Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52024DC0563

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los datos relativos a la incidencia presupuestaria de la actualización anual correspondiente a 2024 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea así como de los coeficientes correctores que les son aplicables

COM/2024/563 final

Bruselas, 26.11.2024

COM(2024) 563 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre los datos relativos a la incidencia presupuestaria de la actualización anual correspondiente a 2024 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea así como de los coeficientes correctores que les son aplicables


1.Objetivo del informe

El objetivo del presente informe es dar cumplimiento a la obligación que impone a la Comisión el artículo 65, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Estatuto»), consistente en aportar datos relativos a la incidencia presupuestaria de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la Unión, habida cuenta de las actualizaciones correspondientes a 2024 de dichas retribuciones y pensiones, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables.

Las actualizaciones correspondientes a 2024 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión se efectuarán de conformidad con el anexo XI del Estatuto y tendrán lugar antes de que finalice el año. Las actualizaciones se basan en datos estadísticos, elaborados por la Oficina Estadística de la UE de común acuerdo con los servicios estadísticos nacionales de los Estados miembros, que reflejan la situación de los Estados miembros a 1 de julio de 2024.

2.Contexto

El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, modificó el mecanismo de actualización de las retribuciones, conocido como «el método», permitiendo la actualización automática de todas las retribuciones, pensiones e indemnizaciones. A tal fin, los importes y coeficientes correctores pertinentes que figuran en el Estatuto deben entenderse como importes y coeficientes correctores de referencia que están sujetos a actualizaciones periódicas y automáticas.

Por otra parte, el Consejo y el Parlamento Europeo también acordaron, de conformidad Con el artículo 65, apartado 4, del Estatuto que, en los años 2013 y 2014, no se debían actualizar las retribuciones y pensiones del personal de la UE destinado en Bélgica y Luxemburgo. Además, como consecuencia del enfoque global de resolución de litigios entre las instituciones de la UE en relación con los ajustes de las retribuciones y pensiones en 2011 y 2012, se acordó un ajuste limitado de las retribuciones y pensiones para 2011 y 2012, del 0 % y el 0,8 %, respectivamente.

En el período 2004-2024 1 , el personal de la UE sufrió una pérdida significativa de poder adquisitivo. En efecto, durante este período, el personal de la UE perdió alrededor del 12,8 % de su poder adquisitivo, debido al efecto combinado de las reformas del Estatuto de 2004 y de 2013 y los recortes de los ajustes salariales. Durante el mismo período, los funcionarios de las Administraciones centrales de los Estados miembros perdieron un 1,7 %.

El ajuste limitado de retribuciones y pensiones en 2011 y 2012 y la congelación de las mismas en 2013 y 2014, según lo acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo, supuso unos ahorros de aproximadamente 3 000 millones EUR durante el período del marco financiero plurianual 2014-2020, y de aproximadamente 500 millones EUR anuales a largo plazo. Por otra parte, algunas medidas específicas sin efecto presupuestario directo, tales como el aumento de las horas de trabajo y la reducción de las vacaciones anuales sin compensación salarial, suponen un valor aproximado de 1 500 millones EUR para las instituciones.

3.Disposiciones jurídicas sobre la actualización de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE y los coeficientes correctores que les son aplicables

3.1.Actualización de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE (artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto)

El artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto establece que determinados importes mencionados en las disposiciones por las que se fijan los sueldos base, las diferentes asignaciones y los coeficientes deben actualizarse anualmente de acuerdo con el anexo XI. En un plazo de dos semanas a partir de su actualización, la Comisión debe publicar los importes actualizados en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, con fines informativos.

Por otra parte, el artículo 65, apartado 3, del Estatuto establece que estos importes (aquellos a los que se refiere el artículo 65, apartado 1, párrafo segundo) han de entenderse como importes cuyo valor real en un momento determinado está sujeto a actualizaciones sin intervención de ningún otro acto jurídico.

El artículo 65 bis del Estatuto establece que las normas de desarrollo de los artículos 64 y 65 del Estatuto son las que figuran en el anexo XI.

De conformidad con el artículo 3 del anexo XI del Estatuto, la actualización de las retribuciones y pensiones con arreglo al artículo 65 del Estatuto se deriva directamente de la evolución del poder adquisitivo de los salarios públicos nacionales (indicador específico) y de la evolución del coste de la vida en Bélgica y Luxemburgo (Índice Común).

El indicador específico mide la evolución, tras tener en cuenta la inflación nacional, de las retribuciones netas de los funcionarios nacionales de las administraciones centrales de los Estados miembros. Eurostat calcula este indicador con arreglo a la información facilitada por los diez Estados miembros mencionados en el artículo 1, apartado 4, del anexo XI.

El Reino Unido abandonó la UE el 1 de febrero de 2020 y ahora es un «tercer país». El período transitorio introducido por el Acuerdo de Retirada finalizó el 31 de diciembre de 2020. Por consiguiente, el Reino Unido ya no forma parte del grupo básico de Estados miembros que, de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del anexo XI, se utilizan para el cálculo del indicador específico [la muestra de los diez Estados miembros restantes sigue representando como mínimo el 75 % del producto interior bruto de la UE actual (EU-27)].

El Índice Común mide la evolución del coste de la vida en Bélgica y Luxemburgo para los funcionarios de la UE según la distribución del personal en servicio en esos dos Estados miembros. Eurostat calcula este índice basándose en la información de precios facilitada por las autoridades belgas y luxemburguesas y la información sobre el número de efectivos procedente de bases de datos internas de las instituciones de la UE.

Por otra parte, el artículo 10 del anexo XI del Estatuto establece una cláusula de moderación en virtud de la cual el valor del indicador específico está sujeto a un límite máximo del +2 % y a un límite mínimo del –2 %. Cuando el valor del indicador específico supera este límite, se utiliza en su lugar el valor del límite para establecer la actualización anual. El límite se aplicará con efectos desde el 1 de julio, y el resto de la actualización anual, con efectos a partir del 1 de abril del año siguiente.

