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Document 52025DC0412

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n.º 184/2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas

COM/2025/412 final

Bruselas, 22.7.2025

COM(2025) 412 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n.º 184/2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n.º 184/2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas

1.INTRODUCCIÓN

El Reglamento (UE) 2016/1013 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 armonizó, entre otras cosas, los poderes otorgados a la Comisión por el Reglamento (CE) n.º 184/2005 2 con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En virtud del Reglamento (CE) n.º 184/2005, modificado, la Comisión puede adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE con los siguientes objetivos:

Øactualizar los niveles de desglose geográfico, los niveles de desglose por sector institucional y los niveles de desglose por actividad económica establecidos en los cuadros 6, 7 y 8 de su anexo I para reflejar los cambios económicos o técnicos (artículo 2, apartado 3);

Øsuprimir o reducir ciertos requisitos de los flujos de datos establecidos en su anexo I, a condición de que dicha supresión o reducción no disminuya la calidad de las estadísticas producidas de conformidad con ese Reglamento (artículo 2, apartado 3);

Øampliar la fecha límite de presentación del informe establecida en el artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento en lo que respecta a las constataciones de los estudios piloto relativos a las estadísticas anuales sobre inversiones extranjeras directas que se basan en el concepto de titularidad final y las estadísticas sobre inversiones extranjeras directas que distinguen entre las nuevas inversiones extranjeras directas productivas y las adquisiciones (artículo 5, apartado 6).

En el ejercicio de tales poderes, la Comisión debe garantizar que los actos delegados adoptados en virtud de esas disposiciones no impongan una carga adicional importante a los Estados miembros o las unidades encuestadas, excediendo lo necesario a efectos del Reglamento (CE) n.º 184/2005, ni modifiquen el marco conceptual subyacente aplicable. El artículo 10, apartado 4, de dicho Reglamento prevé la consulta sistemática a expertos de los Estados miembros por la Comisión durante sus trabajos preparatorios de los actos delegados, de conformidad con el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación 3 . En virtud del artículo 10, apartado 5, de dicho Reglamento, la Comisión ha de informar al Parlamento Europeo y al Consejo tan pronto como adopte un acto delegado.

2.BASE JURÍDICA

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 184/2005, los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 19 de julio de 2021. La delegación de poderes debe prorrogarse tácitamente por períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

La Comisión tiene la obligación de elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. El presente informe responde a esa obligación.

3.EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN POR LA COMISIÓN

En un informe de 2020 4 , la Comisión analizó el uso de la delegación de poderes durante los cinco primeros años de aplicación del Reglamento (CE) n.º 184/2005. Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1013, la Comisión ha adoptado un acto delegado, a saber, el Reglamento Delegado (UE) 2019/505 de la Comisión 5 . Dicho acto, que se basa en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 184/2005, actualizó los niveles de desglose geográfico establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 184/2005, a fin de reflejar la evolución económica y técnica.

Durante el período siguiente, que comenzó el 19 de julio de 2021, de acuerdo con la prórroga tácita de la delegación de poderes, se consideró que el marco regulador existente, que se basa en el Reglamento (CE) n.º 184/2005, era plenamente adecuado para satisfacer las necesidades estadísticas y metodológicas en los ámbitos de la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y las inversiones extranjeras directas durante el período de referencia. Esto se confirmó mediante amplias consultas con el grupo de expertos en balanza de pagos y otros grupos de expertos pertinentes, garantizando la participación de las partes interesadas para supervisar cualquier posible necesidad de actos delegados.

Por otra parte, la Comisión ejerció los poderes para adoptar actos delegados que le atribuye el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 184/2005 con el fin de adaptar las referencias a la nomenclatura de actividades económicas (NACE) mediante el Reglamento Delegado (UE) 2024/3104 de la Comisión 6 .

4.CONCLUSIÓN

Desde el 19 de julio de 2021, la Comisión ha ejercido los poderes para adoptar actos delegados que le atribuye el Reglamento (CE) n.º 184/2005 con el fin de adaptar las referencias a la nomenclatura de actividades económicas (NACE).

La Comisión considera que debe conservar los poderes delegados previstos en el Reglamento. Estos poderes siguen siendo esenciales para responder a posibles necesidades futuras, como actualizaciones de las clasificaciones, metodologías o variables, y para garantizar que las estadísticas de la UE en los ámbitos de la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y las inversiones extranjeras directas sigan cumpliendo normas de alta calidad.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.

(1)

  Reglamento (UE) 2016/1013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 184/2005 relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (DO L 171 de 29.6.2016, p. 144).

(2)

  Reglamento (CE) n.º 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (DO L 35 de 8.2.2005, p. 23).

(3)

  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).

(4)

 Informe de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n.º 184/2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas [COM(2020) 490 final], 10.9.2020,  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0490 .

(5)

  Reglamento Delegado (UE) 2019/505 de la Comisión , de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los niveles del desglose geográfico (DO L 85 de 27.3.2019, p. 1).

(6)

  Reglamento Delegado (UE) 2024/3104 de la Comisión , de 2 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/3104, 12.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/3104/oj).

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