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Document 52024IE4410

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Buenas prácticas en el diálogo civil de la UE a la luz de los procesos participativos (Dictamen de iniciativa)

EESC 2024/04410

DO C, C/2025/5141, 28.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5141/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5141/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/5141

28.10.2025

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Buenas prácticas en el diálogo civil de la UE a la luz de los procesos participativos

(Dictamen de iniciativa)

(C/2025/5141)

Ponente:

Arnaud SCHWARTZ

Asesores

Matteo VESPA (por el ponente del Grupo III)

Ruairí FITZGERALD (por el Grupo II)

Decisión de la Asamblea

19.9.2024

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

27.6.2025

Aprobado en el pleno

16.7.2025

Pleno n.o

598

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

183/3/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Los incansables esfuerzos de la sociedad civil por impulsar la participación ciudadana y la ciudadanía activa, reforzar el diálogo civil, defender los derechos humanos y promover las prácticas democráticas suponen una contribución inestimable a la fortaleza, la resiliencia y la legitimidad de la UE (1).

1.2.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) señala que el papel específico de las organizaciones de interlocutores sociales debe gozar de pleno reconocimiento y respeto en las estructuras y procesos de diálogo social, al tiempo que se reconoce que el diálogo civil, en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas sobre una gama más extensa de temas, es un proceso independiente. Esta distinción también debe hacerse al apoyar el desarrollo de las capacidades de los interlocutores sociales y la sociedad civil en general (2).

1.3.

En un contexto de crisis geopolítica, económica, social y medioambiental evidente, a la que hay que sumar los retos digitales, el CESE insta a las instituciones de la UE y a los Estados miembros a que lleven a efecto las propuestas anteriores del CESE para mejorar el diálogo social y el diálogo civil y a que hagan a la ciudadanía partícipe de la democracia en general.

1.4.

Además, el CESE pide a las instituciones de la UE que aprovechen los elementos complementarios que aporta el diálogo civil y que se exponen en el presente Dictamen de iniciativa.

1.5.

Sobre la base de la firme voluntad de la Comisión Europea de intensificar su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, el CESE se propone colaborar estrechamente con la Comisión en la creación, la gobernanza y el funcionamiento regular de una plataforma de la sociedad civil.

1.6.

A este respecto, el CESE, en su calidad de órgano consultivo de la UE —establecido por mandato de los Tratados— compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, trabajadores y de la sociedad civil, y casa de la sociedad civil organizada, propone albergar esta plataforma. Se ha creado un grupo ad hoc específico compuesto por miembros del CESE para seguir desarrollando la vinculación del CESE con la plataforma.

1.7.

Con el apoyo de las instituciones de la UE, el CESE también podría actuar como garante y centro de participación de la sociedad civil organizada y de la ciudadanía, multiplicando el efecto de las consultas realizadas por la Comisión y otras instituciones y recogiendo de manera sistemática en sus dictámenes las observaciones formuladas por sus miembros y por la sociedad civil organizada europea en general sobre las principales prioridades y políticas de la agenda estratégica europea (3).

1.8.

Además, el CESE subraya que sus propuestas se apoyan en el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa de 9 de mayo de 2022, en el que se pide explícitamente que se potencie el papel institucional del CESE y se le capacite como facilitador de actividades de democracia participativa, como el diálogo estructurado con la sociedad civil.

2.   Observaciones generales

2.1.

La sociedad civil organizada ha de desempeñar un papel clave a la hora de facilitar la participación y la expresión de las aspiraciones de toda la diversidad de individuos y grupos sociales en la toma de decisiones democrática. La participación de la sociedad civil es un componente fundamental de la democracia europea; se trata no solo de un requisito previo para la legitimidad de las políticas de la UE, sino también de un instrumento con el que garantizar que la legislación y las políticas elaboradas a escala europea respondan a las situaciones y necesidades de todas las personas afectadas por estas políticas. El diálogo entre las instituciones y la sociedad civil es una herramienta clave para que la ciudadanía confíe en la democracia.

2.2.