El artículo 11 del anexo XI del Estatuto establece una cláusula de excepción aplicable en caso de disminución del producto interior bruto (PIB) real de la Unión conforme a las previsiones de la Comisión. Según dicho artículo, la cláusula de excepción se aplica cuando el valor del indicador específico es positivo pero se ha registrado una disminución del PIB de la Unión en el año en curso. En ese caso, en función de la magnitud de la disminución del PIB de la Unión, se utiliza una parte o la totalidad del indicador específico para calcular la actualización anual y el resto se aplica a partir de una fecha posterior del año siguiente o cuando el incremento acumulado del PIB de la Unión, medido a partir del año en que se aplique la cláusula de excepción, sea positivo.

Por último, de conformidad con el artículo de 8 del anexo XI del Estatuto, cuando el coste de la vida en un determinado lugar de destino, medido por los índices implícitos 2 , haya aumentado más del 6 % o el 10 %, la actualización intermedia o la actualización anual surtirán efecto en una fecha anterior a la fecha de aplicación por defecto (esto es, antes del 1 de julio en el caso de la actualización anual y antes del 1 de enero en el caso de la actualización intermedia). En tales casos, en función de la magnitud del aumento del coste de la vida, la actualización intermedia surtirá efecto el 1 o el 16 de noviembre, y la actualización anual, el 1 o el 16 de mayo.

3.2.Actualización de los coeficientes correctores aplicados a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE dentro de esta (artículo 64, párrafo segundo)

De conformidad con el artículo 64 del Estatuto, la retribución de un funcionario expresada en euros será ponderada mediante un coeficiente corrector, que es superior, inferior o igual al 100 % según las condiciones de vida de los diferentes lugares de destino. No se aplicará ningún coeficiente corrector en Bélgica ni en Luxemburgo, habida cuenta de la función especial de referencia que desempeñan estos lugares de trabajo como sedes principales y originales de la mayor parte de las instituciones.

Asimismo, los coeficientes correctores se crearán o retirarán y se actualizarán anualmente de acuerdo con el anexo XI. Por lo que respecta a la actualización, todos los valores se entenderán como valores de referencia. En un plazo de dos semanas a partir de su actualización, la Comisión debe publicar los valores actualizados en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, con fines informativos.

De conformidad con el artículo 8 del anexo XI del Estatuto, para los lugares con un elevado aumento del coste de la vida (medido por la variación de los índices implícitos), el coeficiente corrector surte efecto antes del 1 de enero en el caso de la actualización intermedia de los coeficientes correctores, y antes del 1 de julio en el caso de la actualización anual de dichos coeficientes. La actualización anual surte efecto el 16 de mayo, en lugar del 1 de julio, cuando el coste de la vida medido por los indicadores implícitos haya aumentado más del 6 %, y el 1 de mayo cuando el coste de la vida medido por los indicadores implícitos haya aumentado más del 10 %.

La actualización intermedia surte efecto el 16 de noviembre en lugar del 1 de enero, cuando el coste de la vida medido por los indicadores implícitos haya aumentado más del 6 %, y el 1 de noviembre cuando el coste de la vida medido por los indicadores implícitos haya aumentado más del 10 %.

De conformidad con el artículo 3 del anexo XI del Estatuto, la actualización de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y las pensiones se determinará sobre la base de la relación entre las paridades económicas correspondientes a que se refiere el artículo 1 del anexo XI y los tipos de cambio que figuran en el artículo 63 del Estatuto para los países pertinentes.

Las paridades económicas para las retribuciones establecen las equivalencias de poder adquisitivo entre las retribuciones pagadas en Bruselas (ciudad de referencia), y las pagadas en los demás lugares de destino, excepto Luxemburgo, lugar al que no se aplica ningún coeficiente corrector. Eurostat calcula estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros.

Las paridades económicas para las pensiones establecen las equivalencias de poder adquisitivo entre las pensiones pagadas en Bélgica (país de referencia) y las pagadas en los demás países de residencia. Eurostat calcula estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística. De conformidad con el artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, los coeficientes correctores solo se aplican a la parte de la pensión correspondiente a los derechos de pensión adquiridos antes del 1 de mayo de 2004. El coeficiente corrector mínimo aplicable a las pensiones es igual a 100.

De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, se aplican coeficientes correctores específicos a determinadas transferencias efectuadas por los funcionarios y los otros agentes.

3.3.Actualización de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (artículo 13, apartado 1, del anexo X del Estatuto)

Los artículos 11, 12 y 13 del anexo X del Estatuto establecen disposiciones relativas al pago de las retribuciones a los funcionarios y los otros agentes destinados en terceros países. Las retribuciones se abonan en euros en la UE y están sujetas al coeficiente corrector aplicable a las retribuciones de los funcionarios destinados en Bélgica; sin embargo, a petición del interesado, la totalidad o parte de la retribución puede pagársele en la moneda de su país de destino. En tal caso, la retribución está sujeta al coeficiente corrector fijado para el lugar de destino y se convierte al tipo de cambio correspondiente.

A fin de que, en la medida de lo posible, los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la Unión disfruten de un poder adquisitivo equivalente con independencia de su lugar de destino, los coeficientes correctores se actualizan una vez al año según las normas establecidas en el anexo XI del Estatuto. Por lo que respecta a la actualización, todos los valores se entienden como valores de referencia. En un plazo de dos semanas a partir de su actualización, la Comisión debe publicar los valores actualizados en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, con fines informativos.

Eurostat calcula las paridades económicas para establecer las equivalencias de poder adquisitivo entre las retribuciones pagadas en Bruselas y las pagadas en los demás lugares de destino de terceros países. El coeficiente corrector es el factor resultante de dividir el valor de la paridad económica por el tipo de cambio. Los tipos de cambio utilizados se establecen con arreglo a las disposiciones de ejecución del presupuesto general de la UE y corresponden a la fecha de aplicación de los coeficientes correctores.

3.4.Actualización intermedia de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE dentro de la UE (artículo 65, apartado 2, del Estatuto)

El artículo 65, apartado 2 establece que, en caso de que se produzca una variación importante del coste de la vida, los importes mencionados en el artículo 65, apartado 1, y los coeficientes correctores a que se hace referencia en el artículo 64 se actualizan de conformidad con el anexo XI. En un plazo de dos semanas a partir de su actualización, la Comisión debe publicar los importes y coeficientes correctores actualizados en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, con fines informativos.

