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Document 52025PC0450

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Ucrania, por otra, por lo que respecta a la reducción y la eliminación de derechos de aduana

COM/2025/450 final

Bruselas, 28.7.2025

COM(2025) 450 final

2025/0248(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Ucrania, por otra, por lo que respecta a la reducción y la eliminación de derechos de aduana


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, de conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra («el Acuerdo») 1 , en relación con la adopción prevista de una decisión sobre la reducción y la eliminación de los derechos de aduana de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

El Acuerdo tiene por objeto promover el diálogo político y aumentar la asociación de Ucrania a las políticas de la UE y su participación en los programas y agencias de la UE. También contiene una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) para establecer unas condiciones que refuercen las relaciones económicas y comerciales que den lugar a la integración gradual de Ucrania en el mercado interior de la UE. El Acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2017 y la ZLCAP se aplicó provisionalmente desde el 1 de enero de 2016.

2.2.El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio

De conformidad con el artículo 465, apartado 4, del Acuerdo, todas las cuestiones relacionadas con el título IV del Acuerdo (comercio y asuntos relacionados con el comercio) se abordarán en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio. Con arreglo al artículo 29, apartado 4, del Acuerdo, dicho Comité puede adoptar una decisión «sobre la aceleración o la eliminación de un derecho de aduana aplicado a una mercancía [que] sustituirá a cualquier tipo de derecho o categoría de escalonamiento que se haya determinado de conformidad con sus Listas [de la Unión Europea o de Ucrania] respecto a dicha mercancía», previa consulta de las Partes sobre si «aceleran o amplían el alcance de la eliminación de los derechos de aduana aplicados al comercio entre ellas». El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, adopta sus decisiones mediante acuerdo entre las Partes.

2.3.El acto previsto del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio

El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, debe adoptar una decisión sobre la reducción y la eliminación de los derechos de aduana de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo («el acto previsto»).

El objetivo del acto previsto es acelerar y ampliar el ámbito de aplicación de la eliminación de los derechos de aduana en el comercio entre la UE y Ucrania.

El acto previsto tendrá carácter vinculante para las Partes de conformidad con el artículo 465, apartado 3, del Acuerdo, que dispone lo siguiente: «Estas decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas».

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, se basará en el proyecto de decisión del Comité de Asociación, en su configuración de comercio, adjunto a la presente propuesta. Se trata del resultado de las consultas realizadas entre las Partes de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo. Las consultas se iniciaron en 2021 a petición de Ucrania. Posteriormente, se suspendieron tras la invasión a gran escala, ilegal y no provocada, de Ucrania por Rusia y la adopción por parte de la Unión Europea de medidas unilaterales de liberalización del comercio a través de sus medidas comerciales autónomas el 4 de junio de 2022 2 , que se renovaron en 2023 3 y 2024 4 . Las Partes reanudaron las consultas en junio de 2025.

Las consultas han dado lugar a un acuerdo con los siguientes parámetros.

Mejora de los flujos comerciales. El acuerdo revisado logra un equilibrio entre el apoyo al comercio de Ucrania con la UE y la consideración de las sensibilidades de determinados sectores agrícolas y partes interesadas de la UE. El acceso negociado al mercado varía en función de los productos. En el caso de los productos más sensibles, como el azúcar, las aves de corral, los huevos, el trigo, el maíz y la miel, hay aumentos limitados en comparación con la ZLCAP en relación con el comercio en el marco de las medidas comerciales autónomas. En el caso de otros productos, se han realizado mejoras en beneficio de ambas partes sobre la base de nuestros mercados complementarios. Por último, en el caso de determinados productos no sensibles, se ha acordado la plena liberalización.

Armonización con las normas de producción agroalimentaria de la UE. El nuevo acceso al mercado está condicionado al compromiso de Ucrania de adaptarse gradualmente a determinadas normas de producción agroalimentaria de la UE, como el bienestar animal, el uso de plaguicidas y medicamentos veterinarios, dentro de los plazos que figuran en el anexo de la presente Decisión. Se espera que Ucrania informe cada año sobre sus avances a este respecto. Este enfoque es coherente con la perspectiva del proceso de adhesión de Ucrania a la UE y la adopción del acervo de la UE.

Una cláusula de salvaguardia sólida. Cada Parte tendrá la posibilidad de activar un mecanismo de salvaguardia que permita la adopción de medidas adecuadas en situaciones en las que las importaciones procedentes de la otra Parte puedan causar o amenazar con causar dificultades económicas, sociales o medioambientales en su territorio. En el caso de la UE, una posible perturbación puede evaluarse a nivel de uno o más Estados miembros.

La Unión Europea ha condenado enérgicamente la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y ha adoptado medidas sin precedentes para apoyar a Ucrania en este contexto excepcional. Este apoyo va desde la ayuda financiera, pasando por la ayuda macrofinanciera para medidas de emergencia y reconstrucción, la entrega de equipos militares y la adopción de amplias sanciones contra Rusia y Bielorrusia, hasta la intensificación de la cooperación con arreglo al Acuerdo esbozado en el Plan de Acción Prioritario 5 . Se concedió a Ucrania el estatuto de país candidato a la UE en junio de 2022 y se iniciaron las negociaciones de adhesión en diciembre de 2023. Por consiguiente, el acto previsto cumple la obligación de la Unión de velar por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y se deriva de tal obligación, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, y es conforme con el artículo 207, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece que la política comercial común debe llevarse a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.

Para informar al público y recabar las opiniones de las partes interesadas, la Comisión Europea publicó una convocatoria de datos 6 entre el 3 de septiembre y el 1 de octubre de 2024. La Comisión recibió 111 respuestas, de las cuales 49 procedían de particulares y 62 de asociaciones y empresas. La mayoría de las observaciones de las partes interesadas del sector agroalimentario de la UE abogaban por unos aumentos bajos o moderados del acceso al mercado para las importaciones procedentes de Ucrania, poniendo de relieve las perturbaciones que habían experimentado cuando las importaciones podían entrar libremente en el marco de las medidas comerciales autónomas, mientras que algunos abogaban por un acceso al mercado muy ambicioso por ambas partes, destacando el potencial de exportación de la UE y la necesidad de obtener insumos de Ucrania. Las partes interesadas del sector agroalimentario ucraniano abogaban por un elevado nivel de acceso al mercado, destacando la importancia del sector agroalimentario para la economía y los ingresos de exportación de Ucrania. Muchas partes interesadas abogaban por la adaptación gradual de Ucrania a las normas de producción de la UE, así como una sólida salvaguardia. La mayoría de las personas que respondieron se mostraron en contra de cualquier otra liberalización del comercio con Ucrania antes de que este país se adapte a más normas de la UE, y otras pidieron que se aumentaran los derechos o se detuviera completamente el comercio. Algunas pidieron una mayor liberalización comercial, poniendo de relieve la senda europea de Ucrania.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del TFUE contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 7 .

4.1.2.Aplicación al presente asunto

El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, es un organismo creado por un acuerdo, en concreto, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.

El acto que el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, debe adoptar es un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional de conformidad con el artículo 465, apartado 3, del Acuerdo.

El acto previsto ni completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la política comercial común. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

5.Publicación del acto previsto

Habida cuenta de que el acto del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, modificará el Acuerdo, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez adoptado.

2025/0248 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Ucrania, por otra, por lo que respecta a la reducción y la eliminación de derechos de aduana

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, («el Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo 8 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2)De conformidad con el artículo 29, apartado 4, y el artículo 465, apartado 3, del Acuerdo, el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, puede adoptar una decisión sobre la aceleración o la eliminación de un derecho de aduana sobre una mercancía que sustituya a cualquier tipo de derecho o categoría de escalonamiento que se haya determinado de conformidad con las listas de la Unión Europea o de Ucrania respecto a dicha mercancía.

(3)A petición de Ucrania, en 2021 se iniciaron consultas con arreglo al artículo 29, apartado 4, del Acuerdo. Posteriormente, se suspendieron dichas consultas tras la invasión a gran escala, ilegal y no provocada, de Ucrania por Rusia y la adopción por parte de la Unión Europea de medidas unilaterales de liberalización del comercio a través de sus medidas comerciales autónomas el 4 de junio de 2022 9 , que se renovaron en 2023 10 y 2024 11 . Las Partes reanudaron las consultas en 2025. Estas consultas han dado lugar a un acuerdo provisional que deberá adoptar el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, que ampliaría el alcance de la eliminación de los derechos de aduana y apoyaría la adaptación de Ucrania al acervo de la UE, que es una parte importante de las negociaciones de adhesión de Ucrania con la UE.

(4)El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, debe adoptar una decisión sobre la reducción y la eliminación de los derechos de aduana de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo durante 2025.

(5)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, habida cuenta de que la decisión de dicho Comité será vinculante para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, de conformidad con el Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA «INGRESOS»: PARA LAS PROPUESTAS QUE TENGAN INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EN LA PARTE DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO

1.DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Ucrania, por otra, por lo que respecta a la reducción y la eliminación de derechos de aduana

2.LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Línea de ingresos (capítulo/artículo/partida): capítulo 12, artículo 120

Importe presupuestado para 2026: 21 368 300 000 EUR

3.INCIDENCIA FINANCIERA

   La propuesta no tiene incidencia financiera

X    La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos

   La propuesta tiene incidencia financiera en los ingresos afectados

El efecto es el siguiente:

(en millones EUR al primer decimal)

Línea de ingresos

Incidencia en los ingresos 12   13

Del 1 de octubre de 2025 al 31 de diciembre de 2025

2026

2027

Capítulo 12, artículo 120

Incidencia en los recursos propios

8,3

14,3

14,3

4.MEDIDAS ANTIFRAUDE

Para evitar fraudes, el derecho a acogerse a las reducciones de derechos de aduana establecidas en la Decisión propuesta debe estar condicionado al cumplimiento por parte de Ucrania de todas las condiciones pertinentes para obtener beneficios en el marco del Acuerdo de Asociación, incluidas las normas de origen de los productos afectados y los procedimientos conexos pertinentes, así como a su compromiso de cooperar estrechamente en el ámbito administrativo con la Unión, tal como establece el Acuerdo de Asociación.

5.OTRAS OBSERVACIONES

La incidencia prevista en los ingresos consiste en la suma de los derechos de aduana de nación más favorecida que se recaudarían sobre el volumen cubierto por la concesión adicional en el marco de la revisión del Acuerdo.

(1)     DO L 161 de 29.5.2014, p. 3 .
(2)    Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra ( DO L 152 de 3.6.2022, p. 103 ).
(3)    Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra ( DO L 144 de 5.6.2023, p. 1 ).
(4)    Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L, 2024/1392, 29.5.2024).
(5)     https://circabc.europa.eu/ui/group/09242a36-a438-40fd-a7af-fe32e36cbd0e/library/10d63ead-6bd4-4173-9986-d74c664e45e5/details?download=true .
(6)     Comercio UE-Ucrania: mayor liberalización arancelaria recíproca con arreglo al artículo 29 del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania .
(7)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(8)    DO L 181 de 12.7.2017, p. 1.
(9)    Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra ( DO L 152 de 3.6.2022, p. 103 ).
(10)    Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra ( DO L 144 de 5.6.2023, p. 1 ).
(11)    Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L, 2024/1392, 29.5.2024).
(12)    Los importes anuales deben ser una estimación basada en la fórmula o el método establecido en la sección 5. El importe anual correspondiente al año de inicio se paga normalmente sin reducción ni prorrateo.
(13)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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Bruselas, 28.7.2025

COM(2025) 450 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Ucrania, por otra, por lo que respecta a la reducción y la eliminación de derechos de aduana


ANEXOS

PROYECTO DE
DECISIÓN N.º .../2025 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO

de 0.0.0

relativa a la reducción y eliminación de los derechos de aduana de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra 1 , y en particular su artículo 29, apartado 4, y su artículo 465, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra («el Acuerdo»), se firmó el 21 de marzo y el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2)El artículo 29, apartado 4, establece que transcurridos cinco años desde la entrada en vigor del Acuerdo, a petición de cualquiera de las Partes, estas deben consultarse para estudiar si aceleran o amplían la eliminación de los derechos de aduana aplicados al comercio entre ellas. Tal como se establece en el artículo 465 del Acuerdo, una decisión del Comité de Asociación UE-Ucrania, en su configuración de Comercio, relativa a dicha aceleración o ampliación de la eliminación de un derecho de aduana debe sustituir a cualquier tipo de derecho o categoría de escalonamiento determinado que se haya determinado de conformidad con una Lista de una Parte que figure en el anexo I-A del Acuerdo.

(3)A petición de Ucrania, en 2021 se iniciaron consultas con arreglo al artículo 29, apartado 4, del Acuerdo. Posteriormente, se suspendieron dichas consultas tras la invasión a gran escala, ilegal y no provocada, de Ucrania por Rusia y la adopción por parte de la Unión Europea de medidas unilaterales de liberalización del comercio a través de sus medidas comerciales autónomas el 4 de junio de 2022 2 , que se renovaron en 2023 3 y 2024 4 . Las Partes reanudaron las consultas en 2025.

(4)Las Partes aspiran a ampliar el ámbito de aplicación de la eliminación de derechos de aduana de conformidad con el Acuerdo. Procede, por tanto, establecer los compromisos de cada Parte de reducir o eliminar los derechos de aduana sobre las mercancías originarias de la otra Parte en las listas que figuran en el nuevo anexo I-E, que se incorporará al Acuerdo y formará parte integrante de este. Las listas que figuran en el anexo I-A del Acuerdo serán sustituidas por el nuevo anexo I-E del Acuerdo, con sujeción a las condiciones establecidas en el anexo I-E.

(5)Las Partes reconocen el carácter dinámico de las relaciones comerciales entre la UE y Ucrania, con un aumento de más del 150 % del comercio desde la aplicación provisional de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo del Acuerdo. Las negociaciones de adhesión de Ucrania con la UE y la integración gradual de Ucrania en partes del mercado único de la UE antes de la adhesión también seguirán reforzando las relaciones comerciales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se añade el anexo de la presente Decisión, incluidos sus apéndices, como anexo I-E del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.

Artículo 2

Para 2025, la cantidad de los contingentes arancelarios será de siete doceavas partes de la cantidad de los contingentes arancelarios revisados que figuran en el anexo I-E.

Artículo 3

En 2028, las Partes evaluarán en qué medida el nivel de reducción y eliminación de los derechos de aduana acordado en el proceso de revisión con arreglo al artículo 29, apartado 4, del Acuerdo refleja la naturaleza dinámica de sus relaciones comerciales bilaterales, en particular teniendo en cuenta los avances del proceso de adhesión de Ucrania, y estudiarán la posibilidad de acelerar y ampliar el alcance de la eliminación de los derechos de aduana sobre el comercio entre ellas de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se redacta en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor a los quince días de la fecha de su adopción.

Por el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio

La Presidenta / El Presidente

Los secretarios

ANEXO

El siguiente nuevo anexo con sus apéndices se inserta en el Acuerdo después del anexo I-D.

ANEXO I-E

Artículo 1 – Eliminación de derechos de aduana

Cada Parte reducirá o eliminará los derechos de aduana sobre las mercancías originarias de la otra Parte de conformidad con el apéndice A del presente anexo, que sustituye a los tipos de derechos de aduana establecidos en el anexo I-A del presente Acuerdo. En caso de suspensión del apéndice A del presente anexo o de partes de este de conformidad con el artículo 2, apartado 5, o el artículo 3 del presente anexo, los tipos de los derechos de aduana establecidos en el anexo I-A se aplicarán durante el período de suspensión.

Artículo 2 – Normas de producción

1.Ucrania adaptará su legislación a la legislación de la Unión que figura en el apéndice C del presente anexo a más tardar el 31 de diciembre de 2028.

2.Ucrania informará anualmente de sus avances en la adaptación de la normativa. El informe se debatirá en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, en el que las Partes también intercambiarán información sobre la disponibilidad y asequibilidad para sus respectivos operadores económicos de insumos agrícolas, incluidos los productos fitosanitarios, y su impacto en la aplicación del compromiso de Ucrania con arreglo al apartado 1.

3.A más tardar el 31 de diciembre de 2028, Ucrania enviará a la Comisión un informe final en el que exponga su conformidad con el apartado 1. Los documentos presentados a la UE deberán incluir siempre una versión en inglés. El informe final presentado por Ucrania incluirá:

a.el acto interno con un cuadro comparativo («cuadro de transposición») que muestre detalladamente la correspondencia con cada artículo de la legislación de la Unión; y

b.si procede, una lista de la legislación ucraniana que haya tenido que modificarse o anularse para aplicar la legislación de la Unión.

4.Si, sobre la base del informe final a que se refiere el apartado 3 u otra información pertinente disponible, la Comisión no puede concluir que Ucrania haya cumplido su obligación con arreglo al apartado 1, la Unión lo notificará al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, y las Partes iniciarán consultas sin demora indebida, concediendo a Ucrania un plazo de dos meses para aportar elementos adicionales que demuestren el cumplimiento del apartado 1.

5.Si, no obstante lo dispuesto en el apartado 4, la Comisión no puede concluir que Ucrania haya cumplido su obligación con arreglo al apartado 1, la Unión podrá suspender total o parcialmente las preferencias concedidas de conformidad con el artículo 1 para los productos pertinentes. La Unión presentará sin demora a Ucrania una notificación en la que expondrá su intención de suspender las preferencias. La suspensión no podrá aplicarse antes de que hayan transcurrido treinta días desde la fecha de entrega de la notificación a Ucrania.

6.A petición de Ucrania y tras la entrega de nueva información, la Comisión revisará el cumplimiento por parte de Ucrania de lo dispuesto en el apartado 1 con respecto a la legislación pertinente de la Unión. La revisión no durará más de cuatro semanas y podrá incluir consultas entre las Partes. Si la Comisión llega a la conclusión de que Ucrania ha cumplido lo dispuesto en el apartado 1, la Unión reintroducirá la parte suspendida de las preferencias con arreglo al artículo 1 en un plazo de dos meses.

7.La Unión informará anualmente a Ucrania de la evolución de los actos jurídicos que figuran en el apéndice C del presente anexo en el Subcomité Sanitario y Fitosanitario UE-Ucrania.

Artículo 3 – Medidas de salvaguardia

1.En caso de que en cualquiera de las Partes, también en uno o varios Estados miembros en el caso de la Unión, surjan o amenacen con surgir graves dificultades económicas, sociales o medioambientales de carácter sectorial o regional que pudieran persistir, como consecuencia de las importaciones de un producto cubierto por la liberalización adicional con arreglo al artículo 1, la Parte afectada podrá adoptar las medidas de salvaguardia adecuadas con respecto a las preferencias concedidas con arreglo al artículo 1.

2.La Parte interesada notificará sin demora a la otra Parte su intención de adoptar medidas de salvaguardia y facilitará toda la información pertinente. Las Partes celebrarán consultas con carácter inmediato a fin de encontrar una solución mutuamente aceptable.

3.La Parte interesada no podrá adoptar medidas de salvaguardia hasta un mes después de la fecha de la notificación dispuesta en el apartado 2 del presente artículo, a menos que el procedimiento de consulta dispuesto en el apartado 2 haya concluido antes de la expiración de ese plazo. Cuando circunstancias excepcionales que exijan una intervención inmediata excluyan la posibilidad de un examen previo, la Parte interesada podrá aplicar de inmediato las medidas de salvaguardia estrictamente necesarias para remediar la situación.

Apéndice A del anexo I-E

A efectos de la eliminación de los derechos de aduana por las Partes de conformidad con la revisión del Acuerdo con arreglo al artículo 29, apartado 4, el apéndice C del anexo I-A del Acuerdo se aplicará mutatis mutandis a los cuadros revisados que figuran a continuación. El tipo base y la categoría de escalonamiento para determinar el tipo de derecho de aduana aplicable en cada etapa de reducción a una línea arancelaria se indican en la línea arancelaria correspondiente de la lista. A efectos del presente apéndice, la primera reducción tendrá lugar a la entrada en vigor del anexo I-E. Cada reducción sucesiva tendrá efecto el 1 de enero del año correspondiente.

Lista arancelaria de Ucrania

A efectos del artículo 29, Ucrania eliminará totalmente los derechos de aduana sobre todas las mercancías originarias de la Unión, excepto las siguientes:

NC 2008

Designación de la mercancía

Tipo base

Categoría de escalonamiento

I

SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

01

CAPÍTULO 1 - ANIMALES VIVOS

0103

Animales vivos de la especie porcina

– Los demás

0103 91

– – De peso inferior a 50 kg

0103 91 10 00

– – – De las especies domésticas

2,5

3

0103 92

– – De peso superior o igual a 50 kg

– – – De las especies domésticas

0103 92 19 00

– – – – Los demás

4

3

02

CAPÍTULO 2 - CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

0201

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

0201 20

– Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

0201 20 90 00

– – Los demás

15

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0202

Carne de animales de la especie bovina, congelada

0202 20

– Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

0202 20 90 00

– – Los demás

15

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0202 30

– Deshuesada

0202 30 50 00

– – Cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho, llamados «australianos»

15

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

0202 30 90 00

– – Las demás

15

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0203

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

– Fresca o refrigerada

0203 11

– – En canales o medias canales

0203 11 10 00

– – – De animales de la especie porcina doméstica

12

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 11 90 00

– – – Las demás

12

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 12

– – Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

– – – De animales de la especie porcina doméstica

0203 12 11 00

– – – – Piernas y trozos de pierna

12

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 12 19 00

– – – – Paletas y trozos de paleta

12

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 12 90 00

– – – Las demás

12

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 19

– – Los demás

– – – De animales de la especie porcina doméstica

0203 19 11 00

– – – – Partes delanteras y trozos de partes delanteras

12

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 19 13 00

– – – – Chuleteros y trozos de chuletero

12

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 19 15 00

– – – – Panceta y trozos de panceta

12

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500 t expresadas en peso neto)

– – – – Los demás

0203 19 55 00

– – – – – Deshuesadas

12

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 19 59 00

– – – – – Las demás

12

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 19 90 00

– – – Las demás

12

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto)

– Congelada

0203 21

– – En canales o medias canales

0203 21 10 00

– – – De animales de la especie porcina doméstica

10

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 21 90 00

– – – Las demás

10

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 22

– – Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

– – – De animales de la especie porcina doméstica

0203 22 11 00

– – – – Piernas y trozos de pierna

10

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 22 19 00

– – – – Paletas y trozos de paleta

10

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 22 90 00

– – – Los demás

10

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 29

– – Los demás

– – – De animales de la especie porcina doméstica

0203 29 11 00

– – – – Partes delanteras y trozos de partes delanteras

10

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 29 13 00

– – – – Chuleteros y trozos de chuletero

10

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 29 15 00

– – – – Panceta y trozos de panceta

10

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 29 55 00

– – – – – Deshuesadas

10

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 29 59 00

– – – – – Las demás

10

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500 t expresadas en peso neto)

0203 29 90 00

– – – Las demás

10

CA_Porcino (22 500 t expresadas en peso neto)

0204

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

– Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas

0204 22

– – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

0204 22 90 00

– – – Los demás

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

0206

Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados

0206 10

– De la especie bovina, frescos o refrigerados

– – Los demás

0206 10 95 00

– – – Músculos del diafragma y delgados

12

3

0206 10 99 00

– – – Los demás

12

3

– De la especie bovina, congelados

0206 29

– – Los demás

– – – Los demás

0206 29 91 00

– – – – Músculos del diafragma y delgados

9,6

3

0206 29 99 00

– – – – Los demás

9,6

3

– De la especie porcina, congelados

0206 41 00 00

– – Hígados

5

3

0206 49

– – Los demás

0206 49 20 00

– – – De animales de la especie porcina doméstica

5

3

0206 80

– Los demás, frescos o refrigerados

– – Los demás

0206 80 91 00

– – – De las especies caballar, asnal y mular

12

3

0206 80 99 00

– – – De las especies ovina y caprina

12

3

0207

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados

– De gallo o gallina

0207 12

– – Sin trocear, congelados

0207 12 10 00

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %»

12

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto) + CA Aves adicional (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 12 90 00

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo

12

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto) + CA Aves adicional (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 14

– – Trozos y despojos, congelados

– – – Trozos

0207 14 10 00

– – – – Deshuesados

10

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

– – – – Sin deshuesar

0207 14 20 00

– – – – – Mitades o cuartos

10

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 14 30 00

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

10

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 14 40 00

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

10

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 14 50 00

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

10

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 14 60 00

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

10

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 14 70 00

– – – – – Los demás

10

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

– – – Despojos

0207 14 91 00

– – – – Hígados

10

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 14 99 00

– – – – Los demás

10

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 26

– – Trozos y despojos, frescos o refrigerados

– – – Trozos

0207 26 10 00

– – – – Deshuesados

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

– – – – Sin deshuesar

0207 26 20 00

– – – – – Mitades o cuartos

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 26 30 00

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 26 40 00

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 26 50 00

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

0207 26 60 00

– – – – – – Muslos y trozos de muslo

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 26 70 00

– – – – – – Los demás

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 26 80 00

– – – – – Los demás

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

– – – Despojos

0207 26 99 00

– – – – Los demás

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 27

– – Trozos y despojos, congelados

– – – Trozos

0207 27 10 00

– – – – Deshuesados

5

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

– – – – Sin deshuesar

0207 27 20 00

– – – – – Mitades o cuartos

5

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 27 30 00

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

5

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 27 40 00

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

5

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 27 50 00

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

5

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

0207 27 60 00

– – – – – – Muslos y trozos de muslo

5

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 27 70 00

– – – – – – Los demás

5

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 27 80 00

– – – – – Los demás

5

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

– – – Despojos

0207 27 91 00

– – – – Hígados

5

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 27 99 00

– – – – Los demás

5

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 35

– – Los demás, frescos o refrigerados

– – – Trozos

– – – – Sin deshuesar

0207 35 31 00

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 35 41 00

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

0207 35 61 00

– – – – – – De ganso

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 35 63 00

– – – – – – De pato o de pintada

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 35 79 00

– – – – – Los demás

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

– – – Despojos

0207 35 99 00

– – – – Los demás

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 36

– – Los demás, congelados

– – – Trozos

– – – – Sin deshuesar

0207 36 31 00

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 36 41 00

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

0207 36 61 00

– – – – – – De ganso

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 36 63 00

– – – – – – De pato o de pintada

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 36 71 00

– – – – – Gansos y patos semideshuesados

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 36 79 00

– – – – – Los demás

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

– – – Despojos

– – – – Hígados

0207 36 89 00

– – – – – Los demás

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0207 36 90 00

– – – – Los demás

15

CA_Aves (60 000 t expresadas en peso neto)

