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Document 52025PC0414

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo de 13 de julio de 2021 por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488

COM/2025/414 final

Bruselas, 15.7.2025

COM(2025) 414 final

2025/0229(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo de 13 de julio de 2021 por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo 1 , por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo 2 , crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y establece su misión y sus objetivos. El cometido de la Empresa Común pasa por desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión un ecosistema de supercomputación, computación cuántica e infraestructuras de servicios y datos federado, seguro e hiperconectado de primer orden; respaldar el desarrollo y la adopción de sistemas de supercomputación innovadores y competitivos orientados a la demanda y al usuario que estén basados en una cadena de suministro capaz de garantizar la disponibilidad de componentes, tecnologías y conocimientos y limitar el riesgo de perturbaciones y el desarrollo de una amplia gama de aplicaciones optimizadas para dichos sistemas; y ampliará el uso de dicha infraestructura de supercomputación y computación cuántica a un gran número de usuarios públicos y privados, y apoyará la doble transición y el desarrollo de competencias clave para la ciencia y la industria europeas.

Desde 2021, momento en el que se adoptó el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, el sector de la inteligencia artificial (IA) ha experimentado enormes avances técnicos y se ha convertido en un ámbito estratégico clave y enormemente competitivo a nivel mundial. En particular, los grandes modelos de IA de uso general se han convertido en motores vitales de la competitividad económica y la innovación. Son ahora fundamentales para mejorar la productividad en diversos sectores y transformar cadenas de valor enteras, dictando así la futura captura de valor económico. Se espera que la próxima generación de modelos fronterizos de IA desencadene un salto en las capacidades, hacia la inteligencia artificial general capaz de realizar tareas muy complejas y diversas, igualando las capacidades humanas. Las regiones capaces de desarrollar y aplicar estos modelos de IA a escala liderarán la innovación mundial y atraerán a los mejores talentos. Al mismo tiempo, los sectores que están a la vanguardia de la ciencia y la industria, como la biotecnología, el clima, la IA automovilística y el sector aeroespacial, exigen recursos informáticos sustanciales para llevar a cabo importantes descubrimientos científicos e innovaciones industriales impulsados por la IA.

Tras la adopción del paquete de innovación en materia de IA en febrero de 2024 3 , el Reglamento (UE) 2021/1173 se modificó en junio de 2024, creando un nuevo pilar de actividades para la Empresa Común EuroHPC, permitiéndole adquirir, mejorar y explotar factorías de IA.

Las factorías de IA más avanzadas de Europa estarán equipadas con superordenadores con hasta 25 000 procesadores avanzados de IA, lo que solo permitirá desarrollar modelos de IA de gama media. Por lo tanto, se necesitan inversiones significativas para aumentar las capacidades informáticas de Europa hasta el siguiente nivel.

El 9 de abril de 2025, la Comisión puso en marcha el Plan de Acción «Continente de IA» 4 5 para situar a Europa como líder mundial en IA. Uno de los pilares fundamentales de esta estrategia es impulsar la infraestructura a escala europea para entrenar modelos avanzados de IA llevando el concepto de factorías de IA de 2024 hasta el siguiente nivel.

Se espera que el desarrollo de la próxima generación de modelos de IA fronterizos requiera instalaciones a gran escala, con un número de procesadores punteros de IA al menos entre tres y cuatro veces superior al de los disponibles actualmente en las factorías de IA más potentes, teniendo en cuenta al mismo tiempo la capacidad de potencia, así como la energía, la eficiencia hídrica y la circularidad. Serán capaces de desarrollar, entrenar y desplegar modelos y aplicaciones de IA de muy gran tamaño a una escala sin precedentes (por ejemplo, modelos de IA del orden de cientos de billones de parámetros).

Las gigafactorías de IA proporcionarán una infraestructura informática de IA de categoría mundial para los investigadores, los empresarios, el sector público y los sectores industriales europeos. Reforzarán la industria europea, permitirán el desarrollo de soluciones de IA completamente nuevas y garantizarán la competitividad y la soberanía de la Unión como continente de IA en consonancia con la Brújula para la Competitividad 6 . El interés público en coinvertir con los agentes de la industria en las gigafactorías de IA reside en ampliar y reforzar la infraestructura informática europea de IA, de modo que la próxima generación de modelos y aplicaciones de IA para uso científico, público e industrial pueda desarrollarse, implementarse y ponerse en práctica en Europa. Al igual que las factorías de IA, las gigafactorías de IA estarán abiertas a investigadores, partes interesadas del sector público, empresas emergentes e industrias de todos los Estados miembros, en condiciones de acceso específicas.

Los mecanismos existentes en el Reglamento (UE) 2021/1173 no están plenamente equipados actualmente para apoyar el establecimiento de las gigafactorías de IA. Por lo tanto, es necesaria una modificación específica para dotar a la Empresa Común EuroHPC de la base jurídica necesaria para poder cumplir los compromisos relativos a la creación de gigafactorías de IA en Europa. Además, la modificación otorgará un mandato específico a la Empresa Común para que lleve a cabo actividades para la creación de gigafactorías de IA, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus especificidades.

La modificación también brinda la oportunidad de introducir disposiciones estratégicas relacionadas con las tecnologías cuánticas, en consonancia con la Estrategia para una Europa Cuántica. Las tecnologías cuánticas, que incluyen la computación, la comunicación, la detección y la metrología cuánticas, están surgiendo como un ámbito estratégico para la Unión, con potencial para reconfigurar industrias y aplicaciones sociales clave y tener un gran impacto en la competitividad industrial y la soberanía tecnológica de la Unión. La Unión ha realizado importantes inversiones en este ámbito. Ahora es necesario seguir coordinando y aplicando una agenda paneuropea de investigación, innovación e industrialización cuántica que aproveche los puntos fuertes existentes y armonice todos los esfuerzos en torno a prioridades compartidas. Cada vez es más importante que Europa traduzca su excelencia científica y su potencial de innovación en oportunidades reales de mercado y, de este modo, contribuya a los objetivos de la Brújula de la Competitividad.

Esta enmienda refuerza el mandato actual de la Empresa Común EuroHPC sobre tecnologías cuánticas para:

·apoyar el desarrollo de un ecosistema cuántico europeo completo, que abarque la investigación, la innovación, el despliegue de infraestructuras, las competencias y las capacidades industriales;

·garantizar sinergias entre las infraestructuras cuánticas y clásicas de HPC, en particular para los sistemas híbridos, las simulaciones y las plataformas de codesarrollo;

·promover la soberanía tecnológica de Europa, reforzando las capacidades en componentes facilitadores de la tecnología cuántica y reduciendo las dependencias en ámbitos críticos.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El objetivo de la presente propuesta es ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1732 del Consejo para que la Unión pueda responder a los nuevos avances tecnológicos e imperativos estratégicos, a saber, la ampliación significativa de la capacidad de cálculo optimizada para la IA en Europa, así como armonizar la postura de los Estados miembros en torno a las prioridades compartidas en materia de tecnologías cuánticas reduciendo la fragmentación existente de los programas cuánticos de los países de la Unión.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta está plenamente en consonancia con otras políticas de la Unión, especialmente las políticas promulgadas en el marco de la prioridad de la Comisión «Una Europa próspera y competitiva».

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica relativa a la Empresa Común se halla en el artículo 187 y en el primer párrafo del artículo 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta no forma parte de las competencias exclusivas de la Unión, por lo que se aplica el principio de subsidiariedad.

El Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo respeta el principio de subsidiariedad, ya que sus objetivos —a saber, el refuerzo de las capacidades de investigación e innovación, la adquisición de superordenadores y ordenadores cuánticos, el acceso a una informática de alto rendimiento, la computación cuántica y una infraestructura de datos en toda la Unión a través de una Empresa Común— no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados, sino que, para evitar la duplicación innecesaria, mantener la masa crítica y garantizar que la financiación pública se utiliza de forma óptima, pueden lograrse mejor a escala de la Unión. 

Para progresar en cuanto al liderazgo industrial y el Plan de Acción «Continente de IA», el Reglamento por el que se crea la Empresa Común requiere una modificación específica que permita a la Empresa Común EuroHPC adaptarse a las especificidades de las gigafactorías de IA y aplicar la Estrategia para una Europa Cuántica.

Debido a la naturaleza de la IA y de las tecnologías cuánticas y a la magnitud de las inversiones necesarias para las gigafactorías de IA y las tecnologías cuánticas, el mantenimiento de la ventaja de Europa en estas tecnologías críticas solo puede lograrse mediante una acción común a escala de la Unión.

Proporcionalidad

La modificación propuesta cumple el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

Elección del instrumento

La creación y el funcionamiento de una Empresa Común en la que participe la Unión exigen un Reglamento del Consejo, respecto al cual se propone ahora una modificación.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

Se trata de una modificación de un Reglamento existente. La modificación específica propuesta del Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo es la única manera de cumplir el compromiso político anunciado por la presidenta Von der Leyen en la Cumbre sobre la IA de febrero de 2025 de establecer las gigafactorías de IA, así como la aplicación de la Estrategia para una Europa Cuántica. No se ha realizado ninguna evaluación ex post o de impacto.

Consultas con las partes interesadas

Se ha consultado ampliamente a las partes interesadas a efectos de las modificaciones relativas a las gigafactorías de IA:

un debate con los Estados participantes en EuroHPC en el Consejo de Administración de EuroHPC;

debates estructurados con los principales agentes públicos y privados pertinentes para la iniciativa, incluidos representantes gubernamentales, empresas de la Unión e internacionales e instituciones de financiación privadas y públicas, como el Grupo del Banco Europeo de Inversiones;

una convocatoria de manifestaciones de interés entre el 9 de abril y el 20 de junio de 2025. Esta convocatoria invitó a que se presentasen ideas en toda Europa, ayudando a determinar posibles consorcios y a recabar la información necesaria para perfeccionar el marco para el desarrollo de las gigafactorías de IA.

Debido al carácter muy específico de las modificaciones del Reglamento, que ya encomienda a la Empresa Común EuroHPC actuar en el ámbito de la IA y la computación cuántica, no es necesario llevar a cabo una evaluación de impacto.

En el caso de las tecnologías cuánticas, la modificación refleja las aportaciones recopiladas a través de la convocatoria pública de datos realizada como parte de la preparación de la Estrategia Europea de Tecnologías Cuánticas.

Esta consulta, puesta en marcha por la Comisión Europea, recabó contribuciones de un amplio espectro de partes interesadas, incluidas organizaciones de investigación, representantes de la industria, autoridades nacionales y la sociedad civil, y puso de relieve la importancia de una acción coordinada de la Unión para apoyar el desarrollo de un ecosistema cuántico integral. Entre las prioridades clave figuran las siguientes: inversión en investigación a largo plazo, desarrollo de infraestructuras, competencias y educación, despliegue industrial y colaboración internacional.

