solapamientos. Dará la debida visibilidad a cada uno de los ámbitos de actuación incluidos en el programa fusionado, respetando plenamente las disposiciones horizontales detalladas en el Reglamento (UE, Euratom) [202X/XXX, Reglamento de rendimiento] aplicable a todos los programas de la Unión. También aumentará la acción sobre prioridades transversales y sinergias que afecten a los sectores social, mediático y cultural y creativo (por ejemplo, capacidades sectoriales, acceso a la financiación, adopción de la innovación, etc.).
Sobre la base de las directrices para la mejora de la legislación, el presente informe de evaluación de impacto se presentó al Comité de Control Reglamentario para su control de calidad. El Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen sobre la evaluación de impacto el 13 de junio de 2025. El Comité de Control Reglamentario formuló una serie de observaciones y recomendaciones sobre el alcance, la definición del problema y el uso de evaluaciones, la lógica y los objetivos de la intervención, la comparación de las opciones y el análisis coste-beneficio, la gobernanza, la coherencia y el futuro seguimiento y evaluación. La evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta legislativa se revisó de conformidad con las observaciones del Comité.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La iniciativa racionalizará la gestión, la gobernanza y la ejecución de los programas de la UE para mejorar la eficiencia de los solicitantes, los beneficiarios y las instituciones de la UE. Los procedimientos de solicitud y notificación se simplificarán y armonizarán aún más, mediante la introducción de normas comunes o armonizadas, lo que facilitará a los solicitantes la presentación de solicitudes a las convocatorias que aborden objetivos políticos complementarios.
Para simplificar la ejecución y reducir la carga administrativa para los beneficiarios, el uso de formas simplificadas de financiación (incluida la financiación no vinculada a los costes y las sumas a tanto alzado) se convertirá en la forma estándar de contribución para el reembolso de las subvenciones. El uso de la ayuda financiera a terceros, que ha demostrado su eficacia a la hora de hacer más accesible la financiación de la UE a las pequeñas organizaciones, también continuará y podría ampliarse cuando proceda. Además, el aumento del uso de subvenciones plurianuales también tendrá un impacto positivo. Los obstáculos a los que se enfrentan las organizaciones de base y los nuevos solicitantes se abordarán mediante medidas de simplificación específicas que aborden sus circunstancias, una mejor comunicación y la promoción de oportunidades de financiación. La puesta en común de recursos, también en ámbitos como el seguimiento y la comunicación interna y externa, aportará economías de escala y mejorará la previsibilidad de la financiación de la UE en general entre los beneficiarios, las partes interesadas y los ciudadanos de la UE.
•Derechos fundamentales
Sobre la base de los anteriores programas Europa Creativa y Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV) y las líneas prerrogativas preexistentes, el nuevo instrumento tiene por objeto promover los valores de la Unión, incluido el respeto de los derechos fundamentales, la igualdad, la democracia, la cultura y los medios de comunicación.
Está en consonancia con los valores establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y los promueve. Los objetivos del nuevo programa están estrechamente vinculados a la promoción de los derechos fundamentales y, por tanto, están en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. En particular, la presente propuesta contribuirá a la promoción y protección de los derechos y principios consagrados en los artículos 8 (protección de datos personales), 11 (libertad de expresión, derecho a la información, libertad de los medios de comunicación y pluralismo), 12 (libertad de reunión y de asociación), 13 (libertad de las artes y de la ciencia), 15 (libertad profesional y derecho a trabajar), 20 y 21 (igualdad y no discriminación), 22 (diversidad cultural y lingüística), 23 (igualdad entre mujeres y hombres), 24 (derechos del niño), 26 (derechos de las personas con discapacidad), 31 (condiciones de trabajo justas y equitativas), 32 (prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo), 33 (vida familiar y profesional), 39 a 46 (derechos de los ciudadanos) de la Carta.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Esta iniciativa será objeto de seguimiento a través del marco de rendimiento para el presupuesto 2028-2034 definido en el Reglamento (UE) [XXX]* del Parlamento Europeo y del Consejo [Rendimiento], que también detalla las normas específicas relativas a las evaluaciones. La evaluación se efectuará de conformidad con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación y se basará en indicadores pertinentes para los objetivos del programa.
Una parte del programa será ejecutada por una agencia ejecutiva bajo la supervisión de los servicios de la Comisión responsables del programa.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Los objetivos generales del programa son promover el patrimonio cultural y lingüístico, así como su diversidad, aumentar la competitividad de los sectores cultural y creativo, en particular los sectores audiovisual y de los medios de comunicación, salvaguardar la libertad artística y de los medios de comunicación, y proteger y promover la igualdad, la ciudadanía activa, los derechos y los valores consagrados en los Tratados y en la Carta, reforzando así la participación democrática y la resiliencia de la sociedad en la Unión.
Dentro de este objetivo general, el programa constará de tres capítulos distintos:
En primer lugar, el capítulo «Europa Creativa: Cultura», destinado a alcanzar el siguiente objetivo específico:
a)Contribuir a la creación cultural transfronteriza, la cooperación, la participación y la accesibilidad, y a la circulación transfronteriza de una diversidad de obras culturales, reforzando al mismo tiempo las dimensiones social, económica e internacional de los sectores cultural y creativo.
En segundo lugar, el capítulo «MEDIA+», que perseguirá los siguientes objetivos específicos:
a)Contribuir a la diversidad cultural y la competitividad de las industrias audiovisual y de los videojuegos, en particular mejorando la creación y la distribución transfronteriza de contenidos europeos y su acceso por parte de los ciudadanos.
b)Contribuir a un ecosistema de información de la Unión libre, viable y diverso, en particular apoyando el periodismo y los medios informativos libres e independientes, mejorando el acceso de los ciudadanos a información fiable y luchando contra la desinformación.
En tercer lugar, el capítulo «Democracia, Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores» («CERV+»), que perseguirá los siguientes objetivos específicos:
a)Contribuir a proteger y promover los derechos fundamentales, la igualdad y la no discriminación y los derechos de los ciudadanos de la Unión consagrados en los Tratados, incluida la libre circulación de los ciudadanos, y el empoderamiento de la sociedad civil.
b)Contribuir a luchar contra la violencia de género, la violencia contra los niños y otros grupos en riesgo de violencia
c)Contribuir a mejorar la participación democrática y defender el Estado de Derecho.
Para maximizar el impacto y mejorar las sinergias entre los capítulos, el programa apoyará actividades transversales y horizontales que contribuyan al objetivo general, en particular mediante el desarrollo de sinergias entre las esferas cívica, de los medios de comunicación y de la cultura, y a la promoción de la colaboración y la innovación intersectoriales.
Para ser eficaz, el programa debe tener en cuenta el carácter específico de las distintas políticas, sus diferentes grupos destinatarios y sus necesidades particulares mediante planteamientos específicos.
2025/0550 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el programa «AgoraEU» para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/692 y (UE) 2021/818
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 19, apartado 2, su artículo 21, apartado 2, su artículo 24, su artículo 167, apartado 5, su artículo 168, apartado 5, y su artículo 173, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres» («valores de la Unión»). Los valores de la Unión están reflejados en los derechos, libertades y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»). El artículo 3 del TUE encomienda además a la Unión que promueva la protección de los derechos del niño. El artículo 10 del TUE establece también que el funcionamiento de la Unión se basará en la democracia representativa, que los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo y que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión. El artículo 20 establece la ciudadanía de la Unión y establece importantes derechos de los que gozan, entre otros, los ciudadanos de la Unión.
(2)La cultura y los medios de comunicación y la promoción y el respeto de los valores de la Unión son componentes cruciales de una Unión libre, justa, diversa, inclusiva y cohesionada. La participación y el compromiso de los ciudadanos, respetando debidamente los valores de la Unión, constituyen la base de la vida democrática de la Unión, y los medios de comunicación desempeñan un papel crucial en la configuración de la opinión pública y el libre debate. Las obras audiovisuales y todas las demás formas de expresiones culturales y creativas, incluido el patrimonio cultural, son esenciales para la diversidad de Europa y para forjar la resiliencia social y el entendimiento mutuo entre los ciudadanos y las comunidades de Europa.
(3)El Programa «AgoraEU» («el programa») aportará una contribución significativa a la consecución y realización de estos objetivos, derechos y valores.
(4)El Programa debe suceder al programa Europa Creativa establecido por el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y al programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, establecido por el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo. Debe racionalizar diversas acciones de financiación en apoyo de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y la lucha contra la desinformación en apoyo del suministro de información sobre asuntos de la Unión. Los medios de comunicación libres y plurales y la sociedad civil se encuentran entre los principales guardianes de los sistemas democráticos de la Unión, y desempeñan un papel crucial para la resiliencia democrática, y deben recibir apoyo. El programa también debe apoyar a los sectores cultural, creativo y de los medios de comunicación, aprovechar el poder de la cultura y la diversidad cultural, mejorar el espacio de información y apoyar los esfuerzos de la Unión por reforzar una sociedad basada en los derechos, inclusiva, igualitaria y democrática. El presente Reglamento establece una dotación financiera indicativa para el Programa «AgoraEU». A efectos del presente Reglamento, los precios corrientes se calculan aplicando un deflactor fijo del 2 %.
(5)Para ser eficaz, el programa debe tener en cuenta, mediante planteamientos específicos, el carácter específico y los retos de los distintos sectores y ámbitos de actuación, sus diferentes grupos destinatarios y sus necesidades particulares.
(6)En un entorno económico, social y geopolítico que evoluciona rápidamente, la experiencia reciente ha puesto de manifiesto la necesidad de incrementar la flexibilidad del marco financiero plurianual y de sus programas. A tal efecto y en consonancia con los objetivos del programa AgoraEU, la financiación tendrá debidamente en cuenta la evolución de las necesidades estratégicas y las prioridades de la Unión señaladas en los documentos pertinentes publicados por la Comisión, en las Conclusiones del Consejo y en las Resoluciones del Parlamento Europeo y velar, al mismo tiempo, por que haya una previsibilidad suficiente para la ejecución.
(7)Los sectores cultural y creativo, incluidas las artes escénicas (como el teatro y la danza), la literatura y la edición de libros, la música, las artes visuales, el patrimonio cultural material e inmaterial, la arquitectura, los archivos, las bibliotecas y los museos, la artesanía y el diseño (incluido el diseño de moda), sirven al «bien público», generando significado e incorporando los valores de la Unión. También constituyen un gran activo para la Unión y sus regiones, ya que atraen turismo sostenible y proyectan la imagen de un continente dinámico en la escena mundial. El programa debe tener en cuenta, por una parte, su valor intrínseco y artístico, así como, por otra, sus contribuciones sociales y económicas extrínsecas, en particular a la cohesión social y territorial, el bienestar y la salud, el crecimiento y la creación de empleo, la competitividad, la creatividad y la innovación.