0208

Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados

0208 10

– De conejo o liebre

0208 10 90 00

– – Los demás

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

0209 00

Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

– Tocino

0209 00 11 00

– – Fresco, refrigerado, congelado, salado o en salmuera

15

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0209 00 19 00

– – Seco o ahumado

15

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

0209 00 30 00

– Grasa de cerdo

15

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0209 00 90 00

– Grasa de aves de corral

15

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

0210

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

– Carne de la especie porcina

0210 12

– – Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos

– – – De animales de la especie porcina doméstica

0210 12 90 00

– – – Los demás

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

0210 19

– – Los demás

– – – De animales de la especie porcina doméstica

– – – – Salados o en salmuera

0210 19 50 00

– – – – – Los demás

10

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

– – – – Secos o ahumados

– – – – – Los demás

0210 19 89 00

– – – – – – Los demás

10

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0210 19 90 00

– – – Los demás

10

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

– Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

0210 99

– – Los demás

– – – Carne

0210 99 39 00

– – – – Las demás

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

– – – Despojos

– – – – De animales de la especie porcina doméstica

0210 99 49 00

– – – – – Los demás

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

– – – – De la especie bovina

0210 99 59 00

– – – – – Los demás

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

– – – – Los demás

– – – – – Hígados de aves

0210 99 79 00

– – – – – – Los demás

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

0210 99 80 00

– – – – – Los demás

20

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0210 99 90 00

– – Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

20

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

03

CAPÍTULO 3 - PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

0301

Peces vivos

– Los demás peces vivos

0301 93 00 00

– – Carpas

8

3

0301 99

– – Los demás

– – – De agua dulce

– – – – Los demás

– – – – – Del orden Acipenseriformes

0301 99 19 11

– – – – – – Peces recién nacidos (alevines) de peso inferior o igual a 100 g

8

3

0301 99 19 12

– – – – – – Esturión ruso (Acipenser gueldenstaedtii)

8

3

0301 99 19 13

– – – – – – Esturión estrellado (Acipenser stellatus)

8

3

0301 99 19 19

– – – – – – Los demás

8

3

0301 99 80

– – – De mar

0301 99 80 10

– – – – Rodaballo (Scotphthalmus maeoticus, Psetta maxima)

8

3

0302

Pescado fresco o refrigerado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)

0302 61

– – Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)

0302 61 80 00

– – – Espadines (Sprattus sprattus)

4

3

0302 69

– – Los demás

– – – De agua dulce

0301 69 11 00

– – – – Carpas

8

3

0303

Pescado congelado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)

0303 21

– – Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)

0303 21 10 00

– – – De las especies Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster

4

3

0305

Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

0305 30 30 00

– – De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), de salmones del Atlántico (Salmo salar) y de salmones del Danubio (Hucho hucho), salados o en salmuera

5

3

0305 30 50 00

– – De fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides), salados o en salmuera

8

3

0305 30 90

– – Los demás

0305 30 90 90

– – – Los demás

4

3

0305 59

– – Los demás

0305 59 50 00

– – – Anchoas (Engraulis spp.)

5

3

– Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera

0305 61 00 00

– – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

6

3

0305 63 00 00

– – Anchoas (Engraulis spp.)

5

3

0306

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana

0306 19

– – Los demás, incluidos la harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana

0306 19 90 00

– – – Los demás

4

3

0307

Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, (excepto los crustáceos y moluscos), vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos), aptos para la alimentación humana

– Mejillones (Mytilus spp. y Perna spp.):

0307 31

– – Vivos, frescos o refrigerados

0307 31 10 00

– – – Mytilus spp.

4

3

0307 60 00 00

– Caracoles (excepto los de mar)

8

3

0307 99

– – Los demás

– – – Congelados

0307 99 18 00

– – – – Los demás invertebrados acuáticos

4

3

0307 99 90 00

– – – – Los demás

4

3

04

CAPÍTULO 4 - LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

0401

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

0401 30

– Con un contenido de materias grasas superior al 6 % en peso

– – Inferior o igual al 21 %

0401 30 11 00

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0401 30 19 00

– – – Las demás

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

– – Superior al 21 % pero inferior o igual al 45 %

0401 30 31 00

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0401 30 39 00

– – – Las demás

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0402

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

0402 10

– En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso

– – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante

0402 10 11 00

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0402 10 19 00

– – – Las demás

10

40 % de reducción en 2025

50 % de reducción en 2026

60 % de reducción en 2027

70 % de reducción en 2028

– – Las demás

0402 10 91 00

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0402 10 99 00

– – – Las demás

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

– En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso

0402 21

– – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante

– – – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 27 % en peso

0402 21 11 00

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

– – – – Las demás

0402 21 17 00

– – – – – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 11 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0402 21 19 00

– – – – – Con un contenido de materias grasas superior al 11 % pero inferior o igual al 27 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

– – – Con un contenido de materias grasas superior al 27 % en peso

0402 21 91 00

– – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0402 21 99 00

– – – – Las demás

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

– Las demás

0402 91

– – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante

– – – Con un contenido de materias grasas superior al 10 % pero inferior o igual al 45 % en peso

0402 91 51 00

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0402 91 59 00

– – – – Las demás

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

– – – Con un contenido de materias grasas superior al 45 % en peso

0402 91 91 00

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0402 91 99 00

– – – – Las demás

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0402 99

– – Las demás

– – – Con un contenido de materias grasas superior al 45 % en peso

0402 99 91 00

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0403

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao

0403 10

– Yogur

– – Sin aromatizar y sin frutas u otros frutos ni cacao

– – – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante y con un contenido de materias grasas

0403 10 13 00

– – – – Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

– – – Los demás, con un contenido de materias grasas

0403 10 31 00

– – – – Inferior o igual al 3 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

– – Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao

– – – Los demás con un contenido de materias grasas de leche

0403 10 91 00

– – – – Inferior o igual al 3 % en peso

10

60 % de reducción en 2025

70 % de reducción en 2026

80 % de reducción en 2027

90 % de reducción en 2028

0403 10 93 00

– – – – Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 % en peso

10

60 % de reducción en 2025

70 % de reducción en 2026

80 % de reducción en 2027

90 % de reducción en 2028

0403 90

– Los demás

– – Sin aromatizar y sin frutas u otros frutos ni cacao

– – – Los demás

– – – – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante y con un contenido de materias grasas

0403 90 51 00

– – – – – Inferior o igual al 3 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

– – – – Los demás, con un contenido de materias grasas

0403 90 61 00

– – – – – Inferior o igual al 3 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

– – Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao

– – – Los demás, con un contenido de materias grasas de la leche

0403 90 91 00

– – – – Inferior o igual al 3 % en peso

10

60 % de reducción en 2025

70 % de reducción en 2026

80 % de reducción en 2027

90 % de reducción en 2028

0403 90 93 00

– – – – Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 % en peso

10

60 % de reducción en 2025

70 % de reducción en 2026

80 % de reducción en 2027

90 % de reducción en 2028

0403 90 99 00

– – – – Superior al 6 % en peso

10

60 % de reducción en 2025

70 % de reducción en 2026

80 % de reducción en 2027

90 % de reducción en 2028

0404

Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados o incluidos en otra parte

0404 10

– Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado, o con adición de azúcar u otro edulcorante

– – En polvo, gránulos o demás formas sólidas

– – – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante y con un contenido de proteínas (contenido de nitrógeno × 6,38)

– – – – Inferior o igual al 15 % y con un contenido de materias grasas

0404 10 02 00

– – – – – Inferior o igual al 1,5 % en peso

10

60 % de reducción en 2025

70 % de reducción en 2026

80 % de reducción en 2027

90 % de reducción en 2028

0404 10 04 00

– – – – – Superior al 1,5 %, pero inferior o igual al 27 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0404 90

– Los demás

– – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante y con un contenido de materias grasas

0404 90 21 00

– – – Inferior o igual al 1,5 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0404 90 23 00

– – – Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

– – Los demás, con un contenido de materias grasas

0404 90 83 00

– – – Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0405

Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar

0405 10

– Mantequilla (manteca)

– – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 85 % en peso

– – – Mantequilla natural

0405 10 11 00

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 1 kg

7

3

0405 10 19 00

– – – – Las demás

7

3

0405 10 30 00

– – – Mantequilla recombinada

8

3

0405 20

– Pastas lácteas para untar

0405 20 30 00

– – Con un contenido de materias grasas superior o igual al 60 % pero inferior o igual al 75 % en peso

8

3

0405 90

– Las demás

0405 90 10 00

– – Con un contenido de materias grasas superior o igual al 99,3 % en peso, y de agua inferior o igual al 0,5 % en peso

7

3

0406

Quesos y requesón

0406 30

– Queso fundido (excepto el rallado o en polvo)

– – Los demás

– – – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 36 % en peso y de materias grasas en la materia seca

0406 30 31 00

– – – – Inferior o igual al 48 % en peso

5

3

0406 30 39 00

– – – – Superior al 48 %

5

3

0408

Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

– Yemas de huevo

0408 11

– – Secas

0408 11 80 00

– – – Las demás

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

05

CAPÍTULO 5 - LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

0504 00 00 00

Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

4

3

0506

Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias

0506 90 00 00

– Los demás

4

3

0511

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana

0511 99

– – Los demás

– – – Esponjas naturales de origen animal

0511 99 31 00

– – – – En bruto

4

3

II

SECCIÓN II - PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

06

CAPÍTULO 6 - PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA

0602

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios

0602 20

– Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados

0602 20 10 00

– – Plantas de vid, injertadas o con raíces (barbados)

2,5

3

07

CAPÍTULO 7 - HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

0702 00 00 00

Tomates frescos o refrigerados

5

50 % de reducción en 3 años

0703

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

0703 10

– Cebollas y chalotes

– – Cebollas

0703 10 19 00

– – – Las demás

5

50 % de reducción en 3 años

0704

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados

0704 10 00 00

– Coliflores y brécoles («broccoli»)

5

50 % de reducción en 3 años

0704 90

– Los demás

0704 90 10 00

– – Coles blancas y rojas (lombardas)

10

50 % de reducción en 5 años

0706

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados

0706 10 00 00

– Zanahorias y nabos

10

50 % de reducción en 3 años

0707 00

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados

0707 00 05 00

– Pepinos

5

50 % de reducción en 3 años

0709

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas

0709 30 00 00

– Berenjenas

10

50 % de reducción en 3 años

– Hongos y trufas

0709 51 00 00

– – Hongos del género Agaricus

10

50 % de reducción en 3 años

0709 60

– Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta

0709 60 10 00

– – Pimientos dulces

10

50 % de reducción en 3 años

0709 90

– Las demás

0709 90 10 00

– – Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia] (Cichorium spp.)

5

50 % de reducción en 3 años

0710

Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas

– Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas

0710 21 00 00

– – Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)

5

50 % de reducción en 3 años

0710 22 00 00

– – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)

5

50 % de reducción en 3 años

0710 40 00 00

– Maíz dulce

16

50 % de reducción en 3 años

0710 80

– Las demás hortalizas

0710 80 95 00

– – Las demás

7,5

50 % de reducción en 3 años

0710 90 00 00

– Mezclas de hortalizas

5

50 % de reducción en 3 años

0711

Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato

– Hongos y trufas

0711 51 00 00

– – Hongos del género Agaricus

16

50 % de reducción en 3 años

0712

Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

0712 20 00 00

– Cebollas

7,5

50 % de reducción en 3 años

0712 90

– Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas

0712 90 90 00

– – Las demás

10

50 % de reducción en 3 años

0806

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas

0806 10

– Frescas

0806 10 10 00

– – De mesa

5

50 % de reducción en 3 años

0808

Manzanas, peras y membrillos, frescos

0808 10

– Manzanas

0808 10 80

– – Las demás

0808 10 80 90

– – – – Del 1 de abril al 30 de noviembre

5

50 % de reducción en 3 años

0808 20

– Peras y membrillos

– – Peras

0808 20 50

– – – Las demás

0808 20 50 90

– – – – Del 1 de abril al 30 de noviembre

5

50 % de reducción en 3 años

0809

Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos

0809 10 00 00

– Albaricoques (damascos, chabacanos)

4

50 % de reducción en 3 años

0809 20

– Cerezas

0809 20 05 00

– – Guindas (Prunus cerasus)

4

50 % de reducción en 3 años

0809 20 95 00

– – Las demás

4

50 % de reducción en 3 años

0809 30

– Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas

0809 30 90 00

– – Las demás

4

50 % de reducción en 3 años

0809 40

– Ciruelas y endrinas

0809 40 05 00

– – Ciruelas

4

50 % de reducción en 3 años

0810

Las demás frutas u otros frutos, frescos

0810 10 00 00

– Fresas (frutillas)

8,5

50 % de reducción en 3 años

0810 90

– Los demás

0810 90 95 00

– – Los demás

5

50 % de reducción en 3 años

0811

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

0811 90

– Los demás

– – Los demás

– – – Cerezas

0811 90 75 00

– – – – Guindas (Prunus cerasus)

