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Document 52025PC0004

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Grecia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

COM/2025/4 final

Bruselas, 13.1.2025

COM(2025) 4 final

2025/0001(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Grecia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 (en lo sucesivo, «la Directiva sobre el IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Mediante carta registrada en la Comisión el 2 de julio de 2024, Grecia solicitó autorización para aplicar una excepción a los artículos 218 y 232 de la Directiva sobre el IVA a fin de poder imponer la obligación de facturación electrónica para operaciones entre sujetos pasivos establecidos en Grecia (operaciones entre empresas).

Mediante carta de 24 de septiembre de 2024, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva sobre el IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Grecia. Mediante carta de 25 de septiembre de 2024, la Comisión notificó a Grecia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Grecia presentó una solicitud de excepción, basada en el artículo 395 de la Directiva sobre el IVA, para que se le autorizara a aplicar la obligación de expedir facturas electrónicas para las operaciones entre sujetos pasivos establecidos en Grecia. Grecia cuenta con una plataforma digital denominada myDATA. Las entidades obligadas a llevar registros contables, de conformidad con la legislación griega, deben transmitir a esta plataforma los datos de ingresos y gastos de las transacciones.

En la actualidad, existen diferentes canales que pueden utilizarse para transmitir los datos a la plataforma. Una vez implantada la facturación electrónica obligatoria en Grecia, las facturas electrónicas serán el principal canal para esta transmisión, y sus datos se transmitirán directamente a la plataforma myDATA. Como consecuencia de ello, la información llegará en tiempo real y con un alto nivel de calidad, lo que facilitará y agilizará a la administración tributaria la detección de casos de fraude del IVA. Además, la información recibida se utilizará para preparar declaraciones del IVA previamente cumplimentadas, lo que ayudará a las empresas a cumplir sus obligaciones en materia de IVA.

Asimismo, se está creando una herramienta digitalizada para el transporte de bienes, utilizando las capacidades de la plataforma digital myDATA. Esta herramienta tiene por objeto supervisar digitalmente todos los bienes entregados en tiempo real. Para alcanzar este objetivo, en 2024 se estableció el marco institucional relativo a la expedición por medios electrónicos de documentos para el transporte de bienes, y se está preparando la aplicación de un marco operativo y técnico para facilitar el cumplimiento a los sujetos pasivos.

Las diferentes medidas aplicadas hasta la fecha han ayudado a Grecia a reducir su déficit recaudatorio en materia de IVA. Según el informe sobre déficit recaudatorio en materia de IVA en la UE 2 , publicado por la Comisión Europea, este déficit se ha reducido del 29,1 % en 2017 al 17,8 % en 2021, y las previsiones para 2022 prevén una fuerte disminución de esta cifra. Según las autoridades griegas, la introducción de la facturación electrónica obligatoria contribuirá a reducir aún más este porcentaje, ya que puede ser un instrumento importante para luchar contra el fraude circular o «en cascada», lo que permitirá a las autoridades tributarias identificar a las partes implicadas en un plazo más breve.

Según Grecia, la aplicación de la facturación electrónica obligatoria también será beneficiosa para los sujetos pasivos, proporcionándoles declaraciones del IVA previamente cumplimentadas y permitiendo la tramitación oportuna de las solicitudes de devolución del impuesto.

La aplicación de la transmisión de datos a la plataforma myDATA ha seguido un proceso gradual desde 2018, con diferentes campañas de información, pruebas y proyectos piloto. En el proceso de prueba participaron sujetos pasivos, contables, empresas de software y proveedores de servicios.

La transmisión de datos a la plataforma myDATA puede realizarse a través de cinco canales diferentes: 1) proveedores autorizados de servicios de facturación electrónica, 2) programas informáticos (PRE) para emitir facturas y gestionar anotaciones contables, 3) un formulario especial de registro de datos facilitado por la Autoridad Independiente de Ingresos Públicos (IAPR) en determinadas condiciones, que se aplica a las pequeñas entidades, 4) mecanismos electrónicos para la emisión de documentos de operaciones al por menor, y 5) una aplicación de emisión y transmisión de facturas denominada «timologio», facilitada por la IAPR.