Como órgano consultivo establecido por mandato del TFUE (4), el CESE cuenta con un conocimiento especializado específico y constituye un foro único y permanente de diálogo civil en el que se proponen soluciones basadas en el consenso entre representantes de los empresarios, de los trabajadores y de otras organizaciones de la sociedad civil (5). Sus miembros asumen mandatos encomendados por sus respectivas organizaciones (6) y representan a unos 90 millones de personas de toda condición.

2.3.

Durante décadas, el CESE ha contribuido a la evolución del diálogo civil (7), que posteriormente se incluyó en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Tratado de Lisboa. Recientemente, el CESE ha observado (8) que Sociedad Civil Europa ha reclamado un cambio hacia un marco de diálogo civil de la UE más formalizado y estructurado (9).

2.4.

El CESE también ha pedido a las instituciones de la UE que tomen la iniciativa y desarrollen una estrategia para la sociedad civil, con un plan de acción claro (10). A petición de la Presidencia belga, el CESE sopesó recientemente formas de reforzar el diálogo civil, en particular los elementos que podrían incluirse en un marco para hacerlo más propicio de cara a la participación directa de la ciudadanía y el diálogo con los organismos intermedios, tanto a nivel europeo como de los Estados miembros (11).

2.5.

Retomando los trabajos previos del CESE sobre este tema (12), el presente Dictamen esboza las principales características de un marco más propicio para el diálogo civil a escala de la UE basado en el TFUE y en las buenas prácticas.

3.   Finalidad del diálogo civil

3.1.

El diálogo civil debe ser una interacción permanente, estructurada, igualitaria y significativa entre las instituciones y la sociedad civil organizada, destinada a generar políticas adecuadas para, a continuación, aplicarlas y evaluarlas.

3.2.

Sobre la base de las recomendaciones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, debe destacarse y mejorarse el papel especial que desempeña el CESE como guardián institucional de los procedimientos de consulta de la sociedad civil y del diálogo civil en general, como se menciona en su Dictamen sobre los paneles ciudadanos (13).

3.3.

El diálogo civil también debe ser inclusivo, transparente y orientado a los resultados, permitiendo un intercambio sustancial de información, conocimientos especializados y experiencia, en el que las distintas partes interesadas puedan formular sus observaciones. Implica la creación conjunta de soluciones y asociaciones duraderas entre las autoridades públicas y las organizaciones de la sociedad civil. Este diálogo debe tener lugar en todos los niveles y en todas las fases del ciclo de toma de decisiones políticas, desde el establecimiento de la agenda hasta la evaluación correspondiente, pasando por la definición de posiciones y prioridades. El diálogo civil debe garantizar que las decisiones políticas tengan en cuenta las necesidades de quienes van a verse afectados por ellas, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad y los más marginados, asegurando su participación en el proceso de elaboración de políticas y la eficacia de las medidas adoptadas.

3.4.

El diálogo civil a escala de la UE debe contar siempre con la participación de organizaciones de la sociedad civil de la UE. El CESE creó en 2004 el Grupo de Enlace —pionero entre los órganos de la UE— para proporcionar un marco de diálogo político y cooperación entre el CESE y las organizaciones de la sociedad civil y redes europeas. El Grupo mantiene contactos sobre asuntos transversales de interés común. Brinda a las organizaciones centrales europeas de la sociedad civil (14) una estructura institucional única que permite desarrollar el diálogo civil y promueve la democracia participativa. Proporciona un canal a través del cual la sociedad civil organizada que participa en este Grupo puede debatir e influir en la agenda y los procesos de toma de decisiones de la UE, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del TUE (15).

3.5.

Las instituciones de la Unión tienen la obligación legal de aplicar de forma continuada y eficaz el artículo 11 del TUE en el ámbito de la UE (16), como también se subraya en el reciente documento de reflexión del Grupo de Enlace sobre una estrategia europea para la sociedad civil (17). El artículo 11 del TUE obliga jurídicamente a las instituciones de la UE a mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil. Sin embargo, faltan directrices sobre cómo puede la sociedad civil intervenir en este diálogo significativo con las instituciones de la UE (18).

3.6.

