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Document 52025PC0524

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) 2021/1119, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática

COM/2025/524 final

Bruselas, 2.7.2025

COM(2025) 524 final

2025/0524(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) 2021/1119, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática

{SWD(2025) 524 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Como se confirma en la Brújula para la Competitividad 1 , Europa ha fijado un ambicioso marco para descarbonizar su economía de aquí a 2050. Mantendrá ese rumbo con un Pacto por una Industria Limpia, dirigido a garantizar que la UE sea un destino atractivo para la industria, en particular los sectores intensivos en energía, y a promover las tecnologías limpias y los nuevos modelos de negocio circulares, para así cumplir los objetivos de descarbonización acordados. La aplicación de estas iniciativas también reforzará la independencia energética de la UE respecto de los combustibles fósiles importados. Como se destaca en el Informe Draghi sobre el futuro de la competitividad europea 2 , la descarbonización no solo es crucial para el planeta, sino también un motor clave del crecimiento económico cuando se integra en las políticas industrial, de competencia y comercial.

La UE ha fijado sus objetivos climáticos para 2030 y 2050 en el Reglamento (UE) 2021/1119, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática («la Legislación Europea sobre el Clima»).

El artículo 4, apartado 3, de la Legislación Europea sobre el Clima exige un objetivo climático intermedio para 2040 que marque el ritmo de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero a escala de la UE. El establecimiento de un objetivo para 2040 proporcionará a los inversores y a las empresas de la UE previsibilidad y una indicación clara de la vía de transición necesaria para impulsar las decisiones empresariales y desbloquear la inversión privada.

El 6 de febrero de 2024, la Comisión publicó una Comunicación sobre el objetivo climático de la Unión para 2040 3 , que establece una trayectoria desde el objetivo intermedio para 2030 ya acordado hasta la neutralidad climática de aquí a 2050. Teniendo en cuenta el asesoramiento científico del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático y sobre la base de una evaluación de impacto detallada y un informe sobre el presupuesto de carbono 4 , la Comunicación presentó una reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero del 90 % en comparación con los niveles de 1990 como objetivo recomendado para 2040.

Un objetivo del 90 % sitúa a la UE en la trayectoria que aporta los mayores beneficios generales en términos de competitividad, resiliencia, independencia, autonomía y transición justa y garantiza que la UE cumpla sus compromisos en virtud del Acuerdo de París.

La UE reconoce el cambio climático como una amenaza existencial estrechamente vinculada a la seguridad mundial, la paz y el desarrollo sostenible. Con el objetivo para 2040, la UE mantiene el rumbo de su acción por el clima, al tiempo que mantiene un diálogo diplomático con los países socios para reducir las emisiones mundiales y alcanzar la neutralidad climática.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La UE ha seguido un ambicioso programa de descarbonización. El paquete de normas «Objetivo 55» sitúa a la UE en el camino para alcanzar sus objetivos climáticos de manera justa, rentable y competitiva. La plena aplicación del marco legislativo vigente para cumplir los objetivos en materia de clima y energía para 2030 es una condición previa para que la UE siga avanzando hacia el objetivo de 2040 en la trayectoria hacia la neutralidad climática en 2050.

La evaluación de impacto 5 que acompaña a la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040 indica que el logro de un objetivo climático para 2040 implicaría esfuerzos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de todos los sectores y un incremento de las absorciones, lo que debe posibilitarse mediante diversas estrategias. Todas las soluciones energéticas sin emisiones y de bajas emisiones de carbono (incluidas las energías renovables, la energía nuclear, la eficiencia energética, el almacenamiento, la captura y almacenamiento de carbono, la captura y utilización de carbono, las absorciones de carbono, la energía geotérmica e hidroeléctrica y todas las demás tecnologías energéticas de cero emisiones netas actuales y futuras) son necesarias para descarbonizar el sistema energético de aquí a 2040. Una vez fijado el objetivo para 2040, y en consonancia con las revisiones previstas, la Comisión elaborará una arquitectura de las políticas en materia de clima y energía más allá de 2030, teniendo en cuenta la equidad, la neutralidad tecnológica y la eficiencia económica, que refuerce la competitividad de la UE, garantice una transición justa y mejore la sostenibilidad medioambiental.

Al diseñar esta futura arquitectura, la Comisión examinará cómo la simplificación y la flexibilidad en todos los sectores podrían facilitar la consecución del objetivo para 2040, fomentando la convergencia al tiempo que se tienen en cuenta las especificidades de los Estados miembros. También deben tenerse en cuenta los nuevos avances tecnológicos, incluida la tecnología espacial. La futura arquitectura también debe reflejar las necesidades y oportunidades de inversión necesarias, a fin de abordar las repercusiones sociales, económicas y medioambientales de la transición. Las políticas de consecución del objetivo climático para 2040 se guiarán por la solidaridad y la equidad a fin de garantizar una transición justa para todos los Estados miembros y sus ciudadanos.

A la hora de diseñar la arquitectura política más allá de 2030, la Comisión prevé incluir un papel para el uso limitado de créditos internacionales de alta calidad en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París en la segunda parte de la década 2030-2040. Su papel específico y su utilización tendrían que basarse en una evaluación de impacto exhaustiva y estar sujetos al desarrollo de legislación de la Unión que establezca criterios y normas sólidos y de estricta integridad y condiciones sobre el origen, el calendario y el uso de dichos créditos. La Comisión debería analizar en las evaluaciones de impacto sobre el marco posterior a 2030 el posible uso limitado de créditos internacionales, de modo que el 3 % de las emisiones netas de la UE de 1990 puedan contabilizarse a efectos del objetivo para 2040. En caso de que el paquete posterior a 2030, adoptado por los colegisladores, incluya un porcentaje diferente de créditos, la Comisión podría proponer la modificación de la Legislación sobre el Clima en el contexto de la revisión establecida en el artículo 11. Estos créditos internacionales no deben desempeñar un papel a efectos del cumplimiento en el mercado del carbono de la UE. Deben contabilizarse sobre la base de una trayectoria lineal y proceder de actividades creíbles y transformadoras, y apoyar a terceros países con trayectorias de reducción neta de las emisiones que sean compatibles con el objetivo de temperatura del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2.°C y proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, permitiendo y apoyando al mismo tiempo la creación de cadenas de suministro de cero emisiones netas. De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de París, la UE debe acordar con los terceros países afectados el reparto de los beneficios de la mitigación.

La futura arquitectura también debe incluir incentivos, por ejemplo con ocasión de la revisión de la Directiva RCDE prevista para 2026, para crear una justificación económica para las absorciones de carbono permanentes nacionales [por ejemplo, la captura de emisiones biogénicas con almacenamiento de carbono (BioCCS) y la captura directa de aire con almacenamiento de carbono (DACCS)] para compensar las emisiones residuales de los sectores con emisiones difíciles de reducir.

En la siguiente etapa, la Comisión trabajará con la Presidencia del Consejo para ultimar la comunicación a la CMNUCC, en preparación de la COP30, de la contribución determinada a nivel nacional, que también incluirá una cifra indicativa para 2035.

La Comisión también ha evaluado la coherencia de la iniciativa con los objetivos de la Legislación Europea sobre el Clima, tal como exige su propio artículo 6, apartado 4, en la evaluación de impacto que acompaña a la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La iniciativa está vinculada a muchos otros ámbitos de actuación, ya que todas las acciones y políticas de la UE deben fomentar la competitividad europea y una transición justa hacia la neutralidad climática y un futuro sostenible. Con la Brújula para la Competitividad y el Pacto por una Industria Limpia, la Comisión ha fijado el rumbo para reactivar el dinamismo económico en la UE mediante una estrategia de crecimiento y prosperidad que aúne el clima y la competitividad. El Pacto por una Industria Limpia para unas industrias competitivas y el empleo de calidad establece el plan de trabajo para apoyar y crear las condiciones adecuadas para que las empresas alcancen objetivos comunes de descarbonización y se beneficien del mercado mundial de tecnologías de cero emisiones netas en rápida expansión, que se prevé que se triplique hasta alcanzar un valor anual de alrededor de 600 000 millones EUR a escala mundial de aquí a 2030 6 . Para lograr la competitividad a largo plazo de la industria de la UE en su transición hacia la neutralidad climática, el Pacto por una Industria Limpia prevé varias medidas, como un nuevo marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia, la creación de un Banco de Descarbonización Industrial destinado a movilizar hasta 100 000 millones EUR de financiación para proyectos innovadores de descarbonización, y un marco revisado de contratación pública para apoyar el desarrollo de mercados líderes para tecnologías y productos limpios. El Pacto por una Industria Limpia también prevé iniciativas para mejorar el acceso a los materiales fundamentales, promover métodos de producción circulares y garantizar unas condiciones de competencia equitativas para la industria de la UE. La innovación desempeña un papel central en todos estos esfuerzos, ya que impulsa el desarrollo y la implantación de tecnologías revolucionarias, acelera la transformación industrial y permite a las empresas de la UE liderar la economía mundial de cero emisiones netas. La Unión aspira a aumentar la producción sostenible y resiliente en Europa y debe crear las condiciones adecuadas para atraer inversiones públicas y privadas en toda la cadena de valor. Estos esfuerzos contribuirán a la renovación industrial de la UE, reduciendo al mismo tiempo su huella ambiental y reforzando la resiliencia de sus cadenas de suministro.

El nuevo marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia se publicó el 25 de junio y simplifica aún más el proceso para que los Estados miembros concedan ayudas a las industrias de gran consumo de energía y a los sectores de las tecnologías limpias, sin crear falseamientos indebidos de la competencia. Además, la Comisión está en vías de poner en marcha un proyecto piloto para el próximo Banco de Descarbonización Industrial ya en 2025. Este proyecto piloto será una subasta con un presupuesto de 1 000 millones EUR destinado a descarbonizar el calor de procesos industriales y beneficiará a empresas de diversos sectores industriales.

Garantizar una energía asequible es una condición clave para la competitividad de nuestra industria. Como se destaca en el Informe Draghi y en el Pacto por una Industria Limpia, la dependencia de Europa de los combustibles fósiles importados es una de las principales causas de los elevados y volátiles precios de la energía. La aplicación del Plan de Acción para una Energía Asequible 7 , que prevé una acción concertada inmediata para reducir los costes de la energía, ha avanzado, en particular con la creación del grupo de trabajo sobre la Unión de la Energía. Las redes y las interconexiones son cruciales para el buen funcionamiento del mercado de la electricidad de la UE y para acelerar la implantación de la energía limpia. El Banco Europeo de Inversiones (BEI), en colaboración con la Comisión, desarrolló nuevos productos para ofrecer contragarantías para ampliar la fabricación de componentes de red e impulsar los contratos de compra de electricidad. En 2025, la Comisión también presentará una propuesta legislativa para una Ley de Aceleración de la Descarbonización Industrial (IDAA), con el objetivo de fomentar una producción competitiva, sostenible y resiliente en las industrias de gran consumo de energía en la UE.