(8)Sin embargo, los sectores cultural y creativo están fragmentados a escala nacional y lingüística en la Unión. También se enfrentan a múltiples retos, como los ataques a la libertad de expresión artística, las condiciones de trabajo precarias, las transformaciones digitales con el auge de la inteligencia artificial y la necesidad de adaptarse al cambio climático. El programa debe ayudar a estos sectores a responder a estos retos, aprovechar todo su potencial y proyectarse decididamente en el futuro, garantizando al mismo tiempo la participación más amplia posible, también de los agentes locales y regionales, a través de diversos canales y formatos.
(9)El patrimonio cultural europeo es un legado compartido e inestimable que se enfrenta a limitaciones presupuestarias, catástrofes naturales y provocadas por el ser humano, al cambio climático y los conflictos regionales. Es importante salvaguardar y preservar este legado, mejorando el acceso y fomentando una identidad europea colectiva. La conservación digital garantiza además que las generaciones futuras puedan aprender de su patrimonio cultural, apreciarlo e inspirarse en él.
(10)El programa también debe prestar apoyo financiero al Sello de Patrimonio Europeo y a las acciones de las Capitales Europeas de la Cultura, que celebran y preservan la rica diversidad cultural y el patrimonio de Europa, conectándolo con el nivel local y contribuyendo a estrategias de desarrollo impulsadas por la cultura.
(11)Los sectores de los medios de comunicación europeos ocupan una posición única en nuestras democracias, nuestra cultura y nuestras economías. Abarcan, entre otras cosas, contenidos como películas, series, videojuegos, noticias e información, realidad inmersiva y multimedia, así como servicios como la exhibición en salas de cine, la radiodifusión televisiva y radiofónica, la edición impresa y en línea, los vídeos publicitarios en línea y los pódcasts. La transformación digital, en particular el auge de la inteligencia artificial, ha acelerado la convergencia de los medios de comunicación, ha cambiado el comportamiento de los consumidores, ha perturbado los modelos empresariales y de ingresos, así como la gestión y la explotación de la propiedad intelectual. Por consiguiente, la Unión debe ayudar a los medios de comunicación de la Unión a prosperar, fomentar la innovación y el acceso a la financiación, promover la fertilización cruzada entre los sectores de las noticias, el sector audiovisual y otros sectores de los medios de comunicación y apoyar las colaboraciones entre diferentes tipos de entidades de medios de comunicación en toda la Unión.
(12)El sector audiovisual de la Unión se enfrenta a retos derivados de la limitada circulación transfronteriza, los cambios en los hábitos de consumo y la posición dominante de los agentes no pertenecientes a la Unión. Habida cuenta de estos retos, la intervención de la Unión debe apoyar la capacidad de las industrias europeas del sector audiovisual y de los videojuegos para crear, financiar, producir y difundir obras europeas en todas las plataformas disponibles y atractivas para el público dentro y fuera de la Unión. Debe fomentar las adaptaciones transmediáticas de la propiedad intelectual entre los diferentes formatos de medios de comunicación, contribuir a promover la colaboración entre los Estados miembros con diferentes capacidades de mercado y acompañar el marco regulador audiovisual de la Unión.
(13)Los medios de comunicación y los periodistas de toda la Unión están sometidos a una mayor presión, en particular debido al aumento de las plataformas en línea mundiales, al cambio de hábitos de consumo y a la creciente difusión de desinformación. Estos retos afectan a los ingresos y la distribución de las noticias, socavan la viabilidad y la confianza pública en los medios informativos y limitan el acceso de los ciudadanos a contenidos periodísticos europeos diversos y producidos profesionalmente. La Unión debe apoyar un ecosistema de información viable, independiente y diverso, proteger a los periodistas amenazados, promover la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y reforzar la integridad del espacio de información, promoviendo medidas y mejorando la cooperación destinada a luchar contra la desinformación y apoyar la alfabetización digital y mediática, también para los jóvenes.
(14)Las democracias de la Unión se enfrentan a retos cada vez mayores. La pérdida de confianza de los ciudadanos en las instituciones y los procesos democráticos se ve exacerbada por la desinformación, la polarización social y el odio que afectan a los procesos electorales y otros procesos democráticos. Es necesario un enfoque de la sociedad en su conjunto para que la democracia europea sea más resiliente.
(15)La protección y promoción de los derechos fundamentales contribuye a la construcción de una Unión más democrática. La no discriminación es un principio fundamental de la Unión consagrado en el artículo 19 del TFUE y en el artículo 21 de la Carta. Trabajar en pro de una sociedad igualitaria y libre de discriminación contribuye a aprovechar el potencial de las personas en su diversidad y al crecimiento cultural, económico y social. También ayuda a abordar importantes causas profundas de la violencia contra los grupos vulnerables, lo que a su vez constituye un ataque frontal a la igualdad. Por consiguiente, el programa debe promover acciones para abordar todas las formas de discriminación e intolerancia, a saber, la discriminación directa e indirecta, prestando atención a las formas específicas de discriminación estructural e interseccional, con vistas a apoyar los marcos políticos pertinentes de la Unión. El programa debe apoyar acciones para prevenir y combatir todas las formas de xenofobia y racismo, antisemitismo y odio antimusulmán, homofobia, bifobia, transfobia, interfobia, intolerancia y discriminación basada en la identidad de género, intolerancia hacia las personas pertenecientes a minorías, incluidos los gitanos, así como la incitación al odio. El programa también debe contribuir a que la Unión pueda cumplir el compromiso asumido como Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada el 13 de diciembre de 2006, de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad.
(16)Los derechos a la intimidad y a la protección de los datos personales, consagrados respectivamente en el artículo 7 de la Carta y en el artículo 16 del TFUE y el artículo 8 de la Carta, se aplican mediante un Reglamento y una Directiva específicos. El marco jurídico de la Unión establece disposiciones para garantizar la protección efectiva del derecho a la protección de los datos personales. Estos instrumentos jurídicos confían a las autoridades nacionales de supervisión de la protección de datos la tarea de promover la concienciación y la comprensión públicas en cuanto a los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos en materia de tratamiento de datos personales. El programa debe contribuir a la sensibilización, la realización de estudios y otras actividades pertinentes en este ámbito, también a través de las autoridades nacionales de control de la protección de datos, dada la importancia del derecho a la protección de los datos personales en tiempos de rápida evolución tecnológica.
(17)La igualdad de género es un derecho fundamental y un objetivo de la Unión y debe contar con el apoyo del programa. A pesar de los muchos logros, siguen existiendo retos importantes que requieren reforzar el compromiso de la Unión. Esto incluye trabajar en pro de la libertad frente a la violencia de género, las normas más estrictas en materia de salud, en particular la salud sexual y reproductiva, la igualdad salarial y el empoderamiento económico, la conciliación de la vida familiar y la vida profesional y los cuidados, la igualdad en el empleo, las oportunidades profesionales y las condiciones de trabajo, la educación inclusiva y de calidad, la participación política y la igualdad de representación, los mecanismos institucionales que garantizan los derechos de las mujeres, la lucha activa contra los estereotipos de género y la lucha contra la discriminación interseccional.
(18)La violencia de género y contra las mujeres, los niños, los jóvenes y otros grupos de riesgo como las personas LGBTIQ y las personas con discapacidad, constituye una grave violación de los derechos fundamentales y persiste en toda la Unión, en todos los contextos sociales y económicos. La violencia contra las mujeres y las personas pertenecientes a otros grupos de riesgo constituye una violación de los derechos humanos y un ataque frontal a la igualdad. Así pues, prevenir y abordar esta violencia es un imperativo social y contribuye a hacer frente a dicha discriminación, así como a abordar los efectos de la violencia, también en la salud. Al mismo tiempo, garantizar una sociedad libre de discriminación también ayudará a abordar las causas profundas de la violencia contra los grupos vulnerables, ya que están intrínsecamente vinculadas. Por lo tanto, el Programa debe proseguir el prolongado esfuerzo de la Unión por prevenir, responder y combatir la violencia a todos los niveles, así como por proteger y apoyar a todas las víctimas directas e indirectas y a todos los supervivientes de la violencia, sobre la base de las cinco generaciones consecutivas del capítulo y el programa Daphne. El programa debe apoyar la consecución de los objetivos del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, adoptado en Estambul el 11 de mayo de 2011, la aplicación de la Recomendación de la Comisión sobre el desarrollo y el refuerzo de los sistemas integrados de protección de la infancia que redunden en el interés superior del niño, que protege a los niños de cualquier forma de violencia, y contribuir a que la Unión pueda cumplir el compromiso asumido como Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que protege a las personas con discapacidad contra cualquier forma de explotación, violencia y abuso.
(19)En aplicación del acervo de la Unión en materia de igualdad de trato, los Estados miembros han creado organismos independientes para la promoción de la igualdad de trato (en lo sucesivo, «organismos para la igualdad»), que desempeñan un papel clave a la hora de promover la igualdad y garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre igualdad de trato. Además, el programa debe apoyar a la Red Europea de Organismos para la Igualdad (Equinet), compuesta por los organismos nacionales de igualdad, tal como se establece en la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo y en la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, ya que Equinet es la única entidad que garantiza la coordinación de las actividades entre los organismos de igualdad. Esto es primordial para la aplicación efectiva en los Estados miembros del Derecho de la Unión contra la discriminación.
(20)Los ciudadanos de toda la Unión, muchos de los cuales viajan regularmente o al menos ocasionalmente a otro Estado miembro, para vivir, estudiar, trabajar o realizar actividades de voluntariado, deben sentirse capaces de disfrutar y ejercer sus derechos de ciudadanía y de confiar en la igualdad de acceso, la plena aplicabilidad y la protección de sus derechos sin discriminación alguna, independientemente del lugar de la Unión en que se encuentren. Los ciudadanos deben ser más conscientes de sus derechos derivados de la ciudadanía de la Unión, a saber, su derecho a circular y residir libremente en la Unión, sus derechos de voto cuando residan en otro Estado miembro, su derecho de petición al Parlamento Europeo en cualquiera de las lenguas oficiales, su derecho a presentar iniciativas ciudadanas y su derecho a presentar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la mala administración institucional.
(21)Animar a los ciudadanos a participar más activamente en la democracia en el plano de la Unión reforzará a la sociedad civil europea y favorecerá el desarrollo de una identidad europea. La sociedad civil necesita, por tanto, recibir apoyo en la promoción, la protección y la concienciación acerca de los valores de la Unión, así como en la contribución al disfrute efectivo de los derechos con arreglo al Derecho de la Unión. Cuando los ciudadanos de la Unión participan en la vida democrática de la Unión, contribuyen a hacer realidad la democracia representativa, un principio en el que se basa el funcionamiento de la Unión y que concreta el valor de la democracia consagrado en el artículo 2 del TUE.