El CESE considera esencial que se apliquen determinadas normas en todas las instituciones de la UE para hacer efectivo el artículo 11 del TUE. Deberían abarcar cuestiones como la significación de diálogo civil, su orientación hacia la consecución de resultados, la regularidad y el calendario de las actividades, la puesta en común de la agenda y las prioridades políticas, con inclusión de los grupos vulnerables, así como las reacciones y los resultados. El CESE subraya que esta estrategia podría mejorar en la práctica la aplicación de las medidas políticas europeas en la vida cotidiana de la ciudadanía. Además, mejorar la aplicación del artículo 11 del TUE a fin de incrementar la participación de la sociedad civil organizada en el proceso de elaboración de políticas de la UE, reforzando al mismo tiempo el papel del CESE, daría lugar a políticas mejor orientadas y más eficaces (19).

3.7.

Los participantes en el diálogo civil deben ser representantes delegados por la sociedad civil organizada. Tradicionalmente, las propias organizaciones de la sociedad civil nacionales y regionales se han articulado en organizaciones centrales de la UE y redes basadas en la afiliación para interactuar con las instituciones de la UE. El Parlamento Europeo, y posteriormente la Comisión Europea a través de los diferentes programas de financiación, han apoyado esta cooperación transnacional para garantizar la participación democrática y la mejora de la gobernanza, al objeto de contribuir a tender puentes entre la ciudadanía y las instituciones de la UE y equilibrar los intereses privados.

3.8.

El diálogo civil no excluye la participación de la sociedad civil organizada en los foros de consulta y elaboración de políticas junto con otros agentes importantes, como grupos de reflexión, institutos de investigación y otras organizaciones de partes interesadas. Más que sustituir, debe complementar las actuales prácticas de participación de las partes interesadas establecidas en el marco de la mejora de la legislación y aportar información para afianzar la transparencia, la retroalimentación y el seguimiento.

3.9.

El CESE reitera su llamamiento (20) en favor de una estrategia para el diálogo civil que dé lugar a un plan de acción. En su Dictamen «Vías para reforzar el diálogo civil y la democracia participativa en la UE» propuso que la estrategia incluyera un pilar como parte del paquete europeo de Defensa de la Democracia. Este llamamiento sigue vigente y debe incluirse en la futura propuesta de Escudo Europeo de la Democracia. Además, la estrategia podría tratar de alcanzar un acuerdo interinstitucional entre las instituciones de la UE que establezca las acciones y los recursos correspondientes que se utilizarían, como vienen solicitando el Grupo III del CESE y una serie de redes, organizaciones y representantes de la sociedad civil (21). El CESE podría facilitarlo, contando con la participación de las redes de la sociedad civil a escala de la UE. La estrategia sería un primer paso para reforzar el papel de la sociedad civil y seguir cultivando el diálogo civil (22).

3.10.

El CESE señala que la Comisión ha expresado su firme voluntad de intensificar su colaboración con la sociedad civil en materia de democracia, Estado de Derecho y cuestiones conexas, así como de crear una plataforma de la sociedad civil que favorezca un diálogo civil más sistemático y trabajar para reforzar la protección de la sociedad civil, los activistas y los defensores de los derechos humanos en su trabajo (23).

3.11.

En su calidad de órgano consultivo de la UE —establecido por mandato de los Tratados— compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil, el CESE insta a la Comisión a que lo convierta en la institución anfitriona que facilite la creación, el funcionamiento y la gobernanza de la plataforma de la sociedad civil, y le preste apoyo con los recursos adicionales adecuados a tal fin.

3.12.

Como ha indicado el CESE con anterioridad, el papel específico de las organizaciones de interlocutores sociales debe gozar de pleno reconocimiento y respeto y promoverse en las estructuras y procesos de diálogo social, al tiempo que se reconoce que el diálogo civil, en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas sobre una gama más extensa de temas, es un proceso independiente (24). Los debates y cualquier acción sobre el diálogo civil, incluida una plataforma de la sociedad civil, no deben socavar, invadir ni interferir en el diálogo social ni en el papel y las prerrogativas de los interlocutores sociales, tal como se definen en los Tratados. El diálogo social debe reforzarse y no socavarse.

