Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52025DC0098

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la solidaridad y determinados aspectos relacionados con el almacenamiento de gas de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo

COM/2025/98 final

Bruselas, 5.3.2025

COM(2025) 98 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la solidaridad y determinados aspectos relacionados con el almacenamiento de gas de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo







1.Introducción

Las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas son fundamentales para la seguridad del suministro energético de la UE. Con una capacidad total de 1 147 TWh (aproximadamente, 105 000 millones de metros cúbicos, lo que corresponde a aproximadamente un tercio de la demanda agregada de la UE), proporcionan una flexibilidad estacional esencial para el sistema de gas, ya que suelen proporcionar entre el 25 y el 35 % del consumo real de gas en la UE durante el invierno, a menudo como principal fuente de suministro. El almacenamiento de gas permite hacer un uso más eficiente del sistema de gas de la Unión al reducir la necesidad de grandes flujos de importación durante los períodos de consumo máximo en los que los precios son más elevados, lo que evita los excesos de inversión en infraestructuras de transporte y contribuye a la estabilidad de los precios y a la absorción de las perturbaciones del suministro.

En 2021, los precios de la energía fueron elevados y volátiles en la UE durante un largo período debido, entre otros factores, a que los niveles de llenado de las instalaciones de almacenamiento eran inferiores a los habituales. La intensificación de las tensiones geopolíticas tras la invasión a gran escala de Rusia en Ucrania a principios de 2022 acentuó las incertidumbres y puso de relieve la necesidad de disponer de un almacenamiento de gas adecuado en futuros inviernos.

Por consiguiente, en junio de 2022, los colegisladores adoptaron la propuesta de la Comisión de modificación 1 del Reglamento (UE) 2017/1938 sobre la seguridad del suministro de gas (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas») 2 . La modificación fija, entre otras cosas, objetivos anuales de llenado obligatorios para, a más tardar, el 1 de noviembre de cada año: del 80 % en 2022 y del 90 % a partir de 2023, así como trayectorias de llenado para cumplir dichos objetivos. Los Estados miembros sin instalaciones de almacenamiento de gas están obligados a almacenar, al menos, el 15 % del gas que consumen anualmente en otro Estado miembro. Además, el Reglamento (UE) 2022/1032, o Reglamento sobre el almacenamiento de gas, también introdujo la obligación de certificar a los gestores de sistemas de almacenamiento de cada Estado miembro. 

En conjunto, estas medidas han demostrado ser decisivas para hacer frente a la escasez de suministro de gas y han contribuido significativamente a reducir las incertidumbres del mercado y la volatilidad de los precios. El escenario de aumentos bruscos del precio del gas de 2022 no se repitió en 2023 ni en 2024, y la obligación de certificar a los gestores de sistemas de almacenamiento eliminó la práctica de 2021 por la que algunas de las instalaciones de almacenamiento de gas propiedad de terceros se llenaban intencionadamente por debajo de su capacidad o demasiado tarde de cara a los meses de invierno.

No obstante, la seguridad del suministro de la UE sigue expuesta a riesgos derivados de la inestabilidad geopolítica, en particular, la posible utilización del suministro como arma por parte de Rusia en el contexto de su agresión militar contra Ucrania. Estos riesgos probablemente prolongarán el período de tensión e incertidumbre en el mercado del gas y destacan el papel fundamental que las instalaciones de almacenamiento seguirán desempeñando en la seguridad del suministro de la UE. Esta conclusión ha sido confirmada recientemente por un amplio informe del Tribunal de Cuentas sobre las medidas de seguridad energética de la UE 3 .

El presente informe hace balance de la aplicación del Reglamento sobre el almacenamiento de gas en 2024. Sigue en gran medida la estructura establecida por los dos informes anuales anteriores, pero introduce algunos elementos nuevos que reflejan los cambios legislativos introducidos con la adopción del Reglamento (UE) 2024/1789 relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno (Reglamento sobre el mercado del gas), por el que se modifica el Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas. Los nuevos elementos se refieren principalmente a las disposiciones sobre evaluación de riesgos y solidaridad. Las actualizaciones sobre las medidas relativas al almacenamiento de gas, los avances en los procedimientos de certificación, así como las medidas relacionadas con la evaluación de riesgos y la solidaridad presentadas en el presente informe se basan principalmente en la información facilitada por los Estados miembros, complementada por datos de Eurostat, el Centro Común de Investigación, la ACER y la REGRT de Gas.

