COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.4.2025
COM(2025) 187 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Plan de trabajo 2025-2030 sobre diseño ecológico para productos sostenibles y etiquetado energético
{SWD(2025) 112 final}
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Document 52025DC0187
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION Ecodesign for Sustainable Products and Energy Labelling Working Plan 2025-2030
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Plan de trabajo 2025-2030 sobre diseño ecológico para productos sostenibles y etiquetado energético
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Plan de trabajo 2025-2030 sobre diseño ecológico para productos sostenibles y etiquetado energético
COM/2025/187 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.4.2025
COM(2025) 187 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Plan de trabajo 2025-2030 sobre diseño ecológico para productos sostenibles y etiquetado energético
{SWD(2025) 112 final}
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Plan de trabajo 2025-2030 sobre diseño ecológico para productos sostenibles y etiquetado energético
1.Introducción
1.1.Un mercado único para los productos sostenibles
El Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles 1 es el marco jurídico para establecer los requisitos de diseño ecológico. Junto con el Reglamento marco sobre etiquetado energético, facilita la elección de los consumidores y fomenta la adquisición de productos más sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético. Esta Comunicación especifica los productos a los que se dará prioridad en los trabajos que se llevarán a cabo hasta 2030 en el marco del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles y el Reglamento marco sobre etiquetado energético.
El establecimiento de requisitos armonizados de diseño ecológico aplicables en todo el mercado único contribuye a impulsar la adquisición de productos, producción y consumo sostenibles. Las partes interesadas apoyan esta iniciativa porque reduce los costes de cumplimiento, simplifica el sistema y permite a productores y consumidores beneficiarse de las economías de escala que proporciona un mercado con 450 millones de consumidores. Esto estimula la inversión y la innovación, creando más demanda de productos sostenibles, lo cual favorece la competitividad de los fabricantes de la UE y fomenta las opciones sostenibles en toda la cadena de valor. Establecer umbrales ambiciosos para comercializar productos en la UE, que se apliquen a empresas tanto dentro como fuera de ella, es una gran oportunidad para aumentar la sostenibilidad de las cadenas de valor mundiales. Además, los incentivos pueden ayudar a promover los productos sostenibles y garantizar que sean asequibles para todos los consumidores.
Los requisitos de diseño ecológico son eficaces para reducir el impacto medioambiental, energético y climático de los productos y el consumo de energía, así como para mejorar la circularidad. Al proporcionar más información sobre la sostenibilidad de los productos, los requisitos ayudan a los consumidores a tomar decisiones de compra mejor informadas y generan beneficios económicos para los fabricantes de productos más sostenibles. El desarrollo de requisitos de diseño ecológico sobre la reparabilidad de los productos de consumo también es importante para ampliar el derecho del consumidor a la reparación establecido por la Directiva UE/2024/1799 sobre el fomento de la reparación de bienes 2 . Como consecuencia, los requisitos de diseño ecológico contribuyen a los principales objetivos políticos de la UE relacionados con el medio ambiente, la energía, el clima, la protección de los consumidores, la competitividad, la resiliencia y el mercado único.
Este plan de trabajo también contribuirá a los objetivos de la recientemente adoptada Brújula para la Competitividad 3 ayudando a eliminar la brecha de la innovación y a impulsar la competitividad, la descarbonización y la seguridad económica de la UE. Además, puede ayudar a desarrollar mercados líderes de productos sostenibles y circulares, en consonancia con el reciente Pacto por una Industria Limpia 4 y el Plan de Acción para el Acero y los Metales 5 . La Comisión tiene previsto promulgar una Ley de Economía Circular y una Ley de Aceleración de la Descarbonización Industrial para complementar esta iniciativa.
El Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles es una contribución clave al objetivo del Pacto por una Industria Limpia de convertir a la UE en el líder mundial de la economía circular antes de 2030. La adopción de los requisitos relativos a los productos con arreglo al Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles, complementados por la próxima Ley de Economía Circular, será fundamental para hacer que nuestras economías sean más circulares mediante el desarrollo de mercados líderes para productos sostenibles y circulares, garantizando que los productos que contienen materiales valiosos y escasos se reutilicen de manera eficiente y durante el mayor tiempo posible antes de que se conviertan en residuos, e incorporando criterios que promuevan la reparabilidad, la reciclabilidad y el contenido reciclado. En resumen, el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles impulsará de forma significativa nuestro objetivo de lograr una economía de la UE limpia, descarbonizada y eficiente en el uso de los recursos.
