COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 2.4.2025
COM(2025) 143 final
2025/0074(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 en lo que respecta a la prórroga del plazo para el establecimiento del sistema de gestión de casos de Eurojust
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Eurojust, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal, apoya la cooperación y la coordinación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir las formas de delincuencia transfronteriza grave.
El miembro nacional del Estado miembro que solicita ayuda de Eurojust crea un expediente en el sistema de gestión de casos de Eurojust y utiliza este sistema informático para intercambiar información ligada al caso con los miembros nacionales de los demás Estados miembros (o los fiscales de enlace, cuando se trata de terceros países) interesados en el caso concreto. El objetivo del sistema de gestión de casos es facilitar el almacenamiento y el intercambio de datos personales sensibles que puedan servir a las autoridades correspondientes y que ello se haga de manera segura, de conformidad con las garantías en materia de protección de datos y respetando de manera estricta los plazos de conservación fijados. El sistema de gestión de casos es, por tanto, el eje que articula la ayuda de Eurojust a las autoridades nacionales.
El sistema de gestión de casos actual se ha quedado obsoleto técnicamente, lo que fue una de las razones por las que la Comisión propuso la modificación del Reglamento sobre Eurojust en 2021, que se adoptó como Reglamento (UE) 2023/2131, en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo. Este último Reglamento contiene disposiciones sobre el sistema de gestión de casos para que tenga un diseño técnico nuevo y más flexible y se fija un período transitorio en virtud del cual se puede seguir utilizando el sistema de gestión de casos antiguo hasta el 1 de diciembre de 2025. La propuesta de la Comisión iba acompañada de una ficha de financiación legislativa para asegurar que Eurojust recibiera los recursos económicos y humanos necesarios para poner en marcha el nuevo sistema de gestión de casos, con todas las funcionalidades necesarias, dentro de ese plazo.
En una carta enviada a la Comisión en diciembre de 2024, Eurojust expresó su preocupación por no poder poner en marcha el nuevo sistema de gestión de casos dentro del plazo fijado por el Reglamento. Este particular se ha confirmado en conversaciones posteriores. Los principales motivos del retraso son las dificultades experimentadas con el contratista externo que interviene en el desarrollo del sistema de gestión de casos nuevo. Además, la migración de datos del sistema antiguo al nuevo y la verificación de los datos están tardando bastante más de lo previsto, especialmente porque se deben realizar intervenciones manuales debido a la estructura complicada del sistema de gestión de casos antiguo y porque deben participar las oficinas nacionales.
El Reglamento sobre Eurojust obliga a esta Agencia a almacenar todos los datos personales operativos en el sistema de gestión de casos y prohíbe el almacenamiento de datos personales operativos en otros lugares. La disposición transitoria en cuestión del Reglamento sobre Eurojust se propuso con el objetivo explícito de permitir a Eurojust seguir utilizando el sistema de gestión de casos antiguo hasta el 1 de diciembre de 2025, pero al mismo tiempo se pretendía limitar en el tiempo su uso de forma definitiva.
La utilización del sistema de gestión de casos antiguo después del período transitorio fijado en el Reglamento sobre Eurojust puede dar lugar a que se exijan responsabilidades a Eurojust por el tratamiento ilícito de datos personales operativos. Dicho tratamiento ilícito de datos podría ser objeto de demandas judiciales en los Estados miembros, y, en última instancia, también ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por consiguiente, los órganos jurisdiccionales nacionales podrían verse obligados a excluir la información y las pruebas obtenidas con la ayuda de Eurojust, lo que podría ser perjudicial para el enjuiciamiento del delito en cuestión y podría lastrar considerablemente la lucha contra la delincuencia transfronteriza grave y menoscabar la seguridad en la Unión.
