COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 2.7.2025
COM(2025) 524 final
2025/0524(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) 2021/1119, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática
{SWD(2025) 524 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Como se confirma en la Brújula para la Competitividad, Europa ha fijado un ambicioso marco para descarbonizar su economía de aquí a 2050. Mantendrá ese rumbo con un Pacto por una Industria Limpia, dirigido a garantizar que la UE sea un destino atractivo para la industria, en particular los sectores intensivos en energía, y a promover las tecnologías limpias y los nuevos modelos de negocio circulares, para así cumplir los objetivos de descarbonización acordados. La aplicación de estas iniciativas también reforzará la independencia energética de la UE respecto de los combustibles fósiles importados. Como se destaca en el Informe Draghi sobre el futuro de la competitividad europea, la descarbonización no solo es crucial para el planeta, sino también un motor clave del crecimiento económico cuando se integra en las políticas industrial, de competencia y comercial.
La UE ha fijado sus objetivos climáticos para 2030 y 2050 en el Reglamento (UE) 2021/1119, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática («la Legislación Europea sobre el Clima»).
El artículo 4, apartado 3, de la Legislación Europea sobre el Clima exige un objetivo climático intermedio para 2040 que marque el ritmo de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero a escala de la UE. El establecimiento de un objetivo para 2040 proporcionará a los inversores y a las empresas de la UE previsibilidad y una indicación clara de la vía de transición necesaria para impulsar las decisiones empresariales y desbloquear la inversión privada.
El 6 de febrero de 2024, la Comisión publicó una Comunicación sobre el objetivo climático de la Unión para 2040, que establece una trayectoria desde el objetivo intermedio para 2030 ya acordado hasta la neutralidad climática de aquí a 2050. Teniendo en cuenta el asesoramiento científico del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático y sobre la base de una evaluación de impacto detallada y un informe sobre el presupuesto de carbono, la Comunicación presentó una reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero del 90 % en comparación con los niveles de 1990 como objetivo recomendado para 2040.
Un objetivo del 90 % sitúa a la UE en la trayectoria que aporta los mayores beneficios generales en términos de competitividad, resiliencia, independencia, autonomía y transición justa y garantiza que la UE cumpla sus compromisos en virtud del Acuerdo de París.
La UE reconoce el cambio climático como una amenaza existencial estrechamente vinculada a la seguridad mundial, la paz y el desarrollo sostenible. Con el objetivo para 2040, la UE mantiene el rumbo de su acción por el clima, al tiempo que mantiene un diálogo diplomático con los países socios para reducir las emisiones mundiales y alcanzar la neutralidad climática.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La UE ha seguido un ambicioso programa de descarbonización. El paquete de normas «Objetivo 55» sitúa a la UE en el camino para alcanzar sus objetivos climáticos de manera justa, rentable y competitiva. La plena aplicación del marco legislativo vigente para cumplir los objetivos en materia de clima y energía para 2030 es una condición previa para que la UE siga avanzando hacia el objetivo de 2040 en la trayectoria hacia la neutralidad climática en 2050.
La evaluación de impacto que acompaña a la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040 indica que el logro de un objetivo climático para 2040 implicaría esfuerzos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de todos los sectores y un incremento de las absorciones, lo que debe posibilitarse mediante diversas estrategias. Todas las soluciones energéticas sin emisiones y de bajas emisiones de carbono (incluidas las energías renovables, la energía nuclear, la eficiencia energética, el almacenamiento, la captura y almacenamiento de carbono, la captura y utilización de carbono, las absorciones de carbono, la energía geotérmica e hidroeléctrica y todas las demás tecnologías energéticas de cero emisiones netas actuales y futuras) son necesarias para descarbonizar el sistema energético de aquí a 2040. Una vez fijado el objetivo para 2040, y en consonancia con las revisiones previstas, la Comisión elaborará una arquitectura de las políticas en materia de clima y energía más allá de 2030, teniendo en cuenta la equidad, la neutralidad tecnológica y la eficiencia económica, que refuerce la competitividad de la UE, garantice una transición justa y mejore la sostenibilidad medioambiental.
Al diseñar esta futura arquitectura, la Comisión examinará cómo la simplificación y la flexibilidad en todos los sectores podrían facilitar la consecución del objetivo para 2040, fomentando la convergencia al tiempo que se tienen en cuenta las especificidades de los Estados miembros. También deben tenerse en cuenta los nuevos avances tecnológicos, incluida la tecnología espacial. La futura arquitectura también debe reflejar las necesidades y oportunidades de inversión necesarias, a fin de abordar las repercusiones sociales, económicas y medioambientales de la transición. Las políticas de consecución del objetivo climático para 2040 se guiarán por la solidaridad y la equidad a fin de garantizar una transición justa para todos los Estados miembros y sus ciudadanos.