También se recibieron aportaciones adicionales a través de los dos canales siguientes:

un debate con representantes del Grupo (de expertos) de Coordinación de Tecnología Cuántica 7 en el que participaron todos los Estados miembros;

intensas interacciones con grupos de trabajo de expertos de todos los Estados miembros, creados bajo la coordinación del Grupo de Coordinación de Tecnología Cuántica. Los grupos de trabajo de expertos publicaron un informe 8 en el que presentaban un conjunto de prioridades estratégicas comunes y recomendaciones para guiar el desarrollo de las tecnologías cuánticas en Europa.

Estas aportaciones han contribuido a fundamentar la inclusión de las tecnologías cuánticas en esta modificación, garantizando la coherencia con las expectativas de las partes interesadas y con la dirección estratégica más amplia de la Unión en materia de tecnologías digitales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Los fondos adicionales de Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa» y Europa Digital se canalizarán a la Empresa Común EuroHPC para implementar las gigafactorías de IA y aplicar la Estrategia para una Europa Cuántica.

5.OTROS ELEMENTOS

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La modificación del Reglamento amplía su ámbito de aplicación con el fin de expandir el objetivo de la Empresa Común relativo al desarrollo y la explotación de gigafactorías de IA en Europa, que se federarán con las factorías de IA.

El objetivo aborda las consideraciones y los requisitos únicos asociados al establecimiento de dichos datos de IA a gran escala y a las instalaciones de infraestructura informática necesarias para el entrenamiento y el despliegue de modelos y aplicaciones de IA de muy gran tamaño en la Unión. Debe aclararse que las modificaciones introducen la inclusión de las gigafactorías de IA en el ámbito de aplicación del Reglamento.

La presente modificación responde a los principales avances tecnológicos en el ámbito de la IA que se han producido desde la entrada en vigor del Reglamento original en 2021 y desde su modificación en 2024.

Estos cambios se reflejan en los artículos modificados del Reglamento. El artículo 2, apartado 3 quinquies, presenta la definición de gigafactoría de IA.

El artículo 3, apartado 2, letra h), presenta su nuevo objetivo de apoyar el establecimiento de gigafactorías de inteligencia artificial, en apoyo de un mayor desarrollo de un ecosistema de inteligencia artificial altamente competitivo e innovador en la Unión.

El artículo 4, apartado 1, letra i), define el nuevo pilar de actividad de la Empresa Común para las gigafactorías de IA.

Se modifica el artículo 5 para reflejar la utilización de la contribución financiera de la Unión y su aumento.

Se introduce el artículo 12 ter para regular la ubicación de las gigafactorías de IA, las condiciones de admisibilidad de los consorcios público-privados que deseen albergar gigafactorías de IA, las normas relativas al porcentaje y las condiciones de los fondos de la Unión y de los Estados participantes en EuroHPC que contribuyen a la creación de gigafactorías de IA, los criterios de evaluación para la selección de gigafactorías de IA, los criterios para el tiempo de acceso público, etc.

Se modifica el artículo 16, apartado 1, para permitir el uso de superordenadores de EuroHPC para aplicaciones civiles y de seguridad.

La modificación también tendrá en cuenta la aplicación de la Estrategia para una Europa Cuántica por parte de la Empresa Común EuroHPC.

Se añade una nueva definición (artículo 2, punto 19 bis) que introduce el concepto de «centro nacional de competencia cuántica», entendido como una entidad jurídica o un consorcio establecido en un país participante que ofrece acceso a tecnologías, herramientas, servicios e infraestructuras cuánticos. El objetivo de estos centros es apoyar a los usuarios de la industria, el mundo académico y las administraciones públicas, y promover el desarrollo de competencias, la formación, la creación de redes y las actividades de divulgación relacionadas con las tecnologías cuánticas.

Se modifica el artículo 3, apartado 1, para presentar la misión actualizada de la Empresa Común de apoyar el desarrollo y la adopción de sistemas de supercomputación y de computación cuántica innovadores y competitivos orientados a la demanda y al usuario. El artículo 3, apartado 2, letra f bis), presenta el nuevo objetivo de la Empresa Común de apoyar la investigación científica, la investigación aplicada y la innovación de vanguardia en tecnologías cuánticas.

La modificación también añade una nueva letra j) al artículo 4, apartado 1, por la que se establece un pilar de tecnologías cuánticas que aborda todo el ecosistema cuántico europeo, incluida la computación, la simulación, la comunicación, la detección y la metrología cuánticas.

El ámbito de las acciones incluye:

·la investigación científica y la innovación tecnológica en ámbitos cuánticos;

·la industrialización y expansión de las tecnologías cuánticas, incluido el apoyo a las empresas emergentes y la innovación disruptiva;

·el desarrollo de una red de centros nacionales de competencia cuántica, la adopción de aplicaciones cuánticas en sectores estratégicos y la normalización;

·el desarrollo de competencias y la movilidad, fomentando una mano de obra cuántica sólida e inclusiva;

·la cooperación internacional en consonancia con la política exterior de la Unión.

Para ayudar a la Empresa Común EuroHPC a aplicar la Estrategia Cuántica, el artículo 4 del anexo introduce el concepto de Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica y el artículo 14 ter del mismo anexo detalla las tareas previstas por el Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica.

2025/0229 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo de 13 de julio de 2021 por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 187 y 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 9 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 10 ,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (el «Reglamento de inteligencia artificial») tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, especialmente en lo relativo al desarrollo, la comercialización y el uso de la inteligencia artificial de conformidad con los valores de la Unión.

(2)Desde 2021, momento en el que se adoptó el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, el sector de la inteligencia artificial (IA) ha experimentado enormes avances técnicos y se ha convertido en un ámbito enormemente estratégico y disputado a nivel mundial. La Unión Europea está a la vanguardia de los esfuerzos por apoyar la innovación responsable en IA, orientando la innovación, estableciendo salvaguardias y desarrollando la gobernanza mundial.

(3)Los grandes modelos de IA de uso general se han convertido en motores vitales de la competitividad económica y la innovación. Son ahora fundamentales para mejorar la productividad en diversos sectores y transformar cadenas de valor enteras, dictando así la futura captura de valor económico. Se espera que la próxima generación de modelos fronterizos de IA desencadene un salto en las capacidades, hacia la inteligencia artificial general capaz de realizar tareas muy complejas y diversas, igualando las capacidades humanas. Las regiones capaces de desarrollar y aplicar estos modelos de IA a escala liderarán la innovación mundial y atraerán a los mejores talentos. Al mismo tiempo, los sectores que están a la vanguardia de la ciencia y la industria, como la biotecnología, el clima, el automovilístico, el de defensa y el aeroespacial, exigen recursos informáticos sustanciales para llevar a cabo importantes descubrimientos científicos e innovaciones industriales impulsados por la IA. Se aprovecharán las sinergias entre estas actividades y las emprendidas por otros programas de la Unión, como el Programa Espacial de la UE, con las salvaguardias adecuadas para proteger los intereses estratégicos de la Unión y de sus Estados miembros.

(4)Las factorías de IA más avanzadas de Europa estarán equipadas con superordenadores con hasta 25 000 procesadores avanzados de IA, lo que solo permitirá desarrollar modelos de IA de gama media. Por lo tanto, se necesitan inversiones significativas para aumentar las capacidades informáticas de Europa hasta el siguiente nivel.

(5)El 9 de abril de 2025, la Comisión puso en marcha el Plan de Acción «Continente de IA» 11 para situar a la Unión como líder mundial en IA. Uno de los pilares fundamentales de esta estrategia es impulsar la infraestructura a escala europea para entrenar modelos avanzados de IA llevando el concepto de factorías de IA de 2024 hasta el siguiente nivel.

(6)Se espera que el desarrollo de la próxima generación de modelos de IA fronterizos requiera instalaciones a gran escala, con un número de procesadores punteros de IA al menos entre tres y cuatro veces superior al de los disponibles actualmente en las factorías de IA más potentes, teniendo en cuenta al mismo tiempo la capacidad de potencia, así como la energía, la eficiencia hídrica y la circularidad. Los mecanismos existentes en el Reglamento (UE) 2021/1173 no están equipados actualmente para apoyar el establecimiento y explotación de las gigafactorías de IA. Por lo tanto, es necesaria una modificación específica para dotar a la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea («la Empresa Común») de la base jurídica necesaria para poder cumplir los compromisos relativos a la creación y explotación de gigafactorías de IA en Europa.

(7)Reforzar la base científica y tecnológica de la Unión es cada vez más vital para su competitividad a largo plazo y su autonomía estratégica. De hecho, la inteligencia artificial tiene el potencial de acelerar el descubrimiento científico y mejorar las capacidades de investigación en todos los ámbitos. Por lo tanto, es esencial que los usuarios privados y públicos de IA, en particular las pymes y las empresas en expansión, dentro de la Unión se beneficien de infraestructuras de supercomputación de categoría mundial para mantener e impulsar el liderazgo de Europa en materia de investigación e innovación.

(8)La Brújula de Competitividad de la Comisión Europea, adoptada el 29 de enero de 2025, determina las tecnologías estratégicas, incluidas las tecnologías cuánticas y la informática de alto rendimiento, como pilares esenciales para garantizar la soberanía tecnológica, la resiliencia económica y el liderazgo mundial de Europa. La Brújula destaca la necesidad de coordinar las inversiones y el desarrollo de ecosistemas que abarquen la investigación, las infraestructuras, la industria y las competencias para reforzar la competitividad de la Unión en estos ámbitos.

(9)Como complemento, la Estrategia para una Europa Cuántica, que se adoptará en julio de 2025, establece un marco global para acelerar la investigación cuántica, la innovación, la industrialización y el despliegue de tecnologías e infraestructuras cuánticas. Su objetivo es construir un ecosistema cuántico sostenible y competitivo, que abarque la computación, la comunicación, la detección y la metrología, prestando especial atención al desarrollo de competencias y a la cooperación internacional.

(10)Habida cuenta de la importancia política de esta iniciativa, deben incrementarse los importes asignados inicialmente en Horizonte Europa, el programa Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa» para que la Unión pueda alcanzar su objetivo, a reserva de la disponibilidad presupuestaria.

(11)Habida cuenta de los rápidos avances tecnológicos en este ámbito y de posibles cambios en la política de IA de la Unión, en los próximos años podría ser necesaria una financiación adicional significativa de la Unión para las gigafactorías de IA. Teniendo en cuenta este contexto político específico, debe ser posible confiar a la Empresa Común financiación adicional de la Unión que vaya más allá de los importes establecidos en el artículo 5, apartado 1. Los miembros de la Empresa Común distintos de la Unión deben, como mínimo, igualar dicha contribución.