1.2. Contribución a los objetivos de simplificación y reducción de la carga
Este plan de trabajo es el primero que asigna a productos específicos el ámbito de aplicación más amplio del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles. Su objetivo es lograr un equilibrio entre las posibles repercusiones positivas del Reglamento en el medio ambiente, su capacidad de cumplimiento y la necesidad de simplificar la normativa. Varias disposiciones de este Reglamento exigen de manera explícita que la Comisión, al establecer normas de diseño ecológico (incluidas las relativas a la presentación de informes), evite imponer una carga administrativa desproporcionada a las empresas, en particular a las pymes 6 .
El objetivo de simplificación está en el base fundamental del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles. Al establecer requisitos armonizados de sostenibilidad de los productos a escala de la UE, aplicables en todos los Estados miembros, se evitarán obstáculos al comercio y se igualarán las condiciones para las empresas que operan en el mercado único de la UE o exportan a él, lo que reducirá a su vez su carga administrativa.
El plan de trabajo define el primer conjunto de prioridades clave para acrecentar la experiencia y las capacidades necesarias para que el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles alcance todo su potencial de regulación, en asociación con las autoridades de los Estados miembros. De forma paralela, allana el camino para abarcar más grupos de productos en el futuro mediante la realización de estudios preliminares de alcance y evaluaciones detalladas de las posibles repercusiones y mejoras. Este enfoque ayuda a mantener los compromisos de publicar nuevas medidas reguladoras, reduce el riesgo de retrasos y contribuye a un entorno empresarial estable.
La acumulación de experiencia incluye aspectos metodológicos, especialmente en materia de contabilidad del carbono, donde la aplicación del plan de trabajo contribuirá al objetivo de la comunicación del Pacto por una Industria Limpia de simplificar y armonizar las metodologías de contabilidad del carbono, como complemento a la etiqueta voluntaria también anunciada en el Pacto por una Industria Limpia.
1.3. Sobre la base del éxito del diseño ecológico y el etiquetado energético
El Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles se basa en el enfoque aplicado con éxito en el actual marco de diseño ecológico y etiquetado energético de la UE desde hace dos y tres décadas, respectivamente.
Se calcula 7 que los actuales requisitos de diseño ecológico y etiquetado energético lograrán una reducción del 12 % del consumo final de energía en 2023. Esto es más que el consumo final de energía de Bélgica y Chequia juntas, evitando 145 millones de toneladas de emisiones de CO2 ese año. También se calcula que en 2020 los requisitos habrán supuesto un aumento de 346 000 puestos de trabajo y un ahorro de costes de entre 182 y 266 EUR por hogar, cifra que se calcula que aumentará hasta alcanzar entre 473 y 736 EUR por hogar para 2030. También ha sido rentable para las empresas: el 93 % de los consumidores reconocen la etiqueta energética cuando compran productos etiquetados y los proveedores y minoristas observan un aumento de la demanda de productos de mayor rendimiento (lo que ayuda a los consumidores a tener en cuenta algo más que el simple coste de la compra). Por último, este marco ha promovido modelos de producción más eficientes desde el punto de vista energético en todo el mundo y ha animado a muchos terceros países a adoptar una legislación similar.
El Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles pretende reproducir este éxito a mayor escala, mientras mantiene al mismo tiempo las estrechas sinergias que se lograron con el marco de etiquetado energético. El Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles permitirá establecer requisitos de diseño ecológico para una gama mucho más amplia de productos 8 . Los requisitos pueden abarcar dos aspectos: rendimiento del producto (por ejemplo, durabilidad, disponibilidad de piezas de recambio, contenido mínimo reciclado) e información sobre el producto (por ejemplo, características clave del producto, su huella de carbono o medioambiental). La información sobre el producto se facilitará principalmente a través del Pasaporte Digital de Productos o, en el caso de los productos con etiqueta energética, a través del registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL, por sus siglas en inglés). Los requisitos de diseño ecológico se establecerán mediante actos delegados, producto por producto, o de forma horizontal para grupos de productos similares a la vez. A la hora de desarrollar los requisitos de diseño ecológico, la Comisión prestará especial atención a las necesidades de las pymes, en particular las microempresas y las empresas pequeñas de mediana capitalización, y ofrecerá un apoyo adaptado en consonancia con el artículo 22 del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles.
