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Document 52024PC0446

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la resolución del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión

COM/2024/446 final

Bruselas, 2.10.2024

COM(2024) 446 final

2024/0245(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la resolución del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Plan de Acción de la UE sobre la Aplicación de las Leyes, Gobernanza y Comercio Forestales (FLEGT) 1 se adoptó en 2003. Su objetivo es apoyar las iniciativas que se están realizando a nivel mundial para abordar el problema de la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a ella. Un aspecto fundamental del Plan de Acción FLEGT fue la celebración de acuerdos de asociación voluntaria (AAV) entre la Unión Europea y los países productores de madera con el fin de establecer un marco jurídico que garantizase que toda la madera exportada a la UE se produjese y se adquiriese legalmente. Los acuerdos de asociación voluntaria giran en torno al sistema de licencias FLEGT, que comprende un sistema para verificar, garantizar y certificar la legalidad de la madera.

El Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la UE y la República de Camerún entró en vigor el 1 de diciembre de 2011. Las Partes se comprometieron a adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el sistema de licencias FLEGT y acordaron un calendario de aplicación que forma parte del Acuerdo (anexo IX). Según este calendario, se esperaba que el sistema de licencias estuviera en vigor en un plazo de cinco años a partir de la reforma del marco jurídico, la mejora de los sistemas nacionales de control y la constitución de los sistemas de comprobación de la legalidad y la trazabilidad, cuya conclusión estaba prevista en un plazo de tres a cuatro años. La República de Camerún estableció este plazo tan ambicioso con el objetivo de mostrar su voluntad política, consolidar el impulso de todos los agentes pertinentes y movilizar los recursos necesarios para aplicar el Acuerdo.

A pesar de que han pasado trece años desde la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Voluntaria, aún no se ha puesto en marcha el sistema de licencias FLEGT 2 , lo que significa que el Acuerdo no está operativo. La voluntad política de Camerún ha decaído y esto ha afectado a la aplicación del Acuerdo y al compromiso del país de cumplir sus objetivos, en particular en lo relacionado con la expedición de licencias FLEGT. La reforma del marco jurídico no se ha completado y la explotación forestal sigue llevándose a cabo, en parte, al amparo de pequeños títulos de explotación (ventes de coupe) que no requieren planes de gestión. Dado que los sistemas nacionales de control no están operativos 3 , la aplicación de la normativa y la gobernanza siguen siendo débiles, lo que permite que continúen las operaciones de explotación forestal ilegal e insostenible. Todavía no se ha creado el módulo de comprobación de la legalidad dentro del sistema de trazabilidad, y los escasos progresos realizados hasta la fecha no se han sometido a una auditoría independiente para avalar su credibilidad.

La explotación forestal y la tala siguen siendo un sector económico importante para la República de Camerún, y no es sencillo garantizar que las prácticas sean legales y sostenibles. Se han llevado a cabo numerosas investigaciones 4 en las que se denuncian el pésimo estado en el que se encuentra el sector forestal y la implicación de empresas privadas, tanto extranjeras como nacionales, y de actores del sector público en el comercio ilegal multimillonario de la madera. Mientras tanto, entre 2011 y 2022 se perdieron 900 000 hectáreas de cubierta forestal, lo que entonces representaba el 5 % de la cubierta forestal del país.

En los últimos diez años, la República de Camerún no ha podido cumplir plenamente las obligaciones que se derivan del Acuerdo de Asociación Voluntaria y la gobernanza del sector forestal ha empeorado, a pesar de la existencia de dicho Acuerdo.

Además, las exportaciones de madera de la República de Camerún se han reorientado hacia los mercados asiáticos, lo que ha restado relevancia al incentivo económico del Acuerdo de Asociación Voluntaria y mermado, en consecuencia, la pertinencia de las licencias FLEGT.