(22)Para acercar la Unión a sus ciudadanos y fomentar la participación democrática se necesitan acciones variadas y esfuerzos coordinados. La ciudadanía y la identidad europeas deben desarrollarse y avanzar fomentando la comprensión por los ciudadanos del proceso de elaboración de las políticas y promoviendo el compromiso cívico en las acciones de la Unión. Las actividades de memoria histórica y la reflexión crítica sobre la memoria histórica de Europa son necesarias para que los ciudadanos cobren conciencia de su historia común como fundamento para un futuro común y unos valores compartidos. Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil a nivel local, regional, nacional y transnacional en los ámbitos cubiertos por el Programa contribuirá además a fortalecer el compromiso social de los ciudadanos y, en última instancia, su participación activa en la vida democrática de la Unión. Al mismo tiempo, el apoyo de las actividades que promueven el entendimiento mutuo, el diálogo intercultural, la diversidad cultural y lingüística, la inclusión social y el respeto por los demás fomenta el sentimiento de pertenencia a la Unión y de ciudadanía común al amparo de una identidad europea, basados en un entendimiento compartido de nuestros valores europeos comunes, cultura, historia y patrimonio.
(23)Las organizaciones de la sociedad civil y otros agentes del espacio cívico, como los organismos independientes de derechos humanos, los organismos para la igualdad y las instituciones del Defensor del Pueblo, desempeñan un papel fundamental a la hora de contribuir a la aplicación de las políticas, fomentar la participación de las personas, exigir responsabilidades a las instituciones e impulsar un cambio positivo. El programa debe contribuir a garantizar recursos suficientes y un entorno propicio para que puedan funcionar de manera independiente, libre, segura y eficaz. A tal fin, la financiación de la Unión debe complementar los esfuerzos a escala nacional apoyando, protegiendo, empoderando y desarrollando su capacidad, como se subraya en la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de abril de 2018, así como en las Conclusiones del Consejo de 10 de marzo de 2023 y 7 de marzo de 2025. La sociedad civil también desempeña un papel importante a la hora de garantizar una aplicación efectiva de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, al fomentar una cultura de expresión y un entorno favorable para los denunciantes.
(24)El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que la Unión es una estructura jurídica que se basa en la premisa fundamental de que cada Estado miembro comparte con todos los demás Estados miembros, y reconoce que comparten con ella los valores comunes contenidos en el artículo 2 del TUE, en los que se fundamenta la Unión. Esta premisa se basa en las características específicas y esenciales del Derecho de la Unión, incluida la autonomía de que goza en relación con el Derecho de los Estados miembros y con el Derecho internacional. Esta premisa implica y justifica la existencia de una confianza mutua entre los Estados miembros en el reconocimiento de esos valores y, por lo tanto, en el respeto del Derecho de la Unión que los aplica. De ello se deduce que el respeto por parte de un Estado miembro de los valores contenidos en el artículo 2 del TUE es un requisito para el disfrute de todos los derechos derivados de la aplicación de los Tratados a dicho Estado miembro. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que, en los ámbitos en los que la Unión es competente, puede adoptar medidas para garantizar el respeto de los valores establecidos en el artículo 2 del TUE.
(25)En un momento en que las sociedades europeas se enfrentan a retos que afectan a las democracias, como el aumento de los extremismos y la intolerancia, la desinformación y la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes hostiles, es fundamental que los valores de la Unión, como el respeto de los derechos fundamentales, la igualdad y la democracia, sigan siendo cultivados, protegidos, promovidos, aplicados y compartidos activamente entre los ciudadanos y los pueblos, de modo que dichos valores sigan ocupando un lugar central en el proyecto de la Unión. El deterioro de su protección en cualquier Estado miembro puede tener efectos perjudiciales para la Unión en su conjunto. Por lo tanto, es fundamental que este programa contribuya a proteger los valores de la Unión, incluido el respeto de los derechos fundamentales, la igualdad y la democracia.
(26)Ante el aumento de los riesgos relacionados con los peligros naturales, las catástrofes climáticas y medioambientales, las emergencias sanitarias, los accidentes tecnológicos, la evolución de las amenazas a la seguridad y otras perturbaciones, es esencial mejorar la capacidad de la Unión y de los Estados miembros para anticiparse a las crisis, prepararse y responder ante ellas. Por consiguiente, el programa debe apoyar la educación y el compromiso de los ciudadanos en materia de preparación frente a las crisis, mejorando así la resiliencia de la sociedad.
(27)Por lo tanto, el programa también debe apoyar acciones destinadas a salvaguardar y reforzar la democracia en la Unión, reforzar la confianza pública en la democracia y las instituciones democráticas, reforzar la preparación y la resiliencia democráticas, fomentar el compromiso, la participación y la sensibilización de los ciudadanos sobre la historia y los valores comunes, apoyando así el ejercicio por parte de los ciudadanos de sus derechos, incluidos sus derechos electorales, respetando plenamente las competencias de los Estados miembros en la organización de elecciones. El programa también debe contribuir a fomentar el pensamiento crítico, la participación ciudadana y la democracia a través de la educación como un esfuerzo permanente, de modo que todos los ciudadanos tengan las capacidades necesarias para reconocer la información, la manipulación y la injerencia extranjeras y la desinformación.
(28)El programa debe fomentar las sinergias y la complementariedad con Europa Global, ya que contribuirá al avance de las relaciones culturales internacionales de la Unión y a los objetivos de la acción exterior de la Unión a través de la cooperación cultural.
(29)El programa debe apoyar también la financiación de la asistencia técnica y organizativa para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, respaldando así el ejercicio por parte de los ciudadanos de su derecho a poner en marcha y apoyar iniciativas ciudadanas europeas. Junto con los demás derechos establecidos en el artículo 24 del TFUE, este derecho garantiza la participación directa de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión.
(30)Con el fin de asegurar la coherencia, la garantía presupuestaria y los instrumentos financieros en el ámbito del programa, incluido en el caso de que se combinen con otras formas de ayuda no reembolsable en operaciones de financiación mixta, deben ejecutarse de conformidad con las normas aplicables del instrumento InvestEU del Fondo Europeo de Competitividad (FEC), mediante acuerdos celebrados en relación con el tipo de ayuda de que se trate en el marco de dicho instrumento InvestEU.
(31)La ayuda de la Unión en el ámbito del programa que se conceda en forma de garantía presupuestaria o de instrumento financiero, incluido en el caso de que la garantía o el instrumento se combinen con ayuda no reembolsable en una operación de financiación mixta, debe proporcionarse exclusivamente por medio del instrumento InvestEU del FEC, de conformidad con las normas aplicables de dicho instrumento InvestEU.
(32)La Comisión debe estar facultada para dividir los compromisos presupuestarios en tramos anuales. En tal caso, la Comisión debe comprometer los tramos anuales durante la ejecución del programa, teniendo en cuenta los avances de las acciones que se beneficien de ayudas financieras, sus necesidades previstas y el presupuesto disponible.
(33)El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo es de aplicación al programa. Dicho Reglamento establece las normas de elaboración y ejecución del presupuesto general de la Unión, y en particular las normas relativas a subvenciones, premios, liberalidades no financieras, contratación, ejecución indirecta, asistencia financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.
(34)De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, entre las que se incluyen la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (UE, Euratom) n.º 883/2013 y (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, tales como controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, así como ejercer la acción penal al respecto, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que los terceros que intervengan en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(35)El programa debe ejecutarse de conformidad con el Reglamento (UE) [XXX]* del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre el rendimiento], en el que se establecen las normas relativas al marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto, en particular las normas destinadas a garantizar la aplicación uniforme del principio de «no causar un perjuicio significativo» y del principio de igualdad de género a que se refiere el artículo 33, apartado 2, letras d) y f), respectivamente, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, las normas relativas al seguimiento y la comunicación de los resultados de los programas y actividades de la Unión, las normas relativas a la creación de un portal de financiación de la Unión, las normas relativas a la evaluación de los programas, así como otras disposiciones horizontales aplicables a todos los programas de la Unión, como las relativas a la información, la comunicación y la visibilidad, teniendo en cuenta el alcance y la naturaleza de las actividades y prioridades.
(36)El programa también debe apoyar el papel de las oficinas del programa, que los Estados miembros tienen la posibilidad de establecer, y que deben proporcionar orientación y asistencia a los solicitantes sobre las oportunidades de financiación y las colaboraciones transfronterizas, contribuyendo a la visibilidad y difusión del programa de conformidad con el Reglamento (UE) [XXX]* del Parlamento Europeo y del Consejo [Rendimiento]. Las oficinas del programa deben desempeñar sus funciones de forma independiente y sin interferencias de las autoridades públicas en su toma de decisiones, y no deben tener ninguna responsabilidad en relación con la gestión del programa.
(37)En virtud del artículo 85, apartado 1, de la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, las personas y entidades establecidas en países y territorios de ultramar pueden optar a recibir financiación en las condiciones de las normas y objetivos del programa y de los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro al que esté vinculado el país o territorio de ultramar de que se trate.
(38)La participación de terceros países en el objetivo específico «Audiovisual» requiere cierto nivel de reciprocidad y armonización reglamentaria. Por esta razón, a la hora de celebrar acuerdos de asociación deben tenerse en cuenta la situación de sus mercados audiovisuales, la proximidad de sus marcos jurídicos con el acervo de la Unión en materia de medios audiovisuales, en particular la Directiva 2010/13/UE, y el acceso a sus sistemas de apoyo. Esto reviste especial importancia para otros países europeos, cuyas obras audiovisuales se benefician de las disposiciones de la Directiva 2010/13/UE que promueven las obras europeas, en particular el sistema de cuotas. En el caso específico de los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, el requisito de adaptar sus legislaciones nacionales a la Directiva 2010/13/UE ya se incluyó en el Reglamento (UE) 2021/818 por el que se establece el Programa Europa Creativa. Esta condición ha sido un incentivo eficaz para acelerar su trabajo sobre la adaptación global al acervo de la UE con vistas a la adhesión.
(39)Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la naturaleza transnacional de los desafíos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(40)El presente Reglamento establece el programa para el período 2028-2034, que sucede a los programas establecidos por los Reglamentos (UE) 2021/692 y (UE) 2021/818 para el período 2021-2027. Procede, por tanto, derogar los Reglamentos (UE) 2021/692 y (UE) 2021/818.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el programa «AgoraEU» (el «programa»), sus objetivos, su presupuesto para el período 2028-2034, las modalidades de la financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«Procedimiento de concesión o adjudicación»: un procedimiento de concesión o adjudicación a tenor del artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, así como los procedimientos para delegar la ejecución y la concesión de ayuda mediante instrumentos financieros, conceder la garantía presupuestaria o proporcionar ayuda en virtud de dicha garantía.