(12)Con el fin de acelerar el desarrollo de gigafactorías de IA en toda la Unión, los Estados miembros podrán decidir utilizar sus asignaciones restantes en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para financiar sus contribuciones nacionales a las gigafactorías de IA. A tal fin, debe permitirse a los Estados miembros aportar contribuciones a la Empresa Común con el fin de apoyar proyectos de gigafactorías de IA.

(13)También deben ser posibles las contribuciones adicionales de la Unión a las gigafactorías de IA procedentes de otros programas no enumerados en el artículo 5, apartado 1, mediante la firma de acuerdos de contribución específicos ad hoc, a reserva de una contribución proporcional de uno o varios miembros de la Empresa Común distintos de la Unión. En los convenios de contribución correspondientes se incluirá una descripción clara del uso previsto de los fondos encomendados, así como un calendario de ejecución, de conformidad con el programa de trabajo pertinente de la Comisión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2021/1173 se modifica como sigue:

1)El artículo 2 se modifica como sigue:

2)se añade el punto 3 quater siguiente:

3 quater)    «Giga factoría de IA» o «gigafactoría de IA»: una instalación de vanguardia a gran escala con capacidad suficiente para gestionar todo el ciclo de vida (desarrollo, entrenamiento, ajuste e inferencia a gran escala) de modelos y aplicaciones de IA de muy gran tamaño, que proporciona una infraestructura de servicios de supercomputación, compuesta por una capacidad informática optimizada para la IA, una infraestructura de centro de datos de apoyo (incluido el almacenamiento y la creación de redes de alta capacidad), entornos específicamente dedicados al acceso seguro de los usuarios en la nube y servicios de apoyo especializados y seguros orientados a la IA para sus operaciones avanzadas, y que cuenta con el apoyo de un sistema de suministro de energía sostenible desde el punto de vista medioambiental.

3)se añade el punto 3 quinquies siguiente:

3 quinquies)    «Consorcio de Giga Factoría de Inteligencia Artificial» o «Consorcio de Gigafactoría de IA»: una asociación de entidades jurídicas debidamente constituidas en la Unión que se reúne en un consorcio con el fin de establecer y explotar una gigafactoría de IA y que especifica las funciones y responsabilidades respectivas de dichas entidades durante toda la vida de la gigafactoría de IA, o una nueva entidad jurídica establecida con el fin de establecer y explotar una gigafactoría de IA, con una forma jurídica reconocida en cualquier Estado miembro. El Consorcio de Gigafactoría de IA se establecerá por una duración mínima de cinco años. Uno o varios de los socios privados del consorcio podrán ser parte de los miembros privados de la Empresa Común.

4)se añade el punto 3 sexies siguiente:

3 sexies) «coordinador de gigafactoría de IA»: una entidad jurídica, debidamente constituida en la Unión y con arreglo a la legislación vigente de un Estado miembro de establecimiento, que está legalmente autorizada para representar al Consorcio de Gigafactoría de IA y tiene la autoridad y la capacidad jurídica para celebrar, ejecutar y cumplir el convenio de acogida de gigafactoría de IA; el coordinador de gigafactoría de IA tendrá su sede en la Unión y estará bajo el control, directa o indirectamente, a través de participaciones en la propiedad o por otros medios, tal como se definen en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2024/1624 y en los principios pertinentes del Derecho de la competencia de la Unión, de entidades jurídicas o personas físicas establecidas en la Unión; el coordinador también puede ser una entidad anfitriona existente que represente a un Estado participante que sea un Estado miembro o un consorcio anfitrión de Estados participantes.

5)se añade el punto 3 septies siguiente:

3 septies) «convenio de acogida de gigafactoría de IA»: acuerdo administrativo entre la Empresa Común y el coordinador de gigafactoría de IA para albergar y hacer funcionar una gigafactoría de IA.

6)se añade el punto 3 octies siguiente:

3 octies) «entidad anfitriona»: una entidad jurídica que ha sido designada por el consorcio de gigafactoría de IA para albergar y hacer funcionar una gigafactoría de IA y sus servicios y que esté establecida en un Estado participante que sea un Estado miembro;

7)se añade el punto 3 nonies siguiente:

3 nonies) «acuerdo de cooperación en gigafactorías de inteligencia artificial»: un acuerdo entre la Empresa Común y un tercer país en el que se especifican las condiciones de acceso a las gigafactorías de IA para las entidades jurídicas bajo el control, directa o indirectamente, a través de participaciones en la propiedad o por otros medios, de entidades jurídicas o personas físicas establecidas en dicho tercer país;

8)se añade el punto 19 bis siguiente:

19 bis) «centro nacional de competencia cuántica»: una entidad jurídica, o un consorcio de entidades jurídicas, establecido en un Estado participante, que proporciona a los usuarios de la industria, incluidas las pymes, el mundo académico y las administraciones públicas, previa solicitud, acceso a tecnologías, herramientas, aplicaciones y servicios cuánticos, así como a infraestructuras cuánticas nacionales o europeas, y que ofrece conocimientos especializados, competencias, formación, creación de redes y divulgación.

9)El artículo 3 se modifica como sigue:

10)El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

El cometido de la Empresa Común será desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión un ecosistema de supercomputación, computación cuántica e infraestructuras de servicios y datos federado, seguro e hiperconectado de primera categoría. También respaldará el desarrollo y la adopción de sistemas de supercomputación y tecnologías y sistemas cuánticos innovadores y competitivos orientados a la demanda y al usuario que estén basados en una cadena de suministro capaz de garantizar componentes, tecnologías y conocimientos que limiten el riesgo de perturbaciones y el desarrollo de una amplia gama de aplicaciones optimizadas para dichos sistemas; y ampliará el uso de dicha infraestructura de supercomputación a un gran número de usuarios públicos y privados, y apoyará la doble transición y el desarrollo de competencias clave para la ciencia y la industria europeas.

11)en el apartado 2, se añade la siguiente letra f bis:

f bis) apoyar la investigación científica, la investigación aplicada y la innovación de vanguardia en tecnologías cuánticas, su transición del laboratorio a la fábrica y su despliegue, adopción e integración en infraestructuras cuánticas de categoría mundial, para construir un ecosistema cuántico dinámico, innovador y resiliente en toda la UE, y para garantizar el liderazgo científico e industrial, la competitividad, la autonomía estratégica y la soberanía tecnológica de la Unión en materia de computación, comunicación y detección cuánticas.

12)en el apartado 2, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

h) desarrollar y explotar las factorías de inteligencia artificial y apoyar el establecimiento y el acceso a las gigafactorías de inteligencia artificial y sus servicios, en apoyo de un mayor desarrollo en la Unión de un ecosistema de inteligencia artificial altamente competitivo e innovador.

13)El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

Al adquirir superordenadores y respaldar el desarrollo y la adopción de tecnologías, sistemas y aplicaciones de informática de alto rendimiento y computación cuántica, la Empresa Común contribuirá a salvaguardar los intereses de la Unión. Facilitará un enfoque de diseño conjunto para la adquisición de superordenadores de primera categoría, preservando al mismo tiempo la seguridad de la cadena de suministro de las tecnologías y los sistemas adquiridos. Contribuirá a la autonomía estratégica de la Unión, apoyará el desarrollo de tecnologías y aplicaciones que refuercen las cadenas de suministro europeas de informática de alto rendimiento y de tecnologías cuánticas y promoverá su integración en sistemas que aborden un gran número de necesidades científicas, sociales, medioambientales, industriales y de seguridad.

14)El artículo 4 se modifica como sigue:

15)en el apartado 1 se añade la siguiente letra i):

i) un pilar de gigafactorías de IA, que abarca las actividades de las gigafactorías de IA que, en su funcionamiento, pueden conectarse con la red EuroHPC de factorías de inteligencia artificial para garantizar una integración y un intercambio de conocimientos sin fisuras en todo el ecosistema europeo de inteligencia artificial; este pilar incluirá las siguientes actividades:

i)proporcionar una infraestructura informática de inteligencia artificial de categoría mundial para los investigadores, empresarios e industrias europeos,

ii)permitir el desarrollo de nuevas soluciones de inteligencia artificial tanto en el sector público como en el privado, y

iii)garantizar la competitividad y la soberanía de la Unión como Continente de Inteligencia Artificial;

16)en el apartado 1, se añade la siguiente letra j):

j) un pilar de tecnologías cuánticas, que aborda todo el ecosistema cuántico y los ámbitos de aplicación de la computación y la simulación cuánticas, la comunicación cuántica, la detección y la metrología cuánticas, garantizando la seguridad y la resiliencia de la cadena de suministro cuántica y sus tecnologías facilitadoras. Las actividades incluirán, entre otras cosas:

a) Investigación e innovación científica y tecnológica. Impulsar la excelencia de la investigación en los ámbitos de la ciencia y la tecnología cuántica.

b) Transición del laboratorio a la fábrica y desarrollo del ecosistema. Apoyar el desarrollo y el despliegue de infraestructuras cuánticas de vanguardia; fomentar la industrialización de las tecnologías cuánticas apoyando la adopción de aplicaciones cuánticas en sectores públicos e industriales clave, garantizando la traducción de los avances en todos los ámbitos cuánticos a aplicaciones en el mundo real, incluido el desarrollo de mercados pioneros; promover las normas europeas e internacionales; y apoyar el desarrollo y la creación de redes de centros nacionales de competencia cuántica en toda Europa.

c) Competencias y talento. Desarrollar una mano de obra en investigación e ingeniería cuántica competitiva e inclusiva a través de iniciativas coordinadas en materia de educación, formación y movilidad, en disciplinas y ámbitos técnicos clave relacionados con la computación cuántica.

d) Cooperación internacional. Desarrollar la colaboración internacional en tecnologías cuánticas para resolver los retos científicos y sociales mundiales, en consonancia con los objetivos de política exterior y los compromisos internacionales de la Unión.

17)El artículo 5 se modifica como sigue:

18)El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, incluidos los créditos del EEE, será de hasta 3 972 300 000 EUR, incluidos 92 000 000 EUR para gastos administrativos, a condición de que esta cantidad sea, como mínimo, igualada por la contribución de los Estados participantes, y se distribuirá como se indica a continuación:

a)hasta 1 660 000 000 EUR con cargo a Horizonte Europa;

b)hasta 2 012 300 000 EUR con cargo al Programa Europa Digital;

c)hasta 300 000 000 EUR con cargo al Mecanismo «Conectar Europa».

