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Document 52024PC0468

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte por lo que respecta a los cambios en las normas relativas al permiso de maternidad de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte

COM/2024/468 final

Bruselas, 18.10.2024

COM(2024) 468 final

2024/0257(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte por lo que respecta a los cambios en las normas relativas al permiso de maternidad de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.OBJETO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta se refiere a una Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional establecido en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte («el TCT») por lo que respecta a los cambios previstos de las normas relativas al permiso de maternidad aplicables a los miembros del personal de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte.

2.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

2.1El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte

A 1 de mayo de 2019, la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Macedonia del Norte, Kosovo 1*, Montenegro y la República de Serbia (en lo sucesivo, «las Partes de Europa Sudoriental») habían ratificado el TCT. La Unión Europea es parte en el TCT, tras la adopción, el 4 de marzo de 2019, de una Decisión del Consejo relativa a la celebración del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte 2 . El TCT entró en vigor el 1 de mayo de 2019.

2.2El Comité Director Regional

El Comité Director Regional se estableció mediante el artículo 24 del TCT para que fuera responsable de la administración del TCT y para garantizar su correcta ejecución. A tal fin, presenta recomendaciones y toma decisiones en los casos previstos en el TCT. En concreto, el Comité Director Regional:

a) prepara el trabajo del Consejo Ministerial;

b) decide acerca de la creación de comités técnicos;

c) formula recomendaciones y toma decisiones de conformidad con el TCT;

d) por lo que se refiere a actos de la UE recientemente adoptados, toma las medidas apropiadas, en particular a través de la revisión del anexo I del TCT;

e) nombra al director de la Secretaría Permanente previa consulta al Consejo Ministerial;

f) puede nombrar a uno o varios directores adjuntos de la Secretaría Permanente;

g) establece las normas de la Secretaría Permanente;

h) puede revisar, mediante una decisión, el nivel de las contribuciones presupuestarias;

i) aprueba el presupuesto anual del TCT;

j) adopta una decisión en la que se especifica el procedimiento para la ejecución del presupuesto, para la presentación y auditoría de las cuentas y para la inspección;

k) toma decisiones sobre las controversias presentadas por las Partes Contratantes;

l) adopta principios generales en el ámbito del acceso a los documentos, por lo que se refiere a los documentos en posesión de los organismos creados por el TCT, o con arreglo a este;

m) aprueba informes anuales a la atención del Consejo Ministerial sobre la aplicación de la red global;

n) en relación con determinados actos de la Unión, establece plazos y modalidades para su transposición por las Partes de Europa Sudoriental.

El Comité Director Regional está compuesto por un representante y un representante suplente de cada Parte Contratante. La participación en calidad de observador está abierta a todos los Estados miembros de la UE. El Comité Director Regional actúa por unanimidad.

2.3El acto previsto del Comité Director Regional

El proyecto de Decisión del Consejo se refiere a la adopción de una Decisión por parte del Comité Director Regional sobre la revisión de las normas relativas al permiso de maternidad aplicables a los miembros del personal de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte.

Las normas relativas al permiso de maternidad aplicables actualmente a los miembros del personal de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte se establecen en el artículo 10.4 del Estatuto del personal de la Comunidad del Transporte (adoptado con arreglo al anexo II de la Decisión n.º 2019/3 del Comité Director Regional, de 5 de junio de 2019). La modificación prevista incluye, en particular, una propuesta para aumentar de 16 a 20 el número de semanas de permiso de maternidad remunerado para los miembros del personal de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte.

3.POSICIÓN QUE DEBE ADOPTARSE EN NOMBRE DE LA UNIÓN

La Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte ya ha subrayado en anteriores ocasiones que el número de semanas de permiso de maternidad remunerado aplicable actualmente a las mujeres que forman parte del personal de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte es significativamente inferior al número mínimo de semanas a las que tienen derecho las mujeres que forman parte del personal de las Partes de Europa Sudoriental. Además, la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte ha señalado que las normas actualmente aplicables plantean problemas a los miembros del personal con niños recién nacidos, pues en Belgrado hay pocos servicios de guardería que acepten a niños menores de seis meses.

Por consiguiente, el Comité Director Regional debe adoptar la Decisión prevista para aplicar el TCT y para que la Secretaría Permanente funcione de forma adecuada. Dado que la Unión es parte en el TCT, es necesario establecer una posición de la Unión sobre la Decisión prevista.

En este sentido, es preciso señalar que el TCT es un elemento capaz de reforzar la cooperación regional en los Balcanes Occidentales, como se explica con más detalle en la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo relativa a la firma del TCT 3 .

4.BASE JURÍDICA

4.1Base jurídica procedimental

4.1.1. Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción por parte de Consejo de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 4 .

4.1.2. Aplicación al presente caso

El Comité Director Regional es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el TCT.

El acto que debe adoptar el Comité Director Regional es un acto que surte efectos jurídicos. De conformidad con el artículo 30 del TCT, el Comité Director Regional está facultado para establecer las normas de la Secretaría Permanente, en particular para la contratación, las condiciones de trabajo y el equilibrio geográfico del personal de la Secretaría. Además, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del TCT, el Comité Director Regional es responsable de la administración del Tratado y de garantizar su correcta ejecución.