2.Base jurídica y contexto

El artículo 17 bis del Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas establece que la Comisión deberá presentar informes anuales al Parlamento Europeo y al Consejo. Dichos informes deben incluir:

·una descripción general de las medidas adoptadas por los Estados miembros para cumplir sus obligaciones de almacenamiento;

·una descripción general del tiempo necesario para el procedimiento de certificación, dispuesto anteriormente 4 en el artículo 3 bis del Reglamento (CE) n.º 715/2009 5 (Reglamento sobre el gas);

·un compendio de las medidas solicitadas por la Comisión para garantizar el cumplimiento de las trayectorias de llenado y de los objetivos de llenado;

·un análisis de los posibles efectos de dicho Reglamento sobre los precios del gas y el ahorro potencial de gas en relación con el artículo 6 ter, apartado 4.

Las modificaciones del artículo 17 bis del Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas introducidas por el Reglamento sobre el mercado del gas exigen, además, que la Comisión presente una evaluación general de la aplicación de los artículos 6 bis a 6 quinquies, el artículo 7, apartado 1 y apartado 4, letra g), el artículo 13, el artículo 13 bis, el artículo 16, apartado 3, el artículo 17 bis, el artículo 18 bis, el artículo 20, apartado 4, y los anexos I bis y I ter.

3.Descripción general de las medidas adoptadas por los Estados miembros

Las modificaciones introducidas por el Reglamento sobre el almacenamiento de gas establecen que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos de llenado. Deben procurar utilizar instrumentos de mercado, cuando sea posible, a fin de evitar perturbaciones innecesarias del mercado. Las medidas podrán ser normativas o incluir incentivos financieros o compensaciones a los participantes en el mercado.

El Reglamento sobre el almacenamiento de gas facilita una lista ilustrativa y no exhaustiva de las posibles medidas e instrumentos. En otoño de 2024, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades de los Estados miembros con el fin de recabar información sobre las medidas y los instrumentos que habían utilizado para garantizar el llenado de sus instalaciones de almacenamiento. Entre las medidas figuraban acuerdos, memorandos de entendimiento o mecanismos de reparto de la carga firmados por los Estados miembros sin instalaciones de almacenamiento subterráneo, que incluyen disposiciones para la utilización de dichas instalaciones.

Los Estados miembros con instalaciones de almacenamiento subterráneo confirmaron que la mayoría de las medidas utilizadas en 2022 y 2023 continuaron en 2024. El año pasado, Austria, Letonia, Países Bajos y España adoptaron nuevas medidas, o prorrogaron o anularon las medidas existentes. Se amplió la reserva estratégica nacional controlada por Austria, Letonia introdujo un nuevo producto agrupado para incentivar el uso a largo plazo de las instalaciones de almacenamiento, y los Países Bajos reasignaron a la parte designada la tarea de llenar la instalación de almacenamiento. En España, se interrumpió el descuento en la tarifa de almacenamiento para las capacidades de más de veinte días de consumo firme. Las condiciones favorables del mercado durante la temporada de inyección de 2024 facilitaron el llenado efectivo y oportuno de las instalaciones de almacenamiento, sin necesidad de aplicar las medidas de último recurso. Estas fueron algunas de las medidas más comunes aplicadas por los Estados miembros:

-Almacenamiento de volúmenes mínimos de gas: la exigencia a los gestores de sistemas de almacenamiento de alcanzar un nivel mínimo de llenado, en consonancia con el objetivo nacional.

-Licitación de las capacidades: la exigencia a los gestores de sistemas de almacenamiento de sacar a licitación sus capacidades entre los participantes en el mercado (en la mayoría de los casos, mediante subastas de capacidad).

-Designación de una entidad específica: la designación de una entidad que preste un servicio de último recurso para el almacenamiento.

-Almacenamiento estratégico: la adopción por parte de entidades públicas o privadas de instrumentos eficaces de adquisición y gestión de reservas estratégicas.

-Capacidades contratadas no utilizadas: la obligación de que las capacidades contratadas se utilicen de manera efectiva mediante la aplicación de mecanismos de congestión de utilización o pérdida para desbloquear las capacidades de almacenamiento que se hayan contratado pero no se hayan utilizado.

En el cuadro 1 se facilitan más detalles sobre las medidas de cumplimiento.

 

Cuadro 1. Medidas del artículo 6 ter aplicadas por cada Estado miembro con instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas

 

AT

BE

BG

CZ

DE

DK

ES

FR

HR

HU

IT

LV

NL

PL

PT

RO

SE

SK

Almacenamiento de volúmenes mínimos de gas

x

 

x

X

 

 

X

 

T

x

 

 

 

 

x

x

 

x

Licitación de las capacidades:

 

x

 

 

 

x

X

x

 

 

 x

 

 

 

x

 

 

 

El gestor de la red de transporte gestiona directamente la reserva de balance

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

T

 

 

 

 

 

 

 

Obligaciones impuestas a las entidades designadas

 

 

 

X

x

x

 

 

x

 

T

 

 

x

 

 

 

 

Instrumentos coordinados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mecanismos voluntarios para la adquisición conjunta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incentivos financieros a los participantes en el mercado