5

50 % de reducción en 3 años

0812

Frutas u otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato

0812 10 00 00

– Cerezas

16

50 % de reducción en 3 años

0812 90

– Los demás

0812 90 10 00

– – Albaricoques (damascos, chabacanos)

16

50 % de reducción en 3 años

0813

Frutas y otros frutos, secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806); mezclas de frutas u otros frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo

0813 30 00 00

– Manzanas

16

50 % de reducción en 3 años

0813 50

– Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo

11

CAPÍTULO 11 - PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO

1101 00

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

– De trigo

1105

Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa)

1105 10 00 00

– Harina, sémola y polvo

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1105 20 00 00

– Copos, gránulos y pellets

20

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

1108

Almidón y fécula; inulina

– Almidón y fécula

1108 11 00 00

– – Almidón de trigo

15

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1108 12 00 00

– – Almidón de maíz

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1108 13 00 00

– – Fécula de patata (papa)

15

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1108 14 00 00

– – Fécula de mandioca (yuca)

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1108 19

– – Los demás almidones y féculas

1108 19 10 00

– – – Almidón de arroz

15

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

12

CAPÍTULO 12 - SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE

1206 00

Semilla de girasol, incluso quebrantada

– Las demás

1206 00 99 00

– – Las demás

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1208

Harina de semillas o de frutos oleaginosos (excepto la harina de mostaza)

1208 10 00 00

– De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1209

Semillas, frutos y esporas, para siembra

1209 10 00 00

– Semilla de remolacha azucarera

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1210

Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets; lupulino

1210 10 00 00

– Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en pellets

16

3

1210 20

– Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets; lupulino

1210 20 10 00

– – Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets, enriquecidos con lupulino; lupulino

14

3

1210 20 90 00

– – Los demás

16

3

1212

Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales, incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte

– Los demás

1212 91

– – Remolacha azucarera

1212 91 20 00

– – – Seca incluso pulverizada

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1212 91 80 00

– – – Las demás

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

13

CAPÍTULO 13 - GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES

1302

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados

– Jugos y extractos vegetales

1302 13 00 00

– – De lúpulo

10

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

III

SECCIÓN III - GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

15

CAPÍTULO 15 - GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

1507

Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1507 10

– Aceite en bruto, incluso desgomado

1507 10 10 00

– – Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1507 10 90 00

– – Los demás

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1507 90

– Los demás

1507 90 10 00

– – Que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1507 90 90 00

– – Los demás

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1512

Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

– Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones

1512 11

– – Aceite en bruto

1512 11 10 00

– – – Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

8

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1517

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo (excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516)

1517 10

– Margarina (excepto la margarina líquida)

1517 10 10 00

– – Con un contenido de materias grasas de la leche superior al 10 % pero inferior o igual al 15 % en peso

10

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

1517 10 90 00

– – Las demás

10

32,5 % de reducción en 2025

35 % de reducción en 2026

37,5 % de reducción en 2027

40 % de reducción en 2028

1517 90

– Las demás

1517 90 10 00

– – Con un contenido de materias grasas de la leche superior al 10 % pero inferior o igual al 15 % en peso

15

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

– – Las demás

1517 90 91 00

– – – Aceites vegetales fijos, fluidos, simplemente mezclados

15

32,5 % de reducción en 2025

35 % de reducción en 2026

37,5 % de reducción en 2027

40 % de reducción en 2028

1517 90 93 00

– – – Mezclas o preparaciones culinarias para desmoldeo

15

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

1517 90 99

– – – Las demás

– – – – Las demás

1517 90 99 91

– – – – – Grasas de pastelería y grasas especializadas, por ejemplo, sucedáneos de manteca de cacao (CBS), equivalentes de manteca de cacao (CBE), reemplazos de manteca de cacao (CBR), mezclas de grasas vegetales (aceites, incluso hidrogenados), destinadas a la alimentación

5

32,5 % de reducción en 2025

35 % de reducción en 2026

37,5 % de reducción en 2027

40 % de reducción en 2028

1517 90 99 99

– – – – – Las demás

15

32,5 % de reducción en 2025

35 % de reducción en 2026

37,5 % de reducción en 2027

40 % de reducción en 2028

1522 00

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales

– Residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales

– – Los demás

1522 00 91 00

– – – Borras o heces de aceites, pastas de neutralización (soap-stocks)

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1522 00 99 00

– – – Los demás

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

IV

SECCIÓN IV - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

16

CAPÍTULO 16 - PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

1601 00

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos

– Los demás

1601 00 91 00

– – Embutidos, secos o para untar, sin cocer

7,5

3

1601 00 99 00

– – Los demás

7,5

3

1602

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre

1602 10 00 00

– Preparaciones homogeneizadas

12

3

1602 20

– De hígado de cualquier animal

– – De ganso o de pato

1602 20 19 00

– – – Las demás

5

3

1602 20 90 00

– – Las demás

10

3

– De aves de la partida 0105

1602 32

– – De gallo o gallina

– – – Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso

1602 32 11 00

– – – – Sin cocer

7,5

3

1602 32 19 00

– – – – Las demás

7,5

3

1602 39

– – Las demás

– De la especie porcina

1602 49

– – Las demás, incluidas las mezclas

– – – De la especie porcina doméstica

– – – – Con un contenido de carne o despojos de cualquier clase superior o igual al 80 % en peso, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen

1602 49 11 00

– – – – – Chuleteros (excepto los espinazos) y sus trozos, incluidas las mezclas de chuleteros y piernas

5

3

1602 49 13 00

– – – – – Espinazos y sus trozos, incluidas las mezclas de espinazos y paletas

5

3

1602 49 19 00

– – – – – Las demás

5

3

1602 49 50 00

– – – – Con un contenido de carne o despojos de cualquier clase inferior al 40 % en peso, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen

5

3

1602 90

– Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal

1602 90 10 00

– – Preparaciones de sangre de cualquier animal

5

3

1604

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

– Pescado entero o en trozos (excepto el pescado picado)

1604 11 00 00

– – Salmones

2,5

3

1604 12

– – Arenques

– – – Los demás

1604 12 91 00

– – – – En envases herméticamente cerrados

2,5

3

1604 12 99 00

– – – – Los demás

2,5

3

1604 13

– – Sardinas, sardinelas y espadines

– – – Sardinas

1604 13 11 00

– – – – En aceite de oliva

8

3

1604 14

– – Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.)

– – – Atunes y listados

1604 14 11 00

– – – – En aceite vegetal

3,5

3

– – – – Los demás

1604 14 16 00

– – – – – Filetes llamados lomos

5,6

3

1604 14 18 00

– – – – – Los demás

3,5

3

1604 15

– – Caballas

– – – De las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus

1604 15 11

– – – – Filetes

1604 15 11 20

– – – – – De la especie Scomber japonicus

8

3

1604 15 19

– – – – Los demás

1604 15 19 20

– – – – – De la especie Scomber japonicus

8

3

1604 16 00 00

– – Anchoas

5

3

1604 19

– – Los demás

– – – Pescados del género Euthynnus [excepto los listados (EuthynnusKatsuwonuspelamis)]

1604 19 39 00

– – – – Los demás

5

3

– – – Los demás

1604 19 91

– – – – Filetes crudos, simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), incluso precocinados en aceite, congelados

1604 19 91 90

– – – – – Los demás

2,5

3

– – – – Los demás

1604 19 98

– – – – – Los demás

1604 19 98 90

– – – – – – Los demás

2,5

3

1604 20

– Las demás preparaciones y conservas de pescado

1604 20 05 00

– – Preparaciones de surimi

2,5

3

1604 30

– Caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

1604 30 90 00

– – Sucedáneos del caviar

5

3

1605

Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados

1605 40 00 00

– Los demás crustáceos

8

3

1605 90

– Los demás

– – Moluscos

– – – Mejillones (Mytilus spp. y Perna spp.):

1605 90 11 00

– – – – En envases herméticamente cerrados

4

3

1605 90 19 00

– – – – Los demás

4

3

1605 90 30 00

– – – Los demás

4

3

1605 90 90 00

– – Los demás invertebrados acuáticos

8

3

17

CAPÍTULO 17 - AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA

1701

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido

– Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante

1701 11

– – De caña

1701 11 10 00

– – – Que se destine al refinado

50

CA_Azúcar (100 000 t expresadas en peso neto)

1701 11 90 00

– – – Los demás

50

CA_Azúcar (100 000 t expresadas en peso neto)

1701 12

– – De remolacha

1701 12 10 00

– – – Que se destine al refinado

50

CA_Azúcar (100 000 t expresadas en peso neto)

1701 12 90 00

– – – Los demás

50

CA_Azúcar (100 000 t expresadas en peso neto)

– Los demás

1701 91 00 00

– – Con adición de aromatizante o colorante

50

CA_Azúcar (100 000 t expresadas en peso neto)

1701 99

– – Los demás

1701 99 10 00

– – – Azúcar blanco

50

CA_Azúcar (100 000 t expresadas en peso neto)

1701 99 90 00

– – – Los demás

50

CA_Azúcar (100 000 t expresadas en peso neto)

1702

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados

– Lactosa y jarabe de lactosa

1702 11 00 00

– – Con un contenido de lactosa superior o igual al 99 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1702 19 00 00

– – Los demás

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1702 30

– Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco inferior al 20 % en peso

– – Los demás

– – – Con un contenido de glucosa, en estado seco, superior o igual al 99 % en peso

1702 30 51 00

– – – – En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1702 30 59 00

– – – – Los demás

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

– – – Los demás

1702 30 99 00

– – – – Los demás

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1702 40

– Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco, superior o igual al 20 % pero inferior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido

1702 40 90 00

– – Los demás

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1702 60

– Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco, superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido

1702 60 95 00

– – Los demás

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1702 90

– Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso

– – Azúcar y melaza, caramelizados

1702 90 71 00

– – – Con un contenido de sacarosa, en estado seco, superior o igual al 50 % en peso

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

– – – Los demás

1702 90 79 00

– – – – Los demás

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1702 90 99 00

– – Los demás

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1704

Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco

1704 90

– Los demás

– – Los demás

– – – – Los demás

1704 90 99 00

– – – – – Los demás

10

0 para un contenido de azúcar

< 70 %;

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

18

CAPÍTULO 18 - CACAO Y SUS PREPARACIONES

1806

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

1806 10

– Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

1806 10 30 00

– – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 65 % pero inferior al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

4

3

1806 10 90 00

– – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

4

3

1806 20

– Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg

– – Las demás

1806 20 70 00

– – – Preparaciones llamadas chocolate milk crumb

7,5

3

1806 20 95 00

– – – Las demás

7,5

0 para un contenido de azúcar < 70 %; 3 para un contenido de azúcar ≥ 70 %

19

CAPÍTULO 19 - PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA

1901

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte

1901 90

– Los demás

– – Los demás

1901 90 99 00

– – – Los demás

10

0 para un contenido de azúcar < 70 %; 22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028 para un contenido de azúcar ≥ 70 %

1902 19

– – Las demás

1904

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte

1904 30 00 00

– Trigo bulgur

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

20

CAPÍTULO 20 - PREPARACIONES DE HORTALIZAS, DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS

2002

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)

2002 10

– Tomates enteros o en trozos

2002 10 10 00

– – Pelados

8

22,5 % de reducción en 2025

2002 10 90 00

– – Los demás

8

25 % de reducción en 2026

2002 90

– Los demás

– – Con un contenido de materia seca inferior al 12 % en peso

2002 90 11 00

– – – En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg

12

22,5 % de reducción en 2025

2002 90 19 00

– – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

12

25 % de reducción en 2026

– – Con un contenido de materia seca superior al 30 % en peso

2002 90 99 00

– – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

12

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2003

Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)

2003 10

– Hongos del género Agaricus

2003 10 20 00

– – Conservados provisionalmente, cocidos completamente

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2004

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas (excepto los productos de la partida 2006)

2004 10

– Patatas (papas)

– – Las demás

2004 10 99

– – – Las demás

2004 10 99 90

– – – – Las demás

7,5

3

2005

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar (excepto los productos de la partida 2006)

2005 20

– Patatas (papas)

– – Las demás

2005 20 20 00

– – – En rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato

6

3

2005 40 00 00

– Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)

12

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

2009

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

2009 49

– – Los demás

– – – De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67

– – – – Los demás

2009 49 99 90

– – – – – Los demás

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

21

CAPÍTULO 21 - PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS

2101

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados

– Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café

2101 12

– – Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café

2101 12 98 00

– – – Las demás

10

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

2101 20

– Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate

– – Preparaciones

2101 20 98 00

– – – Los demás

10

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

2104

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

2104 20 00 00

– Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

10

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

2106

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte

2106 10

– Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas

2106 10 20 00

– – Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5 % en peso; sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso

4

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2106 90

– Las demás

– – Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos

– – – Los demás

2106 90 59 00

– – – – Los demás

10

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

22

CAPÍTULO 22 - BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE

2207

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

2207 10 00

– Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol

2207 10 00 10

– – Para uso médico y de fabricación de productos farmacéuticos

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2207 10 00 90

– – Los demás

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2207 20 00 00

– Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

23

CAPÍTULO 23 - RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

2305 00 00 00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuete (cacahuate, maní), incluso molidos o en pellets

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2306

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets (excepto los de las partidas 2304 o 2305)