Dado que las normas transitorias para la base de datos de pruebas de crímenes internacionales de especial gravedad de Eurojust, en la que se almacenan pruebas de delitos internacionales, incluido el crimen de agresión contra Ucrania, y que se creó sobre la base del Reglamento (UE) 2022/838, también se rigen por el plazo que vence el 1 de diciembre de 2025, el mismo razonamiento se aplica igualmente a las pruebas almacenadas en dicha base de datos. La falta de integración de esta base de datos en el sistema de gestión de casos nuevo y la continuación del tratamiento de datos al margen del sistema nuevo después del 1 de diciembre de 2025 podrían frustrar la admisión de las pruebas obtenidas en el marco del Centro Internacional para el Enjuiciamiento del Crimen de Agresión contra Ucrania, integrado en Eurojust, lo que también podría complicar que prosperase la acusación en futuros procesos sustanciados por el Tribunal Especial para el Delito de Agresión contra Ucrania.
Por lo tanto, la Comisión propone una modificación técnica de la disposición pertinente del Reglamento sobre Eurojust para garantizar que el uso del sistema de gestión de casos antiguo siga siendo lícito hasta que el sistema nuevo sea plenamente operativo y los datos pertinentes se hayan transferido al sistema nuevo.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La puesta en marcha de un sistema de gestión de casos nuevo de última generación para Eurojust, en el que el Registro Judicial Antiterrorista europeo esté mejor integrado y siempre actualizado, está en consonancia con la Estrategia de Digitalización de la Justicia, la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad y la Agenda de lucha contra el terrorismo de la UE.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta está en consonancia con el acervo europeo en materia de protección de datos. Se establecen normas transitorias claras aplicables al uso continuado del sistema de gestión de casos antiguo y a la puesta en funcionamiento del sistema nuevo, así como garantías claras para el período transitorio.
La propuesta también está en consonancia con la digitalización general del espacio de libertad, seguridad y justicia, en particular el marco para la interoperabilidad. El sistema de gestión de casos nuevo mejorará la interoperabilidad con otros sistemas informáticos del espacio de libertad, seguridad y justicia y facilitará los intercambios y las búsquedas en el portal europeo de búsqueda.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de una modificación relacionada con Eurojust es el artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 85 del TFUE dispone que la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Eurojust deben determinarse mediante reglamentos. Esto incluye también el establecimiento y el funcionamiento del sistema de gestión de casos de la Agencia.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Según el principio de subsidiariedad, establecido en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), solo debe actuar la UE cuando los objetivos no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros individualmente y, por consiguiente, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, puedan alcanzarse mejor a escala de la UE. Por otra parte, también es necesario adecuar la naturaleza y la intensidad de una determinada medida al problema detectado.
Existe una necesidad específica de actuación de la UE, ya que las medidas previstas tienen una dimensión europea intrínseca. Su objetivo es mejorar la capacidad de Eurojust para ayudar mediante el intercambio seguro de datos personales operativos en el sistema de gestión de casos. La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades judiciales nacionales en relación con las formas graves de delincuencia, como el terrorismo, que afecten a dos o más Estados miembros o que deban perseguirse según criterios comunes. Este objetivo solo puede alcanzarse a nivel de la UE, en consonancia con el principio de subsidiariedad. Los Estados miembros no pueden crear un marco jurídico más adecuado para hacer frente a los posibles retrasos en la puesta en marcha del sistema de gestión de casos nuevo. Por lo tanto, corresponde a la UE establecer los instrumentos jurídicamente vinculantes para lograr estos resultados, en consonancia con las competencias que le confieren los Tratados de la UE.
•Proporcionalidad
De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5, apartado 4, del TUE, es necesario adecuar la naturaleza y la intensidad de una determinada medida al problema detectado. Todos los problemas mencionados en la presente propuesta requieren la intervención de la UE para que los Estados miembros puedan resolverlos correctamente.
