COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.7.2024
COM(2024) 334 final
2024/0194(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, por la que se establecen los requisitos generales de las pruebas de origen expedidas por medios electrónicos de conformidad con el artículo 17, apartado 4, del apéndice A del Protocolo n.º 3 sobre las normas de origen de dicho Acuerdo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del Acuerdo UE-Suiza en relación con la adopción prevista de una Decisión por la que se establezcan los requisitos generales de las pruebas de origen expedidas por medios electrónicos.
2.Contexto de la propuesta
2.1.El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza
El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (en lo sucesivo, «el Acuerdo») tiene por objeto promover, mediante la expansión de intercambios comerciales recíprocos, el desarrollo armonioso de relaciones económicas entre las Partes. El Acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 1973.
2.2.Comité Mixto
El Comité Mixto creado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 del Acuerdo puede formular recomendaciones y tomar decisiones. El Comité Mixto redacta sus decisiones y recomendaciones mediante acuerdo entre ambas Partes.
2.3.Acto previsto del Comité Mixto
El Comité Mixto debe adoptar en su próxima reunión o mediante canje de notas una Decisión por la que se establezcan los requisitos generales de las pruebas de origen expedidas por medios electrónicos (en lo sucesivo, «el acto previsto»).
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
Durante la primera reunión técnica sobre las normas de origen transitorias, celebrada en Bruselas el 5 de febrero de 2020, la mayoría de las Partes contratantes del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «el Convenio»), acordaron aplicar las normas revisadas del Convenio (en lo sucesivo, «las normas de origen transitorias») en paralelo a las normas del Convenio, sobre una base bilateral transitoria, a la espera de la adopción de las normas revisadas del Convenio.
Desde el 1 de septiembre de 2021, ha entrado en vigor una red de protocolos bilaterales sobre normas de origen entre las Partes contratantes del Convenio, lo que hace aplicables las normas transitorias, en particular entre la UE y Suiza.
El objetivo de las normas transitorias de origen es introducir normas más flexibles con el fin de facilitar la calificación del carácter de productos originarios preferenciales de las mercancías y crear la posibilidad de utilizar pruebas de origen expedidas o presentadas por medios electrónicos.
La UE y Suiza acordaron aplicar las disposiciones del artículo 17, apartado 4, del apéndice A del Protocolo n.º 3 del Acuerdo en lo que respecta a las pruebas de origen expedidas por medios electrónicos, por lo que debe determinarse un marco de requisitos generales.
Durante la reunión del Comité del Convenio del 7 de diciembre de 2023, las Partes contratantes adoptaron por unanimidad la Recomendación del Comité Mixto sobre el uso de certificados expedidos por medios electrónicos en el marco del Convenio actual. La Recomendación establece una lista de condiciones que, una vez cumplidas, permiten a la parte importadora aceptar una prueba de origen en forma de certificado de circulación de mercancías EUR.1.
Dichas condiciones son idénticas a las que establecen los requisitos generales de las pruebas de origen expedidas por medios electrónicos de la presente propuesta.
A fin de garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones relativas a las pruebas de origen en forma de certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos en la Unión Europea, la Comisión prevé establecer un sistema electrónico para la presentación de solicitudes de certificados de circulación expedidos por medios electrónicos, la expedición de dichos certificados, así como para el almacenamiento de información y el intercambio de información entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y con las Partes contratantes del Convenio. El sistema de certificados de prueba de origen por medios electrónicos (sistema e-PoC de la UE) debe establecerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y sus disposiciones de aplicación.
La posición que debe adoptar la UE en el Comité Mixto debe ser establecida por el Consejo.
El marco propuesto es de carácter técnico y se refiere a las normas transitorias de origen actualmente aplicables entre las Partes y no afecta al contenido del Protocolo sobre normas de origen. Por consiguiente, no requiere evaluación de impacto alguna.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente caso
El Comité Mixto es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza.
El acto que el Comité Mixto debe adoptar constituye un acto que surte efectos jurídicos.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Convenio.
La base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es, por tanto, el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la política comercial común.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
5.Repercusiones presupuestarias
Los requisitos generales de las pruebas de origen expedidas por medios electrónicos no tienen ninguna repercusión mensurable en el presupuesto de la UE, puesto que su ámbito de aplicación se refiere principalmente a la facilitación del comercio y a la consolidación de unas prácticas modernas por parte de las autoridades aduaneras. Prevén la simplificación en los ámbitos que siguen siendo competencia de las autoridades sin que ello afecte al contenido de las normas en virtud de las cuales las mercancías adquieren el carácter originario preferencial. El uso de pruebas de origen expedidas por medios electrónicos mejora la eficacia de los controles aduaneros y reduce el riesgo de fraude mediante la introducción de un entorno seguro de expedición y verificación.
6.Publicación del acto previsto
Habida cuenta de que el acto del Comité Mixto complementará el protocolo n.º 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez adoptado.
2024/0194 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, por la que se establecen los requisitos generales de las pruebas de origen expedidas por medios electrónicos de conformidad con el artículo 17, apartado 4, del apéndice A del Protocolo n.º 3 sobre las normas de origen de dicho Acuerdo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (en lo sucesivo, «el Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante el Reglamento (CEE) n.º 2840/72 del Consejo y entró en vigor el 1 de enero de 1973.
(2)De conformidad con el artículo 29 del Acuerdo, el Comité Mixto, creado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Acuerdo, dispone de poder decisorio.
(3)En su próxima reunión, el Comité Mixto adoptará una decisión por la que se establezcan los requisitos generales de las pruebas de origen expedidas por medios electrónicos.
(4)Procede determinar la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto, habida cuenta de que la decisión del Comité Mixto será vinculante para la Unión.
(5)Durante la primera reunión técnica sobre las normas de origen transitorias, celebrada en Bruselas el 5 de febrero de 2020, la mayoría de las Partes contratantes del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «el Convenio»), acordaron aplicar las normas revisadas del Convenio (en lo sucesivo, «las normas de origen transitorias») en paralelo a las normas del Convenio, sobre una base bilateral transitoria, a la espera de la adopción de las normas revisadas del Convenio.
(6)La aplicación de las normas transitorias de origen garantiza la adaptación de los flujos comerciales y las prácticas aduaneras a la espera de la entrada en vigor, el 1 de enero de 2025, de las normas revisadas del Convenio, en las que se basan las normas transitorias de origen.
(7)Desde el 1 de septiembre de 2021, ha entrado en vigor una red de protocolos bilaterales sobre normas de origen entre las Partes contratantes del Convenio, lo que hace aplicables las normas transitorias, a la espera de la entrada en vigor de la modificación del Convenio.
(8)Los dos objetivos principales de las normas transitorias de origen son introducir normas más flexibles con el fin de facilitar la calificación del carácter de productos originarios preferenciales de las mercancías y crear la posibilidad de utilizar pruebas de origen expedidas o presentadas por medios electrónicos.
(9)La UE y Suiza acordaron aplicar las disposiciones del artículo 17, apartado 4, del apéndice A del Protocolo n.º 3 del Acuerdo en lo que respecta a las pruebas de origen expedidas por medios electrónicos, por lo que debe determinarse un marco de requisitos generales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto se basará en el proyecto de acto del Comité Mixto anejo a la presente Decisión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente