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Document 52024PC0287

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo (2024-2029) de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu

COM/2024/287 final

Bruselas, 9.7.2024

COM(2024) 287 final

2024/0162(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo (2024-2029) de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu entró en vigor el 15 de abril de 2008. El Acuerdo es renovable tácitamente y, por tanto, sigue en vigor.

El anterior Protocolo de aplicación del Acuerdo, de una duración de cinco años, entró en vigor el 15 de junio de 2019 y expiró el 14 de junio de 2024. El 14 de febrero de 2024, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con vistas a un nuevo Protocolo (en lo sucesivo, «el nuevo Protocolo») del Acuerdo.

Sobre la base de las directrices de negociación pertinentes 1 , la Comisión mantuvo negociaciones con Guinea-Bisáu relativas a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo. El objetivo es permitir a los buques de la Unión acceder a la zona de pesca de Guinea-Bisáu y pescar especies demersales (crustáceos, cefalópodos y pescado), pequeños pelágicos, y túnidos y especies asociadas. A resultas de esas negociaciones, el 16 de mayo de 2024 se rubricó un nuevo texto de Protocolo de aplicación del Acuerdo. El nuevo Protocolo abarca un período de cinco años a partir de la fecha de aplicación provisional, establecida en el artículo 19.

El nuevo Protocolo tiene por objeto conceder posibilidades de pesca a los buques de la Unión en las zonas de pesca situadas en aguas de Guinea-Bisáu, con arreglo a los dictámenes científicos y las recomendaciones del Comité Científico Conjunto, así como de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) competentes, en particular la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA). En el nuevo Protocolo se disponen las siguientes posibilidades de pesca:

arrastreros congeladores (peces de aleta y cefalópodos): 3 500 TRB anuales;

arrastreros camaroneros congeladores: 3 700 TRB anuales;

arrastreros para pequeños pelágicos: 0 toneladas anuales;

28 atuneros cerqueros congeladores y palangreros;

13 atuneros cañeros;

así como buques de apoyo de conformidad con las resoluciones pertinentes de la CICAA.

Las posibilidades de pesca de pequeños pelágicos se expresan en total admisible de capturas (TAC) y se fijan en 0 toneladas debido a las reservas sobre el estado de las poblaciones y a la escasa utilización de estas posibilidades de pesca en el Protocolo anterior.

Otro objetivo es reforzar la cooperación entre la Unión y Guinea-Bisáu, aplicando el marco de colaboración del Acuerdo para desarrollar una política pesquera sostenible y explotar de forma responsable los recursos pesqueros en aguas de Guinea-Bisáu, en interés de ambas Partes.

Procede determinar la clave de reparto de estas posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El objetivo principal del nuevo Protocolo del Acuerdo es proporcionar un marco actualizado que tenga en cuenta las prioridades de la política pesquera común (PPC) y su dimensión exterior, lo que contribuirá a mantener y reforzar la colaboración estratégica entre la Unión Europea y Guinea-Bisáu.

El nuevo Protocolo establece las posibilidades de pesca para los buques de la Unión. Se basa en los mejores dictámenes científicos disponibles y en las recomendaciones del Comité Científico Conjunto, así como de la CICAA y del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO). Las medidas de gestión que adopta la CICAA también figuran en las disposiciones pertinentes de la PPC aplicables a la zona de la CICAA, en particular las disposiciones del Reglamento por el que se fijan las posibilidades de pesca 2 .

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un nuevo Protocolo del Acuerdo forma parte de la acción exterior de la Unión respecto a los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), y en ella se tienen en cuenta, en particular, los objetivos de la Unión en materia de respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que dispone que el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar las medidas relativas al reparto de las posibilidades de pesca.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión Europea, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

   Proporcionalidad

La propuesta es proporcionada al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades pesqueras llevadas a cabo por los buques de la Unión en aguas de terceros países, fijado en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común. Se ajusta a lo establecido en esa disposición, así como a lo establecido en el artículo 32 de ese mismo Reglamento con respecto a la ayuda financiera a terceros países.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de adecuación de la legislación existente

En 2023, la Comisión encargó a un consultor independiente la realización de un estudio de evaluación ex post y ex ante 3 . Sobre la base de este estudio de evaluación, la Comisión llevó a cabo una evaluación ex post del actual Protocolo de aplicación y una evaluación ex ante de las posibles opciones para el camino a seguir. Las conclusiones de estas evaluaciones ex post y ex ante se exponen en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD) 4 .

En la evaluación ex post del documento de trabajo de los servicios de la Comisión, esta concluye que el actual Protocolo de aplicación ha sido, en general, eficaz en la consecución de sus objetivos, con algunos ámbitos susceptibles de mejora. A este respecto, la flota de la Unión sigue interesada en acceder a las zonas de pesca de Guinea-Bisáu para el despliegue de estrategias de explotación dentro de un marco plurianual, con cierta necesidad de alinear las posibilidades de pesca y la tasa de utilización de la flota de la Unión. Por lo que se refiere al componente de apoyo sectorial, la Comisión concluye que los fondos de apoyo sectorial: i) han favorecido el refuerzo del seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, y ii) han contribuido a mejorar la gobernanza de los océanos en Guinea-Bisáu y en la región.

En la evaluación ex ante del documento de trabajo de los servicios de la Comisión, esta concluye que la negociación de un nuevo protocolo de aplicación, con algunos ajustes, redunda en interés tanto de la Unión como de Guinea-Bisáu. Para Guinea-Bisáu, la negociación de un nuevo protocolo de aplicación garantizará una cooperación continua con la Unión para reforzar la gobernanza de los océanos a través de los fondos de apoyo sectorial específicos dentro de un marco plurianual.