La consecución del objetivo climático para 2040 requerirá una serie de factores facilitadores, como garantizar la competitividad de la industria europea, en particular mediante la simplificación; prestar una mayor atención a una transición justa que no deje a nadie atrás; y unas condiciones de competencia equitativas con los socios internacionales, como se muestra en la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040. Sobre la base de la participación activa con los líderes empresariales, los interlocutores sociales y la sociedad civil, desde principios de 2025 la Comisión ha puesto en marcha una serie de diálogos estratégicos sectoriales con la industria. Como uno de los resultados del diálogo estratégico sobre el futuro de la industria automovilística europea, los colegisladores han alcanzado un acuerdo sobre una modificación específica del Reglamento sobre las normas de CO2 para turismos y furgonetas nuevos, cuyo objetivo es ofrecer a los fabricantes de automóviles flexibilidad para cumplir su objetivo de emisiones de aquí a 2025 y preservar su capacidad de inversión en la senda hacia una movilidad sin emisiones. La Comisión también presentará una propuesta para unas flotas empresariales limpias a finales de 2025 8 . Para apoyar la descarbonización del transporte, fomentando al mismo tiempo el desarrollo industrial en Europa, la Comisión también presentará un plan de inversiones para el transporte sostenible a finales de este año, que tendrá como objetivo, en particular, reducir el riesgo de la inversión para la producción y la adopción de combustibles alternativos sostenibles en sectores con emisiones difíciles de reducir, incluidos la aviación y el transporte acuático. Con el fin de preservar la competitividad de la industria siderúrgica y metalúrgica de la UE, la Comisión ha adoptado el Plan de Acción Europeo del Acero y los Metales con medidas destinadas a garantizar el acceso a una energía limpia y asequible, prevenir las fugas de carbono, proteger las capacidades industriales europeas y promover la circularidad de los metales.

La transición limpia debe ir acompañada de oportunidades de financiación adecuadas, que combinarán los mecanismos de apoyo existentes con fuentes de financiación nuevas e innovadoras. El nuevo marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia reducirá los riesgos de inversión para los proyectos de descarbonización y atraerá financiación privada. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con un total de 648 000 millones EUR, sigue siendo un instrumento importante para financiar la transición, al dedicar una media del 42 % del presupuesto total a medidas ecológicas en todos los Estados miembros. Desde 2013, el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE ha generado más de 230 000 millones EUR de ingresos que deben reinvertirse en medidas climáticas y energéticas, en particular para abordar los aspectos sociales en los hogares de renta baja y media. A partir de 2026, el Fondo Social para el Clima, de reciente creación, facilitará 86 700 millones EUR para apoyar a las personas vulnerables y a las microempresas en las transiciones energética y del transporte. La próxima propuesta sobre el marco financiero plurianual aportará mayor claridad sobre la financiación pública disponible para la transición, así como las sinergias necesarias con las inversiones privadas y los instrumentos financieros innovadores.

Se crea una verdadera igualdad de condiciones para las empresas en Europa y a escala mundial cuando otros países adoptan su propia tarificación del carbono, lo que también contribuiría a aumentar la ambición climática mundial. El grupo de trabajo sobre diplomacia de la tarificación internacional del carbono y de mercados internacionales de la Comisión sigue colaborando con los países socios y apoyándolos para que establezcan mercados del carbono y desarrollen un enfoque global de la tarificación del carbono. Tras la actual fase transitoria, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) se aplicará en su régimen definitivo a partir de 2026. Al confirmar que se ha pagado un precio por las emisiones de carbono implícitas generadas en la producción de determinadas mercancías importadas en la UE, el MAFC garantizará que el precio del carbono de las importaciones sea equivalente al precio del carbono de la producción nacional y que no se socaven los objetivos climáticos de la UE. Además, la Comunicación «Cumplir el Pacto por una Industria Limpia», de 2 de julio, anunció medidas adicionales que reducirán el riesgo de fuga de carbono para los exportadores europeos de mercancías sujetas al MAFC.

Los objetivos del Pacto por una Industria Limpia para reforzar la resiliencia y la competitividad de la UE se ven reforzados por cuatro paquetes de simplificación «ómnibus» destinados a reducir la carga administrativa para las empresas, especialmente las pymes. En particular, el acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de simplificación del MAFC incluye un nuevo umbral de minimis que eximirá al 90 % de los importadores de las normas del MAFC —manteniendo al mismo tiempo el objetivo medioambiental—, mientras el MAFC aún sigue cubriendo el 99 % de las emisiones totales de CO2.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la propuesta es el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). De conformidad con el artículo 191 y con el artículo 192, apartado 1, del TFUE, la Unión Europea debe contribuir a alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El cambio climático es un problema transfronterizo. En el caso de los problemas transfronterizos, es poco probable que la actuación individual de los Estados miembros conduzca a resultados óptimos. En su lugar, la acción coordinada de la UE puede complementar y reforzar eficazmente la de ámbito nacional y local. La coordinación a escala europea aumenta la eficacia de la acción por el clima.