 

x

 

T

 

x

X

 

 

 

T

 

T

 

 

 

 

 

Capacidades contratadas no utilizadas

x

x

 

X

x

 

X

 

x

 

x

 

 

 

 

 

 

 

Almacenamiento estratégico

x

 

x

X

x

x

X

 

 

x

x

x

 

 

 

 

 

 

Designación de una entidad específica

 

 

 

 

x

 

X

x

T

 

T

 

T

 

 

 

x

 

Descuento en las tarifas de almacenamiento

 

x

 

 

 

 

T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capital y gastos de funcionamiento

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

«T» significa que la medida es temporal

Fuente: Respuestas de los Estados miembros a la encuesta de la Comisión Europea e informe sobre el almacenamiento de gas de la ACER y VIS de 2023 .

4.Descripción general del procedimiento de certificación

Las disposiciones del Reglamento sobre el almacenamiento de gas, introducidas en el Reglamento sobre el gas 6 , establecieron la obligación de las autoridades nacionales competentes de certificar a los gestores de redes de almacenamiento con el fin de reducir cualquier riesgo para la seguridad del suministro de gas a escala regional, nacional o de la Unión derivado, entre otros, de:

a) la propiedad, el suministro u otras relaciones comerciales que pudieran afectar negativamente a los incentivos y a la capacidad del gestor del sistema de almacenamiento de llenar la instalación de almacenamiento subterráneo de gas;

b) los derechos y obligaciones de la Unión con respecto a un tercer país conforme al Derecho internacional, en particular cualquier acuerdo celebrado con uno o más terceros países de los cuales la Unión sea parte y que aborden las cuestiones relativas a la seguridad del suministro energético;

c) los derechos y obligaciones de los Estados miembros de que se trate con respecto a un tercer país en virtud de acuerdos celebrados por los Estados miembros de que se trate con uno o más terceros países, en la medida en que dichos acuerdos sean conformes con el Derecho de la Unión; o

d) cualquier otra circunstancia o hecho específico del caso.

La legislación exige a los Estados miembros que emitan proyectos de decisiones de certificación, a más tardar, el 2 de enero de 2024 y los notifiquen a la Comisión. Algunos Estados miembros ya presentaron sus decisiones de certificación del almacenamiento en 2023 y la Comisión emitió seis dictámenes 7 . El proceso de certificación continuó en 2024 y, hasta la fecha, se han emitido cinco dictámenes, mientras que diecisiete dictámenes relativos a cuatro Estados miembros se encuentran en distintas fases del procedimiento de adopción. Algunos Estados miembros siguen teniendo pendiente la presentación de sus proyectos de decisión. En un número limitado de casos, la elaboración del dictamen depende de las modificaciones del marco legislativo o reglamentario nacional y, por lo tanto, tardan más en emitirse. El objetivo de completar el procedimiento de certificación para finales de 2025 en la mayoría de los Estados miembros parece realista. Al concluir con éxito el procedimiento de certificación, los Estados miembros recuperaron el control total de sus activos estratégicos, lo que impidió que se repitiera el escenario de 2021, en el que algunos gestores de sistemas de almacenamiento mantuvieron intencionadamente las instalaciones de almacenamiento en niveles muy bajos.

Cuadro 2. Descripción general del procedimiento de certificación durante 2024

EM

Decisiones presentadas

Decisiones pendientes Número de operadores (Número de emplazamientos de almacenamiento) [1]

Número total de operadores (Número de emplazamientos de almacenamiento) [2]

AT

4

4 (8)

BE

1

1 (1)

BG

1 (1)

1 (1)

CZ

4 (9)

4 (9)

DE

5

20 (24)

25 (50)

DK

1

1 (2)

ES

2

2 (4)

FR

3

3 (16)

HR

1

1 (1)

HU

2

2 (5)

IT

3 (13)

3 (13)

LV

1

1 (1)

NL

4

1 (3)

4 (7)

PL

1

1 (7)

PT

1

1 (1)

RO

2

2 (6)

SE

1

1 (1)

SK

2

2 (2)

TOTAL

31

29 (50)

58 (122)




[1] Las certificaciones las expide el gestor o la instalación de almacenamiento.

[2] Basado en intercambios con los Estados miembros y GIE AGSI+, y en el informe sobre el almacenamiento de gas en 2023 de la ACER y VIS.

5.Cumplimiento de los objetivos de llenado de las instalaciones de almacenamiento en 2024

En noviembre de 2023, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2633 8 , por el que se establecen los objetivos de llenado intermedios para 2024. Los objetivos de llenado intermedios ofrecen a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para alcanzar el objetivo final de llenado del 90 % antes del inicio de la temporada de calefacción en noviembre. Durante 2024, la trayectoria de llenado se desarrolló conforme a los objetivos establecidos.

