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Document 52025IP0106
P10_TA(2025)0106 – Genetically modified soybean MON 87705 × MON 87708 × MON 89788 – European Parliament resolution of 8 May 2025 on the draft Commission implementing decision authorising the placing on the market of products containing, consisting of or produced from genetically modified soybean MON 87705 × MON 87708 × MON 89788 pursuant to Regulation (EC) No 1829/2003 of the European Parliament and of the Council (D105678/03 – 2025/2647(RSP))
P10_TA(2025)0106 — Soja modificada genéticamente MON 87705×MON 87708×MON 89788 — Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D105678/03 – 2025/2647(RSP))
P10_TA(2025)0106 — Soja modificada genéticamente MON 87705×MON 87708×MON 89788 — Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D105678/03 – 2025/2647(RSP))
DO C, C/2026/586, 24.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/586/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/586 |
24.2.2026 |
P10_TA(2025)0106
Soja modificada genéticamente MON 87705×MON 87708×MON 89788
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D105678/03 – 2025/2647(RSP))
(C/2026/586)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D105678/03), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3, |
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Vista la votación en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 28 de febrero de 2025, en la que no se emitió ningún dictamen, |
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Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2), |
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Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 2 de abril de 2020 y publicado el 18 de mayo de 2020 (3), |
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Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (en lo sucesivo, «OMG») (4), |
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Visto el artículo 115, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno, |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, |
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A. |
Considerando que, el 11 de septiembre de 2015, Monsanto Europe S.A./N.V. presentó a la autoridad nacional competente de los Países Bajos, en nombre de Monsanto Company, con sede en los Estados Unidos, una solicitud para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 87708 × MON 89788 (en lo sucesivo, «soja modificada genéticamente»), con arreglo a los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (en lo sucesivo, «solicitud»); que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que contengan o se compongan de soja modificada genéticamente para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo; |
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B. |
Considerando que, el 2 de abril de 2020, la EFSA adoptó un dictamen favorable sobre la soja modificada genéticamente que fue publicado el 18 de mayo de 2020; que la EFSA había analizado todas las cuestiones y preocupaciones planteadas por los Estados miembros en el marco de la consulta a las autoridades nacionales competentes, tal como se establece en el artículo 6, apartado 4, y en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003; |
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C. |
Considerando, no obstante, que la EFSA no pudo finalizar la evaluación de riesgos ni llegar a una conclusión sobre la seguridad de la soja modificada genéticamente debido a la ausencia de un estudio de noventa días sobre la soja modificada genéticamente y a la ausencia de un plan de seguimiento posterior a la comercialización que tuviera en cuenta el perfil modificado de ácidos grasos de la pila de soja modificada genéticamente; |
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D. |
Considerando que, el 3 de octubre de 2024, la EFSA adoptó una declaración, publicada el 28 de octubre de 2024, que complementaba su dictamen científico de 2 de abril de 2020, sobre la base de los datos adicionales facilitados por el solicitante (5) y que la EFSA concluyó que la soja modificada genéticamente, tal como se describe en la solicitud, es tan segura como su homólogo convencional y las variedades de referencia de soja no modificadas genéticamente sometidas a ensayo con respecto a sus posibles efectos en la salud humana y animal y en el medio ambiente; que la EFSA también llegó a la conclusión de que el consumo de soja modificada genéticamente no representa un problema nutricional; |
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E. |
Considerando que la soja modificada genéticamente se ha modificado para ser resistente a los herbicidas a base de glifosato y dicamba y para alterar su perfil de ácidos grasos; |
Falta de evaluación del herbicida complementario
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F. |
Considerando que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 503/2013 de la Comisión (6) exige evaluar si las prácticas agrícolas previstas influyen en la expresión de los efectos finales estudiados; que, con arreglo a dicho Reglamento de Ejecución, esta evaluación es especialmente pertinente en el caso de plantas resistentes a los herbicidas; |
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G. |
Considerando que la gran mayoría de los cultivos modificados genéticamente lo han sido para hacerlos resistentes a uno o varios herbicidas «complementarios» que pueden utilizarse durante todo el cultivo de la planta modificada genéticamente, sin que esta muera, como sucedería con un cultivo no resistente a los herbicidas; que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas se hace un mayor uso de herbicidas complementarios, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas (7); |
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H. |