Un objetivo climático a escala de la Unión para 2040 tendrá repercusiones en toda la economía de la UE. Es necesario encauzar una amplia gama de políticas de la UE, lo que requerirá respuestas de la UE que rebasen el marco de la política climática. Mediante una acción coordinada, será posible tener en cuenta las diferentes capacidades de los Estados miembros y las regiones para actuar y utilizar el poder del mercado único de la UE como motor de un cambio económicamente eficiente. Además, una acción por el clima coordinada a escala de la UE es importante para la acción internacional por el clima, en particular con vistas a definir la contribución determinada a nivel nacional de la UE en virtud del Acuerdo de París que se comunicará en otoño de 2025.

Proporcionalidad

La propuesta tiene por objeto ofrecer una orientación mediante una mejor definición de la trayectoria hacia la neutralidad climática. No prescribe políticas, tecnologías ni medidas específicas y deja a los Estados miembros flexibilidad, teniendo en cuenta el marco regulador para alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El informe de evaluación de impacto que acompaña a la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040 9 concluyó que una reducción del 90 %-95 % (opción 3) era la más proporcionada para lograr la neutralidad climática de la UE de aquí a 2050 y para que la UE contribuya a la acción mundial por el clima de conformidad con los objetivos del Acuerdo de París, a saber, limitar el aumento de la temperatura considerablemente muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales.

Elección del instrumento

El objetivo de esta iniciativa es establecer un objetivo climático intermedio a escala de la Unión para 2040 con vistas a alcanzar el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050, tal como exige el artículo 4, apartado 3, de la Legislación Europea sobre el Clima. Por lo tanto, el objetivo de la propuesta se persigue mejor mediante un Reglamento, siguiendo la forma del instrumento legislativo existente.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

La iniciativa se basa en el amplio debate que siguió a la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040. Tanto en el Parlamento Europeo como en el Consejo se han celebrado debates sobre la Comunicación. En preparación de la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040 y de la evaluación de impacto que la acompaña, la Comisión llevó a cabo una consulta pública, que se desarrolló entre el 31 de marzo y el 23 de junio de 2023. La iniciativa también se basa en el asesoramiento del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático (ESABCC). En junio de 2023, el Consejo Consultivo publicó un dictamen en el que recomendaba el objetivo para la UE, para 2040, de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero entre el 90 % y el 95 % con respecto a 1990 10 . El Consejo Consultivo también adoptó un informe en el que evaluaba los avances y la coherencia de las políticas 11 . En junio de 2025, el Consejo Consultivo adoptó un informe en el que revisaba su recomendación de 2023 a la luz de la evolución del contexto, reafirmando su recomendación anterior 12 .

Evaluación de impacto

En el contexto de la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040, la Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto detallada, que proporcionó un análisis pormenorizado de los diferentes niveles de emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2040 y de las correspondientes trayectorias de los distintos sectores para llegar desde 2030 hasta la neutralidad climática en 2050. La Comisión también publicó un informe sobre el presupuesto indicativo previsto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero para el período 2030-2050, tal como exige la Legislación Europea sobre el Clima.

El análisis de la evaluación de impacto abarca todos los sectores en los que es necesario actuar para que la UE alcance su objetivo de neutralidad climática para 2050. Se basa en la legislación del Pacto Verde y en las acciones de REPowerEU para hacer frente a la crisis energética.

En la evaluación de impacto se examinaron minuciosamente las implicaciones de tres opciones correspondientes a los objetivos para 2040.

La principal diferencia entre las opciones radica en el ritmo de la transición. La evaluación de impacto constató que la opción 3 es la más eficaz para lograr la neutralidad climática de la UE de aquí a 2050, con una mayor reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero antes de 2040. En consecuencia, implicará menos esfuerzos adicionales después de 2040 para alcanzar las cero emisiones netas de aquí a 2050. La opción 3 también da lugar a las menores emisiones acumuladas de gases de efecto invernadero (el «presupuesto de gases de efecto invernadero») para la UE, lo que la convierte en la mejor opción en términos de contribución de la UE a la limitación del cambio climático y proporciona el empuje más creíble a los socios de la UE en todo el mundo para acelerar la acción por el clima. El objetivo del 90 % recomendado por la Comisión es el límite inferior de la opción 3 y el límite superior de la opción 2.

El Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable con reservas el 22 de diciembre de 2023 13 , con recomendaciones de mejora. La evaluación de impacto se modificó en consecuencia.

Además, en mayo de 2024, la Comisión publicó un informe sobre el funcionamiento de la Legislación Europea sobre el Clima 14 . El informe detalla las medidas adoptadas desde la entrada en vigor de la Legislación Europea sobre el Clima para acelerar la transición hacia la neutralidad climática.

Derechos fundamentales

La propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, contribuye al objetivo de un elevado nivel de protección del medio ambiente de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible establecido en el artículo 37 de dicha Carta 15 .

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Los efectos indirectos en los presupuestos de los Estados miembros dependerán de las políticas y medidas nacionales para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otras medidas de mitigación que aquellos determinen, y se derivarán principalmente de las posibles propuestas complementarias para revisar los instrumento correspondientes o proponer otros nuevos para lograr las reducciones adicionales de las emisiones de gases de efecto invernadero que sean necesarias.

La aplicación de la presente propuesta no requerirá un aumento de la capacidad de los servicios de la Comisión, tal como se establece en la ficha financiera y digital legislativa adjunta.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Una notificación transparente y periódica de información por parte de los Estados miembros, acompañada de sólidas evaluaciones de la Comisión y de mecanismos para garantizar la evaluación de los progresos realizados, es fundamental para que la UE siga avanzando hacia el logro del objetivo de neutralidad climática para 2050. La iniciativa no altera las modalidades de seguimiento de los avances hacia la consecución de los objetivos de la Legislación Europea sobre el Clima.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 contiene todas las modificaciones propuestas de la Legislación Europea sobre el Clima, a saber:

Artículo 1, relativo al objeto y ámbito de aplicación: inclusión de una referencia al objetivo climático para 2040 en relación con el ámbito de aplicación de la Legislación Europea sobre el Clima.