2.Productos que deben priorizarse en el plan de trabajo para 2025-2030
2.1.Requisitos legales
El Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles establece criterios para priorizar productos e incluirlos en planes de trabajo que cubran un mínimo de tres años. La inclusión en el plan de trabajo debe basarse en el potencial del producto para contribuir a los objetivos climáticos, medioambientales y de eficiencia energética de la UE. También se deben tener en cuenta factores como las posibles lagunas en la legislación de la UE, la gama de prestaciones de los productos, el volumen de ventas y comercio, las repercusiones en toda la cadena de valor y la necesidad de revisar los requisitos vigentes.
Para este primer plan de trabajo, las prioridades se fijaron en el propio Reglamento (artículo 18): hierro y acero; aluminio; productos textiles, en particular prendas de vestir y calzado; muebles, incluidos los colchones; neumáticos; detergentes; pinturas; lubricantes; productos químicos; productos relacionados con la energía, productos de tecnología de la información y la comunicación y otros artículos electrónicos. No obstante, el Reglamento concede a la Comisión cierta discrecionalidad para omitir algunos de estos productos o añadir otros nuevos, si aporta una justificación.
El plan de trabajo del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles incluye también una lista de productos a los que debe darse prioridad en el etiquetado energético, de conformidad con el Reglamento marco sobre etiquetado energético 9 . En virtud de este Reglamento, las etiquetas más antiguas deben reescalarse y actualizarse para reflejar la evolución del mercado y la tecnología.
Para reflejar la duración del mandato de la Comisión y el Parlamento y garantizar la previsibilidad para las empresas, la Comisión propone un plan de trabajo quinquenal sobre el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles y el etiquetado energético (de 2025 a 2030) con una revisión intermedia al cabo de tres años (en 2028).
2.2.Un proceso basado en pruebas, inclusivo y transparente para obtener resultados previsibles
La selección de los productos prioritarios se basa en un análisis técnico exhaustivo 10 , que incluye un amplio proceso de consulta en el que participan las partes interesadas, incluidos los Estados miembros.
Este proceso incluyó una amplia consulta pública 11 en 2023 y la presentación y el debate del borrador de plan de trabajo en la primera reunión del Foro sobre Diseño Ecológico, el 19 de febrero de 2025. Asistieron más de 200 participantes (presenciales y en línea), en representación de diversos sectores de la industria, académicos, ONG y socios internacionales, así como de los Estados miembros y los países del EEE 12 . Las respuestas a la consulta se estudiaron a fondo al finalizar este plan de trabajo.
Tras el proceso preparatorio descrito en la sección anterior, el primer plan de trabajo incluirá cuatro productos finales, dos productos intermedios y dos actos jurídicos que establecen requisitos horizontales, además de una lista de trabajo considerable elaborada y pendiente desde el último plan de trabajo sobre diseño ecológico y etiquetado energético 13 .
2.2.1.Nuevos productos que se incluirán en el plan de trabajo
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Producto/medida |
Clasificación del JRC |
Opinión de las partes interesadas |
Tamaño del mercado (UE) |
Potencial de mejora |
Calendario indicativo para la adopción |
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Productos finales |
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|
Textiles/prendas de vestir |
1.o |
Gran apoyo |
78 000 millones EUR (de los 142 000 millones EUR de todos los textiles y el calzado en tamaño de mercado, 2019) |
Alto potencial para mejorar la prolongación de la vida útil de los productos, la eficiencia de los materiales y reducir el impacto sobre el agua, la generación de residuos, el cambio climático y el consumo de energía. Los requisitos de información del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles funcionarán en sinergia con el Reglamento sobre etiquetado de productos textiles, actualmente en revisión. |
2027 |
|
Muebles |
2.o |
Apoyo |
140 mil millones EUR (2021) |
Alto potencial para mejorar aspectos del uso de los recursos, siendo a menudo los impactos de la producción y el suministro de materiales los que más contribuyen en distintas categorías de impacto ambiental (por ejemplo, cambio climático, acidificación, eutrofización) y generación de residuos. Impacto positivo en otras categorías como el aire, el suelo y la biodiversidad. |
2028 |
|
Neumáticos |
3.o |
Gran apoyo |
45 mil millones EUR (2021) |