Con arreglo al artículo 4, apartado 1, del anexo XI del Estatuto, cuando el coste de la vida varíe notablemente entre junio y diciembre, por referencia al umbral de sensibilidad establecido en el artículo 6 del anexo XI del Estatuto, se efectuará con efectos a 1 de enero una actualización intermedia de las retribuciones y pensiones, atendiendo a las previsiones sobre la evolución del poder adquisitivo en el período anual de referencia en curso. Estas actualizaciones intermedias se tendrán en cuenta en la actualización anual de los salarios.

Por otra parte, según el artículo 6 del anexo XI del Estatuto, las actualizaciones intermedias se efectúan para todos los lugares (incluidos Bruselas y Luxemburgo) cuando se alcance o se sobrepase el umbral de sensibilidad en Bruselas y Luxemburgo (medido mediante el índice común entre junio y diciembre). Si dicho umbral de sensibilidad no se alcanza en Bruselas y Luxemburgo, la actualización intermedia solo se efectúa para los lugares en que se alcance o se sobrepase.

De conformidad con el artículo 7 del anexo XI del Estatuto, el importe de la actualización intermedia será igual al Índice Común, multiplicado, en su caso, por la mitad del indicador específico previsto cuando este sea negativo.

Los coeficientes correctores serán iguales a la ratio entre la paridad económica considerada y el correspondiente tipo de cambio previsto en el artículo 63 del Estatuto, multiplicada, cuando no se alcance el umbral de sensibilidad en Bélgica y Luxemburgo, por el importe de la actualización.

3.5.Actualizaciones provisionales de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (artículo 13, apartado 2, del anexo X del Estatuto)

Además de la actualización anual de las retribuciones de los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la UE destinados en terceros países con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del anexo X del Estatuto (véase el apartado 3.3 supra), cuando en un país determinado la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, haya superado el 5 % desde la última actualización, se lleva a cabo una actualización provisional de dicho coeficiente corrector de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13, apartado 1, del anexo X del Estatuto.

Eurostat calcula las paridades económicas para establecer las equivalencias de poder adquisitivo entre las retribuciones pagadas en Bruselas y las pagadas en los demás lugares de destino de terceros países. El coeficiente corrector es el factor resultante de dividir el valor de la paridad económica por el tipo de cambio. Los tipos de cambio utilizados se establecen con arreglo a las disposiciones de ejecución del presupuesto general de la UE y corresponden a la fecha de aplicación de los coeficientes correctores.

4.Actualizaciones correspondientes a 2024 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE y de los coeficientes correctores que les son aplicables

La Comisión toma nota de las diversas actualizaciones de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE, que se efectúan de conformidad con el anexo XI del Estatuto durante el período de referencia de doce meses hasta el 1 de julio de 2024 y tienen lugar antes de que finalice el año 2024. La Comisión también toma nota de la aplicación de la cláusula de moderación sobre cuya base parte de la actualización anual de 2024 no se aplicará hasta abril de 2025. Estas actualizaciones, descritas detalladamente en los apartados 4.1 a 4.5 de este capítulo del informe, se basan en datos estadísticos elaborados por la Oficina Estadística de la UE (Eurostat) de común acuerdo con los servicios estadísticos nacionales de los Estados miembros, reflejando la situación de dichos Estados a 1 de julio de 2024 3 .

4.1.Actualización intermedia correspondiente a 2024 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE dentro de la UE (artículo 65, apartado 2, del Estatuto)

De conformidad con el artículo 65, apartado 2, del Estatuto y los artículos 4 y 6 del anexo XI del Estatuto, han de actualizarse las retribuciones y pensiones en los lugares en los que se haya producido una variación importante del coste de la vida.

Eurostat ha calculado, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística 4 , que la evolución del coste de la vida en Bélgica y Luxemburgo, medida por el Índice Común, durante el período de junio a diciembre de 2023 fue del 3,0 %.

La evolución del coste de la vida fuera de Bélgica y Luxemburgo durante el período de referencia se ha determinado mediante los índices implícitos calculados por Eurostat 5 . Estos índices se han calculado multiplicando el Índice Común por la variación de la paridad económica.

El umbral de sensibilidad para una variación importante en el coste de la vida es el 6 % para un período de doce meses (3 % para un período de seis meses).

Dado que el índice común del período de referencia (de junio a diciembre de 2023) fue de 103,0 (variación del 3,0 %), su variación alcanzó el umbral establecido (± 3,0 %). Por consiguiente, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE para todos los lugares de destino deben actualizarse siguiendo el procedimiento de actualización anual.

Eurostat también ha calculado que el indicador específico global previsto para el período de referencia de julio de 2023 a julio de 2024 fue del 3,3 %. Conforme al artículo 5 del anexo XI del Estatuto, si la previsión arroja un porcentaje positivo, este no ha de tenerse en cuenta para el cálculo de la actualización intermedia

Según el artículo 7 del anexo XI del Estatuto, el valor de la actualización es igual al índice común cuando el indicador específico es positivo. Por lo tanto, la actualización intermedia general calculada para las retribuciones y pensiones en Bélgica y Luxemburgo era del 3,0 %.

Los coeficientes correctores son iguales a la ratio entre la paridad económica considerada y el tipo de cambio correspondiente, multiplicada, cuando se alcance el umbral de sensibilidad en Bruselas y Luxemburgo, por el valor de la actualización intermedia.

Dado que tuvo lugar una actualización intermedia general del valor nominal de las retribuciones y pensiones de los funcionarios europeos en Bélgica y Luxemburgo, la totalidad de los coeficientes correctores aplicables a todos los lugares de destino dentro de la UE, las pensiones y las transferencias se actualizaron junto con los importes de referencia establecidos en virtud del artículo 65, apartado 1, del Estatuto.

