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Document 52024PC0434

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de tercer tramo para el ejercicio 2024

    COM/2024/434 final

    Bruselas, 3.10.2024

    COM(2024) 434 final

    2024/0239(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de tercer tramo para el ejercicio 2024


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    La propuesta tiene por objeto la Decisión del Consejo relativa al tercer tramo de las contribuciones financieras al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo («FED»), que las Partes en el FED deben abonar en 2024.

    El 11.º FED y los demás fondos del FED que siguen aún abiertos (es decir, el 9.º y el 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de normas:

    a)el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 1 (el «Acuerdo Interno del 11.º FED»);

    b)el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo 2 (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero del 11.º FED»);

    c)la Decisión (UE) 2020/2233 del Consejo, relativa al compromiso de los fondos precedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.º, 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo 3 ;

    d)la Decisión (UE) 2022/1223 del Consejo, relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo al 10.º y al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de financiar acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania 4 .

    Los documentos contemplados en las letras a) a d) contienen compromisos plurianuales de las Partes para apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones periódicas de las Partes a la tesorería del FED en aplicación de compromisos financieros preestablecidos. Las contribuciones periódicas tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de los compromisos financieros previamente decididos.

    Algunas rúbricas de la exposición de motivos no son, pues, aplicables a solicitudes de contribución periódica como la presente.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    De conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo ha de tomar una decisión respecto de la presente propuesta en los veintiún días naturales siguientes a su presentación por la Comisión Europea, actuando en nombre de la Unión Europea.    

    2024/0239 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de tercer tramo para el ejercicio 2024

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 5 , y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

    Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo 6 , de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 7 , y en particular su artículo 19, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

    (2)Según lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, la Comisión debe presentar una propuesta a más tardar el 10 de octubre de 2024 en la que figure el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2024.

    (3)De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe presentarse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión.

    (4)De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, el «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo Parte en el FED hasta el cierre del 11.° FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no debe reutilizarse la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.º FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en FED anteriores.

    (5)La Decisión (UE) 2023/2586 del Consejo 8 fija el importe anual de la contribución que deben abonar las Partes al FED para el ejercicio 2024 en 1 200 000 000 EUR 9 correspondientes a la Comisión y 300 000 000 EUR correspondientes al BEI.

    (6)A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo como tercer tramo para el ejercicio 2024 queda fijado en 350 000 000 EUR. Se abonará del siguiente modo:

    a)para la Comisión, 250 000 000 EUR, y

    b)para el Banco Europeo de Inversiones (BEI), 100 000 000 EUR.

    Artículo 2

    Las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo serán abonadas por las Partes en el Fondo Europeo de Desarrollo a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones como tercer tramo para el ejercicio 2024, de conformidad con el anexo.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       La Presidenta / El Presidente

    (1)    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
    (2)    DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
    (3)    DO L 437 de 28.12.2020, p. 188.
    (4)    DO L 188 de 15.7.2022, p. 147.
    (5)    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
    (6)    DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
    (7)    DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.
    (8)    Decisión (UE) 2023/2586 del Consejo, de 13 de noviembre de 2023, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2025, el importe anual para el ejercicio 2024, el importe del primer tramo para el ejercicio 2024 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2026 y 2027.
    (9)    Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (DO L 307 de 3.12.2018, p. 1). Con arreglo al artículo 20, apartado 5, de dicho Reglamento, «Cuando se apliquen intereses negativos a la cuenta mencionada en el apartado 3, el Estado miembro de que se trate, a más tardar en la fecha del pago de cada tramo indicado en el artículo 19, abonará en dicha cuenta un importe correspondiente al de dicho interés negativo aplicado hasta el primer día del mes anterior al pago del tramo».
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    Bruselas, 3.10.2024

    COM(2024) 434 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de tercer tramo para el ejercicio 2024

















    ANEXO

    Tercer tramo de las contribuciones al FED para el ejercicio 2024 (EUR)

    ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

    Clave de reparto del 11.º FED (%)

    Tercer tramo 2024 (en EUR)

    Total

    Comisión

    BEI

    11.º FED

    11.ºFED

    BÉLGICA

    3,24927

    8 123 175

    3 249 270

    11 372 445

    BULGARIA

    0,21853

    546 325

    218 530

    764 855

    CHEQUIA

    0,79745

    1 993 625

    797 450

    2 791 075

    DINAMARCA

    1,98045

    4 951 125

    1 980 450

    6 931 575

    ALEMANIA

    20,57980

    51 449 500

    20 579 800

    72 029 300

    ESTONIA

    0,08635

    215 875

    86 350

    302 225

    IRLANDA

    0,94006

    2 350 150

    940 060

    3 290 210

    GRECIA

    1,50735

    3 768 375

    1 507 350

    5 275 725

    ESPAÑA

    7,93248

    19 831 200

    7 932 480

    27 763 680

    FRANCIA

    17,81269

    44 531 725

    17 812 690

    62 344 415

    CROACIA

    0,22518

    562 950

    225 180

    788 130

    ITALIA

    12,53009

    31 325 225

    12 530 090

    43 855 315

    CHIPRE

    0,11162

    279 050

    111 620

    390 670

    LETONIA

    0,11612

    290 300

    116 120

    406 420

    LITUANIA

    0,18077

    451 925

    180 770

    632 695

    LUXEMBURGO

    0,25509

    637 725

    255 090

    892 815

    HUNGRÍA

    0,61456

    1 536 400

    614 560

    2 150 960

    MALTA

    0,03801

    95 025

    38 010

    133 035

    PAÍSES BAJOS

    4,77678

    11 941 950

    4 776 780

    16 718 730

    AUSTRIA

    2,39757

    5 993 925

    2 397 570

    8 391 495

    POLONIA

    2,00734

    5 018 350

    2 007 340

    7 025 690

    PORTUGAL

    1,19679

    2 991 975

    1 196 790

    4 188 765

    RUMANÍA

    0,71815

    1 795 375

    718 150

    2 513 525

    ESLOVENIA

    0,22452

    561 300

    224 520

    785 820

    ESLOVAQUIA

    0,37616

    940 400

    376 160

    1 316 560

    FINLANDIA

    1,50909

    3 772 725

    1 509 090

    5 281 815

    SUECIA

    2,93911

    7 347 775

    2 939 110

    10 286 885

    REINO UNIDO*

    14,67862

    36 696 550

    14 678 620

    51 375 170

    TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

    100,00

    250 000 000

    100 000 000

    350 000 000

    * Con arreglo al artículo 153 del Acuerdo de Retirada, en marzo de 2023 el Reino Unido solicitó formalmente a la Comisión el reembolso de su cuota pendiente de las reservas del 10.º y del 11.º FED mediante la compensación de su contribución pendiente. Dicha compensación se reflejará en las instrucciones de pago correspondientes.

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