Aunque ya están regulado por otros actos legislativos de la UE [incluido el Reglamento sobre etiquetado de neumáticos (UE) 2020/740], potencial para mejorar la reciclabilidad y el contenido reciclado y mitigar los riesgos relacionados con la gestión de residuos de los neumáticos al final de su vida útil. |
2027 |
|
Colchones |
4.o |
Gran apoyo |
10 000 millones EUR (2022) |
Alto potencial para mejorar la generación de residuos, la extensión de la vida útil y la eficiencia de los materiales. |
2029 |
|
Productos intermedios |
|||||
|
Hierro y acero |
1.o |
Gran apoyo |
152 000 millones EUR (2023) |
Alto potencial para mejorar la repercusión en el cambio climático, el consumo de energía, el agua y el aire y para impulsar la resiliencia, la autonomía estratégica y la innovación tecnológica de la UE. Las medidas del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles complementarán la etiqueta verde del acero anunciada en el Pacto por una Industria Limpia, así como las medidas medioambientales y climáticas existentes sobre los productos y la producción del acero, como el RCDE y el MAFC. |
2026 |
|
Aluminio |
4.o |
Apoyo |
40 000 millones EUR (2019) |
Potencial para mejorar los efectos sobre el cambio climático, el consumo de energía, el aire, el agua, la biodiversidad, la contaminación del suelo y las materias primas. La incorporación de materiales secundarios durante la fabricación puede reducir hasta once veces las emisiones de gases de efecto invernadero. El aluminio es uno de los metales con mayor potencial de reciclabilidad y de aumento de la resistencia del suministro en la UE. Se espera que las medidas del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles complementen las medidas medioambientales y climáticas existentes sobre los productos y la producción de aluminio, como el RCDE y el MAFC. |
2027 |
|
Requisitos horizontales |
|||||
|
Reparabilidad (incluida la puntuación) |
No procede |
Gran apoyo |
No procede |
Alto potencial de mejora dependiendo del alcance de la medida y de la cobertura del uso de recursos, también podría incluirse una mayor circularidad para las materias primas (fundamentales), el cambio climático y requisitos específicos sobre durabilidad (fiabilidad). El ámbito de aplicación, que se precisará durante el estudio preparatorio, podría incluir productos como la electrónica de consumo y los pequeños electrodomésticos. |
2027 |
|
Contenido reciclado y reciclabilidad de los aparatos eléctricos y electrónicos |
No procede |
Apoyo |
No procede |
Alto potencial de mejora, dependiendo del alcance exacto de la medida y de la cobertura del uso de los recursos, el aumento de la circularidad para las materias primas (fundamentales), el cambio climático y la prevención de residuos. |
2029 |
Las tecnologías de la información y la comunicación (productos de las TIC) no figuran en la lista anterior, pero se incluyen en el primer plan de trabajo, ya que se incluirán en los trabajos de preparación de los dos requisitos horizontales. Algunos productos específicos de las TIC se tratarán en los trabajos sobre productos relacionados con la energía que se analizan en la sección siguiente.
La situación específica de los productos intermedios debe tenerse en cuenta a la hora de establecer requisitos de diseño ecológico. Regular estos productos podría tener consecuencias no solo en la fabricación de productos intermedios, sino también en todos los productos finales que se fabrican a partir de estos productos intermedios. Esto exige una evaluación cuidadosa de las posibles repercusiones en los mercados pertinentes, incluidas las repercusiones en los mercados de productos finales, para evitar consecuencias negativas posteriores, en particular para los fabricantes de productos finales que contienen productos intermedios regulados como componentes 14 15 . Entre las opciones que se están evaluando para mitigar este riesgo figura la de establecer únicamente requisitos de información. También se estudiará detenidamente la opción de incluir en el ámbito de aplicación de los actos delegados correspondientes determinados productos finales que contengan productos intermedios en cantidades elevadas. El análisis también examinará la fiabilidad y el coste de los mecanismos de verificación asociados.
La definición de requisitos horizontales, válidos para una amplia gama de productos con características similares en aspectos concretos cuando sea posible desde el punto de vista técnico, considerará cuidadosamente cualquier aspecto específico del producto que pudiera verse afectado por las normas horizontales, para identificar y abordar cualquier compromiso entre aspectos del producto. Este nuevo enfoque para el establecimiento de normas de diseño ecológico se introducirá progresivamente, de forma gradual para aprovechar la experiencia de los primeros casos.
