COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 25.4.2025
COM(2025) 181 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
Informe sobre la política de competencia de 2024
{SWD(2025) 102 final}
Índice
1.
Introducción
2.
Modernización y simplificación de las normas de competencia para contribuir a la competitividad de la UE, a las transiciones ecológica y digital y al refuerzo del mercado único
2.1. Evaluación y revisión de las normas sobre la defensa de la competencia y las concentraciones
2.2. Evaluación y revisión de las normas y orientaciones sobre ayudas estatales
2.3. La política de ayudas estatales como elemento clave para la resiliencia en tiempos de crisis
El Marco Temporal de Crisis y Transición para apoyar la transición hacia una economía de cero emisiones netas
Aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
3. La aplicación efectiva de la normativa de competencia contribuyó a las transiciones ecológica y digital de la UE y al refuerzo del mercado único
3.1. Mantenimiento de unos mercados justos y disputables y refuerzo del mercado único
Aplicación de la normativa de defensa de la competencia
Control de las operaciones de concentración
Control de las ayudas estatales
3.2. Apoyo a la transición ecológica
Aplicación de la normativa de defensa de la competencia
Control de las operaciones de concentración
Control de las ayudas estatales
3.3. Apoyar una economía al servicio de las personas
Sector de servicios financieros
Fiscalidad
4. Aplicación efectiva del Reglamento de Mercados Digitales y del Reglamento sobre subvenciones extranjeras
4.1. Abordar los retos y las dinámicas de los mercados digitales mediante la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales
4.2. Proteger el mercado único de las subvenciones extranjeras distorsionadoras mediante la aplicación del Reglamento sobre subvenciones extranjeras que distorsionan la competencia en el mercado único (RSE)
5. Impacto de la política de competencia y aplicación
5.1. Beneficios de la aplicación de la normativa de competencia para los consumidores y los ciudadanos
5.2. Protección de la competencia en un mundo cambiante
5.3. Impacto de la política de ayudas estatales en el mercado único
6. Comunicación y promoción de la política de competencia
7. Relaciones con otras instituciones de la UE
8. La política de competencia en un contexto europeo y mundial
8.1. Promover una cultura europea de la competencia a través de la Red Europea de Competencia
8.2. Ayudar a los Estados miembros a reformar a través del instrumento de apoyo técnico
8.3. Relaciones internacionales
1.Introducción
Desde el inicio del proyecto europeo, la política de competencia ha desempeñado un papel fundamental en la configuración del mercado único. La política de competencia permite a las empresas de todos los tamaños competir y crecer en la UE en función de sus méritos, al tiempo que fomenta la innovación y el crecimiento y contribuye a la competitividad y la resiliencia generales de la economía de la UE.
La política de competencia de la UE, junto con un cumplimiento efectivo de la normativa de competencia, mantiene los precios bajos, aumenta la calidad de los productos y acelera la innovación, mejorando, en términos generales, el bienestar de los consumidores y las empresas. El objetivo de la política de competencia de la UE es mantener los mercados abiertos y disputables, en particular eliminando y sancionando las prácticas que falseen el proceso competitivo y permitiendo solo las ayudas estatales que menos falseen la competencia.
En 2024, Enrico Letta y Mario Draghi publicaron dos informes. El informe del Sr. Letta contiene recomendaciones sobre cómo mejorar el mercado único, y el informe del Sr. Draghi incluye propuestas sobre cómo aumentar la competitividad de la UE. Ambos informes destacan que el mercado único es el mejor activo de la UE para un futuro competitivo, limpio y digital, así como el hecho de que el cumplimiento efectivo de las normas de competencia es una fuente esencial del crecimiento de la productividad y la competitividad en la UE. La competencia efectiva es una característica esencial del buen funcionamiento de los mercados.
En este contexto, en 2024, la Comisión Europea («la Comisión») y su Dirección General de Competencia siguieron desarrollando la política de competencia de la UE para lograr los objetivos de una economía europea ecológica, digital y resiliente, así como para hacer cumplir de forma activa las normas de competencia. La competencia efectiva es una característica esencial del buen funcionamiento de los mercados. Sin embargo, la política de competencia no funciona en un vacío. Las normativas sectoriales y el cumplimiento de la normativa de competencia funcionan de manera conjunta y se refuerzan mutuamente.
La Comisión remite el Informe anual sobre la política de competencia de 2024 al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones. En el se describen los principales acontecimientos producidos durante 2024 en lo relativo a la política de competencia de la UE y a su aplicación. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al informe se incluye una relación más completa los acontecimientos en lo relativo a las política, las medidas de cumplimiento y la jurisprudencia pertinente.
2.Modernización y simplificación de las normas de competencia para contribuir a la competitividad de la UE, a las transiciones ecológica y digital y al refuerzo del mercado único
En 2024 se realizó un gran trabajo para garantizar que todos los instrumentos de control del cumplimiento de la normativa de competencia (control de las concentraciones, defensa de la competencia y control de las ayudas estatales) sigan siendo adecuados para proteger la competencia leal y sean coherentes con los objetivos de una economía de la UE ecológica, digital y resiliente.
2.1. Evaluación y revisión de las normas sobre la defensa de la competencia y las concentraciones
En febrero de 2024, la Comisión adoptó la Comunicación sobre la definición de mercado revisada, que actualiza la manera en que se definen los mercados con vistas a reflejar las nuevas realidades del mercado y la evolución de la práctica decisoria y la jurisprudencia
. La definición de mercado obliga a determinar los límites de la competencia entre empresas a la hora de evaluar las concentraciones y la mayoría de los asuntos de defensa de la competencia. La Comunicación sobre la definición de mercado aumenta la transparencia y la seguridad jurídica para las empresas, facilita el cumplimiento y contribuye a una aplicación más eficiente de la normativa de competencia. La Comunicación sobre la definición de mercado revisada proporciona unas orientaciones actualizadas y más accesibles. Describe los principios generales y hace hincapié en la importancia de los parámetros que no están relacionados con el precio para la definición del mercado, como la innovación, la calidad, la fiabilidad del suministro y la sostenibilidad. Asimismo, la Comunicación sobre la definición de mercado incluye orientaciones sobre los conceptos de definición del mercado en circunstancias específicas, por ejemplo, en los mercados digitales, las industrias intensivas en innovación y los mercados que están experimentando de una transición estructural. La Comunicación también abarca las técnicas cuantitativas que se utilizan para definir los mercados y calcular las cuotas de mercado.
La evaluación del marco procedimental de defensa de la competencia finalizó en 2024. El Reglamento (CE) n.º 1/2003
y su acto de ejecución, el Reglamento (CE) n.º 773/2004
, establecen un marco procedimental destinado a garantizar la aplicación efectiva y uniforme de los artículos 101 y 102 del TFUE. Tras una amplia recopilación de datos, una consulta pública y una encuesta, la Comisión publicó en septiembre de 2024 un documento de trabajo de los servicios de la Comisión
en el que presentó los resultados de la evaluación. A lo largo del proceso de evaluación, los servicios de la Comisión se pusieron en contacto con las autoridades nacionales de competencia (ANC) de los Estados miembros. El personal de la Comisión llegó a la conclusión de que, en general, los Reglamentos evaluados habían logrado sus objetivos de una aplicación efectiva y uniforme de los artículos 101 y 102 del TFUE, tanto a través de los cambios introducidos en las competencias de ejecución de la Comisión, como facultando a las autoridades nacionales de competencia para hacer cumplir las normas de competencia de la UE. La evaluación también señaló áreas que requieren una reflexión más profunda para garantizar que el cumplimiento de la normativa de competencia se mantenga al día con respecto a la digitalización y asegurar una aplicación coherente y rápida de las normas de defensa de la competencia.
La explotación abusiva de posición dominante mediante prácticas excluyente perjudica tanto a las empresas como a los consumidores. Tales prácticas dan lugar precios más altos, menos innovación y peor calidad de los bienes y servicios. En 2024, la Comisión siguió preparando nuevas Directrices sobre los abusos de posición dominante excluyentes. El objetivo del ejercicio es sistematizar la jurisprudencia sobre la conducta excluyente con arreglo al artículo 102 del TFUE con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad, y proporcionar orientaciones operativas a las empresas. Las Directrices también tienen por objeto promover un enfoque viable basado en la eficacia, en consonancia con el pensamiento económico propicio para la aplicación efectiva del artículo 102 del TFUE. En agosto de 2024, la Comisión publicó el proyecto de Directrices sobre la explotación abusiva de posición dominante mediante prácticas excluyentes para recabar observaciones
. Posteriormente, la Red Europea de Competencia (REC) refrendó el proyecto de Directrices en una declaración conjunta publicada en septiembre de 2024
.
En enero de 2024, la Comisión puso en marcha el proceso de evaluación del Reglamento de exención por categorías para los vehículos de motor. El objetivo de esta evaluación es determinar en qué medida dicho Reglamento sigue siendo adecuado para su finalidad. En abril de 2023, la Comisión prorrogó el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor por cinco años, hasta el 31 de mayo de 2028. Esta prórroga limitada permitió a la Comisión disponer de más tiempo para evaluar las tendencias emergentes, como las derivadas del creciente uso de funciones digitales en los vehículos nuevos. La Comisión también actualizó las Directrices suplementarias para el sector, con el mismo período de validez.
Se concluyó la evaluación de las normas sobre acuerdos de transferencia de tecnología. El Reglamento de exención por categorías de los acuerdos de transferencia de tecnología exime a determinadas categorías de acuerdos y prácticas del cumplimiento de las normas de competencia de la UE. El actual Reglamento de exención por categorías de los acuerdos de transferencia de tecnología expirará el 30 de abril de 2026 y fue objeto de evaluación (en particular, las directrices que lo acompañan)
para valorar cómo han funcionado las normas en la práctica, con el fin de ayudar a decidir si la Comisión debe dejar expirar el Reglamento, prorrogarlo o preparar un Reglamento revisado y las correspondientes directrices. Los resultados de la evaluación se publicaron en noviembre de 2024. La evaluación puso de manifiesto que el Reglamento y las Directrices sobre los acuerdos de transferencia de tecnología habían logrado en gran medida garantizar la aplicación efectiva, eficiente y uniforme de las normas de competencia de la UE a los acuerdos de transferencia de tecnología, y que sus objetivos siguen siendo pertinentes. La evaluación también demostró que el Reglamento y las Directrices que lo acompañan se podrían mejorar y simplificar para aumentar la seguridad jurídica y reflejar la evolución reciente del mercado. La Comisión revisará, por ejemplo, el marco para la transferencia de tecnología a fin de asegurarse de que las empresas tienen normas claras, sencillas y actualizadas para unos acuerdos de transferencia de tecnología propicios a la competencia, lo que facilitará la difusión de tecnología, incentivará la I+D inicial y promoverá la innovación.
En noviembre de 2024, la Comisión publicó un estudio de evaluación ex post encargado por la DG Competencia que abarcaba las «adquisiciones asesinas» en el sector farmacéutico
. A efectos del estudio, las adquisiciones asesinas se definieron como las adquisiciones de productos farmacéuticos innovadores en fase de desarrollo que tienen por objeto o efecto interrumpir uno de los proyectos de I+D que se solapan. Existe un riesgo significativo de que estas adquisiciones asesinas reduzcan la competencia en cuanto a innovación en la operación y, en última instancia, en todo el mercado. En el estudio se evaluaron no solo los acuerdos de fusiones y adquisiciones, sino también otro tipo de operaciones, incluidos los acuerdos de licencia y los acuerdos de cooperación en I+D
. Según el estudio, entre 2014 y 2018, una media de cuarenta y ocho operaciones al año implicaron la adquisición de proyectos de I+D que se solapaban estrechamente en la fase de ensayos clínicos. Posteriormente, en una parte significativa de ellos se abandonó uno de los proyectos de I+D de las partes. Sin acceso a los documentos internos, el estudio no pudo identificar ejemplos específicos de acuerdos confirmados («probados») como adquisiciones asesinas, pero se constató que dieciocho operaciones anuales «merecen un examen más detallado», lo que significa que no había ninguna razón técnica o de seguridad claramente identificable que explicara la interrupción en cuestión. El estudio evaluó la aplicación de la Comisión en el pasado en relación con las posibles adquisiciones asesinas y el marco jurídico que rige las acciones de la Comisión a este respecto. Concluyó que la Comisión había valorado correctamente las teorías del perjuicio en cinco asuntos de concentración relativos a adquisiciones asesinas. Además, el estudio incluía sugerencias para mejorar el diseño de las soluciones. Por último, el estudio analizó la idoneidad de las herramientas en el ámbito de la concentración y la defensa de la competencia utilizadas para abordar las adquisiciones asesinas en las que la Comisión no tiene jurisdicción.
