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Document 52025PC0042

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la Comisión Europea a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones del instrumento internacional por el que se crea la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania

COM/2025/42 final

Bruselas, 4.2.2025

COM(2025) 42 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la Comisión Europea a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones del instrumento internacional por el que se crea la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la presente Recomendación, la Comisión solicita la autorización del Consejo para entablar negociaciones sobre el instrumento internacional por el que se crea la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania (en lo sucesivo, «instrumento por el que se crea la Comisión de Reclamaciones»), la cual revisará, evaluará y resolverá las reclamaciones admisibles inscritas en el Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania y determinará la indemnización debida en cada caso.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El 14 de noviembre de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución ES-11/5 1 (en lo sucesivo, «Resolución de la Asamblea General de la ONU»), titulada «Promoción de vías de recurso y reparaciones por la agresión contra Ucrania», en la que la Asamblea General reconoce que la Federación de Rusia debe rendir cuentas por todas las violaciones del derecho internacional que lleve a cabo en Ucrania o contra Ucrania, incluida la agresión en curso, que contraviene la Carta de las Naciones Unidas, así como por cualquier otra violación del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y que debe asumir las consecuencias jurídicas de todos los hechos internacionalmente ilícitos que cometa, en particular la reparación por todo perjuicio, incluidos los daños, que se deriven de tales hechos.

Dicha Resolución reconoce también la necesidad de que se establezca, en cooperación con Ucrania, un mecanismo internacional para la reparación de los daños, las pérdidas y los perjuicios que se deriven de los hechos internacionalmente ilícitos que cometa la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania y recomienda que los Estados Miembros, en cooperación con Ucrania, creen un registro internacional de daños para registrar, en forma documental, pruebas e información sobre alegaciones en relación con los daños, las pérdidas y los perjuicios causados a todas las personas físicas y jurídicas afectadas, así como al Estado de Ucrania, por los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania, así como para promover y coordinar la recopilación de pruebas.

De acuerdo con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los Estados adoptaron un enfoque gradual, optando por establecer el Registro en primer lugar, al que seguirán los demás elementos del mecanismo de compensación, a saber, la Comisión de Reclamaciones y el Fondo de Compensación. Este enfoque se reflejó en el Estatuto del Registro, en el que se reconoce que el Registro, incluida su plataforma digital con todos los datos sobre reclamaciones y pruebas en él consignados, se concibe como el primer componente del mecanismo de compensación que debe establecerse mediante un instrumento internacional separado en cooperación con Ucrania 2 .

El 12 de mayo de 2023, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Resolución por la que se establece el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania (en lo sucesivo, «Registro de Daños» o «Registro») 3 .

El Registro de Daños, anunciado en la 4.ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa en Reikiavik (16-17 de mayo de 2023), sirve de registro documental de las pruebas e información sobre alegaciones en relación con los daños, las pérdidas y los perjuicios causados a todas las personas físicas y jurídicas afectadas, así como al Estado de Ucrania, desde el 24 de febrero de 2022 en el territorio de Ucrania por los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania.

La Unión se adhirió al Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de Daños como miembro asociado fundador mediante la Decisión de la Comisión adoptada el 11 de mayo de 2023, basándose en el artículo 212 del TFUE 4 . El 22 de julio de 2024, el Consejo adoptó la Decisión sobre el cambio de condición de la Unión de miembro asociado a participante 5 , reiterando así el firme compromiso de la Unión con las actividades del Registro, en particular mediante el abono de la contribución anual obligatoria.

Mediante la creación del Registro de Daños, el Consejo de Europa y los fundadores del Registro siguieron la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En la Conferencia Ministerial «Restaurar la justicia para Ucrania» de 2 de abril de 2024, en la que el Registro puso en marcha oficialmente sus actividades, los Estados interesados acordaron organizar una reunión a su debido tiempo para debatir un proyecto de instrumento sobre la creación de la Comisión de Reclamaciones como siguiente paso hacia un mecanismo de compensación para Ucrania.

Posteriormente, la Secretaría del Registro de Daños preparó un «proyecto cero» del instrumento por el que se crea la Comisión de Reclamaciones (en lo sucesivo, «proyecto de instrumento») y, junto con Ucrania y los Países Bajos, organizó reuniones preparatorias para intercambiar puntos de vista preliminares sobre dicho proyecto y sus ulteriores versiones revisadas (9 a 10 de julio de 2024; 12 a 13 de septiembre de 2024; 13 a 15 de noviembre de 2024 y 28 a 30 de enero de 2025). Los 94 Estados que votaron a favor de la mencionada Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas fueron invitados a las reuniones. En el transcurso de estas reuniones, se animó a las delegaciones a solicitar un mandato para participar en una futura conferencia diplomática con el fin de adoptar y firmar el instrumento por el que se crea la Comisión de Reclamaciones, teniendo en cuenta que puede adoptar la forma de un instrumento internacional jurídicamente vinculante.

De conformidad con las disposiciones pertinentes del proyecto de instrumento, la Comisión de Reclamaciones debe ser un órgano administrativo que revise, evalúe y resuelva las reclamaciones admisibles y determine a indemnización debida en cada caso. A tal fin, el proyecto de instrumento prevé que el trabajo del Registro se transfiera a la Comisión de Reclamaciones, incluidas las instalaciones y los recursos para su desarrollo administrativo.

