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Document 52024PC0247

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2061 del Consejo, relativo al reparto de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania

    COM/2024/247 final

    Bruselas, 18.6.2024

    COM(2024) 247 final

    2024/0140(NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2061 del Consejo, relativo al reparto de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión y Mauritania y su Protocolo de aplicación se firmaron el 15 de noviembre de 2021 («el Acuerdo») 1 . La duración del Protocolo de aplicación es de cinco años a partir de su aplicación provisional, es decir, hasta el 15 de noviembre de 2026.

    Con arreglo al Protocolo de aplicación, la flota de la UE está autorizada a pescar camarones, peces demersales, atún y pequeños peces pelágicos en aguas mauritanas, hasta un total de 287 050 toneladas al año. El total admisible de capturas (TAC) para la categoría de pesca 1 (crustáceos, excepto langosta) es de 5 000 toneladas anuales.

    Para cada categoría de pesca, el apéndice 2 del Protocolo de aplicación especifica el número de buques de la Unión autorizados a faenar simultáneamente. Para la categoría de pesca 1 (crustáceos, excepto langosta), en el apéndice 2 del Protocolo de aplicación firmado el 15 de noviembre de 2021 se establece que el número máximo de buques de la Unión autorizados a faenar simultáneamente es de quince. Las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo se repartieron entre los Estados miembros mediante el Reglamento (UE) 2021/2061 del Consejo 2 . El artículo 1, punto 1, de dicho Reglamento del Consejo establece que, en la categoría 1, pueden faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas quince buques como máximo.

    De conformidad con el artículo 14, apartado 3, letra a), del Acuerdo y el artículo 11, apartado 1, letra a), del Protocolo de aplicación, la comisión mixta puede aprobar las modificaciones del Protocolo, sus anexos y sus apéndices que se refieran a las posibilidades de pesca, incluido el número de buques autorizados a faenar dentro de una categoría.

    En la reunión de la comisión mixta, celebrada en diciembre de 2022, las Partes solicitaron al comité científico conjunto que evaluara la posibilidad de aumentar a dieciocho el número de buques autorizados a faenar simultáneamente para la categoría de pesca 1, sin modificar el TAC vigente para dicha categoría de pesca. Esta solicitud se basaba en una petición formulada por la industria pesquera de la UE que faena en el marco de la categoría 1 y tenía por objeto maximizar el uso del TAC establecido en el Protocolo.

    El comité científico conjunto analizó los datos de capturas más recientes de que se dispone para el período 1991-2022, así como la tasa de mortalidad por esfuerzo pesquero. En su informe publicado en marzo de 2023, el comité científico conjunto concluyó, basándose en este análisis, que sería posible aumentar la flota de la UE de quince a dieciocho buques para la categoría de pesca 1, respetando el límite del TAC vigente, esto es, 5 000 toneladas.

    Sobre la base del informe del comité científico conjunto, en la reunión de la comisión mixta UE-Mauritania que tuvo lugar del 6 al 8 de diciembre de 2023, se presentó una propuesta de modificación del punto 5 de la ficha técnica para la categoría 1, que figura en el apéndice 2, en la que se establece el número máximo de buques autorizados a faenar simultáneamente para dicha categoría.

    De conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2022/1448 del Consejo 3 , se autoriza a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo adoptadas por la comisión mixta de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo de dicha Decisión. Antes de la reunión de la comisión mixta, la Comisión presentó al Consejo la propuesta para que la evaluase, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del anexo de la Decisión (UE) 2022/1448 del Consejo. Con arreglo a lo dispuesto en el punto 4 del anexo de dicha Decisión, dado que el Consejo no se opuso a la modificación propuesta, la Comisión la aprobó en nombre de la Unión.

    En la reunión de la comisión mixta de 8 de diciembre de 2023, las Partes aprobaron la modificación del Protocolo por la que se aumenta a dieciocho el número de buques de la Unión autorizados a faenar simultáneamente para la categoría de pesca 1, sin modificar el TAC vigente para dicha categoría de pesca. Por este TAC, la Unión paga una contribución financiera a Mauritania que no varía con la modificación.

    La propuesta tiene por objeto realizar la modificación del Protocolo descrita anteriormente mediante la modificación del artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/2061 del Consejo. Esta modificación ha de aplicarse a partir de la fecha en que la comisión mixta apruebe la modificación del Protocolo. Esta aplicación retroactiva contribuirá a que se optimice la utilización de las posibilidades de pesca para esta categoría en 2024.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    Esta modificación no afecta a la coherencia con la legislación vigente en el ámbito de la política pesquera.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    Esta modificación no afecta a la coherencia con la legislación vigente en la UE.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica elegida es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 43, apartado 3, dispone que el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar las medidas relativas al reparto de las posibilidades de pesca.