2.2. Evaluación y revisión de las normas y orientaciones sobre ayudas estatales
En mayo de 2024, la Comisión modificó las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional
. La posibilidad de que los Estados miembros concedan ayudas con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional es un instrumento importante para apoyar las inversiones en las regiones menos favorecidas de Europa y para mejorar la cohesión social y económica. La modificación de las Directrices permitió que los Estados miembros modificaran sus mapas de ayudas regionales para conceder importes de ayuda regional más elevados a proyectos de inversión cubiertos por la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)
en hasta 10 puntos porcentuales en las regiones que pueden optar a ayudas en virtud del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (las denominadas zonas «a»), y 5 puntos porcentuales en las regiones que pueden optar a ayudas en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (las denominadas zonas «c»). El objetivo de STEP es apoyar el desarrollo y la fabricación de tecnologías críticas pertinentes para las transiciones ecológica y digital, así como la soberanía estratégica de la UE.
La financiación de riesgo desempeña un papel crucial en la financiación de la economía, en particular para las empresas emergentes, las pymes y las empresas de mediana capitalización. En enero de 2024, la Comisión proporcionó a los Estados miembros orientaciones prácticas sobre cómo evaluar la existencia de ayuda para medidas de financiación de riesgo a la hora de analizar si las medidas públicas para facilitar el acceso de las empresas a la financiación constituyen o no ayuda estatal
.
El 1 de enero de 2024 entraron en vigor dos Reglamentos de minimis revisados. Un tercer Reglamento de minimis se adoptó en diciembre de 2024.
El Reglamento general de minimis revisado se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2030. El Reglamento exime a los importes de ayuda pequeños del control de las ayudas estatales por parte de la UE, porque se considera que no tienen ningún efecto en el comercio entre Estados miembros y no falsean ni amenazan con falsear la competencia. El límite máximo de exención se incrementó de 200 000 EUR a 300 000 EUR por empresa durante un período de tres años. Los Estados miembros estarán obligados a registrar las ayudas de minimis en un registro central establecido a nivel nacional o de la UE. Esta obligación es aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
El Reglamento de minimis para los servicios de interés económico general
revisado también entró en vigor el 1 de enero de 2024. El límite máximo de exención de la ayuda de minimis se incrementó de 500 000 EUR a 750 000 EUR por empresa durante un período de tres años. Al igual que en el Reglamento general de minimis, los Estados miembros estarán obligados a registrar las ayudas de minimis a los servicios de interés económico general en un registro central establecido a nivel nacional o de la UE. Esta obligación es aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
En diciembre de 2024, la Comisión adoptó una modificación del Reglamento de minimis para la agricultura
. Con las normas modificadas, los Estados miembros pueden apoyar en mayor medida a los agricultores de manera sencilla, rápida, directa y eficiente. Los principales cambios introducidos con la modificación son los siguientes: 1) un aumento del límite máximo de minimis por empresa a lo largo de tres años, de 25 000 EUR a 50 000 EUR, 2) un aumento del «límite máximo nacional» (importe máximo acumulado de la ayuda de minimis autorizada por Estado miembro) del 1,5 al 2 % del valor de la producción agrícola del Estado miembro de que se trate, 3) la supresión del «tope sectorial» (límite máximo de las medidas por Estado miembro dirigidas a un solo mercado de productos), 4) la introducción de un registro central obligatorio de ayudas de minimis a escala nacional o europea y 5) la prórroga de la validez del Reglamento revisado hasta el 31 de diciembre de 2032.
El aumento del límite máximo de minimis y el registro central de ayudas de minimis en los tres Reglamentos simplifican considerablemente las normas aplicables. El aumento de los límites máximos permite que el apoyo de los Estados miembros sea más rápido y sencillo, y los registros centrales reducen las obligaciones de información de las partes interesadas.
Además, en junio de 2024, la Comisión publicó para consulta su nuevo proyecto de normas para el transporte terrestre y multimodal, las Directrices para el transporte terrestre y multimodal y el Reglamento de exención por categorías para el transporte. El Reglamento de exención de categorías para el transporte tiene el objetivo de eximir de la notificación previa a determinadas categorías de ayudas en el sector del transporte por ferrocarril, vías navegables interiores y multimodal. Complementará las Directrices para el transporte terrestre y multimodal, que sustituirá a las actuales Directrices ferroviarias, y establecerá las condiciones para evaluar la compatibilidad de las ayudas al transporte terrestre sostenible que no estén exentas por categorías con el mercado único. Estos dos conjuntos de normas constituirán un código normativo completo y actualizado de ayudas al transporte terrestre sostenible. El proceso de revisión de estos dos instrumentos está en curso.
2.3. La política de ayudas estatales como elemento clave para la resiliencia en tiempos de crisis
Las normas sobre ayudas estatales garantizan que las ayudas se destinen a subsanar deficiencias del mercado, evitar la sobrecompensación, el desplazamiento de la financiación privada y otros tipos de falseamiento de la competencia en el mercado único. En los últimos años, la política de ayudas estatales ha ayudado a la economía de la UE a afrontar las sucesivas crisis y a salir más resilientes de ellas.
El Marco Temporal de Crisis y Transición para apoyar la transición hacia una economía de cero emisiones netas
En 2024, la Comisión siguió aplicando el Marco Temporal de Crisis y Transición para apoyar la economía de la UE tras la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y seguir apoyando a sectores clave para la transición a una economía de cero emisiones netas.
La posibilidad de acelerar la introducción de sistemas de energías renovables, almacenamiento de energía y descarbonización de los procesos de producción industrial (secciones 2.5 y 2.6 del Marco Temporal de Crisis y Transición) y de adoptar medidas que aceleren aún más las inversiones para apoyar la transición hacia una economía de cero emisiones netas (sección 2.8) siguen vigentes hasta finales de 2025. Las secciones que permiten a los Estados miembros conceder importes limitados de ayuda (sección 2.1 del Marco) y ayudas para compensar los elevados precios de la energía (sección 2.4 del Marco) siguieron siendo aplicables hasta el 30 de junio de 2024. El 2 de mayo de 2024, tras consultar a los Estados miembros, la Comisión modificó el Marco Temporal de Crisis y Transición habida cuenta de la situación específica de las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, así como en los sectores de la pesca y la acuicultura. La Comisión adoptó una prórroga limitada de las disposiciones que permiten a los Estados miembros seguir concediendo importes limitados de ayuda (sección 2.1 del Marco) hasta el 31 de diciembre de 2024 para las empresas de estos sectores.
En 2024, la Comisión adoptó 127 decisiones (55 de las cuales fueron decisiones de modificación) en el marco del MTCT o basadas en sus principios, por las que se aprobaron 77 medidas nacionales notificadas por 24 Estados miembros. El presupuesto total que los Estados miembros notificaron a la Comisión para estas medidas de ayuda estatal ascendió a e 68 030 millones EUR.
Aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
La ejecución por parte de la Comisión de los planes nacionales de recuperación y resiliencia adoptados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el elemento central de la iniciativa NextGenerationEU
, continuó en 2024. El MRR, junto con la política de cohesión y como complemento de esta, promueve la cohesión entre los Estados miembros a través de la mitigación de las consecuencias sociales y económicas de la pandemia de COVID-19 y del apoyo a las transiciones ecológica y digital. La mayoría de las medidas financiadas por el MRR no constituyen ayuda estatal. De las que se consideran ayuda estatal, la mayoría podrían ejecutarlas directamente los Estados miembros, ya sea en virtud de un reglamento de exención por categorías o de un reglamento de minimis. No obstante, determinadas medidas de ayuda estatal financiadas por el MRR deben notificarse a la Comisión para su autorización previa. En 2024, la Comisión adoptó al menos cuarenta decisiones sobre ayudas estatales que autorizaban medidas financiadas por el MRR. Algunas de estas decisiones se referían a proyectos importantes de interés común europeo (PIICE), ya que en algunos casos se utilizaron fondos del MRR para cofinanciar tales proyectos.
3. La aplicación efectiva de la normativa de competencia contribuyó a las transiciones ecológica y digital de la UE y al refuerzo del mercado único
La aplicación de las normas de competencia contribuye a la eliminación de las barreras a la entrada y a la expansión en el mercado único. En una economía de mercado, no hay competitividad sin una competencia efectiva. Al lograr que los mercados funcionen mejor y preservar la disciplina de mercado, las normas de competencia conducen a más innovación e inversión y a cadenas de suministro más diversificadas. Esto contribuye a las transformaciones digital y ecológica, así como a la resiliencia económica de la economía de la UE, y apoya la política industrial de la UE.
3.1. Mantenimiento de unos mercados justos y disputables y refuerzo del mercado único
Aplicación de la normativa de defensa de la competencia
En materia de defensa de la competencia, en 2024 la Comisión siguió tramitando varios asuntos de los mercados digitales contra grandes empresas digitales, garantizando así que estas empresas no abusen de su poder de mercado. Los mercados digitales tienen características específicas y plantean retos concretos debido a los modelos de negocio predominantes y a la dinámica habitual del mercado. Por ejemplo, las empresas pueden adquirir datos o tecnología para aumentar las barreras a la entrada o utilizar los datos de sus rivales en su propio beneficio (por ejemplo, plataformas con una doble función, a saber, de intermediario y también competidor).
En marzo de 2024, la Comisión impuso a Apple una multa de más de 1 800 millones EUR por abusar de su posición dominante en el mercado de la distribución de aplicaciones de emisión de música en continuo utilizadas por los usuarios de iPhone e iPad (en conjunto, usuarios de iOS) a través de su App Store
. En particular, la Comisión constató que Apple aplicaba restricciones a los desarrolladores de aplicaciones que les impedían informar a los usuarios de iOS sobre servicios de suscripción de música alternativos y más baratos disponibles fuera de la aplicación (disposiciones antidirección).
En noviembre de 2024, la Comisión impuso a Meta una multa de 797,72 millones EUR por abusar de su posición dominante
. El principal producto de Meta es su red social personal Facebook. Además, Facebook ofrece «Facebook Marketplace», un servicio de anuncios clasificados en línea en el que los usuarios pueden comprar y vender bienes. La Comisión concluyó que Meta había infringido las normas de defensa de la competencia de la UE al vincular Facebook Marketplace a su red social personal Facebook. Dado que todos los usuarios de Facebook tienen acceso a Facebook Marketplace y están expuestos a este servicio, tanto si lo desean como si no, esto ofrece a Facebook Marketplace ventajas sustanciales que los competidores no pueden igualar. Además, Facebook impone unilateralmente condiciones comerciales desleales a otros anunciantes en las plataformas de Meta, en particular Facebook e Instagram. Esto permite a Meta utilizar los datos relacionados con anuncios generados por otros anunciantes en beneficio exclusivo de Facebook Marketplace.
En junio de 2024, la Comisión informó a Microsoft de su conclusión preliminar de que la empresa había infringido el artículo 102 del TFUE al vincular su producto de comunicación y colaboración Teams a sus populares aplicaciones de productividad incluidas en su Office 365 y Microsoft 365 suites para empresas.
Además de las investigaciones sobre el comportamiento en el mercado de las grandes empresas digitales, la Comisión actuó contra las prácticas contrarias a la competencia en otros sectores, como los teléfonos móviles y la ropa.
En noviembre de 2024, la Comisión inició una investigación formal sobre si Corning, uno de los principales productores de vidrio resistente a las rupturas para dispositivos electrónicos portátiles, podía haber abusado de su posición dominante en el mercado mundial de estos dispositivos. La Comisión está investigando si Corning concluyó acuerdos de suministro exclusivo contrarios a la competencia con fabricantes de teléfonos móviles y con empresas que transforman vidrio bruto para este fin. A la Comisión le preocupa que los acuerdos que Corning puso en marcha con los productores de telefonía móvil y los transformadores de vidrio bruto puedan haber excluido a rivales de grandes segmentos del mercado, reduciendo así las posibilidades de elección de los clientes, aumentando los precios y frenando la innovación en detrimento de los consumidores.
En noviembre de 2024, la Comisión impuso una multa de 5,7 millones EUR a la casa de moda Pierre Cardin y a su mayor licenciatario Ahlers por infringir el Derecho de competencia de la UE
. La Comisión concluyó que Pierre Cardin y Ahlers habían infringido el artículo 101 del TFUE al restringir las ventas pasivas de productos con licencia Pierre Cardin dentro de la UE y al restringir los clientes a los que podían venderse tales productos. Al impedir que los consumidores busquen una oferta mejor y se beneficien de una mayor posibilidad de elección, el comportamiento de Pierre Cardin y Ahlers fragmentó de forma ilegal el mercado único.