En particular, la aplicación «timologio» se proporciona gratuitamente y se considera una solución fiable para la emisión y transmisión de datos en tiempo real para cualquier tipo de empresa, y especialmente para las pequeñas y medianas. Una vez concedida la excepción, Grecia tiene previsto ampliar la funcionalidad de esta aplicación, que se convertirá en una forma de cumplir la obligación de facturación electrónica.

Según Grecia, se espera que el coste inicial de la suscripción a un proveedor de servicios de facturación electrónica o de la mejora de los programas de gestión existentes (comerciales/contables, PRE) utilizados por las entidades se vea compensado por la reducción de los costes contables (costes de emisión, envío y archivo de facturas), pero también por la mejora general de los servicios digitales, que se espera que facilite el desarrollo del espíritu empresarial y el aumento de la competitividad entre entidades. Grecia está ofreciendo incentivos fiscales a los sujetos pasivos que pasen a la facturación electrónica hasta el 31 de diciembre de 2024. Por consiguiente, las entidades cumplirán sus obligaciones fiscales inmediatamente y a un coste menor. La facturación electrónica también contribuirá al objetivo de transmitir información clasificada «una sola vez», ya que, a través de la interoperabilidad, se cumplirá más de una obligación para las entidades, lo que dará lugar a la correspondiente reducción de errores y costes administrativos.

La plataforma myDATA no exige que todos los datos de la factura se transmitan a la plataforma, sino únicamente los pertinentes a efectos tributarios.

A fin de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de facturación electrónica utilizados en la Unión Europea, Grecia permitirá la expedición de facturas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis publicadas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión 3 .

El artículo 218 de la Directiva sobre el IVA establece la obligación de que los Estados miembros acepten como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica. Por tanto, Grecia desea obtener una excepción al citado artículo de la Directiva sobre el IVA para que la Administración tributaria griega solo pueda considerar facturas los documentos en formato electrónico.

El artículo 232 de la Directiva sobre el IVA establece que el uso de la factura electrónica está condicionado a su aceptación por el receptor. Por tanto, la introducción de una obligación de facturación electrónica en Grecia requiere una excepción a este artículo, de modo que el emisor ya no tenga que obtener el consentimiento del destinatario para enviar una factura en formato electrónico.

Por lo general, las excepciones se conceden por un período limitado a fin de poder evaluar si la medida es adecuada y efectiva y con el fin de conceder a los Estados miembros el tiempo necesario para adoptar otras medidas convencionales para afrontar el problema hasta la fecha de expiración de la medida de excepción.

Además, se está debatiendo en el Consejo una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital 4 (propuesta sobre el IVA en la era digital). Esta Directiva modificará el artículo 218 y suprimirá el artículo 232 de la Directiva sobre el IVA. Una vez adoptada, la reforma permitirá a los Estados miembros aplicar la facturación electrónica obligatoria, eliminando la necesidad de solicitar nuevas excepciones a la Directiva sobre el IVA para aplicar dichos sistemas. Por consiguiente, la autorización que permite a Grecia establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 solo debe prorrogarse por el período necesario hasta la entrada en vigor de dicha reforma.

Así pues, se propone conceder la autorización hasta el 30 de junio de 2026. Dado el breve período por el que se concede esta excepción, en caso de que Grecia necesitase prorrogar aún más esta autorización, no debería ser necesario presentar ningún informe.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El artículo 218 de la Directiva sobre el IVA equipara las facturas en papel con las electrónicas, al establecer que los Estados miembros deben aceptar como factura tanto los documentos o mensajes en papel como en forma electrónica. De conformidad con el artículo 232 de la Directiva sobre el IVA, el uso de la factura electrónica se supedita a su aceptación por el receptor. La facturación electrónica obligatoria prevista por Grecia constituiría efectivamente una excepción a estas dos disposiciones.