Artículo 3
Objetivos del programa
1)Los objetivos generales del programa son promover el patrimonio cultural y lingüístico, así como su diversidad, aumentar la competitividad de los sectores cultural y creativo, en particular los sectores audiovisual y de los medios de comunicación, salvaguardar la libertad artística y de los medios de comunicación, y proteger y promover la igualdad, la ciudadanía activa, los derechos y los valores consagrados en los Tratados y en la Carta, reforzando así la participación democrática y la resiliencia de la sociedad.
2)En el marco de los objetivos generales establecidos en el apartado 1, el programa tendrá los siguientes capítulos, destinados a la consecución de los objetivos específicos que figuran a continuación:
a)el capítulo «Europa Creativa: Cultura»:
I.contribuir a la creación cultural, la cooperación, la participación y la accesibilidad transfronterizas, y a la circulación transfronteriza de una diversidad de obras culturales, reforzando al mismo tiempo las dimensiones social, económica e internacional de los sectores cultural y creativo («cultura»);
b)el capítulo «MEDIA+»:
I.contribuir a la diversidad cultural y la competitividad de las industrias audiovisual y de los videojuegos, en particular mejorando la creación y la distribución transfronteriza de contenidos europeos y su acceso por parte de los ciudadanos («sector audiovisual»);
II.contribuir a un ecosistema de información de la Unión libre, viable y diverso, en particular apoyando el periodismo y los medios informativos libres e independientes, mejorando el acceso de los ciudadanos a información fiable y luchando contra la desinformación («medios informativos»);
c)el capítulo «Democracia, Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores» («CERV+»):
I.contribuir a proteger y promover los derechos fundamentales, la igualdad y la no discriminación y los derechos de los ciudadanos de la Unión consagrados en los Tratados, incluida la libre circulación de los ciudadanos, y el empoderamiento de la sociedad civil («derechos, igualdad, ciudadanos y sociedad civil»);
II.contribuir a luchar contra la violencia de género, la violencia contra los niños y otros grupos en riesgo de violencia («Daphne»);
III.contribuir a mejorar la participación democrática y defender el Estado de Derecho («participación democrática y Estado de Derecho»).
3)Para maximizar el impacto y mejorar las sinergias entre los capítulos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, el programa apoyará actividades transversales y horizontales que contribuyan al objetivo general a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, en particular mediante el desarrollo de sinergias entre las esferas cívica, de los medios de comunicación y de la cultura, y a la promoción de la colaboración y la innovación intersectoriales.
Capítulo II
Europa Creativa: capítulo Cultura
Artículo 4
Cultura
Dentro del capítulo Europa Creativa: Cultura, el objetivo específico «Cultura», que abarca los sectores cultural y creativo, se centrará en:
a)fomentar la creación, la cooperación y los intercambios transfronterizos a través de diversos formatos, en particular mediante la movilidad de artistas y profesionales de la cultura y la creación, residencias artísticas, así como asociaciones entre organizaciones de todos los tamaños;
b)mejorar el acceso y la participación en la cultura y el patrimonio cultural para todos, en particular para los jóvenes, y reforzar la resiliencia social y la cohesión social, en particular la equidad intergeneracional, la igualdad y la diversidad, a través del compromiso cultural;
c)apoyar la circulación, la distribución, la promoción y la visibilidad de los diversos contenidos culturales europeos a través de diferentes canales en toda la Unión y a escala internacional, en particular a través de plataformas europeas para artistas emergentes, apoyo a entidades destinadas a la formación y promoción de jóvenes artistas, premios que promuevan el talento y la excelencia artísticos, iniciativas itinerantes, festivales y traducción;
d)reforzar la capacidad y las competencias en los sectores cultural y creativo para impulsar la innovación y la competitividad y navegar las transiciones ecológica y digital, en particular mediante el apoyo a las redes de organizaciones culturales y creativas, la formación y las actividades de aprendizaje entre iguales;
e)promover el desarrollo de la política cultural a través de la cooperación y el intercambio de buenas prácticas a escala de la Unión, y mejorar la base empírica mediante la mejora de la recogida de datos, el análisis y las acciones piloto;
f)impulsar las relaciones culturales internacionales de la Unión y contribuir a los objetivos de la acción exterior de la Unión a través de la cooperación cultural;
g)apoyar la aplicación de las Decisiones n.º 445/2014/UE y n.º 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.
La aplicación del objetivo específico «Cultura» se llevará a cabo respetando plenamente la libertad artística y la diversidad de las expresiones culturales, y contribuirá a la mejora de las condiciones de trabajo de los artistas y los profesionales de la cultura y la creación.
Capítulo III
Capítulo MEDIA+
Artículo 5
Sector audiovisual
Dentro del capítulo MEDIA+, el objetivo específico «Audiovisual» se centrará en:
a)apoyar la creación de obras audiovisuales europeas a través de múltiples formatos y géneros, con potencial para llegar a públicos diversos a través de las fronteras;
b)fomentar la circulación, distribución, prominencia y visibilidad transfronterizas de las obras audiovisuales europeas en todos los medios de la Unión y a escala internacional, en particular mediante estrategias de distribución coordinadas y herramientas de comercialización y promoción;
c)crear público para las obras audiovisuales europeas, en particular a través de una red de cines europeos, festivales y campañas de divulgación, y dirigirse en particular a los jóvenes europeos y a las comunidades insuficientemente atendidas;
d)apoyar el desarrollo y la creación de prototipos de videojuegos europeos y contenidos inmersivos, en particular mediante pruebas de mercado, estrategias de promoción y descubribilidad impulsadas por el público, y su distribución en todas las plataformas;
e)mejorar el desarrollo del talento, apoyar el acceso a la financiación, los intercambios entre empresas y la creación de redes, la adopción de herramientas y modelos de negocio innovadores y estrategias de explotación de la propiedad intelectual entre medios de comunicación, en particular en respuesta a los cambios creativos, de mercado y tecnológicos;
f)fomentar el diálogo político, el intercambio de mejores prácticas, la recogida y el análisis de datos, incluido el pago de la cuota correspondiente a la participación de la Unión en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual;
g)contribuir a la aplicación de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;
La aplicación del objetivo específico «Audiovisual» se llevará a cabo respetando plenamente la libertad artística y garantizando la colaboración entre entidades de los Estados miembros con diferentes capacidades audiovisuales.
Artículo 6
Noticias
Dentro del capítulo MEDIA+, el objetivo específico «Noticias» se centrará en:
a)proteger a los medios informativos y a los periodistas, especialmente cuando se enfrenten a amenazas, supervisar, evaluar y abordar los riesgos para la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en el mercado interior y promover las normas periodísticas y editoriales;
b)mejorar la producción, distribución y consumo de contenidos periodísticos profesionales, incluida la cobertura de los asuntos de la Unión, el periodismo de investigación, las noticias locales y los medios de comunicación de interés público;
c)apoyar la transformación digital de las organizaciones de noticias, las prácticas innovadoras, los nuevos modelos de producción, distribución y negocio, facilitar el acceso a la financiación y fomentar las actividades transfronterizas y el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de los profesionales de los medios informativos;
d)mejorar la cooperación y promover medidas destinadas a supervisar y salvaguardar el espacio de información en línea, incluida la detección y la lucha contra la desinformación y la manipulación de la información y las injerencias extranjeras, contribuyendo así a una mayor resiliencia en toda la Unión;
e)promover actividades de alfabetización digital y mediática para que los ciudadanos, incluidos los jóvenes, puedan utilizar y desarrollar una comprensión crítica del ecosistema de la información;
f)reforzar el diálogo político, la recogida y el análisis de datos y el desarrollo de normas comunes, en particular apoyando la labor del Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación.
La aplicación del objetivo específico «Noticias» se llevará a cabo respetando plenamente la independencia editorial de los medios de comunicación y las normas profesionales.
Capítulo IV
Capítulo CERV+
Artículo 7
Derechos, igualdad, ciudadanos y sociedad civil
Dentro del capítulo CERV+, el objetivo específico «Derechos, Igualdad, Ciudadanos y Sociedad Civil» se centrará en:
a)promover la igualdad y prevenir y combatir la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, así como todas las formas de racismo e intolerancia;
b)promover la igualdad de género, la integración de la perspectiva de género y el empoderamiento de las mujeres, y proteger y promover el pleno disfrute de derechos por parte de las mujeres;
c)promover la accesibilidad y proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad, apoyando la aplicación por parte de la Unión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
d)proteger y promover los derechos del niño;
e)proteger y promover la libertad de expresión, el derecho a la intimidad, la protección de los datos personales y los derechos en el espacio digital;
f)fomentar un espacio cívico dinámico mediante el desarrollo de la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y otros agentes pertinentes, que estén activos a todos los niveles para proteger, promover y sensibilizar a los ciudadanos sobre los derechos consagrados en el Tratado, promover la resiliencia democrática de la UE, la no discriminación y la igualdad y, de manera más general, los valores de la Unión, como el respeto de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho, la democracia y la protección y promoción del respeto de la Carta, y prestarles apoyo financiero.
Artículo 8
Daphne
Dentro del capítulo CERV+, el objetivo específico «Daphne» se centrará en:
a)prevenir, responder y combatir a todos los niveles todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, la violencia doméstica y la violencia contra los niños, los jóvenes y las personas mayores, las personas LGBTIQ, las personas con discapacidad y otros grupos de riesgo;
b)proteger y apoyar a todas las víctimas directas e indirectas y a todos los supervivientes de la violencia a que se refiere la letra a);
c)apoyar la consecución de los objetivos del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en la Unión.
Artículo 9
Participación democrática y Estado de Derecho
Dentro del capítulo CERV +, el objetivo específico «Participación democrática y Estado de Derecho» del programa se centrará en:
a)proteger y promover los derechos de ciudadanía de la Unión, así como la participación y el compromiso de los ciudadanos en la vida democrática y cívica de la Unión, y apoyar sociedades abiertas, resilientes, basadas en derechos e igualitarias basadas en el Estado de Derecho;
b)apoyar procesos electorales y democráticos libres, justos, resilientes, accesibles e inclusivos;
c)promover la conciencia cívica y una mejor comprensión de la Unión, su historia, memoria y diversidad comunes para fomentar la comprensión y la tolerancia mutuas.