En 2024, la Comisión siguió investigando el sector alimentario, que es una preocupación clave para los ciudadanos de la UE. El aumento del precio de la alimentación, acelerado por la inflación, contribuye en gran medida al aumento del coste de la vida en la UE.
En mayo de 2024, la Comisión impuso una multa de 337,5 millones EUR a Mondelēz por obstaculizar el comercio transfronterizo de chocolate, galletas, y productos a base de café. Mondelēz había concluido veintidós acuerdos infringiendo el artículo 101 del TFUE y también había abusado de su posición dominante infringiendo el artículo 102 del TFUE.
En enero de 2024, la Comisión adoptó un pliego de cargos relativo a un supuesto cártel noruego del salmón
. Noruega representa más de la mitad de la producción mundial de salmón atlántico de piscifactoría y las empresas de la UE son sus principales clientes. La Comisión sospecha que los productores noruegos de salmón pueden haber infringido las normas de defensa de la competencia de la UE al coludir para falsear la competencia en el mercado de la UE de ventas al contado de salmón atlántico de piscifactoría noruego.
Además, la Comisión continuó sus esfuerzos para mantener los productos farmacéuticos asequibles para todos. Al mantener y ampliar las opciones de tratamiento y estimular la innovación conducente al desarrollo de medicamentos nuevos y mejores, la aplicación de las normas de competencia por parte de la Comisión benefició a los sistemas sanitarios nacionales, las farmacias, los pacientes y, en última instancia, a los consumidores en general.
Para ello, en julio de 2024, la Comisión asumió los compromisos jurídicamente vinculantes ofrecidos por Vifor para abordar la supuesta desacreditación de su tratamiento más cercano al hierro intravenoso competidor en la UE, el medicamento Farmacosmos de Monofer. Vifor se ha comprometido a llevar a cabo una campaña de comunicación exhaustiva y multicanal para rectificar y eliminar los efectos de los mensajes potencialmente engañosos difundidos con anterioridad en relación con la seguridad de Monofer. Vifor también prometió no participar en comunicaciones publicitarias y médicas externas que desacrediten la seguridad de Monofer durante un período de diez años.
En octubre de 2024, la Comisión impuso a la empresa farmacéutica mundial Teva una multa de 462,6 millones EUR por abusar de su posición dominante retrasando la competencia contra Copaxone (acetato de glatiramer), el medicamento líder de ventas de la empresa para el tratamiento de la esclerosis múltiple. Teva era titular de una patente de base para el acetato de glatiramer hasta 2015. La Comisión constató que Teva amplió artificialmente la protección de la patente del acetato de glatiramer creando una red de patentes secundarias relativas al proceso de fabricación y al régimen de dosificación y haciéndolas valer posteriormente contra los competidores, lo que dio lugar a largas batallas legales y obstaculizó la entrada de medicamentos competidores. Además, Teva difundió de forma sistemática información engañosa sobre la seguridad, la eficacia y la equivalencia terapéutica del producto competidor con Copaxone, con el fin de obstaculizar la entrada y la aceptación del producto competidor en el mercado. Teva abusó de su posición dominante en los mercados de acetato de glatiramer en Bélgica, Chequia, Alemania, Italia, Países Bajos, Polonia y España. Los graves efectos del comportamiento contrario a la competencia de Teva se ven confirmados por el hecho de que, una vez que el producto rival entró en el mercado, los precios de catálogo del acetato de glatiramer cayeron hasta un 80 %.
Fuente: Comisión Europea
El Reglamento n.º 1/2003 faculta a la Comisión para llevar a cabo inspecciones sin previo aviso en los locales de empresas sospechosas de infringir las normas de competencia de la Unión. En 2024, la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en varios sectores, por ejemplo, neumáticos (en dos ocasiones), construcción de centros de datos y servicios financieros. En junio de 2024, la Comisión impuso una multa de 15,9 millones EUR a International Flavors & Fragrances Inc. e International Flavors & Fragrances IFF France SAS por obstruir una investigación de la Comisión mediante la supresión de datos de un teléfono móvil durante una inspección.
En 2024, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General dictaron varias sentencias importantes relativas a las actividades de aplicación de la normativa de defensa de la competencia de la Comisión, confirmando algunas de las decisiones más importantes adoptadas por la Comisión en los últimos años:
El Tribunal General confirmó en gran medida la multa que la Comisión impuso Qualcomm
En 2019, la Comisión adoptó una Decisión en la que concluía que Qualcomm, una empresa dedicada a la producción de conjuntos de circuitos integrados, había abusado de su posición dominante al suministrar conjuntos de chips integrados del Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles (UMTS) a dos de sus principales clientes, Huawei y ZTE por debajo del coste, con la intención de eliminar a su competidor Icera. La Comisión definió el mercado de referencia como conjuntos de chips de banda base integrados y delgados conformes a la norma UMTS. La Comisión consideró que Qualcomm ocupaba una posición dominante mundial en dicho mercado, al menos entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, e impuso a la empresa una multa de 242 042 000 EUR. En su recurso de casación, Qualcomm solicitó al Tribunal General que anulara la decisión de la Comisión en su totalidad o que redujera de forma sustancial el importe de la multa. En su sentencia de 18 de septiembre de 2024, el Tribunal General desestimó la impugnación de Qualcomm, con excepción de una solicitud relativa al cálculo de la multa. El Tribunal consideró que la Comisión se había apartado sin justificación de la metodología establecida en sus Directrices para el cálculo de las multas de 2006. Por tanto, el Tribunal General redujo la multa impuesta a Qualcomm a 238 732 659 EUR.
El Tribunal de Justicia confirmó la decisión de la Comisión en el asunto Google Shopping
En una Decisión de 2017, la Comisión consideró que, en sus páginas de resultados de búsqueda general, Google había dado preferencia a los resultados de su propio servicio de comparación de compras frente a los de los servicios competidores de compras comparativas. Google promocionaba sus propios resultados en posición preponderante con «recuadros» acompañados de información en imagen y texto. En cambio, los resultados de búsqueda de servicios competidores de compras comparativas aparecían como simples resultados genéricos que se mostraban como enlaces azules. Google mantuvo este comportamiento en trece países del Espacio Económico Europeo. La Comisión concluyó que Google había abusado de su posición dominante al adoptar un comportamiento excluyente en los mercados de las búsquedas generales en línea y de las búsquedas especializadas de productos y le impuso una multa de 2 424 495 000 EUR. Google y su sociedad matriz Alphabet recurrieron la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General. En una sentencia de noviembre de 2021, el Tribunal General desestimó en gran medida la impugnación y confirmó la multa. Tras el recurso de casación interpuesto por Google y Alphabet contra dicha sentencia, el Tribunal de Justicia confirmó también la Decisión de la Comisión. El Tribunal de Justicia afirmó que, en principio, el hecho de que una empresa dominante trate sus propios productos o servicios de manera más favorable que los de sus competidores no puede considerarse en sí mismo abusivo. Sin embargo, el Tribunal de Justicia consideró que, habida cuenta de las características del mercado y de las circunstancias específicas del asunto, el comportamiento de Google era discriminatorio y no constituía una competencia basada en los méritos. El Tribunal de Justicia mantuvo la multa impuesta por la Comisión.
El Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión en el asunto Google AdSense
El 18 de septiembre de 2024, el Tribunal anuló la Decisión de la Comisión en el asunto Google AdSense. La Comisión consideró en su Decisión que Google había abusado de su posición dominante mediante el uso de una cláusula de exclusividad, una cláusula de ubicación y una cláusula de autorización previa en el contrato de servicios que Google utilizaba para su plataforma publicitaria AdSense, con el fin de restringir o prohibir la exhibición de anuncios procedentes de servicios competidores. Posteriormente, Google suprimió o modificó las cláusulas en cuestión. Aunque el Tribunal General confirmó la mayoría de las conclusiones de la Comisión, anuló la decisión de la Comisión de imponer a Google una multa de casi 1 500 millones EUR por no haber tenido en cuenta todas las circunstancias pertinentes a la hora de apreciar el alcance y la duración de las tres cláusulas. En consecuencia, el Tribunal General concluyó que la Comisión no había demostrado que cada cláusula constituía un abuso separado de posición dominante y que, en conjunto, constituían una infracción única y continuada del artículo 102 del TFUE.
Control de las operaciones de concentración
En 2024, la Comisión siguió aplicando las normas de control de las concentraciones para proteger a las empresas y a los consumidores de las subidas de precios, pero también del deterioro de otros parámetros importantes de la competencia, como la calidad, las posibilidades de elección y la innovación en muchos ámbitos importantes de la economía de la UE. El control de las concentraciones impide la creación de un poder de mercado excesivo, las exclusiones y la eliminación de nuevos operadores en el mercado, apoyando así las prioridades de la Comisión.
En 2024, las actividades de control de las concentraciones empresariales de la Comisión se mantuvieron en un nivel elevado. La Comisión adoptó 398 decisiones sobre concentraciones en diversos sectores, frente a las 333 de 2023. La mayor parte de las concentraciones (351) se aprobaron mediante procedimiento simplificado. La Comisión intervino en diez proyectos de adquisiciones, de los que ocho se aprobaron sujetos a condiciones. No hubo ninguna prohibición en 2024, pero las partes abandonaron y retiraron dos concentraciones notificadas en la fase II. A continuación se resumen los casos que dan lugar a una decisión de liquidación sujeta a compromisos, empezando por los tres asuntos concluidos tras investigaciones exhaustivas.
En febrero de 2024, la Comisión aprobó el proyecto de adquisición de Asiana Airlines por parte de Korean Air, sujeto a condiciones. A la Comisión le preocupaba que la operación pudiera perjudicar a la competencia en los mercados de servicios de transporte aéreo de mercancías entre la UE y Corea del Sur, y de servicios de transporte aéreo de pasajeros en cuatro rutas entre Seúl y determinados destinos de la UE. Para responder a las preocupaciones de la Comisión desde el punto de vista de la competencia, Korean Air ofreció ceder el negocio mundial de carga de mercancías de Asiana y poner a disposición de la compañía aérea competidora T'Way los activos necesarios para poder iniciar operaciones de vuelo en las cuatro rutas que se solapan.
En julio de 2024, la Comisión autorizó el proyecto de adquisición del control conjunto de ITA por Lufthansa y el Ministerio de Economía y Hacienda italiano (MEF), sujeto a determinadas condiciones
. Para responder a las preocupaciones de la Comisión desde el punto de vista de la competencia, Lufthansa y el MEF propusieron: i) poner a disposición de una o dos compañías aéreas competidoras los activos necesarios para iniciar vuelos directos entre Roma o Milán y determinados aeropuertos de Europa Central, así como garantizar que una de estas compañías aéreas tuviera acceso a la red nacional de ITA para ofrecer conexiones indirectas entre determinados aeropuertos de Europa Central y determinadas ciudades italianas distintas de Roma y Milán, ii) celebrar acuerdos con sus competidores para mejorar su competitividad en las rutas de larga distancia objeto de preocupación, por ejemplo, mediante acuerdos de interconexión o permutas de franjas horarias, y iii) transferir franjas horarias de despegue y aterrizaje en el aeropuerto de Linate (Milán) a los beneficiarios de las rutas de corta distancia en Europa.
En febrero de 2024, la Comisión aprobó la propuesta de creación de una empresa en participación en España entre Orange y MásMóvil, sujeta a condiciones. Las empresas se ofrecieron a ceder el espectro móvil de MásMóvil al competidor Digi en tres bandas de espectro de frecuencias (dos bandas de frecuencias medias y una banda de alta frecuencia). Esto ayudará a Digi a construir su propia red y garantizará una fuerte presión competitiva sobre la empresa en participación. Además, las empresas celebrarán un acuerdo opcional de itinerancia nacional. A continuación, Digi puede decidir si la empresa desea o no utilizar el acuerdo opcional de itinerancia.
Fuente: Comisión Europea
Cinco asuntos concluyeron tras una investigación inicial en la que la Comisión supeditó su decisión de liquidación a compromisos por parte de las partes notificantes. En febrero de 2024, la Comisión aprobó con condiciones el proyecto de adquisición de Bolloré Logistics por CMA CGM. Ambas empresas desempeñan un papel importante en los sectores de la logística y el transporte mundiales. Las partes se ofrecieron a ceder todas las actividades de Bolloré Logistics en Guadalupe, Martinica, San Martín y la Guayana Francesa, así como una serie de activos en la Francia metropolitana relacionados con las actividades cedidas. Estas soluciones se concibieron para abordar los problemas de competencia relacionados principalmente con el mercado de la logística en los territorios franceses de ultramar y en la Francia metropolitana.