2306 10 00 00

– De semillas de algodón

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2306 20 00 00

– De semillas de lino

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2306 30 00 00

– De semillas de girasol

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

– De semillas de nabo (de nabina) o de colza

2306 41 00 00

– – Con bajo contenido de ácido erúcico

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2306 49 00 00

– – Los demás

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2306 50 00 00

– De coco o de copra

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2306 60 00 00

– De nuez o de almendra de palma

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2309

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales

2309 90

– Las demás

– – Los demás

– – – Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina, de las subpartidas 1702 30 51 00 a 1702 30 99 00, 1702 40 90 00, 1702 90 50 00 y 2106 90 55 00 o productos lácteos

– – – – Que contengan almidón, fécula, glucosa, maltodextrina o jarabes de glucosa o maltodextrina

– – – – – Sin almidón ni fécula o con un contenido de estas materias inferior o igual al 10 % en peso

2309 90 31 00

– – – – – – Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso

5

3

– – – – – Con un contenido de almidón o de fécula superior al 10 % pero inferior o igual al 30 % en peso

2309 90 41 00

– – – – – – Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso

5

3

– – – – – Con un contenido de almidón o de fécula superior al 30 % en peso

2309 90 51 00

– – – – – – Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso

5

3




Lista arancelaria de la UE

A efectos del artículo 29, la Unión eliminará totalmente los derechos de aduana sobre todas las mercancías originarias de Ucrania, excepto las siguientes:

NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo base

Categoría de escalonamiento

02

CAPÍTULO 2 - CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

0201

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

0201 10 00

– En canales o medias canales

12,8 + 176,8 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000 t expresadas en peso neto)

0201 20

– Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

0201 20 20

– – Cuartos llamados «compensados»

12,8 + 176,8 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000 t expresadas en peso neto)

0201 20 30

– – Cuartos delanteros, unidos o separados

12,8 + 141,4 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000 t expresadas en peso neto)

0201 20 50

– – Cuartos traseros, unidos o separados

12,8 + 212,2 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000 t expresadas en peso neto)

0201 20 90

– – Los demás

12,8 + 265,2 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000 t expresadas en peso neto)

0201 30 00

– Deshuesada

12,8 + 303,4 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000 t expresadas en peso neto)

0202

Carne de animales de la especie bovina, congelada

0202 10 00

– En canales o medias canales

12,8 + 176,8 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000 t expresadas en peso neto)

0202 20

– Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

0202 20 10

– – Cuartos llamados «compensados»

12,8 + 176,8 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000 t expresadas en peso neto)

0202 20 30

– – Cuartos delanteros unidos o separados

12,8 + 141,4 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000 t expresadas en peso neto)

0202 20 50

– – Cuartos traseros unidos o separados

12,8 + 221,1 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000 t expresadas en peso neto)

0202 20 90

– – Los demás

12,8 + 265,3 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000 t expresadas en peso neto)

0202 30

– Deshuesada

0202 30 10

– – Cuartos delanteros enteros o cortados en cinco trozos como máximo, presentándose cada cuarto delantero en un solo bloque de congelación, cuartos llamados «compensados» presentados en dos bloques de congelación que contengan, uno, el cuarto delantero completo o cortado en cinco trozos como máximo y, el otro, el cuarto trasero en un solo trozo (excepto el solomillo)

12,8 + 221,1 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000 t expresadas en peso neto)

0202 30 50

– – Cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho, llamados «australianos»

12,8 + 221,1 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000 t expresadas en peso neto)

0202 30 90

– – Las demás

12,8 + 304,1 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000 t expresadas en peso neto)

0203

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

– Fresca o refrigerada

0203 11

– – En canales o medias canales

0203 11 10

– – – De animales de la especie porcina doméstica

53,6 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000 t expresadas en peso neto)

0203 12

– – Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

– – – De animales de la especie porcina doméstica

0203 12 11

– – – – Piernas y trozos de pierna

77,8 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000 t expresadas en peso neto)

0203 12 19

– – – – Paletas y trozos de paleta

60,1 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000 t expresadas en peso neto)

0203 19

– – Las demás

– – – De animales de la especie porcina doméstica

0203 19 11

– – – – Partes delanteras y trozos de partes delanteras

60,1 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000 t expresadas en peso neto)

0203 19 13

– – – – Chuleteros y trozos de chuletero

86,9 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000 t expresadas en peso neto)

0203 19 15

– – – – Panceta y trozos de panceta

46,7 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000 t expresadas en peso neto)

– – – – Las demás

0203 19 55

– – – – – Deshuesadas

86,9 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000 t expresadas en peso neto)

0203 19 59

– – – – – Las demás

86,9 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000 t expresadas en peso neto)

– Congelada

0203 21

– – En canales o medias canales

0203 21 10

– – – De animales de la especie porcina doméstica

53,6 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000 t expresadas en peso neto)

0203 22

– – Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

– – – De animales de la especie porcina doméstica

0203 22 11

– – – – Piernas y trozos de pierna

77,8 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000 t expresadas en peso neto)

0203 22 19

– – – – Paletas y trozos de paleta

60,1 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000 t expresadas en peso neto)

0203 29

– – Las demás

– – – De animales de la especie porcina doméstica

0203 29 11

– – – – Partes delanteras y trozos de partes delanteras

60,1 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000 t expresadas en peso neto)

0203 29 13

– – – – Chuleteros y trozos de chuletero

86,9 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000 t expresadas en peso neto)

0203 29 15

– – – – Panceta y trozos de panceta

46,7 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000 t expresadas en peso neto)

– – – – Las demás

0203 29 55

– – – – – Deshuesadas

86,9 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000 t expresadas en peso neto)

0203 29 59

– – – – – Las demás

86,9 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000 t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000 t expresadas en peso neto)

0204

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

0204 22

– – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

0204 22 50

– – – Parte trasera de la canal o cuarto trasero

12,8 + 222,7 EUR/100 kg/neto

CA_Ovino (2 250 t expresadas en peso neto)

0204 22 90

– – – Los demás

12,8 + 222,7 EUR/100 kg/neto

CA_Ovino (2 250 t expresadas en peso neto)

0204 23 00

– – Deshuesadas

12,8 + 311,8 EUR/100 kg/neto

CA_Ovino (2 250 t expresadas en peso neto)

0204 42

– – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

0204 42 30

– – – Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada

12,8 + 141,7 EUR/100 kg/neto

CA_Ovino (2 250 t expresadas en peso neto)

0204 42 50

– – – Parte trasera de la canal o cuarto trasero

12,8 + 167,5 EUR/100 kg/neto

CA_Ovino (2 250 t expresadas en peso neto)

0204 42 90

– – – Los demás

12,8 + 167,5 EUR/100 kg/neto

CA_Ovino (2 250 t expresadas en peso neto)

0204 43

– – Deshuesadas

0204 43 10

– – – De cordero

12,8 + 234,5 EUR/100 kg/neto

CA_Ovino (2 250 t expresadas en peso neto)

0204 43 90

– – – Las demás

12,8 + 234,5 EUR/100 kg/neto

CA_Ovino (2 250 t expresadas en peso neto)

0207

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados

– De aves de la especie Gallus domesticus

0207 11

– – Sin trocear, frescos o refrigerados

0207 11 30

– – – Desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %»

29,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 11 90

– – – Desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo

32,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 12

– – Sin trocear, congelados

0207 12 10

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %»

29,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto) + CA Aves adicional (26 650 t expresadas en peso neto)

0207 12 90

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo

32,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto) + CA Aves adicional (26 650 t expresadas en peso neto)

0207 13

– – Trozos y despojos, frescos o refrigerados

– – – Trozos

0207 13 10

– – – – Deshuesados

102,4 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – – Sin deshuesar

0207 13 20

– – – – – Mitades o cuartos

35,8 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 13 30

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

26,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 13 50

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

60,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 13 60

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

46,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 13 70

– – – – – Los demás

100,8 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – Despojos

0207 13 99

– – – – Los demás

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 14

– – Trozos y despojos, congelados

– – – Trozos

0207 14 10

– – – – Deshuesados

102,4 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – – Sin deshuesar

0207 14 20

– – – – – Mitades o cuartos

35,8 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 14 30

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

26,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 14 50

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

60,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 14 60

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

46,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 14 70

– – – – – Los demás

100,8 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – Despojos

0207 14 99

– – – – Los demás

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– De pavo (gallipavo)

0207 24

– – Sin trocear, frescos o refrigerados

0207 24 10

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %»

34 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 24 90

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo

37,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 25

– – Sin trocear, congelados

0207 25 10

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %»

34 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 25 90

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo

37,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 26

– – Trozos y despojos, frescos o refrigerados

– – – Trozos

0207 26 10

– – – – Deshuesados

85,1 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – – Sin deshuesar

0207 26 20

– – – – – Mitades o cuartos

41 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 26 30

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

26,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 26 50

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

67,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

0207 26 60

– – – – – – Muslos y trozos de muslo

25,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 26 70

– – – – – – Los demás

46 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 26 80

– – – – – Los demás

83 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – Despojos

0207 26 99

– – – – Los demás

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 27

– – Trozos y despojos, congelados

– – – Trozos

0207 27 10

– – – – Deshuesados

85,1 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – – Sin deshuesar

0207 27 20

– – – – – Mitades o cuartos

41 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 27 30

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

26,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 27 50

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

67,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

0207 27 60

– – – – – – Muslos y trozos de muslo

25,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 27 70

– – – – – – Los demás

46 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 27 80

– – – – – Los demás

83 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – Despojos

0207 27 99

– – – – Los demás

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– De pato

0207 41

– – Sin trocear, frescos o refrigerados

0207 41 30

– – – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %»

46,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 41 80

– – – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo

51,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 42

– – Sin trocear, congelados

0207 42 30

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %»

46,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 42 80

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, las patas, el cuello, el hígado ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo

51,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 44

– – Los demás, frescos o refrigerados

– – – Trozos

0207 44 10

– – – – Deshuesados

128,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – – Sin deshuesar

0207 44 21

– – – – – Mitades o cuartos

56,4 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 44 31

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

26,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 44 41

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 44 51

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

115,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 44 61

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

46,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 44 71

– – – – – Patos semideshuesados

66 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 44 81

– – – – – Los demás

123,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – Despojos

0207 44 99

– – – – Los demás

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 45

– – Los demás, congelados

0207 45 10

– – – – Deshuesados

128,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – – Sin deshuesar

0207 45 21

– – – – – Mitades o cuartos

56,4 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 45 31

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

26,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 45 41

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 45 51

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

115,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 45 61

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

46,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 45 71

– – – – – Patos semideshuesados

66 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 45 81

– – – – – Los demás

123,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – Despojos

0207 45 99

– – – – Los demás

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– De ganso

0207 51

– – Sin trocear, frescos o refrigerados

0207 51 10

– – – – Desplumados, sangrados, sin eviscerar, con la cabeza y las patas, llamados «gansos 82 %»

45,1 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 51 90

– – – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo

48,1 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 52

– – Sin trocear, congelados

0207 52 90

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo

48,1 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 54

– – Los demás, frescos o refrigerados

– – – Trozos

0207 54 10

– – – – Deshuesados

110,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – – Sin deshuesar

0207 54 21

– – – – – Mitades o cuartos

52,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 54 31

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

26,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 54 41

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 54 51

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

86,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 54 61

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

69,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 54 71

– – – – – Gansos semideshuesados

66 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 54 81

– – – – – Los demás

123,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – Despojos

0207 54 99

– – – – Los demás

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 55

– – – – Los demás, congelados

– – – Trozos

0207 55 10

– – – – Deshuesados

110,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – – Sin deshuesar

0207 55 21

– – – – – Mitades o cuartos

52,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 55 31

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

26,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 55 41

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 55 51

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

86,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 55 61

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

69,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 55 81

– – – – – Los demás

123,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – Despojos

0207 55 99

– – – – Los demás

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 60

– De pintada

0207 60 05

– – Sin trocear, frescos, refrigerados o congelados

49,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 60 10

– – – – Deshuesados

128,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto) 

– – – – Sin deshuesar

ex 0207 60 21

– – – – – Mitades o cuartos de pintada

54,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 60 31

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

26,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 60 41

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 60 51

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

115,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 60 61

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

46,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0207 60 81

– – – – – Los demás

123,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

– – – Despojos

0207 60 99

– – – – Los demás

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

0210

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

0210 99

– – Los demás

– – – Carne

0210 99 39

– – – – Las demás

130 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

04

CAPÍTULO 4 - LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

0401

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

0401 10

– Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1 % en peso

0401 10 10

– – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

13,8 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

0401 10 90

– – Las demás

12,9 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

0401 20

– Con un contenido de materias grasas superior al 1 % pero inferior o igual al 6 % en peso

– –Inferior o igual al 3 %

0401 20 11

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

18,8 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

0401 20 19

– – – Las demás

17,9 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

– – Superior al 3 %

0401 20 91

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

22,7 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

0401 20 99

– – – Las demás

21,8 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

0401 40

– Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 % en peso

0401 40 10

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

57,5 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

0401 40 90

– – – Las demás

56,6 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

0401 50

– Con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso

– – Inferior o igual al 21 %

0401 50 10

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

57,5 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

0401 50 90

– – – Las demás

56,6 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

– – Superior al 21 % pero inferior o igual al 45 %

0401 50 31

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

110 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

0401 50 39

– – – Las demás

109,1 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

– – Superior al 45 %

0401 50 91

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

183,7 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

0401 50 99

– – – Las demás

182,8 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

0402

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

0402 10

– En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso

– – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante

0402 10 11

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

125,4 EUR/100 kg/neto

CA_Leche desnatada en polvo (15 400 t expresadas en peso neto)