Considerando que los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas atrapan a los agricultores en un sistema de gestión de las malas hierbas que depende en gran medida o en su totalidad de los herbicidas; que una mayor dependencia de los herbicidas complementarios en las explotaciones de cultivos modificados genéticamente acelera la aparición y propagación de malas hierbas resistentes a esos herbicidas, lo que genera la necesidad de un uso aún mayor de herbicidas, en lo que se conoce como «círculo vicioso de los herbicidas»; |
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I. |
Considerando que los efectos adversos derivados de una dependencia excesiva de los herbicidas provocarán el deterioro de la salud del suelo, la calidad del agua y la biodiversidad sobre el suelo y debajo de este, y darán lugar a una mayor exposición humana y animal, posiblemente también a través del aumento de los residuos de herbicidas en los alimentos y los piensos; |
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J. |
Considerando que la dicamba es muy volátil, lo que significa que, una vez aplicada, es propensa a pasar al aire y, a continuación, desplazarse con el viento hasta caer sobre la tierra, lo que expone a las personas y a las plantas, las vides, los árboles y los arbustos a los que no va destinada a daños potenciales y graves, especialmente cuando la exposición se produce a lo largo de varios años; |
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K. |
Considerando que en 2020 se publicó en la revista International Journal of Epidemiology un estudio realizado por científicos del Gobierno de los Estados Unidos, con revisión inter pares, en el que se constataba que el uso intensivo de dicamba aumenta el riesgo de desarrollar cánceres hepáticos y de las vías biliares intrahepáticas entre quienes la aplican; |
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L. |
Considerando que el estudio de 2020 afirma que se espera que la aprobación de cultivos modificados genéticamente resistentes a la dicamba dé lugar a un aumento del uso agrícola de dicamba en los próximos años (8), y que el sistema de datos sobre el uso de plaguicidas de la Heartland Health Research Alliance confirma que así es, con un consumo de dicamba que se multiplica por diez en el Medio Oeste de los Estados Unidos en comparación con diez años atrás (9); |
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M. |
Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que, en noviembre de 2015, la EFSA concluyó que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno y que, en marzo de 2017, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, en cambio, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la agencia de la Organización Mundial de la Salud especializada en el cáncer, clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas; que varios estudios científicos recientes revisados por pares confirman el potencial carcinogénico del glifosato (10); |
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N. |
Considerando que un estudio revisado por pares reveló que el glifosato se acumula en la soja modificada genéticamente, con el consiguiente efecto negativo en la composición nutricional en comparación con la soja no modificada genéticamente (11); que un proyecto piloto llevado a cabo en Argentina constató niveles sorprendentemente elevados de residuos de glifosato en la soja modificada genéticamente (12); |
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O. |
Considerando que, en las plantas modificadas genéticamente, la metabolización de los herbicidas complementarios que realiza la planta y la composición y, por ende, la toxicidad de los productos de degradación (en lo sucesivo, «metabolitos») pueden venir determinados por la propia modificación genética (13); |
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P. |
Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y los metabolitos en plantas modificadas genéticamente se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de organismos modificados genéticamente; |
Garantía de unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial y respeto de las obligaciones internacionales de la Unión
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Q. |
Considerando que el cultivo de soja modificada genéticamente no está permitido en la Unión; |
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R. |
Considerando que en las conclusiones del diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE (14) se pide a la Comisión que reevalúe su propio enfoque sobre el acceso al mercado para las importaciones y exportaciones agroalimentarias, habida cuenta del reto que plantean las normas divergentes de la Unión y sus socios comerciales; que unas relaciones comerciales más justas a escala mundial, coherentes con los objetivos de una alimentación y un medio ambiente saludables, fueron una de las principales demandas de los agricultores durante las manifestaciones de 2023 y 2024; |
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S. |
Considerando que en un informe de 2017 de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación se afirmaba que los plaguicidas peligrosos tienen consecuencias catastróficas para la salud, en particular en los países en desarrollo (15); que la meta 3.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Objetivos de Desarrollo Sostenible») aspira a reducir considerablemente, para 2030, el número de muertes y enfermedades causadas por productos químicos peligrosos y por la polución y contaminación del aire, el agua y el suelo (16); |
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T. |
Considerando que el Marco Mundial Kunming-Montreal para la Diversidad Biológica (en lo sucesivo, «Marco Kunming-Montreal»), acordado en la 15.a Conferencia de las Partes del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (en lo sucesivo, «Convenio sobre la Diversidad Biológica») en diciembre de 2022, incluye un objetivo mundial de reducir el riesgo de plaguicidas en al menos un 50 % de aquí a 2030 (17); |
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U. |