Por lo tanto, el 25 de junio de 2024, la Comisión publicó en la serie C del Diario Oficial los importes actualizados a que se refiere el artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto y los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de enero de 2024 a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE 6 (anexo V del presente informe).

4.2.Actualización anual correspondiente a 2024 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE (artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto)

Conforme al artículo 1 del anexo XI del Estatuto, Eurostat ha elaborado un informe sobre la evolución del coste de la vida en Bélgica y Luxemburgo, la evolución del poder adquisitivo de las retribuciones de los funcionarios nacionales y las paridades económicas de las que se derivan los distintos coeficientes correctores 7 .

La evolución media del poder adquisitivo de las retribuciones de los funcionarios nacionales en el período de referencia, medido por el indicador específico es igual a + 3,2 %.

La evolución del coste de la vida en Bélgica y Luxemburgo en el período de referencia, medida por el Índice Común calculado por Eurostat es igual a 5,1 %.

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del anexo XI del Estatuto, el valor de la actualización será igual al producto de multiplicar el Indicador Específico por el Índice Común calculado por Eurostat. Por lo tanto, la actualización calculada para las retribuciones y pensiones en Bélgica y Luxemburgo es del 8,5 %. Según el artículo 3, apartado 5, del anexo XI del Estatuto, no se aplican coeficientes correctores en Bélgica ni en Luxemburgo.

Según el artículo 4, apartado 2, del anexo XI del Estatuto, la actualización intermedia (3,0 %) debe tenerse en cuenta en la actualización anual de las retribuciones, esto es, en la actualización anual debe aplicarse el 5,3 % restante.

Sin embargo, dado el indicador específico global (3,2 %) se sitúa por encima de los límites establecidos en el artículo 10 del anexo XI del Estatuto (límite máximo de + 2 % y límite mínimo de - 2 %), se activa la cláusula de moderación.

En consecuencia, el resto de la actualización anual (1,2 %) resultado de la diferencia entre el valor de actualización calculado con el indicador específico (3,2 %) y el valor de actualización calculado con el límite (2 %) se aplicará a partir del 1 de abril de 2025.

Por lo tanto, solo el 4,1 % se ejecutará como actualización anual residual en diciembre de 2024, mientras que el 1,2 % restante se aplicará a partir de abril de 2025.

Como, según las previsiones más recientes, la evolución del PIB en términos reales será positiva (+1,0 %) 8 , no se aplica la cláusula de excepción prevista en el artículo 11 del anexo XI del Estatuto.

Por lo tanto, antes del final de 2024, la Comisión publicará en la serie C del Diario Oficial los importes actualizados a que se refiere el artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto aplicables desde el 1 de julio de 2024 a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea (anexo I del presente informe).

4.3.Actualización anual de los coeficientes correctores aplicados a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE dentro de la UE (artículo 64, párrafo segundo)

Conforme al artículo 1 del anexo XI del Estatuto, Eurostat ha elaborado un informe sobre la evolución del coste de la vida en Bélgica y Luxemburgo, la evolución del poder adquisitivo de las retribuciones de los funcionarios nacionales y las paridades económicas de las que se derivan los distintos coeficientes correctores 9 .

Fuera de Bélgica y Luxemburgo, la actualización de las retribuciones y las pensiones se obtiene multiplicando la adaptación en Bélgica y Luxemburgo por la variación de los coeficientes correctores y del tipo de cambio.

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones, a las pensiones y a las transferencias de una parte de la retribución han sido calculados por Eurostat de la siguiente manera:

4.3.1.Coeficientes correctores para el personal de fuera de Bélgica y Luxemburgo

Eurostat ha calculado, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística, las paridades económicas que establecen las equivalencias de poder adquisitivo a 1 de julio de 2024 de las retribuciones pagadas en Bruselas con las pagadas en los demás lugares de destino.

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas a los funcionarios y los otros agentes destinados en los Estados miembros distintos de Bélgica y Luxemburgo se determinan mediante la ratio entre esas paridades económicas y los tipos de cambio aplicables a 1 de julio de 2024.

Por lo tanto, antes de que termine 2024, la Comisión publicará en la serie C del Diario Oficial los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2024 a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, según se indica en el anexo I del presente informe.

4.3.2.Coeficientes correctores aplicables a las pensiones fuera de Bélgica y Luxemburgo y coeficientes correctores aplicables a las transferencias

De acuerdo con los institutos nacionales de estadística, Eurostat ha calculado las paridades económicas que establecen las equivalencias de poder adquisitivo a 1 de julio de 2024 de las pensiones pagadas en Bélgica con las pagadas en los demás países de residencia.

Los coeficientes correctores calculados para las pensiones de las personas que viven fuera de Bélgica y Luxemburgo se determinan, para cada país de residencia, mediante la ratio entre esas paridades económicas y los tipos de cambio aplicables a 1 de julio de 2024. De conformidad con el artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, los coeficientes correctores solo se aplican a la parte de la pensión correspondiente a los derechos de pensión adquiridos antes del 1 de mayo de 2004.

Según el artículo 17 del anexo VII del Estatuto, estos coeficientes son directamente aplicables a las transferencias efectuadas por los funcionarios y los otros agentes.

Por lo tanto, antes del final de 2024, la Comisión publicará en la serie C del Diario Oficial los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2024 a las pensiones abonadas fuera de Bélgica y Luxemburgo y los coeficientes correctores aplicables a las transferencias de una parte de la remuneración efectuadas por los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea (anexo I del presente informe).

4.4.Actualización anual correspondiente a 2024 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (artículo 13, apartado 1, del anexo X del Estatuto)

Las estadísticas de que disponía la Comisión incluían una lista de 143 lugares de destino. No obstante, no se presentaron paridades económicas cuando no se disponía de datos o cuando estos no eran fiables debido a la inestabilidad local o a otras razones.

Los coeficientes correctores para todos los lugares de destino de fuera de la UE se calcularon con efectos a partir del 1 de julio de 2024. La actualización anual establece los coeficientes correctores que se derivan de las paridades comunicadas por Eurostat para el 1 de julio de 2024.

Por lo tanto, antes de que termine 2024 la Comisión publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2024 a las retribuciones de los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (anexo III del presente informe).