A finales de marzo de 2024, el nivel de existencias de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas de la UE alcanzaba el 60 % (670 TWh), lo que refleja que se mantuvieron unos índices de llenado superiores a la media, en comparación con los niveles históricos. Los niveles de almacenamiento de gas en el segundo y tercer trimestre de 2024 se acercaron mucho a los de 2023, y la UE alcanzó un nivel global del 90 % el 19 de agosto, casi el mismo día que en 2023 (16 de agosto). Dado que los niveles de existencias eran elevados tras la temporada de extracción de 2023-2024, el llenado fue más lento de lo habitual durante los últimos meses de la temporada de llenado. Alrededor del 60 % del gas almacenado durante el verano se inyectó en los meses de mayo-julio (véase el gráfico 1). El 1 de noviembre de 2024, las instalaciones de almacenamiento de gas de la UE alcanzaron el 95 % y todos los Estados miembros, a excepción de Dinamarca, superaban el objetivo de llenado (véase el gráfico 2).

Gráfico 1. Inyecciones netas diarias históricas

Fuente: Cuadro de indicadores de la seguridad del suministro del JRC 9 .

Gráfico 2. Gas en las instalaciones de almacenamiento subterráneo de la UE en los años 2024 y 2023 (hasta diciembre), en comparación con la media y el intervalo de los seis años anteriores.

Fuente: Cuadro de indicadores de la seguridad del suministro del JRC.

A 1 de noviembre, casi todos los Estados miembros habían llenado sus instalaciones de almacenamiento a un nivel superior al 90 %, cumpliendo así el objetivo establecido en el Reglamento de Ejecución. La única excepción fue Dinamarca, que a 1 de noviembre tenía un nivel de almacenamiento del 75 %. El llenado por debajo del objetivo de Dinamarca se debió a una combinación de problemas técnicos con la infraestructura relacionados con la puesta en servicio de la plataforma de producción de Tyra, y un mantenimiento imprevisto en la terminal de gas de Nybro. Además, hasta el 31 de diciembre de 2024, Alemania aplicaba una denominada tasa de almacenamiento de gas, un impuesto sobre el gas transportado creado para cubrir los costes de llenado de las instalaciones de almacenamiento. Por lo tanto, la importación de gas desde Alemania había resultado menos atractiva y, en su lugar, había animado a los agentes del mercado a extraer el gas de las instalaciones de almacenamiento, en particular de las instalaciones danesas. A pesar de no cumplir el objetivo previsto para el 1 de noviembre, la situación general de la seguridad energética de Dinamarca se mantuvo estable, principalmente gracias a la reciente puesta en marcha del Gasoducto del Báltico y al constante aumento de la producción de biometano, que cubre casi el 40 % del consumo nacional de gas. No obstante, la situación señala los efectos perjudiciales que una medida adoptada en un Estado miembro puede tener en la situación de la seguridad energética de otro Estado miembro y la necesidad de evitar medidas nacionales unilaterales. La Comisión Europea ha mantenido un diálogo activo con Dinamarca y la autoridad nacional competente que adoptó medidas que han permitido a Dinamarca cumplir el objetivo intermedio de 1 de febrero de 2025.

Cabe señalar que las capacidades de almacenamiento de Letonia y los Países Bajos son considerablemente superiores a los volúmenes de consumo interno y por ello, de conformidad con el artículo 6 bis del Reglamento sobre el almacenamiento de gas, el objetivo último anual para estos dos Estados miembros se fija de manera diferente y, por tanto, ambos países cumplieron el objetivo de llenado del 90 %, aunque el valor nominal fuera ligeramente inferior (véase también en la nota a pie de página n.º 11 una explicación adicional de la metodología de reducción).

Por lo que se refiere a la Comunidad de la Energía, se han registrado algunos avances en la aplicación de las disposiciones sobre almacenamiento de gas del Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas. Serbia y Ucrania, las dos partes contratantes con instalaciones de almacenamiento, cumplían sus objetivos de almacenamiento (situación en mayo de 2024). Para más información, véase el informe anual de 2024 de la Secretaría de la Comunidad de la Energía 10 . 

