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Document 52025AP0279

P10_TA(2025)0279 — Seguridad de los juguetes y derogación de la Directiva 2009/48/CE — Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los juguetes y por el que se deroga la Directiva 2009/48/CE (09663/1/2025 – C10-0251/2025 – 2023/0290(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

DO C, C/2026/1723, 24.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1723/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1723/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1723

24.4.2026

P10_TA(2025)0279

Seguridad de los juguetes y derogación de la Directiva 2009/48/CE

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los juguetes y por el que se deroga la Directiva 2009/48/CE (09663/1/2025 – C10-0251/2025 – 2023/0290(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(C/2026/1723)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (09663/1/2025 – C10-0251/2025),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 13 de diciembre de 2023  (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0462),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 75, apartado 4, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 68 de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A10-0227/2025),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Encarga a su presidenta que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con la secretaria general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)   DO C, C/2024/1577, 5.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1577/oj.

(2)   DO C, C/2025/1032, 27.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1032/oj.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN CON OCASIÓN DE LA ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 2025/2509

La Comisión evalúa periódica y sistemáticamente la presencia de sustancias químicas peligrosas en los juguetes, teniendo en cuenta las pruebas científicas disponibles, con vistas a adaptar los valores límite o las condiciones para la presencia de sustancias o mezclas químicas específicas en los juguetes de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los Juguetes. A tal fin, la Comisión solicitará un dictamen a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas sobre la seguridad de las nitrosaminas y las sustancias nitrosables en los juguetes, habida cuenta de la exposición global, en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Con el mismo fin, la Comisión solicitará un dictamen a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas sobre la seguridad del plomo, el cadmio, el mercurio y el cromo (VI) en los juguetes, habida cuenta de la exposición global, en un plazo de 24 meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1723/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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