La presente propuesta tiene por objeto mitigar los efectos del retraso en la puesta en marcha del sistema de gestión de casos nuevo y sus importantes consecuencias, proponiendo una modificación técnica de la disposición pertinente del Reglamento sobre Eurojust para garantizar que el uso del sistema antiguo siga siendo lícito hasta que el nuevo sea plenamente operativo. Sin esta modificación, Eurojust no puede seguir almacenando datos personales operativos en el sistema de gestión de casos antiguo tras el vencimiento del plazo aplicable, ni puede almacenarlos en otro lugar. Por tanto, no puede desempeñar la importante función de apoyar y reforzar la cooperación entre las autoridades nacionales de los Estados miembros en la investigación y persecución de las formas graves de delincuencia, como el terrorismo. Para que Eurojust pueda desempeñar de la manera prevista su importante función, es necesario establecer un período transitorio para que se lleve a cabo la migración del sistema de gestión de casos antiguo al nuevo.
Por consiguiente, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la propuesta no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo.
•Elección del instrumento
De conformidad con el artículo 85, apartado 1, del TFUE, el marco jurídico de Eurojust se debe definir por reglamento. Cualquier modificación de este marco jurídico también precisa de un reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No procede.
•Consultas con las partes interesadas
No procede.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No procede.
•Evaluación de impacto
No procede.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede.
•Derechos fundamentales
El sistema de gestión de casos de Eurojust se ha establecido para garantizar el tratamiento seguro de los datos personales operativos y el respeto de los períodos de conservación establecidos en el Reglamento sobre Eurojust. Para evitar la elusión de estas normas, el Reglamento sobre Eurojust prohíbe almacenar datos personales operativos fuera del sistema de gestión de casos.
Para migrar los datos del sistema de gestión de casos antiguo al nuevo y verificar la corrección de los datos migrados, los dos sistemas tendrán que convivir durante un período. Esto dará lugar a una duplicación de datos, lo que tendrá consecuencias a efectos del principio de minimización de datos. Sin embargo, el motivo de esta duplicación temporal es posibilitar la transición segura a la nueva infraestructura técnica, en la que se tendrá en cuenta el principio de protección de datos desde el diseño y se garantizarán al mismo tiempo las normas más estrictas en materia de seguridad informática y, por tanto, se ofrecerán mejores garantías de protección de datos por defecto. Tampoco hay otros medios más rápidos para migrar los datos del sistema de gestión de casos antiguo al nuevo. Gran parte de los derechos de acceso a los datos almacenados, por ejemplo los archivos adjuntos, son derechos individualizados, y para mantener esta asignación en la migración no se pueden utilizar procedimientos automáticos. Además, cada oficina nacional ha almacenado los datos de manera diferente, por lo que estos datos deben migrarse con la ayuda y la participación del personal de cada oficina nacional. Por lo tanto, la velocidad a la que se pueda realizar la migración también va a depender de su carga de trabajo y de su disponibilidad. La duplicación se va a limitar en la medida necesaria. Eurojust solo puede utilizar el sistema de gestión de casos antiguo hasta que se complete la migración y la verificación de los datos, venciendo el plazo para ello el 1 de diciembre de 2027. Por lo tanto, el impacto a efectos de la minimización de datos está justificado.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La presente propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
No procede.
•Documentos explicativos (para las Directivas)
No procede.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La modificación propuesta prorroga el plazo establecido en el artículo 80, apartado 9, del Reglamento (UE) 2018/1727 para establecer el sistema de gestión de casos nuevo (y durante el que se puede mantener el antiguo) del 1 de diciembre de 2025 al 1 de diciembre de 2027. Con este cambio se da a Eurojust dos años más para que la transición al sistema de gestión de casos nuevo se produzca de forma satisfactoria.
Además, en el artículo 80, apartado 9, del Reglamento (UE) 2018/1727, que establece que el sistema de gestión de casos antiguo va a dejar de funcionar cuando el sistema nuevo se haya puesto en marcha, se añade una mitad adicional a la frase para garantizar que Eurojust pueda migrar los datos del sistema antiguo al nuevo. Para la migración del sistema de gestión de casos antiguo al nuevo es precisa una intervención manual significativa, ya que cada oficina nacional de Eurojust almacena la información y los archivos adjuntos de una manera diferente, por lo que este proceso durará varios meses. Una vez que los datos hayan sido migrados, deberá verificarse su exactitud antes de que el sistema de gestión de casos antiguo deje de funcionar. No obstante, esta fase transitoria debe estar delimitada en el tiempo. El sistema de gestión de casos antiguo solo puede utilizarse hasta que se haya establecido el nuevo y se haya completado la migración y la verificación de la exactitud de los datos, o hasta el 1 de diciembre de 2027, fecha de vencimiento del plazo fijado en la cual ya no se podrá seguir utilizando el sistema antiguo. La prórroga del plazo máximo en el propio acto jurídico de base da a Eurojust tiempo suficiente para establecer el sistema de gestión de casos nuevo.