Capítulo V
Prioridades y actividades transversales y horizontales
Artículo 10
En el marco de los objetivos generales establecidos en el artículo 3, el programa apoyará las siguientes prioridades y actividades transversales y horizontales:
a)la cooperación intersectorial y la innovación en los ámbitos cívico, de los medios de comunicación y de la cultura, y la protección de la integridad del discurso público, reforzando así la resiliencia democrática, la preparación de la sociedad y el compromiso cultural y cívico;
b)un uso responsable de herramientas y tecnologías de contenidos innovadoras, en particular la inteligencia artificial, así como el desarrollo de competencias y el desarrollo de capacidades a través de enfoques intersectoriales;
c)acciones para el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de la legislación y las políticas pertinentes de la Unión en los ámbitos de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil, también, cuando proceda, a través de la cooperación entre las autoridades nacionales y las partes interesadas;
d)de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) [XXX]* del Parlamento Europeo y del Consejo [Rendimiento], la promoción del Programa y sus oportunidades de financiación, también a través de las oficinas del programa, mejorando así el alcance, la visibilidad y la difusión de los resultados del programa.
La financiación de las prioridades y actividades transversales y horizontales se determinará por su naturaleza y alcance.
Capítulo VI
Disposiciones financieras
Artículo 11
Presupuesto
1.La dotación financiera indicativa para la ejecución del programa durante el período 2028-2034 será de 8 582 000 000 EUR en precios corrientes.
2.Los compromisos presupuestarios para actividades con una duración superior a un ejercicio presupuestario podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios.
3.Podrán consignarse créditos en el presupuesto de la Unión después de 2034 a fin de cubrir los gastos necesarios y permitir la gestión de las acciones no finalizadas al término del programa.
4.La dotación financiera a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y los importes de los recursos adicionales a que se refiere el artículo 12 también podrán utilizarse para la asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, sistemas y plataformas informáticos institucionales, actividades de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa o de personal que haya efectuado la Comisión para la gestión del programa.
Artículo 12
Otros recursos
1.Los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, los terceros países, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales u otros terceros podrán realizar contribuciones financieras o no financieras adicionales al programa. Las contribuciones financieras adicionales constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letras a), d) o e), o apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
2.A petición de los Estados miembros, los recursos que les hayan sido asignados en el marco de la gestión compartida podrán ponerse a disposición del programa. La Comisión ejecutará esos recursos de manera directa o indirecta, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letras a) o c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Dichos recursos serán adicionales al importe a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento. Se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate. Cuando la Comisión no haya adquirido un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta respecto de los importes adicionales así puestos a disposición del programa, los correspondientes importes no comprometidos podrán transferirse de nuevo al programa o programas de origen respectivos, o a sus sucesores, a petición del Estado miembro de que se trate.
Artículo 13
Financiación alternativa, mixta y acumulada
1.El programa se ejecutará en sinergia con otros programas de la Unión. Las acciones que hayan recibido una contribución de la Unión en el marco de otro programa también podrán recibir una contribución en el marco del presente programa. La contribución correspondiente estará sujeta a las normas del programa de la Unión pertinente o podrá aplicarse un conjunto único de normas a todas las contribuciones y celebrarse un compromiso jurídico único. Si el total de la contribución de la Unión se concede en función de los gastos subvencionables, la ayuda acumulada con cargo al presupuesto de la Unión no superará los gastos subvencionables totales de la acción y podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos que establecen las condiciones de la ayuda.
2.Los procedimientos de concesión o adjudicación en el marco del programa podrán llevarse a cabo en régimen de gestión directa o indirecta conjuntamente con los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros («socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación»), siempre que se garantice la protección de los intereses financieros de la Unión. Dichos procedimientos estarán sujetos a un único conjunto de normas y conducirán a la celebración de compromisos jurídicos únicos. A tal fin, los socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación podrán poner recursos a disposición del programa de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento o, en su caso, podrá delegarse en dichos socios la ejecución del procedimiento de concesión o adjudicación, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. En los procedimientos conjuntos de concesión o adjudicación, los representantes de los socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación también podrán ser miembros del comité de evaluación a que se refiere el artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
Artículo 14
Terceros países asociados al programa
1.El programa podrá estar abierto a la participación de los terceros países que se indican a continuación, mediante una asociación total o parcial, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3 y con los acuerdos internacionales pertinentes o cualquier decisión adoptada en el marco de dichos acuerdos y aplicable a esos terceros países:
a)los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean miembros del Espacio Económico Europeo, así como los microestados europeos;
b)los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales;
c)los países de la política europea de vecindad;
d)otros terceros países.
2.Los acuerdos de asociación para la participación en el programa:
a)garantizarán un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participe en el programa;
b)establecerán las condiciones de participación en el programa de la Unión, incluido el cálculo de las contribuciones financieras al propio programa y a sus gastos administrativos generales, que consistirán en una contribución operativa y una tasa de participación;
c)no conferirán al tercer país ningún poder de decisión respecto del programa;
d)garantizarán las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros;
e)cuando proceda, garantizarán la protección de los intereses de la Unión en materia de seguridad y orden público.
A efectos de la letra d), el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y garantizará que las decisiones de ejecución por las que se imponga una obligación pecuniaria sobre la base del artículo 299 del TFUE, así como las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sean ejecutables.
3.Los acuerdos de asociación que concedan la participación en el objetivo específico «Audiovisual» a que se refiere el artículo 3 tendrán en cuenta la situación del mercado audiovisual en el país de que se trate, incluida la proximidad de su marco jurídico con el acervo de la Unión en materia de medios audiovisuales y el acceso a sus sistemas de apoyo equivalentes, en particular con respecto a otros países europeos. Los acuerdos celebrados con los países a que se refiere el apartado 1, letra b), exigirán la adaptación de su legislación nacional a la Directiva 2010/13/UE para conceder la participación en el objetivo específico «Audiovisual».
Artículo 15
Ejecución y modalidades de la financiación de la Unión
1.El programa se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con las entidades mencionadas en el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.
1.La financiación de la Unión podrá proporcionarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en particular subvenciones, premios, contratación y liberalidades no financieras.
2.La ayuda de la Unión que se conceda en forma de garantía presupuestaria o de instrumento financiero, incluido en el caso de que la garantía o el instrumento se combinen con ayuda no reembolsable en una operación de financiación mixta, se proporcionará exclusivamente por medio del instrumento InvestEU del FEC y se ejecutará de conformidad con las normas aplicables respectivas, mediante acuerdos celebrados en relación con el tipo de ayuda de que se trate en el marco de dicho instrumento InvestEU.
3.La ayuda de la Unión en forma de garantía presupuestaria se proporcionará dentro del importe máximo de la garantía presupuestaria que se establece en el Reglamento del FEC.
4.Cuando el programa recurra al instrumento InvestEU del FEC, facilitará la provisión de la garantía presupuestaria y la financiación para los instrumentos financieros, incluido en el caso de que se combinen con ayuda no reembolsable en una operación de financiación mixta.
5.Cuando la financiación de la Unión se proporcione en forma de subvención, no estará vinculada a los costes o, en su caso, las opciones de costes simplificados, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. La financiación únicamente podrá concederse en forma de reembolso de los gastos subvencionables reales cuando no exista otro modo de alcanzar los objetivos de una acción.
6.A efectos del artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el comité de evaluación podrá estar integrado total o parcialmente por expertos externos independientes.
7.Se considerará que las entidades que soliciten financiación del programa en el marco del capítulo Europa Creativa, capítulo «Cultura», que en los dos últimos años hayan recibido de fuentes públicas más del 50 % de sus ingresos anuales, tienen la capacidad financiera, profesional y administrativa necesaria para llevar a cabo actividades en el marco del programa. No se les exigirá que presenten más documentación para demostrar dicha capacidad.
Artículo 16
Subvencionabilidad y admisibilidad
1.A fin de favorecer la consecución de los objetivos del artículo 3, se establecerán criterios de subvencionabilidad y admisibilidad, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, que serán aplicables a todos los procedimientos de concesión o adjudicación en el marco del programa.
2.En los procedimientos de concesión o adjudicación en régimen de gestión directa o indirecta, podrán optar a prestar o recibir apoyo de la Unión una o varias de las entidades jurídicas siguientes:
a)entidades establecidas en un Estado miembro;
b)entidades establecidas en un tercer país asociado;
c)organizaciones internacionales;
d)otras entidades establecidas en terceros países no asociados cuando la financiación de dichas entidades sea esencial para la ejecución de la acción y contribuya a los objetivos establecidos en el artículo 3.
3.Además de lo dispuesto en el artículo 168, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, los terceros países asociados a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del presente Reglamento podrán, cuando sea pertinente, participar en cualquiera de los mecanismos de contratación establecidos en dicho artículo 168, apartados 2 y 3. Las normas aplicables a los Estados miembros se aplicarán, mutatis mutandis, a los terceros países asociados participantes.
4.De conformidad con el artículo 136 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, se aplicarán restricciones a los procedimientos de concesión o adjudicación que afecten a la seguridad o al orden público, en particular por lo que se refiere a activos e intereses estratégicos de la Unión o de sus Estados miembros.
5.El programa de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 podrá especificar con mayor detalle los criterios de subvencionabilidad y admisibilidad establecidos en el presente Reglamento o establecer criterios de subvencionabilidad y admisibilidad adicionales para acciones específicas.
6.Podrá concederse una subvención de funcionamiento sin convocatoria de propuestas a la Red Europea de Organismos Nacionales para la Igualdad (Equinet) para cubrir los gastos relacionados con el programa de trabajo permanente de Equinet.
Artículo 17
Programa de trabajo
El programa se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Los programas de trabajo establecerán, cuando proceda, las actividades y los correspondientes importes de la ayuda de la Unión que se ejecutarán por medio del instrumento InvestEU del FEC.
Capítulo VII
Disposiciones finales
Artículo 18
Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (UE) 2021/692 y (UE) 2021/818 con efectos a partir del 1 de enero de 2028.
Artículo 19
Disposiciones transitorias
1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, en virtud de los Reglamentos (UE) 2021/692 y (UE) 2021/818, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.
2.La dotación financiera del programa también podrá cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para asegurar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud de los Reglamentos (CE) n.º 2021/692 y (UE) n.º 2021/818.
Artículo 20
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24
3.2.3.3.Total de los créditos24
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28
3.2.7.Contribución de terceros28
3.3.Incidencia estimada en los ingresos29
4.Dimensiones digitales29
4.1.Obligaciones con repercusión digital30
4.2.Datos30
4.3.Soluciones digitales31
4.4.Evaluación de la interoperabilidad31
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa «AgoraEU» y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/692 y (UE) 2021/818 para el período 2028-2034
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
Cultura, medios audiovisuales y medios de comunicación, derechos fundamentales, igualdad y no discriminación, Estado de Derecho, sociedad civil y participación democrática.