A la hora de diseñar la arquitectura política más allá de 2030, la Comisión prevé incluir un papel para el uso limitado de créditos internacionales de alta calidad en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París en la segunda parte de la década 2030-2040. Su papel específico y su utilización tendrían que basarse en una evaluación de impacto exhaustiva y estar sujetos al desarrollo de legislación de la Unión que establezca criterios y normas sólidos y de estricta integridad y condiciones sobre el origen, el calendario y el uso de dichos créditos. La Comisión debería analizar en las evaluaciones de impacto sobre el marco posterior a 2030 el posible uso limitado de créditos internacionales, de modo que el 3 % de las emisiones netas de la UE de 1990 puedan contabilizarse a efectos del objetivo para 2040. En caso de que el paquete posterior a 2030, adoptado por los colegisladores, incluya un porcentaje diferente de créditos, la Comisión podría proponer la modificación de la Legislación sobre el Clima en el contexto de la revisión establecida en el artículo 11. Estos créditos internacionales no deben desempeñar un papel a efectos del cumplimiento en el mercado del carbono de la UE. Deben contabilizarse sobre la base de una trayectoria lineal y proceder de actividades creíbles y transformadoras, y apoyar a terceros países con trayectorias de reducción neta de las emisiones que sean compatibles con el objetivo de temperatura del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2.°C y proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, permitiendo y apoyando al mismo tiempo la creación de cadenas de suministro de cero emisiones netas. De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de París, la UE debe acordar con los terceros países afectados el reparto de los beneficios de la mitigación.
La futura arquitectura también debe incluir incentivos, por ejemplo con ocasión de la revisión de la Directiva RCDE prevista para 2026, para crear una justificación económica para las absorciones de carbono permanentes nacionales [por ejemplo, la captura de emisiones biogénicas con almacenamiento de carbono (BioCCS) y la captura directa de aire con almacenamiento de carbono (DACCS)] para compensar las emisiones residuales de los sectores con emisiones difíciles de reducir.
En la siguiente etapa, la Comisión trabajará con la Presidencia del Consejo para ultimar la comunicación a la CMNUCC, en preparación de la COP30, de la contribución determinada a nivel nacional, que también incluirá una cifra indicativa para 2035.
La Comisión también ha evaluado la coherencia de la iniciativa con los objetivos de la Legislación Europea sobre el Clima, tal como exige su propio artículo 6, apartado 4, en la evaluación de impacto que acompaña a la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La iniciativa está vinculada a muchos otros ámbitos de actuación, ya que todas las acciones y políticas de la UE deben fomentar la competitividad europea y una transición justa hacia la neutralidad climática y un futuro sostenible. Con la Brújula para la Competitividad y el Pacto por una Industria Limpia, la Comisión ha fijado el rumbo para reactivar el dinamismo económico en la UE mediante una estrategia de crecimiento y prosperidad que aúne el clima y la competitividad. El Pacto por una Industria Limpia para unas industrias competitivas y el empleo de calidad establece el plan de trabajo para apoyar y crear las condiciones adecuadas para que las empresas alcancen objetivos comunes de descarbonización y se beneficien del mercado mundial de tecnologías de cero emisiones netas en rápida expansión, que se prevé que se triplique hasta alcanzar un valor anual de alrededor de 600 000 millones EUR a escala mundial de aquí a 2030. Para lograr la competitividad a largo plazo de la industria de la UE en su transición hacia la neutralidad climática, el Pacto por una Industria Limpia prevé varias medidas, como un nuevo marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia, la creación de un Banco de Descarbonización Industrial destinado a movilizar hasta 100 000 millones EUR de financiación para proyectos innovadores de descarbonización, y un marco revisado de contratación pública para apoyar el desarrollo de mercados líderes para tecnologías y productos limpios. El Pacto por una Industria Limpia también prevé iniciativas para mejorar el acceso a los materiales fundamentales, promover métodos de producción circulares y garantizar unas condiciones de competencia equitativas para la industria de la UE. La innovación desempeña un papel central en todos estos esfuerzos, ya que impulsa el desarrollo y la implantación de tecnologías revolucionarias, acelera la transformación industrial y permite a las empresas de la UE liderar la economía mundial de cero emisiones netas. La Unión aspira a aumentar la producción sostenible y resiliente en Europa y debe crear las condiciones adecuadas para atraer inversiones públicas y privadas en toda la cadena de valor. Estos esfuerzos contribuirán a la renovación industrial de la UE, reduciendo al mismo tiempo su huella ambiental y reforzando la resiliencia de sus cadenas de suministro.
El nuevo marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia se publicó el 25 de junio y simplifica aún más el proceso para que los Estados miembros concedan ayudas a las industrias de gran consumo de energía y a los sectores de las tecnologías limpias, sin crear falseamientos indebidos de la competencia. Además, la Comisión está en vías de poner en marcha un proyecto piloto para el próximo Banco de Descarbonización Industrial ya en 2025. Este proyecto piloto será una subasta con un presupuesto de 1 000 millones EUR destinado a descarbonizar el calor de procesos industriales y beneficiará a empresas de diversos sectores industriales.