Artículo 4, relativo a los objetivos climáticos intermedios de la Unión: establecimiento del objetivo a escala de la Unión para 2040, sobre la base de la evaluación de impacto detallada que acompaña a la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040, y teniendo en cuenta el asesoramiento científico del ESABCC. La evaluación efectuada por la Comisión a escala de la UE de la versión definitiva de los planes nacionales de energía y clima actualizados 16 pone de manifiesto que la UE avanza actualmente al ritmo adecuado para conseguir el objetivo fijado de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en torno a un 54 % de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 1990, siempre y cuando los Estados miembros apliquen plenamente las medidas nacionales y las políticas de la UE vigentes y previstas. Por lo tanto, la UE está bien encaminada para alcanzar el objetivo de la UE de reducir, de aquí a 2030, las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % con respecto a 1990. La Comisión también tuvo en cuenta las conclusiones de las evaluaciones de los avances presentadas en el Informe de situación de la Acción por el Clima de 2023 y los resultados del balance mundial, así como los elementos establecidos en el artículo 4, apartado 5, y el informe sobre el presupuesto indicativo previsto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero para el período 2030-2050. Las emisiones netas de gases de efecto invernadero cubiertas por el objetivo corresponden a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero a escala de la Unión reguladas en el Derecho de la Unión 17 . La disposición modificada sustituye al artículo 4, apartados 3 a 5, que establece el proceso que condujo a esta modificación. En consonancia con el objetivo climático de la UE para 2030 de reducir al menos en un 55 % los gases de efecto invernadero netos y con el marco estratégico correspondiente, con la neutralidad climática de aquí a 2050 y con el objetivo propuesto para 2040 de una reducción del 90 %, el «presupuesto indicativo de gases de efecto invernadero» resultante para la UE durante el período 2030-2050 se estima en 16 GtCO2eq, como se explica en el anexo 14 de la evaluación de impacto que acompaña a la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040. Este presupuesto de gases de efecto invernadero se sitúa dentro del intervalo analizado por el ESABCC a partir de hipótesis viables compatibles con un calentamiento global de 1,5 °C.

2025/0524 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) 2021/1119, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 18 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 19 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El resultado del primer balance mundial 20 en el marco del Acuerdo de París 21 , llevado a cabo en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático a finales de 2023, concluyó que las Partes están poniendo en marcha políticas climáticas cada vez más eficaces, pero que son necesarias medidas adicionales urgentes para situar plenamente al mundo en el buen camino hacia la consecución de los objetivos del Acuerdo de París.

(2)Mediante la adopción del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo 22 , la Unión ha consagrado en su legislación un objetivo vinculante de neutralidad climática en el conjunto de la economía de aquí a 2050, reduciendo con él las emisiones netas a cero para esa fecha, y la meta de lograr emisiones negativas a partir de entonces; ha establecido un objetivo climático intermedio vinculante de la Unión para 2030 y ha previsto el establecimiento de un objetivo climático intermedio a escala de la Unión para 2040.

(3)Teniendo en cuenta el asesoramiento científico del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático y sobre la base de una evaluación de impacto detallada, la Comisión presentó un objetivo recomendado de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero del 90 % en comparación con los niveles de 1990 para 2040 en su Comunicación de 6 de febrero de 2024 titulada «Asegurar nuestro futuro: el objetivo climático de Europa para 2040 y el camino hacia la neutralidad climática de aquí a 2050 mediante la construcción de una sociedad sostenible, justa y próspera» 23 .

(4)Con el fin de proponer el objetivo climático de la Unión para 2040, la Comisión tuvo en cuenta los mejores y más recientes datos científicos disponibles, incluidos los últimos informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) y del Consejo Consultivo; las repercusiones sociales, económicas y ambientales, incluido el coste de la inacción; la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa para todos; la eficiencia en términos de costes y la eficiencia económica; la competitividad de la economía de la Unión, en particular de las pequeñas y medianas empresas y de los sectores más expuestos a las fugas de carbono; las mejores tecnologías disponibles, económicamente eficientes, seguras y escalables; la eficiencia energética y el principio «primero, la eficiencia energética», la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento; la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos; la necesidad de garantizar la eficacia medioambiental y los avances a lo largo del tiempo; la necesidad de mantener, gestionar y ampliar los sumideros naturales a largo plazo y de proteger y recuperar la biodiversidad, también en el medio marino; las necesidades y oportunidades en materia de inversión; la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); la información existente sobre el presupuesto indicativo previsto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero para el período 2030-2050.

