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Document 52025PC0465

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea de un Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un Protocolo de aplicación del Acuerdo con la República Gabonesa

COM/2025/465 final

Bruselas, 8.9.2025

COM(2025) 465 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea de un Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un Protocolo de aplicación del Acuerdo con la República Gabonesa

{SWD(2025) 251 final} - {SWD(2025) 252 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Comisión propone negociar un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible con la República Gabonesa 1 , así como un Protocolo de aplicación, que respondan a las necesidades de la flota de la Unión y estén en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 2 , sobre la política pesquera común.

Sustituir el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero vigente entre la Unión Europea y Gabón por un Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible permitiría reflejar mejor los cambios derivados de la reforma de la política pesquera común de 2013 y en concreto, mejoraría la integración de la sostenibilidad.

El 10 de junio de 2025, el ministro de Asuntos Exteriores de la República Gabonesa 3 notificó oficialmente a la Unión Europea su intención de denunciar el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y Gabón. No obstante, las autoridades gabonesas también han manifestado su voluntad de negociar un nuevo acuerdo de pesca. La Unión Europea considera que, aunque el Acuerdo actual sigue en vigor, debe negociarse un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible para actualizar la colaboración en materia de pesca entre la UE y Gabón.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y Gabón se firmó el 6 de junio de 2007 y entró en vigor el 11 de junio de 2007. El actual Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, de cinco años de duración 4 , empezó a aplicarse el 29 de junio de 2021 y expirará el 28 de junio de 2026. En él se fijan las posibilidades de pesca de que dispone la flota de la Unión y la correspondiente contrapartida financiera pagada por la Unión y los propietarios de los buques. La contrapartida financiera pública anual que la Unión paga a Gabón asciende, en el último año de aplicación, a 2 600 000 EUR, de los cuales 1 000 000 EUR se destinan al apoyo sectorial.

El Protocolo correspondiente a 2021-2026 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con Gabón establece las posibilidades de pesca de túnidos y de especies altamente migratorias de que disponen los buques de la Unión de dos Estados miembros (España y Francia). Dicho Protocolo también prevé la posibilidad de organizar campañas de pesca exploratorias por parte de arrastreros centradas en la pesca de crustáceos de fondo, con un máximo de cuatro buques.

La Unión Europea cuenta ya con una red muy desarrollada de acuerdos de colaboración bilaterales en el ámbito de la pesca sostenible activos en África Occidental y Central, en concreto con Mauritania, Cabo Verde, Gambia, Guinea-Bisáu, Costa de Marfil y Santo Tomé y Príncipe. Los acuerdos de colaboración de pesca sostenible contribuyen a promover los objetivos de la política pesquera común a nivel internacional, garantizando que las actividades pesqueras de la Unión fuera de sus aguas se basen en los mismos principios y normas que los aplicables en virtud del Derecho de la Unión. Además, estos acuerdos refuerzan la posición de la Unión Europea en las organizaciones internacionales y regionales de pesca, en particular en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), el organismo creado con arreglo al Derecho internacional para la conservación y gestión de especies altamente migratorias en la región. Por último, los acuerdos de colaboración de pesca sostenible se basan en los mejores dictámenes científicos disponibles y contribuyen a mejorar el cumplimiento de las medidas internacionales, incluidas las relativas a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y de un Protocolo con Gabón está en consonancia con la acción exterior de la Unión respecto a los países de África, del Caribe y del Pacífico y, en particular, con los objetivos de la Unión en materia de respeto de los principios democráticos y los derechos humanos. Además, la estrategia de inversión Global Gateway de la UE tiene por objeto ayudar a los socios a transformar sus economías trabajando en las cadenas de valor y en la creación de empleo para reforzar la resiliencia de sectores como el de la pesca.

La promoción del trabajo digno está garantizada por la negociación prevista de una cláusula social en consonancia con el Convenio C188 de la OIT para los trabajadores del país socio empleados por buques de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica es la quinta parte, «Acción exterior de la Unión»; título V, «Acuerdos internacionales»; artículo 218, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece el procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países.