Garantizar una energía asequible es una condición clave para la competitividad de nuestra industria. Como se destaca en el Informe Draghi y en el Pacto por una Industria Limpia, la dependencia de Europa de los combustibles fósiles importados es una de las principales causas de los elevados y volátiles precios de la energía. La aplicación del Plan de Acción para una Energía Asequible, que prevé una acción concertada inmediata para reducir los costes de la energía, ha avanzado, en particular con la creación del grupo de trabajo sobre la Unión de la Energía. Las redes y las interconexiones son cruciales para el buen funcionamiento del mercado de la electricidad de la UE y para acelerar la implantación de la energía limpia. El Banco Europeo de Inversiones (BEI), en colaboración con la Comisión, desarrolló nuevos productos para ofrecer contragarantías para ampliar la fabricación de componentes de red e impulsar los contratos de compra de electricidad. En 2025, la Comisión también presentará una propuesta legislativa para una Ley de Aceleración de la Descarbonización Industrial (IDAA), con el objetivo de fomentar una producción competitiva, sostenible y resiliente en las industrias de gran consumo de energía en la UE.
La consecución del objetivo climático para 2040 requerirá una serie de factores facilitadores, como garantizar la competitividad de la industria europea, en particular mediante la simplificación; prestar una mayor atención a una transición justa que no deje a nadie atrás; y unas condiciones de competencia equitativas con los socios internacionales, como se muestra en la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040. Sobre la base de la participación activa con los líderes empresariales, los interlocutores sociales y la sociedad civil, desde principios de 2025 la Comisión ha puesto en marcha una serie de diálogos estratégicos sectoriales con la industria. Como uno de los resultados del diálogo estratégico sobre el futuro de la industria automovilística europea, los colegisladores han alcanzado un acuerdo sobre una modificación específica del Reglamento sobre las normas de CO2 para turismos y furgonetas nuevos, cuyo objetivo es ofrecer a los fabricantes de automóviles flexibilidad para cumplir su objetivo de emisiones de aquí a 2025 y preservar su capacidad de inversión en la senda hacia una movilidad sin emisiones. La Comisión también presentará una propuesta para unas flotas empresariales limpias a finales de 2025. Para apoyar la descarbonización del transporte, fomentando al mismo tiempo el desarrollo industrial en Europa, la Comisión también presentará un plan de inversiones para el transporte sostenible a finales de este año, que tendrá como objetivo, en particular, reducir el riesgo de la inversión para la producción y la adopción de combustibles alternativos sostenibles en sectores con emisiones difíciles de reducir, incluidos la aviación y el transporte acuático. Con el fin de preservar la competitividad de la industria siderúrgica y metalúrgica de la UE, la Comisión ha adoptado el Plan de Acción Europeo del Acero y los Metales con medidas destinadas a garantizar el acceso a una energía limpia y asequible, prevenir las fugas de carbono, proteger las capacidades industriales europeas y promover la circularidad de los metales.
La transición limpia debe ir acompañada de oportunidades de financiación adecuadas, que combinarán los mecanismos de apoyo existentes con fuentes de financiación nuevas e innovadoras. El nuevo marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia reducirá los riesgos de inversión para los proyectos de descarbonización y atraerá financiación privada. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con un total de 648 000 millones EUR, sigue siendo un instrumento importante para financiar la transición, al dedicar una media del 42 % del presupuesto total a medidas ecológicas en todos los Estados miembros. Desde 2013, el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE ha generado más de 230 000 millones EUR de ingresos que deben reinvertirse en medidas climáticas y energéticas, en particular para abordar los aspectos sociales en los hogares de renta baja y media. A partir de 2026, el Fondo Social para el Clima, de reciente creación, facilitará 86 700 millones EUR para apoyar a las personas vulnerables y a las microempresas en las transiciones energética y del transporte. La próxima propuesta sobre el marco financiero plurianual aportará mayor claridad sobre la financiación pública disponible para la transición, así como las sinergias necesarias con las inversiones privadas y los instrumentos financieros innovadores.
Se crea una verdadera igualdad de condiciones para las empresas en Europa y a escala mundial cuando otros países adoptan su propia tarificación del carbono, lo que también contribuiría a aumentar la ambición climática mundial. El grupo de trabajo sobre diplomacia de la tarificación internacional del carbono y de mercados internacionales de la Comisión sigue colaborando con los países socios y apoyándolos para que establezcan mercados del carbono y desarrollen un enfoque global de la tarificación del carbono. Tras la actual fase transitoria, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) se aplicará en su régimen definitivo a partir de 2026. Al confirmar que se ha pagado un precio por las emisiones de carbono implícitas generadas en la producción de determinadas mercancías importadas en la UE, el MAFC garantizará que el precio del carbono de las importaciones sea equivalente al precio del carbono de la producción nacional y que no se socaven los objetivos climáticos de la UE. Además, la Comunicación «Cumplir el Pacto por una Industria Limpia», de 2 de julio, anunció medidas adicionales que reducirán el riesgo de fuga de carbono para los exportadores europeos de mercancías sujetas al MAFC.