2025/0074 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 en lo que respecta a la prórroga del plazo para el establecimiento del sistema de gestión de casos de Eurojust
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 85,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo creó la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y estableció sus funciones y competencias.
(2)Para almacenar todos los datos personales operativos de forma segura, Eurojust estableció un sistema de gestión de casos compuesto por expedientes temporales de trabajo y un índice. En el sistema de gestión de casos, los miembros nacionales de Eurojust intercambian toda la información relacionada con los casos de forma segura y con respeto a la normativa de protección de datos. Eurojust no puede crear ningún otro expediente automatizado de datos para el tratamiento de datos personales operativos.
(3)Con el Reglamento (UE) 2023/2131 del Parlamento Europeo y del Consejo se modificó el Reglamento (UE) 2018/1727 para establecer el marco jurídico del sistema de gestión de casos modernizado. Este sistema de gestión de casos nuevo debe integrar y posibilitar las funcionalidades del Registro Judicial Antiterrorista europeo y mejorar la capacidad de Eurojust para detectar vínculos entre los procesos judiciales transfronterizos contra sospechosos de delitos de terrorismo y la información tratada en Eurojust en relación con otros casos de delitos graves, aprovechando al mismo tiempo, por regla general, los mecanismos nacionales y de la Unión existentes para comparar datos biométricos.
(4)El plazo para poner en marcha el sistema de gestión de casos nuevo vence el 1 de diciembre de 2025. Sin embargo, debido a factores externos y a la complejidad de la migración, Eurojust no puede establecer el sistema de gestión de casos nuevo dentro de ese plazo. Por lo tanto, hasta que se ponga en marcha el sistema de gestión de casos nuevo, es necesario disponer que Eurojust pueda seguir utilizando el sistema de gestión de casos compuesto por expedientes temporales de trabajo y un índice.
(5)Para que Eurojust pueda probar y garantizar la operatividad y la interoperabilidad del sistema de gestión de casos nuevo de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como migrar los datos del sistema de gestión de casos compuesto por expedientes de trabajo temporales y un índice al sistema de gestión de casos nuevo, es necesario prorrogar ese plazo.
(6)Eurojust debe poder mantener el sistema de gestión de casos compuesto por expedientes de trabajo temporales y un índice una vez que el sistema de gestión de casos nuevo se haya puesto en marcha, para migrar los datos del sistema de gestión de casos compuesto por expedientes de trabajo temporales y un índice al sistema de gestión de casos nuevo y verificar la corrección de los datos migrados, pero solo hasta el 1 de diciembre de 2027. La prórroga de dos años del plazo actual para el establecimiento del sistema de gestión de casos nuevo debe dar a Eurojust tiempo suficiente para finalizar la puesta en marcha del sistema de gestión de casos nuevo, al mismo tiempo que se limita el período en el que se permite excepcionalmente la duplicación de datos personales operativos.
(7)[De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.] O [De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda ha notificado[, mediante carta de ...,] su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.]
(8)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.
(9)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el [...].
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2018/1727
En el artículo 80 del Reglamento (UE) 2018/1727, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:
«9. Eurojust podrá seguir utilizando el sistema de gestión de casos compuesto por expedientes temporales de trabajo y un índice hasta el 1 de diciembre de 2027, a menos que ya se haya implantado el sistema de gestión de casos nuevo y antes se haya completado la migración de los datos del sistema de gestión de casos compuesto por expedientes temporales de trabajo y un índice y verificado su exactitud.».