Considerando que en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se señala que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de Decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado; que estos factores legítimos deben incluir las obligaciones de la Unión en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y del Convenio sobre la Diversidad Biológica; |
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V. |
Considerando que la autorización de la Unión de soja modificada genéticamente no sería coherente con los compromisos internacionales en materia de reducción de plaguicidas (18), habida cuenta del aumento de la exposición humana y medioambiental a los herbicidas en los países que cultivan cultivos modificados genéticamente resistentes a herbicidas, junto con los resultados sanitarios potencialmente graves asociados; |
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W. |
Considerando que la deforestación es una de las principales causas del declive de la biodiversidad; que las emisiones procedentes del uso del suelo y de los cambios de dicho uso —en especial debido a la deforestación— son la segunda causa del cambio climático tras la quema de combustibles fósiles (19); que el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, que fue adoptado en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, promueven los esfuerzos de gestión, protección y restauración sostenibles de los bosques (20); que el ODS 15 de las Naciones Unidas incluye la meta de haber puesto fin a la deforestación en 2020 (21); que los bosques cumplen múltiples funciones que contribuyen a la consecución de la mayoría de los ODS de las Naciones Unidas (22); |
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X. |
Considerando que los incendios forestales en el Amazonas son propiciados por los altos niveles de deforestación; que, en una Comunicación de 2019, la Comisión expresó su aspiración de proteger y restaurar los bosques del mundo (23); que la protección mundial de la biodiversidad, incluidos los bosques, es un objetivo clave de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad (24); |
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Y. |
Considerando que la producción de soja es un factor fundamental de la deforestación de la selva amazónica, el Cerrado y el Gran Chaco en América del Sur; que el 97 % de la soja cultivada en Brasil y el 100 % de la soja cultivada en Argentina es soja modificada genéticamente (25); |
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Z. |
Considerando que, según un análisis de la Comisión, la soja representa históricamente la mayor contribución de la Unión a la deforestación mundial y a las emisiones conexas, correspondiéndole casi la mitad de la deforestación incorporada al conjunto de las importaciones de la Unión (26); |
Reducción de la dependencia de los piensos importados
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AA. |
Considerando que una de las lecciones extraídas de la crisis de la COVID-19 y de la guerra que aún está en curso en Ucrania es la necesidad de que la Unión ponga fin a las dependencias en relación con algunas materias primas fundamentales; que, en la carta de mandato dirigida al comisario Christophe Hansen, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, le pide que estudie formas de reducir las importaciones de productos básicos críticos (27); |
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AB. |
Considerando que los acuerdos comerciales incentivan las importaciones en la Unión de alimentos y piensos que contengan OMG, se compongan de ellos o se hayan producido a partir de ellos; que Brasil y Argentina se encuentran entre los principales productores de OMG y usuarios de plaguicidas del mundo, incluidos los OMG y los plaguicidas prohibidos en la Unión por razones sanitarias o medioambientales; |
Proceso decisorio no democrático
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AC. |
Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis resoluciones de oposición a la comercialización de OMG como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que, en su novena legislatura, el Parlamento aprobó treinta y ocho resoluciones de oposición a la comercialización de organismos modificados genéticamente y otras diez resoluciones en las que ya se oponía a la comercialización de organismos modificados genéticamente en la décima legislatura actual; |
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AD. |
Considerando que, pese a reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando OMG; |
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AE. |
Considerando que no es necesaria ninguna modificación legislativa para que la Comisión pueda no autorizar un OMG cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el Comité de Apelación (28); |
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AF. |
Considerando que en la votación del 28 de febrero de 2025 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de Estados miembros; |
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1. |
Estima que este proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003; |
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2. |
Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (29), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior; |
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3. |
Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución y presente un nuevo proyecto al Comité; |
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4. |
Pide a la Comisión, en consonancia con el concepto de «Una sola salud», que no autorice los cultivos modificados genéticamente resistentes a herbicidas, ya que conllevaría el aumento del uso de herbicidas complementarios y, por ende, al aumento de los riesgos para la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la salud de los trabajadores; |
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5. |
Destaca, a este respecto, que autorizar la importación para su uso en alimentos o piensos de cualquier planta modificada genéticamente que se haya hecho resistente a los herbicidas es incoherente con los compromisos internacionales de la Unión en virtud, entre otros, de los ODS de las Naciones Unidas y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, incluido el Marco de Kunming-Montreal recientemente adoptado (30); |