Los objetivos del Pacto por una Industria Limpia para reforzar la resiliencia y la competitividad de la UE se ven reforzados por cuatro paquetes de simplificación «ómnibus» destinados a reducir la carga administrativa para las empresas, especialmente las pymes. En particular, el acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de simplificación del MAFC incluye un nuevo umbral de minimis que eximirá al 90 % de los importadores de las normas del MAFC —manteniendo al mismo tiempo el objetivo medioambiental—, mientras el MAFC aún sigue cubriendo el 99 % de las emisiones totales de CO2.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la propuesta es el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). De conformidad con el artículo 191 y con el artículo 192, apartado 1, del TFUE, la Unión Europea debe contribuir a alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El cambio climático es un problema transfronterizo. En el caso de los problemas transfronterizos, es poco probable que la actuación individual de los Estados miembros conduzca a resultados óptimos. En su lugar, la acción coordinada de la UE puede complementar y reforzar eficazmente la de ámbito nacional y local. La coordinación a escala europea aumenta la eficacia de la acción por el clima.
Un objetivo climático a escala de la Unión para 2040 tendrá repercusiones en toda la economía de la UE. Es necesario encauzar una amplia gama de políticas de la UE, lo que requerirá respuestas de la UE que rebasen el marco de la política climática. Mediante una acción coordinada, será posible tener en cuenta las diferentes capacidades de los Estados miembros y las regiones para actuar y utilizar el poder del mercado único de la UE como motor de un cambio económicamente eficiente. Además, una acción por el clima coordinada a escala de la UE es importante para la acción internacional por el clima, en particular con vistas a definir la contribución determinada a nivel nacional de la UE en virtud del Acuerdo de París que se comunicará en otoño de 2025.
•Proporcionalidad
La propuesta tiene por objeto ofrecer una orientación mediante una mejor definición de la trayectoria hacia la neutralidad climática. No prescribe políticas, tecnologías ni medidas específicas y deja a los Estados miembros flexibilidad, teniendo en cuenta el marco regulador para alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El informe de evaluación de impacto que acompaña a la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040 concluyó que una reducción del 90 %-95 % (opción 3) era la más proporcionada para lograr la neutralidad climática de la UE de aquí a 2050 y para que la UE contribuya a la acción mundial por el clima de conformidad con los objetivos del Acuerdo de París, a saber, limitar el aumento de la temperatura considerablemente muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales.
•Elección del instrumento
El objetivo de esta iniciativa es establecer un objetivo climático intermedio a escala de la Unión para 2040 con vistas a alcanzar el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050, tal como exige el artículo 4, apartado 3, de la Legislación Europea sobre el Clima. Por lo tanto, el objetivo de la propuesta se persigue mejor mediante un Reglamento, siguiendo la forma del instrumento legislativo existente.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
La iniciativa se basa en el amplio debate que siguió a la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040. Tanto en el Parlamento Europeo como en el Consejo se han celebrado debates sobre la Comunicación. En preparación de la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040 y de la evaluación de impacto que la acompaña, la Comisión llevó a cabo una consulta pública, que se desarrolló entre el 31 de marzo y el 23 de junio de 2023. La iniciativa también se basa en el asesoramiento del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático (ESABCC). En junio de 2023, el Consejo Consultivo publicó un dictamen en el que recomendaba el objetivo para la UE, para 2040, de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero entre el 90 % y el 95 % con respecto a 1990. El Consejo Consultivo también adoptó un informe en el que evaluaba los avances y la coherencia de las políticas. En junio de 2025, el Consejo Consultivo adoptó un informe en el que revisaba su recomendación de 2023 a la luz de la evolución del contexto, reafirmando su recomendación anterior.
•Evaluación de impacto
En el contexto de la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040, la Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto detallada, que proporcionó un análisis pormenorizado de los diferentes niveles de emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2040 y de las correspondientes trayectorias de los distintos sectores para llegar desde 2030 hasta la neutralidad climática en 2050. La Comisión también publicó un informe sobre el presupuesto indicativo previsto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero para el período 2030-2050, tal como exige la Legislación Europea sobre el Clima.
El análisis de la evaluación de impacto abarca todos los sectores en los que es necesario actuar para que la UE alcance su objetivo de neutralidad climática para 2050. Se basa en la legislación del Pacto Verde y en las acciones de REPowerEU para hacer frente a la crisis energética.
En la evaluación de impacto se examinaron minuciosamente las implicaciones de tres opciones correspondientes a los objetivos para 2040.
La principal diferencia entre las opciones radica en el ritmo de la transición. La evaluación de impacto constató que la opción 3 es la más eficaz para lograr la neutralidad climática de la UE de aquí a 2050, con una mayor reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero antes de 2040. En consecuencia, implicará menos esfuerzos adicionales después de 2040 para alcanzar las cero emisiones netas de aquí a 2050. La opción 3 también da lugar a las menores emisiones acumuladas de gases de efecto invernadero (el «presupuesto de gases de efecto invernadero») para la UE, lo que la convierte en la mejor opción en términos de contribución de la UE a la limitación del cambio climático y proporciona el empuje más creíble a los socios de la UE en todo el mundo para acelerar la acción por el clima. El objetivo del 90 % recomendado por la Comisión es el límite inferior de la opción 3 y el límite superior de la opción 2.
El Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable con reservas el 22 de diciembre de 2023, con recomendaciones de mejora. La evaluación de impacto se modificó en consecuencia.