El proyecto de instrumento se ha elaborado entendiendo que aún no hay consenso sobre el marco institucional de la futura Comisión de Reclamaciones, ni sobre su funcionamiento y gobernanza. En las reuniones preparatorias celebradas hasta la fecha, los Estados participantes debatieron las siguientes opciones para la creación de la Comisión de Reclamaciones: i) bajo los auspicios del Consejo de Europa a través de un convenio del Consejo de Europa; ii) mediante un instrumento internacional independiente por el que se cree la Comisión de Reclamaciones; iii) a través de un instrumento internacional independiente por el que se cree la Comisión de Reclamaciones, la cual, sin embargo, contaría con la asistencia de la Secretaría del Consejo de Europa (el denominado «modelo híbrido»). No obstante, se espera que las negociaciones formales sobre el instrumento por el que se crea la Comisión de Reclamaciones comiencen en marzo de 2025.

Por tanto, el objetivo de la presente Recomendación es garantizar la oportuna participación de la Unión en las próximas negociaciones sobre el instrumento por el que se crea la Comisión de Reclamaciones, durante las cuales se acordarán la naturaleza de dicho instrumento, las características de la Comisión de Reclamaciones y todas las normas pertinentes relativas a su marco, gobernanza y funcionamiento.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La participación de la Unión en las negociaciones del instrumento por el que se crea la Comisión de Reclamaciones es coherente con su compromiso de garantizar que los daños causados por la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania y otras violaciones del Derecho internacional por parte de la Federación de Rusia sean debidamente indemnizados. Este compromiso ya quedó demostrado por la participación de la Unión, primero como miembro asociado fundador y después como participante, en el Acuerdo Parcial Ampliado por el que se establece el Registro de Daños.

Además, la participación en el establecimiento de la Comisión de Reclamaciones complementa varias iniciativas emprendidas por la Unión desde febrero de 2022, destinadas a garantizar que la Federación de Rusia rinda cuentas por su guerra de agresión contra Ucrania y que las personas responsables de crímenes internacionales cometidos en y contra Ucrania sean llevados ante la justicia. En particular, la Unión ha posibilitado la creación del Centro Internacional para el Enjuiciamiento del Crimen de Agresión contra Ucrania en el seno de Eurojust. Eurojust ha asistido a las autoridades nacionales que participan en el Equipo Conjunto de Investigación y en el Centro Internacional para el Enjuiciamiento del Crimen de Agresión contra Ucrania a través de su apoyo operativo, técnico, logístico y financiero a medida, en particular mediante de la base de datos de pruebas de crímenes internacionales de especial gravedad. La presente propuesta también es coherente con la participación de la Unión en foros y estructuras internacionales destinados a reforzar la cooperación entre las autoridades nacionales competentes que investigan los crímenes internacionales cometidos en y contra Ucrania y a garantizar que tales crímenes no queden impunes. Entre estos foros se cuentan el Grupo Consultivo sobre Delitos Atroces creado por los Estados Unidos, el Reino Unido y la UE, que facilita la asistencia de expertos a la Fiscalía General del Estado de Ucrania, así como el Grupo de Diálogo, que actúa como plataforma de coordinación internacional para iniciativas relacionadas con el apoyo a las capacidades de investigación y enjuiciamiento de Ucrania, a las actuaciones de las organizaciones internacionales y a las organizaciones de la sociedad civil.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El apoyo inquebrantable de la Unión a Ucrania refleja el compromiso compartido con los principios democráticos y con la salvaguardia del orden internacional basado en normas y la paz en Europa. Por lo tanto, la presente propuesta es coherente con otras políticas de la Unión destinadas a salvaguardar el orden internacional y la paz en Europa, especialmente en el contexto de la actual guerra de agresión contra Ucrania. La Unión se ha adherido al Registro de Daños como participante de pleno derecho, lo que es coherente con su prolongada cooperación con el Consejo de Europa en los ámbitos de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho.

Para alcanzar estos objetivos, el Reglamento sobre el Mecanismo para Ucrania 6 , adoptado sobre la base del artículo 212 del TFUE, tiene por objeto «apoyar iniciativas, organismos y organizaciones que contribuyan a respaldar y aplicar la democracia, la justicia internacional y las iniciativas de lucha contra la corrupción en Ucrania» [artículo 3, letra i)], y «fortalecer el respeto del Derecho internacional» [artículo 3, letra h)].

Por último, en particular con vistas a salvaguardar la paz, prevenir los conflictos y reforzar la seguridad internacional, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Unión ha adoptado una cantidad sin precedentes de medidas restrictivas contra la Federación de Rusia para aumentar el coste para la Federación de Rusia de sus acciones ilegales y para frustrar su capacidad de proseguir con su agresión. Para mejorar el cumplimiento de estas medidas restrictivas, la Unión ha creado, entre otras cosas, el grupo de trabajo «Inmovilización y Decomiso» y ha adoptado una Directiva que armoniza la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión 7 . La Comisión ha nombrado a un enviado especial de la UE para las sanciones a fin de mantener un diálogo permanente y a alto nivel con terceros países para impedir la elusión o puenteo de las medidas restrictivas de la Unión, en particular, las adoptadas contra Rusia, y ha publicado directrices para las autoridades nacionales y los operadores privados sobre la interpretación de las normas pertinentes de la Unión en la materia.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 218, apartado 3, del TFUE dispone que la Comisión presentará «recomendaciones al Consejo, que adoptará una decisión por la que se autorice la apertura de negociaciones y se designe, en función de la materia del acuerdo previsto, al negociador o al jefe del equipo de negociación de la Unión».

De conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE, «el Consejo podrá dictar directrices al negociador y designar un comité especial, al que deberá consultarse durante las negociaciones».

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 8 , la base jurídica sustantiva depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, dicho acto jurídico debe fundarse en una única base jurídica material, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante. La presente Recomendación tiene por objeto garantizar que la Unión esté autorizada a participar en las negociaciones del instrumento por el que se crea la Comisión de Reclamaciones.

La creación de la Comisión de Reclamaciones tiene por objeto proporcionar la asistencia técnica y financiera necesaria a un tercer país, en este caso Ucrania, para garantizar que la Federación de Rusia sea considerada plenamente responsable de su guerra de agresión contra Ucrania y que se indemnicen debidamente todos los daños, pérdidas y perjuicios causados a todas las personas físicas y jurídicas afectadas, así como al Estado de Ucrania, incluidas sus autoridades regionales y locales, y a entidades propiedad del Estado o bajo su control, por los actos internacionalmente ilícitos de la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania. El objetivo último del instrumento por el que se crea la Comisión de Reclamaciones es, por tanto, ocuparse de las cuestiones administrativas, financieras, procedimentales, jurídicas y políticas de la Comisión de Reclamaciones para garantizar que la Federación de Rusia repare plenamente, tal como establece el mandato y la función de la Comisión de Reclamaciones en el proyecto cero del instrumento internacional, el cual es coherente con el objetivo del artículo 212 del TFUE. Esto también sería coherente tanto con la base jurídica sustantiva de la Decisión del Consejo relativa al cambio de la condición de la Unión de miembro asociado a participante en el Registro de Daños, adoptada sobre la base del artículo 212 del TFUE, como con la contribución anual prevista de la Unión a la Comisión de Reclamaciones con arreglo al Reglamento por el que se establece el Mecanismo para Ucrania, que también proporciona ayuda financiera sobre la base del artículo 212 del TFUE.

Al mismo tiempo, el contexto de esta iniciativa y el preámbulo del proyecto cero muestran que la Comisión de Reclamaciones prevista persigue el objetivo de garantizar el respeto del Derecho internacional y exigir responsabilidades a la Federación de Rusia por sus actos ilícitos. Como ilustran las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas mencionadas en el preámbulo del proyecto de instrumento, este mecanismo se crea para responder al crimen de agresión cometido por la Federación de Rusia contra Ucrania, en flagrante violación del artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas. Así, la creación de este mecanismo también forma parte de los esfuerzos de la comunidad internacional para garantizar la paz y la seguridad internacionales. Desde la perspectiva de la UE, la participación en este mecanismo corresponde a los objetivos que sustentan la acción exterior de la UE, tal como establece el artículo 21, apartado 2, del TUE.

La presente Recomendación se basa en el artículo 212 del TFUE, en relación con el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE, y prevé el nombramiento de la Comisión como negociadora de la Unión.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

De conformidad con el artículo 216, apartado 1, del TFUE, la participación de la Unión en las negociaciones del instrumento por el que se crea la Comisión de Reclamaciones es competencia externa de la Unión.

De conformidad con el artículo 212, apartado 3, párrafo segundo, del TFUE, la negociación de un acuerdo internacional por la Unión se entiende sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para negociar en organismos internacionales y celebrar acuerdos internacionales. Habida cuenta de los objetivos comunes de la UE y sus Estados miembros para garantizar el pago de los daños causados por la guerra por parte de la Federación de Rusia, es procedente que tanto la Unión como los Estados miembros que así lo decidan participen en estas negociaciones.

Proporcionalidad

Los objetivos de la Unión respecto a la presente propuesta, tal como se han expuesto anteriormente, solo pueden alcanzarse mediante la participación de la Unión en las negociaciones del instrumento por el que se crea la Comisión de Reclamaciones.

Elección del instrumento

La participación de la Unión en las negociaciones del instrumento por el que se crea la Comisión de Reclamaciones debe establecerse mediante una decisión del Consejo por la que se autorice la apertura de negociaciones, se nombre al negociador de la Unión y se dicten directrices al negociador con arreglo al artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No aplicable.

Consultas con las partes interesadas

No aplicable.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No aplicable.

Evaluación de impacto

No aplicable.

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable.

Derechos fundamentales

La agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania constituye una grave vulneración del Derecho internacional que causa y ya ha causado daños masivos en Ucrania y a la población ucraniana. La presente propuesta tiene por objeto reforzar el compromiso de la Unión de garantizar que, a través de la Comisión de Reclamaciones, dichos daños puedan ser debidamente indemnizados, incluidos los resultantes de la vulneración por parte de la Federación de Rusia de derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad de la persona y a la propiedad, así como de la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Tal como se establece en el proyecto de instrumento, de conformidad con el Derecho internacional, la Federación de Rusia debe asumir los costes del trabajo de la Comisión de Reclamaciones. Sin embargo, en el proyecto de instrumento se establece además que, hasta que la Federación de Rusia cumpla su obligación, la Comisión de Reclamaciones debe financiarse mediante las contribuciones anuales de sus miembros y contribuciones voluntarias. Estas contribuciones se considerarán anticipos sobre los pagos adeudados por la Federación de Rusia con arreglo al Derecho internacional y serán sufragadas en última instancia por la Federación de Rusia. Más concretamente, las contribuciones anuales de los miembros deben ser determinadas por el Comité Financiero de la Asamblea, sobre la base de la escala adoptada por las Naciones Unidas para su presupuesto ordinario. Según el proyecto de instrumento, los miembros no están obligados a contribuir al fondo de compensación que se creará para ejecutar las decisiones de la Comisión de Reclamaciones por las que se concedan las indemnizaciones.