    Esta modificación modifica la legislación vigente y cumple los mismos principios jurídicos que el Reglamento que modifica.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    El ámbito de actuación es competencia exclusiva.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

    La modificación del Reglamento (UE) 2021/2061 del Consejo no modifica las condiciones de pesca establecidas en el Acuerdo y en su correspondiente Protocolo.

    Por tanto, no es necesario realizar evaluaciones ex post, consultas con las partes interesadas ni una evaluación de impacto.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    El proyecto de Reglamento no tiene repercusiones en el presupuesto de la Unión.

    5.OTROS ELEMENTOS

    La modificación del Reglamento (UE) 2021/2061 del Consejo no modifica las condiciones establecidas en el Acuerdo y su correspondiente Protocolo.

    2024/0140 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2061 del Consejo, relativo al reparto de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)De conformidad con la Decisión (UE) 2021/2123 del Consejo 4 , el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión y Mauritania y su Protocolo de aplicación se firmaron el 15 de noviembre de 2021 y se aplican de forma provisional desde entonces.

    (2)El 18 de julio de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2022/1448, relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo de aplicación 5 , que, en su artículo 3, autoriza a la Comisión a aprobar las modificaciones del Acuerdo en nombre de la Unión.

    (3)En relación con la categoría de pesca 1 («Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta»), el punto 5 de la ficha técnica para la categoría 1, que figura en el apéndice 2 del Protocolo de aplicación, establecía que el número máximo de buques autorizados simultáneamente era de quince.

    (4)El 11 de noviembre de 2021, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2021/2061, relativo al reparto de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo de aplicación 6 .

    (5)De conformidad con el punto 5 de la ficha técnica para la categoría 1, que figura en el apéndice 2 del Protocolo de aplicación, el artículo 1, punto 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento establece que, para la categoría 1, pueden faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas quince buques como máximo.

    (6)Mediante decisión de 8 de diciembre de 2023, la comisión mixta que lleva a cabo su labor en el marco del Acuerdo y del Protocolo de aplicación modificó el punto 5 de la ficha técnica para la categoría 1, que figura en el apéndice 2 de dicho Protocolo, y aumentó a dieciocho el número de buques autorizados a faenar simultáneamente para la categoría de pesca 1, sin modificar el actual TAC para dicha categoría de pesca. Dicha decisión se basó en una evaluación realizada por el comité científico conjunto, en la que este analizó los efectos que un aumento de estas características conllevaría para la población de peces y llegó a la conclusión de que sería posible aumentar el esfuerzo pesquero respetando el TAC vigente.

    (7)Procede, por tanto, modificar el artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/2061 para reflejar el aumento del número de buques autorizados a faenar simultáneamente para la categoría de pesca 1 de conformidad con el Protocolo de aplicación.

    (8)El aumento de las autorizaciones disponibles debe aplicarse a partir de la fecha de modificación del Protocolo de aplicación. Esta aplicación retroactiva contribuirá a que se optimice la utilización de las posibilidades de pesca para esta categoría. Por lo tanto, el presente Reglamento debe ser también aplicable a partir del 8 de diciembre de 2023. Esta aplicación retroactiva no afecta a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, puesto que se ha incrementado el número de buques autorizados a faenar simultáneamente para la categoría de pesca 1. Por consiguiente, el Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/2061 del Consejo se sustituye por el texto siguiente:

    «1) Categoría 1. Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta:

    España            4 150 toneladas

    Italia                600 toneladas

    Portugal            250 toneladas

    En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas dieciocho buques como máximo.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 8 de diciembre de 2023.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente / La Presidenta

    (1)    Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, ST/12446/2021/INIT (DO L 439 de 8.12.2021, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/2123/oj ).
    (2)    Reglamento (UE) 2021/2061 del Consejo, de 11 de noviembre de 2021, relativo al reparto de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania (2021-2026), ST/12411/2021/INIT (DO L 421 de 26.11.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2061/oj ).
    (3)    Decisión (UE) 2022/1448 del Consejo, de 18 de julio de 2022, relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo de aplicación (DO L 228 de 2.9.2022, p. 2, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1448/oj ).
    (4)    Decisión (UE) 2021/2123 del Consejo, de 11 de noviembre de 2021, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo de aplicación (DO L 439 de 8.12.2021, p. 1,  http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2123/oj ).
    (5)    Decisión (UE) 2022/1448 del Consejo, de 18 de julio de 2022, relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo de aplicación (DO L 228 de 2.9.2022, p. 2, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1448/oj ).
    (6)    Reglamento (UE) 2021/2061 del Consejo, de 11 de noviembre de 2021, relativo al reparto de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania (2021-2026) (DO L 421 de 26.11.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2061/oj ).
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