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
Los objetivos generales del programa son promover el patrimonio cultural y lingüístico, así como su diversidad, aumentar la competitividad de los sectores cultural y creativo, en particular los sectores audiovisual y de los medios de comunicación, salvaguardar la libertad artística y de los medios de comunicación, y proteger y promover la igualdad, la ciudadanía activa, los derechos y los valores consagrados en los Tratados y en la Carta, reforzando así la participación democrática y la resiliencia de la sociedad en la Unión.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
El programa respaldará los siguientes objetivos específicos:
a)
contribuir a la creación cultural transfronteriza, la cooperación, la participación y la accesibilidad, y a la circulación transfronteriza de una diversidad de obras culturales, reforzando al mismo tiempo las dimensiones social, económica e internacional de los sectores cultural y creativo («cultura»);
b) contribuir a la diversidad cultural y la competitividad de las industrias audiovisual y de los videojuegos, en particular mejorando la creación y la distribución transfronteriza de contenidos europeos y su acceso por parte de los ciudadanos («sector audiovisual»);
c) contribuir a un ecosistema de información de la Unión libre, viable y diverso, en particular apoyando el periodismo y los medios informativos libres e independientes, mejorando el acceso de los ciudadanos a información fiable y luchando contra la desinformación («medios informativos»);
d) contribuir a proteger y promover los derechos fundamentales, la igualdad y la no discriminación y los derechos de los ciudadanos de la Unión consagrados en los Tratados, incluida la libre circulación de los ciudadanos, y el empoderamiento de la sociedad civil («derechos, igualdad, ciudadanos y sociedad civil»);
e) contribuir a luchar contra la violencia de género, la violencia contra los niños y otros grupos en riesgo de violencia («Daphne»);
f) contribuir a mejorar la participación democrática y defender el Estado de Derecho («participación democrática y Estado de Derecho»).
Para maximizar el impacto y mejorar las sinergias, el programa apoyará actividades transversales y horizontales que contribuyan a los objetivos generales, en particular mediante el desarrollo de sinergias entre las esferas cívica, de los medios de comunicación y de la cultura, y a la promoción de la colaboración y la innovación intersectoriales.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
El programa tendrá un impacto positivo en la cooperación cultural transfronteriza, la participación cultural y la accesibilidad, así como en la circulación de diversas obras culturales. Esto se llevará a cabo mediante la promoción de la cooperación, la creación de redes y la puesta en común de experiencias en los sectores cultural y creativo, el apoyo a la circulación de contenidos culturales diversos y el acceso a la diversidad y el patrimonio culturales, y el apoyo a la movilidad de artistas y profesionales de los sectores cultural y creativo más allá de las fronteras nacionales. Las acciones darán lugar, entre otras cosas, a que los sectores cultural y creativo estén mejor equipados para hacer frente a los retos clave, al refuerzo del potencial creativo de los sectores cultural y creativo en lo que respecta a la libertad artística, a una mayor diversidad de contenidos culturales que circulen más allá de las fronteras nacionales, a más artistas y profesionales de los sectores cultural y creativo que amplíen sus carreras, a un acceso mayor y más inclusivo a contenidos y patrimonio culturales más diversos, a un aumento de las asociaciones e intercambios culturales internacionales y a una mayor digitalización, acceso, conservación y reutilización del patrimonio digital.
El programa tendrá un impacto positivo en el apoyo a la creación, la circulación y el acceso a los contenidos audiovisuales y mediáticos de la UE, así como a un mercado de la información diverso. El apoyo a las obras audiovisuales contribuirá a reforzar la diversidad cultural y la competitividad europeas, por ejemplo, mediante coproducciones. También aportará mejoras en la creación, la circulación y el acceso a los contenidos de los videojuegos, y fomentará la explotación de la propiedad intelectual entre los medios de comunicación. Se protegerá la integridad del mercado de la información de la UE mediante el apoyo al pluralismo y la independencia de los medios de comunicación, la viabilidad y la alfabetización mediática, y el refuerzo del conocimiento de la situación.
El programa tendrá un impacto positivo en la protección y la promoción de los derechos fundamentales y la no discriminación, así como en un espacio cívico pujante. Las acciones tendrán el efecto de aumentar la visibilidad y la sensibilización sobre los derechos fundamentales y reducir la discriminación y el acoso. Las acciones también tendrán el efecto de proteger a las personas, y en particular a las mujeres, los niños y los grupos en riesgo de violencia, y de ayudar a las víctimas a hacer frente a sus consecuencias. Los ciudadanos y las organizaciones podrán participar de manera significativa en la vida política, económica, social y cultural de sus sociedades. Los ciudadanos podrán expresar libremente sus opiniones, elegir a sus dirigentes políticos y tener voz sobre su futuro.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Los indicadores de productos y de resultados que se utilizarán para hacer un seguimiento de los avances y logros del programa se ajustarán a los indicadores comunes previstos en el Reglamento (UE) [XXX]* del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre el rendimiento].
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
☒ una acción nueva
¨ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
☒ la prolongación de una acción existente
¨una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
El programa contribuirá a hacer frente a retos específicos y comunes y a fomentar sinergias entre las esferas cívica, de los medios de comunicación y de la cultura, teniendo en cuenta al mismo tiempo la naturaleza y los retos específicos de los distintos ámbitos de actuación, sus diferentes grupos destinatarios y sus necesidades particulares. Al aunar los apoyos en estos ámbitos, la Unión estará mejor equipada para abordar las prioridades políticas recurrentes, pero también otras nuevas y emergentes, como la protección de las democracias, los derechos y la igualdad, el fomento de un espacio propicio para la sociedad civil, la contribución a la diversidad cultural y lingüística y a la protección del patrimonio cultural, el refuerzo de los sectores cultural y creativo y el aumento de su resiliencia, la promoción de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y la mejora del crecimiento económico de los medios de comunicación y de los agentes culturales.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para la intervención de la UE (ex ante):
La financiación cubierta por el programa se concentra en actividades en las que la intervención de la UE puede aportar un valor adicional en comparación con la actuación de los Estados miembros por sí solos.
En particular:
– Abordar retos transnacionales y comunes (por ejemplo, la reducción de los espacios cívicos, las amenazas a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, la fragmentación de los sectores cultural, creativo y de los medios de comunicación por las fronteras nacionales y lingüísticas): estos retos dificultan que los Estados miembros los aborden suficientemente por sí solos. Los esfuerzos a escala de la UE permiten la cooperación, el desarrollo de capacidades, el aprendizaje mutuo y la puesta en común de recursos, así como el intercambio de conocimientos especializados y mejores prácticas.
– La financiación y las políticas nacionales por sí solas son insuficientes para proteger y promover los valores y las normas democráticas de la UE, así como para salvaguardar el espacio cívico. Esto también se aplica a la competitividad general y la diversidad de los sectores de los medios de comunicación, el sector audiovisual y otros sectores de la cultura y la creación.
– El apoyo de la UE es esencial para mantener el acceso a los contenidos audiovisuales y culturales en todos los Estados miembros y un elevado nivel de protección de los derechos fundamentales.
– El apoyo de la UE colma las lagunas de financiación y servicios no cubiertas a nivel de los Estados miembros.
– La acción de la UE es fundamental para promover los valores de la Unión a escala internacional, aplicando las normas internacionales de manera coherente con las políticas internas.
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post):
– La acción a escala de la UE permitirá la cooperación transnacional, la puesta en común de recursos y el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, lo que dará lugar a respuestas más coherentes y de impacto a los retos comunes.
– El apoyo de la UE complementará las medidas nacionales apoyando ámbitos con financiación insuficiente o despriorizados a escala nacional.
– La acción de la UE mejorará la movilidad de los profesionales y la circulación, reforzando el funcionamiento del mercado interior y la diversidad cultural y lingüística.
– Las acciones a escala de la UE aumentarán la sensibilización sobre los derechos y fomentarán el sentimiento de ciudadanía de la UE y el entendimiento mutuo, a través de una mayor sensibilización y apreciación de la diversidad cultural, la protección y la promoción de los valores de la Unión, el apoyo a la resiliencia democrática y social y un espacio de información fiable, objetivos que las intervenciones nacionales por sí solas no pueden alcanzar plenamente.
– El apoyo de la UE fomentará el acceso transfronterizo a los contenidos mediáticos, audiovisuales y otros contenidos culturales y creativos para los ciudadanos europeos.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Los resultados de estas evaluaciones intermedias para el período 2021-2027 indican que los programas existentes han cumplido en gran medida sus objetivos políticos y han aportado valor añadido de la UE, revelando al mismo tiempo los ámbitos susceptibles de mejora en términos de diseño. Por ejemplo, la evaluación intermedia del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV) confirmó que el programa ocupa un espacio muy vacío en el panorama de la financiación de los valores y los derechos fundamentales. Europa Creativa ha contribuido a apoyar la diversidad cultural y lingüística aumentando el acceso de las personas a contenidos europeos diversos, así como a ayudar a los operadores audiovisuales y otros operadores creativos y culturales a expandirse a escala europea y a ser más competitivos. La evaluación de las «Acciones multimedios» también confirmó el valor añadido de apoyar la cobertura informativa independiente sobre asuntos de la UE.
Las evaluaciones también señalan ámbitos de mejora en términos de diseño. Entre ellas figuran la ampliación del alcance de los programas, la facilitación del acceso, la simplificación de la gestión, la mejora del seguimiento, el refuerzo de las sinergias y la prevención de solapamientos con otros programas, y el aumento de la flexibilidad para hacer frente a nuevos retos.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La iniciativa forma parte de la propuesta de marco financiero plurianual 2028-2034.
La iniciativa está en consonancia con las prioridades políticas generales de la Comisión para 2024-2029, en particular en términos de 1) apoyar a las personas y reforzar nuestras sociedades y nuestro modelo social; 2) proteger nuestra democracia, defender nuestros valores 3) la prosperidad y la competitividad sostenibles en Europa; y 4) una Europa global.
1) Sinergias con las políticas de apoyo a las personas y refuerzo de nuestras sociedades y nuestro modelo social
Se fomentarán las sinergias entre las iniciativas de los medios de comunicación, la cultura, los valores y los derechos y la futura intervención en los ámbitos de la educación, la solidaridad y la juventud. Estas sinergias, como la alfabetización mediática, las capacidades digitales, el compromiso cívico y la educación cívica, la educación artística y cultural, y el desarrollo de capacidades y la inclusión, se promoverán en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europea para la Juventud y el Informe sobre la Ciudadanía de la UE, así como con otras iniciativas políticas futuras. La iniciativa complementa algunas iniciativas en el marco de las políticas sociales y de empleo. La promoción de la igualdad de acceso a los derechos y el fomento de la diversidad contribuirán a la inclusión social y a unos mercados laborales justos. Los sectores cultural y creativo y las industrias de los medios de comunicación contribuirán activamente a la mejora de las capacidades y el reciclaje de los profesionales, del mismo modo, en el contexto de la Unión de Capacidades, es probable que favorezcan la creación de empleo en estos sectores. Los sectores cultural y creativo también se centrarán en la mejora de las condiciones laborales de los artistas y de los profesionales de la cultura y la creación.