(5)A fin de alcanzar el objetivo climático para 2040, es esencial, entre otras cosas, aplicar plenamente el marco acordado para 2030, garantizar y ofrecer apoyo a la competitividad y la resiliencia de la industria europea, garantizar vías de transición basadas en las mejores tecnologías económicamente eficientes, seguras y escalables disponibles, prestar una mayor atención a una transición justa que no deje a nadie atrás, asegurar una competencia leal con los socios internacionales, descarbonizar el sistema energético con todas las soluciones energéticas sin emisiones de carbono y de bajas emisiones de carbono (incluidas las energías renovables, la energía nuclear, la eficiencia energética, el almacenamiento, la captura y almacenamiento de carbono, la captura y utilización del carbono, las absorciones de carbono, la energía geotérmica e hidroeléctrica y todas las demás tecnologías energéticas de cero emisiones netas actuales y futuras), y organizar un diálogo estratégico sobre el marco posterior a 2030 con todos los sectores pertinentes. Con el Pacto por una Industria Limpia, la UE está estableciendo las condiciones para lograr el éxito de la transición, centrándose tanto en la descarbonización como en la renovación industrial, en particular mecanismos de apoyo a la industria europea, un mejor acceso a la financiación pública y privada, unas reglas de juego equitativas a escala mundial y unas condiciones favorables claras para la adopción y la expansión de tecnologías limpias, con el fin de reforzar la competitividad industrial y la innovación en la UE.

(6)A fin de alcanzar el objetivo de neutralidad climática para 2050, de aquí a 2040 deben reducirse las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementarse las absorciones, para garantizar que las emisiones netas de gases de efecto invernadero, es decir, las emisiones una vez deducidas las absorciones, se reduzcan en todos los sectores de la economía en un 90 % de aquí a 2040 con respecto a los niveles de 1990.

(7)Debe darse prioridad a la reducción de las emisiones internas de gases de efecto invernadero, complementándola con un aumento de las absorciones, mediante soluciones tanto naturales como tecnológicas. En el desarrollo del paquete de medidas posterior a 2030, debe prestarse la debida atención a la contribución de las reducciones brutas de emisiones frente a las absorciones naturales y tecnológicas. Las absorciones industriales y naturales desempeñarán un papel cada vez más importante en la economía de la Unión en las próximas décadas, habida cuenta de la necesidad de equilibrar las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero a más tardar en 2050, y las emisiones negativas a partir de entonces. Se desarrollarán incentivos con ocasión de la revisión de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 24 en 2026, en la que la Comisión tiene previsto fijar absorciones de carbono internas permanentes en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión («RCDE UE») para compensar las emisiones residuales de sectores con emisiones difíciles de reducir.

(8)La Unión cuenta con un marco regulador para alcanzar el objetivo climático para 2030. La legislación adoptada para conseguir dicho objetivo comprende, entre otros actos, la Directiva 2003/87/CE, que establece el RCDE UE, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo 25 , que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo 26 , que establece objetivos de absorción neta de carbono para el sector del uso de la tierra. La Comisión debe evaluar cómo habría que modificar la legislación pertinente de la Unión para alcanzar el objetivo climático para 2040. A la hora de diseñar la futura arquitectura, la Comisión debe preparar evaluaciones de impacto detalladas, que examinen en particular las repercusiones en la competitividad y las pequeñas y medianas empresas, y considerar la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluidas propuestas legislativas, según proceda. Debe reflejarse adecuadamente una serie de elementos que facilitarán la consecución del objetivo para 2040, incluida una posible contribución limitada al objetivo de 2040 de los créditos internacionales de alta calidad, en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París, en la segunda parte de la década 2030-2040, en consonancia con las normas contables del Acuerdo de París; el papel de las absorciones permanentes internas [captura de emisiones biogénicas con almacenamiento de carbono (BioCCS) y captura directa de aire con almacenamiento de carbono (DACCS)] en el RCDE UE; una mayor flexibilidad en todos los sectores. Con el fin de evaluar las repercusiones sociales, económicas y medioambientales, la futura arquitectura debe basarse en evaluaciones de impacto sólidas. La futura arquitectura también debe fomentar la convergencia, teniendo en cuenta al mismo tiempo la equidad y las especificidades de los Estados miembros, incluidas las de las islas y las regiones ultraperiféricas.

(9)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de un objetivo climático a escala de la Unión para 2040, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones o efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(10)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/1119 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1119

El Reglamento (UE) 2021/1119 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, párrafo segundo, se añade la frase siguiente:

«El presente Reglamento establece asimismo un objetivo vinculante de la Unión para 2040.».

2) En el artículo 4, los apartado 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«3. Con el fin de lograr el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, el objetivo climático vinculante de la Unión para 2040 consistirá en una reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (emisiones una vez deducidas las absorciones) de un 90 % con respecto a los niveles de 1990, de aquí a 2040.

4. Con vistas al período posterior a 2030, la Comisión revisará la correspondiente legislación de la Unión para que se pueda lograr el objetivo establecido en el apartado 3 del presente artículo y el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, según proceda y sobre la base de una evaluación de impacto detallada, de conformidad con los Tratados.

Aunque ya se han aplicado algunas políticas facilitadoras y sus efectos ya son visibles, aún no sucede así en todos los casos. La Comisión procurará acelerar y reforzar el marco facilitador para garantizar que se den las condiciones necesarias para apoyar a la industria y a los ciudadanos europeos a lo largo de la transición, respetando plenamente el Derecho de la Unión.