2.2.2.Productos relacionados con la energía
En el futuro, los productos relacionados con la energía, incluidos los ya regulados por la Directiva sobre diseño ecológico, se regularán a través del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles. El plan de trabajo sobre diseño ecológico y etiquetado energético para 2022-2024 abarca treinta y cinco productos y en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto se describen los avances considerables que se han realizado en la aplicación de este plan 16 . Para diecinueve de estos productos, el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles establece un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2026 17 durante el cual las medidas siguen estando cubiertas por la Directiva sobre diseño ecológico.
Para los dieciséis productos restantes, la Comisión considera que el análisis del potencial de mejora sigue siendo válido. Para la mayoría de estos productos, la Comisión ya ha iniciado los preparativos necesarios. Por lo tanto, por razones de eficacia, estos dieciséis productos se trasladan al plan de trabajo 2025-2030.
Los dieciséis productos siguientes se prorrogan y se incluyen en el primer plan de trabajo del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles.
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Productos relacionados con la energía |
Nuevo producto |
Requisitos de diseño ecológico |
Etiqueta energética |
Calendario indicativo |
|
Emisores de baja temperatura |
Sí |
No |
Sí |
Adopción: 2026 |
|
Presentaciones |
No |
Sí |
Sí |
Adopción: 2027 |
|
Cargadores de vehículos eléctricos |
Sí |
Por precisar |
Por precisar |
Adopción: 2028 |
|
Lavavajillas domésticos |
No |
Sí |
Sí |
Adopción: 2026 |
|
Lavadoras y lavadoras-secadoras domésticas |
No |
Sí |
Sí |
Adopción: 2026 |
|
Aparatos de lavandería profesionales |
Sí |
Sí |
Por precisar |
Adopción: 2026 |
|
Lavavajillas profesionales |
Sí |
Sí |
Por precisar |
Adopción: 2026 |
|
Motores eléctricos y variables de velocidad |
No |
Sí |
No |
Adopción: 2028 |
|
Aparatos de refrigeración (incluidos frigoríficos y congeladores domésticos) |
No |
Sí |
Sí |
Adopción: 2028 |
|
Aparatos de refrigeración con función de venta |
No |
Sí |
Sí |
Adopción: 2028 |
|
Fuentes luminosas y (solo para diseño ecológico) mecanismos de control independientes |
No |
Sí |
Sí |
Adopción: 2029 |
|
Equipos de soldadura |
No |
Sí |
No |
Adopción: finales de 2030 |
|
Teléfonos móviles y tabletas |
No |
Sí |
Sí |
Adopción: finales de 2030 |
|
Aparatos de calefacción local |
No |
Sí |
Sí |
Etiqueta energética: adopción en 2026 Requisitos de diseño ecológico: Adopción: mediados de 2030 |
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Secadoras |
No |
Sí |
Sí |
Adopción: finales de 2030 |
|
Consumo en modo de espera y desactivado |
No |
Sí |
No |
Adopción: finales de 2030 |
2.2.3.Productos no incluidos en el primer plan de trabajo
Basándose en la metodología de evaluación antes mencionada, en los recursos disponibles y en las justificaciones que figuran a continuación, los siguientes productos enumerados en el artículo 18 del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles no se incluyen en el primer plan de trabajo de dicho Reglamento. No obstante, se propone iniciar los trabajos sobre algunos de los productos de esta lista mediante la realización de estudios y, a continuación, aprovechar la revisión intermedia al cabo de tres años para reevaluar la situación.
En el caso de los detergentes, las pinturas y los lubricantes, el estudio del JRC sobre las prioridades de nuevos productos muestra que estos grupos de productos tienen un impacto más bajo y un potencial de mejora menor que los productos finales seleccionados en este plan de trabajo. La consulta pública abierta también mostró un nivel de apoyo relativamente más bajo para estos productos que para los productos finales priorizados en este plan de trabajo.
El calzado se encuentra en una categoría de productos distinta a la de los textiles debido al distinto uso de materiales, funcionalidad del producto y cadenas de suministro. También tiene un impacto menor que la lista de productos finales prioritarios. Sin embargo, dada la importancia de estos impactos y el uso potencial de los requisitos de diseño ecológico para la ecomodulación de las tasas de responsabilidad ampliada del productor para el calzado en virtud de la Directiva marco sobre residuos, se encargará un estudio durante la aplicación de este plan de trabajo. El estudio evaluará el potencial de mejora de la sostenibilidad medioambiental del calzado en el marco del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles y concluirá a finales de 2027.