Cuadro 3. Cumplimiento de los objetivos de llenado previstos en el Reglamento sobre el almacenamiento de gas para 2024 11

Estado miembro

Objetivo intermedio de 1 de febrero

Nivel de llenado a 1 de febrero

Objetivo intermedio de 1 de mayo

Nivel de llenado a 1 de mayo

Objetivo intermedio de 1 de julio

Nivel de llenado a 1 de julio

Objetivo intermedio de 1 de septiembre

Nivel de llenado a 1 de septiembre

Objetivo de llenado de 1 de noviembre

Nivel de llenado a 1 de noviembre

AT

50 %

81 %

40 %

75 %

58 %

83 %

72 %

92 %

90 %

94 %

BE

30 %

60 %

5 %

52 %

40 %

73 %

78 %

94 %

90 %

98 %

BG

52 %

67 %

33 %

44 %

55 %

72 %

77 %

88 %

90 %

100 %

CZ

40 %

75 %

25 %

62 %

30 %

82 %

60 %

93 %

90 %

92 %

DE

45 %

74 %

10 %

68 %

30 %

82 %

65 %

95 %

90 %

98 %

DK

45 %

75 %

40 %

55 %

60 %

64 %

80 %

75 %

90 %

75 %

ES

59 %

81 %

60 %

83 %

66 %

95 %

80 %

100 %

90 %

100 %

FR

41 %

59 %

11 %

50 %

39 %

68 %

81 %

90 %

90 %

95 %

HR

46 %

51 %

29 %

33 %

51 %

59 %

83 %

88 %

90 %

91 %

HU

51 %

76 %

37 %

71 %

65 %

78 %

86 %

90 %

90 %

91 %

IT

45 %

64 %

36 %

65 %

54 %

82 %

72 %

93 %

90 %

99 %

LV

45 %

57 %

41 %

46 %

63 %

58 %

90 %

71 %

90 %

80 %

NL

43 %

65 %

30 %

55 %

50 %

69 %

68 %

91 %

90 %

89 %

PL

50 %

75 %

35 %

43 %

60 %

73 %

80 %

98 %

90 %

98 %

PT

70 %

103 %

70 %

92 %

80 %

102 %

80 %

102 %

90 %

103 %

RO

40 %

63 %

41 %

58 %

65 %

77 %

85 %

94 %

90 %

103 %

SE

59 %

77 %

30 %

63 %

61 %

63 %

79 %

91 %

90 %

91 %

SK

45 %

73 %

20 %

70 %

27 %

79 %

67 %

95 %

90 %

95 %

Fuente: Niveles de llenado basados en GIE AGSI+.

Reducción de la demanda

La demanda de gas se redujo un 18 % entre agosto de 2022 y septiembre de 2024, y superó el objetivo de reducción voluntaria del 15 % establecido en el Reglamento (UE) 2022/1369 12 y en la Recomendación C/2024/2476 del Consejo 13 .

Gráfico 3. Demanda mensual de gas

 

Fuente: Cuadro de indicadores sobre la seguridad del suministro del JRC .

Evaluación de riesgos

La simulación en materia de seguridad del suministro de gas en toda la UE que la REGRT de Gas realizó en noviembre de 2024 contempla escenarios de interrupción prolongada de una única fuente de suministro. En concreto la interrupción total del suministro ruso se considera una hipótesis de referencia en todos los escenarios. Asimismo, todos los escenarios presuponen unos niveles de almacenamiento excepcionalmente bajos al inicio de la temporada invernal y analizan las perturbaciones adicionales de las infraestructuras que reflejan los riesgos relacionados con el control de la infraestructura pertinente para la seguridad del suministro de gas, como el uso indebido de las infraestructuras existentes, en particular el acaparamiento de capacidad o la infracción del Derecho de la Unión. Las conclusiones confirman la resiliencia del sistema de gas de la Unión y también destacan el papel clave de la reducción de la demanda de gas a través de medidas de ahorro energético o de eficiencia energética.

6.Solidaridad

Los mecanismos de solidaridad introducidos por el Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas desempeñan un papel crucial a la hora de garantizar que los clientes protegidos, como los hogares y los hospitales, mantienen el acceso al gas durante crisis extremas. En un principio, la solidaridad se aplicó a través de acuerdos bilaterales de solidaridad voluntarios entre Estados miembros de la UE conectados directamente, a excepción de Malta, Chipre e Irlanda, que se benefician de una exención (ya que no están conectados directamente con ningún otro Estado miembro). De los cuarenta previstos, hasta la fecha se han firmado nueve acuerdos de solidaridad, entre los que figuran los firmados en 2024 entre Alemania, Italia y Suiza. En 2022, en el punto álgido de la crisis, el escaso número de acuerdos ratificados exponía a la UE a un riesgo para la seguridad del suministro, por lo que se revaluó la idea de los acuerdos voluntarios. Así, se reforzó la idea de solidaridad a través del Reglamento sobre el mercado del gas, en el que se establecen disposiciones por defecto en materia de solidaridad para poner en práctica este principio en caso de crisis y en una situación en la que no existan acuerdos bilaterales de solidaridad.

