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Document 52024DC0921

Propuesta de PROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.º 3 AL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2024 Refuerzo de la Fiscalía Europea como consecuencia de la participación de Polonia y de la participación prevista de Suecia

COM/2024/921 final

Bruselas, 9.4.2024

COM(2024) 921 final

2024/0090(BUD)

Propuesta de

PROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.º 3
AL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2024


Refuerzo de la Fiscalía Europea como consecuencia de la participación de Polonia y de la participación prevista de Suecia




Vistos:

el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea 1 , que entró en vigor el 1 de junio de 2021,

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (…) 2 , y en particular su artículo 44,

el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2024, aprobado el 22 de noviembre de 2023 3 ,

el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2024 4 , aprobado el 29 de febrero de 2024,

el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2024 5 , aprobado el [9 de abril de 2024],

la Comisión Europea presenta al Parlamento Europeo y al Consejo el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3 al presupuesto de 2024.

CAMBIOS EN EL ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Los cambios en el estado general de ingresos, y particularmente en la sección III, están disponibles en EUR-Lex ( https://eur-lex.europa.eu/budget/www/index-es.htm ).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Introducción

La finalidad del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3 para el ejercicio 2024 (en lo sucesivo, «PPR n.º 3/2024») es introducir el refuerzo necesario de la Fiscalía Europea a raíz de la Decisión de la Comisión por la que se confirma la participación de Polonia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, adoptada el 29 de febrero de 2024 6 , así como la participación prevista de Suecia. 

En conjunto, el impacto neto del PPR n.º 3/2024 en los gastos supone un aumento de 3,6 millones EUR en créditos de compromiso y de pago.

2.Fiscalía Europea (EPPO)

Desde su creación, 22 Estados miembros han participado en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939 7 . El 29 de febrero de 2024, la Comisión confirmó la participación de Polonia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, tras la notificación por parte de Polonia de su intención de participar el 5 de enero de 2024. Se espera que la futura participación de Suecia se confirme en los próximos meses.

Por consiguiente, la Comisión propone en el PPR n.º 3/2024 reforzar la Fiscalía Europea asignando veinte puestos adicionales de plantilla para la contratación de fiscales europeos y las funciones de apoyo necesarias, a fin de tener en cuenta la carga de trabajo adicional debida a la participación de otros dos Estados miembros. Se propone que el presupuesto de la Fiscalía Europea se incremente en 3,6 millones EUR para cubrir, durante el resto del año 2024, los gastos relacionados con la participación de Polonia y Suecia, relacionados con los salarios del personal que vaya a contratarse, así como los gastos operativos, incluidos los salarios de los fiscales europeos delegados adicionales que se nombrarán en Polonia y Suecia.

EUR

Línea presupuestaria

Denominación

Créditos de compromiso

Créditos de pago

Sección III - Comisión

07 10 08

Fiscalía Europea (EPPO)

3 600 000

3 600 000

Total    

3 600 000

3 600 000

Dada la ausencia de un margen en la Subrúbrica 2b (Resiliencia y valores), se propone movilizar el Instrumento de Flexibilidad para este refuerzo.

Las modificaciones correspondientes a la plantilla de personal figuran en el anexo presupuestario.

3.Financiación

En conjunto, el impacto neto del PPR n.º 3/2024 en los gastos supone un aumento de 3,6 millones EUR en términos de créditos de compromiso y de pago.

Dada la ausencia de márgenes y capacidad para la reasignación en el marco de la Subrúbrica 2b, la Comisión propone movilizar el Instrumento de Flexibilidad, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 8 , en créditos de compromiso por un importe de 3,6 millones EUR para la Subrúbrica 2b «Resiliencia y valores», a fin de reforzar la Fiscalía Europea.

Los créditos de pago de 2024 relacionados con la movilización del Instrumento de Flexibilidad en los años 2021 a 2024 ascienden a 1 738,0 millones EUR. El calendario de pagos estimado de los importes pendientes correspondientes para esos años se detalla en el cuadro siguiente:

Instrumento de Flexibilidad — perfil de pago (en millones EUR)

Año de movilización

2024

2025

2026

2027

Total

2021

7,6

0,0

0,0

0,0

7,6

2022

49,8

36,7

0,0

0,0

86,5

2023

279,0

120,6

83,2

0,0

482,8

2024

1 401,6

107,6

83,7

46,3

1 639,1

Total

1 738,0

265,0

166,9

46,3

2 216,1



4.Cuadro sinóptico por rúbricas del MFP

En EUR

 

Presupuesto de 2024 (incluidos PPR n.º 1/2024 y PPR n.º 2/2024)

Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2024

Presupuesto de 2024 (incluidos PPR n.º 1/2024 a PPR n.º 3/2024)

CC

CP

CC

CP

CC

CP

1

Mercado único, innovación y economía digital

21 493 372 987

20 827 967 003

 

 

21 493 372 987

20 827 967 003

 

Límite máximo

21 598 000 000

 

 

 

21 598 000 000

 

 

Margen

104 627 013

 

 

 

104 627 013

 

2

Cohesión, resiliencia y valores

74 560 690 949

33 715 996 204

3 600 000

3 600 000

74 564 290 949

33 719 596 204

 

Parte correspondiente al Instrumento de Flexibilidad

1 289 495 333

 

3 600 000

 

1 293 095 333

 

 

Límite máximo

73 289 000 000

 

 

 

73 289 000 000

 

 

Margen

17 804 384

 

 

 

17 804 384

 

2a.