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6. |
Espera que, con carácter de urgencia, la Comisión cumpla su compromiso de presentar una propuesta para garantizar que los productos químicos peligrosos prohibidos en la Unión no se produzcan para su exportación, así como su compromiso de garantizar la reciprocidad mediante una mejor armonización de nuestras normas de producción interior con las aplicadas a las importaciones, en particular en el caso de los plaguicidas; |
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7. |
Pide a la Comisión que garantice la convergencia de normas entre la Unión y sus socios en las negociaciones del acuerdo de libre comercio, a fin de cumplir las normas de seguridad de la Unión; |
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8. |
Celebra que la Comisión reconociera finalmente, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en las decisiones de autorización relativas a OMG (31); expresa, no obstante, su gran decepción ante el hecho de que desde entonces la Comisión haya seguido autorizando OMG para su importación a la Unión, pese a la continua oposición del Parlamento Europeo y el voto en contra de una mayoría de Estados miembros; |
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9. |
Insta a la Comisión, una vez más, a que tenga presentes las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible; reitera su petición de que los proyectos de actos de ejecución vayan acompañados de una exposición de motivos en la que se explique de qué manera se respeta el principio de «no ocasionar daños» (32); |
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10. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1829/oj.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj.
(3) Dictamen científico de la Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente sobre la evaluación de la soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 87708 × MON 89788 para la alimentación humana y animal con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-NL-2015-126), EFSA Journal 2020, 18(5): e06111, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.6111.
(4) En su octava y novena legislaturas, el Parlamento aprobó respectivamente treinta y seis y treinta y ocho Resoluciones de oposición a la autorización de OMG. Además, en su décima legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2628 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1797, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1797/oj). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2627 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente COT102 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1798, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1798/oj). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2629 de la Comisión por la que se renueva la autorización de la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 y ocho de sus subcombinaciones, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1799, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1799/oj). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 810 y de alimentos y piensos producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1207 de la Comisión (DO C, C/2025/1800, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1800/oj). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1822 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP915635 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1801, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1801/oj). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1826 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP23211 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1802, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1802/oj). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2618 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP202216 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1803, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1803/oj). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 94804, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1804, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1804/oj). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente DP910521, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2025)0014). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 95275, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2025)0015). |
(5) Declaración de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA que complementa el dictamen científico de la EFSA sobre la solicitud (EFSA-GMO-NL-2015-126) de autorización de alimentos y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 87708 × MON 89788, EFSA Journal 2024, 22(10): e9061, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.9061.
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 641/2004 y el Reglamento (CE) n.o 1981/2006 (DO L 157 de 8.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/503/oj).
(7) Véanse, por ejemplo, Bonny, S., «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, enero de 2016, 57(1), pp. 31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738, y Benbrook, C. M., «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. – the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe, 28 de septiembre de 2012, Vol. 24(1), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24.
(8) Lerro, C. C., Hofmann, J. N., Andreotti, G., Koutros, S., Parks, C. G., Blair, A., Albert, P. S., Lubin, J. H., Sandler, D. P., Beane Freeman, L. E., «Dicamba use and cancer incidence in the agricultural health study: an updated analysis» (Uso de la dicamba e incidencia del cáncer en el estudio sobre salud agrícola: un análisis actualizado), International Journal of Epidemiology, agosto de 2020, 49(4), pp. 1326-1337, https://academic.oup.com/ije/advance-article-abstract/doi/10.1093/ije/dyaa066/5827818?redirectedFrom=fulltext.