Además, el Reglamento sobre el mercado del gas también amplía la obligación de solidaridad a los Estados miembros conectados indirectamente, lo que les permite acceder a una solidaridad basada en el mercado más amplia, entre otros, a través del suministro de gas natural licuado (GNL). Un ejercicio de simulación teórica de crisis («simulacro») organizado por la Comisión en noviembre de 2024 demostró la eficacia de las nuevas disposiciones en materia de solidaridad, y destacó el papel de las medidas basadas en el mercado que reducen el coste global de la solidaridad para la UE. Además, el GNL puede desempeñar un papel clave en las solicitudes de solidaridad, ya que los Estados miembros pueden desempeñar un papel facilitador en el debate entre los agentes del mercado, sin que tengan la obligación legal de exigir a los operadores de GNL que desvíen sus suministros. El ejercicio también detectó ámbitos en los que mejorar la aplicación de la solidaridad en casos de crisis, en particular la necesidad de procedimientos más claros, directrices sobre las medidas de supervisión y acuerdos contractuales entre las partes interesadas para facilitar la aplicación de los mecanismos de solidaridad.

7.Aplicación del Reglamento sobre el almacenamiento de gas en 2025

Los objetivos intermedios de las trayectorias de llenado para 2025 se basan en la información facilitada por los Estados miembros y en la evaluación de la Comisión de la situación general de la seguridad del suministro, teniendo en cuenta los porcentajes de llenado de los cinco años anteriores y las perspectivas de suministro de la REGRT de Gas para el invierno. Los objetivos de 2025 se establecieron oficialmente en noviembre de 2024 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2995 de la Comisión, asistido por el Comité para el almacenamiento de gas. Estos objetivos intermedios se consideran objetivos mínimos que ofrecen la máxima flexibilidad del mercado para alcanzar el 90 %, siempre que continúen los esfuerzos de reducción de la demanda y los suministros se mantengan en un nivel similar al del año anterior.

Cuadro 4. Objetivos intermedios para 2025 de los Estados miembros con instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas, establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE)2024/2995 de la Comisión 14 a partir del 29.11.2024 (https://energy.ec.europa.eu/publications/implementing-regulation-setting-filling-trajectory-intermediary-targets-2025-member-states_es)

Estado miembro

Objetivo intermedio de 1 de febrero

Objetivo intermedio de 1 de mayo

Objetivo intermedio de 1 de julio

Objetivo intermedio de 1 de septiembre

Objetivo de llenado de 1 de noviembre 15

AT

64 %

52 %

66 %

77 %

90 %

BE

30 %

5 %

40 %

78 %

90 %

BG

55 %

36 %

57 %

77 %

90 %

CZ

40 %

25 %

30 %

60 %

90 %

DE

45 %

10 %

30 %

65 %

90 %

DK

45 %

40 %

60 %

75 %

90 %

ES

58 %

53 %

64 %

80 %

90 %

FR

41 %

11 %

39 %

81 %

90 %

HR

46 %

29 %

51 %

83 %

90 %

HU

59 %

38 %

61 %

84 %

90 %

IT

55 %

45 %

54 %

72 %

90 %

LV

45 %

41 %

63 %

90 %

90 %

NL

47 %

39 %

57 %

72 %

90 %

PL

50 %

35 %

60 %

80 %

90 %

PT

70 %

70 %

80 %

80 %

90 %

RO

41 %

42 %

63 %

84 %

90 %

SE

53 %

5 %

5 %

5 %

90 %

SK

45 %

20 %

29 %

74 %

90 %

Las perspectivas de suministro de la REGRT de Gas para el invierno 2024-2025 sugieren que, en un escenario invernal de referencia (sin olas de frío prolongadas), Europa aún podría alcanzar un nivel de existencias de gas del 40 % al final de esta temporada invernal, incluso sin gas ruso por gasoducto.

8.Análisis de los posibles efectos sobre los precios del gas

Las instalaciones de almacenamiento de gas siguen siendo fundamentales para aliviar las tensiones que afectan a los mercados del gas, ya que pueden proporcionar volúmenes significativos de gas cuando el suministro escasea y, por lo tanto, mitigar las fluctuaciones y las escaladas de los precios. Se ha observado que los precios al contado tienden a ser más elevados cuando los niveles de llenado son inferiores a la media 16 . En este contexto, la Agencia Internacional de la Energía señaló en su informe sobre el gas a medio plazo de 2023 que el elevado nivel de almacenamiento, junto con la atenuación de la demanda, «influyó en los precios del gas al contado en Europa» en el tercer trimestre de 2023. Del mismo modo, en su informe de junio de 2023, la ACER indicó que los niveles de llenado de las instalaciones de almacenamiento son significativamente superiores a la media de los últimos años y han contribuido a reducir los precios.

Como se muestra en el gráfico siguiente, los precios al por mayor del gas han fluctuado entre 30 y 50 EUR/MWh en los últimos meses. Los precios han caído considerablemente desde el punto álgido de la crisis, en el verano de 2022, cuando los precios alcanzaron niveles sin precedentes por encima de los 300 EUR/MWh, pero siguen siendo significativamente superiores a los anteriores a la crisis y están experimentando una serie de episodios de gran volatilidad.