En el estudio del JRC, el grupo de productos «productos químicos» recibió una calificación alta en términos de impacto elevando y alto potencial de mejora. La consulta pública abierta también recibió respaldo para incluir los productos químicos en la lista, pero se trata de un grupo de productos muy complejo que el estudio del JRC evaluó como producto intermedio, centrándose en los productos químicos orgánicos e inorgánicos de gran volumen. Sin embargo, el alcance del grupo de productos químicos es mucho más amplio y se solapa con otros segmentos como los productos petroquímicos, los polímeros, los químicos especiales y los plásticos. Dada esta complejidad, antes de finales de 2025 se pondrá en marcha un estudio para definir con mayor precisión los posibles productos químicos incluidos en el ámbito de aplicación, así como una o varias posibles áreas de interés para la mejora de los aspectos de los productos para uno o varios futuros actos delegados del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles relacionados con los productos químicos (incluidos los polímeros y los plásticos) que se considerarán para su inclusión en la revisión del presente plan de trabajo o en uno posterior.
De conformidad con el artículo 5, apartado 6, del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles, la Comisión puede, en cualquier momento, establecer requisitos de diseño ecológico para grupos de productos que no estén incluidos en el plan de trabajo. Por ejemplo, en el caso de los conmutadores eléctricos, la Comisión seguirá de cerca la evolución del Reglamento (UE) 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero 18 antes de considerar el establecimiento de requisitos de diseño ecológico.
3.Habilitadores clave
3.1.La dimensión internacional: incluida en todas las fases del proceso
Las futuras normas del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles pueden tener implicaciones significativas a escala internacional, ya que todos los bienes comercializados en la UE, incluidas las importaciones, tendrán que cumplir las nuevas normas (al igual que ocurre con la Directiva sobre diseño ecológico). Por ello, el proceso de elaboración de los requisitos de diseño ecológico debe basarse en una evaluación granular y en la comprensión de las implicaciones para terceros países.
La Comisión garantizará una evaluación proporcionada, sistemática y de alta calidad de las dimensiones internacionales en los estudios preparatorios y las evaluaciones de impacto, a fin de garantizar que el impacto sobre los operadores de terceros países se comprenda a fondo con suficiente antelación, sea proporcionado y se ajuste a las directrices de mejora de la legislación de la Comisión 19 . La comunicación y la divulgación oportunas a este respecto serán esenciales para explicar e involucrar a los países socios de la UE, especialmente a través de las Delegaciones de la UE. Sobre esta base, se preverán y prepararán acciones para ayudar a los socios de la UE a cumplir los requisitos reforzados de diseño ecológico.
3.2.Información sobre todas las partes de la cadena de valor: pasaporte digital del producto
Un pilar fundamental del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles es el pasaporte digital del producto. Cada producto para el que se adopten medidas de diseño ecológico tendrá un pasaporte digital de producto, excepto si existe un sistema digital alternativo que proporcione información equivalente, por ejemplo, la base de datos EPREL 20 para productos relacionados con la energía que lleven una etiqueta energética. De este modo, las empresas, los consumidores y las autoridades públicas podrán acceder a los datos en función de sus necesidades, sobre la base de normas internacionales abiertas y no sujetas a derechos de propiedad intelectual. La Comisión ha iniciado el proceso de normalización para establecer normas sobre los soportes de datos, la infraestructura y la interoperabilidad de los datos, que son necesarias para permitir el desarrollo del sistema de pasaporte del producto. La información que debe recopilarse y ponerse a disposición en el pasaporte digital de productos se especificará en actos delegados específicos de productos en virtud del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles, y posiblemente en virtud de otra legislación cuando proceda. El pasaporte digital del producto garantizará la trazabilidad a lo largo de la cadena de valor una vez que el producto se haya comercializado. Esto podría impulsar el despliegue voluntario de soluciones de trazabilidad, lo que estimulará el desarrollo del mercado y promoverá el comercio sostenible más allá de las fronteras de la UE. Se incluirá información sobre la composición de los materiales y cualquier sustancia preocupante en el producto, junto con información sobre cómo se puede utilizar, reciclar y eliminar de forma segura. Esto facilitará la gestión integral del ciclo de vida del producto.