En el marco de la revisión a que se refiere el párrafo primero, a fin de facilitar la consecución del objetivo establecido en el apartado 3 del presente artículo, la Comisión velará por que las propuestas legislativas reflejen adecuadamente los siguientes elementos:

a)A partir de 2036, una posible contribución limitada al objetivo de 2040 de los créditos internacionales de alta calidad en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París, del 3 % de las emisiones netas de la Unión de 1990, a fin de ayudar a la UE y a terceros países a lograr trayectorias de reducción neta de gases de efecto invernadero compatibles con el objetivo del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial considerablemente por debajo de 2 °C y de proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales. El origen, los criterios de calidad y otras condiciones relativas a la adquisición y el uso de tales créditos se regularán en el Derecho de la Unión;

b)el papel de las absorciones internas permanentes en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero dentro de la Unión («RCDE UE») para compensar las emisiones residuales de los sectores con emisiones difíciles de reducir;

c)una mayor flexibilidad en todos los sectores, para apoyar la consecución de los objetivos de manera económicamente eficiente;

d)Los objetivos y esfuerzos de los Estados miembros para después de 2030 deben reflejar la eficiencia económica y la solidaridad, a la luz de las circunstancias nacionales;

e)la información científica disponible mejor y más reciente, incluidos los últimos informes del IPCC y del Consejo Consultivo;

f)las repercusiones sociales, económicas y medioambientales;

g)los costes de la inacción y los beneficios de la acción a medio y largo plazo;

h)la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa para todos;

i)simplificación, neutralidad tecnológica, eficiencia en términos de costes, eficiencia económica y seguridad económica;

j)la acción por el clima como motor de la inversión y la innovación;

k)la necesidad de reforzar la competitividad mundial de la economía de la Unión, en particular de las pequeñas y medianas empresas y de los sectores industriales más expuestos a las fugas de carbono, a fin de garantizar una competencia leal;

l)las mejores tecnologías disponibles, económicamente eficientes, seguras y escalables;

m)la asequibilidad de la energía, la seguridad del suministro, la eficiencia energética y el principio de primacía de la eficiencia energética;

n)la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos;

o)la necesidad de garantizar la eficacia medioambiental y los avances a lo largo del tiempo;

p)la necesidad de mantener, gestionar y ampliar los sumideros naturales a largo plazo y de proteger y restaurar la biodiversidad, así como de tener en cuenta las incertidumbres, en particular las relacionadas con los efectos del cambio climático en el sector del uso de la tierra;

q)las necesidades y oportunidades en materia de inversión, incluido el acceso a la financiación pública y privada;

r)la evolución internacional y los esfuerzos realizados para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la CMNUCC, así como el apoyo de la Unión a sus socios en la lucha contra el cambio climático y sus efectos.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6

2.MEDIDAS DE GESTIÓN8

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8

2.2.Sistema(s) de gestión y de control8

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia económica de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28

3.2.7.Contribución de terceros28

3.3.Incidencia estimada en los ingresos29

4.Dimensiones digitales29

4.1.Obligaciones con repercusión digital30

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales31

4.4.Evaluación de la interoperabilidad31

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/1119, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática

1.2.Ámbito(s) afectado(s) 

Acción por el Clima

Rúbrica 3 — Recursos naturales y medio ambiente

Título 9: Medio ambiente y acción por el clima

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

La propuesta cumple la obligación de la Comisión, establecida en el artículo 4, apartado 3, de la Legislación Europea sobre el Clima, de presentar una propuesta legislativa para modificar dicha legislación a fin de incluir el objetivo climático de la Unión para 2040.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

Fijar el objetivo climático de la Unión para 2040

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

La propuesta establece un objetivo climático de la Unión para 2040 en la trayectoria hacia la neutralidad climática de aquí a 2050. Servirá de base para la preparación del marco posterior a 2030. No propone nuevas medidas políticas ni fija nuevos objetivos sectoriales. El marco posterior a 2030 determinará qué partes interesadas se ven afectadas.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE [según lo notificado en el marco del Reglamento (UE) 2018/1999].

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 27  

la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

Tras el establecimiento del objetivo climático para 2040, y en consonancia con las revisiones previstas en la legislación, se preparará una arquitectura de la política climática más allá de 2030.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

El cambio climático es un problema transfronterizo que no puede resolverse exclusivamente mediante medidas nacionales o locales. La acción coordinada de la UE puede complementar y reforzar eficazmente la de ámbito nacional y local y mejorar la acción por el clima.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La UE ha establecido un marco global de políticas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Ya ha empezado a modernizar y transformar la economía con el objetivo de neutralidad climática. En 2023, las emisiones netas totales de gases de efecto invernadero se situaron un 37 % por debajo de su nivel de 1990, con un crecimiento del PIB del 68 % durante el mismo período, como se pone de manifiesto en el Informe de situación de la Acción por el Clima de la UE de 2024 [COM(2024) 498 final].

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La propuesta tiene por objeto complementar el marco político existente estableciendo un objetivo climático para 2040.

Es compatible con el marco financiero plurianual 2021-2027.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

-

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 Duración limitada

   en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2025 hasta 2026,

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 28  

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar)

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones

los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero

organismos de Derecho público

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes

organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente

organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

El equipo actual continuará gestionando la iniciativa. No se requiere personal adicional.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

La propuesta sigue aplicando la Legislación Europea sobre el Clima con las mismas evaluaciones que debe llevar a cabo la Comisión, como ya es el caso. La Legislación Europea sobre el Clima se basa en el sólido marco de transparencia en relación con las emisiones de gases de efecto invernadero y otra información sobre el clima del Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y no establece nuevos flujos de notificación por parte de los Estados miembros.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

No aplicable. La propuesta está diseñando una política a largo plazo y no está aplicando un programa financiero. El modo de gestión, los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control en relación con los porcentajes de error no son aplicables.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

En el marco de la Legislación Europea sobre el Clima, la Comisión lleva a cabo evaluaciones periódicas de los avances con posibles recomendaciones y medidas adicionales.