Por lo tanto, si la Unión tiene la intención de participar como miembro en el instrumento por el que se crea la Comisión de Reclamaciones, debe abonar una contribución anual. En la ficha legislativa de financiación adjunta a la presente propuesta figuran más detalles sobre el impacto financiero para la Unión.

El Reglamento (UE) 2024/792, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania, proporciona la base jurídica para la contribución de la Unión a la Comisión de Reclamaciones hasta 2027. Basándose en los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/792 y, en particular, en el capítulo V, el artículo 34, apartado 3, dispone lo siguiente: «La asistencia con arreglo al presente capítulo también reforzará las capacidades de prevenir conflictos, consolidar la paz y hacer frente a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, en particular mediante medidas y procesos de fomento de la confianza que promuevan la justicia, la búsqueda de la verdad, la rehabilitación integral con posterioridad a los conflictos para lograr una sociedad inclusiva y pacífica y la recogida de pruebas de crímenes cometidos durante la guerra. El presente capítulo podrá proporcionar financiación para iniciativas y organismos que contribuyan a respaldar y aplicar la justicia internacional en Ucrania». Por consiguiente, dado que el instrumento por el que se establece la Comisión de Reclamaciones tiene por objeto hacer cumplir la justicia internacional en Ucrania contribuyendo a un mecanismo que indemnice por los daños sufridos por Ucrania y su población causados por las vulneraciones del Derecho internacional por parte de la Federación de Rusia, el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/792 proporciona la base jurídica adecuada para que la Unión pueda aportar su contribución financiera a la Comisión de Reclamaciones hasta 2027.

La línea presupuestaria que ha de sufragar este gasto es la línea 16 06 03 01 (Ayuda a la adhesión de la Unión y otras medidas), en la que en los comentarios presupuestarios relativos se explica que esta partida «también cubrirá el apoyo a [...] otras medidas complementarias a la acción de la UE, como los mecanismos de rendición de cuentas para la guerra de agresión de Rusia».

Por lo que se refiere al método de ejecución, el artículo 245 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida) 9 , que permite a la Unión pagar cotizaciones a organismos de los que la Unión sea miembro, es aplicable a la contribución de la Unión a la Comisión de Reclamaciones.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Por lo que se refiere a las modalidades de información, el Consejo puede designar un comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del TFUE, al que debe consultarse para llevar a cabo las negociaciones. Si se designa a dicho comité, la Comisión debe informarle periódicamente sobre las medidas adoptadas con arreglo a la Decisión del Consejo y consultarle regularmente.

Siempre que lo solicite el Consejo, la Comisión debe informarle sobre el desarrollo y el resultado de las negociaciones, también por escrito.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No aplicable.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 incluye la autorización de la Comisión para participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones del acuerdo internacional por el que se crea la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania. El artículo 1 establece además que las negociaciones deben llevarse a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en el anexo de la Decisión.

El artículo 2 nombra a la Comisión como negociadora de la Unión.

El artículo 3 designa a un comité consultivo especial con el cual deben llevarse a cabo las negociaciones.

El artículo 4 establece que la destinataria de la Decisión es la Comisión.

El artículo 5 establece la entrada en vigor de la Decisión.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la Comisión Europea a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones del instrumento internacional por el que se crea la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)A raíz de la guerra de agresión no provocada e injustificada librada por la Federación de Rusia contra Ucrania 10 , el 14 de noviembre de 2022 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución ES-11/5, titulada «Promoción de vías de recurso y reparaciones por la agresión contra Ucrania» 11 .

(2)Además de recordar las obligaciones que incumben a los Estados con arreglo al artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, entre ellas la obligación de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, la Asamblea General expresó grave preocupación por la pérdida de vidas, el desplazamiento de civiles, la destrucción de infraestructura y recursos naturales, la pérdida de bienes públicos y privados y la calamidad económica que ha causado la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania 12 .

(3)La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció que la Federación de Rusia debe rendir cuentas por todas las violaciones del derecho internacional que lleve a cabo contra Ucrania. Además, subrayó que la Federación de Rusia debe asumir las consecuencias jurídicas de todos los hechos internacionalmente ilícitos que cometa, en particular la reparación por todo perjuicio, incluidos los daños, que se derive de tales hechos 13 .

(4)En este marco, la Asamblea General de las Naciones Unidas insistió en la necesidad de que se establezca, en cooperación con Ucrania, un mecanismo internacional para la reparación de los daños, las pérdidas y los perjuicios que se deriven de los hechos internacionalmente ilícitos que cometa la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania 14 . Con este fin, recomendó la creación de un registro internacional de daños para registrar, en forma documental, pruebas e información sobre alegaciones en relación con los daños, las pérdidas y los perjuicios causados a todas las personas físicas y jurídicas afectadas, así como al Estado de Ucrania, por los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania, así como para promover y coordinar la recopilación de pruebas 15 .

(5)El 12 de mayo de 2023, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Resolución CM/Res(2023)3, por la que se establece el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania.