Además, en mayo de 2024, la Comisión publicó un informe sobre el funcionamiento de la Legislación Europea sobre el Clima. El informe detalla las medidas adoptadas desde la entrada en vigor de la Legislación Europea sobre el Clima para acelerar la transición hacia la neutralidad climática.
•Derechos fundamentales
La propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, contribuye al objetivo de un elevado nivel de protección del medio ambiente de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible establecido en el artículo 37 de dicha Carta.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Los efectos indirectos en los presupuestos de los Estados miembros dependerán de las políticas y medidas nacionales para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otras medidas de mitigación que aquellos determinen, y se derivarán principalmente de las posibles propuestas complementarias para revisar los instrumento correspondientes o proponer otros nuevos para lograr las reducciones adicionales de las emisiones de gases de efecto invernadero que sean necesarias.
La aplicación de la presente propuesta no requerirá un aumento de la capacidad de los servicios de la Comisión, tal como se establece en la ficha financiera y digital legislativa adjunta.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Una notificación transparente y periódica de información por parte de los Estados miembros, acompañada de sólidas evaluaciones de la Comisión y de mecanismos para garantizar la evaluación de los progresos realizados, es fundamental para que la UE siga avanzando hacia el logro del objetivo de neutralidad climática para 2050. La iniciativa no altera las modalidades de seguimiento de los avances hacia la consecución de los objetivos de la Legislación Europea sobre el Clima.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1 contiene todas las modificaciones propuestas de la Legislación Europea sobre el Clima, a saber:
Artículo 1, relativo al objeto y ámbito de aplicación: inclusión de una referencia al objetivo climático para 2040 en relación con el ámbito de aplicación de la Legislación Europea sobre el Clima.
Artículo 4, relativo a los objetivos climáticos intermedios de la Unión: establecimiento del objetivo a escala de la Unión para 2040, sobre la base de la evaluación de impacto detallada que acompaña a la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040, y teniendo en cuenta el asesoramiento científico del ESABCC. La evaluación efectuada por la Comisión a escala de la UE de la versión definitiva de los planes nacionales de energía y clima actualizados pone de manifiesto que la UE avanza actualmente al ritmo adecuado para conseguir el objetivo fijado de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en torno a un 54 % de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 1990, siempre y cuando los Estados miembros apliquen plenamente las medidas nacionales y las políticas de la UE vigentes y previstas. Por lo tanto, la UE está bien encaminada para alcanzar el objetivo de la UE de reducir, de aquí a 2030, las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % con respecto a 1990. La Comisión también tuvo en cuenta las conclusiones de las evaluaciones de los avances presentadas en el Informe de situación de la Acción por el Clima de 2023 y los resultados del balance mundial, así como los elementos establecidos en el artículo 4, apartado 5, y el informe sobre el presupuesto indicativo previsto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero para el período 2030-2050. Las emisiones netas de gases de efecto invernadero cubiertas por el objetivo corresponden a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero a escala de la Unión reguladas en el Derecho de la Unión. La disposición modificada sustituye al artículo 4, apartados 3 a 5, que establece el proceso que condujo a esta modificación. En consonancia con el objetivo climático de la UE para 2030 de reducir al menos en un 55 % los gases de efecto invernadero netos y con el marco estratégico correspondiente, con la neutralidad climática de aquí a 2050 y con el objetivo propuesto para 2040 de una reducción del 90 %, el «presupuesto indicativo de gases de efecto invernadero» resultante para la UE durante el período 2030-2050 se estima en 16 GtCO2eq, como se explica en el anexo 14 de la evaluación de impacto que acompaña a la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040. Este presupuesto de gases de efecto invernadero se sitúa dentro del intervalo analizado por el ESABCC a partir de hipótesis viables compatibles con un calentamiento global de 1,5 °C.
2025/0524 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) 2021/1119, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El resultado del primer balance mundial en el marco del Acuerdo de París, llevado a cabo en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático a finales de 2023, concluyó que las Partes están poniendo en marcha políticas climáticas cada vez más eficaces, pero que son necesarias medidas adicionales urgentes para situar plenamente al mundo en el buen camino hacia la consecución de los objetivos del Acuerdo de París.
(2)Mediante la adopción del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Unión ha consagrado en su legislación un objetivo vinculante de neutralidad climática en el conjunto de la economía de aquí a 2050, reduciendo con él las emisiones netas a cero para esa fecha, y la meta de lograr emisiones negativas a partir de entonces; ha establecido un objetivo climático intermedio vinculante de la Unión para 2030 y ha previsto el establecimiento de un objetivo climático intermedio a escala de la Unión para 2040.
(3)Teniendo en cuenta el asesoramiento científico del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático y sobre la base de una evaluación de impacto detallada, la Comisión presentó un objetivo recomendado de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero del 90 % en comparación con los niveles de 1990 para 2040 en su Comunicación de 6 de febrero de 2024 titulada «Asegurar nuestro futuro: el objetivo climático de Europa para 2040 y el camino hacia la neutralidad climática de aquí a 2050 mediante la construcción de una sociedad sostenible, justa y próspera».