Es importante que la Unión mantenga un instrumento que permita una estrecha cooperación sectorial con un país que, además de ser un socio fundamental, un proveedor de productos pesqueros a la Unión y una parte interesada en la escena internacional, posee caladeros de interés para la flota de la Unión.

Consulta con las partes interesadas

Como parte de la mencionada evaluación, la Comisión consultó a los Estados miembros, a representantes del sector y a organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como a la administración pesquera y a representantes de la sociedad civil de Guinea-Bisáu. Las consultas pusieron de manifiesto que a la Unión y a Guinea-Bisáu les interesa mantener un instrumento de cooperación estrecha a nivel sectorial, con posibilidades de financiación plurianual para Guinea-Bisáu. A los armadores de la Unión les interesa mantener el acceso a una importante zona de pesca mediante un acuerdo pesquero.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

La Comisión recurrió a un consultor independiente para las evaluaciones ex post y ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El proyecto de Reglamento no tiene repercusiones en el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El presente procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos relacionados con la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu, y con la propuesta de Decisión del Consejo relativa a su celebración. El presente Reglamento debe aplicarse tan pronto como las actividades pesqueras sean posibles en virtud del Acuerdo, es decir, en la fecha de aplicación provisional del Protocolo.

2024/0162 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo (2024-2029) de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu 5 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), aprobado por el Reglamento (CE) n.º 241/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008 6 , que entró en vigor el 15 de abril de 2008, se renueva tácitamente y sigue en vigor. Su Protocolo, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo, expiró el 14 de junio de 2024.

(2)El 14 de febrero de 2024, el Consejo adoptó una Decisión 7 por la que se autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Guinea-Bisáu (en lo sucesivo, «Guinea-Bisáu») con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo por el que se aplica el Acuerdo.

(3)La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Unión»), un nuevo Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo de asociación (en lo sucesivo, «el Protocolo»). Como resultado de estas negociaciones, el Protocolo se rubricó el 16 de mayo de 2024.

(4)De conformidad con la Decisión (UE) 2024/... del Consejo 8 , el Protocolo se firmó el […], a reserva de su celebración en una fecha posterior, y se aplicará con carácter provisional a partir de ese momento, según lo dispuesto en el artículo 19 del Protocolo.

(5)Procede que las posibilidades de pesca contempladas en el Protocolo, establecidas con arreglo a los dictámenes científicos y las recomendaciones del Comité Científico Conjunto, y establecidas de conformidad con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, se repartan entre los Estados miembros para todo el período de aplicación de dicho Protocolo.

(6)Habida cuenta de la importancia económica de las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Guinea-Bisáu y debido a la necesidad de reducir en la medida de lo posible la interrupción de dichas actividades, estas medidas tienen carácter urgente. Así, el Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma, a fin de permitir cuanto antes que los buques de la Unión prosigan con sus actividades pesqueras. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Posibilidades de pesca

Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (en lo sucesivo, «el Protocolo») se distribuirán entre los Estados miembros según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento, durante todo el período de aplicación de dicho Protocolo.

Artículo 2
Especies demersales

Las posibilidades de pesca para las especies demersales se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo:

a)arrastreros camaroneros congeladores:

España:            2 500 TRB;

Grecia:            140 TRB;

Portugal:            1 060 TRB;

b)arrastreros congeladores (peces de aleta y cefalópodos):

España:            2 900 TRB;

Grecia:            225 TRB;

Italia:            375 TRB.

Artículo 3
Especies altamente migratorias

Las posibilidades de pesca para las especies altamente migratorias, tal como se definen en el artículo 4, letra b), del Protocolo, se distribuirán del siguiente modo:

a)atuneros cerqueros congeladores y palangreros de superficie:

España:        14 buques;

Francia:        12 buques;

Portugal:        2 buques;

b)atuneros cañeros:

España:        10 buques;

Francia:        3 buques.

Artículo 4
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del [insertar la fecha de la firma del Protocolo].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones con la República de Guinea Bisáu para la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero [ref. 6007/24 + ADD 1, aprobado por el Coreper (1.ª parte) el 14.2.2024]: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6641-2024-INIT/eS/pdf  
(2)    DO L 28 de 31.1.2023, p.1. Véanse la sección 3 y el anexo ID.
(3)    Comisión Europea, Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca, POSEIDON, Évaluation rétrospective et prospective du Protocole à l’accord de partenariat dans le domaine de la pêche entre l’Union européenne et la Guinée-Bissau : rapport final, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2023, https://data.europa.eu/doi/10.2771/196367  
(4)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado Evaluation to the Protocol to the Fisheries Partnership Agreement between the European Union and Guinea-Bissau [«Evaluación del protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y Guinea-Bisáu», documento en inglés], https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52024SC0005
(5)    DO L 342 de 27.12.2007, p. 5.
(6)    Reglamento (CE) n.º 241/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau (DO L 75 de 18.3.2008, p. 49).
(7)    Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones con la República de Guinea Bisáu para la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero [ref. 6007/24 + ADD 1, aprobado por el Coreper (1.ª parte) el 14.2.2024]: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6641-2024-INIT/eS/pdf  
(8)    Decisión (UE) 2024/… del Consejo, de … de 2024, relativa a … (DO C […] de […], p. […]).
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