3.3.Empoderar a los consumidores: etiquetas claras e informativas
El Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles hace especial hincapié en la información sobre los productos. Los requisitos de información son necesarios para ayudar a los consumidores a elegir con conocimiento de causa y estimular el cambio de comportamiento que puede desbloquear poderosamente los beneficios de sostenibilidad ambiental del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles más allá del nivel alcanzable únicamente mediante la regulación del rendimiento mínimo. Así lo demuestra claramente la actual etiqueta energética, que los consumidores han valorado de forma muy positiva a la hora de proporcionar información sólida y fiable como ayuda para la toma de decisiones de compra. Es ampliamente reconocida y utilizada, cada vez más a través de enlaces QR desde la etiqueta a la base de datos EPREL, con casi dos millones de modelos registrados por más de 3 000 proveedores verificados.
Las etiquetas energéticas seguirán utilizándose como opción por defecto para los productos pertinentes relacionados con la energía, a menos que tras una cuidadosa evaluación se llegue a la conclusión de que no son capaces de proporcionar la información más relevante para los consumidores.
Para otros productos incluidos en el ámbito de aplicación, la información se facilitará generalmente en el pasaporte digital del producto. Algunos productos también pueden llevar una etiqueta del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles y otras etiquetas reguladas por legislación específica de la UE, como el Reglamento sobre etiquetado de productos textiles, actualmente en revisión. Estas etiquetas proporcionarán información clara y fiable sobre las características o prestaciones pertinentes del producto, como la huella de carbono, el consumo de agua, la durabilidad, la reparabilidad o la reciclabilidad. Además, en virtud de la Directiva sobre la capacitación de los consumidores para la transición ecológica 21 , la Comisión establecerá una etiqueta armonizada para las garantías comerciales de durabilidad. Será una nueva etiqueta de producto para los productores que deseen promover la durabilidad de sus productos y para los consumidores interesados en elegir productos con una vida útil más larga.
3.4.Desarrollo de mercados líderes: contratación pública ecológica
El Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles prevé la posibilidad de establecer requisitos mínimos obligatorios para la contratación pública en actos de ejecución ad hoc, siempre que los productos regulados por los actos delegados del Reglamento sean relevantes para los compradores públicos y les resulte económicamente viable adquirir los mejores productos sostenibles desde el punto de vista medioambiental. Estas medidas están concebidas para fomentar la creación de mercados líderes, estimular las inversiones y ayudar a la industria de la UE a mejorar su competitividad en consonancia con los objetivos del Pacto por una Industria Limpia. La Comisión evaluará la posibilidad de establecer esos requisitos mínimos de contratación pública para los productos priorizados en el plan de trabajo junto con la evaluación de los requisitos específicos de diseño ecológico para esos mismos productos.
A pesar de tratarse de dos actos jurídicos distintos, el acto delegado por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico y el acto de ejecución por el que se establecen los requisitos de contratación pública están estrechamente relacionados, ya que los aspectos de los productos contemplados en ambos actos deben ser los mismos. Por lo tanto, la Comisión estudiará y evaluará las medidas conjuntamente y llevará a cabo los dos procedimientos de adopción en paralelo. En el caso de los productos con etiquetado energético, el Reglamento sobre etiquetado energético y la Directiva sobre eficiencia energética ya especifican conjuntamente los requisitos que vinculan la contratación pública a la clase de etiqueta energética 22 .
4.Condiciones para el éxito de la aplicación
4.1.Trabajar en equipo con los Estados miembros para llevar a cabo la vigilancia del mercado
Una vigilancia eficaz del mercado es fundamental para garantizar que se aplican los requisitos de diseño ecológico y etiquetado energético, que se materializan los beneficios esperados, que se garantiza la igualdad de condiciones para las empresas, que se facilita a los consumidores información fiable sobre los productos y que el marco genera confianza.
La vigilancia del mercado es competencia nacional y la Comisión desempeña un papel de apoyo y coordinación 23 . Los datos disponibles 24 indican que el nivel de incumplimiento es significativo, lo que supone aproximadamente un 10 % de beneficios no percibidos. El incumplimiento asociado a las ventas en línea es especialmente generalizado y difícil de abordar, sobre todo en el caso de las ventas en plataformas en línea no pertenecientes a la UE. Surgirán nuevos retos a medida que se incorporen nuevos productos y nuevos tipos de requisitos. Esto sugiere que cualquier adición a los recursos de los Estados miembros dedicados a la vigilancia del mercado sería altamente rentable.