Cohesión territorial, social y económica

64 665 195 616

24 155 654 152

 

 

64 665 195 616

24 155 654 152

 

Límite máximo

64 683 000 000

 

 

 

64 683 000 000

 

 

Margen

17 804 384

 

 

 

17 804 384

 

2b.

Resiliencia y valores

9 895 495 333

9 560 342 052

3 600 000

3 600 000

9 899 095 333

9 563 942 052

 

Parte correspondiente al Instrumento de Flexibilidad

1 289 495 333

 

3 600 000

 

1 293 095 333

 

 

Límite máximo

8 606 000 000

 

 

 

8 606 000 000

 

 

Margen

 

 

 

 

 

 

3

Recursos naturales y medio ambiente

57 338 630 839

54 151 402 941

 

 

57 338 630 839

54 151 402 941

 

Límite máximo

57 449 000 000

 

 

 

57 449 000 000

 

 

Margen

110 369 161

 

 

 

110 369 161

 

 

Parte correspondiente a los gastos de mercado y pagos directos

40 517 278 000

40 505 482 213

 

 

40 517 278 000

40 505 482 213

 

Subtecho del FEAGA

41 649 000 000

 

 

 

41 649 000 000

 

 

Diferencia de redondeo excluida para calcular el submargen

722 000

 

 

 

722 000

 

 

Transferencia neta entre el FEAGA y el FEADER

-1 046 000 000

 

 

 

-1 046 000 000

 

 

Saldo neto disponible para los gastos del FEAGA (subtecho corregido mediante transferencias entre el FEAGA y el Feader)

40 603 000 000

 

 

 

40 603 000 000

 

 

Submargen del FEAGA

85 722 000

 

 

 

85 722 000

 

4

Migración y gestión de las fronteras

3 892 705 671

3 248 967 443

 

 

3 892 705 671

3 248 967 443

 

Límite máximo

4 020 000 000

 

 

 

4 020 000 000

 

 

Margen

127 294 329

 

 

 

127 294 329

 

5

Seguridad y Defensa

2 697 177 926

2 035 413 531

 

 

2 697 177 926

2 035 413 531

 

Parte correspondiente al Instrumento de Flexibilidad

317 177 926

 

 

 

317 177 926

 

 

Límite máximo

2 380 000 000

 

 

 

2 380 000 000

 

 

Margen

 

 

 

 

 

 

6

Nuestra vecindad y el resto del mundo

16 731 000 000

15 315 050 313

 

 

16 731 000 000

15 315 050 313

 

Parte correspondiente al Instrumento de Flexibilidad

28 828 204

 

 

 

28 828 204

 

 

Parte correspondiente al Instrumento de Margen Único según lo dispuesto en el artículo 11.1.a)

371 171 796

 

 

 

371 171 796

 

 

Límite máximo

16 331 000 000

 

 

 

16 331 000 000

 

 

Margen

 

 

 

 

 

 

7

Administración pública europea

11 988 000 603

11 988 000 603

 

 

11 988 000 603

11 988 000 603

 

Parte correspondiente al Instrumento de Margen Único según lo dispuesto en el artículo 11.1.a)

215 000 603

 

 

 

215 000 603

 

 

Límite máximo

11 773 000 000

 

 

 

11 773 000 000

 

 

Margen

 

 

 

 

 

 

 

Parte correspondiente a los gastos administrativos de las instituciones

9 175 375 841

9 175 375 841

 

 

9 175 375 841

9 175 375 841

 

Subtecho

9 006 000 000

 

 

 

9 006 000 000

 

 

Submargen

 

 

 

 

 

 

Créditos para las rúbricas

188 701 578 975

141 282 798 038

3 600 000

3 600 000

188 705 178 975

141 286 398 038

 

Límite máximo

186 840 000 000

170 543 000 000

 

 

186 840 000 000

170 543 000 000

 

Parte correspondiente al Instrumento de Flexibilidad

1 635 501 463

1 734 392 297

3 600 000

3 600 000

1 639 101 463

1 737 992 297

 

Parte correspondiente al Instrumento de Margen Único según lo dispuesto en el artículo 11.1.a)

586 172 399

 

 

 

586 172 399

 

 

Margen

360 094 887

30 994 594 259

 

 

360 094 887

30 994 594 259

 

Instrumentos especiales temáticos

6 517 600 432

5 491 076 559

 

 

6 517 600 432

5 491 076 559

Total créditos

195 219 179 407

146 773 874 597

3 600 000

3 600 000

195 222 779 407

146 777 474 597

(1)    Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020).
(2)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018).
(3)    DO L 2024/207 de 22.2.2024
(4)    COM(2024) 80 final.
(5)    COM(2024) 920 final.
(6)    Decisión (UE) 2024/807 de la Comisión, de 29 de febrero de 2024, por la que se confirma la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 2024/807 de 29.2.2024).
(7)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(8)    Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).
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