En junio de 2024, tras una investigación de fase I, la Comisión aprobó la propuesta de adquisición de la actividad farmacéutica europea en mercados no organizados de Viatris por parte de Cooper, sujeta a condiciones. Para dar respuesta a las preocupaciones de la Comisión en materia de competencia, las partes se comprometieron a ceder los derechos, el título y los intereses del medicamento laxante infantil Bebegel, así como los relativos al producto de eliminación de cerumen Otowaxol. La Comisión concluyó que las cesiones resuelven plenamente los problemas de competencia, ya que crean oportunidades para que nuevos competidores entren y se expandan como competidores viables en los mercados de estos productos.
En agosto de 2024, la Comisión aprobó con condiciones la adquisición de Viterra por parte de Bunge. Ambas empresas son empresas agrícolas a escala mundial que operan a lo largo de la cadena de valor agrícola, desde la etapa inicial de los cultivos hasta el suministro posterior de alimentos, piensos y combustibles. La investigación de la Comisión mostró que Bunge y Viterra ejercen un poder de mercado significativo en los agricultores de las fases iniciales, así como en los clientes a lo largo de las cadenas de valor de las semillas de colza y girasol en Europa Central. La autorización de la Comisión está condicionada a la cesión de la producción, transformación y refinado de activos y personal de Viterra en Hungría y Polonia.
En octubre de 2024, la Comisión aprobó con condiciones la adquisición de Courir por parte de JD Sports. Ambas empresas son minoristas multimarca de artículos deportivos, más concretamente minoristas de calzado deportivo de ocio y prendas de vestir en varios países del EEE. La Comisión constató que la concentración daría lugar a cuotas de mercado combinadas elevadas en varios mercados locales de Francia y Portugal, lo que llevaría a una menor competencia, a precios más elevados y a menos posibilidades de elección para los consumidores en estos mercados locales. La autorización de la Comisión estaba supeditada a la cesión de todas las tiendas Courir en Portugal y de varias tiendas de determinados mercados locales de Francia a Snipes, un competidor directo de las partes.
En octubre de 2024, la Comisión aprobó la adquisición de EQOS por parte de Eiffage, sujeta a condiciones. EQO y Eiffage, con sede, respectivamente, en Alemania y Francia, se dedican a la instalación y el mantenimiento de catenarias y líneas de contacto con suspensión catenaria para líneas ferroviarias de larga distancia, también en Bélgica. La Comisión constató que la concentración daría lugar a precios más elevados, a una menor calidad y a una menor innovación, en detrimento de la gestión de la infraestructura ferroviaria en Bélgica y, en última instancia, de los consumidores. La decisión está supeditada a la cesión de EQOS Belgium. Esto permitirá a un operador independiente ejercer una nueva presión competitiva en el mercado. En diciembre de 2024, la Comisión autorizó a Stadsbader, una sociedad belga que opera en el sector de las infraestructuras ferroviarias, como comprador de EQOS Belgium.
El Tribunal General confirmó la Decisión de la Comisión por la que se autoriza a Vodafone a adquirir las actividades de telecomunicación de Liberty Global en Alemania, la República Checa, Hungría y Rumanía
En julio de 2019, la Comisión aprobó la adquisición de Liberty Global por parte de Vodafone, sujeta a compromisos. En Alemania, la operación consistía en la adquisición del control exclusivo de Unitymedia, una empresa que presta servicios de televisión y de internet de banda ancha. Tres empresas alemanas, Deutsche Telekom, Tele Columbus y NetCologne, recurrieron la Decisión de la Comisión. El Tribunal General desestimó el recurso. En su Decisión, la Comisión había constatado que, antes de la operación, las empresas que se fusionaban no eran ni competidoras reales ni potenciales en los mercados de suministro al por menor de servicios de transmisión de señales de televisión en Alemania. El Tribunal General confirmó esta conclusión y, por tanto, la Comisión podía considerar legítimamente que la concentración no obstaculizaba de forma significativa la competencia efectiva.
El Tribunal de Justicia anuló las decisiones de competencia de la Comisión en el asunto lllumina/GRAIL
Mediante la anulación de la sentencia del Tribunal General, el Tribunal de Justicia anuló, en su sentencia de 3 de septiembre de 2024, las decisiones de la Comisión de examinar la adquisición de GRAIL por parte de Illumina con arreglo al artículo 22, apartado 3, del Reglamento de concentraciones de la UE. En aras del principio de buena administración, la Comisión retiró posteriormente todas las decisiones adoptadas bajo la premisa de que era competente para examinar la fusión Illumina/GRAIL. En septiembre de 2022, la Comisión bloqueó la transacción propuesta ante el temor de que pudiera tener importantes efectos contrarios a la competencia, frenando la innovación y reduciendo las posibilidades de elección en el mercado de pruebas de detección temprana del cáncer basadas en la sangre.
El Tribunal de Justicia declaró que «la Comisión no está autorizada a promover o aceptar que las autoridades nacionales de defensa de la competencia le remitan proyectos de concentraciones sin dimensión europea cuando dichas autoridades no sean competentes para examinar tales proyectos con arreglo a su propia legislación nacional».
En consonancia con la sentencia, la Comisión retiró sus orientaciones de 2021 sobre el artículo 22 del Reglamento de concentraciones de la UE, que animaba a los Estados miembros a remitir determinados tipos de asuntos aunque no cumplieran los umbrales de volumen de negocios para el control de las concentraciones de la UE. Además, la Comisión afirmó que seguiría aceptando las remisiones realizadas por los Estados miembros en virtud del artículo 22 del Reglamento de concentraciones únicamente cuando estos sean competentes para examinar una concentración con arreglo a sus normas nacionales o no dispongan en absoluto de un régimen de control de las concentraciones. La Comisión también afirmó que estudiaría nuevas medidas para garantizar que pueda examinar los asuntos en los que una propuesta de concentración pudiera tener efectos negativos en la competencia en la UE, aunque no cumpla los umbrales de notificación del Reglamento de concentraciones de la UE.
Control de las ayudas estatales
Las inversiones en infraestructuras, tecnologías y servicios digitales son motores clave del crecimiento económico, no solo en el sector digital, sino también en la economía en su conjunto. Estas inversiones son necesarias para alcanzar los objetivos políticos establecidos en el Programa Estratégico de la Década Digital. El apoyo estatal a las inversiones de riesgo en el ámbito digital puede ser necesario para abordar las deficiencias del mercado (es decir, cuando recurrir únicamente a iniciativas privadas daría lugar a niveles de inversión demasiado bajos desde el punto de vista de la sociedad).
En abril de 2024, la Comisión aprobó los planes de Eslovaquia de compensar al operador de la red de televisión digital terrestre Towercom por los costes directos que soportó derivados de la liberación de la banda de 700 MHz. Towercom recibirá una compensación de 11,7 millones EUR. Esto se produce a raíz de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que perseguía la liberación de la banda de 700 MHz en favor de las comunicaciones móviles a más tardar en junio de 2020 y permitía una compensación adecuada de los operadores de TDT con arreglo a las normas obre ayudas estatales.
En mayo de 2024, la Comisión aprobó una medida de ayuda estatal italiana por valor de 2 000 millones EUR para apoyar a STMicroelectronic para la construcción y explotación de una planta integrada de fabricación de chips para dispositivos de alimentación de carburo de silicio en Catania (Sicilia). El proyecto se basa en tecnologías que se han desarrollado y se desarrollarán en el marco de proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) en el ámbito de la investigación y la innovación en microelectrónica. La medida reforzará la seguridad del suministro, la resiliencia y la soberanía digital de la UE en el ámbito de las tecnologías de semiconductores, en consonancia con los objetivos establecidos en la Comunicación sobre la Ley Europea de Chips.
En algunos casos, la Comisión concluyó que las medidas de apoyo no se ajustaban a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
Por ejemplo, en 2024, la Comisión evaluó el plan de reestructuración que Rumanía aplicó a Blue Air. La compañía aérea rumana Blue Air se encontraba en dificultades financieras desde 2019. En 2020, Rumanía concedió una garantía pública para compensar a la compañía aérea por los daños causados directamente por el coronavirus y una garantía pública sobre un préstamo de salvamento. El apoyo público a las empresas en crisis debe estar respaldado por planes viables que garanticen la viabilidad a largo plazo del beneficiario de la ayuda. En febrero de 2024, la Comisión concluyó que el plan de reestructuración aplicado para Blue Air no se ajustaba a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
En junio de 2024, la Comisión concluyó que el plan de Hungría para apoyar la construcción de una nueva planta de componentes de automoción en Észak Magyarország no se ajustaba a las normas sobre ayudas estatales de la UE. Las ayudas regionales deben incentivar a una empresa para realizar una actividad adicional en una zona desfavorecida y este requisito no se cumplía en este caso. La Comisión concluyó que Hungría no había demostrado que la ayuda fuera decisiva para que el beneficiario localizara su inversión en Hungría.
En abril de 2024, la Comisión concluyó que las ayudas a la inversión que Chequia concedió a determinadas grandes empresas agrícolas checas en 2017 y 2018 no se ajustaban a las normas sobre ayudas estatales de la UE. Chequia debe recuperar la ayuda estatal incompatible. La ayuda se basó en el antiguo Reglamento de exención por categorías en el sector agrícola, en virtud del cual la ayuda solo puede concederse a las pymes. Las autoridades checas calificaron erróneamente a algunos de los beneficiarios como pymes que, en realidad, eran grandes empresas.
Uno de los principales motores de la competitividad es la innovación. Las normas sobre ayudas estatales permiten a los Estados miembros apoyar el desarrollo de tecnologías de vanguardia con financiación pública. Los PIICE cumplen esta función. Permiten que los Estados miembros pongan en común recursos estatales en sectores y tecnologías estratégicos de interés común para la UE, especialmente en sectores en los que los mercados por sí solos no logran el resultado deseado.
La Comisión colaboró estrechamente con los Estados miembros en el Foro Europeo Conjunto de los PIICE (JEF-PIICE) para mejorar y acelerar el proceso de diseño y evaluación de los nuevos PIICE
.
PIICE en los ámbitos de la salud y los productos farmacéuticos
En mayo de 2024, la Comisión aprobó el primer PIICE para apoyar la investigación, la innovación y la primera introducción industrial de productos sanitarios, así como procesos de producción innovadores de productos farmacéuticos (PIICE Med4Cure). Este PIICE contribuirá a los objetivos de la Unión Europea de la Salud abordando enfermedades para las que no existen medios satisfactorios de prevención o tratamiento. También aumentará la preparación de la UE ante amenazas sanitarias emergentes. Seis Estados miembros notificaron de forma conjunta el proyecto. Los Estados miembros aportarán hasta 1 000 millones EUR de financiación pública, lo que se espera desbloquee otros 5 900 millones EUR de inversión privada. Trece empresas, entre ellas nueve pymes, llevarán a cabo proyectos en el marco del PIICE Med4Cure.
Fuente: Comisión Europea
3.2. Apoyo a la transición ecológica
La política de competencia contribuye a los objetivos medioambientales y climáticos de la UE, por ejemplo, a la descarbonización de la economía de la UE y a la sustitución de los combustibles fósiles por combustibles alternativos en el transporte. El control del cumplimiento del Derecho de competencia contribuye al Pacto Verde Europeo
al hacer que los mercados sean eficientes, justos e innovadores.
Aplicación de la normativa de defensa de la competencia
En 2024, la Comisión siguió luchando contra los comportamientos contrarios a la competencia del mercado que obstaculizan la transición ecológica. Pasar del transporte por carretera a modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente es esencial. En particular, el transporte ferroviario reduce la huella de carbono. Este cambio no puede lograrse sin unos servicios de transporte ferroviario eficaces, competitivos y atractivos.
En octubre de 2024, los operadores ferroviarios nacionales checos y austriacos – České dráhy (ČD) y Österreichische Bundesbahnen (ÖBB) — fueron sancionados con una multa de 48,7 millones EUR por infringir las normas de competencia de la UE. ČD y ÖBB prestan servicios de transporte ferroviario de viajeros en Chequia y Austria. ČD y ÖBB se concertaron para impedir que un nuevo operador, RegioJet, adquiriera vagones usados de ÖBB, de los que RegioJet dependía en gran medida para competir. Con el fin de excluir a RegioJet del mercado, ČD y ÖBB intercambiaron información confidencial sobre los procedimientos de venta, las ofertas y el grado de interés de otros licitadores, amañando así las ventas de material rodante para que ČD pudiera comprar los vagones usados en lugar de RegioJet.