La importancia de reforzar la aplicación para mantener la integridad del mercado se destaca en el «Informe Letta» 25 . El «Informe Draghi» 26 también recomienda que la UE ayude más a los Estados miembros a realizar una vigilancia eficaz del mercado y en la aplicación de las normas de la UE, y hace referencia explícita al diseño ecológico y al etiquetado energético.
Para responder a estas necesidades, y tal como se anunció en el plan de acción para una energía asequible 27 , la Comisión se propone colaborar con las autoridades nacionales para intensificar la actuación en este frente. Por ejemplo, convocará de forma periódica el Foro de Diseño Ecológico para analizar «la eficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado establecidos» y debatir cualquier necesidad de adaptación o refuerzo. Seguirá apoyando a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado a través del Grupo de Cooperación Administrativa sobre Diseño Ecológico y del programa de trabajo de la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos, incluida la cooperación con las autoridades aduaneras. Para facilitar su trabajo, apoya herramientas informáticas como el Sistema de Información y Comunicación para la Vigilancia del Mercado y el EPREL.
Además de estas medidas de apoyo administrativo, la Comisión financia la Acción Concertada EEPLIANT4, dotada de 8 millones EUR, para las autoridades de los Estados miembros, que abarca seis grupos de productos durante el período 2024-2028. También seguirá apoyando los esfuerzos de cumplimiento impulsados por la industria. Esto incluye el Portal de Productos de Eficiencia Energética 28 , un buzón específico, preguntas frecuentes, documentos de orientación y el proyecto « ComplianceServices », dotado con 2,4 millones EUR. Las aduanas desempeñan un papel esencial en el apoyo a la aplicación de la política de importaciones, dada la disponibilidad de información procedente del Pasaporte Digital del Producto en el contexto de los procesos aduaneros. Además, en el contexto del comercio electrónico, es necesario un enfoque integrado y basado en datos de la cooperación entre las aduanas y las autoridades de vigilancia del mercado, centrado en la acción estratégica contra las cadenas de suministro que incumplan las normas.
4.2.Prevenir la destrucción de productos no vendidos
El Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles ofrece a la Comisión la posibilidad de actualizar la lista de productos a los que se aplica una prohibición de destrucción de productos no vendidos, y de incluir los productos considerados para una prohibición en los planes de trabajo del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles. Para este primer plan de trabajo del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles, la Comisión no tiene intención de utilizar esta disposición. Es precipitado porque aún no se dispone de los conocimientos adquiridos con la aplicación de la divulgación obligatoria de información sobre la destrucción de productos de consumo no vendidos (que servirán de base para cualquier prohibición en futuros planes de trabajo).
5. Conclusión
El Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles se creó para mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos comercializados en la UE mediante la reducción de la huella global de carbono y la huella medioambiental de los productos a lo largo de su ciclo de vida, así como para permitir la libre circulación de productos sostenibles en el mercado interior.
Este plan de trabajo es un primer paso importante hacia este objetivo. Los nuevos productos finales e intermedios que deben regularse anualmente suponen más de 1 billón EUR de ventas anuales en el mercado de la UE: unos 600 000 millones EUR en productos relacionados con la energía 29 y casi 500 000 millones EUR en nuevos productos en el ámbito más amplio del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles 30 . También representan una parte significativa de los impactos ambientales del consumo de la UE: representan alrededor del 31 % de los impactos del cambio climático y el 34 % del uso de recursos fósiles (más otros impactos) de la cesta de productos que representan el consumo global de la UE 31 . El ahorro de energía y otros recursos, entre otras cosas mediante la prolongación de la vida útil de los productos, reducirá el gasto innecesario de los consumidores y permitirá ahorrar dinero para otros usos.
Al situar el nivel de ambición en un nivel suficientemente alto pero realista, este plan de trabajo contribuirá al Pacto por una Industria Limpia y a la Brújula para la Competitividad de la UE, que hace hincapié en que los sectores manufactureros deben combinar con éxito la competitividad con su transición hacia una producción sostenible y baja en carbono. También permitirá a las partes interesadas participar en el proceso de establecimiento de normas, basándose en el éxito del marco de diseño ecológico y etiquetado energético.