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
1.3.4.Indicadores de rendimiento
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
4.Dimensiones digitales
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prórroga del plazo para el establecimiento del sistema de gestión de casos de Eurojust y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
Ámbito de actuación: Justicia y derechos fundamentales
Actividad: Invertir en las personas, la cohesión social y los valores
071007: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
Basándose en la modificación efectuada con el Reglamento (UE) 2023/2131, Eurojust está preparando la puesta en funcionamiento de un nuevo sistema de gestión de casos. Debido a los retrasos que ha tenido el contratista externo en el desarrollo y al largo período que requerirá la migración de datos, Eurojust no puede crear el sistema de gestión de casos nuevo ni migrar todos los datos operativos del sistema antiguo al nuevo dentro del plazo fijado para ello. El objetivo general es garantizar que siga siendo lícito el tratamiento de datos en Eurojust prorrogando el plazo para la puesta en marcha del sistema de gestión de casos nuevo.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
Los objetivos específicos se derivan del objetivo general antes expuesto:
Objetivo específico n.º 1:
garantizar que algunos de los medios de prueba aportados por la acusación en procesos judiciales nacionales con la ayuda de Eurojust no puedan impugnarse por el hecho de que Eurojust había conservado los datos correspondientes de manera ilícita.
Objetivo específico n.º 2:
garantizar que Eurojust pueda probar el nuevo sistema y migrar los datos operativos del sistema de gestión de casos antiguo al nuevo.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
Facilitar la transición del sistema de gestión de casos antiguo al nuevo y garantizar la licitud con respecto a los datos durante todo el proceso.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
- Puesta en marcha del sistema de gestión de casos nuevo y migración de datos del sistema antiguo al nuevo a más tardar el 1 de diciembre de 2027.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
Eurojust tendrá que completar el desarrollo, consultar al Supervisor Europeo de Protección de Datos, poner en marcha y probar el sistema de gestión de casos nuevo, migrar los datos operativos del sistema antiguo al nuevo y verificar la corrección de los datos a más tardar el 1 de diciembre de 2027.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
El sistema de gestión de casos nuevo hará que la ayuda de Eurojust a las autoridades nacionales competentes sea más eficiente y facilitará significativamente el trabajo de las oficinas nacionales de Eurojust mediante la digitalización de los procesos. Gracias a él se mejorará la detección de los vínculos transfronterizos entre los expedientes creados en diferentes Estados miembros y, por lo tanto, mejorará la lucha contra la delincuencia transfronteriza grave.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
El desarrollo de grandes proyectos informáticos a menudo conlleva retrasos significativos, ya que el desarrollo es difícil de predecir. También en este caso, el desarrollo se vio retrasado por las dificultades que tuvo el contratista externo y por el período inesperado e imprevisiblemente largo que tardará en completarse la migración de datos operativos del sistema de gestión de casos antiguo al nuevo. Por lo tanto, el plazo se prorroga otros dos años.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La presente propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE. La incidencia presupuestaria de la puesta en marcha del sistema de gestión de casos nuevo ya está contemplada en la ficha de financiación legislativa correspondiente al Reglamento (UE) 2023/2131.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
La presente iniciativa ya está comprendida en la ficha de financiación legislativa correspondiente al Reglamento (UE) 2023/2131.
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
4.Dimensiones digitales
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Co la presente propuesta se prorroga el plazo para el establecimiento del sistema de gestión de casos nuevo de Eurojust a fin de que esta Agencia pueda probar y garantizar la operatividad y la interoperabilidad de este nuevo sistema, así como para posibilitar la migración de los datos correspondientes. Aunque la propuesta modifica el Reglamento (UE) 2018/1727, que forma parte del paquete de digitalización de la justicia, no introduce nuevas obligaciones con repercusión digital. Por consiguiente, no se aplica el principio de «digital por defecto». Aunque el establecimiento del sistema de gestión de casos nuevo es claramente de gran importancia digital, queda fuera del ámbito de aplicación de esta ficha digital.
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