(4)Con el fin de proponer el objetivo climático de la Unión para 2040, la Comisión tuvo en cuenta los mejores y más recientes datos científicos disponibles, incluidos los últimos informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) y del Consejo Consultivo; las repercusiones sociales, económicas y ambientales, incluido el coste de la inacción; la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa para todos; la eficiencia en términos de costes y la eficiencia económica; la competitividad de la economía de la Unión, en particular de las pequeñas y medianas empresas y de los sectores más expuestos a las fugas de carbono; las mejores tecnologías disponibles, económicamente eficientes, seguras y escalables; la eficiencia energética y el principio «primero, la eficiencia energética», la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento; la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos; la necesidad de garantizar la eficacia medioambiental y los avances a lo largo del tiempo; la necesidad de mantener, gestionar y ampliar los sumideros naturales a largo plazo y de proteger y recuperar la biodiversidad, también en el medio marino; las necesidades y oportunidades en materia de inversión; la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); la información existente sobre el presupuesto indicativo previsto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero para el período 2030-2050.
(5)A fin de alcanzar el objetivo climático para 2040, es esencial, entre otras cosas, aplicar plenamente el marco acordado para 2030, garantizar y ofrecer apoyo a la competitividad y la resiliencia de la industria europea, garantizar vías de transición basadas en las mejores tecnologías económicamente eficientes, seguras y escalables disponibles, prestar una mayor atención a una transición justa que no deje a nadie atrás, asegurar una competencia leal con los socios internacionales, descarbonizar el sistema energético con todas las soluciones energéticas sin emisiones de carbono y de bajas emisiones de carbono (incluidas las energías renovables, la energía nuclear, la eficiencia energética, el almacenamiento, la captura y almacenamiento de carbono, la captura y utilización del carbono, las absorciones de carbono, la energía geotérmica e hidroeléctrica y todas las demás tecnologías energéticas de cero emisiones netas actuales y futuras), y organizar un diálogo estratégico sobre el marco posterior a 2030 con todos los sectores pertinentes. Con el Pacto por una Industria Limpia, la UE está estableciendo las condiciones para lograr el éxito de la transición, centrándose tanto en la descarbonización como en la renovación industrial, en particular mecanismos de apoyo a la industria europea, un mejor acceso a la financiación pública y privada, unas reglas de juego equitativas a escala mundial y unas condiciones favorables claras para la adopción y la expansión de tecnologías limpias, con el fin de reforzar la competitividad industrial y la innovación en la UE.
(6)A fin de alcanzar el objetivo de neutralidad climática para 2050, de aquí a 2040 deben reducirse las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementarse las absorciones, para garantizar que las emisiones netas de gases de efecto invernadero, es decir, las emisiones una vez deducidas las absorciones, se reduzcan en todos los sectores de la economía en un 90 % de aquí a 2040 con respecto a los niveles de 1990.
(7)Debe darse prioridad a la reducción de las emisiones internas de gases de efecto invernadero, complementándola con un aumento de las absorciones, mediante soluciones tanto naturales como tecnológicas. En el desarrollo del paquete de medidas posterior a 2030, debe prestarse la debida atención a la contribución de las reducciones brutas de emisiones frente a las absorciones naturales y tecnológicas. Las absorciones industriales y naturales desempeñarán un papel cada vez más importante en la economía de la Unión en las próximas décadas, habida cuenta de la necesidad de equilibrar las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero a más tardar en 2050, y las emisiones negativas a partir de entonces. Se desarrollarán incentivos con ocasión de la revisión de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en 2026, en la que la Comisión tiene previsto fijar absorciones de carbono internas permanentes en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión («RCDE UE») para compensar las emisiones residuales de sectores con emisiones difíciles de reducir.
(8)La Unión cuenta con un marco regulador para alcanzar el objetivo climático para 2030. La legislación adoptada para conseguir dicho objetivo comprende, entre otros actos, la Directiva 2003/87/CE, que establece el RCDE UE, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece objetivos de absorción neta de carbono para el sector del uso de la tierra. La Comisión debe evaluar cómo habría que modificar la legislación pertinente de la Unión para alcanzar el objetivo climático para 2040. A la hora de diseñar la futura arquitectura, la Comisión debe preparar evaluaciones de impacto detalladas, que examinen en particular las repercusiones en la competitividad y las pequeñas y medianas empresas, y considerar la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluidas propuestas legislativas, según proceda. Debe reflejarse adecuadamente una serie de elementos que facilitarán la consecución del objetivo para 2040, incluida una posible contribución limitada al objetivo de 2040 de los créditos internacionales de alta calidad, en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París, en la segunda parte de la década 2030-2040, en consonancia con las normas contables del Acuerdo de París; el papel de las absorciones permanentes internas [captura de emisiones biogénicas con almacenamiento de carbono (BioCCS) y captura directa de aire con almacenamiento de carbono (DACCS)] en el RCDE UE; una mayor flexibilidad en todos los sectores. Con el fin de evaluar las repercusiones sociales, económicas y medioambientales, la futura arquitectura debe basarse en evaluaciones de impacto sólidas. La futura arquitectura también debe fomentar la convergencia, teniendo en cuenta al mismo tiempo la equidad y las especificidades de los Estados miembros, incluidas las de las islas y las regiones ultraperiféricas.