La base jurídica sustantiva es el artículo 43, apartado 2, del TFUE, relativo a la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No aplicable; competencia exclusiva.

Proporcionalidad

La propuesta es proporcional al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades de pesca llevadas a cabo por buques de la Unión en aguas de terceros países, según dispone el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común.

Elección del instrumento

La elección del instrumento se deriva de la aplicación del artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

La Comisión ha llevado a cabo una evaluación ex post del actual Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero celebrado con Gabón, así como una evaluación ex ante de un posible nuevo Protocolo. El informe de dicha evaluación está publicado 5 .

En conclusión, el informe de evaluación muestra que el sector de la pesca del atún de la Unión tiene un gran interés en proseguir sus actividades pesqueras en Gabón. Sin embargo, el informe de evaluación también pone de manifiesto que existe un desajuste entre el número de posibilidades ofrecidas y su uso en el último Protocolo. Un posible futuro protocolo debería reducir el número de posibilidades ofrecidas, lo que debería dar lugar a una reducción de la contrapartida financiera del Protocolo.

Habida cuenta del interés manifestado por la flota de la Unión Europea, podría considerarse incluir en el nuevo Protocolo una nueva categoría comercial para la pesca de crustáceos de fondo si así lo permiten los mejores dictámenes científicos disponibles y la información pertinente, en particular, las conclusiones de las reuniones científicas conjuntas celebradas entre la Unión y las autoridades gabonesas durante el Protocolo de 2021-2026. La renovación del Protocolo ayudará también a reforzar el seguimiento, el control y la vigilancia, y contribuirá a mejorar la gobernanza de la pesca en la región. La evaluación demuestra que una renovación del Protocolo también aportaría beneficios a Gabón, dada la importancia de la contrapartida financiera abonada en virtud del Protocolo para el desarrollo del sector pesquero. Con el fin de maximizar los beneficios para Gabón, el nuevo Acuerdo debería fomentar las interacciones entre la flota de la UE y los agentes locales, y el apoyo sectorial podría centrarse en actividades que promuevan el desarrollo sostenible del sector pesquero a nivel nacional.

Consultas con las partes interesadas

En el contexto de la evaluación, se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca y a representantes de la sociedad civil de la Unión y de Gabón. También se han celebrado consultas en el marco del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Las evaluaciones realizadas contaron con la participación de expertos independientes en la materia.

Evaluación de impacto

No aplicable.

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable.

Derechos fundamentales

Las directrices de negociación que figuran en el anexo de la propuesta de Decisión recomiendan incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos y los principios democráticos.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las repercusiones presupuestarias de un nuevo Protocolo se derivarán del pago de una contrapartida financiera a Gabón. Los importes anuales de los créditos de compromiso y de pago que han de preverse se establecen en el procedimiento presupuestario anual de manera compatible con el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, e incluyen la línea de reserva 30.020200 para las propuestas que no hayan entrado en vigor al inicio del año 6 .

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Se espera que las negociaciones comiencen en el tercer trimestre de 2025 con el objetivo de limitar la interrupción de las actividades pesqueras cuando expire el actual Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero el 28 de junio de 2026.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Comisión recomienda lo siguiente:

— que el Consejo autorice a la Comisión a entablar y mantener negociaciones con vistas a la celebración de un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible con Gabón y un Protocolo de aplicación;

— que se designe a la Comisión como negociadora de la Unión a tal fin;

— que la Comisión lleve a cabo las negociaciones en consulta con el comité especial, según lo dispuesto en el TFUE;

— que el Consejo apruebe las directrices de negociación adjuntas a la presente Recomendación.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea de un Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un Protocolo de aplicación del Acuerdo con la República Gabonesa

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4, 

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un Protocolo de aplicación del Acuerdo con Gabón.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible con la República Gabonesa y su Protocolo de aplicación.