4.5.Actualizaciones provisionales correspondientes a 2024 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (artículo 13, apartado 2, del anexo X del Estatuto)

4.5.1.Para el período de agosto de 2023 a enero de 2024

Las estadísticas de que disponía la Comisión 10 mostraban que la variación del coste de la vida en determinados terceros países, calculada según el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, había superado el 5 % desde la última fijación de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones, pagaderas en la moneda del país de destino, de los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países, es decir, desde el 1 de julio de 2023.

De conformidad con el artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, debe realizarse en tal caso una actualización provisional de los coeficientes correctores según el procedimiento establecido en el anexo XI del Estatuto.

Como se explica en detalle en el apartado 4.1 anterior, se realizó una actualización intermedia con efecto retroactivo al 1 de enero de 2024. Como consecuencia de la actualización de los importes a que se hace referencia en el artículo 65 del Estatuto, se han actualizado todos los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países pagaderas en la moneda de dicho país, sin tener en cuenta el umbral del 5 % establecido en el artículo 13 del anexo X del Estatuto.

La actualización provisional estableció los coeficientes correctores derivados de las paridades comunicadas por Eurostat para el 1 de agosto, el 1 de septiembre, el 1 de octubre, el 1 de noviembre y el 1 de diciembre de 2023 y el 1 de enero de 2024, respectivamente.

Así pues, la Comisión publicó el 25 de junio de 2024 en la serie C del Diario Oficial seis cuadros mensuales en los que se indican los países afectados, los coeficientes correctores correspondientes 11 y las fechas aplicables a cada uno de ellos (anexo VI del presente informe).

4.5.2.Para el período de febrero a junio de 2024

Las estadísticas de que dispone la Comisión 12 muestran que la variación del coste de la vida en determinados terceros países, calculada según el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, había superado el 5 % desde la última fijación de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones, pagaderas en la moneda del país de destino, de los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la UE destinados en terceros países.

De conformidad con el artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, debe realizarse en tal caso una actualización provisional de los coeficientes correctores según el procedimiento establecido en el anexo XI del Estatuto.

La actualización provisional estableció los coeficientes correctores derivados de las paridades comunicadas por Eurostat para el 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2024.

Así pues, antes de que termine 2024, la Comisión publicará en la serie C del Diario Oficial cinco cuadros mensuales en los que se indicarán los países afectados, los coeficientes correctores correspondientes y las fechas aplicables a cada uno de ellos (anexo IV del presente informe).

5.Repercusiones presupuestarias de las actualizaciones correspondientes a 2024 de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE y los coeficientes correctores que les son aplicables

En esta sección se ofrece una estimación detallada de la incidencia presupuestaria de las actualizaciones que afectan a las retribuciones y las pensiones de los funcionarios de la UE en 2024.

5.1.Actualización intermedia correspondiente a 2024 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE dentro de la UE (artículo 65, apartado 2, del Estatuto)

La actualización de los importes a que se refiere el artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto tiene incidencia financiera en todas las líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal en todas las instituciones y agencias sujetas al Estatuto.                                

 

en millones EUR

Rúbrica VII

Otras rúbricas (I a VI)

Año 
2024

Año 
2025

Años posteriores

Año 
2024

Año 
2025

Años posteriores

Incidencia estimada en los gastos

+ 253,3

+ 253,3

+ 253,3

+ 77,7

+ 77,7

+ 77,7

Incidencia estimada en los ingresos

+ 41,6

+ 41,6

+ 41,6

+ 12,2

+ 12,2

+ 12,2

5.2.Actualización intermedia correspondiente a 2024 de los coeficientes correctores aplicados a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE dentro de la UE (artículo 64, párrafo segundo, y artículo 20, apartado 1, del anexo XIII)

La actualización, con efectos a 1 de enero de 2024, de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones del personal de la UE en los Estados miembros, fuera de Bruselas y Luxemburgo, tiene incidencia financiera en varias líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal.

                               en millones EUR

Rúbrica VII

Otras rúbricas (I a VI)

Año 
2024

Año 
2025

Años posteriores

Año 
2024

Año 
2025

Años posteriores

Incidencia estimada en los gastos

-9,5

-9,5

-9,5

- 26,9

- 26,9

-26,9

5.3.Actualización anual correspondiente a 2024 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE (artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto)

La actualización anual de los importes a que se refiere el artículo 65, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto tiene incidencia financiera en todas las líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal en todas las instituciones y agencias sujetas al Estatuto.                            

                               en millones EUR

Rúbrica VII

Otras rúbricas (I a VI)

Año 
2024

Año 
2025

Años posteriores

Año 
2024

Año 
2025

Años posteriores

Incidencia estimada en los gastos

+ 177,3

+ 354,6

+ 354,6

+ 54,9

+ 109,8

+ 109,8

Incidencia estimada en los ingresos

+ 29,0

+ 58,0

+ 58,0

+ 8,7

+ 17,4

+ 17,4

5.4.Ahorros derivados de la aplicación de la cláusula de moderación y del aplazamiento del resto de la actualización anual de 2024 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la UE

La aplicación de la cláusula de moderación pospone la aplicación del 1,2 % restante de la actualización anual de 2024 de julio de 2024 a abril de 2025. Esto tiene repercusiones financieras en todas las líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal de todas las instituciones y agencias a las que se aplica el Estatuto.

Rúbrica VII

Otras rúbricas (I a VI)

Año 
2024

Año 
2025

Años posteriores

Año 
2024

Año 
2025

Años posteriores

Incidencia estimada en los gastos

- 51,9

- 25,9

0,00

- 16,1

- 8,0

0,00

Incidencia estimada en los ingresos

- 8,5

- 4,2

0,00

- 2,5

- 1,2

0,00

5.5.Actualización intermedia correspondiente a 2024 de los coeficientes correctores aplicados a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE dentro de la UE (artículo 64, párrafo segundo, y artículo 20, apartado 1, del anexo XIII)

La actualización anual, con efectos a 1 de julio de 2024, de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones del personal de la UE en los Estados miembros, fuera de Bruselas y Luxemburgo, tiene incidencia financiera en varias líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal.