0402 10 19

– – – Las demás

118,8 EUR/100 kg/neto

CA_Leche desnatada en polvo (15 400 t expresadas en peso neto)

– – Las demás

0402 10 91

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

1,19 EUR/kg + 27,5 EUR/100 kg/neto

CA_Leche desnatada en polvo (15 400 t expresadas en peso neto)

0402 10 99

– – – Las demás

1,19 EUR/kg + 21 EUR/100 kg/neto

CA_Leche desnatada en polvo (15 400 t expresadas en peso neto)

– Las demás

0402 91

– – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante

0402 91 10

– – – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 8 % en peso

34,7 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

0402 91 30

– – – Con un contenido de materias grasas superior al 8 % pero inferior o igual al 10 % en peso

43,4 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

– – – Con un contenido de materias grasas superior al 10 % pero inferior o igual al 45 % en peso

0402 91 51

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

110 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

0402 91 59

– – – – Las demás

109,1 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

– – – Con un contenido de materias grasas superior al 45 % en peso

0402 91 91

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

183,7 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

0402 91 99

– – – – Las demás

182,8 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

0402 99

– – Las demás

0402 99 10

– – – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 9,5 % en peso

57,2 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

– – – Con un contenido de materias grasas superior al 9,5 % pero inferior o igual al 45 % en peso

0402 99 31

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

1,08 EUR/kg + 19,4 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

0402 99 39

– – – – Las demás

1,08 EUR/kg + 18,5 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

– – – Con un contenido de materias grasas superior al 45 % en peso

0402 99 91

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

1,81 EUR/kg + 19,4 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

0402 99 99

– – – – Las demás

1,81 EUR/kg + 18,5 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000 t expresadas en peso neto)

0403

Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao

0403 10

– Yogur

0403 20

– Yogur

– – Con adición de chocolate, especias, café o extracto de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería

0403 20 49

– – – Los demás

7,6 + EA

0 para un contenido de azúcar < 70 % - CA_Productos transformados a base de azúcar (7 500 t expresadas en peso neto) para un contenido de azúcar ≥ 70 %

0405

Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar

0405 10

– Mantequilla (manteca)

– – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 85 % en peso

– – – Mantequilla natural

0405 10 11

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 1 kg

189,6 EUR/100 kg/neto

CA_Mantequilla y productos lácteos para untar (7 000 t expresadas en peso neto)

0405 10 19

– – – – Las demás

189,6 EUR/100 kg/neto

CA_Mantequilla y productos lácteos para untar (7 000 t expresadas en peso neto)

0405 10 30

– – – Mantequilla recombinada

189,6 EUR/100 kg/neto

CA_Mantequilla y productos lácteos para untar (7 000 t expresadas en peso neto)

0405 10 50

– – – Mantequilla de lactosuero

189,6 EUR/100 kg/neto

CA_Mantequilla y productos lácteos para untar (7 000 t expresadas en peso neto)

0405 10 90

– – Las demás

231,3 EUR/100 kg/neto

CA_Mantequilla y productos lácteos para untar (7 000 t expresadas en peso neto)

0405 20

– Pastas lácteas para untar

0405 20 10

– – Con un contenido de materias grasas superior o igual al 39 % pero inferior al 60 % en peso

9 + EA

CA_Mantequilla transformada (375 t)

0405 20 30

– – Con un contenido de materias grasas superior o igual al 60 % pero inferior o igual al 75 % en peso

9 + EA

CA_Mantequilla transformada (375 t)

0405 20 90

– – Con un contenido de materias grasas superior al 75 % pero inferior al 80 % en peso

189,6 EUR/100 kg/neto

CA_Mantequilla y productos lácteos para untar (7 000 t expresadas en peso neto)

0405 90

– Las demás

0405 90 10

– – Con un contenido de materias grasas superior o igual al 99,3 % en peso, y de agua inferior o igual al 0,5 % en peso

231,3 EUR/100 kg/neto

CA_Mantequilla y productos lácteos para untar (7 000 t expresadas en peso neto)

0405 90 90

– – Las demás

231,3 EUR/100 kg/neto

CA_Mantequilla y productos lácteos para untar (7 000 t expresadas en peso neto)

0407

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos

– Los demás huevos frescos

0407 21 00

– – De gallina de la especie Gallus domesticus

30,4 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000 t expresadas en equivalente de huevos con cascarón) + CA Huevos adicional (9 000 t expresadas en peso neto)

0407 29

– – Los demás

0407 29 10

– – – De aves de corral, distintos de los de las aves de la especie Gallus domesticus

30,4 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000 t expresadas en equivalente de huevos con cascarón) + CA Huevos adicional (9 000 t expresadas en peso neto)

0407 90

– Los demás

0407 90 10

– – – Los demás

30,4 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000 t expresadas en equivalente de huevos con cascarón) + CA Huevos adicional (9 000 t expresadas en peso neto)

0408

Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

– Yemas de huevo

0408 11

– – Secas

0408 11 80

– – – Las demás

142,3 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000 t expresadas en equivalente de huevos con cascarón)

0408 19

– – Las demás

– – – Las demás

0408 19 81

– – – – Líquidas

62 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000 t expresadas en equivalente de huevos con cascarón)

0408 19 89

– – – – Las demás, incluso congeladas

66,3 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000 t expresadas en equivalente de huevos con cascarón)

– Los demás

0408 91

– – Secos

0408 91 80

– – – Los demás

137,4 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000 t expresadas en equivalente de huevos con cascarón)

0408 99

– – Los demás

0408 99 80

– – – Los demás

35,3 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000 t expresadas en equivalente de huevos con cascarón)

0409 00 00

Miel natural

17,3

CA_Miel (35 000 t expresadas en peso neto)

07

CAPÍTULO 7 - HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

0702 00 00

Tomates frescos o refrigerados

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0703

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

0703 20 00

– Ajos

9,6 + 120 EUR/100 kg/neto

CA_Ajos (750 t expresadas en peso neto)

0707 00

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados

0707 00 05

– Pepinos

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0709 90

– Las demás

0709 90 70

– – Calabacines (zapallitos)

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0709 90 80

– – Alcachofas (alcauciles)

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0710

Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas

0710 40 00

– Maíz dulce

5,1 + 9,4 EUR/100 kg/neto

CA_Maíz dulce (2 250 t)

0711

Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato

0711 90

– Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas

– – Hortalizas

0711 90 30

– – – Maíz dulce

5,1 + 9,4 EUR/100 kg/neto

CA_Maíz dulce (2 250 t)

08

CAPÍTULO 8 - FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS

0805

Agrios (cítricos) frescos o secos

0805 10

– Naranjas

0805 10 20

– – Naranjas dulces, frescas

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0805 20

– Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos)

0805 20 10

– – Clementinas

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0805 20 30

– – Monreales y satsumas

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0805 20 50

– – Mandarinas y wilkings

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0805 20 70

– – Tangerinas

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0805 20 90

– – Las demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0805 50

– Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)

0805 50 10

– – Limones (Citrus limon, Citrus limonum)

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0806

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas

0806 10

– Frescas

0806 10 10

– – De mesa

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0808

Manzanas, peras y membrillos, frescos

0808 10

– Manzanas

0808 10 80

– – Las demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0808 20

– Peras y membrillos

– – Peras

0808 20 50

– – – Las demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0809

Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos

0809 10 00

– Albaricoques (damascos, chabacanos)

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0809 20

– Cerezas

0809 20 05

– – Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus)

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0809 20 95

– – Las demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0809 30

– Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas

0809 30 10

– – Griñones y nectarinas

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0809 30 90

– – Las demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0809 40

– Ciruelas y endrinas

0809 40 05

– – Ciruelas

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

10

CAPÍTULO 10 - CEREALES

1001

Trigo y morcajo (tranquillón)

1001 90

– Los demás

– – Las demás escandas, trigo blando y morcajo (tranquillón)

1001 99 00

– – – Los demás

95 EUR/t

CA_Trigo (1 300 000 t)

1003 00

Cebada

1003 00 90

– Las demás

93 EUR/t

CA_Cebada (450 000 t)

1004

Avena

1004 10 00

– Para siembra

89 EUR/t

CA_Avena (7 700 t)

1004 90 00

– Los demás

89 EUR/t

CA_Avena (7 700 t)

1005

Maíz

1005 90 00

– Los demás

94 EUR/t

CA_Maíz (1 000 000 t)

11

CAPÍTULO 11 - PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO

1101 00

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

– De trigo

1101 00 15

– – De trigo blando y de escanda

172 EUR/t

CA_Harina (30 000 t)

1101 00 90

– De morcajo (tranquillón)

172 EUR/t

CA_Harina (30 000 t)

1102

Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)

1102 20

– Harina de maíz

1102 20 10

– – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso

173 EUR/t

CA_Harina (30 000 t)

1102 20 90

– – Las demás

98 EUR/t

CA_Harina (30 000 t)

1102 90

– Las demás

1102 90 10

– – De cebada

171 EUR/t

CA_Harina (30 000 t)

1102 90 90

– – Las demás

98 EUR/t

CA_Harina (30 000 t)

1103

Grañones, sémola y pellets, de cereales

– Grañones y sémola

1103 11

– – De trigo

1103 11 90

– – – De trigo blando y de escanda

186 EUR/t

CA_Trigo (1 300 000 t)

1103 13

– – De maíz

1103 13 10

– – – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso

173 EUR/t

CA_Maíz (1 000 000 t)

1103 13 90

– – – Los demás

98 EUR/t

CA_Maíz (1 000 000 t)

1103 19

– – De los demás cereales

ex 1103 19 20

– – – De cebada

171 EUR/t

CA_Grañones (33 200 t)

1103 19 90

– – – Los demás

98 EUR/t

CA_Grañones (33 200 t)

1103 20

Pellets

ex 1103 20 25

– – De cebada

171 EUR/t

CA_Cebada (450 000 t)

1103 20 40

– – De maíz

173 EUR/t

CA_Maíz (1 000 000 t)

1103 20 60

– – De trigo

175 EUR/t

CA_Trigo (1 300 00 t)

1103 20 90

– – Los demás

98 EUR/t

CA_Grañones (33 200 t)

1104

Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto del arroz de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido

– Granos aplastados o en copos

1104 19

– – De los demás cereales

1104 19 10

– – – De trigo

175 EUR/t

CA_Grañones (33 200 t)

1104 19 50

– – – De maíz

173 EUR/t

CA_Grañones (33 200 t)

– – – De cebada

1104 19 61

– – – – Granos aplastados

97 EUR/t

CA_Grañones (33 200 t)

1104 19 69

– – – – Copos

189 EUR/t

CA_Grañones (33 200 t)

– Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados)

1104 23

– – De maíz

1104 23 40

– – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados; perlados

152 EUR/t

CA_Maíz (1 000 000 t)

1104 23 98

– – – Los demás

98 EUR/t

CA_Maíz (1 000 000 t)

1104 29

– – De los demás cereales

– – – De cebada

1104 29 04

– – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados

150 EUR/t

CA_Grañones (33 200 t)

1104 29 05

– – – – Perlados

236 EUR/t

CA_Grañones (33 200 t)

1104 29 08

– – – – Los demás

97 EUR/t

CA_Grañones (33 200 t)

– – – Los demás

1104 29 17

– – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados

129 EUR/t

CA_Grañones (33 200 t)

1104 29 30

– – – – Perlados

154 EUR/t

CA_Grañones (33 200 t)

– – – – Solamente quebrantados

1104 29 51

– – – – – De trigo

99 EUR/t

CA_Grañones (33 200 t)

1104 29 59

– – – – – Los demás

98 EUR/t

CA_Grañones (33 200 t)

– – – – Los demás

1104 29 81

– – – – – De trigo

99 EUR/t

CA_Grañones (33 200 t)

1104 29 89

– – – – – Los demás

98 EUR/t

CA_Grañones (33 200 t)

1104 30

– Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido

1104 30 10

– – De trigo

76 EUR/t

CA_Grañones (33 200 t)

1104 30 90

– – De los demás cereales

75 EUR/t

CA_Grañones (33 200 t)

1107

Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada

1107 10

– Sin tostar

– – De trigo

1107 10 11

– – – Harina

177 EUR/t

CA_Malta y gluten de trigo (17 500 t)

1107 10 19

– – – Las demás

134 EUR/t

CA_Malta y gluten de trigo (17 500 t)

– – Las demás

1107 10 91

– – – Harina

173 EUR/t

CA_Malta y gluten de trigo (17 500 t)

1107 10 99

– – – Las demás

131 EUR/t

CA_Malta y gluten de trigo (17 500 t)

1107 20 00

– Tostada

152 EUR/t

CA_Malta y gluten de trigo (17 500 t)

1108

Almidón y fécula; inulina

– Almidón y fécula

1108 11 00

– – Almidón de trigo

224 EUR/t

CA_Almidón y fécula (24 400 t)

1108 12 00

– – Almidón de maíz

166 EUR/t

CA_Almidón y fécula (24 400 t)

1108 13 00

– – Fécula de patata (papa)

166 EUR/t

CA_Almidón y fécula (24 400 t)