19)En el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

Se podrá complementar la contribución de la Unión a que se refiere el párrafo primero con fondos adicionales de Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa», a condición de que los importes adicionales se correspondan, como mínimo, con la contribución de uno o varios miembros de la Empresa Común distintos de la Unión. Dicha contribución adicional de la Unión se dedicará exclusivamente al pilar a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra i). Estos fondos adicionales no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión.

20)El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

Se podrán asignar a la Empresa Común fondos adicionales procedentes de cualquier programa de la Unión que complementen la contribución a que se refiere el apartado 1 para apoyar los pilares de actividades a que se refiere el artículo 4, exceptuadas refiérelas indicadas en el artículo 4, apartado 1, letra a). Estos fondos adicionales no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión.

21)Se añade el apartado 4 bis siguiente:

Para las contribuciones encomendadas a la Empresa Común de conformidad con los apartados 3 y 4 del presente artículo, serán aplicables los requisitos del artículo 158 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Cuando estas contribuciones adicionales de la Unión estén relacionadas con el pilar a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra i), uno o varios miembros distintos de la Unión aportarán contribuciones adicionales proporcionales al importe de las contribuciones de la Unión.

22)Se suprime el apartado 6.

23)Se suprime el apartado 7.

24)Se suprime el apartado 8.

25)Se añade el artículo 12 ter siguiente:

«Artículo 12 ter»

Gigafactoría de inteligencia artificial

1.Una Gigafactoría de IA estará situada en un Estado miembro. Contará con el apoyo financiero de una asociación entre la Unión y uno o varios Estados participantes, representados a través de la Empresa Común, y un Consorcio de Gigafactoría de IA, que podrá incluir uno o varios proveedores de infraestructuras tecnológicas, representado legalmente por un coordinador de gigafactoría de IA.

2.La participación en un Consorcio de Gigafactoría de IA por parte de entidades jurídicas de Estados no participantes podrá estar sujeta a restricciones o exclusión cuando dicha participación se considere contraria a los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695, el Reglamento (UE) 2021/694 y el Reglamento (UE) 2021/1153, la convocatoria de manifestaciones de interés para seleccionar un Consorcio de Gigafactoría de IA puede limitar la participación en dicho Consorcio a las entidades jurídicas establecidas únicamente en Estados participantes o a las entidades jurídicas establecidas en determinados países asociados del Programa Marco Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y cualquier programa de financiación de la Unión pertinente posterior, u otros terceros países además de los Estados participantes. Las restricciones y exclusiones a que se refiere el presente apartado no se aplicarán, en principio, a las entidades jurídicas establecidas en terceros países que hayan firmado un acuerdo de cooperación en gigafactorías de IA o un acuerdo similar con la Unión. La convocatoria de manifestaciones de interés para seleccionar una gigafactoría de IA podrá especificar que las entidades jurídicas de otros terceros países pueden ser admisibles siempre que cumplan los requisitos que deben cumplir dichas entidades jurídicas para garantizar la protección de los intereses de seguridad de la Unión y de los Estados miembros y la protección de la información de los documentos clasificados. Dichos requisitos se establecerán en el programa de trabajo.

3.El Consorcio de Gigafactoría de IA se beneficiará de la presentación explícita de un documento justificativo adecuado que demuestre el compromiso del Estado miembro en el que esté establecida la entidad anfitriona de la gigafactoría de IA, o de las autoridades competentes de los Estados participantes en el Consorcio de Gigafactoría de IA.

4.La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5 cubrirá hasta el 17 % de las inversiones en gastos de capital (CAPEX) de la infraestructura informática global de la gigafactoría de IA, o de una compra garantizada preacordada de tiempo de acceso a la gigafactoría de IA equivalente a una capacidad arrendada del CAPEX. Uno o más Estados participantes deben igualar al menos la contribución de la Unión. La inversión restante, así como los gastos operativos (OPEX) de la gigafactoría de IA estarán cubiertos por el Consorcio de Gigafactoría de IA.

5.Una factoría de IA seleccionada puede expandirse sustancialmente para convertirse en una gigafactoría de IA. En tal caso, la ayuda financiera de la Unión ya proporcionada para esta factoría de IA se contabilizará como parte de la contribución de la Unión al CAPEX de la infraestructura informática de la gigafactoría de IA. El convenio de acogida de la factoría de inteligencia artificial a que se refiere el artículo 10 se modificará en consecuencia, cuando proceda. La inversión adicional en la factoría de inteligencia artificial correspondiente, así como los gastos operativos (OPEX) de la gigafactoría de IA estarán cubiertos por el Consorcio de Gigafactoría de IA.

6.Los Estados participantes que sean Estados miembros podrán, de común acuerdo con la Empresa Común, canalizar sus respectivas contribuciones voluntarias, incluidas las mencionadas en el apartado 4 del presente artículo y cualquier otra contribución adicional, en su totalidad o en parte, para una gigafactoría de IA específica a través de la Empresa Común, que a continuación gestionará y desembolsará en su nombre estos fondos a la gigafactoría de IA designada.

7.La Empresa Común será propietaria de la parte de la infraestructura de informática de la gigafactoría de IA correspondiente a la contribución de la Unión especificada en los apartados 4 y 5. La duración de esta propiedad o de la capacidad arrendada a que se refiere el apartado 4 será de al menos cinco años a partir del inicio de las operaciones de la gigafactoría de IA y se especificará con más detalle en el convenio de acogida de gigafactoría de IA. Esta duración se ampliará en caso de mejora sustancial de la infraestructura informática de la gigafactoría de IA. Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común a que se refiere el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, esta propiedad se transferirá de conformidad con el convenio de acogida de gigafactoría de IA o se prorrogará por un período acordado en las condiciones especificadas en dicho convenio. En caso de transferencia de la propiedad al Consorcio de Gigafactoría de IA, el valor residual de la infraestructura informática de la gigafactoría de IA se convertirá en derechos de acceso equivalentes para la Unión. En caso de que no se transfiera la propiedad al Consorcio de Gigafactoría de IA según el convenio de acogida, sino que se adopte una decisión de retirada del servicio, el Consorcio de Gigafactoría de IA asumirá los costes correspondientes.

8.Los derechos de acceso de la Unión y de los Estados participantes en la gigafactoría de IA serán directamente proporcionales a sus respectivas contribuciones financieras al CAPEX de la infraestructura informática de la gigafactoría de IA, o a la compra garantizada preacordada de tiempo de acceso a la gigafactoría de IA.

9.El Consejo de Administración de la Empresa Común determinará:

a)las condiciones del tiempo de acceso de la Unión a las gigafactorías de IA,

b)las normas específicas de las condiciones de acceso a las gigafactorías de IA que afecten a la asignación de tiempo de acceso a proyectos y actividades considerados estratégicos para la Unión.

10.Al determinar las condiciones del tiempo de acceso de la Unión con arreglo al apartado 9, el Consejo de Administración velará por que el acceso:

a)se conceda a los usuarios que residan, estén establecidos o se encuentren en un Estado miembro o en un tercer país asociado al Programa Europa Digital, a Horizonte Europa o al mecanismo «Conectar Europa»;

b)sea gratuito para los usuarios de entidades reguladas por el Derecho público. Esta asignación también será gratuita para los usuarios industriales en lo que se refiere a sus aplicaciones relacionadas con actividades de investigación e innovación financiadas por Horizonte Europa, el Programa Europa Digital, o el Mecanismo «Conectar Europa» y a aquellas a las que se haya concedido un certificado del Sello de Excelencia en el marco de Horizonte Europa o del Programa Europa Digital, así como en el caso de las actividades privadas de innovación de las pymes y las empresas en expansión;

c)incluya recursos informáticos reservados específicamente para proyectos de investigación financiados por la UE, garantizando la disponibilidad y la prioridad de programación.

11.El Consejo de Administración supervisará el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión para los diferentes tipos de usuarios, definidos en el apartado 10, letra a). En caso de que exista un desequilibrio significativo en las cuotas de tiempo de acceso entre los diferentes tipos de usuarios y la demanda, adoptará las medidas correctoras adecuadas para corregir dicho desequilibrio.

12.Las contribuciones de la Unión o de los Estados participantes estarán sujetas a condiciones que garanticen la protección de los intereses estratégicos de la Unión. Las condiciones específicas a que se refiere el presente apartado se establecerán en un convenio de acogida de gigafactoría de IA específico entre la Empresa Común y el Consorcio de Gigafactoría de IA. El convenio de acogida de gigafactoría de IA se regirá por el Derecho de la Unión, complementado, para cualquier asunto no contemplado por el presente Reglamento o por otros actos jurídicos de la Unión, por el Derecho del Estado miembro en que esté establecida la entidad anfitriona. El convenio de acogida de gigafactoría de IA:

a)establecerá detalladamente la estructura de propiedad y gobernanza de la gigafactoría de IA;

b)incluirá disposiciones que garanticen un escrutinio y un control efectivos de la gigafactoría de IA por parte de la Unión para salvaguardar los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión;

c)especificará las contribuciones financieras de la Unión, de los Estados participantes y de los socios públicos o privados del Consorcio de Gigafactoría de IA, incluido el tiempo de acceso garantizado a la gigafactoría de IA a que se refiere el apartado 8, según proceda, y su duración;

d)especificará, en su caso, cualquier otro interés de la Unión derivado de cualquier inversión de la Unión regulada por acuerdos de inversión específicos entre el consorcio de Gigafactoría de IA e InvestEU;

e)establecerá las condiciones de admisibilidad a las gigafactorías de IA para los usuarios no pertenecientes a la Unión; estos deberán cumplir las mismas condiciones de admisibilidad especificadas en el apartado 2;

f)establecerá las condiciones detalladas de acceso de los usuarios de la Unión y las modalidades contables de los plazos de acceso a los servicios de la gigafactoría de IA;

g)fijará la calidad del servicio ofrecido a los usuarios de la Empresa Común durante la explotación de la gigafactoría de IA, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de servicio incluido en el convenio de acogida de gigafactoría de IA;

h)establecerá las modalidades de adquisición, explotación y utilización de los datos de la gigafactoría de IA y la infraestructura informática, incluidos los requisitos de los usuarios del sector público, cuando proceda; cuando el Consorcio de Gigafactoría de IA incluya uno o más proveedores de infraestructuras tecnológicas, el convenio de acogida de gigafactoría de IA incluirá la provisión de salvaguardias reforzadas en materia de conflictos de intereses en relación con dichos proveedores;

i)determinará las condiciones para la transmisión de la propiedad a que se refiere el apartado 7, cuando proceda;

j)detallará la ampliación de la propiedad o del tiempo de acceso garantizado previamente acordado, según proceda, y las condiciones de eliminación progresiva de la gigafactoría de IA, cuando proceda;

k)determinará las condiciones de responsabilidad a efectos de la explotación de la gigafactoría de IA;

l)la obligación de la entidad anfitriona de la gigafactoría de IA de presentar, a más tardar el 31 de enero de cada año, al Consejo de Administración un informe de auditoría y datos sobre el uso del tiempo de acceso de la Unión en el ejercicio financiero anterior;

m)contendrá una cláusula compromisoria en el sentido del artículo 272 del TFUE, por la que se otorgue competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en todos los asuntos cubiertos por el convenio de acogida.