2) Sinergias con las políticas de justicia
La armonización entre las políticas de justicia y el Estado de Derecho crea un marco sólido que garantiza la rendición de cuentas, promueve la coherencia jurídica entre los Estados miembros, y protege los derechos fundamentales, reforzando así la confianza y la cooperación dentro de la Unión. La relación entre los derechos fundamentales y las políticas de justicia es fundamental para configurar sociedades justas y equitativas. Los derechos fundamentales, que van desde el derecho a un juicio justo, la ausencia de discriminación hasta la protección de la intimidad, definen las normas esenciales que los sistemas judiciales deben respetar y traducen principios abstractos en medidas y prácticas jurídicas concretas. Por ejemplo, las leyes contra la discriminación aplican el principio de igualdad ante la ley. Así pues, la sinergia entre los derechos fundamentales y las políticas de justicia garantiza que los sistemas jurídicos no solo prevengan los abusos, sino que promuevan activamente la dignidad, la igualdad y la libertad. Esta sinergia es esencial para generar confianza pública en las instituciones jurídicas, fomentar la cohesión social y, en última instancia, garantizar que la justicia sea accesible y significativa para todas las personas. A tal fin, se fomentarán las sinergias entre este programa y el futuro programa Justicia.
3) Sinergias con las políticas de mercado único y competitividad
La iniciativa complementará el marco político de la UE sobre el mercado único y la competitividad económica. En particular, se basa en el informe sobre el mercado único y la competitividad de 2024, que adopta un enfoque ecosistémico para reforzar la resiliencia y la autonomía estratégica de sectores industriales clave, incluidas las industrias culturales y creativas. También refleja los objetivos de la Brújula de la Competitividad, que establece parámetros de referencia claros para mejorar la productividad a largo plazo de la UE y promover la innovación.
La iniciativa reforzará las sinergias con el futuro Fondo Europeo de Competitividad y el futuro programa de investigación e innovación. Esto incluye el apoyo a la investigación multidisciplinar sobre diversos temas, como la democracia, los valores, la igualdad y la desinformación, pero también sobre temas digitales e industriales estrechamente relacionados con los sectores cultural y creativo (por ejemplo, la realidad ampliada, los entornos inmersivos o los nuevos medios de comunicación). Además, la propuesta contribuye a abordar la transformación digital de Europa, en consonancia con los objetivos de la Década Digital 2030.
4) Sinergias con las políticas para una Europa global
El futuro programa complementará las acciones financiadas a través de las acciones exteriores de la Unión. Por ejemplo, al promover los intercambios culturales y apoyar a los medios de comunicación y los contenidos audiovisuales de la UE a escala mundial, también a través de colaboraciones internacionales, abrirá nuevos mercados, atraerá talento mundial y mejorará la influencia y el atractivo de la UE en la escena mundial.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
—
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
☒ Duración limitada
–☒
En vigor desde el 1 de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2034
–☒
Incidencia financiera desde 2028 hasta 2034 para los créditos de compromiso y desde 2028 hasta 203x para los créditos de pago.
☒ Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
☒ Gestión directa por la Comisión
–☒ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–☒
por las agencias ejecutivas.
¨ Gestión compartida con los Estados miembros
☒ Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
–¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–☒ organizaciones internacionales y sus agencias (por ejemplo, UNESCO, OCDE, Consejo de Europa, etc.)
–☒ el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
–¨ los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
–☒ organismos de Derecho público (por ejemplo, organismos evaluados por pilares)
–☒ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
–☒ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes (organismos con evaluación por pilares);
–¨ organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
–¨ organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
El programa se ejecutará en régimen de gestión directa (con partes delegadas a la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura), así como en régimen de gestión indirecta a través de organizaciones internacionales (por ejemplo, la UNESCO, la OCDE, el Consejo de Europa, etc.) y otros organismos evaluados por pilares, lo que ha demostrado su eficacia en anteriores marcos financieros plurianuales (MFP).
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
41)Las normas de seguimiento y presentación de informes para este programa se ajustarán a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) [XXX] * del Parlamento Europeo y del Consejo [Rendimiento].
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
La mayoría de las acciones del programa se ejecutarán en régimen de gestión directa y se delegarán en parte en la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura (EACEA). El modo de ejecución actual ha demostrado su eficacia en los programas anteriores, y los porcentajes de error son actualmente inferiores al 2 % para el programa Europa Creativa, sobre la base de los resultados preliminares del actual MFP. La financiación se ejecutará utilizando los modos de ejecución que ofrece el Reglamento Financiero, principalmente subvenciones y contratación pública, ya que esto permite adaptar mejor las acciones a las necesidades de la política y disponer de más flexibilidad para reajustar las prioridades, en particular a través de subvenciones. Las subvenciones adoptarán la forma de costes reales, sumas a tanto alzado, tipos fijos, costes unitarios o una combinación de estos. La posibilidad de recurrir a baremos de costes unitarios y otras medidas simplificadas reducirá el margen de error en las declaraciones de gastos. Se aplicarán varias medidas destinadas a permitir un mejor acceso, por ejemplo, a las organizaciones más pequeñas, y la simplificación de las directrices y procedimientos sobre la base del Reglamento Financiero (véase más arriba).
La gestión directa por parte de la Comisión también permitirá establecer contactos directos con los beneficiarios/contratistas que participen en la ejecución de actividades al servicio de las políticas de la Unión.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
El programa se enfrenta a los mismos riesgos que otros programas de la Comisión dirigidos a beneficiarios de naturaleza diversa. En particular, algunos beneficiarios no son recurrentes o carecen de amplias estructuras administrativas. Los riesgos están relacionados principalmente con 1) garantizar la calidad de los proyectos seleccionados y su posterior ejecución técnica; 2) el riesgo de un uso ineficiente o no económico de los fondos concedidos, tanto para las subvenciones como para la contratación pública; 3) el fraude.
Se espera que la mayoría de estos riesgos se reduzcan gracias a: 1) un diseño cuidadoso de las convocatorias de propuestas; 2) la orientación a los solicitantes y los beneficiarios; 3) el uso de las opciones de costes simplificados de costes unitarios, tipos fijos y sumas a tanto alzado, que se han aplicado efectivamente en el MFP actual y están previstas en el Reglamento Financiero; 4) el uso de procedimientos y sistemas institucionales para la gestión de propuestas y subvenciones (por ejemplo, vademécum de subvenciones, eGrants, etc.) para garantizar la plena armonización con las mejores prácticas en todas las fases del ciclo de contratación y subvenciones.
La estrategia de control consta de diferentes bloques: 1) programación, evaluación y selección de propuestas para garantizar que solo se financien las mejores propuestas; 2) firma y seguimiento de los acuerdos de subvención, sujetos a verificación ex ante tanto a nivel financiero como político; 3) auditorías ex post basadas en una «estrategia de detección» destinada a detectar un máximo de anomalías con vistas a recuperar los pagos indebidos.
Algunas partes del programa seguirán siendo ejecutadas por la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura (EACEA), que utiliza los mismos procedimientos institucionales aplicados en toda la Comisión.
La EACEA aplica un plan anual de auditoría ex post que abarca todas las acciones y confirma un porcentaje de error inferior al 2 % para el MFP actual.
En la actualidad, la EACEA está supervisada por su Comité Director, con la DG EAC y la DG CNECT como direcciones generales matrices en relación con el programa Europa Creativa, así como la DG JUST como dirección general matriz del programa CERV. Se garantiza la presentación periódica de informes a través de cuadros de indicadores, así como reuniones periódicas de coordinación con las direcciones generales matrices.
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
El coste de los controles del programa asciende aproximadamente al 6 % de los pagos efectuados por la Comisión. Se espera que se mantenga estable o disminuya ligeramente si se amplía el uso de opciones de costes simplificados. El objetivo del sistema de gestión y control es mantener los niveles esperados de riesgo de error (al pago y al cierre) por debajo del umbral de materialidad del 2 %.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Los servicios responsables seguirán aplicando su estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, a fin de garantizar, entre otras cosas, que sus controles internos relacionados con la lucha contra el fraude estén plenamente armonizados con la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión y que su enfoque de gestión del riesgo de fraude se oriente a detectar casos de riesgo de fraude y respuestas adecuadas.
Las estrategias de lucha contra el fraude tanto de la EACEA como de la Comisión permiten abordar el riesgo de fraude, principalmente a través de medidas para prevenir irregularidades, que posteriormente se intensifican en caso de detección de fraude. Se seguirán aplicando las siguientes medidas, tanto en las direcciones generales matrices como en la EACEA: Seguimiento a distancia, organización de misiones de seguimiento en el marco de una determinada estrategia de control, inclusión de unos requisitos de información claros en los acuerdos de subvención con los beneficiarios, celebración de reuniones previas con los nuevos beneficiarios, posibilidad de recortar las subvenciones por la no consecución de resultados o el incumplimiento de determinadas condiciones de la financiación, como las relacionadas con la comunicación.
Los beneficiarios en casos de exclusión se presentan a la base de datos de detección precoz y exclusión (EDES) y los casos son objeto de seguimiento por la OLAF y la Fiscalía Europea.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
2
|
06 01 02 Gastos de apoyo a «AgoraEU»
|
CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
2
|
06 03 01 Europa Creativa: Cultura
|
CD
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
2
|
06 03 02 MEDIA+
|
CD
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
2
|
06 03 03 CERV+
|
CD
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
2
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria 06 03 01 Europa Creativa: Cultura
|
Compromisos
|
(1a)
|
0,230
|
0,238
|
0,247
|
0,256
|
0,265
|
0,275
|
0,285
|
1,796
|
|
|
Pagos
|
(2 a)
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
Línea presupuestaria 06 03 02 MEDIA+
|
Compromisos
|
(1b)
|
0,409
|
0,424
|
0,439
|
0,455
|
0,472
|
0,489
|
0,506
|
3,194
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
Línea presupuestaria 06 03 03 CERV+
|
Compromisos
|
(1c)
|
0,460
|
0,477
|
0,494
|
0,512
|
0,531
|
0,550
|
0,569
|
3,593
|
|
|
Pagos
|
(2c)
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
De los cuales: 06 03 03 01 Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores
|
Compromisos
|
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
|
Pagos
|
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
De los cuales: 06 03 03 02 Participación democrática y Estado de Derecho
|
Compromisos
|
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
|
Pagos
|
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
De los cuales: 06 03 03 03 Daphne
|
Compromisos
|
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
|
Pagos
|
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria 06 01 02 Gastos de apoyo a «AgoraEU»
|
|
(3)
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
1,099
|
1,139
|
1,180
|
1,223
|
1,268
|
1,313
|
1,360
|
8,582
|
|
|
Pagos
|
= 2 a + 2b + 3
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
4
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
DG: <EAC/CNECT/JUST>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
Recursos humanos
|
37,070
|
37,070
|
37,070
|
37,070
|
37,070
|
37,070
|
37,070
|
259,490
|
|
Otros gastos administrativos
|
1,523
|
1,538
|
1,553
|
1,569
|
1585
|
1,602
|
1,619
|
10,988
|
|
TOTAL <…….>
|
Créditos
|
38,593
|
38,608
|
38,623
|
38,639
|
38,655
|
38,672
|
38,689
|
270,478
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4
|
Compromisos
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos
42)Los indicadores de productos y de resultados que se utilizarán para hacer un seguimiento de los avances y logros del programa se ajustarán a los indicadores comunes previstos en el Reglamento (UE) [XXX]* del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre el rendimiento].