En enero de 2024, la Comisión asumió compromisos jurídicamente vinculantes por parte de Renfe, abriendo así la competencia en la venta de billetes ferroviarios en línea en España
. La Comisión concluyó que los compromisos ofrecidos por Renfe respondían a sus inquietudes preliminares de que Renfe pudiera haber infringido el artículo 102 del TFUE al negarse a suministrar todos sus contenidos y datos en tiempo real a plataformas de venta de billetes de terceros. Los compromisos de Renfe abren la competencia en la venta de billetes ferroviarios en línea en España, contribuyendo a unos servicios ferroviarios más asequibles y promoviendo medios de transporte respetuosos con el medio ambiente.
Control de las operaciones de concentración
En 2024, la Comisión investigó y examinó varias concentraciones y adquisiciones relacionadas con las tecnologías ecológicas y los esfuerzos de sostenibilidad en sectores como las energías renovables, las estaciones de recarga de vehículos eléctricos y los biocombustibles.
En agosto de 2024, la Comisión aprobó la creación de dos empresas en participación por tres empresas con sede en Francia, Eramet, Suez RV France y TFIN. Las tres empresas matrices se dedican, respectivamente, a la extracción y recuperación de metales, a los servicios de gestión del agua y de los residuos y a las soluciones de reciclado en circuito cerrado en cada fase de la vida de un vehículo. La operación se refería principalmente al reciclado de baterías de ion-litio procedentes de vehículos eléctricos y a los residuos de su producción.
En octubre de 2024, la Comisión aprobó sin condiciones el proyecto de adquisición de Terna, una empresa griega de energías renovables que cotiza en la Bolsa de Atenas, por parte de Masdar, de los Emiratos Árabes Unidos. Masdar es una empresa de energías renovables y sostenibilidad que promueve soluciones de energía, agua, desarrollo urbano y tecnologías limpias en todo el mundo.
Control de las ayudas estatales
Para apoyar la ecologización de la economía de la UE será necesario movilizar una cantidad de fondos considerable, principalmente de fuentes privadas, pero, en caso necesario, estos fondos se incentivarán o complementarán con fondos públicos. Las normas de control de las ayudas estatales existentes ofrecen a los Estados Miembros numerosas posibilidades de financiar iniciativas que contribuyan a la descarbonización y la ecologización de la economía.
En 2024, la Comisión aprobó cincuenta y una medidas de ayuda estatal destinadas a acelerar la transición ecológica en varios sectores. Estas medidas incluyen un apoyo sustancial a los proyectos de energías renovables, los esfuerzos de descarbonización industrial y las iniciativas de movilidad limpia. Por ejemplo, las medidas de ayuda estatal aprobadas han apoyado la expansión de las fuentes de energía renovables, como la energía eólica y solar, la adopción de tecnologías de bajas emisiones de carbono en la producción industrial y el desarrollo de soluciones de transporte sostenibles, incluidas las infraestructuras para vehículos eléctricos y la movilidad con hidrógeno. Estas iniciativas no solo contribuyen a la neutralidad climática, sino que también promueven la resiliencia económica y la competitividad dentro de la UE.
En noviembre de 2024, la Comisión decidió que una medida alemana de ayuda estatal de 1 900 millones EUR para apoyar a DB Cargo
se ajustaba a las normas sobre ayudas estatales de la UE evaluadas con arreglo a las Directrices de la UE sobre ayudas de salvamento y reestructuración. DB Cargo es el mayor operador de transporte ferroviario de mercancías de la UE por tamaño y volumen de negocios y una filial al 100 % de la empresa pública Deutsche Bahn (DB). En la evaluación de la compatibilidad de la ayuda, la Comisión tuvo en cuenta la importancia primordial del transporte ferroviario de mercancías como alternativa sostenible de emisiones más bajas al transporte por carretera y su papel como solución indispensable para la transformación ecológica de los circuitos logísticos.
Los PIICE pueden diseñarse para estimular la innovación en tecnologías limpias y aumentar la eficiencia en el uso de la energía y los recursos. Con este objetivo, la Comisión aprobó el PIICE Hy2Infra.
PIICE sobre infraestructuras de hidrógeno
En febrero de 2024, la Comisión aprobó un PIICE que apoya las infraestructuras de hidrógeno (PIICE Hy2Infra). Siete Estados miembros aportarán hasta 6 900 millones EUR de financiación pública, lo que se espera desbloquee 5 400 millones EUR de inversión privada. En el marco de este PIICE, 32 empresas con actividades en uno o más Estados miembros, incluidas pymes participarán en 33 proyectos. El PIICE Hy2Infra impulsará el suministro de hidrógeno renovable y reducirá la dependencia del gas natural. De este modo, el PIICE contribuirá a alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, así como el plan REPowerEU.
Fuente: Comisión Europea
Los PIICE en la cadena de valor del hidrógeno
En mayo de 2024, la Comisión aprobó un PIICE para apoyar la investigación, la innovación y la primera introducción industrial en la cadena de valor del hidrógeno (IPCEI Hy2Move). Siete Estados miembros aportarán hasta 1 400 millones EUR de financiación pública, lo que se espera desbloquee otros 3 300 millones EUR de inversión privada. En el marco de este PIICE, 11 empresas con actividades en uno o más Estados miembros, incluidas pymes, participarán en 13 proyectos. El proyecto contribuye al objetivo de la UE de reducir en un 90 % las emisiones de los sectores de la movilidad y el transporte, con el fin de que la UE pueda ser climáticamente neutra para 2050.
Fuente: Comisión Europea
En febrero de 2024, la Comisión aprobó una medida de ayuda estatal alemana
de 1 300 millones EUR en virtud de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía. Financiado parcialmente a través del MRR, apoya a ArcelorMittal en la descarbonización de parte de sus procesos de producción de acero. El régimen de ayudas estatales contribuye a los objetivos establecidos en la Estrategia de la UE para el Hidrógeno, el Pacto Verde Europeo y el Plan Industrial del Pacto Verde. Además, la medida reduce la dependencia de los combustibles fósiles rusos y acelerará la transición ecológica, en consonancia con el plan REPowerEU.
Asimismo, en el marco de las Directrices, en junio de 2024, la Comisión aprobó una medida sueca de 265 millones EUR financiada parcialmente a través del MRR. La medida apoyará a H2GS AB en la creación de una planta siderúrgica ecológica a gran escala. Además, en octubre de 2024, la Comisión aprobó una medida sueca de 128 millones EUR para apoyar a SSAB en la descarbonización de su producción de acero. La medida está concebida para acelerar la transición de SSAB hacia la fabricación de acero electrificada en sus plantas siderúrgicas de Suecia y contribuir a la ecologización de la cadena de valor del acero. Esta medida de ayuda estatal está en consonancia con el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050.
En abril de 2024, en el marco de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional, la Comisión aprobó una medida de ayuda estatal eslovaca que contribuirá a la creación de empleo, al desarrollo regional y al Pacto Verde Europeo. La ayuda ascendió a 267 millones EUR. La ayuda a la inversión apoyará la creación de una nueva planta de producción de vehículos eléctricos de pasajeros en Valaliky (Eslovaquia oriental).
En abril de 2024, la Comisión aprobó, en el marco de las ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, una medida francesa de ayuda estatal con un presupuesto de 300 millones EUR
. Apoya a la filial de Electricité de France, Nuward, para la investigación y el desarrollo de pequeños reactores nucleares modulares.
En julio de 2024, la Comisión aprobó un régimen francés de ayudas estatales en el marco del MTCT que, durante veinte años apoyará la implantación de la energía eólica marina, contribuyendo así a la transición hacia una economía de cero emisiones netas. El presupuesto del régimen es de 10 820 millones EUR.
En 2024, la Comisión aprobó, en el marco del MTCT, una ayuda a la inversión de 902 millones EUR en favor de Northvolt, para la construcción de una planta de baterías para vehículos eléctricos
. Sin esta ayuda, la empresa habría invertido en los Estados Unidos y no en la UE.
En mayo de 2024, la Comisión aprobó un régimen checo de 3 200 millones EUR con arreglo a las Directrices, que apoyará la generación de electricidad a partir de centrales de cogeneración de alta eficiencia nuevas y modernizadas. El régimen contribuirá a la aplicación del Plan Nacional de Energía y Clima de Chequia, el Pacto Verde Europeo y los objetivos de eficiencia energética de la UE.
3.3. Apoyar una economía al servicio de las personas
Sector de servicios financieros
En 2022, la Comisión había concluido provisionalmente que Apple restringía la competencia abusando de su posición dominante en el mercado de los monederos móviles utilizados en los dispositivos iOS al limitar el acceso a dicha funcionalidad en iPhones para pagos en tienda sin contacto («tap and go»), reservando así el acceso a Apple Pay
. En julio de 2024, la Comisión consideró que los compromisos que Apple ofrecía respondían a sus preocupaciones preliminares y los convirtió en jurídicamente vinculantes. Apple se comprometió a permitir que los rivales accedieran a la tecnología de pago sin contacto de los iPhones (o la comunicación de campo cercano, NFC)
, lo que permitirá a los usuarios de iPhone disponer de una gama más amplia de monederos móviles seguros e innovadores entre los que elegir.
Fuente: Comisión Europea
En 2024, la Comisión examinó varias concentraciones en el sector de los servicios financieros. Por ejemplo, en marzo de 2024, la Comisión aprobó la creación de una empresa en participación por parte de Worldline y Crédit Agricole, ambas con sede en Francia. La empresa en participación está dirigida al mercado de la prestación de servicios de adquirencia y aceptación a comerciantes franceses y extranjeros en Francia. En junio de 2024, la Comisión aprobó la adquisición del control exclusivo de Alpha Bank Romania por parte de UniCredit. La operación estaba relacionada con diversos servicios bancarios y financieros en Rumanía, como la banca minorista y de empresas, y los servicios de los mercados financieros.
En 2024, la Comisión autorizó las prórrogas y reintroducciones de determinados regímenes de ayudas estatales existentes que permitían a los Estados miembros conceder ayudas para la reestructuración o la salida ordenada del mercado de empresas financieras en dificultades. Por ejemplo, en septiembre de 2024, la Comisión autorizó la reintroducción de un régimen polaco para la liquidación de las cooperativas de crédito, en vigor desde 2014. Además, en abril y diciembre de 2024, la Comisión aprobó la reintroducción y la modificación del régimen chipriota para la gestión de los préstamos concedidos en el marco de los planes públicos de vivienda (régimen OIKIA), que concede subvenciones en forma de condonación parcial de la deuda a los prestatarios que tienen dificultades para reembolsar sus préstamos en el marco de un plan público de vivienda. En diciembre de 2024, la Comisión acordó otra prórroga del régimen de protección de activos Hércules en Grecia. Hércules asiste a los bancos en la titulización y descarga de los préstamos dudosos de sus balances.
Fiscalidad
En febrero de 2024, la Comisión cerró la investigación relativa a las ayudas estatales sobre la financiación pública de Dinamarca y Suecia del enlace fijo ferroviario-viario de Øresund. La Comisión concluyó que ni la garantía concedida por Dinamarca y Suecia ni la construcción constituían una nueva ayuda estatal. Sin embargo, se consideró que una parte de la ayuda fiscal concedida y ejecutada por Dinamarca constituía una nueva ayuda estatal desproporcionada y, por tanto, incompatible con las normas sobre ayudas estatales. Dinamarca tuvo que recuperar la ayuda incompatible.
En junio de 2024, la Comisión adoptó dos decisiones relativas a Alemania. La Comisión concluyó que el régimen fiscal especial de Alemania para los operadores públicos de casinos no se ajustaba a las normas sobre ayudas estatales de la UE. Por lo tanto, hubo que recuperar la ayuda estatal incompatible y suprimir los regímenes fiscales.