1109 00 00

Gluten de trigo, incluso seco

512 EUR/t

CA_Malta y gluten de trigo (17 500 t)

IV

SECCIÓN IV - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

16

CAPÍTULO 16 - PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

1602

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre

– De aves de la partida 0105

1602 31

– – De pavo (gallipavo)

– – – Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso

1602 31 11

– – – – Que contengan exclusivamente carne de pavo sin cocer

102,4 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

1602 31 19

– – – – Las demás

102,4 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

1602 31 80

– – – Las demás

102,4 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

1602 32

– – De aves de la especie Gallus domesticus

– – – Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso

1602 32 11

– – – – Sin cocer

86,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

1602 32 19

– – – – Las demás

102,4 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

1602 32 30

– – – Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior al 57 % en peso

10,9

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

1602 32 90

– – – Las demás

10,9

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

1602 39

– – Las demás

– – – Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso

1602 39 21

– – – – Sin cocer

86,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350 t expresadas en peso neto)

17

CAPÍTULO 17 - AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA

1701

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido

– Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante

1701 12

– – De remolacha

1701 12 10

– – – Que se destine al refinado

33,9 EUR/100 kg/neto

CA_Azúcar (100 000 t expresadas en peso neto)

1701 12 90

– – – Los demás

41,9 EUR/100 kg/neto

CA_Azúcar (100 000 t expresadas en peso neto)

– Los demás

1701 91 00

– – Con adición de aromatizante o colorante

41,9 EUR/100 kg/neto

CA_Azúcar (100 000 t expresadas en peso neto)

1701 99

– – Los demás

1701 99 10

– – – Azúcar blanco

41,9 EUR/100 kg/neto

CA_Azúcar (100 000 t expresadas en peso neto)

1701 99 90

– – – Los demás

41,9 EUR/100 kg/neto

CA_Azúcar (100 000 t expresadas en peso neto)

1702

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados

– Lactosa y jarabe de lactosa

1702 20

– Azúcar y jarabe de arce (maple)

1702 20 10

– – Azúcar sólido de arce, con aromatizantes o colorantes añadidos

0,4 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000 t expresadas en peso neto)

1702 30

– Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco, inferior al 20 % en peso

1702 30 10

– – Isoglucosa

50,7 EUR/100 kg/neto mas

CA_Otros azúcares (30 000 t expresadas en peso neto)

– – Los demás

1702 30 50

– – – En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado

26,8 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000 t expresadas en peso neto)

1702 30 90

– – – Los demás

20 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000 t expresadas en peso neto)

1702 40

– Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20 % pero inferior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido

1702 40 10

– – Isoglucosa

50,7 EUR/100 kg/neto mas

CA_Otros azúcares (30 000 t expresadas en peso neto)

1702 40 90

– – Los demás

20 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000 t expresadas en peso neto)

1702 50 00

– Fructosa químicamente pura

16 + 50,7 EUR/100 kg/neto mas

CA_Otros azúcares (30 000 t)

1702 60

– Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido

1702 60 10

– – Isoglucosa

50,7 EUR/100 kg/neto mas

CA_Otros azúcares (30 000 t expresadas en peso neto)

1702 60 80

– – Jarabe de inulina

0,4 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000 t expresadas en peso neto)

1702 60 95

– – Los demás

0,4 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000 t expresadas en peso neto)

1702 90

– Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso

1702 90 10

– – Maltosa químicamente pura

12,8

CA_Otros azúcares (30 000 t)

1702 90 30

– – Isoglucosa

50,7 EUR/100 kg/neto mas

CA_Otros azúcares (30 000 t expresadas en peso neto)

1702 90 50

– – Maltodextrina y jarabe de maltodextrina

20 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000 t expresadas en peso neto)

– – Azúcar y melaza, caramelizados

1702 90 71

– – – Con un contenido de sacarosa, en estado seco, superior o igual al 50 % en peso

0,4 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000 t expresadas en peso neto)

– – – Los demás

1702 90 75

– – – – En polvo, incluso aglomerado

27,7 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000 t expresadas en peso neto)

1702 90 79

– – – – Los demás

19,2 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000 t expresadas en peso neto)

1702 90 80

– – Jarabe de inulina

0,4 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000 t expresadas en peso neto)

1702 90 95

– – Los demás

0,4 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000 t expresadas en peso neto)

1704

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

1704 90

– Los demás

– – – Los demás

1704 90 99

– – – – – Los demás

9 + EA MAX 18,7 + AD S/Z

0 para un contenido de azúcar < 70 % – CA_Azúcar transformado (7 500 t) para un contenido de azúcar ≥ 70 %

18

CAPÍTULO 18 - CACAO Y SUS PREPARACIONES

1806 10

– Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

1806 10 30

– – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 65 % pero inferior al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

8 + 31,4 EUR/100 kg/neto

CA_Azúcar transformado (7 500 t)

1806 10 90

– – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

8 + 41,9 EUR/100 kg/neto

CA_Azúcar transformado (7 500 t)

1806 20

– Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg

– – Las demás

1806 20 95

– – – Las demás

8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z

0 para un contenido de azúcar < 70 % – CA_Azúcar transformado (7 500 t) para un contenido de azúcar ≥ 70 %

19

CAPÍTULO 19 - PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA

1903

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cemiduras o formas similares

1903 00 00

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cemiduras o formas similares

6,4 + 15,1 EUR/100 kg/neto

CA_Cereal transformado (3 000 t)

1904

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte

– – Los demás

1904 30 00

– Trigo bulgur

8,3 + 25,7 EUR/100 kg/neto

CA_Cereal transformado (3 000 t)

20

CAPÍTULO 20 - PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS

2001

Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético

2001 90

– Los demás

2001 90 30

– – Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

5,1 + 9,4 EUR/100 kg/neto

CA_Maíz dulce (2 250 t)

2002

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)

2002 10

– Tomates enteros o en trozos

– – Pelados

2002 10 10

– – – En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg

14,4

CA_Tomates (25 000 t expresadas en peso neto)

2002 10 11

– – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

14,4

CA_Tomates (25 000 t expresadas en peso neto)

2002 10 90

– – Los demás

14,4

CA_Tomates (25 000 t expresadas en peso neto)

2002 90

– Los demás

– – Con un contenido de materia seca inferior al 12 % en peso

2002 90 11

– – – En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg

14,4

CA_Tomates (25 000 t expresadas en peso neto)

2002 90 19

– – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

14,4

CA_Tomates (25 000 t expresadas en peso neto)

2002 90 20

– – Con un contenido de materia seca superior o igual al 12 % pero inferior o igual al 20 % en peso

14,4

CA_Tomates (25 000 t expresadas en peso neto)

– – Con un contenido de materia seca superior al 20 % pero inferior o igual al 34 % en peso

2002 90 41

– – – En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg

14,4

CA_Tomates (25 000 t expresadas en peso neto)

2002 90 49

– – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

14,4

CA_Tomates (25 000 t expresadas en peso neto)

2002 90 80

– – Con un contenido de materia seca superior al 34 % en peso

14,4

CA_Tomates (25 000 t expresadas en peso neto)

2004

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006

2004 90

– Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas

2004 90 10

– – Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

5,1 + 9,4 EUR/100 kg/neto

CA_Maíz dulce (2 250 t)

2005

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006

2005 80 00

– Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

5,1 + 9,4 EUR/100 kg/neto

CA_Maíz dulce (2 250 t)

2009

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

– Jugo de uva (incluido el mosto)

2009 61

– – De valor Brix inferior o igual a 30

2009 61 10

– – – De valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

2009 69

– – Los demás

– – – De valor Brix superior a 67

2009 69 19

– – – – Los demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

– – – De valor Brix superior a 30 pero inferior o igual a 67

– – – – De valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto

2009 69 51

– – – – – Concentrados

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

2009 69 59

– – – – – Los demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

– Jugo de manzana

2009 71

– – De valor Brix inferior o igual a 20

2009 71 20

– – – Con azúcar añadido

18

CA_Jugo de manzana (30 000 t expresadas en peso neto)

2009 71 99

– – – Sin azúcar añadido

18

CA_Jugo de manzana (30 000 t expresadas en peso neto)

2009 79

– – Los demás

– – – De valor Brix superior a 67

2009 79 11

– – – – De valor inferior o igual a 22 EUR por 100 kg de peso neto

30 + 18,4 EUR/100 kg/neto

CA_Jugo de manzana (30 000 t expresadas en peso neto)

2009 79 19

– – – – Los demás

30

CA_Jugo de manzana (30 000 t expresadas en peso neto)

– – – De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67

2009 79 30

– – – – De valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido

18

CA_Jugo de manzana (30 000 t expresadas en peso neto)

– – – – Los demás

2009 79 91

– – – – – Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso

18 + 19,3 EUR/100 kg/neto

CA_Jugo de manzana (30 000 t expresadas en peso neto)

2009 79 98

– – – – – Los demás

18

CA_Jugo de manzana (30 000 t expresadas en peso neto)

21

CAPÍTULO 21 - PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS

2101

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados

– Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café

2101 12

– – Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café

2101 12 98

– – – Las demás

9 + EA

CA_Azúcar transformado (7 500 t)

2101 20

– Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate

– – Preparaciones

2101 20 98

– – – Los demás

6,5 + EA

CA_Azúcar transformado (7 500 t)

2106

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte

2106 90

– Las demás

– – Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos

2106 90 30

– – – De isoglucosa

42,7 EUR/100 kg/neto mas

CA_Azúcar transformado (7 500 t expresadas en peso neto)

– – – Los demás

2106 90 55

– – – – De glucosa o de maltodextrina

20 EUR/100 kg/neto

CA_Azúcar transformado (7 500 t expresadas en peso neto)

2106 90 59

– – – – Los demás

0,4 EUR/100 kg/neto

CA_Azúcar transformado (7 500 t expresadas en peso neto)

22

CAPÍTULO 22 - BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE

2204

Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009

2204 30

– Los demás mostos de uva

– – Los demás

– – – De masa volúmica inferior o igual a 1,33 g/cm3 a 20 °C y de grado alcohólico adquirido inferior o igual a 1 % vol

2204 30 92

– – – – Concentrados

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

2204 30 94

– – – – Los demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

2204 30 96

– – – – Concentrados

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

2204 30 98

– – – – Los demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

2207

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

2207 10 00

– Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol

19,2 EUR/hl

CA_Etanol (125 000 t)

2207 20 00

– Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

10,2 EUR/hl

CA_Etanol (125 000 t)

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

– – Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol., en recipientes de contenido

2208 90 91

– – – Inferior o igual a 2 l

1 EUR/% vol/hl + 6,4 EUR/hl

CA_Etanol (125 000 t)

2208 90 99

– – – Superior a 2 l

1 EUR/% vol/hl

CA_Etanol (125 000 t)

23

CAPÍTULO 23 - RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

2302

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets

2302 10

– De maíz

2302 10 90

– – Los demás

89 EUR/t

CA_Salvados (85 000 t)

2302 30

– De trigo

2302 30 90

– – Los demás

89 EUR/t

CA_Salvados (85 000 t)

2302 40

– De los demás cereales

– – Los demás

2302 40 90

– – – Los demás

89 EUR/t

CA_Salvados (85 000 t)

2303

Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets»

2303 10

– Residuos de la industria del almidón y residuos similares

– – Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco

2303 10 11

– – – Superior al 40 % en peso

320 EUR/t

CA_Salvados (85 000 t)

24

CAPÍTULO 24 - TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

2402

Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

2402 10 00

– Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

26

CA_Cigarrillos (2 500 t)

2402 20

– Cigarrillos que contengan tabaco

2402 20 90

– – Los demás

57,6

CA_Cigarrillos (2 500 t)

29

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

2905

Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

– Los demás polialcoholes

2905 43 00

– – Manitol

9,6 + 125,8 EUR/100 kg/neto

CA_Manitol sorbitol (150 t)

2905 44

– – D-glucitol (sorbitol)

– – – En disolución acuosa

2905 44 11

– – – – Que contenga D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre el contenido de D-glucitol

7,7 + 16,1 EUR/100 kg/neto

CA_Manitol sorbitol (150 t)

2905 44 19

– – – – Los demás

9,6 + 37,8 EUR/100 kg/neto

CA_Manitol sorbitol (150 t)

– – – Los demás

2905 44 91

– – – – Que contengan D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre el contenido de D-glucitol

7,7 + 23 EUR/100 kg/neto

CA_Manitol sorbitol (150 t)

2905 44 99

– – – – Los demás

9,6 + 53,7 EUR/100 kg/neto

CA_Manitol sorbitol (150 t)

33

ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA

3302

Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas

3302 10

– De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas

– – De los tipos utilizados en las industrias de bebidas

– – – Preparaciones que contienen todos los agentes aromatizantes que caracterizan a una bebida

– – – – Las demás

3302 10 29

– – – – – Las demás

9 + EA

CA_Azúcar transformado (7 500 t expresadas en peso neto)

35

CAPÍTULO 35 - MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS

3502

Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) albuminatos y demás derivados de las albúminas

– Ovoalbúmina

3502 11

– – Seca

3502 11 90

– – – Las demás

123,5 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000 t expresadas en equivalente de huevos con cascarón)

3502 19

– – Las demás

3502 19 90

– – – Las demás

16,7 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000 t expresadas en equivalente de huevos con cascarón)

