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Document 52025DP0329
P10_TA(2025)0329 – Non-objection to a delegated act: CBAM: conditions for granting accreditation – European Parliament decision to raise no objections to the Commission delegated regulation of 20 November 2025 supplementing Regulation (EU) 2023/956 of the European Parliament and of the Council by specifying the conditions for granting accreditation to verifiers, for the control and oversight of accredited verifiers, for the withdrawal of accreditation and for mutual recognition and peer evaluation of accreditation bodies (C(2025)07845 – 2025/2997(DEA))
P10_TA(2025)0329 — No objeción a un acto delegado: MAFC: condiciones relativas a la concesión de la acreditación — Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 20 de noviembre de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando las condiciones relativas a la concesión de la acreditación a los verificadores, al control y la supervisión de los verificadores acreditados, a la revocación de la acreditación y al reconocimiento mutuo y la evaluación por pares de los organismos de acreditación (C(2025)07845 – 2025/2997(DEA))
P10_TA(2025)0329 — No objeción a un acto delegado: MAFC: condiciones relativas a la concesión de la acreditación — Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 20 de noviembre de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando las condiciones relativas a la concesión de la acreditación a los verificadores, al control y la supervisión de los verificadores acreditados, a la revocación de la acreditación y al reconocimiento mutuo y la evaluación por pares de los organismos de acreditación (C(2025)07845 – 2025/2997(DEA))
DO C, C/2026/2173, 6.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2173/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/2173 |
6.5.2026 |
P10_TA(2025)0329
No objeción a un acto delegado: MAFC: condiciones relativas a la concesión de la acreditación
Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 20 de noviembre de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando las condiciones relativas a la concesión de la acreditación a los verificadores, al control y la supervisión de los verificadores acreditados, a la revocación de la acreditación y al reconocimiento mutuo y la evaluación por pares de los organismos de acreditación (C(2025)07845 – 2025/2997(DEA))
(C/2026/2173)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Reglamento Delegado de la Comisión, de 20 de noviembre de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando las condiciones relativas a la concesión de la acreditación a los verificadores, al control y la supervisión de los verificadores acreditados, a la revocación de la acreditación y al reconocimiento mutuo y la evaluación por pares de los organismos de acreditación (C(2025)07845), |
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Vista la carta de la Comisión de 24 de noviembre de 2025, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 20 de noviembre de 2025, |
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Vista la carta de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 4 de diciembre de 2025, |
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Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (1), y en particular su artículo 18, apartado 3, y su artículo 28, apartado 7, |
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Visto el artículo 114, apartado 6, de su Reglamento interno, |
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Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, |
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Visto que no se han presentado objeciones en el plazo establecido en el artículo 114, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que expiró el 16 de diciembre de 2025, |
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A. |
Considerando que el Reglamento (UE) 2023/956 establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono («MAFC») para hacer frente a la cuestión de las emisiones de gases de efecto invernadero implícitas en determinadas mercancías importadas en el territorio aduanero de la Unión, con el fin de evitar el riesgo de fuga de carbono y crear incentivos para la reducción de las emisiones de carbono mundiales; |
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B. |
Considerando que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/956, cuando, a partir de 2026, las emisiones implícitas en mercancías importadas en el territorio aduanero de la Unión se determinen sobre la base de valores reales, deben ser verificadas por un verificador; |
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C. |
Considerando que el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/956 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de complementar dicho Reglamento, por los que se especifiquen las condiciones para la concesión de la acreditación, a que se refiere el artículo 18, apartado 2, de dicho Reglamento, para el control y supervisión de los verificadores acreditados, para la retirada de la acreditación y para el reconocimiento mutuo y la evaluación por pares de los organismos de acreditación; |
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D. |
Considerando que, el 20 de noviembre de 2025, la Comisión transmitió al Parlamento el Reglamento Delegado, con lo que se abrió el período de control de dos meses para que el Parlamento formule objeciones a dicho Reglamento Delegado; |
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E. |
Considerando que el Reglamento Delegado de la Comisión especifica las condiciones en las que los organismos nacionales de acreditación deben conceder la acreditación a efectos del MAFC sobre la base de la documentación justificativa presentada por el solicitante y su capacidad para aplicar los principios de verificación; que el Reglamento Delegado de la Comisión también especifica las condiciones para el control y la supervisión de los verificadores acreditados y, a tal fin, especifica los requisitos y las actividades de verificación de los verificadores, las medidas administrativas aplicables, incluida la revocación de la acreditación, así como el intercambio de información entre los organismos nacionales de acreditación, las autoridades competentes nacionales y la Comisión; que, por último, el Reglamento Delegado de la Comisión especifica las condiciones para el reconocimiento mutuo y la evaluación por pares de los organismos nacionales de acreditación, incluidas las medidas correctoras necesarias por parte de los Estados miembros; |
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F. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 36, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2023/956, las disposiciones relativas al funcionamiento del MAFC deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2026, una vez finalizado el período transitorio; que estas disposiciones no pueden funcionar sin que el Reglamento Delegado de la Comisión sea aplicable a partir del 1 de enero de 2026; |
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1. |
Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión; |
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2. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 130 de 16.5.2023, p. 52. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/956/oj
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2173/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)