13.La gigafactoría de IA incluirá un organismo público de gobernanza compuesto por representantes de la Comisión y de los Estados participantes que proporcionen financiación pública a la gigafactoría de IA específica. Sin perjuicio de la autonomía operativa y de gestión del Consorcio de Gigafactoría de IA, y para garantizar la armonización con los objetivos de interés público que sustentan la financiación pública, los siguientes elementos requerirán la aprobación previa explícita del organismo de gobernanza pública designado:

a)Todo acuerdo de acceso propuesto con entidades de terceros países que pueda suscitar preocupación en relación con los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión.

b)Cambios sustanciales en la estructura jurídica y financiera o en el control que afecten a los intereses de la Unión o a los de los Estados participantes, como un cambio en la propiedad o el control final de la gigafactoría de IA, cualquier reubicación de activos críticos fuera de la Unión o decisiones importantes de reestructuración financiera.

c)Cambios significativos en la finalidad estratégica de las gigafactorías de IA.

14.Tras una convocatoria de manifestaciones de interés, el Consorcio de Gigafactoría de IA será seleccionado por el Consejo de Administración de la Empresa Común mediante un proceso justo y transparente, con el apoyo de un grupo de expertos independientes y de una entidad financiera acreditada designada por el Consejo de Administración para la evaluación, sobre la base de los siguientes criterios, entre otros:

a)Evaluación técnica:

1)Objetivos y calidad técnica de la propuesta.

2)Calidad del plan de trabajo.

3)Calidad de la infraestructura física, informática y de red.

4)Sostenibilidad y eficiencia energética.

5)Experiencia y conocimientos técnicos del consorcio en la creación de grandes instalaciones similares.

b)Efectos posibles en:

1)la calidad del servicio, incluida la seguridad y la fiabilidad;

2)en el ecosistema europeo de IA;

3)en el valor añadido de la UE.

c)Viabilidad financiera:

1)Compromisos de inversión de los Estados participantes y del Consorcio de Gigafactoría de IA

2)Calidad y viabilidad financiera del modelo de negocio propuesto (incluida la diligencia debida que debe llevar a cabo la entidad financiera acreditada designada).

15.Cuando el Consorcio no incluya uno o más proveedores de infraestructuras tecnológicas, los proveedores de la gigafactoría de IA serán seleccionados por el Consorcio de Gigafactoría de IA sobre la base de pliegos de condiciones justos y transparentes que tendrán en cuenta las especificaciones generales del sistema y, en particular, las necesidades de los usuarios del sector público, facilitadas por la Unión en la convocatoria de manifestaciones de interés y especificadas con más detalle en el convenio de acogida de gigafactoría de IA. La selección se basará en criterios justos, abiertos y transparentes, y también garantizará el valor añadido de la Unión y abordará la seguridad y la resiliencia de la cadena de suministro. Los licitadores seleccionados cumplirán las condiciones de admisibilidad especificadas en el apartado 2.

16.La Empresa Común podrá establecer contratos marco para el suministro de componentes esenciales y de alta demanda, como procesadores de IA avanzados. Los consorcios de gigafactorías de IA podrán utilizar los contratos marco a que se refiere el presente apartado para su contratación.

26)El artículo 16 se modifica como sigue:

27)El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 9, el uso de los superordenadores de EuroHPC estará abierto a usuarios de aplicaciones de los sectores público y privado. Salvo en el caso de los superordenadores EuroHPC de categoría industrial, el uso se destinará principalmente a fines de investigación e innovación en el marco de programas públicos de financiación, a aplicaciones del sector público y a actividades privadas de innovación de las pymes, cuando proceda.

Anexo

El anexo se modifica como sigue:

28)En el anexo, el artículo 3 se modifica como sigue:

29)Se modifica el párrafo 2:

Toda solicitud de un Estado miembro o de un tercer país asociado a Horizonte Europa o al Programa Europa Digital para convertirse en miembro de la Empresa Común se dirigirá por escrito al Consejo de Administración. Los países candidatos presentarán una aceptación por escrito de los presentes Estatutos y de cualquier otra disposición que regule el funcionamiento de la Empresa Común. Los candidatos presentarán también su motivación para solicitar convertirse en miembros de la Empresa Común e indicarán de qué forma su estrategia nacional de supercomputación o tecnología cuántica se ajusta a los objetivos de la Empresa Común. El Consejo de Administración evaluará la solicitud teniendo en cuenta su pertinencia y el posible valor añadido que aporte el candidato con miras a la consecución de los objetivos de la Empresa Común, y podrá decidir pedir aclaraciones en relación con la candidatura antes de respaldar la solicitud.

30)En el anexo, el artículo 4 se modifica como sigue:

31)En el apartado 1, se añade la letra d) siguiente:

d)el Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica.

32)En el anexo, el artículo 5 se modifica como sigue:

33)Se añade el apartado 3 siguiente:

3. En el caso del pilar cuántico de las actividades, los Estados participantes designarán a un representante de sus autoridades competentes en el ámbito de las tecnologías cuánticas.

34)En el anexo, el artículo 6 se modifica como sigue:

35)Se añadirá el apartado 5 bis siguiente:

5 bis Para las tareas a que se refiere el artículo 7, apartado 4 bis, de los presentes Estatutos, y para cada gigafactoría de IA, los derechos de voto de los Estados participantes se distribuirán en proporción a sus contribuciones financieras comprometidas y a sus contribuciones en especie a dicha gigafactoría de IA hasta el final del convenio de acogida de gigafactoría de IA; las contribuciones en especie únicamente se tomarán en consideración si han sido certificadas ex ante por un experto o auditor independiente.

A los efectos de este apartado, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría al menos el 75 % de todos los votos, incluidos los votos de los miembros ausentes.

36)El apartado 6 se modifica como sigue:

6. En lo tocante a las tareas enumeradas en el artículo 7, apartados 5, 5 bis, 6 y 7, de los presentes Estatutos, las decisiones del Consejo de Administración se tomarán en dos fases.

37)En el anexo, el artículo 7 se modifica como sigue:

38)Se añade el apartado 4 bis siguiente:

4 bis. El Consejo de Administración desempeñará las siguientes funciones relacionadas con las gigafactorías de IA a que se refiere el artículo 12 ter del presente Reglamento:

a)debatir y adoptar la parte del programa estratégico plurianual referente al establecimiento de gigafactorías de IA a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;

b)debatir y adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a la creación de gigafactorías de IA y a la selección de consorcios de gigafactorías de IA y las correspondientes previsiones de gastos;

c)aprobar la publicación de convocatorias de manifestación de interés, de acuerdo con el programa de trabajo anual;

d)aprobar la selección de los consorcios de gigafactorías de IA que crearán y explotarán las gigafactorías de IA;

e)determinar las condiciones del tiempo de acceso de la Unión a las gigafactorías de IA;

f) aprobar cualquier oferta relacionada con la creación de una gigafactoría de IA seleccionada para su financiación;

g)aprobar los contratos marco establecidos por la Empresa Común EuroHPC para el suministro de componentes esenciales y de alta demanda de las gigafactorías de IA.

39)Se añadirá el apartado 5 bis siguiente:

5 bis    En el caso del pilar cuántico de actividades, se aplicarán las disposiciones del artículo 7, apartado 5, de los presentes Estatutos, con excepción de las actividades relacionadas con la adquisición y explotación de ordenadores cuánticos, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7, apartado 4, de los presentes Estatutos.

40)En el anexo, el artículo 10 se modifica como sigue:

41)El apartado 1 se modifica como sigue:

El Consejo consultivo industrial y científico estará integrado por un Grupo consultivo sobre investigación e innovación, un Grupo consultivo sobre infraestructuras y el Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica.

42)Se añade el apartado 7 siguiente:

7.    El Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica tendrá un máximo de doce miembros, de los cuales un máximo de seis serán nombrados por los miembros privados teniendo en cuenta sus compromisos con la Empresa Común, y un máximo de seis por el Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra k) de los presentes Estatutos.

43)Se inserta el artículo 12 bis siguiente:

Artículo 12 bis

Funcionamiento del Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica

1.El Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica se reunirá al menos dos veces al año.

2.El Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de uno o más miembros.

3.El Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica elegirá a su presidente.

4.El Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica adoptará su reglamento interno, incluidos el nombramiento de las entidades constituyentes que representarán al Grupo consultivo y la duración de tal nombramiento.

44)Se inserta el artículo 14 bis siguiente:

Artículo 14 bis

Tareas del Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica

1.El Grupo consultivo sobre la Estrategia Cuántica:

a)elaborará su contribución al proyecto de programa estratégico plurianual en relación con las actividades de tecnologías cuánticas a que se refiere el artículo 20, de los presentes Estatutos y lo revisará periódicamente de acuerdo con la evolución de la demanda científica, industrial y política;

b)organizará consultas públicas abiertas a todas las partes interesadas del campo de las tecnologías cuánticas, tanto del sector público como del privado, con el fin de informarles y recoger sus opiniones sobre el proyecto de programa estratégico plurianual y el proyecto relacionado de plan de actividades del programa de trabajo de tecnologías cuánticas del año de que se trate.

c)La contribución del proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el apartado 1 abordará:

d)las prioridades estratégicas de investigación, innovación, despliegue e infraestructura para el desarrollo y la adopción de tecnologías cuánticas y su integración en el ecosistema digital europeo, a fin de apoyar la resiliencia, la soberanía tecnológica y la autonomía estratégica de la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo el potencial de doble uso de dichas tecnologías;

e)las posibles actividades de cooperación internacional en tecnologías cuánticas que aporten valor añadido y sean de interés mutuo, garantizando al mismo tiempo la armonización con los valores e intereses de seguridad de la Unión

f)las prioridades de formación, educación y desarrollo de la mano de obra para abordar las competencias clave y el déficit de capacidades en las tecnologías cuánticas, incluida la concienciación sobre las aplicaciones sensibles desde el punto de vista de la seguridad;

g)la adquisición, el despliegue y la explotación de infraestructuras cuánticas, incluida la interconexión y federación con infraestructuras de informática de alto rendimiento y otras infraestructuras digitales, como las comunicaciones cuánticas y la detección cuántica;

h)las medidas para el desarrollo de capacidades, la interoperabilidad, la normalización, la seguridad en el ámbito de las tecnologías cuánticas, prestando especial atención a los riesgos de doble uso y la protección de los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión.