3502 20

– Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero

– – Las demás

3502 20 91

– – – Seca (por ejemplo: en hojas, escamas, cristales, polvo)

123,5 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000 t expresadas en equivalente de huevos con cascarón)

3502 20 99

– – – Las demás

16,7 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000 t expresadas en equivalente de huevos con cascarón)

3505

Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados

3505 10

– Dextrina y demás almidones y féculas modificados

3505 10 10

– – Dextrina

9 + 17,7 EUR/100 kg/neto

CA_Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado (8 000 t)

– – Los demás almidones y féculas modificados

3505 10 90

– – – Los demás

9 + 17,7 EUR/100 kg/neto

CA_Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado (8 000 t)

3505 20

– Colas

3505 20 30

– – Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados, superior o igual al 25 % pero inferior al 55 % en peso

8,3 + 8,9 EUR/100 kg/neto MAX 11,5

CA_Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado (8 000 t)

3505 20 50

– – Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados, superior o igual al 55 % pero inferior al 80 % en peso

8,3 + 14,2 EUR/100 kg/neto MAX 11,5

CA_Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado (8 000 t)

3505 20 90

– – Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados, superior o igual al 80 % en peso

8,3 + 17,7 EUR/100 kg/neto MAX 11,5

CA_Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado (8 000 t)

38

PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

3809

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte

3809 10

– A base de materias amiláceas

3809 10 10

– – Con un contenido de estas materias inferior al 55 % en peso

8,3 + 8,9 EUR/100 kg/neto MAX 12,8

CA_Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado (8 000 t)

3809 10 30

– – Con un contenido de estas materias superior o igual al 55 % pero inferior al 70 % en peso

8,3 + 12,4 EUR/100 kg/neto MAX 12,8

CA_Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado (8 000 t)

3809 10 50

– – Con un contenido de estas materias superior o igual al 70 % pero inferior al 83 % en peso

8,3 + 15,1 EUR/100 kg/neto MAX 12,8

CA_Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado (8 000 t)

3809 10 90

– – Con un contenido de estas materias superior o igual al 83 % en peso

8,3 + 17,7 EUR/100 kg/neto MAX 12,8

CA_Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado (8 000 t)

3824

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte

3824 60

– Sorbitol (excepto el de la subpartida 2905 44)

– – En disolución acuosa

3824 60 11

– – – Con D-manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculado sobre el contenido de D-glucitol

7,7 + 16,1 EUR/100 kg/neto

CA_Manitol sorbitol (150 t)

3824 60 19

– – – Los demás

9,6 + 37,8 EUR/100 kg/neto

CA_Manitol sorbitol (150 t)

– – Los demás

3824 60 91

– – – Con D-manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculado sobre el contenido de D-glucitol

7,7 + 23 EUR/100 kg/neto

CA_Manitol sorbitol (150 t)

3824 60 99

– – – Los demás

9,6 + 53,7 EUR/100 kg/neto

CA_Manitol sorbitol (150 t)

Apéndice B del anexo I-E 5

En el presente apéndice se resumen las cantidades agregadas que figuran en el apéndice A del anexo I-E, cuando proceda.

A. Contingentes arancelarios indicativos agregados de las importaciones en la UE

Producto

Clasificación arancelaria (NC 2025)

Cantidad

Carne de vacuno

0201 10 (00)

0201 20 (20-30-50-90)

0201 30 (00)

0202 10 (00)

0202 20 (10-30-50-90)

0202 30 (10-50-90)

12 000 toneladas/año, expresadas en peso neto

Carne de porcino

0203 11 (10)

0203 12 (11-19)

0203 19 (11-13-15-55-59)

0203 21 (10)

0203 22 (11-19)

0203 29 (11-13-15-55-59)

20 000 toneladas/año, expresadas en peso neto + 20 000 toneladas/año, expresadas en peso neto [para los códigos NC 0203 11 (10)]

0203 12 (19)

0203 19 (11-15-59)

0203 21 (10)

0203 22 (19)

0203 29 (11-15-59))

Carne de ovino

0204 22 (50-90)

0204 23 (00)

0204 42 (30-50-90)

0204 43 (10-90)

2 250 toneladas/año, expresadas en peso neto

Carne de aves de corral y preparaciones a base de esta carne

0207 11 (30-90)

0207 12 (10-90)

0207 13 (10-20-30-50-60-70-99)(*)

0207 14 (10-20-30-50-60-70-99)(*)

0207 24 (10-90)

0207 25 (10-90)

0207 26 (10-20-30-50-60-70-80-99)

0207 27 (10-20-30-50-60-70-80-99)

0207 41 (30-80)

0207 42 (30-80)

0207 44 (10-21-31-41-51-61-71-81-99)

0207 45 (10-21-31-41-51-61-81-99)

0207 51 (10-90)

0207 52 (90)

0207 54 (10-21-31-41-51-61-71-81-99)

0207 55 (10-21-31-41-51-61-81-99)

0207 60 (05-10-31-41-51-61-81-99)

ex 0207 60 21 (mitades o cuartos de pintada, frescos o refrigerados)

0210 99 (39)

1602 31 (11-19-80)

1602 32 (11-19-30-90)

1602 39 (21)

93 350 toneladas/año, expresadas en peso neto + 26 650 toneladas/año, expresadas en peso neto [para el código NC 0207 12 (10-90)]

(*) En aras de la claridad, las líneas arancelarias 0207 13 70 y 0207 14 70 establecidas en las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación estarán sujetas a los contingentes arancelarios establecidos en la tercera columna («Cantidad»).

Leche, nata (crema) y leche condensada

0401 10 (10-90)

0401 20 (11-19-91-99)

0401 40 (10-90)

0402 91 (10-30-51-59-91-99)

0402 99 (10-31-39-91-99)

15 000 toneladas/año, expresadas en peso neto

Leche desnatada en polvo

0402 10 (11-19-91-99)

15 400 toneladas/año, expresadas en peso neto

Mantequilla (manteca) y pastas lácteas para untar

0405 10 (11-19-30-50-90)

0405 20 (90)

0405 90 (10-90)

7 000 toneladas/año, expresadas en peso neto

Huevos y albúminas

0407 (21)

0407 29 (10)

0407 90 (10)

0408 11 (80)

0408 19 (81-89)

0408 91 (80)

0408 99 (80)

3502 11 (90)

3502 19 (90)

3502 20 (91-99)

9 000 toneladas/año, expresadas en equivalente de huevos con cascarón + 9 000 toneladas/año, expresadas en peso neto [para los códigos 0407 (21), 0407 29 (10) y 0407 90 (10)]

Miel

0409 00 (00)

35 000 toneladas/año, expresadas en peso neto

Ajos

0703 20 (00)

750 toneladas/año, expresadas en peso neto

Azúcares

1701 12 (10-90)

1701 91 (00)

1701 99 (10-90)

100 000 toneladas/año, expresadas en peso neto

Otros azúcares

1702 20 (10)

1702 30 (10-50-90)

1702 40 (10-90)

1702 50 (00)

1702 60 (10-80-95)

1702 90 (10)

1702 90 (30-50-71-75-79-80-95)

30 000 toneladas/año, expresadas en peso neto

Trigo blando y pellets

1001 99 (00)

1103 11 (90)

1103 20 (60)

1 300 000 toneladas/año

Cebada y pellets

1003 00 (90)

ex 1103 20 (25)

450 000 toneladas/año

Avena

1004 10 (00)

1004 90 (00)

7 700 toneladas/año

Maíz y pellets

1005 90 (00)

1103 13 (10-90)

1103 20 (40)

1104 23 (40-98)

1 000 000 toneladas/año

Harina de trigo blando, maíz y cebada

1101 00 (15-90)

1102 20 (10-90)

1102 90 (10)

1102 90 (90)

30 000 toneladas/año

Grañones de cebada y sémola; granos de cereales trabajados de otro modo

ex 1103 19 (20) grañones y sémola de cebada

1103 19 (90)1103 20 (90)

1104 19 (10-50-61-69)

1104 29 (04-05-08

ex 1104 29 (17) los demás granos mondados (descascarillados o pelados)

ex 1104 29 (30) los demás granos perlados

1104 29 (51-59-81-89)

1104 30 (10-90)

33 200 toneladas/año

Malta y gluten de trigo

1107 10 (11-19-91-99)

1107 20 (00)

1109 00 (00)

17 500 toneladas/año

Almidón y fécula

1108 11 (00)

1108 12 (00)

1108 13 (00)

24 400 toneladas/año

Salvados, moyuelos y residuos

2302 10 (90)

2302 30 (90)

2302 40 (90)

2303 10 (11)

85 000 toneladas/año

Tomates transformados

2002 10 (10-11-90)

2002 90 (11-19-20-41-49-80)

25 000 toneladas/año, expresadas en peso neto

Jugo de manzana

2009 71 (20-99)

2009 79 (11-19-30-91-98)

30 000 toneladas/año, expresadas en peso neto

Productos a base de mantequilla transformada

0405 20 (10-30)

375 toneladas/año, expresadas en peso neto

Maíz dulce

0710 40 (00)

0711 90 (30)

2001 90 (30)

2004 90 (10)

2005 80 (00)

2 250 toneladas/año, expresadas en peso neto

Productos transformados a base de azúcar y jarabes de azúcar

ex 0403 20 49 (para un contenido de azúcar ≥ 70 %)

1704 90 (99) (para un contenido de azúcar ≥ 70 %)

1806 10 (30-90)

1806 20 (95) (para un contenido de azúcar ≥ 70 %)

2101 12 (98)

2101 20 (98)

2106 90 (30-55-59)

3302 10 (29)

7 500 toneladas/año, expresadas en peso neto

Productos transformados a base de cereales

1903 00 (00)

1904 30 (00)

3 000 toneladas/año, expresadas en peso neto

Etanol

2207 10 (00)

2207 20 (00)

2208 90 (91-99)

125 000 toneladas/año, expresadas en peso neto

Cigarros (puros) y cigarrillos

2402 10 (00)

2402 20 (90)

2 500 toneladas/año, expresadas en peso neto

Manitol-sorbitol

2905 43 (00)

2905 44 (11-19-91-99)

3824 60 (11-19-91-99)

150 toneladas/año, expresadas en peso neto

Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado

3505 10 (10-90)

3505 20 (30-50-90)

3809 10 (10-30-50-90)

8 000 toneladas/año, expresadas en peso neto

A. Contingentes arancelarios indicativos agregados de las importaciones en Ucrania

Producto

Clasificación arancelaria

Cantidad

Carne de porcino

0203 11 (10-90)

0203 12 (11-19-90)

0203 19 (11-13-15-55-59-90)

0203 21 (10-90)

0203 22 (11-19-90)

0203 29 (11-13-15-55-59-90)

22 500 toneladas/año, expresadas en peso neto + 22 500 toneladas/año, expresadas en peso neto [para los códigos NC

0203 11 (10)

0203 12 (19)

0203 19 (11-15-59)

0203 21 (10)

0203 22 (19)

0203 29 (11-15-59)]

Carne de aves de corral y preparaciones a base de esta carne

0207 12 (10-90)

0207 14 (10-20-30-40-50-60-70-91-99)

0207 26 (10-20-30-40-50-60-70-80-99)

0207 27 (10-20-30-40-50-60-70-80-91-99)

0207 35 (11-15-21-23-25-31-41-61-63-71-79-99)

0207 36 (31-41-61-63-71-79-89-90)

60 000 toneladas/año, expresadas en peso neto + 60 000 toneladas/año, expresadas en peso neto [para el código NC 0207 12 (10-90)]

Azúcares

1701 11 (10-90

1701 12 (10-90)

1701 91 (00)

1701 99 (10-90)

100 000 toneladas/año, expresadas en peso neto

Las cantidades entrarán siguiendo el orden de solicitud.

Apéndice C del anexo I-E: Lista de normas de producción

Exención de responsabilidad: esta lista incluye únicamente los actos jurídicos de base vigentes pertinentes. Deben cumplirse los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a dichos actos, aunque no se incluyan a continuación.

Se entenderá que los actos jurídicos enumerados incluyen sus modificaciones y los actos que los sucedan que entren en vigor después de la fecha de entrada en vigor del presente apéndice.

Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/58/oj)

Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DO L 203 de 3.8.1999, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1999/74/oj)

Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne (DO L 182 de 12.7.2007, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/43/oj)

Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/119/oj)

Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/120/oj)

Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1/oj)

Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1099/oj)

Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj)

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj)

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1991/676/oj)

Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/75/oj)

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/128/oj)

Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/6/oj)

Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj)

Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/183/oj)

Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo (DO L 4 de 7.1.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/4/oj)

Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (DO L 140 de 30.5.2002, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/32/oj)

Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1996/22/oj)

Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/18/oj)

Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1829/oj)

Reglamento (CE) n.º 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (DO L 268 de 18.10.2003, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1830/oj)

Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (versión refundida) (DO L 125 de 21.5.2009, p. 75, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/41/oj)

(1)    DO L 161 de 29.5.2014, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/295/oj.
(2)    Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra ( DO L 152 de 3.6.2022, p. 103 ).
(3)    Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra ( DO L 144 de 5.6.2023, p. 1 ).
(4)    Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L, 2024/1392, 29.5.2024).
(5)    En caso de conflicto entre una disposición del presente apéndice y una disposición del apéndice A del anexo I-E, prevalecerá la disposición de este último en la medida en que sean contrarias.
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