                               en millones EUR

Rúbrica VII

Otras rúbricas (I a VI)

Año 
2024

Año 
2025

Años posteriores

Año 
2024

Año 
2025

Años posteriores

Incidencia estimada en los gastos

-9,8

-19,7

-19,7

-12,7

-25,4

-25,4

5.6.Actualización anual correspondiente a 2024 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (artículo 13, apartado 1, del anexo X del Estatuto)

La actualización anual, con efectos a 1 de julio de 2024, de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal de la UE destinado en terceros países tiene incidencia financiera en varias líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal de la rúbrica VII.

en millones EUR

Rúbrica VII

Año 
2024

Año 
2025

Años posteriores

Incidencia estimada en los gastos

+0,04

+0,09

+0,09

5.7.Actualizaciones provisionales correspondientes a 2024 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la UE destinados en terceros países (artículo 13, apartado 2, del anexo X del Estatuto)

5.7.1.Para el período de agosto de 2023 a enero de 2024

La actualización provisional con efectos a 1 de agosto de 2023, 1 de septiembre de 2023, 1 de octubre de 2023, 1 de noviembre de 2023, 1 de diciembre de 2023 y 1 de enero de 2024 de determinados coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal de la UE destinado en terceros países tiene incidencia financiera en varias líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal de la rúbrica VII.

en millones EUR

Rúbrica VII

Año 
2023

Año 
2024

Años posteriores

Incidencia estimada en los gastos

+ 0,01

+ 0,02

+ 0,02

5.7.2.Para el período de febrero a junio de 2024

La actualización provisional con efectos a 1 de febrero de 2024, 1 de marzo de 2024, 1 de abril de 2024, 1 de mayo de 2024 y 1 de junio de 2024 de determinados coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal de la UE destinado en terceros países tiene incidencia financiera en varias líneas presupuestarias relacionadas con los gastos de personal de la rúbrica VII.

en millones EUR

Rúbrica VII

Año 
2024

Año 
2025

Años posteriores

Incidencia estimada en los gastos

+0,001

+0,001

+0,001

Anexos:

I)Proyecto de publicación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea: Actualización anual correspondiente a 2024 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables (valores a 1 de julio de 2024)

II)Proyecto de publicación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea: Actualización anual correspondiente a 2024 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la UE, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables (valores a 1 de abril de 2025)

III)Proyecto de publicación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea: Actualización anual correspondiente a 2024 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la UE destinados en terceros países.

IV)Proyecto de publicación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea: Actualización intermedia correspondiente a 2024 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la UE destinados en terceros países.

V)Publicación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea: Actualización intermedia correspondiente a 2024 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables 13 .

VI)Publicación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea: Actualización intermedia correspondiente a 2024 de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la Unión Europea destinados en delegaciones situadas fuera de la UE 14 .

(1)    Eurostat calcula cada año la pérdida o ganancia de poder adquisitivo de los funcionarios nacionales y de los funcionarios de la UE. La base de datos comienza en 2004, cuando el Estatuto fue modificado de forma significativa. Los principios subyacentes al cálculo estadístico de los ajustes/actualizaciones anuales de las retribuciones para el período 2004-2013 y 2014-2024 son esencialmente los mismos, aunque debe observarse que la muestra subyacente de Estados miembros de la UE utilizada para establecer el indicador específico global ha aumentado de ocho (para el período que empieza en 2004) a once (para el periodo 2014-2020), y a continuación a diez (tras la retirada del Reino Unido). Antes de 2004, se utilizaron los datos relativos al conjunto de EU-15.
(2)    El índice implícito equivale al producto de multiplicar el índice común para Bruselas y Luxemburgo por la variación de la paridad en el lugar de destino considerado.
(3)    En particular, se hace referencia a los siguientes informes de Eurostat:
(4)    Informe de Eurostat, de 21 de mayo de 2024, relativo a la actualización intermedia de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la UE de conformidad con los artículos 64 y 65 y el anexo XI del Estatuto aplicable a los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea.
(5)    Ídem
(6)    DO C, 2024/4112, 25.6.2024.
(7)    Informe de Eurostat, de 31 de octubre de 2024, sobre la actualización anual correspondiente a 2024 de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios de la UE de conformidad con los artículos 64 y 65 y el anexo XI del Estatuto aplicable a los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, por la que se ajustan, con efectos desde el 1 de julio de 2024, las retribuciones del personal en activo y las pensiones de los jubilados, y se actualizan asimismo, con efectos desde el 1 de julio de 2024, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal en activo destinado tanto dentro como fuera de la UE y a las pensiones de los jubilados en función de su país de residencia, así como a las transferencias de pensiones.
(8)    Según las previsiones económicas europeas de primavera publicadas por la DG ECFIN el 15 de mayo de 2024, el PIB de la UE en términos reales aumentará en un 1,0 % para 2024, y se prevé un crecimiento del 1,6 % para 2025. Según las previsiones económicas europeas de otoño publicadas por la DG ECFIN el 15 de noviembre de 2024, el PIB de la UE en términos reales aumentará en un 0,9 % en 2024, y se prevé un crecimiento del 1,5 % para 2025. 
(9)    Informe de Eurostat, de 31 de octubre de 2024, sobre la actualización anual correspondiente a 2024 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la UE (véase la nota 2 supra).
(10)    Informe de Eurostat, de 21 de mayo de 2024, relativo a la actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la Unión Europea destinados en las delegaciones fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 64, el anexo X y el anexo XI del Estatuto de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea.
(11)    DO C, 2024/4114, 25.6.2024.
(12)    Informe de Eurostat, de 10 de octubre de 2024, relativo a la actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, los agentes temporales y los agentes contractuales de la Unión Europea destinados en las delegaciones fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 64, el anexo X y el anexo XI del Estatuto de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea.
(13)      DO C, 2024/4112, 25.6.2024.
(14)      DO C, 2024/4114, 25.6.2024.
Top

