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Document 52024PC0142

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía entre la Unión y toda entidad jurídica que sea propiedad o esté bajo el control de ciudadanos o nacionales de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia, y toda inversión en el sentido del Tratado sobre la Carta de la Energía que sea una inversión de un inversor de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia

COM/2024/142 final

Bruselas, 27.3.2024

COM(2024) 142 final

2024/0076(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía entre la Unión y toda entidad jurídica que sea propiedad o esté bajo el control de ciudadanos o nacionales de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia, y toda inversión en el sentido del Tratado sobre la Carta de la Energía que sea una inversión de un inversor de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la decisión de suspender parcialmente la aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía («el TCE») entre la UE y toda entidad jurídica que sea propiedad o esté bajo el control de ciudadanos o nacionales de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia y que no lleve a cabo actividades empresariales importantes en el territorio de la Parte contratante en la que esté establecida, y toda inversión en el sentido del TCE que sea una inversión de un inversor de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia.

2.Contexto de la propuesta

El TCE es un acuerdo multilateral de comercio e inversión aplicable al sector de la energía que se firmó en 1994 y entró en vigor en 1998. El TCE contiene disposiciones sobre protección de las inversiones, sobre comercio y tránsito de materias y productos energéticos y sobre mecanismos de solución de controversias. El TCE también establece un marco de cooperación en el ámbito de la energía entre sus Partes Contratantes. La Unión Europea es Parte en el TCE 1 , junto con Euratom y varios Estados miembros, así como Japón, Suiza, Turquía y la mayoría de los países de los Balcanes Occidentales y la antigua URSS, con las excepciones de Rusia 2 y Bielorrusia 3 .

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del TCE, cada Parte contratante se reserva el derecho de denegar los beneficios de la parte III del TCE a cualquier entidad jurídica cuando ciudadanos o nacionales de un tercer país posean o controlen dicha entidad y cuando esta no lleve a cabo actividades empresariales importantes en el territorio de la Parte contratante en la que esté establecida. Además, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra b), del TCE, cada Parte contratante se reserva el derecho de denegar los beneficios de la parte III del TCE a una inversión cuando la Parte contratante que decida dicha denegación establezca que se trata de la inversión de un inversor de un tercer Estado en relación con el cual la Parte contratante que decide la denegación adopte o mantenga disposiciones que: i) prohíban las transacciones con los inversores de dicho Estado, o ii) puedan resultar infringidas o soslayadas de concederse las ventajas de la parte III del TCE a los inversores de dicho Estado o a sus inversiones.

Desde marzo de 2014, la UE ha impuesto sanciones contra la Federación de Rusia de manera progresiva, inicialmente en respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol y a la desestabilización deliberada de Ucrania. El 23 de febrero de 2022, la UE amplió las sanciones en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de las fuerzas armadas rusas en dichas zonas. Después del 24 de febrero de 2022, en respuesta a la agresión militar de Rusia contra Ucrania, la UE amplió significativamente las sanciones. Incorporó un número significativo de personas y entidades a la lista de sanciones y adoptó medidas sin precedentes con el fin de debilitar la base económica de Rusia, privarle de tecnologías y mercados críticos y reducir sensiblemente su capacidad para librar la guerra.

Paralelamente, el régimen de sanciones de la UE en relación con la República de Bielorrusia se ha ido ampliando en respuesta a la participación de ese país en la agresión de Rusia contra Ucrania. Esto se suma a las sanciones dirigidas contra la República de Bielorrusia que ya estaban en vigor. El régimen de sanciones consiste en diversas medidas financieras, económicas y comerciales.

Ni la Federación de Rusia ni la República de Bielorrusia son Partes contratantes en el TCE. Sin embargo, los inversores de estos países podrían utilizar sociedades establecidas en el territorio de una Parte contratante en el TCE para acusar a la Unión Europea o sus Estados miembros de actuar de manera incompatible con la obligación de protección de las inversiones recogida en el TCE y, por tanto, para iniciar procedimientos de solución de controversias entre inversores y Estados contra la UE o sus Estados miembros.

Las acciones de la Unión y las de sus Estados miembros son coherentes con el TCE y otros acuerdos pertinentes y, en cualquier caso, las demandas relativas a tales medidas quedan excluidas en virtud de los instrumentos aplicables y del Derecho internacional general. No obstante, procede tomar medidas complementarias para evitar procedimientos de solución de controversias entre inversores y Estados contra la Unión o sus Estados miembros en virtud del TCE.