45)En el anexo, el artículo 16 se modifica como sigue:

Los compromisos presupuestarios de la empresa común podrán fraccionarse en tramos anuales. A partir de enero de 2025, por lo menos el 20 % del presupuesto acumulado de los años residuales no se cubrirá mediante tramos anuales.

Artículo 40

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

       

Por el Parlamento Europeo

El Presidente / La Presidenta

Por el Consejo

El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6

2.MEDIDAS DE GESTIÓN8

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8

2.2.Sistema(s) de gestión y de control8

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28

3.2.7.Contribución de terceros28

3.3.Incidencia estimada en los ingresos29

4.Dimensiones digitales29

4.1.Obligaciones con repercusión digital30

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales31

4.4.Evaluación de la interoperabilidad31

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Modificación del Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (Empresa Común EuroHPC)

1.2.Ámbito(s) afectado(s) 

«Investigación e innovación» e «Inversiones estratégicas europeas».

Una Europa Adaptada a la Era Digital

(Informática avanzada – Bloque 4 de Horizonte Europa «Mundo digital, industria y espacio»
Informática de Alto Rendimiento – Objetivo estratégico 1 del Programa Europa Digital – Mecanismo «Conectar Europa» – Digital)

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

Impulsar la capacidad de supercomputación disponible en apoyo de los objetivos del Plan de Acción «Continente de IA» permitiendo el establecimiento y el despliegue de gigafactorías de IA en toda la UE.

Permitir la aplicación de la visión de la Estrategia para una Europa Cuántica para transformar Europa en una potencia industrial cuántica y un líder del mercado mundial en tecnologías cuánticas, manteniendo al mismo tiempo su liderazgo científico.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º 1

Permitir el establecimiento de instalaciones de infraestructura informática de IA a gran escala (gigafactorías de IA), incluidas las instalaciones de infraestructura de almacenamiento de datos necesarias, capaces de apoyar el desarrollo, el entrenamiento y el despliegue de modelos y aplicaciones de IA de muy gran tamaño a una escala sin precedentes (por ejemplo, modelos de IA del orden de cientos de billones de parámetros).

Proporcionar una capacidad informática masiva para las cargas de trabajo de IA, superando con creces a la de los mayores superordenadores existentes de las factorías de IA de EuroHPC, mediante la integración de centros de datos eficientes desde el punto de vista energético, la conectividad de red de alta velocidad y una infraestructura energética resiliente, esencial para el funcionamiento de las gigafactorías de IA.

Objetivo específico n.º 2

Reforzar las capacidades a lo largo de toda la cadena de valor cuántica (componentes, dispositivos y sistemas) y las capacidades de infraestructura cuántica y abordar la fragmentación entre las iniciativas europeas y nacionales actuales para reforzar la soberanía tecnológica cuántica y la seguridad económica de Europa.

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

Las gigafactorías de IA proporcionarán los datos autóctonos de IA de categoría mundial que faltan y la infraestructura informática para los innovadores europeos (empresas emergentes y en expansión, industria), los investigadores y las partes interesadas del sector público. Reforzarán la competitividad y la capacidad de innovación de la industria europea, al permitir el desarrollo de modelos y soluciones avanzados de IA a gran escala para muchos casos de uso industrial y sectores de aplicación diferentes. Estas gigafactorías de IA sentarán las bases de una IA europea verdaderamente soberana, empoderando el desarrollo de modelos avanzados formados en datos europeos, regidos por la legislación de la UE y desarrollados en un marco fiable, seguro y ético que encarne los valores europeos.

Un enfoque europeo más integrado que abarque todas las tecnologías cuánticas reforzará la competitividad mundial y la soberanía tecnológica de Europa, garantizará su liderazgo en tecnologías cuánticas, ayudará a reforzar y seguir desarrollando un próspero ecosistema europeo de empresas emergentes cuánticas para expandirse y mejorar su capacidad para competir a escala internacional y establecer normas internacionales.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Número de gigafactorías de IA desplegadas [de aquí a 2027].

Despliegue de ordenadores cuánticos que demuestren una ventaja cuántica desplegados de aquí a 2030, hito clave en la soberanía tecnológica de Europa.

Número de puestos de trabajo que se crearán en el sector de las tecnologías cuánticas de aquí a 2030, apoyando el desarrollo de un ecosistema europeo fuerte y competitivo.

Número de soluciones cuánticas que se desplegarán en diferentes aplicaciones y casos de uso de aquí a 2030, con una clara orientación a los avances en la ciencia básica y aplicada, la industria y el sector público.

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 12  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

La Comisión puso en marcha una convocatoria de manifestaciones de interés no vinculante para las gigafactorías de IA el 9 de abril de 2025, cuyo plazo de presentación finalizaba el 20 de junio (véase https://eurohpc-ju.europa.eu/document/download/47492db7-592e-4ad8-b672-9c822f94afa0_en?filename=AI%20GIGAFACTORIES%20CONSULTATION.pdf ). La convocatoria tiene por objeto recabar ideas de toda Europa, determinar posibles consorcios y servir de base para el desarrollo de un marco sólido de gigafactorías de IA. Una vez finalizado el plazo, la Comisión iniciará conversaciones estructuradas con los candidatos seleccionados y los Estados miembros que los apoyen para madurar sus propuestas. El objetivo es poner en marcha la convocatoria oficial de gigafactorías de IA en el marco de la Empresa Común EuroHPC antes de finales de 2025. Por lo tanto, el Reglamento modificado debe estar en vigor para entonces para permitir el lanzamiento de la convocatoria.

Para iniciar la aplicación de la Estrategia para una Europa Cuántica, la Comisión pondrá en marcha las primeras acciones específicas en el ámbito cuántico a corto plazo. Estos pasos iniciales sentarán las bases y crearán un impulso para un despliegue más amplio de la estrategia. El alcance y la escala de las actividades se ampliarán e intensificarán progresivamente en consonancia con la adopción prevista, en 2026, de la Ley Cuántica, garantizando el pleno cumplimiento y maximizando las oportunidades una vez que la Ley esté en vigor.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para la intervención de la UE (ex ante) […]

La iniciativa «Gigafactorías de IA» es un candidato natural a una acción europea coordinada, en consonancia con la estrategia de la Empresa Común EuroHPC y aprovechando los instrumentos jurídicos de la UE más adecuados para su aplicación. Debido a la magnitud de la iniciativa, en una escala de entre 3 000 y 5 000 millones de euros por cada gigafactoría de IA, solo actuando a escala de la UE podrá Europa poner en común recursos, conocimientos especializados y financiación para generar la masa crítica necesaria para adquirir la infraestructura informática y los datos de IA de próxima generación. Este nivel de ambición no puede alcanzarse únicamente mediante esfuerzos nacionales fragmentados. El marco de gigafactorías de IA ofrece una oportunidad única para consolidar las capacidades estratégicas de Europa en materia de IA, las infraestructuras eficientes desde el punto de vista energético y el desarrollo de una IA soberana, garantizando que Europa siga siendo competitiva y estando a la vanguardia de la innovación mundial en materia de IA.

En cuanto a las tecnologías cuánticas, Europa se encuentra actualmente en una coyuntura crítica en la carrera mundial de la tecnología cuántica: La UE y los Estados miembros han demostrado un firme compromiso político, más recientemente a través de la Declaración Europea sobre Tecnologías Cuánticas de 2023 y se benefician de una excelencia científica de categoría mundial. Sin embargo, el panorama de la investigación en Europa está fragmentado, ya que la Unión y varios Estados miembros tienen sus propios programas de investigación descoordinados. Además, el ecosistema cuántico europeo sigue mostrando fragilidad y fragmentación. Está dominado por pequeñas empresas emergentes y en expansión, que se enfrentan a importantes obstáculos al crecimiento, ya que carecen de flujos de ingresos estables, tienen dificultades para acceder al capital y deben hacer frente a una demanda industrial limitada. Muchas corren el riesgo de desaparecer o reubicarse en ecosistemas más favorables fuera de Europa. Es necesario un marco de cooperación entre la UE y los Estados miembros para garantizar una coordinación coherente y eficaz entre las actividades nacionales y europeas de investigación e innovación cuánticas, el desarrollo de infraestructuras y ecosistemas industriales o las competencias.

Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post) […]

Gigafactorías de IA:

Mejora de la coordinación y puesta en común de las inversiones europeas, nacionales e industriales a gran escala en el despliegue de gigafactorías de IA para investigadores, empresarios, industrias y el sector público europeos que no pueden alcanzar por separado los distintos Estados miembros y las empresas europeas para impulsar a la UE a la vanguardia mundial de la IA.

Mejora del acceso de los innovadores industriales europeos (empresas emergentes y en expansión y gran industria), las partes interesadas del sector público y los investigadores a datos de IA de categoría mundial y a recursos de infraestructuras para estimular el desarrollo en Europa de modelos de IA a gran escala y soluciones de IA de última generación adaptados a las necesidades de los diferentes sectores industriales, autoridades públicas y disciplinas científicas.

Apoyar el ecosistema industrial y de investigación en materia de IA de la UE reuniendo los datos clave de IA y los recursos de infraestructuras necesarios para desarrollar modelos y aplicaciones de IA generativos a gran escala y fiables.

Reforzar el potencial de innovación y la productividad de la industria europea, permitiendo el desarrollo de soluciones de IA completamente nuevas para una amplia gama de casos de uso y sectores de aplicación industrial, garantizando así la competitividad y la soberanía de la UE como continente de IA.

Tecnologías cuánticas:

Esfuerzos coordinados en el ámbito de las tecnologías cuánticas a escala de la UE, en asociación con los Estados miembros, para acelerar el desarrollo y el despliegue de tecnologías cuánticas, evitando la duplicación y la fragmentación.

Armonización y puesta en común de las inversiones de la UE, nacionales e industriales en tecnologías cuánticas.

Suministro de infraestructuras de informática, detección y comunicación cuánticas de vanguardia que no podrían conseguir por separado los distintos Estados miembros y las empresas, reforzando la autonomía estratégica de Europa.

Creación de un ecosistema cuántico europeo coherente y resiliente, que integre las cadenas de suministro, las actividades de normalización y el desarrollo de competencias cuánticas.

Mayor acceso de los investigadores, las empresas emergentes y las industrias europeas a infraestructuras avanzadas y bancos de pruebas cuánticos, apoyando la innovación y la competitividad.