La excepción puede autorizarse, basándose en el artículo 395 de la Directiva sobre el IVA, con vistas a simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para evitar determinados tipos de evasión o elusión fiscal. La aplicación de la facturación electrónica obligatoria para las operaciones entre empresas complementará la plataforma digital myDATA existente, que se utiliza para comunicar datos a la administración tributaria. La facturación electrónica obligatoria permitirá enviar los datos a dicha plataforma en tiempo real, garantizando al mismo tiempo la máxima calidad de los datos notificados. Además, simplificará las obligaciones en materia de IVA de los sujetos pasivos al permitir la preparación de declaraciones del IVA previamente cumplimentadas. Por lo tanto, la facturación electrónica obligatoria prevista contribuirá tanto a la simplificación de las obligaciones en materia de IVA para los sujetos pasivos como, en particular, a la lucha contra el fraude del IVA. La excepción solicitada por Grecia es coherente con las disposiciones vigentes en este ámbito.

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 del Consejo 5 (cuyo ámbito de aplicación fue ampliado por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2251 del Consejo 6 ), la Decisión de Ejecución (UE) 2022/133 del Consejo 7 , la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1003 del Consejo 8 , la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1551 del Consejo 9 y la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1553 del Consejo 10 , se concedieron autorizaciones similares que permitieron a Italia, Francia, Polonia, Alemania y Rumanía establecer excepciones a los artículos 218 y 232 de la Directiva del IVA con el fin de aplicar la facturación electrónica obligatoria.

La Comisión adoptó en 2020 la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: un plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación» 11 . Una de las acciones previstas en este plan de acción es la adopción, por parte de la Comisión, de una propuesta legislativa destinada a modernizar las obligaciones de información a efectos del IVA. Como se indica en el plan de acción, la presente propuesta debe contribuir, entre otras cosas, a racionalizar los mecanismos de notificación de información que pueden aplicarse a las transacciones nacionales. En este contexto, también se estudia la necesidad de seguir ampliando la facturación electrónica.

Como resultado de este plan de acción, la Comisión adoptó el 8 de diciembre de 2022 la propuesta sobre el IVA en la era digital, que se está debatiendo en el Consejo. Esta Directiva modificará el artículo 218 y suprimirá el artículo 232 de la Directiva sobre el IVA. Una vez adoptada, la reforma permitirá a los Estados miembros aplicar la facturación electrónica obligatoria, eliminando la necesidad de solicitar nuevas excepciones a la Directiva sobre el IVA para aplicar dichos sistemas. Por este motivo, una vez que los Estados miembros transpongan esa propuesta de Directiva, la presente Decisión del Consejo ya no tendría ningún efecto útil.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva sobre el IVA.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva sobre el IVA en la que se basa la propuesta, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad. La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Cabe señalar que Grecia está aplicando de manera progresiva, de septiembre de 2023 a enero de 2025, la obligación de utilizar la facturación electrónica en las relaciones entre empresas y administración pública tras la aplicación de la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública 12 . Además, según la información facilitada por Grecia, el uso de la facturación electrónica se está ampliando cada vez más entre las empresas. Por término medio, las entidades transmiten diariamente más de 1 700 000 facturas electrónicas y recibos por operaciones al por menor a través de un proveedor de servicios de facturación electrónica, más de 4 700 000 documentos a través de programas informáticos, más de 62 000 documentos a través de la aplicación «timologio» y más de 9 000 documentos a través del formulario especial de registro. Esta aplicación «timologio» se ofrece gratuitamente y es especialmente adecuada para que las pequeñas y medianas empresas cumplan sus obligaciones tributarias.

El sistema tiene en cuenta las principales características establecidas en la propuesta sobre el IVA en la era digital, a fin de evitar costes de adaptación innecesarios cuando dicha propuesta entre en vigor. A este respecto, se permite la transmisión de facturas utilizando programas informáticos de contabilidad o a través de proveedores de servicios. Los contribuyentes podrán intercambiar facturas electrónicas con arreglo a la norma de la UE y solo comunicarán los datos necesarios a efectos tributarios y no toda la factura.

La obligación de utilizar facturas electrónicas solo se aplicará a las operaciones entre sujetos pasivos establecidos en Grecia. La medida no afectará a las empresas no establecidas en Grecia, aunque estén registradas a efectos del IVA, ni al derecho a recibir una factura en papel en caso de operaciones intracomunitarias. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a los consumidores finales no están incluidas en el ámbito de aplicación de la medida.