3.Medidas propuestas

El artículo 17 del TCE permite a las Partes contratantes denegar los beneficios de las disposiciones de protección de las inversiones establecidas en su texto a inversores de Partes no contratantes que pretendan abusar del TCE presentando demandas de inversión a través de sociedades fantasma o acerca de medidas relativas a sanciones («denegación de beneficios»).

Procede invocar el artículo 17, apartado 1, del TCE y denegar los beneficios de la parte III del TCE a toda entidad jurídica que sea propiedad o esté bajo el control de ciudadanos o nacionales de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia y que no lleve a cabo actividades empresariales importantes en el territorio de la Parte contratante en la que esté establecida. Igualmente, procede denegar esos beneficios a toda inversión en el sentido del TCE que sea una inversión de un inversor de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia en las circunstancias contempladas en el artículo 17, apartado 2, letra b).

La denegación de beneficios con arreglo al artículo 17 implica una suspensión parcial del TCE y debe ser aplicada por la Comisión mediante la emisión de una declaración pública en nombre de la UE y de todos los Estados miembros que son Partes contratantes en el TCE.

4.Base jurídica

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) regula las decisiones por las que «se suspenda la aplicación de un acuerdo». La invocación del artículo 17 del TCE da lugar a la suspensión parcial del TCE, a saber, de su parte III, relativa a la promoción y protección de las inversiones, respecto a inversores de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

El objetivo principal es la suspensión de las normas del TCE relativas a la promoción y protección de las inversiones por parte de inversores de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia. Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

Por tanto, la base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Publicación del acto previsto

Teniendo en cuenta que la declaración relacionada con el artículo 17 del TCE suspende la aplicación del TCE por parte de la UE y de todos los Estados miembros que son Partes contratantes en el TCE, procede publicarla en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2024/0076 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía entre la Unión y toda entidad jurídica que sea propiedad o esté bajo el control de ciudadanos o nacionales de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia, y toda inversión en el sentido del Tratado sobre la Carta de la Energía que sea una inversión de un inversor de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Tratado sobre la Carta de la Energía («el Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (DO L 69 de 9.3.1998, p. 1), y entró en vigor el 16 de abril de 1998.

(2)De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Acuerdo, cada Parte contratante se reserva el derecho de denegar los beneficios de la parte III del Acuerdo a cualquier entidad jurídica cuando ciudadanos o nacionales de un tercer país posean o controlen dicha entidad y cuando esta no lleve a cabo actividades empresariales importantes en el territorio de la Parte contratante en la que esté establecida.

(3)De conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra b), del Acuerdo, cada Parte contratante se reserva el derecho de denegar los beneficios de la parte III del Acuerdo a una inversión cuando la Parte contratante que decida dicha denegación establezca que se trata de la inversión de un inversor de un tercer Estado en relación con el cual la Parte contratante que decide la denegación adopte o mantenga disposiciones que: i) prohíban las transacciones con los inversores de dicho Estado, o ii) puedan resultar infringidas o soslayadas de concederse las ventajas de la parte III del Acuerdo a los inversores de dicho Estado o a sus inversiones.

(4)La Unión ha impuesto medidas restrictivas (sanciones) contra la Federación de Rusia de manera progresiva, inicialmente en respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol y a la desestabilización deliberada de Ucrania. La Unión amplió las sanciones en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de las fuerzas armadas rusas en dichas zonas. En respuesta a la agresión militar de Rusia contra Ucrania, la Unión amplió significativamente las sanciones.

(5)Paralelamente, el régimen de sanciones de la Unión en relación con la República de Bielorrusia se ha ido ampliando en respuesta a la participación de ese país en la agresión de Rusia contra Ucrania.

(6)Ni la Federación de Rusia ni la República de Bielorrusia son Partes contratantes en el Acuerdo. Sin embargo, los inversores de estos países podrían intentar utilizar sociedades establecidas en el territorio de una Parte contratante en el Acuerdo para acusar a la Unión Europea o sus Estados miembros de actuar de manera incompatible con la obligación de protección de las inversiones recogida en el TCE y, por tanto, para iniciar procedimientos de solución de controversias entre inversores y Estados contra la Unión o sus Estados miembros.