(6)Con el fin de impulsar los esfuerzos de rendición de cuentas hacia el establecimiento de un mecanismo internacional para la reparación de los daños, las pérdidas y los perjuicios que se deriven de los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania, los Estados adoptaron un enfoque gradual, optando por establecer el registro en primer lugar, a los que seguirán los demás elementos del mecanismo de compensación, a saber, la Comisión de Reclamaciones y el Fondo de Compensación. Este enfoque se reflejó en el Estatuto del Registro, en el que se reconoce que el Registro, incluida su plataforma digital con todos los datos sobre reclamaciones y pruebas en él consignados, se concibe como el primer componente del mecanismo de compensación que debe establecerse mediante un instrumento internacional separado en cooperación con Ucrania.

(7)Tras adherirse al Registro de Daños como miembro asociado fundador el 11 de mayo de 2023 mediante notificación al secretario general del Consejo de Europa, la Unión cambió su condición a participante el 22 de julio de 2024.

(8)El 29 de febrero de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2024/792, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania, mediante el cual los colegisladores han proporcionado, entre otras cosas, la base jurídica para apoyar iniciativas y organismos que contribuyan a respaldar y aplicar la justicia internacional en Ucrania, también a través de la contribución financiera de la Unión al Registro de Daños.

(9)En 2024, el Gabinete del Presidente de Ucrania, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos y el Registro de Daños para Ucrania invitaron a los Estados que apoyaron la adopción de la Resolución A/RES/ES-11/5 de la Asamblea General de las Naciones Unidas a las reuniones preparatorias sobre el instrumento internacional para establecer la Comisión de Reclamaciones para Ucrania en La Haya (Países Bajos). Está previsto que la primera ronda formal de negociaciones tenga lugar en marzo de 2025.

(10)La Secretaría del Registro de Daños preparó un «proyecto cero» de instrumento internacional para la creación de la Comisión de Reclamaciones para Ucrania. El «proyecto cero» del instrumento para la creación de la Comisión de Reclamaciones establece disposiciones sobre su mandato, función, estatuto jurídico, sede, adhesión de miembros y su participación, estructura organizativa, financiación y presupuesto, así como sobre el procedimiento de revisión de las reclamaciones, la adhesión de la Federación de Rusia y la transferencia del trabajo del Registro de Daños.

(11)Dado el interés de la Unión en reiterar su firme compromiso para que la Federación de Rusia asuma las consecuencias jurídicas de los actos internacionalmente ilícitos que ha cometido contra Ucrania, en particular, la de reparar todos los daños, pérdidas y perjuicios causados por dichos actos, procede que la Unión participe en las negociaciones del instrumento internacional por el que se crea la Comisión de Reclamaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, el instrumento internacional por el que se crea la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania.

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación que figuran en el anexo.

Artículo 3

Se nombra a la Comisión negociadora de la Unión.

Artículo 4

La participación de la Unión en las negociaciones a que se refiere el artículo 1 se llevará a cabo en consulta con el comité especial designado de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE.

La Comisión informará periódicamente al comité especial mencionado en el párrafo primero sobre los avances logrados con arreglo a la presente Decisión y le consultará de manera regular.

Artículo 5

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    Resolución A/RES/ES-11/5 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, OP2-OP4.
(2)    Apéndice de la Resolución CM/Res (2023), de 12 de mayo de 2023, Estatuto del Registro de daños causados por la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, artículo 2.5.
(3)

   Resolución CM/Res (2023)3, por la que se establece el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania (aprobada por el Comité de Ministros el 12 de mayo de 2023 en la 1466.ª reunión de los Delegados de los Ministros).

(4)

   C(2023) 3241, de 11.5.2023.

(5)    Decisión (UE) 2024/2045 del Consejo, de 22 de julio de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en los órganos del Consejo de Europa con respecto a la condición de la Unión Europea en el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, DO L, 2024/2045, 24.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2045/oj.
(6)    Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024).
(7)    Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/1673, DO L, 2024/1226, 29.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1226/oj.
(8)    Sentencia de 24 de junio de 2014 (Gran Sala), Parlamento Europeo/Consejo, C-658/11, apartados 55 a 57, y sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-130/10 Parlamento Europeo/Consejo, apartado 80.
(9)

   Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida) (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

(10)    DOCUMENTO DE LAS NACIONES UNIDAS A/ES-11/L.1.
(11)    DOCUMENTO DE LAS NACIONES UNIDAS A/RES/ES-11/5.
(12)    Ibídem, considerandos 2 y 9.
(13)    Ibídem, apartado 2.
(14)    DOCUMENTO DE LAS NACIONES UNIDAS A/RES/ES-11/5, apartado 3.
(15)    Ibídem, apartado 4.
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Bruselas, 4.2.2025

COM(2025) 42 final

ANEXOS

de la

Recomendación de Decisión del Consejo

por la que se autoriza a la Comisión Europea a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones del instrumento internacional por el que se crea la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania


ANEXO 1

Directrices para las negociaciones del instrumento internacional por el que se crea la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania

Durante las negociaciones, la Comisión debe tratar de conseguir los objetivos que se detallan a continuación.

1)El objetivo del instrumento internacional por el que se crea la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania será sentar la base jurídica al amparo del Derecho internacional para que un órgano administrativo revise, evalúe y resuelva las reclamaciones admisibles y determine el importe de la indemnización correspondiente en cada caso por daños, pérdidas o perjuicios causados a partir del 24 de febrero de 2022 dentro de las fronteras internacionalmente reconocidas del territorio de Ucrania, comprendido su mar territorial, así como en su zona económica exclusiva y su plataforma continental, a todas las personas físicas y jurídicas afectadas, así como al Estado de Ucrania, comprendidas sus autoridades regionales y locales y entidades propiedad del Estado o bajo su control, por los actos internacionalmente ilícitos de la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania, incluida su agresión, que vulnera la Carta de las Naciones Unidas, así como cualquier vulneración del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.