(9)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de un objetivo climático a escala de la Unión para 2040, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones o efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(10)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/1119 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1119
El Reglamento (UE) 2021/1119 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, párrafo segundo, se añade la frase siguiente:
«El presente Reglamento establece asimismo un objetivo vinculante de la Unión para 2040.».
2) En el artículo 4, los apartado 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Con el fin de lograr el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, el objetivo climático vinculante de la Unión para 2040 consistirá en una reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (emisiones una vez deducidas las absorciones) de un 90 % con respecto a los niveles de 1990, de aquí a 2040.
4. Con vistas al período posterior a 2030, la Comisión revisará la correspondiente legislación de la Unión para que se pueda lograr el objetivo establecido en el apartado 3 del presente artículo y el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, según proceda y sobre la base de una evaluación de impacto detallada, de conformidad con los Tratados.
Aunque ya se han aplicado algunas políticas facilitadoras y sus efectos ya son visibles, aún no sucede así en todos los casos. La Comisión procurará acelerar y reforzar el marco facilitador para garantizar que se den las condiciones necesarias para apoyar a la industria y a los ciudadanos europeos a lo largo de la transición, respetando plenamente el Derecho de la Unión.
En el marco de la revisión a que se refiere el párrafo primero, a fin de facilitar la consecución del objetivo establecido en el apartado 3 del presente artículo, la Comisión velará por que las propuestas legislativas reflejen adecuadamente los siguientes elementos:
a)A partir de 2036, una posible contribución limitada al objetivo de 2040 de los créditos internacionales de alta calidad en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París, del 3 % de las emisiones netas de la Unión de 1990, a fin de ayudar a la UE y a terceros países a lograr trayectorias de reducción neta de gases de efecto invernadero compatibles con el objetivo del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial considerablemente por debajo de 2 °C y de proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales. El origen, los criterios de calidad y otras condiciones relativas a la adquisición y el uso de tales créditos se regularán en el Derecho de la Unión;
b)el papel de las absorciones internas permanentes en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero dentro de la Unión («RCDE UE») para compensar las emisiones residuales de los sectores con emisiones difíciles de reducir;
c)una mayor flexibilidad en todos los sectores, para apoyar la consecución de los objetivos de manera económicamente eficiente;
d)Los objetivos y esfuerzos de los Estados miembros para después de 2030 deben reflejar la eficiencia económica y la solidaridad, a la luz de las circunstancias nacionales;
e)la información científica disponible mejor y más reciente, incluidos los últimos informes del IPCC y del Consejo Consultivo;
f)las repercusiones sociales, económicas y medioambientales;
g)los costes de la inacción y los beneficios de la acción a medio y largo plazo;
h)la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa para todos;
i)simplificación, neutralidad tecnológica, eficiencia en términos de costes, eficiencia económica y seguridad económica;
j)la acción por el clima como motor de la inversión y la innovación;
k)la necesidad de reforzar la competitividad mundial de la economía de la Unión, en particular de las pequeñas y medianas empresas y de los sectores industriales más expuestos a las fugas de carbono, a fin de garantizar una competencia leal;
l)las mejores tecnologías disponibles, económicamente eficientes, seguras y escalables;
m)la asequibilidad de la energía, la seguridad del suministro, la eficiencia energética y el principio de primacía de la eficiencia energética;
n)la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos;
o)la necesidad de garantizar la eficacia medioambiental y los avances a lo largo del tiempo;
p)la necesidad de mantener, gestionar y ampliar los sumideros naturales a largo plazo y de proteger y restaurar la biodiversidad, así como de tener en cuenta las incertidumbres, en particular las relacionadas con los efectos del cambio climático en el sector del uso de la tierra;
q)las necesidades y oportunidades en materia de inversión, incluido el acceso a la financiación pública y privada;
r)la evolución internacional y los esfuerzos realizados para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la CMNUCC, así como el apoyo de la Unión a sus socios en la lucha contra el cambio climático y sus efectos.».
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
El Presidente / La Presidenta
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia económica de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24
3.2.3.3.Total de los créditos24
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28
3.2.7.Contribución de terceros28
3.3.Incidencia estimada en los ingresos29
4.Dimensiones digitales29
4.1.Obligaciones con repercusión digital30
4.2.Datos30
4.3.Soluciones digitales31
4.4.Evaluación de la interoperabilidad31
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/1119, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
Acción por el Clima
Rúbrica 3 — Recursos naturales y medio ambiente
Título 9: Medio ambiente y acción por el clima
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
La propuesta cumple la obligación de la Comisión, establecida en el artículo 4, apartado 3, de la Legislación Europea sobre el Clima, de presentar una propuesta legislativa para modificar dicha legislación a fin de incluir el objetivo climático de la Unión para 2040.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
Fijar el objetivo climático de la Unión para 2040
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
La propuesta establece un objetivo climático de la Unión para 2040 en la trayectoria hacia la neutralidad climática de aquí a 2050. Servirá de base para la preparación del marco posterior a 2030. No propone nuevas medidas políticas ni fija nuevos objetivos sectoriales. El marco posterior a 2030 determinará qué partes interesadas se ven afectadas.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE [según lo notificado en el marco del Reglamento (UE) 2018/1999].