Los Estados miembros y la Comisión pusieron en marcha un amplio paquete de medidas que, en conjunto, contribuyeron a mejorar la situación del mercado y a aliviar la presión sobre los precios. El compromiso de almacenar unos volúmenes mínimos de gas antes del invierno, tal como se establece en el Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas, fue primordial en este conjunto de iniciativas, y el elevadísimo nivel de llenado de las instalaciones de almacenamiento que se viene observando desde finales del otoño de 2022 ha sido un factor determinante (aunque no el único) para aliviar la tensión del mercado y reducir los precios del gas.

Sin embargo, a finales de otoño de 2024 y principios de 2025, en un contexto de rigidez del mercado y de mayor demanda debido a unas condiciones meteorológicas más frías, el mercado europeo del gas empezó a experimentar una tendencia al diferencial negativo entre verano e invierno. Esta configuración de precios no favorece las inyecciones de almacenamiento durante el verano, período habitual para el llenado de las instalaciones de almacenamiento. La tendencia es relativamente reciente y, en enero de 2025, momento de redacción del presente informe, todavía no había unanimidad en torno a las causas exactas de esta evolución. El fenómeno también podía observarse en otros mercados (por ejemplo, Asia Sudoriental) y, por lo tanto, no puede explicarse únicamente por la situación de la oferta y la demanda en Europa. Algunos factores recientes específicos de Europa, como el frío y la baja producción de energías renovables, pueden contribuir al reciente aumento de los precios del gas y al aumento de las extracciones de las instalaciones de almacenamiento. Es probable que la próxima oleada de capacidad adicional de GNL que entrará en servicio en los próximos años tenga un efecto a la baja en los precios mundiales futuros. Mientras tanto, a fin de reducir la tensión que afecta al sistema y evitar distorsiones del mercado relacionadas con el rellenado de las instalaciones de almacenamiento de gas, la Comisión aprovechará el margen de maniobra que ofrece el Reglamento en beneficio de los Estados miembros y publicará una Recomendación para ayudarlos a coordinarse mejor y ofrecerles un grado aún mayor de flexibilidad por lo que respecta a las trayectorias de llenado para que cumplan los objetivos de llenado de las instalaciones de almacenamiento de gas a su propio ritmo.



Gráfico 4. Precios del TTF diarios y a un mes vista: junio de 2021 a septiembre de 2025



Fuente: Dirección General de Energía a partir de datos de S&P Global.

9.Conclusión

En 2024, se cumplieron en gran medida o se superaron los objetivos establecidos en el Reglamento sobre el almacenamiento de gas. A 1 de noviembre, casi todos los Estados miembros cumplían el objetivo reglamentario, con Dinamarca como única excepción. No obstante, el hecho de alcanzar unos niveles de llenado más bajos no puso en peligro la situación general de la seguridad energética de Dinamarca, que pudo cumplir el objetivo intermedio de 1 de febrero de 2025.

Las perspectivas de suministro de la REGRT de Gas para el invierno 2024-2025, así como los informes trimestrales de la Comisión sobre el mercado del gas para 2024 indican trayectorias de llenado relativamente fluidas a lo largo de 2024. Esto se ve confirmado por el hecho de que, en 2024, ningún Estado miembro ha adoptado nuevas medidas de llenado en comparación con el año anterior. No se recurrió a medidas no basadas en el mercado y hay razones para creer que el mecanismo de objetivos intermedios mínimos sigue ofreciendo un nivel de flexibilidad suficiente para que los Estados miembros establezcan sus propios plazos y medidas. Al mismo tiempo, la consecución de los objetivos establecidos por el Reglamento sobre el almacenamiento de gas contribuyó a reducir la prima de riesgo del mercado del gas a finales de año.

El proceso de certificación de las instalaciones de almacenamiento de gas continuó durante 2024. Las autoridades nacionales han avanzado en la adopción de decisiones de certificación y la Comisión ha emitido varios dictámenes a lo largo del año. Aunque algunos Estados miembros aún no han presentado sus decisiones, el control de la UE sobre los activos estratégicos ha mejorado y las posibilidades de manipulación del mercado se han reducido considerablemente en comparación con 2021.

En 2024, ningún Estado miembro declaró nuevos niveles de crisis, a los que se hace referencia en el artículo 11 del Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas. Finlandia pasó de un nivel de alerta a un nivel de alerta temprana, y Dinamarca, Suecia y Estonia desactivaron la alerta temprana. La declaración de un nivel crisis es un requisito previo a la solicitud de medidas de solidaridad por parte de un Estado miembro, por lo que, en 2024 no se presentaron solicitudes de solidaridad. Sobre la base de la encuesta a los Estados miembros, se informó a la Comisión de que no se firmaron acuerdos bilaterales de reparto de la carga durante 2024.