La excepción también está limitada en el tiempo hasta que las normas armonizadas permitan a los Estados miembros aplicar la facturación electrónica obligatoria.

Por lo tanto, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, a saber, la lucha contra el fraude y la evasión fiscales, al tiempo que contribuye a simplificar el procedimiento de recaudación del IVA.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: Decisión de Ejecución del Consejo.

En virtud del artículo 395 de la Directiva sobre el IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una Decisión de Ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluación de impacto

La facturación electrónica obligatoria afectará tanto a la Administración tributaria como a los sujetos pasivos.

La aplicación de la facturación electrónica obligatoria proporcionará más rápidamente datos de mayor calidad a la plataforma myDATA, lo que ayudará a las autoridades tributarias a detectar la falta de declaración del IVA o si se ha infravalorado la cantidad de IVA declarada. También les ayudará en la lucha contra el fraude circular o «en cascada», lo que permitirá a las autoridades tributarias identificar a las partes implicadas en un plazo más breve.

Grecia ya ha reducido su déficit recaudatorio en materia de IVA del 29,1 % en 2017 al 17,8 % en 2021. La aplicación de la facturación electrónica obligatoria contribuirá a seguir reduciendo esta cifra.

Además, la aplicación de la facturación electrónica obligatoria reducirá los errores en la notificación de los datos. Esto contribuirá a reducir los costes en que incurran tanto la administración tributaria como los sujetos pasivos, evitando la carga derivada del procedimiento para corregir tales errores.

La aplicación de la facturación electrónica obligatoria no debería ser muy gravosa para las empresas, dado que es ya una práctica habitual en muchos sectores de la economía y está pasando a ser obligatoria en el ámbito de la contratación pública. Como se ha explicado anteriormente, una parte significativa de las notificaciones a la plataforma myDATA ya se realiza a través de facturas electrónicas.

Además, la facturación electrónica facilitará la emisión de declaraciones del IVA previamente cumplimentadas, lo que ayudará a las empresas a cumplir sus obligaciones en materia de IVA. La facturación electrónica también contribuirá al cumplimiento de más de una obligación a la vez, con la correspondiente reducción de errores y costes administrativos.

Los costes para las empresas derivados de la adaptación a la facturación electrónica deben compensarse, según Grecia, mediante la reducción de los costes derivados de la emisión, el envío y el archivo de facturas en comparación con la situación actual, pero también por los beneficios para los sujetos pasivos derivados de la mejora de sus procesos a través de la digitalización.

Para reducir la carga que supone esta transición para las empresas, Grecia está ofreciendo incentivos fiscales a los sujetos pasivos que pasen a la facturación electrónica hasta el 31 de diciembre de 2024 y ofrece la aplicación «timologio», que permite cumplir la obligación de información, de forma gratuita.

Además, el sistema de facturación electrónica y notificación de información seguirá las principales características incluidas en la propuesta sobre el IVA en la era digital. Esto evitará la duplicación de costes para los sujetos pasivos y la administración tributaria.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La medida no tendrá ninguna incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

2025/0001 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Grecia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 13 , y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante carta registrada en la Comisión el 2 de julio de 2024, Grecia solicitó la autorización de una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE, con el fin de introducir la facturación electrónica obligatoria respecto de todas las operaciones realizadas entre sujetos pasivos establecidos en su territorio (en lo sucesivo, «medida especial»).

(2)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud de Grecia a los demás Estados miembros mediante carta de 24 de septiembre de 2024. Mediante carta de 25 de septiembre de 2024, la Comisión notificó a Grecia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)Grecia cuenta con una plataforma digital denominada myDATA. Las entidades obligadas a llevar registros contables de conformidad con la legislación griega deben transmitir a esta plataforma los datos de ingresos y gastos de las transacciones. La aplicación de la facturación electrónica obligatoria permitirá que los datos de las facturas electrónicas se transmitan directamente a la plataforma myDATA. Como consecuencia de ello, la información llegará en tiempo real y con un alto nivel de calidad, lo que facilitará y agilizará a la administración tributaria la detección de la falta de declaración del IVA o de infravaloración de la cantidad de IVA declarada. Además, ayudará a la administración tributaria en la lucha contra el fraude circular o «en cascada», permitiendo la identificación de las partes implicadas en un plazo más breve.