2)El instrumento internacional establecerá el estatuto jurídico y la personalidad jurídica de la Comisión de Reclamaciones en la medida necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su mandato.

3)El instrumento internacional especificará con claridad y precisión los títulos con los que se adherirán al instrumento los Estados y las organizaciones internacionales y sus modalidades de participación en el mismo.

4)El instrumento internacional describirá claramente la estructura organizativa de la Comisión de Reclamaciones, en particular en lo que se refiere a la estructura de gobernanza y las modalidades de participación de los Estados y las organizaciones internacionales.

5)El instrumento internacional especificará que, de conformidad con el Derecho internacional, la Federación de Rusia debe asumir los costes de la Comisión de Reclamaciones. Asimismo, especificará que, hasta que la Federación de Rusia cumpla dicha obligación, la Comisión de Reclamaciones se financiará mediante las contribuciones anuales abonadas por sus miembros y mediante contribuciones voluntarias, y que las contribuciones de los miembros serán sufragadas en última instancia por la Federación de Rusia.

6)El instrumento internacional establecerá claramente las modalidades de fijación de la contribución financiera anual de los miembros, así como las normas y procedimientos financieros por los que se regirá la Comisión de Reclamaciones.

7)El instrumento internacional incluirá las modalidades necesarias para la transferencia fluida y precisa del trabajo del Registro de Daños y detallará la posible continuación del Registro en el marco de la Comisión de Reclamaciones.

8)El procedimiento de las negociaciones será el siguiente:

a)Las negociaciones deberán prepararse con suficiente antelación. A tal fin, la Comisión informará al comité especial designado de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE del calendario previsto y de las cuestiones que deban negociarse y compartirá la información pertinente lo antes posible.

b)En caso necesario, las sesiones de negociación irán precedidas de una reunión del comité especial designado de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE, a fin de determinar las cuestiones clave, formular dictámenes y proporcionar orientación, según proceda.

c)La Comisión informará al comité especial designado de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE sobre el resultado de las negociaciones después de cada sesión de negociación, o cuando varias negociaciones se lleven a cabo en paralelo, tras la serie de sesiones de negociación.

d)La Comisión informará al comité especial designado de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE sobre cualquier cuestión importante que pueda surgir durante las negociaciones.


ANEXO 2

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6

2.MEDIDAS DE GESTIÓN8

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8

2.2.Sistema(s) de gestión y de control8

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28

3.2.7.Contribución de terceros28

3.3.Incidencia estimada en los ingresos29

4.Dimensiones digitales29

4.1.Obligaciones con repercusión digital30

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales31

4.4.Evaluación de la interoperabilidad31

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones del acuerdo internacional por el que se crea la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania.

1.2.Ámbito(s) afectado(s) 

Justicia

Prestación de asistencia financiera y técnica a terceros países.

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

El objetivo principal de la presente propuesta es autorizar a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones del instrumento internacional sobre la creación de la Comisión de Reclamaciones. El establecimiento de la Comisión de Reclamaciones desempeñará un papel fundamental en el respaldo y la aplicación de la justicia internacional en Ucrania, ya que constituye una parte integral del mecanismo internacional de compensación para las víctimas de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

1. Prestar, en última instancia, la asistencia necesaria a Ucrania para garantizar que la Federación de Rusia asuma las consecuencias jurídicas de sus actos internacionalmente ilícitos contra Ucrania, incluida la obligación de reparar cualquier daño, pérdida o perjuicio causado por dichos actos.

2. Cumplir con el Estatuto del Registro de Daños —del que la UE es miembro—, que establece que el Registro, incluida su plataforma digital con todos los datos sobre reclamaciones y pruebas en él consignados, se concibe como el primer componente del mecanismo de compensación que debe establecerse mediante un instrumento internacional separado, en cooperación con Ucrania y los órganos y organismos internacionales pertinentes.

3. Crear la Comisión Internacional de Reclamaciones y garantizar la participación de la Unión en ella.

4. Dotar a la Comisión Internacional de Reclamaciones de los medios para revisar, evaluar y resolver las reclamaciones admisibles inscritas en el Registro de Daños y determinar el importe de la indemnización correspondiente en cada caso. 

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

La Comisión Internacional de Reclamaciones trabajaría como órgano de instrucción y revisaría, evaluaría y resolvería las reclamaciones admisibles inscritas en el Registro y determinaría el importe de la indemnización correspondiente en cada caso.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

La creación de la Comisión Internacional de Reclamaciones.

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 1  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

Hay dos requisitos principales que cabe esperar a la hora de poner en práctica esta iniciativa. El primero, a corto plazo, es recibir formalmente el mandato para que la UE participe en el proceso de negociación sobre la creación de la Comisión Internacional de Reclamaciones. El segundo, a largo plazo, solo podría evaluarse una vez que la Comisión Internacional de Reclamaciones fuese plenamente operativa. Cuando esto ocurra, la eficiencia de este instrumento podría evaluarse en función de su capacidad para revisar, evaluar y resolver las reclamaciones admisibles y determinar el importe de la indemnización correspondiente en cada caso.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para la intervención de la UE (ex ante)

