COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 25.3.2025
COM(2025) 134 final
2023/0288(COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo respecto a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas del mercado laboral de la Unión Europea sobre las empresas, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 530/1999 del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 450/2003 y (CE) n.º 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo respecto a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas del mercado laboral de la Unión Europea sobre las empresas, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 530/1999 del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 450/2003 y (CE) n.º 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1.Antecedentes
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Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2023) 459 final – 2023/0288 (COD)]:
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28 de julio de 2023
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Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:
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No procede
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Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:
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24 de abril de 2024
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Fecha de transmisión de la propuesta modificada:
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21 de octubre de 2024
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Fecha de adopción de la posición del Consejo:
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24 de marzo de 2025
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2.Objetivo de la propuesta de la Comisión
La propuesta tiene por objeto modernizar el marco jurídico vigente para las estadísticas del mercado laboral europeo sobre las empresas. Sus objetivos principales son adaptar el marco regulador para permitir una mayor flexibilidad a la hora de responder a las nuevas necesidades en materia de datos, mejorar la actualidad de las estadísticas y ampliar el alcance de estas para que abarquen el conjunto de la economía, promover el uso de fuentes de datos y métodos innovadores, y garantizar que todos los Estados miembros faciliten datos en relación con la brecha salarial de género.
Estos objetivos se alcanzarán gracias a los siguientes elementos principales incluidos en la propuesta: i) se faculta a la Comisión, mediante actos delegados y de ejecución, para que modifique la lista de temas detallados y las características del suministro de datos, así como para que defina datos ad hoc; ii) se amplía el alcance de la recogida de datos sobre la estructura de los salarios y los costes laborales para que abarque la sección «Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria» de la nomenclatura estadística de actividades económicas (NACE) y las estadísticas sobre vacantes de empleo para cubrir el conjunto de la economía de todos los países (sin embargo, las microempresas están exentas de la recogida de datos sobre la estructura de los costes laborales, a fin de limitar su carga de presentación de información); y iii) se mejora la actualidad de la información por lo que respecta al índice trimestral de costes laborales y a la estructura salarial cuatrienal, y se introducen estimaciones preliminares tempranas del índice de costes laborales. Otro de los elementos de la propuesta es la introducción de la recogida obligatoria de datos sobre la brecha salarial de género.
3.Observaciones sobre la posición del Consejo
La posición del Consejo adoptada en primera lectura refleja plenamente el acuerdo político alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo el 12 de diciembre de 2024. La Comisión acepta el acuerdo global. Los puntos principales de ese acuerdo son los siguientes:
El Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a la estadística europea, en su versión revisada, y en particular su artículo 17 quater, exige que la legislación sectorial defina las categorías de datos personales que pueden obtenerse de tenedores de datos privados. A fin de facilitar el acceso a los datos personales para su uso en la elaboración de estadísticas del mercado laboral, se ha incorporado una disposición adicional en el artículo 3, «Fuentes y métodos».
Se han añadido salvaguardias basadas en principios en relación con los actos delegados y de ejecución del artículo 4. Estas salvaguardias ponen de relieve la importancia de minimizar la carga para los encuestados y de realizar estudios piloto o de viabilidad financiados por la UE antes de proponer actos delegados o de ejecución. La periodicidad, los períodos de referencia y los plazos de transmisión de los temas detallados ya incluidos en el anexo no se modificarán mediante un acto delegado. Los actos delegados únicamente pueden establecer los parámetros mencionados anteriormente para los nuevos temas detallados.
El acuerdo sustituye las disposiciones de la propuesta de la Comisión sobre requisitos en materia de datos ad hoc por nuevas normas sobre la producción temporal de datos. Se han introducido limitaciones en cuanto a la frecuencia, el año de introducción y la duración del suministro de datos.
La duración de las posibles excepciones al Reglamento y a sus actos delegados y de ejecución estaba vinculada a la periodicidad de la recogida de datos. Se aplicará una excepción de cuatro años a las recopilaciones de datos plurianuales y una excepción de dos años a las periodicidades anuales, mientras que a las recopilaciones de datos trimestrales se les aplicará una excepción de un año. En casos justificados, la Comisión podrá conceder una excepción de un año más, independientemente de la periodicidad.
Debido a que el presente Reglamento se adoptará más tarde de lo previsto inicialmente, varios de los primeros períodos de referencia se trasladaron de 2026 a 2027.
Los índices trimestrales de los costes laborales totales y de las horas trabajadas se facilitarán con carácter voluntario.
Ni las enmiendas del Parlamento ni las del Consejo introducen una posible carga adicional para las administraciones o las empresas. Las salvaguardias propuestas por el Consejo tienen el objetivo explícito de evitar costes o cargas adicionales significativos para los Estados miembros o los encuestados.
La Comisión recuerda que la disponibilidad de financiación es un requisito estricto en virtud del Reglamento Financiero y que el acuerdo no prejuzga la futura propuesta de la Comisión sobre el próximo marco financiero plurianual.
4.Conclusión
La Comisión acepta los resultados de las negociaciones interinstitucionales y puede, por tanto, aceptar la posición del Consejo en primera lectura.