COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.9.2025
COM(2025) 465 final
ANEXO
de la
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea de un Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un Protocolo de aplicación del Acuerdo con la República Gabonesa
{SWD(2025) 251 final} - {SWD(2025) 252 final}
eANEXO
Directrices de negociación
–El objetivo de las negociaciones es celebrar un Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un Protocolo de aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Gabonesa, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común.
–Este Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible, así como su Protocolo de aplicación, deben definir el marco general para las actividades pesqueras de los buques de la UE en aguas de Gabón y para la cooperación de la UE con Gabón en el ámbito de la pesca.
–Con el fin de promover una pesca sostenible y responsable, garantizando beneficios mutuos para la UE y Gabón, los objetivos de negociación de la Comisión deben basarse en lo siguiente:
·Establecer un marco estable de cooperación bilateral en el ámbito de la pesca sostenible.
·Garantizar que los buques de la Unión tengan acceso a la zona de pesca de Gabón y dispongan de las autorizaciones necesarias para pescar allí, de modo que, en particular, se desarrolle la red de acuerdos de colaboración de pesca sostenible disponible para los operadores de la Unión en el océano Atlántico.
·Aplicar plenamente los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza de los océanos a escala internacional. Es conveniente que las actividades pesqueras de los buques de la Unión se dirijan únicamente al excedente de recursos disponibles, y que tomen en consideración la capacidad de pesca de la flota local y presten especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas. En este caso, en lo relativo a las especies altamente migratorias, el excedente disponible en aguas de Gabón de las especies contempladas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero está definido por las medidas de conservación y de gestión de las especies altamente migratorias en el océano Atlántico adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). En lo que respecta a las especies de crustáceos de fondo, podría determinarse un excedente de recursos disponibles teniendo en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles y la información pertinente.
·Procurar obtener una parte adecuada de los recursos pesqueros, que corresponda a los intereses de la flota de la Unión.
·Tratar de conseguir que se apliquen las mismas condiciones técnicas a todas las flotas extranjeras en la zona de pesca de Gabón, mediante la inclusión de una cláusula relativa a la no discriminación entre las flotas, y velar por la transparencia en las actividades pesqueras autorizadas en Gabón.
·Garantizar que el acceso a la zona de pesca se base en la actividad histórica y la actividad futura prevista de la flota de la Unión en la región, teniendo en cuenta las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles, así como los intereses de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial con la idea de promover la implantación de una política pesquera responsable, en consonancia con los objetivos de desarrollo de Gabón, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de la pesca, a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, al control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras, a la puesta a disposición pública de los dictámenes científicos y a los derechos sociales de los pescadores, y con la idea también de fomentar la actividad económica.
·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos (incluidos los derechos sociales) y los principios democráticos.
·Garantizar que el Protocolo contribuya a promover el crecimiento sostenible y el trabajo digno vinculados a las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los convenios correspondientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
–En particular, el Protocolo debe definir:
·las posibilidades de pesca que vayan a concederse a los buques de la UE;
·la compensación financiera y las condiciones para su pago;
·los mecanismos para poner en práctica la ayuda sectorial.