Los Estados miembros pueden sufrir retrasos a la hora de cumplir sus obligaciones de planificación y notificación en el marco del Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima. Gracias a los sistemas existentes y ya consolidados de notificación de información sobre el clima (en el marco del Reglamento sobre el mecanismo de seguimiento e integrados en el Reglamento sobre la gobernanza), hay una serie de procedimientos que garantizan que los informes sobre las emisiones de gases de efecto invernadero lleguen a tiempo y se sometan a controles de calidad, que se subsanen las lagunas y que los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones de notificación puedan recibir ayuda.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia económica de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

La presente iniciativa no conlleva nuevos controles/riesgos significativos que no estén cubiertos por el marco de control interno existente. No se han previsto medidas concretas, aparte de la aplicación del Reglamento Financiero.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

No se han previsto medidas concretas, aparte de la aplicación del Reglamento Financiero.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número 

CD/CND 29

de países de la AELC 30

de países candidatos y candidatos potenciales 31

De otros terceros países

otros ingresos afectados

3

09 02 03 00

CD

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número 

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

[XX.AA.AA.AA]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.AA.AA.AA]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.AA.AA.AA]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

en millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

TOTAL DEL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 32

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1 a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

TOTAL DEL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos 

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año

Año

Año

Año

TOTAL DEL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

• TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 
(Importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 33

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

TOTAL DEL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

TOTAL DEL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

en millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

TOTAL DEL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

TOTAL DEL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos 

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

TOTAL DEL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos 

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año

Año

Año

Año

TOTAL DEL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

• TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de las Rúbricas 1 a 6

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual (importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 34

en millones EUR (al tercer decimal)

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

TOTAL DEL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

TOTAL DEL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

en millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

TOTAL DEL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC) 35

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo 
[XX.01.AA.AA]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

No se requieren recursos adicionales. El equipo actual continuará gestionando la iniciativa. No se requiere personal adicional.

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

TOTAL DEL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Gasto informático (institucional) 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Gasto informático en programas operativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP)

No se requieren recursos adicionales. El equipo actual continuará gestionando la iniciativa.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP

   requiere una revisión del MFP

3.2.7.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 
3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

   indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

en millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 36

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

4.Dimensiones digitales

4.1.Obligaciones con repercusión digital

No hay obligaciones con repercusión digital. La propuesta establece el objetivo climático para 2040 en la legislación, proporcionando previsibilidad y una indicación clara de la trayectoria de transición necesaria. No prescribe políticas ni medidas específicas, ni incluye requisitos de información ni ningún otro requisito. Los medios digitales no pueden utilizarse para fijar el objetivo climático para 2040. Las posibles propuestas complementarias para revisar instrumentos conexos o posibles nuevos instrumentos para lograr las reducciones adicionales de las emisiones de gases de efecto invernadero necesarias pueden tener requisitos de importancia digital, que se evaluarán en el contexto de estas propuestas si procede.

4.2.Datos

No se han identificado obligaciones de relevancia digital.

4.3.Soluciones digitales

No se han identificado obligaciones de relevancia digital.

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

No se han identificado obligaciones de relevancia digital.

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

No se han identificado obligaciones de relevancia digital.

(1)    COM(2025) 30 final.
(2)    Informe Draghi sobre la competitividad de la UE .
(3)    COM(2024) 63 final.
(4)    SWD(2024) 63 final (disponible en inglés).
(5)    SWD(2024) 63 final (disponible en inglés).
(6)    COM(2024) 163 final.
(7)     COM(2025) 79 final.
(8)    COM(2025) 96 final.
(9)    SWD(2024) 63 final (disponible en inglés).
(10)    Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático, Scientific advice for the determination of an EU-wide 2040 climate target and a greenhouse gas budget for 2030-2050 («Asesoramiento científico para la determinación de un objetivo climático a escala de la UE para 2040 y un presupuesto de gases de efecto invernadero para el período 2030-2050», documento en inglés), DOI: 10.2800/609405.
(11)    Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático, Towards EU climate neutrality: progress, Policy gaps and opportunities («Hacia la neutralidad climática en la Unión: avances, lagunas en las políticas y oportunidades», documento en inglés), Informe de evaluación 2024, DOI: 10.2800/216446.
(12)    Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático, Scientific advice for amending the European Climate Law – Setting climate goals to strengthen EU strategic priorities («Asesoramiento científico para modificar la Legislación Europea sobre el Clima. Establecimiento de objetivos climáticos para reforzar las prioridades estratégicas de la UE», documento en inglés), DOI: 10.2800/1978453.
(13)    SEC(2024) 64 final (disponible en inglés).
(14)    COM(2024) 196 final.
(15)    DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.
(16)    COM(2025) 274 final (documento disponible en inglés).
(17)    Como se explica en la información técnica que acompaña al Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo y en el Informe de situación de la Acción por el Clima de la UE de 2024 [SWD(2024) 249 final, documento disponible en inglés, y COM(2024) 498 final].
(18)    DO C , , p. .
(19)    DO C , , p. .
(20)    Decisión 1/CMA.5.
(21)    DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.
(22)    Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj).
(23)    COM(2024) 63 final.
(24)    Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj).
(25)    Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/842/oj).
(26)    Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/841/oj).
(27)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(28)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(29)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(30)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(31)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(32)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(33)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras sobre los costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(34)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras de costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(35)    Especifique debajo del cuadro cuántos de los EJC comprendidos en el número indicado están ya asignados a la gestión de la acción y/o pueden redistribuirse dentro de su DG y cuáles son sus necesidades netas.
(36)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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