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
✓ la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
Tras el establecimiento del objetivo climático para 2040, y en consonancia con las revisiones previstas en la legislación, se preparará una arquitectura de la política climática más allá de 2030.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
El cambio climático es un problema transfronterizo que no puede resolverse exclusivamente mediante medidas nacionales o locales. La acción coordinada de la UE puede complementar y reforzar eficazmente la de ámbito nacional y local y mejorar la acción por el clima.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
La UE ha establecido un marco global de políticas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Ya ha empezado a modernizar y transformar la economía con el objetivo de neutralidad climática. En 2023, las emisiones netas totales de gases de efecto invernadero se situaron un 37 % por debajo de su nivel de 1990, con un crecimiento del PIB del 68 % durante el mismo período, como se pone de manifiesto en el Informe de situación de la Acción por el Clima de la UE de 2024 [COM(2024) 498 final].
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La propuesta tiene por objeto complementar el marco político existente estableciendo un objetivo climático para 2040.
Es compatible con el marco financiero plurianual 2021-2027.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
Duración limitada
–
en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA
–
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
✓ Duración ilimitada
–Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2025 hasta 2026,
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
✓ Gestión directa por la Comisión
–✓ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–
por las agencias ejecutivas
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar)
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero
– organismos de Derecho público
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente
– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
El equipo actual continuará gestionando la iniciativa. No se requiere personal adicional.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
La propuesta sigue aplicando la Legislación Europea sobre el Clima con las mismas evaluaciones que debe llevar a cabo la Comisión, como ya es el caso. La Legislación Europea sobre el Clima se basa en el sólido marco de transparencia en relación con las emisiones de gases de efecto invernadero y otra información sobre el clima del Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y no establece nuevos flujos de notificación por parte de los Estados miembros.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
No aplicable. La propuesta está diseñando una política a largo plazo y no está aplicando un programa financiero. El modo de gestión, los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control en relación con los porcentajes de error no son aplicables.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
En el marco de la Legislación Europea sobre el Clima, la Comisión lleva a cabo evaluaciones periódicas de los avances con posibles recomendaciones y medidas adicionales.
Los Estados miembros pueden sufrir retrasos a la hora de cumplir sus obligaciones de planificación y notificación en el marco del Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima. Gracias a los sistemas existentes y ya consolidados de notificación de información sobre el clima (en el marco del Reglamento sobre el mecanismo de seguimiento e integrados en el Reglamento sobre la gobernanza), hay una serie de procedimientos que garantizan que los informes sobre las emisiones de gases de efecto invernadero lleguen a tiempo y se sometan a controles de calidad, que se subsanen las lagunas y que los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones de notificación puedan recibir ayuda.
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia económica de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
La presente iniciativa no conlleva nuevos controles/riesgos significativos que no estén cubiertos por el marco de control interno existente. No se han previsto medidas concretas, aparte de la aplicación del Reglamento Financiero.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
No se han previsto medidas concretas, aparte de la aplicación del Reglamento Financiero.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
De otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
3
|
09 02 03 00
|
CD
|
SÍ
|
SÍ
|
NO
|
SÍ
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
[XX.AA.AA.AA]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.AA.AA.AA]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.AA.AA.AA]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
en millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1 a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de las Rúbricas 1 a 6
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual (importe de referencia)
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
en millones EUR (al tercer decimal)
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.AA.AA]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
No se requieren recursos adicionales. El equipo actual continuará gestionando la iniciativa. No se requiere personal adicional.
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
|
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL DEL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático (institucional)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático en programas operativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP)
No se requieren recursos adicionales. El equipo actual continuará gestionando la iniciativa.
–
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP
–
requiere una revisión del MFP
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–
no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Total
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
en los recursos propios
–
en otros ingresos
–
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
en millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año 2024
|
Año 2025
|
Año 2026
|
Año 2027
|
|
Artículo ………….
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
4.Dimensiones digitales
4.1.Obligaciones con repercusión digital
|
No hay obligaciones con repercusión digital. La propuesta establece el objetivo climático para 2040 en la legislación, proporcionando previsibilidad y una indicación clara de la trayectoria de transición necesaria. No prescribe políticas ni medidas específicas, ni incluye requisitos de información ni ningún otro requisito. Los medios digitales no pueden utilizarse para fijar el objetivo climático para 2040. Las posibles propuestas complementarias para revisar instrumentos conexos o posibles nuevos instrumentos para lograr las reducciones adicionales de las emisiones de gases de efecto invernadero necesarias pueden tener requisitos de importancia digital, que se evaluarán en el contexto de estas propuestas si procede.
|
4.2.Datos
|
No se han identificado obligaciones de relevancia digital.
|
4.3.Soluciones digitales
|
No se han identificado obligaciones de relevancia digital.
|
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
|
No se han identificado obligaciones de relevancia digital.
|
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
|
No se han identificado obligaciones de relevancia digital.
|