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados
|
|
|
Año
2028
|
Año
2029
|
Año
2030
|
Año
2031
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
RÚBRICA 4
|
|
Recursos humanos
|
37,070
|
37,070
|
37,070
|
37,070
|
37,070
|
37,070
|
37,070
|
259,490
|
|
Otros gastos administrativos
|
1,523
|
1,538
|
1,553
|
1,569
|
1,585
|
1,602
|
1,619
|
10,988
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 4
|
38,593
|
38,608
|
38,623
|
38,639
|
38,655
|
38,672
|
38,689
|
270,478
|
|
Al margen de la RÚBRICA 4
|
|
Recursos humanos
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 4
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
182
|
182
|
182
|
182
|
182
|
182
|
182
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
28
|
28
|
28
|
28
|
28
|
28
|
28
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
[XX.01.YY.YY]
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 4
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 4
|
10
|
10
|
10
|
10
|
10
|
10
|
10
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
[XX.01.YY.YY]
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 4
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 4
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
220
|
220
|
220
|
220
|
220
|
220
|
220
|
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
|
|
Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
|
Personal adicional excepcional*
|
|
|
|
Financiado con cargo a la Rúbrica 4 o a Investigación
|
Financiado con cargo a la línea BA
|
Financiado con tasas
|
|
Empleos de plantilla
|
139
|
43
|
No procede
|
|
|
Personal externo (AC, ENCS, INT)
|
25
|
3
|
10
|
|
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal
|
|
|
Personal externo
|
|
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
|
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
RÚBRICA 4
|
|
Gasto informático (institucional)
|
1,804
|
1,804
|
1,804
|
1,804
|
1,804
|
1,804
|
1,804
|
12,628
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 4
|
1,804
|
1,804
|
1,804
|
1,804
|
1,804
|
1,804
|
1,804
|
12,628
|
|
Al margen de la RÚBRICA 4
|
|
Gasto informático en programas operativos
|
8,500
|
8,500
|
8,500
|
8,500
|
8,500
|
8,500
|
8,500
|
59,500
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 4
|
8,500
|
8,500
|
8,500
|
8,500
|
8,500
|
8,500
|
8,500
|
59,500
|
|
|
|
TOTAL
|
10,304
|
10,304
|
10,304
|
10,304
|
10,304
|
10,304
|
10,304
|
72,128
|
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La iniciativa es coherente con la propuesta del MFP 2028-2034.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–
no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
en los recursos propios
–
en otros ingresos
–
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
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Línea presupuestaria de ingresos:
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Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
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Incidencia de la propuesta/iniciativa
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Año 2028
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Año 2029
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Año 2030
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Año 2031
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Año 2032
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Año 2033
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Año 2034
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Artículo ………….
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En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
4.Dimensiones digitales
4.1.Obligaciones con repercusión digital
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Referencia a las obligaciones
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Descripción de la obligación
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Agentes afectados por la obligación
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Procesos generales
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Categorías
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Capítulo VI, artículo 11
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[...] Asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa
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Comisión Europea; beneficiarios
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Ejecución del programa a través de la gestión directa de subvenciones
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Soluciones digitales
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Capítulo V, artículo 10
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[...] también a través de las oficinas del programa, mejorando así el alcance, la visibilidad y la difusión de los resultados del programa.
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Comisión Europea, autoridades nacionales; beneficiarios
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Difusión
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Soluciones digitales
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Capítulo II, artículo 4, letra e)
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[...] mejorar la base empírica mediante la mejora de la recogida de datos, el análisis [...]
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Comisión Europea, agencias ejecutivas, beneficiarios
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Elaboración de políticas basadas en datos contrastados, ejecución y seguimiento del programa evaluación
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Soluciones digitales, datos
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Capítulo III, artículo 5, letra f)
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Fomentar [...] la recogida y el análisis de datos [...]
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Comisión Europea, agencias ejecutivas, beneficiarios
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Elaboración de políticas basadas en datos contrastados, ejecución y seguimiento del programa evaluación
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Soluciones digitales, datos
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Capítulo III, artículo 6, letra f)
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Se centrará en [...] la recogida y el análisis de datos y el desarrollo de normas comunes [...]
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Comisión Europea, agencias ejecutivas, beneficiarios
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Elaboración de políticas basadas en datos contrastados, ejecución y seguimiento del programa evaluación
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Soluciones digitales, datos
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4.2.Datos
Descripción detallada del alcance de los datos y de todas las normas y especificaciones relacionadas
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Tipo de datos
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Referencia a las obligaciones
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Norma o especificación (si procede)
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Países, organizaciones, presupuesto, participantes y prioridades por proyecto
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Capítulo VI, artículo 11
Capítulo V, artículo 10
Capítulo II, artículo 4, letra e)
Capítulo III, artículo 5, letra f), y artículo 6, letra f)
Reglamento (UE, Euratom) (202X-XXXX Reglamento de rendimiento)
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eGrants y bases de datos de cualquier organismo de ejecución en el marco del programa
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Armonización con la Estrategia Europea de Datos
Explíquese cómo ser armonizan las obligaciones con la Estrategia Europea de Datos
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Las disposiciones de la propuesta apoyan la interoperabilidad, la reutilización y el intercambio seguro de datos, en consonancia con la Estrategia Europea de Datos. Cuando se tratan datos personales (por ejemplo, participantes), se ajusta al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La arquitectura también es coherente con la Directiva sobre datos abiertos, ya que los datos agregados pertinentes y no personales pueden ponerse a disposición de investigadores u organismos públicos para su reutilización.
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Armonización con el principio de «solo una vez»
Explíquese cómo se ha tomado en consideración el principio de «solo una vez» y cómo se ha estudiado la posibilidad de reutilizar los datos existentes
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Los cuadros de indicadores establecidos son la fuente de trazabilidad y reutilización de los datos disponibles de la ejecución del programa. Los datos proceden de los formularios de solicitud y de los informes finales, así como, posiblemente, de las oficinas del programa.
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Explíquese en qué medida los datos de nueva creación son localizables, accesibles, interoperables y reutilizables, y cumplen normas de alta calidad
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43)Para capítulos específicos del programa se garantizará la trazabilidad y reutilización de los datos disponibles de la ejecución del programa. Los datos se registrarán a través de los documentos del ciclo de vida del proyecto y serán accesibles, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) [XXX]* del Parlamento Europeo y del Consejo [Rendimiento] en relación con la transparencia de la información sobre el rendimiento y los logros de los programas a través del portal de la pasarela única.
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Flujos de datos
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Tipo de datos
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Referencia a las obligaciones
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Agente que proporciona los datos
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Agente que recibe los datos
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Desencadenante del intercambio de datos
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Frecuencia (si procede)
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Países, organizaciones, presupuesto, participantes y prioridades por proyecto
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Capítulo VI, artículo 11
Capítulo V, artículo 10
Capítulo II, artículo 4, letra e)
Capítulo III, artículo 5, letra f), y artículo 6, letra f)
Reglamento (UE, Euratom) [202X-XXXX Reglamento de rendimiento]
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Beneficiarios, oficinas del programa
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Público general
Comisión
Parlamento Europeo
Consejo de la Unión Europea
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Reglamento (UE, Euratom) [202X-XXXX Reglamento de rendimiento]: Artículo XXX (seguimiento) y artículo XXX (informe de ejecución y evaluaciones retrospectivas).
Presentación periódica de informes sobre el programa
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Reglamento (UE, Euratom) [202X-XXXX Reglamento de rendimiento], artículo XXX (seguimiento) y artículo XXX (informe de ejecución y evaluaciones retrospectivas).
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4.3.Soluciones digitales
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Solución digital
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Referencia a las obligaciones
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Principales funcionalidades asignadas
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Organismo responsable
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¿Cómo se garantiza la accesibilidad?
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¿Cómo se tiene en cuenta la reusabilidad?
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Uso de tecnologías de IA (si procede)
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Solución digital n.º 1: Plataforma de gestión directa de subvenciones
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Capítulo VI, artículo 11
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Gestión directa de subvenciones
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Comisión Europea
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De conformidad con la norma de la Comisión
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La plataforma aprovechará el uso de la inteligencia artificial cuando proceda y respetando el principio de precaución.
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Solución digital n.º 2: Plataforma(s) de difusión
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Capítulo V, artículo 10
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Difundir los resultados del programa
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Comisión Europea
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De conformidad con la norma de la Comisión
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//
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La plataforma aprovechará el uso de la inteligencia artificial cuando proceda y respetando el principio de precaución.
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Solución digital n.º 1: Plataforma de gestión directa de subvenciones
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Política digital o sectorial (cuando proceda)
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Explicación de cómo se armoniza con ella
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Reglamento de Inteligencia Artificial
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Cuando aproveche la IA, la Comisión Europea garantizará el cumplimiento del Reglamento de IA.
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Marco de ciberseguridad de la UE
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Comisión Europea garantizará la seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos recogidos y almacenados a efectos del presente Reglamento.
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Reglamento eIDAS
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No procede
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Pasarela digital única e IMI
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No procede
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Otras
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Solución digital n.º 2: Plataforma(s) de difusión
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Política digital o sectorial (cuando proceda)
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Explicación de cómo se armoniza con ella
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|
Reglamento de Inteligencia Artificial
|
Cuando aproveche la IA, la Comisión Europea garantizará el cumplimiento del Reglamento de IA.
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|
Marco de ciberseguridad de la UE
|
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Comisión Europea garantizará la seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos recogidos y almacenados a efectos del presente Reglamento.
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Reglamento eIDAS
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No procede
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Pasarela digital única e IMI
|
No procede
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Otras
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4.4.Evaluación de la interoperabilidad
No procede
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
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Descripción de la medida
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Referencia a las obligaciones
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Papel de la Comisión
(si procede)
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Agentes que deben participar
(si procede)
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Calendario previsto
(si procede)
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