La Unión ha reiterado en varias ocasiones su compromiso por garantizar que la Federación de Rusia asuma las consecuencias jurídicas de sus actos internacionalmente ilícitos, incluida la obligación de reparar cualquier daño causado por tales actos. Este compromiso se hace eco, en particular, del llamamiento realizado por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2022 titulada «Promoción de vías de recurso y reparaciones por la agresión contra Ucrania», en la que se reconoce la necesidad de establecer un mecanismo internacional para la reparación de los daños, las pérdidas y los perjuicios que se deriven de los hechos internacionalmente ilícitos que cometa la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania. En respuesta a este llamamiento, el 12 de mayo de 2023, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Resolución por la que se establece el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania. Los Estados adoptaron un enfoque gradual, optando por establecer el registro en primer lugar, a los que seguirán los demás elementos del mecanismo de compensación, a saber, la Comisión de Reclamaciones y el Fondo de Compensación. Este enfoque se reflejó en el Estatuto del Registro, en el que se reconoce que el Registro, incluida su plataforma digital con todos los datos sobre reclamaciones y pruebas en él consignados, se concibe como el primer componente del mecanismo de compensación que debe establecerse mediante un instrumento internacional separado en cooperación con Ucrania. Tras adherirse inicialmente al Registro de Daños como miembro asociado fundador el 11 de mayo de 2023 mediante Decisión de la Comisión, a raíz de la Decisión del Consejo aprobada el 22 de julio de 2024, la Unión cambió su condición a participante de pleno derecho. Por tanto, la Unión participa en el Registro, por una parte, con su rol propio y, por otra, junto con los Estados miembros (excepto Hungría). Esta participación permite a la Unión mantener su compromiso de apoyar a Ucrania y contribuir a la restauración de un ordenamiento jurídico internacional basado en normas. Al mismo tiempo, permite a la Comisión coordinar mejor con los Estados miembros sus actuaciones relativas a las reparaciones, garantizando así que la Unión pueda hablar con una sola voz. La posibilidad de que la Comisión participe en las negociaciones de la Comisión de Reclamaciones y, en última instancia, en la propia Comisión de Reclamaciones una vez establecida es, por tanto, la continuación y el desarrollo naturales del statu quo existente.

Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post)

Al participar en la creación de la Comisión Internacional de Reclamaciones, la UE contribuiría a garantizar que la Federación de Rusia asuma las consecuencias jurídicas de sus actos ilícitos y que, en este empeño, la UE pueda hablar con una sola voz. Siempre que sea necesario, la Comisión podría garantizar la coordinación con y entre los Estados miembros en las diferentes fases de establecimiento y funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones, contribuyendo así a la gestión eficiente de este nuevo organismo.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Las principales lecciones aprendidas en el pasado proceden de instrumentos similares anteriores. La Comisión de Compensación de Naciones Unidas («UNCC», por sus siglas en inglés) es el precedente más relevante, el cual puede ofrecer algunas ideas sobre el diseño y los costes de la Comisión de Reclamaciones para Ucrania. Existió durante 31 años (de 1991 a 2022), pero sus actividades de resolución de reclamaciones se extendieron durante 12 años. Debido al trabajo de base ya realizado por el Registro y a los avances tecnológicos de las últimas décadas, la Comisión de Reclamaciones podría tener una vida útil más corta que la UNCC, actualmente estimada en 10 años. Sin embargo, la Unión no participó en el UNCC.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El apoyo inquebrantable de la Unión a Ucrania refleja que comparte el compromiso con los principios democráticos y la salvaguardia del orden internacional basado en normas y de la paz en Europa. Por lo tanto, la presente propuesta es coherente con otras políticas de la Unión destinadas a apoyar a Ucrania y a salvaguardar el orden internacional y la paz en Europa, especialmente en el contexto de la actual guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Los objetivos de la presente propuesta están respaldados por el Reglamento (UE) 2024/792, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania. Su artículo 34, apartado 3, establece que la asistencia en el marco del Pilar III del Mecanismo para Ucrania «también reforzará las capacidades de prevenir conflictos, consolidar la paz y hacer frente a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, en particular mediante medidas y procesos de fomento de la confianza que promuevan la justicia, la búsqueda de la verdad, la rehabilitación integral con posterioridad a los conflictos para lograr una sociedad inclusiva y pacífica y la recogida de pruebas de crímenes cometidos durante la guerra. El presente capítulo podrá proporcionar financiación para iniciativas y organismos que contribuyan a respaldar y aplicar la justicia internacional en Ucrania».

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

El Reglamento (UE) 2024/792, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania, proporciona la base jurídica para la contribución de la Unión a la Comisión de Reclamaciones hasta 2027. Basándose en los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/792 y, en particular, en el capítulo V, el artículo 34, apartado 3, dispone lo siguiente: «La asistencia con arreglo al presente capítulo también reforzará las capacidades de prevenir conflictos, consolidar la paz y hacer frente a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, en particular mediante medidas y procesos de fomento de la confianza que promuevan la justicia, la búsqueda de la verdad, la rehabilitación integral con posterioridad a los conflictos para lograr una sociedad inclusiva y pacífica y la recogida de pruebas de crímenes cometidos durante la guerra. El presente capítulo podrá proporcionar financiación para iniciativas y organismos que contribuyan a respaldar y aplicar la justicia internacional en Ucrania». Por consiguiente, dado que el instrumento por el que se establece la Comisión Internacional de Reclamaciones tiene por objeto hacer cumplir la justicia internacional en Ucrania contribuyendo a un mecanismo que indemnice por los daños sufridos por Ucrania y su población causados por las vulneraciones del Derecho internacional por parte de la Federación de Rusia, el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/792 proporciona la base jurídica adecuada para que la Unión pueda aportar su contribución financiera a la Comisión de Reclamaciones hasta 2027. La línea presupuestaria que ha de sufragar este gasto es la línea 16 06 03 01 (Ayuda a la adhesión de la Unión y otras medidas), en la que en los comentarios presupuestarios relativos se explica que esta partida «también cubrirá el apoyo a [...] otras medidas complementarias a la acción de la UE, como los mecanismos de rendición de cuentas para la guerra de agresión de Rusia». La contribución de la Unión al Registro de Daños también está cubierta por el Mecanismo para Ucrania.