Refuerzo del posicionamiento mundial de la UE en ámbitos clave como la computación cuántica, la comunicación cuántica y la detección cuántica, en consonancia con los objetivos estratégicos a largo plazo de la UE.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La iniciativa sobre factorías de IA, puesta en marcha en 2024, que requirió modificaciones específicas del Reglamento 2021/1173 de la Empresa Común EuroHPC, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1732, ha sido un gran éxito, lo que demuestra el firme compromiso y el apoyo de los Estados miembros. Pueden aprovecharse varias lecciones clave aprendidas para garantizar el progreso y el impacto continuos:

Reforzar la importancia estratégica de las gigafactorías de IA destacando su potencial para impulsar la innovación a escala de la UE, como demuestra la iniciativa sobre factorías de IA.

Basarse en el firme compromiso y el apoyo de los Estados miembros, como se observa en la iniciativa sobre factorías de IA, para garantizar el éxito de la iniciativa de gigafactorías de IA.

Aprovechar el impulso de las factorías de IA para atraer y garantizar una financiación significativa, implicando a los sectores público y privado.

Aprovechar el interés de las empresas tecnológicas, los integradores de centros de datos, los proveedores de energía y los principales fondos de inversión por integrar las asociaciones público-privadas, impulsando los recursos y la innovación.

Partiendo de las lecciones extraídas de la anterior Empresa Común EuroHPC y de la integración cuántica, varias conclusiones clave pueden guiar la ejecución satisfactoria del marco de las gigafactorías de IA y las tecnologías cuánticas:

Evitar la fragmentación mediante el establecimiento de una estructura de gobernanza e inversión coherente que permita una acción coordinada entre la UE y los Estados miembros, garantizando un enfoque unificado del desarrollo de la computación cuántica y la informática de alto rendimiento (HPC).

Facilitar mecanismos de contratación conjunta para poner en común recursos y acelerar el despliegue de infraestructuras cuánticas de categoría mundial, maximizando al mismo tiempo la eficiencia y el rendimiento de la inversión en toda Europa.

Incentivar la adopción de tecnologías cuánticas desarrolladas en la UE mediante la armonización de los instrumentos de política industrial, los marcos jurídicos y los instrumentos de financiación para crear un entorno interior favorable para la innovación, la expansión y la adopción en el mercado.

Apoyar el desarrollo de un ecosistema europeo seguro y competitivo de computación cuántica e informática de alto rendimiento mediante la coordinación estratégica entre los agentes de la investigación, las infraestructuras y la industria, garantizando la resiliencia a largo plazo y la soberanía tecnológica.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Existen claras complementariedades y sinergias con las agrupaciones y misiones de Horizonte Europa, incluidas las sinergias con los macrodatos, la robótica y la IA, así como con la Empresa Común para los Chips, que juntos apoyan la soberanía tecnológica de Europa. La Empresa Común EuroHPC también apoya iniciativas transversales como la sanidad electrónica y el gemelo digital del cuerpo humano, en las que la capacidad informática avanzada es esencial.

Paralelamente, los vínculos con la iniciativa Destino Tierra y las sinergias en el programa Europa Digital, en particular en ámbitos como la IA, la ciberseguridad y las competencias digitales avanzadas, refuerzan aún más el valor añadido del papel integrado de EuroHPC.

El uso de gigafactorías de IA para desarrollar IA para aplicaciones espaciales y de doble uso y el carácter de doble uso de las tecnologías cuánticas significa que los avances respectivos también pueden beneficiar a las aplicaciones espaciales, de seguridad y de defensa estratégicas europeas que están siendo desarrolladas por los diferentes programas europeos y nacionales en materia de espacio, seguridad y defensa.

Mediante la ejecución coordinada y la armonización con estas iniciativas y programas, la Empresa Común EuroHPC mejorada puede desempeñar un papel central en la ampliación de las capacidades digitales de Europa, garantizando la coherencia, el impacto y la sostenibilidad en todo el panorama de investigación e innovación de la UE.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

La gestión de los ámbitos de acción propuestos para la Empresa Común EuroHPC se ajusta bien a su mandato actual y a su ámbito operativo. Aunque estos ámbitos pueden requerir conocimientos especializados específicos o nuevas tareas, la Empresa Común tiene la capacidad de absorberlos mediante una reasignación eficiente de los recursos y la armonización estratégica de las actividades en curso. La Empresa Común EuroHPC ya está aplicando eficazmente la estrategia europea de informática de alto rendimiento (HPC), incluido el despliegue de infraestructuras de computación cuántica y de alto rendimiento e inteligencia artificial (como las factorías de IA), iniciativas de I+D y acciones relacionadas con la conectividad. Sus buenos resultados en estos ámbitos han aportado valiosos conocimientos, que han servido de base directa para la preparación del presente Reglamento. Este historial demuestra que la Empresa Común EuroHPC está bien situada para asumir un papel más amplio en apoyo de las gigafactorías de IA y las ambiciones en materia de tecnología cuántica de Europa.

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

Duración limitada

   en vigor desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2033

   Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para los créditos de compromiso y desde 2021 hasta 2033 para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 13

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

No procede

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Las actividades de la Empresa Común EuroHPC son objeto de un seguimiento continuo y de revisiones periódicas de conformidad con sus normas financieras, para garantizar el máximo impacto y la excelencia, así como el mejor uso de los recursos en cuanto a eficiencia. Los resultados del seguimiento y de las revisiones periódicas se incorporarán a las evaluaciones de la Empresa Común como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa, tal como se especifica en el artículo 47 del Reglamento por el que se crea Horizonte Europa.

Además, la Comisión llevará a cabo una evaluación final con la ayuda de expertos independientes para examinar la manera en que la Empresa Común cumple su misión con arreglo a sus objetivos económicos, tecnológicos, científicos, sociales y políticos, y para evaluar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión de sus actividades como parte de Horizonte Europa. La evaluación analizará sus sinergias y complementariedades con las pertinentes iniciativas, tanto europeas, como nacionales y, en su caso, regionales, incluidas las sinergias con otras partes de Horizonte Europa (como misiones, bloques o programas temáticos/específicos). Se prestará especial atención a los impactos logrados a escala nacional y de la Unión, teniendo en cuenta el componente de las sinergias y la actualización de las políticas.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

El auditor interno de la Comisión ejercerá respecto de la Empresa Común las mismas funciones que respecto de la Comisión. Además, el Consejo de Administración podrá organizar, según proceda, la creación de las capacidades de auditoría interna de la Empresa Común.

En cumplimiento del artículo 157 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2024/2509, la Empresa Común respetará los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, y garantizará un nivel de protección de los intereses financieros de sus miembros equivalente al exigido por dicho Reglamento.

Las auditorías ex post del gasto en acciones indirectas se llevarán a cabo de conformidad con Horizonte Europa, Europa Digital y el Programa Marco «Conectar Europa».

Con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, la Comisión supervisará, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, las actividades de la Empresa Común EuroHPC, en particular mediante auditorías y evaluaciones sobre la aplicación del programa; aplicará procedimientos de examen y aprobación de cuentas; y excluirá de la financiación de la Unión los desembolsos que se hayan realizado infringiendo las normas aplicables. Asimismo, podrá suspender e interrumpir los pagos si detecta irregularidades financieras o administrativas.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Los principales riesgos detectados hasta la fecha son i) la escasa contribución de los Estados participantes al presupuesto, ii) la contribución en especie de los miembros privados para cumplir su objetivo mínimo de contribución.

i) En 2024, la Empresa Común EuroHPC mejoró significativamente la ejecución de su presupuesto administrativo, alcanzando el 95 % en compromisos y el 80 % en pagos, una mejora que se espera que aborde los resultados de auditorías anteriores. Aunque los pagos operativos también aumentaron sustancialmente (del 19 % al 59 %), la ejecución de los compromisos disminuyó (del 83 % al 72 %), lo que significa que pueden persistir preocupaciones de auditoría para el presupuesto operativo. Esto se debió principalmente al impacto del Reglamento (UE) 2024/1732 modificado, que exigía una nueva priorización del programa de trabajo de 2024 para dar cabida a la nueva iniciativa de IA. Como consecuencia de ello, se reevaluaron las fuentes de financiación, se reasignaron los créditos no utilizados y algunas actividades previstas se aplazaron a 2025-2027.

ii) el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) sigue haciendo referencia a las preocupaciones del Parlamento Europeo porque las contribuciones en especie siguen siendo sistemáticamente inferiores a sus objetivos. Debido al requisito de cofinanciación 50/50 entre fondos públicos nacionales y de la UE (aparte de los miembros privados), el actual modelo de contribuciones en especie no puede cumplir de manera realista el objetivo de 900 millones EUR establecido en el Reglamento de 2021. En consecuencia, tanto el Parlamento como el Tribunal de Cuentas Europeo han pedido a la Comisión que vuelva a evaluar la viabilidad de estos objetivos. Aunque esta cuestión de financiación estructural va más allá del mandato de la Empresa Común, la Empresa Común mantiene su compromiso de apoyar a la Comisión y ha contratado a un consultor externo para mejorar el seguimiento y la notificación de contribuciones en especie dentro de las limitaciones existentes.

Cabe señalar que las grandes inversiones privadas previstas para el despliegue de gigafactorías de IA (del orden de varios miles de millones de euros) mejorarán drásticamente el actual modelo de contribuciones en especie y se espera que superen ampliamente el objetivo fijado de 900 millones EUR. En gran medida, se aplicará la misma lógica de inversión privada al desarrollo ulterior de tecnologías cuánticas bajo la responsabilidad de la Empresa Común.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Como parte de las empresas comunes creadas en el marco de Horizonte Europa, la Empresa Común EuroHPC formará parte de la estrategia de auditoría de la Comisión. En particular, las acciones indirectas ejecutadas por la Empresa Común serán supervisadas por la CIC para garantizar un índice de error al mismo nivel que las demás acciones financiadas en el marco de Horizonte Europa.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas están facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que reciban fondos de la Unión. EuroHPC ha sido objeto de auditorías periódicas del Tribunal de Cuentas Europeo.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea (EPPO) podrán llevar a cabo investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 14 y en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 , con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo de subvención o un contrato relativo a la financiación de la UE.

Sin perjuicio de lo anterior, los convenios de subvención y los contratos resultantes de la aplicación del presente Reglamento facultarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar las auditorías y los controles e inspecciones sobre el terreno mencionados.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Rúbrica 1

Mercado único, innovación y economía digital

CD/CND 16 .

de países de la AELC 17

de países candidatos y candidatos potenciales 18

de otros terceros países

otros ingresos afectados

01 02 02 42 01 – HE – Bloque «Mundo digital, industria y espacio» – Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento (EuroHPC) Gastos de apoyo

CD

01 02 02 42 02 – HE – Bloque «Mundo digital, industria y espacio» – Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento (EuroHPC) Gastos operativos

CD

02 04 02 11 01 – DEP - Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento (EuroHPC) Gastos de apoyo

CD

02 04 02 11 02 – DEP - Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento (EuroHPC) Gastos de apoyo

CD

02 03 03 - MCE Digital

CD

NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.Créditos del presupuesto aprobado, incluidos los créditos de la AELC

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

1

1 - Mercado único, innovación y economía digital

La propuesta no aumentará el nivel total de gastos programados en el marco de la Rúbrica 1 del marco financiero plurianual 2021-2027. De hecho, la contribución adicional de la Unión, incluida la AELC, a la Empresa Común EuroHPC se pondrá en común con cargo al programa Horizonte Europa, el programa Europa Digital y el programa digital del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE – Digital).