4.   Allanar el camino hacia un marco más propicio para el diálogo civil en la UE

4.1.

Se ha constatado que el actual marco de diálogo civil de la UE (25) incluye tanto una dimensión «vertical» (diálogo civil sectorial entre las organizaciones de la sociedad civil y sus socios en el seno de las autoridades legislativas y ejecutivas sobre políticas específicas) como una dimensión «transversal» (diálogo estructurado y regular entre las instituciones de la UE y sus homólogos nacionales y la sociedad civil sobre el desarrollo de la UE y sus políticas transversales). El diálogo civil de la UE se refiere tanto a ámbitos políticos específicos como a orientaciones políticas y estratégicas generales (entre ellas el programa de trabajo anual de la Comisión Europea).

4.2.

A este respecto, y con el fin de ayudarlas a crear, junto con la sociedad civil organizada, un marco europeo más propicio para el diálogo civil a escala de la UE, el CESE llama la atención de las instituciones de la UE sobre las siguientes buenas prácticas nacionales, que ponen de relieve procesos participativos que han tenido éxito:

4.2.1.

En Francia cuentan con la Comisión Nacional para el Debate Público (CNDP) (26), que es una autoridad independiente que vela por el derecho del público a la información y la participación en la elaboración de proyectos y políticas públicas con impacto ambiental. Su intervención desde las primeras etapas, cuestionando no solo el «cómo», sino también el «por qué», permite influir en las decisiones.

4.2.2.

En Italia, el artículo 118 de la Constitución consagra el derecho de iniciativa autónoma de la ciudadanía en aras del interés general, en pie de igualdad con las instituciones públicas. Este principio de subsidiariedad se refleja en la normativa local sobre administración compartida, aunque su aplicación sigue siendo compleja y es objeto de interpretaciones variables (27).

4.2.3.

En Irlanda, el Consejo Económico y Social Nacional (NESC) (28) analiza e informa al Gobierno sobre cuestiones de política estratégica relacionadas con el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible. El NESC tiene cinco pilares de «cooperación social», a saber, los sindicatos, las organizaciones empresariales y patronales, las organizaciones agrícolas y ganaderas, el sector comunitario y asociativo, y el pilar medioambiental.

4.2.4.

En Letonia, el diálogo civil está estructurado a través de un memorándum de cooperación (29) firmado en 2005 entre el Gobierno y más de quinientas organizaciones. El diálogo civil está empezando a desempeñar un papel clave de coordinación, con grupos de trabajo, oportunidades de arbitraje y un portal dedicado a las decisiones públicas. Las organizaciones de la sociedad civil también participan en un foro parlamentario anual, en jornadas de puertas abiertas y en la preparación del informe sobre asuntos de política exterior y europea. Todos los documentos están disponibles en línea, y las reuniones suelen celebrarse en formato híbrido para facilitar la participación desde las regiones.

4.2.5.

En los Países Bajos, el Consejo del Clima (30) es el órgano consultivo que se encargó de elaborar el Acuerdo Nacional sobre el Clima en 2018-2019. Reunió a representantes de los sectores económicos, organizaciones de la sociedad civil y entes locales bajo el liderazgo del Gobierno. El Acuerdo, presentado en 2019, subraya la irreversibilidad de la transición energética y la necesidad de un firme compromiso político.

4.2.6.

En Suecia (31), la cooperación entre el Gobierno y la sociedad civil se articula en torno a plataformas de diálogo y asociaciones estratégicas destinadas a reforzar la participación ciudadana en la elaboración de las políticas públicas. El papel que se asigna tanto a las personas como a los niveles local y nacional en asuntos relacionados con la preparación ante las crisis es importante.

5.   Organización en el seno de cada institución de la UE

5.1.

El papel consultivo del CESE permite a la sociedad civil europea participar en el proceso de toma de decisiones de la Unión, lo que afianza la idea europea y contribuye a aumentar la confianza de la ciudadanía en Europa (32).

5.2.

El diálogo civil debe organizarse con las tres principales instituciones de la UE en función de sus respectivas estructuras y objetivos. A continuación figuran algunas de las medidas que podrían adoptarse.