Mientras tanto, veinte años después de la adopción del Plan de Acción FLEGT, la UE ha intensificado su acción para proteger y restaurar los bosques del mundo 5 con la adopción del Reglamento de la UE sobre deforestación 6 , con el objetivo de minimizar la contribución de la UE a la explotación forestal ilegal, la deforestación y la degradación forestal, así como a las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad. En este nuevo contexto estratégico de la UE, se reconoce el papel complementario de los acuerdos de asociación voluntaria en relación con la explotación forestal ilegal y se considera que la madera cubierta por una licencia FLEGT cumple los requisitos de legalidad establecidos en el considerando 81 y en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1115. Al mismo tiempo, sobre la base del control de adecuación del Reglamento FLEGT de la UE 7 basado en la aplicación de los acuerdos de asociación voluntaria, incluido el Acuerdo con la República de Camerún, en el considerando 81 del Reglamento de la UE sobre deforestación se reconocen los compromisos bilaterales en curso y se insta a la UE a que «trabaj[e], según proceda y se haya acordado, con los actuales socios de los acuerdos de asociación para que alcancen esa fase [de concesión de licencias]». El Reglamento sobre deforestación de la UE vuelve a hacer así especial hincapié en el objetivo de los acuerdos de asociación voluntaria, es decir, el sistema de licencias FLEGT, dejando claro que el trabajo con los socios de los acuerdos puede continuar si procede 8 , esto es, si los acuerdos van por buen camino para alcanzar sus objetivos y si estos objetivos siguen reflejando las necesidades y prioridades actuales y futuras.

El estado de aplicación del Acuerdo de Asociación Voluntaria de Camerún en los últimos diez años indica que los objetivos del Acuerdo y, en particular, la concesión de licencias FLEGT no reflejan el enfoque estratégico de la República de Camerún con respecto al sector. La continuación del Acuerdo a pesar de estos retos podría afectar a la credibilidad de la UE como defensora mundial de la protección de los bosques y la biodiversidad y a la integridad de los acuerdos de asociación voluntaria como instrumentos comerciales de la UE.

Habida cuenta de lo anterior, la resolución del Acuerdo con la República de Camerún parece la línea de actuación más adecuada. De conformidad con el artículo 27 del Acuerdo, este se renueva tácitamente cada siete años, a menos que una de las Partes decida renunciar a él notificándolo a la otra Parte como mínimo doce meses antes de la expiración del período de siete años en curso. El período actual de siete años expira el 30 de noviembre de 2025. No obstante lo dispuesto en el artículo 27, cada Parte puede decidir renunciar al Acuerdo notificándolo a la otra Parte, de conformidad con el artículo 28 de dicho Acuerdo. En ese caso, el Acuerdo deja de aplicarse en un plazo de doce meses a partir de dicha notificación.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta es coherente con el Reglamento (UE) 2023/1115, que, en su considerando 81, reconoce los compromisos bilaterales en curso e invita a la UE a que «trabaj[e], según proceda y se haya acordado, con los actuales socios de los acuerdos de asociación para que alcancen esa fase [de concesión de licencias]». Dado que hay pocas perspectivas reales de que se establezca un sistema de licencias FLEGT, el Acuerdo no cumple el requisito de pertinencia que establece en dicho considerando. Por lo tanto, la resolución del Acuerdo parece ser la línea de actuación más adecuada para contribuir en mayor medida a la aplicación del Reglamento de la UE sobre deforestación y preservar la credibilidad e integridad de los acuerdos de asociación voluntaria como instrumento comercial de la UE.

Coherencia con otras políticas de la Unión

No procede.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La decisión de la UE de poner fin a un acuerdo internacional debe adoptarse sobre la misma base jurídica y siguiendo el mismo procedimiento que la decisión de celebrar dicho acuerdo en nombre de la UE. El Acuerdo de Asociación Voluntaria se celebró sobre la base del artículo 207, apartado 3, y el artículo 207, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), leídos en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del TFUE. La base jurídica adecuada para la presente propuesta es, por tanto, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v).

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El Acuerdo de Asociación Voluntaria es un acuerdo comercial internacional que entra en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión y, en particular, en el ámbito de aplicación del artículo 207 del TFUE. La decisión de la UE de poner fin al Acuerdo debe adoptarse sobre la misma base jurídica. De ello se deduce que la presente propuesta no abarca ningún asunto que no sea competencia exclusiva de la UE.

Proporcionalidad

Dadas las escasas perspectivas reales de que se establezca un sistema de licencias FLEGT, la resolución del Acuerdo es la línea de actuación más adecuada. La presente propuesta no excede de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido, que es contribuir en mayor medida a la aplicación del Reglamento de la UE sobre deforestación y restablecer la credibilidad e integridad de los acuerdos de asociación voluntaria como instrumento comercial de la UE.