El Tribunal de Justicia confirmó la Decisión de la Comisión de que Irlanda había concedido una ayuda estatal ilegal a Apple
En una Decisión de 2016, la Comisión concluyó que las empresas pertenecientes al Grupo Apple habían recibido, entre 1991 y 2014, ventajas fiscales concedidas por Irlanda que constituían una ayuda estatal ilegal. La ayuda se refería a los beneficios generados por Apple fuera de los Estados Unidos. Irlanda había emitido dos resoluciones fiscales que favorecían a dos empresas del Grupo Apple. Ambas empresas estaban constituidas en Irlanda, pero no eran residentes fiscales en Irlanda. En su Decisión, la Comisión consideró que, al excluir de la base imponible los beneficios generados por las dos empresas basándose en que sus sedes centrales estaban situadas fuera de Irlanda, las resoluciones fiscales habían conferido a dichas empresas una ayuda estatal ilegal incompatible con el mercado interior de la Unión. Por consiguiente, la Comisión ordenó a Irlanda que recuperara las ayudas estimadas en 13 000 millones EUR. En 2020, el Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión al considerar que esta no había demostrado de manera suficiente que las Empresas del Grupo Apple disfrutaran de una ventaja selectiva. El 10 de septiembre de 2024, el Tribunal de Justicia anuló la sentencia del Tribunal General y confirmó la decisión de la Comisión. La Comisión acogió con satisfacción la sentencia del Tribunal de Justicia y extrajo las siguientes conclusiones. Los Estados miembros tienen competencia exclusiva para definir su sistema impositivo para las empresas. Esto no significa que las resoluciones fiscales escapen al control de las ayudas estatales de la UE. La Comisión puede ejercer un control para evitar que las empresas reciban ventajas fiscales desleales mediante resoluciones que establezcan excepciones a la legislación nacional, la jurisprudencia nacional o la práctica administrativa. Es fundamental que la administración tributaria cumpla sus propias normas. Pero corresponde a la Comisión demostrar que los Estados miembros se han apartado de sus propias normas fiscales.
4. Aplicación efectiva del Reglamento de Mercados Digitales y del Reglamento sobre subvenciones extranjeras
4.1. Abordar los retos y las dinámicas de los mercados digitales mediante la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales
El Reglamento de Mercados Digitales
es un instrumento regulador del mercado único que pretende hacer que el sector digital sea más disputable y poner fin a las prácticas desleales de las empresas que actúan como «guardianes de acceso» en la economía de las plataformas en línea. Las empresas designadas oficialmente como guardianes de acceso deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en el Reglamento
.
Los seis primeros guardianes de acceso designados presentaron sus informes de cumplimiento del Reglamento de Mercados Digitales en marzo de 2024
. Más tarde, ese mismo mes, la Comisión abrió investigaciones formales por incumplimiento contra Alphabet, Apple y Meta. Estas investigaciones se referían a: las normas de Alphabet y Apple sobre dirección, en sus respectivas tiendas de aplicaciones (es decir, Google Play; App Store); la autopreferencia de Alphabet en Google Search; las obligaciones de elección del usuario de Apple, incluida la pantalla de elección del navegador web, la desinstalación y los valores predeterminados; y el modelo publicitario de «pago o consentimiento» de Meta. La Comisión sospechaba que las medidas de cumplimiento adoptadas por estos guardianes de acceso no eran eficaces y no ofrecían a las empresas que operan en la UE ni a los ciudadanos de la UE la amplia gama de oportunidades que ofrece el Reglamento de Mercados Digitales.
En el caso de los servicios básicos de plataforma, la Comisión llevó a cabo cinco investigaciones de mercado en profundidad tras las refutaciones de las respectivas empresas de su supuesto estatuto de guardianes de acceso, revisando cuidadosamente las opiniones de una amplia variedad de agentes del mercado y de los guardianes de acceso. En consecuencia, la Comisión decidió, en primer lugar, en febrero de 2024, que, a pesar de cumplir los umbrales, algunos de los servicios básicos de plataforma de Microsoft, a saber, el motor de búsqueda en línea Bing y el navegador web Edge de Microsoft y el servicio de publicidad en línea Microsoft Advertising, y el servicio de mensajería iMessage de Apple no pueden considerarse servicios de guardián de acceso. En segundo lugar, además de decidir no designar a X Ads y TikTok Ads como servicios básicos de plataforma en mayo de 2024, la Comisión concluyó en octubre de 2024 su quinta investigación de mercado decidiendo que el servicio de redes sociales en línea X no debe designarse como servicio básico de plataforma, ya que, con arreglo al Reglamento de Mercados Digitales, no constituye una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales
. En total, la Comisión adoptó seis decisiones de no designación en la lista de 2024.
En junio de 2024, la Comisión informó a Apple de su conclusión preliminar de que las normas de dirección de App Store infringen el Reglamento de Mercados Digitales, ya que impiden que los desarrolladores de aplicaciones orienten libremente a los consumidores hacia canales alternativos para ofertas y contenidos. Además, en el mismo mes, la Comisión inició un nuevo procedimiento de incumplimiento contra Apple en relación con los requisitos contractuales para desarrolladores de aplicaciones y tiendas de aplicaciones de terceros, incluida la nueva «tasa por tecnología básica» de Apple.
En julio de 2024, la Comisión informó a Meta de sus conclusiones preliminares de que su modelo publicitario de «pago o consentimiento» no se ajustaba al Reglamento de Mercados Digitales mediante la apertura de un procedimiento de incumplimiento. La Comisión considera, con carácter preliminar, que esta elección binaria obliga a los usuarios a consentir la combinación de sus datos personales y no les ofrece una versión equivalente de las redes sociales de Meta con menos anuncios personalizados.
Además, en abril de 2024, la Comisión designó a Apple como guardián de acceso con respecto a su sistema operativo iPadOS para su uso en las tabletas de la empresa (iPads), lo que desbloquea las oportunidades establecidas en el Reglamento de Mercados Digitales para todas las empresas que operan en la UE. En mayo de 2024, la Comisión designó a Booking como guardián de acceso en virtud del Reglamento de Mercados Digitales para su servicio de intermediación en línea Booking.com. Disponía de seis meses, hasta el 14 de noviembre de 2024, para garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones del Reglamento de Mercados Digitales para este servicio. El 13 de noviembre de 2024, Booking publicó un informe de cumplimiento en el que detallaba las medidas que había adoptado para que Booking.com cumpliera el Reglamento de Mercados Digitales
.
En septiembre de 2024, la Comisión inició dos procedimientos de especificación
para ayudar a Apple a cumplir sus obligaciones en virtud del Reglamento de Mercados Digitales de proporcionar a empresas y desarrolladores terceros una interoperabilidad gratuita y eficaz con las funciones de hardware y software controladas por los sistemas operativos iOS e iPadOS de Apple designados en virtud del Reglamento de Mercados Digitales. El 18 de diciembre de 2024, la Comisión envió las conclusiones preliminares a Apple en ambos procedimientos de especificación. Estas conclusiones preliminares proponían medidas, teniendo en cuenta las aportaciones de Apple y de terceros, para garantizar la interoperabilidad de los dispositivos conectados con iPhones y hacer que la interoperabilidad por parte de terceros fuera más predecible y transparente, tal como exige el Reglamento de Mercados Digitales.
En julio de 2024, el Tribunal General dictó su sentencia sobre el recurso de Bytedance contra su designación como guardián de acceso en virtud del Reglamento de Mercados Digitales. El Tribunal General desestimó el recurso.
El Reglamento de Mercados Digitales pide una estrecha cooperación entre la Comisión como único responsable de la aplicación del Reglamento, las ANC y otras partes interesadas. Para ello, se creó un Grupo de Alto Nivel. Los principales objetivos del Grupo de Alto Nivel son apoyar una aplicación coherente y eficaz del Reglamento de Mercados Digitales y de otros reglamentos sectoriales aplicables a los guardianes de acceso. En 2024, el Grupo de Alto Nivel se reunió en ocho ocasiones.
En el informe anual sobre el Reglamento de Mercados Digitales se ofrece más información sobre la aplicación del Reglamento por parte de la Comisión.
4.2. Proteger el mercado único de las subvenciones extranjeras distorsionadoras mediante la aplicación del Reglamento sobre subvenciones extranjeras que distorsionan la competencia en el mercado único (RSE)
En 2024, la Comisión aplicó el RSE de forma rigurosa para proteger el mercado único de las subvenciones que distorsionan la competencia concedidas por terceros países a empresas que operan en el mercado único. El RSE proporciona un marco para abordar las distorsiones que causan en el mercado único las subvenciones extranjeras con vistas a garantizar unas condiciones de competencia equitativas. Estas últimas pueden producirse respecto de cualquier actividad económica, y en particular en el marco de las concentraciones y los procedimientos de contratación pública. Al mismo tiempo, el RSE garantiza que el mercado único de la UE siga abierto al comercio y a la inversión de terceros países.
En 2024, la Comisión recibió 102 notificaciones de concentración con arreglo al RSE. En 2024, la Comisión inició un examen preliminar en el ámbito de los equipos de seguridad para aeropuertos y puertos. En esta investigación, la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso con arreglo al RSE en las instalaciones neerlandesas y polacas de Nuctech, una empresa china dedicada a la producción y venta de equipos de seguridad en la UE. La Comisión tenía indicios de que la empresa inspeccionada podía haber recibido subvenciones extranjeras que podrían distorsionar la competencia en el mercado único
. Además, la Comisión inició un examen preliminar en el ámbito de la energía eólica.
Entre las 102 notificaciones de concentración recibidas con arreglo al RSE, la Comisión abrió una investigación exhaustiva relativa a la adquisición por Emirates Telecommunications Group Company PJSC (e&) del control exclusivo de PPF Telecom Group B.V. (PPF), excluida su actividad comercial checa. La Comisión aprobó con condiciones esta operación en septiembre de 2024, sujeta al pleno cumplimiento de los compromisos ofrecidos por las partes. La empresa e& es un operador de telecomunicaciones con sede en los Emiratos Árabes Unidos y está controlado por el fondo soberano Emirates Investment Authority (EIA). PPF, con sede en los Países Bajos, es un operador de telecomunicaciones con actividades en Bulgaria, Chequia, Eslovaquia, Hungría y Serbia. La Comisión constató que e& y EIA recibieron subvenciones extranjeras de los Emiratos Árabes Unidos, en particular en forma de garantía ilimitada del Estado a favor de e&, así como subvenciones, préstamos y otros instrumentos de deuda. De acuerdo con el RSE, se considera que las garantías estatales ilimitadas tienen «mayores probabilidades de distorsionar el mercado interior». Con estas subvenciones, la entidad fusionada podría haber realizado inversiones que distorsionaran la competencia en el mercado único. Para responder a las preocupaciones de la Comisión, e& y EIA se comprometieron a que sus estatutos no se apartaran de la ley concursal ordinaria de los Emiratos Árabes Unidos, eliminando así la garantía ilimitada del Estado. Además, se prohibió la financiación de EIA y e& a PPF para las actividades de la entidad resultante de la concentración en el mercado único. Las partes se comprometieron a que otras operaciones entre las empresas se realizaran en condiciones de mercado y se comprometieron a informar a la Comisión de futuras adquisiciones no notificables en virtud del RSE.
5. Impacto de la política de competencia y aplicación
5.1. Beneficios de la aplicación de la normativa de competencia para los consumidores y los ciudadanos
La aplicación de la normativa sobre la defensa de la competencia y las concentraciones por parte de la Comisión genera beneficios directos para los ciudadanos. La DG Competencia mide su impacto de varias maneras. Una medida importante es el ahorro directo de los clientes, es decir, los efectos directos sobre los precios que benefician a los clientes tras la intervención de la Comisión en asuntos de concentraciones y de defensa de la competencia (incluidos los cárteles y la conducta unilateral). Sobre la base de un método adoptado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la DG Competencia calcula que, entre 2012 y 2023, el ahorro directo generado para los clientes por la aplicación por parte de la Comisión de las normas sobre la defensa de la competencia y las concentraciones ascendió a entre 12 000 millones EUR y 21 000 millones EUR al año.
Ahorro para los clientes (puntos medios, es decir, la mitad de cada intervalo) 2013-2023
Fuente: Comisión Europea
La Comisión no es la única encargada de aplicar las normas de competencia de la UE. Las ANC también están muy implicadas. En 2024, la DG Competencia comenzó a medir y estimar el ahorro adicional directo para los clientes generado por la aplicación de las ANC de la UE. En el período 2020-2022, el ahorro directo total para los clientes de las trece ANC participantes puede estimarse en un importe de entre 7 000 y 11 000 millones EUR anuales. Si se suman todos los ahorros para los clientes, es decir, el ahorro generado por la Comisión y las ANC participantes, ascienden a un importe que oscila entre 23 000 millones EUR y 38 000 millones EUR en el período 2020-2022. Estos cálculos proporcionan una visión preliminar de la magnitud del ahorro directo generado por la aplicación de la normativa de competencia por parte de la Comisión y las trece ANC participantes.