Esta contribución adicional se financiará mediante:

i.una redistribución interna de la dotación actual del Programa Europa Digital,

ii.una redistribución interna de la dotación actual del Programa Horizonte Europa,

iii.una redistribución interna de la dotación actual del Mecanismo «Conectar Europa» – Programa Digital.

Los cuadros resumen que figuran a continuación ofrecen una visión completa de todas las fuentes de financiación.

En millones EUR (al tercer decimal)

Créditos de operaciones reasignados en el marco de Europa Digital

2025

2026

2027

TOTAL

02 04 01 11 — Programa Europa Digital — Centro de Competencia en Ciberseguridad

Compromisos

(1a)

15,000

16,000

31,000

TOTAL de créditos de operaciones reasignados en el marco de Europa Digital

Compromisos

=1a

15,000

16,000

31,000

Créditos de operaciones reasignados en el marco de MCE – Digital

2025

2026

2027

TOTAL

02 03 03 01 - MCE Digital

Compromisos

(1a)

100,000

100,000

TOTAL de créditos de operaciones reasignados en el marco de MCE – Digital

Compromisos

=1a

100,000

100,000

Créditos de operaciones reasignados en el marco de Horizonte Europa

2025

2026

2027

TOTAL

01 02 01 03 Infraestructuras de investigación

Compromisos

(1a)

100,000

100,000

01 02 02 10 – Bloque «Salud»

Compromisos

(1a)

19,685

24,029

43,714

01 02 02 11.02 – Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora – presupuesto operativo

Compromisos

(1a)

6,145

4,194

10,339

01 02 02 12.02 – Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 – presupuesto operativo

Compromisos

(1a)

4,538

2,275

6,813

01 02 02 20 – Bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»

Compromisos

(1a)

10,276

9,823

20,099

01 02 02 30 – Bloque «Seguridad civil para la sociedad»

Compromisos

(1a)

23,758

3,452

27,210

01 02 02 40 – Bloque «Mundo digital, industria y espacio»

Compromisos

(1a)

282,614

22,457

305,071

01 02 02 42.02 – Empresa Común para los Chips

Compromisos

(1a)

10,494

9,997

20,490

01 02 02 43.02 – Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes – presupuesto operativo

Compromisos

(1a)

3,950

3,868

7,818

01 02 02 50 – Bloque «Mundo digital, industria y espacio»

Compromisos

(1a)

53,784

46,433

100,217

01 02 02 51.02 – Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 – presupuesto operativo

Compromisos

(1a)

2,842

3,136

5,978

01 02 02 52.02 – Empresa Común para una Aviación Limpia – presupuesto operativo

Compromisos

(1a)

3,853

11,773

15,626

01 02 02 53.02 – Empresa Común para el Ferrocarril Europeo – presupuesto operativo

Compromisos

(1a)

2,404

1,728

4,131

01 02 02 54.02 – Empresa Común para un Hidrógeno Limpio – presupuesto operativo

Compromisos

(1a)

4,016

4,561

8,578

01 02 02 60 – Bloque «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»

Compromisos

(1a)

37,152

37,478

74,629

01.020261.02 – Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica – presupuesto operativo

Compromisos

(1a)

4,488

4,797

9,286

TOTAL de créditos de operaciones reasignados en el marco de Horizonte Europa

Compromisos

=1a

570,000

190,000

760,000

====================================================================================================

Contribución de la UE a la Empresa Común EuroHPC

En millones EUR (al tercer decimal)

Empresa Común

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Título 3

Compromisos

(3a)

115,000

586,000

190,000

 

891,000

Pagos

(3b)

210,000

681,000

891,000

TOTAL de créditos adicionales para la Empresa Común

Compromisos

=1+1a+3a

115,000

586,000

190,000

891,000

Pagos

=2+2a+3b

210,000

681,000

891,000

   

En millones EUR (al tercer decimal)

Empresa Común

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 
2027

TOTAL

Recursos humanos [1]  

1,486

4,721

6,695

6,829

6,966

42,425

 

69,122

Otros gastos administrativos

2,031

1,713

1,747

1,782

1,818

13,786

 

22,878

TOTAL PARA LA DG

Créditos

 

3,517

6,434

8,443

8,612

8,784

56,211

 

92,000

[1]    Para la gestión de las acciones de HE y el PED. Los costes de EJC se determinan sobre la base del coste medio anual del personal de los grados TA (152 000 EUR) y los agentes contractuales (82 000 EUR).



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 19

§En millones EUR (al tercer decimal)

DG CNECT (10 EJC AD ESTATUTARIOS, 2 EJC AC)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos [1]

0,772

0,787

0,803

0,819

0,836

2,082

2,082

6,246

14,427

Otros gastos administrativos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,772

0,787

0,803

0,819

0,836

2,082

2,082

6,246

14,427

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 20

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 21

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos adicionales

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,819

0,836

2,082

2,082

5,819

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,819

0,836

2,082

2,082

5,819

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación


3.2.4.1.Incidencia estimada en los recursos humanos de la Comisión — Financiación con cargo al presupuesto votado

Estimación expresada en equivalentes a jornada completa (EJC) 22

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

4

4

10

10

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

2

2

2

2

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo 
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

6

6

12

12

Teniendo en cuenta la difícil situación general de la rúbrica 7, tanto en términos de personal como de nivel de créditos, los recursos humanos necesarios serán cubiertos por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG u otros servicios de la Comisión.



Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

10

No procede

Personal externo (AC, ENCS, INT)

2

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

Personal externo

3.2.4.2.Incidencia estimada en los recursos humanos de la Empresa Común. Financiación con cargo al presupuesto votado

No existen requisitos adicionales en términos de recursos humanos en la Empresa Común. A continuación, se incluyen solo a título de referencia los requisitos de recursos humanos mencionados en la anterior EPA.

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Funcionarios (grados AD)

Funcionarios (grados AST)

Agentes contractuales

27

27

27

27

27

Agentes temporales

27

27

27

27

27

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

54

54

54

54

54

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

TOTAL

Funcionarios (grados AD)

Funcionarios (grados AST)

Agentes contractuales

2,303

2,350

2,397

24,914

36,129

Agentes temporales

4,744

4,839

4,936

10,678

34,358

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

7,048

7,189

7,332

35,592

70,487

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.

Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.

Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se empleará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información que se facilite en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en el punto 4, «Dimensiones digitales».

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Gasto informático (institucional) 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Gasto informático en programas operativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000



3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

En millones EUR (al tercer decimal)

De la línea presupuestaria

Importe (millones EUR)

A la línea presupuestaria

01 02 01 03

Infraestructuras de investigación

100,000

01 02 02 41

01 02 02 10

Bloque «Salud»

43,714

01 02 02 41

01 02 02 11.02

Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora – presupuesto operativo

10,339

01 02 02 41

01 02 02 12.02

Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 – presupuesto operativo

6,813

01 02 02 41

01 02 02 20

Bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»

20,099

01 02 02 41

01 02 02 30

Bloque «Seguridad civil para la sociedad»

27,210

01 02 02 41

01 02 02 40

Bloque «Mundo digital, industria y espacio»

305,071

01 02 02 41

01 02 02 42.02

Empresa Común CHIPS

20,491

01 02 02 41

01 02 02 43.02

Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes – presupuesto operativo

7,818

01 02 02 41

01 02 02 50

Bloque «Clima, energía y movilidad»

100,217

01 02 02 41

01 02 02 51.02

Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 – presupuesto operativo

5,978

01 02 02 41

01 02 02 52.02

Empresa Común para una Aviación Limpia – presupuesto operativo

15,626

01 02 02 41

01 02 02 53.02

Empresa Común para el Ferrocarril Europeo – presupuesto operativo

4,131

01 02 02 41

01 02 02 54.02

Empresa Común para un Hidrógeno Limpio – presupuesto operativo

8,578

01 02 02 41

01 02 02 60

Bloque «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»

74,629

01 02 02 41

01.020261.02

Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica – presupuesto operativo

9,286

01 02 02 41

Subtotal en HE

Programa Horizonte Europa

760,000

02 03 03 01

Mecanismo «Conectar Europa» — Digital

100,000

02 03 03 02

Subtotal MCE

Mecanismo «Conectar Europa»

100,000

 02 04 01 11

Programa Europa Digital – Centro Europeo de Competencia en Ciberseguridad

31,000

02 04 02 11

Subtotal PED

Programa Europa Digital

31,000

 

Total

891,000

3.2.7.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Se espera que los Estados participantes aporten un importe equivalente, como mínimo, a la contribución de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, párrafo primero.

 
3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

   indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 23

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

4.Dimensiones digitales

No procede

4.1.Obligaciones con repercusión digital

No procede

4.2.Datos

No procede

4.3.Soluciones digitales

No procede

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

No procede

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

No procede

(1)    Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 (DO L 256, de 19.7.2021, p. 3).    
(2)    Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (DO L 252 de 8.10.2018, p. 1).    
(3)    https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/commission-launches-ai-innovation-package-support-artificial-intelligence-startups-and-smes
(4)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Plan de Acción «Continente de IA» [COM(2025) 165 final].        
(5)     Reglamento (UE) 2024/1732 del Consejo .
(6)    https://commission.europa.eu/topics/eu-competitiveness/competitiveness-compass_es
(7)    https://ec.europa.eu/transparency/expert-groups-register/screen/expert-groups/consult?lang=es&groupID=3629.
(8)    https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/shaping-european-strategy-quantum-technology-main-orientations-and-recommendations
(9)    DO C , , p. .
(10)    DO C […] de […], p. […].
(11)     https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/commission-sets-course-europes-ai-leadership-ambitious-ai-continent-action-plan  
(12)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(13)    En el sitio BUDGpedia puede consultarse información detallada sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(14)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(15)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(16)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(17)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(18)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(19)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras sobre los costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(20)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(21)    Tal como se describe en la sección 1.3.2. «Objetivo(s) específico(s)».
(22)    Especifíquese a continuación del cuadro cuántos EJC del número indicado ya se han asignado a la gestión de la acción o pueden reasignarse dentro de su DG y cuáles son sus necesidades netas.
(23)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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