(7)Las acciones de la Unión y las de sus Estados miembros son coherentes con el TCE y otros acuerdos pertinentes y, en cualquier caso, las demandas relativas a tales medidas quedan excluidas en virtud de los instrumentos aplicables y del Derecho internacional general. No obstante, procede tomar medidas complementarias para evitar procedimientos de solución de controversias entre inversores y Estados contra la Unión o sus Estados miembros en virtud del TCE.

(8)El artículo 17 del Acuerdo permite a las Partes contratantes denegar los beneficios de las disposiciones de protección de las inversiones establecidas en su texto a inversores de Partes no contratantes que pretendan abusar del Acuerdo presentando demandas de inversión en las situaciones antes mencionadas («denegación de beneficios»).

(9)Procede invocar el artículo 17, apartado 1, del Acuerdo en relación con toda entidad jurídica que sea propiedad o esté bajo el control de ciudadanos o nacionales de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia y que no lleve a cabo actividades empresariales importantes en el territorio de la Parte contratante en la que esté establecida. Igualmente, procede invocar el artículo 17, apartado 2, letra b), en relación con toda inversión en el sentido del Acuerdo que sea una inversión de un inversor de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia en las circunstancias contempladas en esa disposición.

(10)La denegación de beneficios con arreglo al artículo 17 del Acuerdo implica una suspensión parcial del Acuerdo y debe ser aplicada por la Comisión mediante la emisión de la Declaración pública que figura en el anexo de la presente Decisión en nombre de la Unión y de todos los Estados miembros que son Partes contratantes en el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.La Unión Europea denegará, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado sobre la Carta de la Energía, los beneficios de la parte III de ese acuerdo a toda entidad jurídica que sea propiedad o esté bajo el control de ciudadanos o nacionales de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia y que no lleve a cabo actividades empresariales importantes en el territorio de la Parte contratante en la que esté establecida.

2.La Unión Europea denegará, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra b), del Tratado sobre la Carta de la Energía, los beneficios de la parte III de ese acuerdo a toda inversión de un inversor de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia en las circunstancias contempladas en esa disposición.

Artículo 2

La Comisión dará efecto a la presente Decisión mediante la emisión de la Declaración que figura en el anexo.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (DO L 69 de 9.3.1998, p. 1).
(2)    En la reunión extraordinaria de la Conferencia sobre la Carta de la Energía celebrada el 24 de junio de 2022 se retiró la categoría de observador a la Federación de Rusia.
(3)    En la reunión extraordinaria de la Conferencia sobre la Carta de la Energía celebrada el 24 de junio de 2022 se retiró la categoría de observador a Bielorrusia y se suspendió la aplicación provisional del TCE por parte de este país.
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Bruselas, 27.3.2024

COM(2024) 142 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía entre la Unión y toda entidad jurídica que sea propiedad o esté bajo el control de ciudadanos o nacionales de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia, y toda inversión en el sentido del Tratado sobre la Carta de la Energía que sea una inversión de un inversor de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia


ANEXO

DECLARACIÓN

en nombre de la Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y todos los Estados miembros que son Partes contratantes en el Tratado sobre la Carta de la Energía

La Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y todos los Estados miembros que son Partes contratantes en el Tratado sobre la Carta de la Energía («TCE») deniegan por la presente los beneficios de la parte III del TCE a:

1)cualquier entidad jurídica que sea propiedad o esté bajo el control de ciudadanos o nacionales de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia y que no lleve a cabo actividades empresariales importantes en el territorio de la Parte contratante en la que esté establecida, con arreglo al artículo 17, apartado 1, del TCE; y

2)cualquier inversión en el sentido del TCE que sea una inversión de un inversor de la Federación de Rusia o de la República de Bielorrusia, con arreglo al artículo 17, apartado 2, letra b), del TCE.

La Unión Europea y sus Estados miembros han adoptado y mantienen sanciones contra la Federación de Rusia por su guerra de agresión contra Ucrania, así como contra la República de Bielorrusia como cómplice de esa guerra de agresión. Las sanciones incluyen medidas que: i) prohíben las transacciones con inversores de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia, y ii) serían infringidas o soslayadas de concederse las ventajas de la parte III del TCE a los inversores de dichos Estados o a sus inversiones.

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