Los efectos disuasorios indirectos de la aplicación y sus efectos positivos en la innovación y la calidad también son significativos. Los efectos indirectos son más difíciles de estimar que los efectos directos, pero es probable que sean más importantes que los del ahorro directo para los clientes. A finales de 2023, la Comisión encargó un estudio sobre los efectos disuasorios de la aplicación de la normativa de competencia para comprender mejor cómo las empresas los tienen en cuenta en sus decisiones empresariales. El proyecto continuó en 2024 y concluirá en el primer semestre de 2025.
5.2. Protección de la competencia en un mundo cambiante
En junio de 2024, la DG Competencia publicó un informe de los servicios de la Comisión titulado «Protecting competition in a changing world — Evidence on the evolution of competition in the EU during the last 25 years»
[«Protección de la competencia en un mundo cambiante – Pruebas sobre la evolución de la competencia en la UE durante los últimos 25 años», documento en inglés]. En 2024, también tuvieron lugar una conferencia conexa y un taller de expertos. El informe de los servicios de la Comisión se basa en las contribuciones de la OCDE, los puntos de vista de un consorcio de investigadores y la investigación realizada por la propia DG Competencia. El objetivo del informe era estudiar cómo y por qué las condiciones de competencia han evolucionado en la UE en los últimos veinte a veinticinco años, y determinar cómo y por qué es importante una competencia efectiva para lograr resultados económicos más amplios (como los precios, la productividad, la competitividad y el crecimiento).
La investigación presentada en la primera parte del presente informe sugiere que, por término medio y en una amplia variedad de sectores de la UE en los últimos veinticinco años, i) la concentración ha aumentado, tanto a nivel industrial como de mercado; ii) los márgenes y los beneficios han aumentado, en particular en la parte superior de la cadena de distribución, iii) la brecha entre los líderes de la industria y los siguientes en lo que respecta a los márgenes, los beneficios y la productividad ha aumentado, y iv) el dinamismo empresarial ha disminuido, según indicadores como la volatilidad de la cuota de mercado entre las principales empresas o las tasas de entrada y salida. Un factor importante de la evolución observada en los últimos veinticinco años parece ser que, en muchos sectores, las grandes empresas pioneras pueden obtener la mayor parte de los beneficios (dinámica de «el ganador se lleva la mayor parte»), debido en gran medida a los cambios económicos estructurales a largo plazo: i) el aumento de la proporción de inversiones en soluciones y datos informáticos sujetos a derechos de propiedad u otros activos intangibles (por ejemplo, I+D, patentes y marcas), ii) la globalización, y iii) el aumento de las actividades de concentraciones y adquisiciones, aunque estas últimas posiblemente en menor medida. Las barreras reglamentarias a la entrada y salida también pueden haber contribuido a estas tendencias.
Aunque las tendencias y la combinación de factores que contribuyen variarán de un sector a otro, por término medio, la intensidad de la competencia parece ser más débil y el poder de mercado de las empresas que se sitúan en la parte superior del margen y distribución de beneficios parece ser más pronunciado que en el pasado.
La investigación adicional presentada en la segunda parte del informe confirma y complementa la investigación previa de que una competencia efectiva (o débil) puede tener importantes efectos positivos (o negativos), no solo en los precios y, por tanto, en el poder adquisitivo de los consumidores, sino también en la productividad y la competitividad de las empresas de la UE y, por tanto, en el crecimiento económico global
. Estos resultados se ven confirmados por un estudio en el que se analiza la relación entre los precios y la concentración del mercado en seis sectores en los que los precios varían significativamente de un Estado miembro a otro, una encuesta de las empresas exportadoras establecidas en la UE sobre la importancia de una competencia interna efectiva dentro del mercado único de la UE y un estudio sobre los efectos macroeconómicos de una competencia efectiva.
5.3. Impacto de la política de ayudas estatales en el mercado único
Con el fin de proteger la equidad y el correcto funcionamiento del mercado único, el TFUE prohíbe las ayudas estatales que falseen o amenacen falsear la competencia. El control de las ayudas estatales garantiza que la competencia entre empresas se produzca en función de los méritos y no se base en el nivel de apoyo público que reciba cada empresa. De este modo, pueden evitarse las carreras de subvenciones que favorezcan a las empresas que reciban apoyo de los Estados miembros con los «bolsillos más grandes». No obstante, en determinadas situaciones, la intervención de los poderes públicos puede ser necesaria la intervención para salvaguardar el funcionamiento y la equidad de la economía. Por ello, el TFUE prevé la posibilidad de que los Estados miembros concedan ayudas estatales para apoyar determinados objetivos políticos claramente definidos. Las ayudas estatales pueden concederse siempre que sean necesarias, proporcionadas y adecuadas para alcanzar los objetivos fijados y no falseen indebidamente la competencia en el mercado único. El resultado de un control eficaz de las ayudas estatales es un apoyo estatal más selectivo, legítimo, eficaz y que evite una compensación excesiva. De este modo, el control de las ayudas estatales contribuye a maximizar la utilidad de unos recursos públicos limitados.
Para supervisar el impacto de las ayudas estatales, la Comisión recopila periódicamente datos que miden la aplicación por parte de los Estados miembros de sus medidas de ayuda estatal. Esto se lleva a cabo de varias maneras, sobre todo mediante:
i) El marcador de ayudas estatales, publicado cada año, se basa en datos recopilados por los Estados miembros
sobre los gastos reales (es decir, los importes desembolsados) en el marco de cada medida de ayuda aprobada, incluidos los elementos de ayuda, es decir, la ventaja concedida por la ayuda
. Los datos más recientes del marcador de ayudas estatales se refieren a 2023.
ii) Encuestas periódicas que recopilan información sobre las ayudas públicas concedidas y desembolsadas por los Estados miembros durante las crisis recientes (la pandemia de COVID-19 y la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania). Estas encuestas se llevaron a cabo con carácter excepcional con el fin de reflejar el impacto de los elevados importes de ayuda aprobados para responder a la invasión rusa de Ucrania y apoyar a sectores económicos clave para la transición a una economía de cero emisiones netas. Para ello, la Comisión recabó información sobre las ayudas estatales efectivamente concedidas de conformidad con las medidas de crisis aprobadas, es decir, fondos a los que las empresas tenían derecho legal durante el período cubierto por cada encuesta. La encuesta más reciente abarca las ayudas concedidas hasta finales de junio de 2024.
Desembolso en concepto de ayudas estatales relacionadas con las crisis y no relacionadas con las crisis en 2023
Las cifras que se exponen a continuación se refieren exclusivamente a desembolsos en el marco de medidas de apoyo que se pueden considerar ayudas estatales. Los Estados miembros pueden haber dado un apoyo significativo a sus economías y a los hogares a través de otras medidas que no se consideran ayudas estatales.
Según los informes anuales más recientes presentados por los Estados miembros (que abarcan 2023), estos desembolsaron 186 770 millones EUR (lo que corresponde al 1,09 % del PIB de la UE) para apoyar medidas relacionadas con las crisis y no relacionadas con la crisis.
El gasto total se redujo significativamente en comparación con años anteriores. En términos nominales, el gasto de 2023 se redujo casi a la mitad con respecto a los años 2020 y 2021 (es decir, el pico de la crisis de la COVID-19). El gasto total en ayudas estatales, ajustado para tener en cuenta la inflación (tasa anual de inflación de 2022), disminuyó aproximadamente un 23 %.
Figura 1. Gasto total en ayudas estatales, elementos de ayuda en porcentaje del PIB, desglose entre ayudas estatales relacionadas con la COVID-19, ayudas estatales relacionadas con el MTC(T)
y medidas de ayuda estatal no relacionadas con la crisis
Por las razones que se exponen a continuación, la reducción del gasto observada en 2022 y 2023 es coherente con una reducción significativa de las medidas de ayuda relacionadas con las crisis
:
i) En 2023, el gasto en medidas relacionadas con la COVID-19 ascendió a 10 550 millones EUR, lo que corresponde a alrededor del 0,06 % del PIB de la UE y a menos del 6 % del gasto total en ayudas estatales. En comparación con el gasto en medidas relacionadas con la COVID-19 en 2022, que ascendió a 77 700 millones EUR a precios de 2023, representa una reducción del 86 %. Esta disminución era previsible habida cuenta de la eliminación gradual del Marco Temporal relativo a la COVID-19 que se completó a finales de diciembre de 2023.
ii) Los gastos notificados en relación con las medidas de crisis se basaron principalmente en el MTC(T), incluidas sus secciones para apoyar la transición a una economía de cero emisiones netas. Las medidas de ayuda estatal aprobadas en virtud del MTC(T) o aprobadas sobre la base de sus principios se redujeron a 39 450 millones EUR en 2023. Esto representa aproximadamente el 0,23 % del PIB total de la UE y el 21 % del gasto total en ayudas estatales en 2023. En comparación con el gasto de 2022, de 45 590 millones EUR a precios constantes, el gasto total de la ayuda en 2023 disminuyó un 13 %.
En 2023, las ayudas estatales para objetivos no relacionados con la crisis aumentaron hasta alrededor de 136 780 millones EUR, lo que supone un aumento del 14 % con respecto al gasto de 2022 de 119 980 millones EUR (a precios constantes). En términos nominales, el importe total desembolsado para ayudas no relacionadas con las crisis aumentó en 19 Estados miembros con respecto a 2022
. El aumento de las ayudas estatales no relacionadas con las crisis parece haber estado impulsado principalmente por un mayor desembolso de la ayuda para la protección del medio ambiente (incluido el ahorro energético). Este tipo de ayuda aumentó de 45 990 millones EUR en 2022 a 55 320 millones EUR en 2023. Del mismo modo, el gasto en ayudas estatales para investigación, desarrollo e innovación aumentó de 11 990 millones EUR en 2022 a 15 950 millones EUR en 2023. Las ayudas estatales no relacionadas con las crisis desembolsadas para el desarrollo sectorial aumentaron de 9 370 millones EUR en 2022 a 13 020 millones EUR en 2023. Por último, las ayudas estatales destinadas a los PIICE casi se duplicaron, pasando de 1 250 millones EUR en 2022 a 2 220 millones EUR en 2023.
A pesar del aumento, el importe de las ayudas no relacionadas con las crisis para 2023 se mantiene muy por debajo del gasto para medidas no relacionadas con las crisis calculado en el punto álgido de la pandemia de COVID-19. A precios constantes, este gasto ascendió a 157 460 millones EUR en 2020 y a 157 230 millones EUR en 2021. Además, el gasto en ayudas no relacionadas con las crisis de 2023 se mantuvo por debajo del gasto anterior a la crisis, que ascendió a 153 340 millones EUR en 2019 y a 145 430 millones EUR en 2018 a precios constantes.
Figura 2. Gasto en ayudas estatales, excluidas las ayudas relacionadas con las crisis, entre 2018 y 2023, elementos de ayuda en miles de millones EUR a precios constantes, desglose por objetivo de la ayuda
Si se examina la distribución del gasto de las ayudas estatales relacionadas con las crisis y no relacionadas con las crisis entre los Estados miembros en porcentaje del PIB nacional, existe una dispersión significativa del gasto
. En conclusión, si bien existen diferencias significativas entre los importes nominales de ayuda desembolsados por los Estados miembros, el panorama se vuelve más matizado si se considera el gasto relativo de las ayudas estatales con respecto al PIB.
Por último, las cifras indicadas anteriormente se refieren exclusivamente a los desembolsos producidos en el marco de medidas de apoyo que pueden considerarse ayudas estatales. Los Estados miembros pueden haber dado un apoyo significativo a sus economías y a los hogares a través de otras medidas (ayudas no estatales).
Figura 3. Gasto total en ayudas estatales por Estado miembro en 2023, elementos de ayuda en miles de millones EUR, desglose entre medidas de ayuda estatal no relacionadas con la crisis, ayudas estatales relacionadas con la COVID-19 y ayudas estatales relacionadas con el MTC(T).
Figura 4. Gasto total en ayudas estatales por Estado miembro en % del PIB de 2023, desglose entre medidas de ayuda estatal no relacionadas con las crisis, ayudas estatales relacionadas con la COVID-19 y ayudas estatales relacionadas con el MTC(T).
Ayudas estatales para impulsar la innovación industrial y el liderazgo tecnológico
Aunque un Estado puede desempeñar un papel importante a la hora de intentar impulsar la competitividad de una economía, muchos tipos de ayuda no implican ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Sin embargo, las normas sobre ayudas estatales ofrecen múltiples posibilidades a los Estados miembros para apoyar una economía equitativa y que funcione correctamente, así como para abordar las deficiencias del mercado. Las «secciones dedicadas a la transición» del MTCT tienen por objeto impulsar las transiciones ecológica y digital. Hasta el 31 de diciembre de 2025, los Estados miembros podrán conceder ayudas para fomentar la transición a una economía de cero emisiones netas
.