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 Duración limitada

   en vigor desde 2025 hasta 2035 2  

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 3   

 Gestión directa por la Comisión 4

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar) 5 ;

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

En cuanto a las modalidades de información, la participación de la Unión en las negociaciones sobre la creación de la Comisión de Reclamaciones se llevará a cabo mediante consulta a un comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del TFUE. La Comisión informará periódicamente al comité especial sobre los avances logrados con arreglo a la presente Decisión y le consultará de manera regular. Siempre que lo solicite el Consejo, la Comisión le informará sobre el desarrollo y el resultado de las negociaciones, también por escrito.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Por lo que se refiere al método de ejecución, el artículo 245 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión9, que permite a la Unión pagar cotizaciones a organismos de los que la Unión es miembro, es aplicable a la contribución de la Unión a la Comisión de Reclamaciones. 

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

En esta fase no se han detectado riesgos específicos.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Siguiendo las orientaciones de los servicios centrales de la Comisión, el coste de los controles a escala de la Comisión se evalúa en función del coste de las distintas fases de control. La evaluación global de cada modalidad de gestión se obtiene a partir de la relación entre todos esos costes y la cantidad total pagada en el año para la modalidad de gestión correspondiente.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Se aplican las normas estándar para ese tipo de gastos.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND 6

de países de la AELC 7

de países candidatos y candidatos potenciales 8

de otros terceros países

otros ingresos afectados

0

16 06 03 01

CD

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

0

Gastos al margen de los límites máximos anuales establecidos en el marco financiero plurianual

DG: Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

16 06 03 01 — Apoyo a la adhesión a la UE y otras medidas

Compromisos

(1a)

0,000 

0,000 

3,000

3,000

6,000

Pagos

(2a)

0,000 

0,000 

3,000

3,000

6,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 9

Línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos

para la DG Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000 

3,000 

3,000 

6,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000 

3,000 

3,000 

6,000 10

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

0,000

0,000

3,000

3,000

6,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

3,000

3,000

6,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 0

Compromisos

=4+6

0,000

0,000

3,000

3,000

6,000

del marco financiero plurianual

Pagos

=5+6

0,000

0,000

3,000

3,000

6,000

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (not to be completed for decentralised agencies)

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 11

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 12

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021 - 2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC) 13

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

No procede

Personal externo (AC, ENCS, INT)

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

Personal externo

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Gasto informático (institucional) 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Gasto informático en programas operativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

El Reglamento (UE) 2024/792, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania, proporciona la base jurídica para la contribución de la Unión a la Comisión de Reclamaciones hasta 2027. Basándose en los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/792 y, en particular, en el capítulo V, el artículo 34, apartado 3, dispone lo siguiente: «La asistencia con arreglo al presente capítulo también reforzará las capacidades de prevenir conflictos, consolidar la paz y hacer frente a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, en particular mediante medidas y procesos de fomento de la confianza que promuevan la justicia, la búsqueda de la verdad, la rehabilitación integral con posterioridad a los conflictos para lograr una sociedad inclusiva y pacífica y la recogida de pruebas de crímenes cometidos durante la guerra. El presente capítulo podrá proporcionar financiación para iniciativas y organismos que contribuyan a respaldar y aplicar la justicia internacional en Ucrania». Por consiguiente, dado que el instrumento por el que se establece la Comisión de Reclamaciones tiene por objeto hacer cumplir la justicia internacional en Ucrania contribuyendo a un mecanismo que indemnice por los daños sufridos por Ucrania y su población causados por las vulneraciones del Derecho internacional por parte de la Federación de Rusia, el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/792 proporciona la base jurídica adecuada para que la Unión pueda aportar su contribución financiera a la Comisión Internacional de Reclamaciones hasta 2027. 

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

   requiere una revisión del MFP.

3.2.7.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:



3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

4.Dimensiones digitales

No aplicable.

4.1.Obligaciones con repercusión digital

No aplicable.

4.2.Datos

No aplicable.

4.3.Soluciones digitales

No aplicable.

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

No aplicable.

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

No aplicable.

(1)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(2)    La duración de la Comisión Internacional de Reclamaciones se estima actualmente en 10 años.
(3)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(4)    Esta contribución se hará mediante el pago de la cuota de miembro con arreglo al artículo 245 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida) (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj). Se trata de un instrumento en régimen de gestión directa. 
(5)    La propia Comisión Internacional de Reclamaciones deberá ocuparse de las tareas de ejecución presupuestaria.
(6)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(7)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(8)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(9)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(10)    La contribución anual estimada de la UE oscila entre 2 y 3 millones EUR.
(11)    Los resultados son los productos y servicios que van a entregarse y prestarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(12)    Tal como se describe en la sección 1.3.2. «Objetivo(s) específico(s)».
(13)    Please specify below the table how many FTEs within the number indicated are already assigned to the management of the action and/or can be redeployed within your DG and what are your net needs.
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