Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52025PC0155

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo que respecta al ámbito de aplicación de las normas aplicables a los índices de referencia, la utilización en la Unión de índices de referencia elaborados por un administrador radicado en un tercer país y determinados requisitos de información

COM/2025/155 final

Bruselas, 28.3.2025

COM(2025) 155 final

2023/0379(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo que respecta al ámbito de aplicación de las normas aplicables a los índices de referencia, la utilización en la Unión de índices de referencia elaborados por un administrador radicado en un tercer país y determinados requisitos de información


2023/0379 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO


con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo que respecta al ámbito de aplicación de las normas aplicables a los índices de referencia, la utilización en la Unión de índices de referencia elaborados por un administrador radicado en un tercer país y determinados requisitos de información

1.Contexto

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[documento COM(2023) 660 final — 2023/0379 COD]:

17 de octubre de 2023

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:

14 de febrero de 2024

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

22 de abril de 2024

Fecha de transmisión de la propuesta modificada:

No procede

Fecha de adopción de la posición del Consejo:

24 de marzo de 2025

2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

La propuesta de la Comisión tiene dos objetivos: i) reducir la carga normativa y administrativa para las empresas e inversores de la UE centrando el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1011 en los índices de referencia con mayor impacto económico; y ii) garantizar que los usuarios de índices de referencia de la UE sigan teniendo acceso al conjunto más amplio posible de índices de referencia, incluidos los de terceros países.

3.Observaciones sobre la posición del Consejo

La posición del Consejo adoptada en primera lectura refleja plenamente el acuerdo político alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo el 12 de diciembre de 2024. La Comisión respalda este acuerdo, cuyos puntos principales se exponen a continuación:

Índices de referencia significativos: los colegisladores han convenido en introducir en la propuesta de la Comisión determinadas modificaciones relacionadas con los índices de referencia significativos. Además del umbral de 50 000 millones EUR, se han introducido criterios cualitativos para identificar los índices de referencia significativos. Ahora, para calcular el umbral de 50 000 millones EUR se tiene en cuenta la gama de plazos de vencimiento, las divisas y las variantes del cálculo del rendimiento. Estas adiciones tienen por objeto proporcionar una evaluación más exhaustiva de la importancia de un índice de referencia teniendo en cuenta sus diversas aplicaciones y la posible incidencia de su cesación o falta de fiabilidad. El proyecto de acuerdo introduce también la facultad de que la Comisión adopte un acto delegado para especificar la metodología para calcular el umbral de 50 000 millones EUR y establecer criterios claros para evaluar el uso de los índices de referencia. Además, exige a la Comisión que revise la adecuación de este umbral al cabo de tres años e informe de sus conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo.

Utilización de índices de referencia: la posición del Consejo en primera lectura introduce un mecanismo específico que permite seguir utilizando un índice de referencia tras la publicación de un aviso público que normalmente prohibiría su uso. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) o la autoridad competente podrá permitir el uso de dicho índice de referencia entre seis y veinticuatro meses desde la publicación del aviso público. Esta modificación está concebida para evitar perturbaciones graves del mercado asegurando que la transición sea gradual. La evaluación de la AEVM o de la autoridad competente sobre una posible prórroga se basa en criterios específicos introducidos en el Reglamento modificativo que garantizan que cualquier prórroga esté justificada y se limite a los casos en que sea realmente necesaria.

Índices de referencia de materias primas: los colegisladores han acordado introducir modificaciones al tratamiento reglamentario de los índices de referencia de materias primas para reflejar mejor sus características específicas y velar por que la carga normativa sea proporcionada. Los índices de referencia de materias primas basados en aportaciones de entidades no supervisadas estarán sujetos al Reglamento (UE) 2016/1011 tan pronto como el valor nocional medio total de los instrumentos financieros que empleen el índice de referencia supere los 200 millones EUR a lo largo de doce meses. En cambio, los índices de referencia de materias primas basados en datos regulados o contribuidores supervisados siguen sujetos al umbral de 50 000 millones EUR conforme a las normas generales sobre los índices de referencia financieros.

Índices de referencia de tipos de cambio al contado: la posición del Consejo en primera lectura introduce algunos cambios en relación con la exención de los índices de referencia de tipos de cambio al contado. Los colegisladores han convenido en mantener esta exención, que se había suprimido en la propuesta de la Comisión, para garantizar que los usuarios de índices de referencia en la UE tengan acceso a instrumentos de cobertura cuando se apliquen controles de cambios. La Comisión tiene ahora la facultad de declarar exentos determinados índices de referencia de tipos de cambio mediante actos de ejecución para asegurar la flexibilidad a medida que los controles de cambios cambien con el tiempo.

Régimen de participación voluntaria: los colegisladores han convenido en permitir que los administradores que queden excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento opten voluntariamente por aplicar las normas (participación voluntaria) en determinadas condiciones. Una autoridad competente podrá declarar significativo un índice de referencia si: i) el administrador presenta una solicitud por escrito en la que exponga claramente los motivos de tal calificación; y ii) el índice de referencia se utiliza dentro de una combinación de índices de referencia en la UE como referencia de instrumentos financieros, contratos financieros o fondos de inversión con un valor medio total de al menos 20 000 millones EUR. Así se asegura que los administradores que deseen mantener su estatuto regulado y elaborar índices de referencia dentro de un marco supervisado puedan hacerlo si cumplen los criterios de la opción de inclusión.

Índices de referencia relacionados con declaraciones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG): los colegisladores han convenido en introducir el requisito de que los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París sean registrados, autorizados, reconocidos o validados, garantizando la supervisión normativa y evitando las declaraciones ASG engañosas. El proyecto de acuerdo también incluye el requisito de que los administradores sujetos a supervisión en virtud del Reglamento (UE) 2016/1011 respecto de al menos uno de sus índices de referencia divulguen información ASG sobre todos sus índices de referencia que persigan objetivos ASG. Los colegisladores también han incluido un requisito para que la Comisión evalúe, a más tardar el 30 de junio de 2029, la idoneidad de los actuales requisitos de divulgación ASG y su armonización con otros reglamentos relativos a la sostenibilidad. Este planteamiento prospectivo garantiza que la divulgación de información ASG siga siendo pertinente y eficaz.

Supervisión de los administradores de índices de referencia de terceros países en la UE: los colegisladores han acordado ampliar las competencias de supervisión de la AEVM sobre los administradores de índices de referencia de terceros países activos en la UE. La AEVM ya supervisa a los administradores de índices de referencia de terceros países que acceden al mercado de la UE por medio del régimen de reconocimiento. Armonizar la supervisión de la AEVM en los regímenes de reconocimiento y validación asegura unas condiciones de igualdad para todos los índices de referencia de terceros países que se usan en la UE. Además, hace de la AEVM su único supervisor, lo que mejora la cooperación transfronteriza, la eficiencia normativa y la simplificación. Las nuevas tareas encomendadas a la AEVM (supervisión de las entidades responsables de la validación) no requerirán una ampliación del personal y los recursos financieros de la AEVM (es decir, dichas nuevas tareas deberían compensarse con una reducción de las tareas existentes y con las tasas abonadas por las nuevas entidades que se supervisen).

4.Conclusión

La Comisión secunda los resultados de las negociaciones interinstitucionales y, por tanto, puede aceptar la posición del Consejo en primera lectura.

Top