5.3.

Por lo que respecta al Parlamento Europeo, además de nombrar un vicepresidente encargado de organizar un diálogo estructurado con la sociedad civil, podrían crearse puntos focales para el diálogo civil en la secretaría de cada una de las comisiones parlamentarias, incluidos un diálogo anual con las organizaciones representativas en estas comisiones y un diálogo anual con la sociedad civil organizada sobre cuestiones clave debatidas en el Parlamento, a fin de apoyar la interacción entre los ponentes y la sociedad civil.

5.4.

A su vez, en la Comisión Europea deberían implantarse toda una serie de instrumentos, a saber, directrices para el diálogo civil en las diferentes direcciones generales, un grupo interservicios sobre diálogo civil con miembros de diferentes direcciones generales, cursos de formación sobre diálogo civil y, como ya se ha propuesto anteriormente, una plataforma de la sociedad civil organizada por el CESE. A este respecto, en abril de 2025 la Mesa del CESE decidió crear un grupo específico de miembros del CESE para seguir desarrollando la vinculación del CESE con la plataforma.

5.5.

Por su parte, el Consejo debería revisar cómo organiza consultas sistemáticas con las organizaciones de la sociedad civil en los ámbitos de su trabajo legislativo y político, consultas que pueden consistir en invitar a las organizaciones de la sociedad civil a las reuniones de sus grupos de trabajo. Además, las Presidencias rotatorias del Consejo pueden organizar reuniones con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a sus prioridades (33).

6.   El diálogo civil y el CESE

6.1.

El CESE, como órgano consultivo compuesto por representantes de los empresarios, los trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil, es un actor clave para salvaguardar y promover el diálogo civil.

6.2.

Se mantendrán las prácticas actuales de participación de la sociedad civil de la UE en los trabajos del CESE, en particular el Grupo de Enlace, la organización de audiencias con las organizaciones de la sociedad civil, las contribuciones a la elaboración de los dictámenes del CESE, la evaluación de la UE desde el punto de vista de los jóvenes, las invitaciones a las organizaciones de la sociedad civil para intervenir en los plenos y la Semana de la Sociedad Civil que se celebra todos los años.

6.3.

Como seguimiento de la hoja de ruta adoptada por el Foro de las ONG en Riga en 2015, el Grupo de Enlace del CESE elaboró en 2018 un plan de acción para la aplicación del artículo 11, apartados 1 y 2, del Tratado. Una de las propuestas fue la creación de un Observatorio Europeo del Diálogo Civil. El CESE toma debida nota de esta petición (34).

6.4.

Por último, el CESE reitera su petición, formulada en su Dictamen «Vías para reforzar el diálogo civil y la democracia participativa en la UE», de una estrategia en pro del diálogo civil que dé lugar a un plan de acción, que podría incluir un pilar integrado en la propuesta de Escudo Europeo de la Democracia.

Bruselas, 16 de julio de 2025.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)   Contribución del CESE al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2025: https://www.eesc.europa.eu/en/documents/resolution/european-economic-and-social-committee-contribution-2025-european-commission-work-programme-all-languages.

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea» [COM(2023) 38 final — 2023/0012 (NLE)] y sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre Reforzar el diálogo social en la Unión Europea: aprovechar todo su potencial para gestionar unas transiciones justas» [COM(2023) 40 final] ( DO C 228 de 29.6.2023, p. 87), punto 1.7.

(3)   Grupo de Enlace del CESE, Ciclo de diálogo de 2024, Documento de reflexión sobre una estrategia europea para la sociedad civil: https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/2025-01/reflection_paper_on_a_european_strategy_for_civil_society_fin_eesc-2024-04653-00-00-info-edi.pdf.

(4)  Artículos 300 a 304 del TFUE.

(5)  Artículo 300, apartado 2, del TFUE.

(6)   DO C 349 de 29.9.2023, punto 4.5, y Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las «Vías para reforzar el diálogo civil y la democracia participativa en la UE» (Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia belga) ( DO C, C/2024/2481, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2481/oj), punto 1.8.