(9) https://hh-ra.org/projects/measuring-pesticide-use/interactive-herbicide-use-tables/.
(10) Véase, por ejemplo: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1383574218300887,
https://academic.oup.com/ije/advance-article/doi/10.1093/ije/dyz017/5382278,
https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0219610 y
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6612199/.
(11) https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/24491722.
(12) https://www.testbiotech.org/en/resource/high-levels-residues-spraying-glyphosate-found-soybeans-argentina/.
(13) Esto es lo que ocurre en el caso del glifosato, como se confirma en la revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, EFSA Journal 2018, 16(5): e05263, p. 12, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.2903/j.efsa.2018.5263.
(14) Strategic Dialogue on the Future of EU Agriculture – A shared perspective for farming and food in Europe (Diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE: una perspectiva compartida para la agricultura y la alimentación en Europa), 2024, https://agriculture.ec.europa.eu/document/download/171329ff-0f50-4fa5-946f-aea11032172e_en?filename=strategic-dialogue-report-2024_en.pdf.
(15) A/HRC/34/48: Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación https://www.ohchr.org/es/documents/thematic-reports/ahrc3448-report-special-rapporteur-right-food.
(16) https://indicators.report/targets/3-9/.
(17) Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_7834.
(18) En diciembre de 2022 se acordó el Marco Mundial de Biodiversidad en la CP 15 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que incluye un objetivo mundial de reducción del riesgo de plaguicidas en al menos un 50 % de aquí a 2030 (véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_7834).
(19) Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2019, titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», COM(2019)0352, p. 1.
(20) Ídem, p. 2.
(21) Véase la meta 15.2: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/biodiversity/.
(22) Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2019, titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», COM(2019)0352, p. 2.
(23) Comunicación de la Unión titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52019DC0352&from=EN.
(24) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», COM(2020)0380.
(25) Servicio Internacional para la Adquisición de Aplicaciones Agrobiotecnológicas, «Global status of commercialized biotech/GM crops in 2017: Biotech Crop Adoption Surges as Economic Benefits Accumulate in 22 Years» (Situación mundial de los cultivos modificados genéticamente en 2017: aumenta la adopción de cultivos biotecnológicos con la acumulación de beneficios económicos en 22 años), informe n.o 53 del ISAAA, 2017, pp. 16 y 21, https://www.isaaa.org/resources/publications/briefs/53/download/isaaa-brief-53-2017.pdf.
(26) Informe técnico de la Comisión Europea 2013 - 063 titulado «The impact of EU consumption on deforestation: Comprehensive analysis of the impact of EU consumption on deforestation» (El impacto del consumo de la UE en la deforestación: análisis exhaustivo del impacto del consumo de la UE en la deforestación), https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/c1d3ef3e-d07e-4229-91e5-41001b47dba8/language-en, pp. 23-24. Entre 1990 y 2008, la Unión importó productos vegetales y animales que representan 90 000 km2 de deforestación. A los productos vegetales les corresponden 74 000 km2 (un 82 %), siendo los cultivos oleaginosos responsables de la mayor parte (52 000 km2). El 82 % de esta superficie (42 600 km2) se destinaba a la soja y a las tortas de soja, lo que equivale al 47 % de la importación total de la Unión de deforestación incorporada.
(27) https://commission.europa.eu/document/2c64e540-c07a-4376-a1da-368d289f4afe_en.
(28) De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión no «adoptará», sino que «podrá adoptar» una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el Comité de Apelación.
(29) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).
(30) En diciembre de 2022 se acordó el Marco Mundial de Biodiversidad en la CP 15 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que incluye un objetivo mundial de reducción del riesgo de plaguicidas en al menos un 50 % de aquí a 2030 (véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_7834).
(31) https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf.
(32) Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (DO C 270 de 7.7.2021, p. 2), apartado 102.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/586/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)