Elección del instrumento

La decisión de la UE de poner fin a un acuerdo internacional debe adoptarse sobre la misma base jurídica y mediante el mismo acto jurídico que la decisión de celebrar dicho acuerdo en nombre de la UE. El Acuerdo se celebró mediante Decisión del Consejo con la aprobación del Parlamento Europeo. El instrumento adecuado para la presente propuesta es, por lo tanto, una Decisión del Consejo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

No procede.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

No procede.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La resolución del Acuerdo con la República de Camerún no tiene repercusiones presupuestarias.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

No procede.

2024/0245 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la resolución del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)El 21 de mayo de 2003, la Comisión adoptó una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT): Propuesta de Plan de Acción de la Unión Europea» destinada a abordar el problema de la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a ella 9 . El Consejo adoptó unas Conclusiones sobre el Plan de Acción FLEGT el 13 de octubre de 2003 10 y el Parlamento Europeo adoptó una Resolución al respecto el 11 de julio de 2005 11 .

(2)Un elemento central del plan de acción era la celebración de acuerdos de asociación voluntaria (AAV) con países productores de madera para garantizar que la madera y los productos de la madera exportados a la Unión Europea se produjesen y adquiriesen legalmente.

(3)De conformidad con la Decisión 2011/200/UE del Consejo 12 , el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT) se firmó el 27 de septiembre de 2010.

(4)De conformidad con la Decisión 2011/201/UE del Consejo 13 , el Acuerdo de Asociación Voluntaria se celebró en nombre de la Unión Europea y, tras su celebración por parte de la República de Camerún, entró en vigor el 1 de diciembre de 2011.

(5)De conformidad con el artículo 27 del Acuerdo de Asociación Voluntaria, este permanecería en vigor durante siete años y se renovaría por acuerdo tácito de las Partes por períodos de la misma duración, excepto cuando una Parte renunciase a él notificándolo a la otra Parte como mínimo doce meses antes de la expiración del período en cuestión. El Acuerdo de Asociación Voluntaria se renovó tácitamente el 1 de diciembre de 2018 y el período actual expira el 30 de noviembre de 2025.

(6)A pesar de los esfuerzos de la UE, la República de Camerún no ha podido cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo, en particular en relación con el establecimiento del sistema de licencias FLEGT destinado a comprobar y certificar mediante una licencia FLEGT que la madera y los productos derivados exportados a la Unión Europea se producen o adquieren legalmente. Dado que la República de Camerún no ha cumplido las obligaciones derivadas del Acuerdo, la Comisión considera que este ya no cumple el requisito de pertinencia establecido en el considerando 81 del Reglamento de la UE sobre deforestación.

(7)Procede, por tanto, poner fin al Acuerdo con la República de Camerún. A tal efecto, de conformidad con el artículo 27 del Acuerdo, la Unión Europea debe notificar a la República de Camerún su decisión de renunciar al Acuerdo a más tardar el 30 de noviembre de 2024, de modo que no se renueve tácitamente.

(8)La resolución del Acuerdo de Asociación debe ser aprobada en nombre de la Unión Europea.

(9)De conformidad con los Tratados, corresponde a la Comisión, en nombre de la Unión Europea, notificar la decisión de la Unión Europea de renunciar al Acuerdo, como establece su artículo 27.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la resolución del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2011.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    COM(2003) 251.
(2)    Revisión conjunta del Acuerdo de Asociación Voluntaria de 2024.
(3)    Revisión conjunta del Acuerdo de Asociación Voluntaria de 2024.
(4)     Informe de síntesis del Centro de Investigación Forestal Internacional y el Centro Internacional de Investigación en Agroforestería sobre los acuerdos de asociación voluntaria y «Tainted Timber, Tarnished Temples» [Madera manchada, templos mancillados] del Organismo de Investigaciones sobre el Medio Ambiente (eia-global.org)
(5)    COM(2019) 352 final.
(6)    Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal (DO L 150 de 9.6.2023, p. 206).
(7)    Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 347 de 30.12.2005, p. 1).
(8)    Considerando 81 del Reglamento (UE) n.º 2023/1115.
(9)    COM(2003) 0251 final.
(10)    DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.
(11)    DO C 157 E de 6.7.2006, p. 482.
(12)    DO L 92 de 6.4.2011, p. 1.
(13)    DO L 92 de 6.4.2011, p. 3.
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