En 2023, el importe total de la ayuda a la industria
, incluida la ayuda basada en las directrices sobre ayudas estatales, ascendió a 126 970 millones EUR, lo que corresponde aproximadamente al 0,74 % del PIB de la UE. Del importe total de las ayudas a la industria, el principal objetivo político en los últimos diez años fueron las ayudas a la protección del medio ambiente (incluido el ahorro energético) durante los últimos diez años. Ascendió a 55 320 millones EUR en 2023, lo que representa el 44 % del total de las ayudas a la industria, es decir, aproximadamente el 0,32 % del PIB total de la UE. Las ayudas estatales desembolsadas para los PIICE ascendieron a 2 220 millones EUR en 2023. Las ayudas a la inversión desembolsadas de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para apoyar la producción de baterías, componentes de baterías, paneles solares y vehículos eléctricos ascendieron a 138 millones EUR en 2023.
Después de 2023, según los datos más recientes recogidos a través de una encuesta sobre las ayudas concedidas en el marco del MTCT hasta finales de junio de 2024
, once Estados miembros
han empezado a aplicar medidas en el marco de las «secciones dedicadas a la transición» del Marco: se concedieron alrededor de 2 380 millones EUR para medidas aprobadas en virtud de las secciones 2.5, 2.6 y 2.8 del MTCT
.
Si nos centramos exclusivamente en las ayudas concedidas por cada Estado miembro para fomentar la transición a una economía de cero emisiones netas, calculadas como porcentaje del PIB nacional, Portugal fue el mayor proveedor de ayudas, seguido de Eslovaquia.
Figura 5. Ayudas estatales para la transición concedidas en 2023 y 2024 (hasta el 30 de junio de 2024) con arreglo al MTCT (en valores absolutos y en porcentaje del PIB nacional)
6. Comunicación y promoción de la política de competencia
En 2024, la Comisión dio continuación a sus actividades de promoción y difusión de la política de competencia en diferentes niveles con vistas a fomentar la eficacia de la política de competencia de la UE, sobre todo con la participación de la vicepresidenta ejecutiva responsable de Competencia en eventos y conferencias de prensa. Con el apoyo de las Representaciones de la Comisión, los altos directivos de la DG Competencia también participaron en actividades de divulgación en los Estados miembros. Estas actividades complementan las iniciativas de comunicación externa de la DG Competencia, como los comunicados de prensa, los documentos informativos, los boletines informativos y los medios sociales.
En 2024, la Comisión continuó la serie de debates itinerantes «Los mercados para las personas». El quinto y último debate titulado «Esta es la razón por la que necesitamos una política de competencia» se celebró en Aarhus (Dinamarca) en mayo de 2024. Además, la DG Competencia prosiguió su serie de debates emitidos por internet «Hablemos sobre competencia». En las emisiones por internet, los expertos debatieron las principales novedades en materia de política y aplicación de la política de competencia
.
También se realizaron importantes esfuerzos de comunicación con ocasión de la publicación del informe de los servicios de la DG Competencia titulado «Protecting competition in a changing world — Evidence on the evolution of competition in the EU during the past 25 years» [«Protección de la competencia en un mundo cambiante – Pruebas sobre la evolución de la competencia en la UE durante los últimos 25 años», documento en inglés], con una conferencia de lanzamiento el 27 de junio de 2024 y un taller de expertos el 15 de octubre de 2024.
7. Relaciones con otras instituciones de la UE
El Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité Europeo de las Regiones son socios clave para la Comisión en los diálogos permanentes sobre la política de competencia. En el Parlamento Europeo, en 2024 la vicepresidenta ejecutiva Vestager participó en varios intercambios de puntos de vista o diálogos estructurados, en particular con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Subcomisión de Asuntos Fiscales y la Comisión de Control Presupuestario. Además, la vicepresidenta ejecutiva Vestager también participó en debates plenarios sobre la política de competencia.
En el Consejo, la vicepresidenta ejecutiva Vestager participó en 2024 en intercambios de puntos de vista y debates sobre cuestiones de política de competencia, así como sobre competitividad, transición ecológica e instrumentos de ayuda estatal en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
La Comisión también colaboró directamente con otros organismos de la UE. Por ejemplo, el personal de la DG Competencia participó en reuniones convocadas por el ponente encargado de elaborar el dictamen del Comité Económico y Social Europeo relativo al Informe de la Comisión sobre la política de competencia de 2023, aprobado en octubre de 2024. En estas reuniones del grupo de redacción y de la sección responsable de la política de competencia (Mercado Único, Producción y Consumo), la DG Competencia proporcionó asesoramiento y respondió a preguntas concretas.
8. La política de competencia en un contexto europeo y mundial
8.1. Promover una cultura europea de la competencia a través de la Red Europea de Competencia
En la UE, las ANC aplican las normas de competencia en sus jurisdicciones nacionales, mientras que la Comisión se centra en los asuntos con una dimensión del mercado único. La cooperación multilateral entre las ANC y la Comisión, especialmente en materia de defensa de la competencia, se lleva a cabo a través de la Red Europea de Competencia (REC). El objetivo es garantizar que las normas de defensa de la competencia de la UE se apliquen de manera eficaz y coherente en toda la UE, en particular en investigaciones de comportamientos que restringen la competencia y pueden afectar al comercio entre los Estados miembros de la UE. La aplicación conjunta de las normas de defensa de la competencia a través del marco de la REC refuerza la pertinencia y la credibilidad de la política de competencia en toda la UE.
En 2024, la Comisión siguió salvaguardando la aplicación coherente y efectiva de los artículos 101 y 102 del TFUE. En primer lugar, las autoridades nacionales de competencia informan a la Comisión de cualquier investigación nueva en la fase de la primera medida formal de investigación. En segundo lugar, las autoridades nacionales de competencia consultan a la Comisión antes de adoptar determinados tipos de decisiones. En 2024, se pusieron en marcha ciento noventa y una investigaciones nuevas en el marco de la REC y se presentaron sesenta y seis decisiones previstas a la Comisión. Los miembros de la REC se reúnen frecuentemente para abordar asuntos, cuestiones políticas y temas de importancia estratégica. En 2024, la Red Europea de Competencia celebró treinta y siete reuniones. El Grupo de trabajo sobre investigaciones digitales e inteligencia artificial promueve la puesta en común de científicos de datos dentro de la REC. Los recursos puestos en común se utilizan para trabajar juntos en proyectos de interés común para las ANC, por ejemplo, detectando colusiones en los procedimientos de licitación mediante el análisis de grandes conjuntos de datos.
8.2. Ayudar a los Estados miembros a reformar a través del instrumento de apoyo técnico
El instrumento de apoyo técnico (IAT) es el instrumento de la Comisión para ayudar a los Estados miembros a diseñar y aplicar reformas. El apoyo no requiere cofinanciación por parte de los Estados miembros. El apoyo puede consistir, por ejemplo, en asesoramiento estratégico y jurídico, estudios, formación y visitas de expertos sobre el terreno. Puede referirse a cualquier fase del proceso de reforma. El Grupo de Trabajo sobre Reformas e Inversiones de la Comisión (SG REFORM) es el encargado de gestionar el instrumento de apoyo técnico. Cada año, el instrumento de apoyo técnico identifica proyectos emblemáticos de apoyo técnico que abordan necesidades comunes en todos los Estados miembros y se ajustan a las principales prioridades de la UE.
Para el ciclo de 2024, la DG COMP apoyó la financiación de los siguientes proyectos:
Fighting Bid-Rigging in Public Procurement - Improving Compliance and Competition for Public Contracts [«Lucha contra la colusión en la contratación pública – Mejorar el cumplimiento y la competencia en los contratos públicos»]: Este proyecto, diseñado y organizado por la OCDE, tiene por objeto ayudar a Bulgaria, Grecia, Croacia, Chipre, Austria y Rumanía a mejorar la prevención y detección de las colusiones en los procedimientos de licitación mediante una serie de talleres. Además, el proyecto promueve el desarrollo de capacidades, las buenas prácticas y la cooperación entre las autoridades de competencia y los poderes adjudicadores y otros organismos públicos.
Estudio del mercado de la competencia – Sector digital: El objetivo de este proyecto es detectar posibles problemas de competencia en los mercados digitales de Polonia, Letonia y Lituania, así como la idoneidad de los actuales marcos legislativos nacionales y de la UE para abordar de forma eficaz estos problemas.
8.3. Relaciones internacionales
Relaciones multilaterales
En 2024, la Comisión siguió participando en foros internacionales relacionados con la competencia, tales como el Comité de Competencia de la OCDE, la Red Internacional de Competencia (RIC) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).
La Comisión, que tenía una de las copresidencias del Grupo de Trabajo sobre las Concentraciones de la Red Internacional de Competencia (RIC), contribuyó al trabajo sobre las prácticas recomendadas para el análisis de las concentraciones, en particular liderando el trabajo de revisión de los capítulos sobre los efectos unilaterales y coordinados en las concentraciones horizontales. Además, la Comisión coorganizó el taller de fusión de la RIC, que tuvo lugar en Taiwán en noviembre de 2024.
La Comisión participó en varios debates de la Mesa Redonda de la OCDE y contribuyó a la redacción de la Recomendación revisada de la OCDE sobre concentraciones, que es un documento de orientación que abarca los aspectos procedimentales del control de las concentraciones. Por último, la Comisión participó en los trabajos sobre una versión revisada de un documento de la OCDE que abarcaba aspectos sustantivos del control de las concentraciones.
Relaciones bilaterales
En 2024, la Comisión continuó las negociaciones para la celebración de acuerdos de comercio justo con la India, Indonesia, Filipinas, Tailandia y el ESA5
.
En abril de 2024, la Comisión y las autoridades de competencia de los Estados Unidos celebraron la cuarta reunión de alto nivel del Diálogo Conjunto sobre la Política de Competencia Tecnológica
, con el fin de continuar cooperando para garantizar y promover la competencia leal en la economía digital. El diálogo se centró en la evolución de las estrategias empresariales de las grandes empresas tecnológicas, incluidas las inversiones y asociaciones recientes entre los principales proveedores de servicios en nube y los proveedores de IA, así como en sus implicaciones para la aplicación de la normativa de competencia.
En 2024, la Comisión siguió trabajando en la cooperación bilateral con el Reino Unido, tal como se prevé en el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Unión Europea y el Reino Unido
, así como en el Acuerdo de Retirada
. En octubre, la Comisión y el Reino Unido concluyeron los debates técnicos sobre un Acuerdo de Cooperación en materia de Competencia. El futuro acuerdo sería un «acuerdo complementario» del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, que prevé la posibilidad de celebrar un acuerdo separado sobre cooperación en materia de competencia. El acuerdo no solo permitiría a la Comisión, sino también a las ANC que aplican el Derecho de competencia de la UE, cooperar con la autoridad de competencia del Reino Unido.
En 2024, la Comisión también inició negociaciones con Suiza sobre ocho cuestiones pertinentes para las relaciones bilaterales entre la UE y Suiza. Una de las cuestiones que se abordan es la ayuda estatal.
En 2024, la Comisión continuó su cooperación en materia de política de competencia con la Comisión de Comercio Justo de Corea y la Comisión de Comercio Justo de Japón. La Comisión también prosiguió las negociaciones con Canadá para garantizar que las disposiciones sobre protección de datos del Acuerdo de Cooperación en materia de Competencia entre la UE y Canadá se ajusten a las normas establecidas en el dictamen del Tribunal de Justicia relativo al Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el registro de nombres de los pasajeros de 2014
. Además, la Comisión colaboró en 2024 con varias autoridades nacionales y regionales africanas para intensificar la cooperación en el ámbito de la competencia
.
Por lo que se refiere a la política de ampliación de la UE, el principal objetivo de la Comisión en el ámbito de la competencia es ayudar a los países candidatos
y candidatos potenciales
a crear, mantener y desarrollar marcos legislativos y prestar asistencia a las autoridades de competencia y de ayudas estatales que funcionen correctamente y sean independientes desde el punto de vista operativo, así como ayudar a estas autoridades a crear registros sólidos de aplicación de la normativa. La Comisión también está trabajando en la aplicación de mecanismos de apoyo a Ucrania y Moldavia para ayudar a la integración jurídica, administrativa y económica de estos países en el mercado único de la UE.