La prueba de las disposiciones en materia de solidaridad introducidas por el Reglamento (UE) 2024/1789 sobre el mercado del gas, también confirma que los Estados miembros, la Comisión y la REGRT de Gas están preparados para una emergencia relacionada con el gas y que la aplicación de las disposiciones de la UE vigentes y recientemente acordadas en materia de solidaridad ofrecen, por lo general, un marco adecuado para activar una respuesta rápida y eficaz a las crisis. Las nuevas disposiciones en materia de solidaridad que amplían los mecanismos a los Estados miembros conectados indirectamente, permiten acceder a una solidaridad basada en el mercado más amplia y supuestamente más barata en aquellos casos en los que los vecinos que estén conectados directamente se encuentren en situación de emergencia. Además, el GNL puede desempeñar un papel clave en caso de solicitud de solidaridad, si bien la eficacia depende en última instancia de los acuerdos contractuales celebrados entre las partes afectadas.

La situación de la seguridad energética en Europa en 2024 es sin duda mejor que en 2022, y las trayectorias estables de llenado de las instalaciones de almacenamiento de gas han contribuido positivamente. No obstante, el inicio relativamente frío del invierno de 2024-2025 está agotando las instalaciones de almacenamiento de gas a un ritmo superior al de 2023, y el nivel general de almacenamiento de la UE, históricamente elevado en años anteriores, disminuyó hasta un nivel equivalente al nivel medio anterior a la crisis en tan solo cuatro semanas. Además, el contexto geopolítico general, el estancamiento de la oferta mundial de GNL y la constante demanda mundial de GNL pueden dar lugar a un equilibrio mundial del gas más delicado en 2025. Los indicadores del mercado actuales no apuntan a que los precios del gas en la UE alcancen los niveles récord observados en 2022, pero los riesgos asociados a una situación geopolítica en contante tensión, incluida la posible instrumentalización del suministro de gas ruso, siguen siendo elevados y pueden ejercer cierta presión sobre los precios.

Esta combinación de factores confirma la pertinencia del Reglamento sobre el almacenamiento de gas y la importancia de garantizar unos niveles de almacenamiento elevados antes de la próxima temporada invernal.

(1)

Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.º 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (Reglamento sobre el almacenamiento de gas) (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17).

(2)

Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 994/2010 (Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas)

(DO L 280 de 28.10.2017, p. 1).

(3)

  Informe especial 09/2024: Seguridad del suministro de gas en la Unión Europea .

(4)

La obligación de certificación de los gestores de redes de almacenamiento figura ahora en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 715/2009 (refundido), que comenzó a aplicarse el 5 de febrero de 2025 (DO L, 2024/1789, 15.7.2024) (Reglamento sobre el mercado del gas).

(5)

Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005 (Reglamento sobre el gas)

(DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).

(6)

Como se ha mencionado anteriormente, la obligación de certificar a los gestores de redes de almacenamiento figura ahora en el artículo 15 del Reglamento sobre el mercado del gas [Reglamento (UE) 2024/1789].

(7)

https://energy.ec.europa.eu/topics/energy-security/gas-storage_en#certification-for-storage-system-operators.

(8)

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2633 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2023, por el que se establece la trayectoria de llenado con objetivos intermedios para 2024 de cada Estado miembro que disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado (DO L, 2023/2633, 23.11.2023).

(9)

  Enlace al cuadro de indicadores de la seguridad del suministro del JRC .

(10)

https://www.energy-community.org/news/Energy-Community-News/2024/05/28b.html.

(11)

Los objetivos reglamentarios del cuadro 3 están sujetos a reducción de conformidad con el artículo 6 bis del Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas. El cuadro que indica los objetivos se extrae del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2633 de la Comisión. El anexo está sujeto a las obligaciones prorrateadas de cada Estado miembro en virtud del Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas, en particular de sus artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater. En el caso de los Estados miembros contemplados en el artículo 6 bis, apartado 2, el objetivo intermedio prorrateado se calculará multiplicando el valor indicado en el cuadro por el límite del 35 % y dividiendo el resultado por un 90 %.

(12)

 Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas.

(13)

   Recomendación C/2024/2476 del Consejo, de 25 de marzo de 2024, relativa a la continuación de las medidas coordinadas de reducción de la demanda de gas.

(14)

El cuadro está sujeto a las obligaciones prorrateadas de cada Estado miembro en virtud del Reglamento (UE) 2017/1938, en particular de sus artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater.

(15)

Véase el artículo 6 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 994/2010.

(16)

  What Drives Natural Gas Prices?  [«¿Qué influye en los precios del gas natural?», documento en inglés], en JSTOR .

Top