(4)Grecia considera que la aplicación de la facturación electrónica obligatoria no será muy gravosa para los sujetos pasivos, dado que es ya una práctica habitual en muchos sectores de la economía y está pasando a ser obligatoria en el ámbito de la contratación pública. Además, la facturación electrónica facilitará la emisión de declaraciones de IVA previamente cumplimentadas y permitirá a los sujetos pasivos cumplir con más de una obligación de información a la vez, lo que reducirá tanto los errores como los costes administrativos. Según Grecia, los costes para las empresas debidos a la adaptación a la facturación electrónica deben compensarse mediante la reducción de los costes asociados a la emisión, el envío y el archivo de facturas en comparación con la situación actual y por los beneficios para los sujetos pasivos resultantes de la mejora de sus procesos a través de la digitalización.

(5)El 8 de diciembre de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital 14 . Mediante dicha Directiva, la Comisión propone modificar el artículo 218 y suprimir el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE. El Consejo, en la sesión del Consejo Ecofin del 5 de noviembre, alcanzó una orientación general sobre la propuesta y volverá a consultar al Parlamento Europeo antes de adoptar esta formalmente. Una vez adoptada, la propuesta permitirá a los Estados miembros aplicar la facturación electrónica obligatoria, eliminando así la necesidad de solicitar nuevas medidas especiales de excepción a la Directiva 2006/112/CE. Por lo tanto, a partir de la fecha en que los Estados miembros deban aplicar las disposiciones nacionales que estén obligados a adoptar para transponer la Directiva propuesta, la presente Decisión debe dejar de aplicarse.

(6)La medida especial no debería afectar al derecho de los consumidores a recibir facturas en papel en el caso de las transacciones intracomunitarias.

(7)La medida especial es proporcionada a los objetivos perseguidos, ya que está limitada en el tiempo y en su alcance. Además, la medida especial no implica el riesgo de que el fraude se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros.

(8)La medida especial no afectará negativamente al importe total de los ingresos fiscales recaudados en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 218 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Grecia a aceptar únicamente facturas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio griego en forma de documentos o mensajes en formato electrónico.

Artículo 2

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Grecia a disponer que el uso de las facturas electrónicas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio griego no esté condicionado a su aceptación por el destinatario establecido en el territorio griego.

Artículo 3

Grecia notificará a la Comisión las medidas nacionales de ejecución de las excepciones a que se refieren los artículos 1 y 2.

Artículo 4

La presente Decisión se aplicará desde el 1 de julio de 2025 hasta la primera de las dos fechas siguientes:

a)    el 30 de junio de 2026, o

b)    la fecha a partir de la cual los Estados miembros estén obligados a aplicar las disposiciones nacionales que deban adoptar para transponer la Directiva por la que se modifique la Directiva 2006/112/CE, en particular sus artículos 218 y 232, en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, en caso de que se adopte dicha Directiva.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj.
(2)     VAT gap in the EU, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (europa.eu)
(3)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 266 de 17.10.2017, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/1870/oj).
(4)    COM(2022) 701 final.
(5)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 del Consejo, de 16 de abril de 2018, por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 99 de 19.4.2018, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/593/oj).
(6)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/2251 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 454 de 17.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/2251/oj).
(7)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/133 del Consejo, de 25 de enero de 2022, por la que se autoriza a Francia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 20 de 31.1.2022, p. 272, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/133/oj).
(8)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/1003 del Consejo, de 17 de junio de 2022, por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 168 de 27.6.2022, p. 81, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1003/oj).
(9)    Decisión de Ejecución (UE) 2023/1551 del Consejo, de 25 de julio de 2023, por la que se autoriza a Alemania a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 188 de 27.7.2023, p. 42, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1551/oj).
(10)    Decisión de Ejecución (UE) 2023/1553 del Consejo, de 25 de julio de 2023, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 188 de 27.7.2023, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1553/oj).
(11)     https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:e8467e73-c74b-11ea-adf7-01aa75ed71a1.0020.02/DOC_1&format=PDF  
(12)    DO L 133 de 6.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/55/oj.
(13)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj.
(14)    COM(2022) 701 final.
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