(7)   Compendio 2020 del CESE sobre democracia participativa: https://www.eesc.europa.eu/en/our-work/publications-other-work/publications/participatory-democracy-success-story-written-eesc.

(8)   DO C, C/2024/2481, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2481/oj, punto 3.8.

(9)   Carta abierta de Sociedad Civil Europa a la presidenta de la Comisión Europea, 2022: https://www.eesc.europa.eu/en/our-work/publications-other-work/publications/participatory-democracy-success-story-written-eesc. No incluye a los interlocutores sociales.

(10)   Contribución del CESE al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2025, punto 6.7: https://www.eesc.europa.eu/en/documents/resolution/european-economic-and-social-committee-contribution-2025-european-commission-work-programme-all-languages.

(11)   DO C, C/2024/2481, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2481/oj.

(12)  En particular, DO C, C/2024/2481, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2481/oj, Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Defensa de la Democracia [COM(2023) 630 final] — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 2018/1724 en lo que atañe a determinadas obligaciones establecidas en la Directiva (UE) XXXX/XXXX [COM(2023) 636 final] — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen en el mercado interior obligaciones armonizadas de transparencia en la representación de intereses en nombre de terceros países y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 [COM(2023) 637 final] ( DO C, C/2024/4061, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4061/oj, DO C 349 de 29.9.2023, p. 69), DO C 228 de 29.6.2023, p. 87.

(13)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «¿Cómo interactuar con el público destinatario y utilizar eficazmente los resultados de los trabajos de los paneles ciudadanos?» (Dictamen de iniciativa) (DO C 349 de 29.9.2023, p. 69) y Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Desequilibrios sobre protección social en general y específicamente respecto de las nuevas formas de trabajo y los trabajadores atípicos (Dictamen de iniciativa) ( DO C, C/2025/106, 10.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/106/oj), punto 5.9.

(14)  No se incluyen las organizaciones europeas de interlocutores sociales: Civil society organisations/Sociétés civiles organisées, EESC: https://www.eesc.europa.eu/en/sections-other-bodies/other/liaison-group/organisation/civil-society-organisations-societes-civiles-organisees.

(15)   DO C, C/2024/2481, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2481/oj, punto 2.4.

(16)   DO C, C/2024/2481, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2481/oj, punto 5.3.

(17)   https://www.eesc.europa.eu/en/news-media/news/civil-society-organisations-call-eu-civil-society-strategy.

(18)  Grupo de Enlace, Ciclo de diálogo de 2024, Documento de reflexión sobre una estrategia europea para la sociedad civil.

(19)   DO C, C/2024/2481, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2481/oj, punto 1.9.

(20)   DO C, C/2024/2481, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2481/oj, punto 1.5.

(21)   https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/2024-01/openletter_es.pdf.

(22)   DO C, C/2024/2481, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2481/oj, punto 1.5.

(23)   Carta de mandato del comisario McGrath: https://commission.europa.eu/document/download/27636865-211e-46fe-97fb-582b514c78f9_en?filename=mission-letter-mcgrath.pdf.

(24)   DO C, C/2024/2481, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2481/oj, punto 1.4.

(25)  Véase, por ejemplo, el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las «Vías para reforzar el diálogo civil y la democracia participativa en la UE» (Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia belga) ( DO C, C/2024/2481, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2481/oj), punto 3.5.

(26)   www.debatpublic.fr.

(27)   www.labsus.org/2024/03/unutopia-realizzata-dieci-anni-dopo.

(28)   www.ihrec.ie.

(29)   www.icnl.org/wp-content/uploads/Latvia_memo.pdf.

(30)   www.klimaatakkoord.nl.

(31)   www.nodsverige.se/english/.

(32)   Una nueva encuesta del Eurobarómetro muestra un nivel récord de confianza en la UE en los últimos años: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_24_6126.

(33)   Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las «Vías para reforzar el diálogo civil y la democracia participativa en la UE» (Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia belga) ( DO C, C/2024/2481, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2481/oj).

(34)   DO C, C/2024/2481, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2481/oj, punto 1.11.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5141/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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