Artículo 2

Las directrices de negociación figuran en el anexo.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Política de Pesca» del Consejo.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Actual Acuerdo de colaboración en el sector pesquero (DO L 109 de 26.4.2007, p. 1).
(2)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(3)    Ares(2025)4635613.
(4)    DO L 242 de 8.7.2021, p. 5.
(5)

   https://op.europa.eu/fr/search-results?p_p_id=eu_europa_publications_portlet_search_executor_SearchExecutorPortlet_INSTANCE_q8EzsBteHybf&p_p_lifecycle=1&p_p_state=normal&facet.author=MARE&facet.studies=evaluation&facet.eurovoc.domain=08%2C56%2C20&facet.collection=EUPub&language=fr&startRow=1&resultsPerPage=10&selectedSubjectId=08&elementType=0&keywordOptions=ALL&SEARCH_TYPE=ADVANCED#undefined.

(6)    Véase el apartado 20 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28).
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Bruselas, 8.9.2025

COM(2025) 465 final

ANEXO

de la

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea de un Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un Protocolo de aplicación del Acuerdo con la República Gabonesa

{SWD(2025) 251 final} - {SWD(2025) 252 final}


eANEXO

Directrices de negociación

El objetivo de las negociaciones es celebrar un Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un Protocolo de aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Gabonesa, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común.

Este Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible, así como su Protocolo de aplicación, deben definir el marco general para las actividades pesqueras de los buques de la UE en aguas de Gabón y para la cooperación de la UE con Gabón en el ámbito de la pesca.

Con el fin de promover una pesca sostenible y responsable, garantizando beneficios mutuos para la UE y Gabón, los objetivos de negociación de la Comisión deben basarse en lo siguiente:

·Establecer un marco estable de cooperación bilateral en el ámbito de la pesca sostenible.

·Garantizar que los buques de la Unión tengan acceso a la zona de pesca de Gabón y dispongan de las autorizaciones necesarias para pescar allí, de modo que, en particular, se desarrolle la red de acuerdos de colaboración de pesca sostenible disponible para los operadores de la Unión en el océano Atlántico.

·Aplicar plenamente los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza de los océanos a escala internacional. Es conveniente que las actividades pesqueras de los buques de la Unión se dirijan únicamente al excedente de recursos disponibles, y que tomen en consideración la capacidad de pesca de la flota local y presten especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas. En este caso, en lo relativo a las especies altamente migratorias, el excedente disponible en aguas de Gabón de las especies contempladas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero está definido por las medidas de conservación y de gestión de las especies altamente migratorias en el océano Atlántico adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). En lo que respecta a las especies de crustáceos de fondo, podría determinarse un excedente de recursos disponibles teniendo en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles y la información pertinente.

·Procurar obtener una parte adecuada de los recursos pesqueros, que corresponda a los intereses de la flota de la Unión.

·Tratar de conseguir que se apliquen las mismas condiciones técnicas a todas las flotas extranjeras en la zona de pesca de Gabón, mediante la inclusión de una cláusula relativa a la no discriminación entre las flotas, y velar por la transparencia en las actividades pesqueras autorizadas en Gabón.

·Garantizar que el acceso a la zona de pesca se base en la actividad histórica y la actividad futura prevista de la flota de la Unión en la región, teniendo en cuenta las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles, así como los intereses de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial con la idea de promover la implantación de una política pesquera responsable, en consonancia con los objetivos de desarrollo de Gabón, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de la pesca, a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, al control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras, a la puesta a disposición pública de los dictámenes científicos y a los derechos sociales de los pescadores, y con la idea también de fomentar la actividad económica.

·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos (incluidos los derechos sociales) y los principios democráticos.

·Garantizar que el Protocolo contribuya a promover el crecimiento sostenible y el trabajo digno vinculados a las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los convenios correspondientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En particular, el Protocolo debe definir:

·las posibilidades de pesca que vayan a concederse a los buques de la UE;

·la compensación financiera y las condiciones para su pago;

·los mecanismos para poner en práctica la ayuda sectorial.

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