Por su naturaleza, y a tenor del Derecho internacional por el que se rige el Comité Director Regional, las normas previstas incluyen elementos que afectan a la posición jurídica de las Partes en el TCT y, por tanto, también a la de la Unión. Por lo tanto, debe considerarse que surten efectos jurídicos.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del TCT.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

Si el acto previsto persigue varios objetivos o consta de varios componentes vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio del otro, la base jurídica sustantiva de la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE tendrá que incluir, excepcionalmente, las distintas bases jurídicas pertinentes.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

El acto previsto es necesario para el adecuado funcionamiento del TCT. A su vez, el TCT persigue objetivos y tiene componentes en los ámbitos del transporte por carretera, por ferrocarril y por vía navegable, que son modos de transporte contemplados en el artículo 91 del TFUE, así como en el ámbito del transporte marítimo, un modo contemplado en el artículo 100, apartado 2, del TFUE. Debido a su carácter horizontal, el acto previsto incumbe a todos estos elementos,

Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta comprende las disposiciones siguientes: artículo 91 y artículo 100, apartado 2, del TFUE.

4.3Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta deben ser el artículo 91 y el artículo 100, apartado 2, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

2024/0257 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte por lo que respecta a los cambios en las normas relativas al permiso de maternidad de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91 y su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte («el TCT») fue firmado por la Unión de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo 5 .

(2)El TCT fue aprobado en nombre de la Unión el 4 de marzo de 2019 6 y entró en vigor el 1 de mayo de 2019.

(3)El Comité Director Regional se estableció mediante el TCT para que fuera responsable de la administración del TCT y para garantizar su correcta ejecución.

(4)Con arreglo al artículo 30 del TCT, el Comité Director Regional está facultado para adoptar decisiones sobre las normas detalladas de la Secretaría Permanente, en particular para la contratación, las condiciones de trabajo y el equilibrio geográfico del personal de la Secretaría.

(5)El Comité Director Regional tiene previsto adoptar una Decisión sobre una modificación del anexo II («Estatuto del personal de la Comunidad del Transporte») de su Decisión n.º 2019/3 por lo que respecta a las normas relativas al permiso de maternidad de los miembros del personal de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte.

(6)Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Director Regional en relación con la adopción de la Decisión mencionada, pues esta es necesaria para el buen funcionamiento de la Secretaría Permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte en relación con la modificación del anexo II («Estatuto del personal de la Comunidad del Transporte») de su Decisión n.º 2019/3, relativa a las normas relativas al permiso de maternidad de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Director Regional que se adjunta a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité Director Regional podrán acordar pequeñas modificaciones del proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1) *    Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(2)    Decisión (UE) 2019/392 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 71 de 13.3.2019, p. 1).
(3)    COM(2017) 324 final, bajo el epígrafe «Contexto general».
(4)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(5)    Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 278 de 27.10.2017, p. 1).
(6)    Decisión (UE) 2019/392 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 71 de 13.3.2019, p. 1).
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Bruselas, 18.10.2024

COM(2024) 468 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte por lo que respecta a los cambios en las normas relativas al permiso de maternidad de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte


ANEXO

PROYECTO DE DECISIÓN N.º .../2024


DEL COMITÉ DIRECTOR REGIONAL
DE LA COMUNIDAD DEL TRANSPORTE

de …………… de 2024

por la que se modifica la Decisión n.º 2019/3 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte, de 5 de junio de 2019

EL COMITÉ DIRECTOR REGIONAL DE LA COMUNIDAD DEL TRANSPORTE,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, y en particular su artículo 24, apartado 1, y su artículo 30,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

En la Decisión n.º 2019/3 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte, de 5 de junio de 2019, el artículo 10.4 del anexo II («Estatuto del personal de la Comunidad del Transporte») se modifica como sigue:

«10.4 Permiso de maternidad

a)Las mujeres embarazadas tendrán derecho, previa presentación de un certificado médico, a veinte semanas de permiso de maternidad con remuneración completa. El permiso comenzará, como máximo, seis semanas antes de la fecha probable del parto indicada en el certificado y concluirá, como mínimo, catorce semanas después de la fecha del parto. En caso de cesárea, de parto múltiple, de nacimiento prematuro o de nacimiento de un niño con discapacidad o enfermedad grave, la duración del permiso será de veinticuatro semanas. A efectos de la presente disposición, se considerará prematuro todo nacimiento que tenga lugar antes de que finalice la trigesimocuarta semana de gestación. En caso de grave peligro para la madre o el niño, el permiso de maternidad podrá empezar antes, previa presentación de un certificado médico en el que se recomiende disfrutar antes de dicho permiso. En todos los casos, el permiso de maternidad comenzará a más tardar en la fecha efectiva del parto.

b)El derecho al permiso de maternidad se mantendrá en su totalidad si el niño fallece al nacer o poco después.

c)Las vacaciones anuales podrán disfrutarse inmediatamente, sin interrupción, después del permiso de maternidad.

d)El miembro del personal podrá volver a trabajar antes de que finalice su permiso de maternidad, siempre que presente un certificado médico que acredite su aptitud para el ejercicio de sus funciones.».

Hecho en …, el … de ...... 2024

Por el Comité Director Regional

       El Presidente / La Presidenta

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