Bruselas, 26.11.2024

COM(2024) 563 final

ANEXOS

del

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre los datos relativos a la incidencia presupuestaria de la actualización anual correspondiente a 2024 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea así como de los coeficientes correctores que les son aplicables












ANEXO I

ACTUALIZACIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE A 2024 DE LAS RETRIBUCIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y LOS OTROS AGENTES DE LA UNIÓN EUROPEA ASÍ COMO DE LOS COEFICIENTES CORRECTORES QUE LES SON APLICABLES 1

1.1.Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en los grupos de funciones AD y AST a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

01/07/2024

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

16

22 970,70

23 935,96

24 941,78

 

 

15

20 302,26

21 155,40

22 044,35

22 657,67

22 970,70

14

17 943,77

18 697,83

19 483,52

20 025,58

20 302,26

13

15 859,33

16 525,75

17 220,16

17 699,29

17 943,77

12

14 016,98

14 605,99

15 219,77

15 643,19

15 859,33

11

12 388,66

12 909,24

13 451,71

13 825,97

14 016,98

10

10 949,54

11 409,63

11 889,09

12 219,85

12 388,66

9

9 677,54

10 084,21

10 507,98

10 800,30

10 949,54

8

8 553,32

8 912,75

9 287,27

9 545,67

9 677,54

7

7 559,72

7 877,39

8 208,40

8 436,78

8 553,32

6

6 681,51

6 962,30

7 254,84

7 456,70

7 559,72

5

5 905,36

6 153,51

6 412,08

6 590,50

6 681,51

4

5 219,36

5 438,66

5 667,20

5 824,89

5 905,36

3

4 613,00

4 806,88

5 008,87

5 148,20

5 219,36

2

4 077,14

4 248,47

4 426,99

4 550,17

4 613,00

1

3 603,50

3 754,93

3 912,70

4 021,61

4 077,14

2.Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en el grupo de función AST/SC a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

01/07/2024

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

5 858,50

6 104,68

6 361,21

6 538,16

6 628,51

5

5 177,91

5 395,50

5 623,03

5 778,65

5 858,50

4

4 576,42

4 768,72

4 969,13

5 107,36

5 177,91

3

4 044,78

4 214,75

4 391,89

4 514,05

4 576,42

2

3 574,91

3 725,16

3 881,70

3 989,67

4 044,78

1

3 159,63

3 292,41

3 430,77

3 526,19

3 574,91

3. Cuadro de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea a que se refiere el artículo 64 del Estatuto, que contiene:

-los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2024 a las retribuciones de los funcionarios y los otros agentes a que se refiere el artículo 64 del Estatuto (indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación);

-los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 2025, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y los otros agentes (indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación);

-los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2024, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, a las pensiones (indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación).

 

Remuneración

Transferencia

Pensión

País/Lugar

01-07-2024

01-01-2025

01-07-2024

Bulgaria

64,8

60,6

Chequia

91,8

78,2

Dinamarca

129,8

132,4

132,4

Alemania

102,2

100,0

Múnich

113,0

 

 

Estonia

93,4

96,3

Irlanda

130,7

122,0

122,0

Grecia

86,0

81,8

España

92,3

87,9

Francia

114,2

103,2

103,2

Croacia

82,3

69,9

Italia

87,6

86,2

Varese

86,9

 

Chipre

79,4

80,3

Letonia

84,1

76,9

Lituania

86,7

75,9

Hungría

75,5

64,8

Malta

91,8

92,6

Países Bajos

111,4

109,9

109,9

Austria

105,4

106,3

106,3

Polonia

78,8

67,3

Portugal

92,1

84,5

Rumanía

72,1

62,6

Eslovenia

85,9

79,9

Eslovaquia

84,2

79,7

Finlandia

112,0

110,8

110,8

Suecia

117,7

106,7

106,7

Reino Unido

 

 

128,0

4.1. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo segundo, del Estatuto queda fijado en 1 237,82 EUR.

4.2. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo tercero, del Estatuto queda fijado en 1 650,45 EUR.

5.1. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el importe de base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 231,51 EUR.

5.2. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 505,87 EUR.

5.3. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 343,24 EUR.

5.4. Con efectos a partir del 1 de julio de 2024, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 123,59 EUR.

5.5. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII queda fijado en 686,16 EUR.

5.6. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 493,26 EUR.

6.1. Con efectos a partir del 1 de julio de 2024, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,2551 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000 km

0,4255 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000 km

0,2551 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000 km

0,0849 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000 km

0,0409 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000 km

0 EUR por km para el tramo que exceda de los

10 000 km

6.2. Con efectos a partir del 1 de julio de 2024, el importe a tanto alzado suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

-127,61 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 se sitúa entre 600 km y 1 200 km;

-255,20 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 es superior a 1 200 km.



7.1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,5146 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000 km

0,8576 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000 km

0,5146 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000 km

0,1713 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000 km

0,0828 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000 km

0 EUR por km para el tramo que exceda de los

10 000 km

7.2. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el importe global suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

-257,26 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 600 km y 1 200 km;

-514,46 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 200 km.

8. Con efectos a partir del 1 de julio de 2024, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

-53,17 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar;

-42,89 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

9. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el importe del límite inferior de la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

-1 513,79 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

-900,08 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

10.1. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el importe de los límites inferior y superior de la asignación por desempleo establecidos en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

-1 815,48 EUR (límite inferior);

-3 630,99 EUR (límite superior).

10.2. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el importe de la deducción fija establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

-1 650,45 EUR.

11. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

GRUPOS DE

FUNCIONES

01-07-2024

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

7

IV

18

7 918,57

8 083,25

8 251,32

8 422,94

8 598,12

8 776,91

8 959,41

 

17

6 998,66

7 144,17

7 292,75

7 444,42

7 599,23

7 757,25

7 918,57

 

16

6 185,58

6 314,21

6 445,52

6 579,56

6 716,40

6 856,09

6 998,66

 

15

5 466,95

5 580,64

5 696,72

5 815,18

5 936,13

6 059,55

6 185,58

 

14

4 831,85

4 932,33

5 034,91

5 139,60

5 246,53

5 355,58

5 466,95

 

13

4 270,49

4 359,32

4 449,97

4 542,54

4 636,98

4 733,42

4 831,85

III

12

5 466,88

5 580,56

5 696,63

5 815,08

5 935,98

6 059,43

6 185,43

 

11

4 831,82

4 932,27

5 034,84

5 139,53

5 246,42

5 355,51

5 466,88

 

10

4 270,48

4 359,29

4 449,95

4 542,51

4 636,95

4 733,39

4 831,82

 

9

3 774,40

3 852,89

3 933,01

4 014,81

4 098,30

4 183,50

4 270,48

 

8

3 335,94

3 405,31

3 476,14

3 548,40

3 622,21

3 697,52

3 774,40

II

7

3 774,31

3 852,83

3 932,95

4 014,74

4 098,28

4 183,50

4 270,49

 

6

3 335,79

3 405,14

3 475,98

3 548,28

3 622,08

3 697,41

3 774,31

 

5

2 948,18

3 009,49

3 072,10

3 136,00

3 201,21

3 267,81

3 335,79

 

4

2 605,62

2 659,83

2 715,16

2 771,63

2 829,27

2 888,12

2 948,18

I

3

3 209,93

3 276,54

3 344,56

3 413,96

3 484,80

3 557,15

3 630,99

 

2

2 837,71

2 896,60

2 956,73

3 018,09

3 080,74

3 144,68

3 209,93

 

1

2 508,67

2 560,76

2 613,88

2 668,11

2 723,51

2 780,02

2 837,71

12. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

-1 513,79 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

-900,08 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

13.1. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecidos en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

-1 815,48 EUR (límite inferior);

-3 630,99 EUR (límite superior).

13.2. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el importe de la deducción fija establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 1 237,83 EUR.

13.3. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecidos en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

-1 197,91 EUR (límite inferior);

-2 818,65 EUR (límite superior).

14. El importe de las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.º 300/76 del Consejo 2 queda fijado en:

-518,88 EUR;

-783,15 EUR;

-856,30 EUR;

-1 167,39 EUR.

15. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, a los importes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 260/68 del Consejo 3 se les aplicará un coeficiente de 7,4901.

16. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el cuadro de los importes que figuran en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

01/07/2024

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

7

8

16

22 970,70

23 935,96

24 941,78

 

 

 

 

 

15

20 302,26

21 155,40

22 044,35

22 657,67

22 970,70

23 935,96

 

 

14

17 943,77

18 697,83

19 483,52

20 025,58

20 302,26

21 155,40

22 044,35

22 970,70

13

15 859,33

16 525,75

17 220,16

17 699,29

17 943,77

 

 

 

12

14 016,98

14 605,99

15 219,77

15 643,19

15 859,33

16 525,75

17 220,16

17 943,77

11

12 388,66

12 909,24

13 451,71

13 825,97

14 016,98

14 605,99

15 219,77

15 859,33

10

10 949,54

11 409,63

11 889,09

12 219,85

12 388,66

12 909,24

13 451,71

14 016,98

9

9 677,54

10 084,21

10 507,98

10 800,30

10 949,54

 

 

 

8

8 553,32

8 912,75

9 287,27

9 545,67

9 677,54

10 084,21

10 507,98

10 949,54

7

7 559,72

7 877,39

8 208,40

8 436,78

8 553,32

8 912,75

9 287,27

9 677,54

6

6 681,51

6 962,30

7 254,84

7 456,70

7 559,72

7 877,39

8 208,40

8 553,32

5

5 905,36

6 153,51

6 412,08

6 590,50

6 681,51

6 962,30

7 254,84

7 559,72

4

5 219,36

5 438,66

5 667,20

5 824,89

5 905,36

6 153,51

6 412,08

6 681,51

3

4 613,00

4 806,88

5 008,87

5 148,20

5 219,36

5 438,66

5 667,20

5 905,36

2

4 077,14

4 248,47

4 426,99

4 550,17

4 613,00

4 806,88

5 008,87

5 219,36

1

3 603,50

3 754,93

3 912,70

4 021,61

4 077,14

 

 

 

17. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 queda fijado en:

-179,00 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5;

-274,45 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

18. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

Grado

1

2

3

4

5

6

7

Sueldo base de jornada completa

2 281,93

2 658,45

2 882,31

3 125,05

3 388,18

3 673,52

3 982,89

Grado

8

9

10

11

12

13

14

Sueldo base de jornada completa

4 318,31

4 681,94

5 076,19

5 503,66

5 967,16

6 469,63

7 014,45

Grado

15

16

17

18

19

Sueldo base de jornada completa

7 605,13

8 245,56

8 939,94

9 692,75

10 509,02

ANEXO II

ACTUALIZACIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE A 2024 DE LAS RETRIBUCIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y LOS OTROS AGENTES DE LA UNIÓN EUROPEA ASÍ COMO DE LOS COEFICIENTES CORRECTORES QUE LES SON APLICABLES 4

1.1. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en los grupos de funciones AD y AST a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

01/04/2025

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

16

23 235,49

24 211,88

25 229,29

 

 

15

20 536,29

21 399,27

22 298,46

22 918,85

23 235,49

14

18 150,61

18 913,36

19 708,12

20 256,42

20 536,29

13

16 042,15

16 716,25

17 418,66

17 903,32

18 150,61

12

14 178,56

14 774,36

15 395,22

15 823,52

16 042,15

11

12 531,47

13 058,05

13 606,77

13 985,35

14 178,56

10

11 075,76

11 541,15

12 026,14

12 360,71

12 531,47

9

9 789,10

10 200,45

10 629,11

10 924,80

11 075,76

8

8 651,92

9 015,49

9 394,33

9 655,70

9 789,10

7

7 646,86

7 968,20

8 303,02

8 534,04

8 651,92

6

6 758,53

7 042,56

7 338,47

7 542,66

7 646,86

5

5 973,44

6 224,44

6 486,00

6 666,47

6 758,53

4

5 279,52

5 501,36

5 732,53

5 892,04

5 973,44

3

4 666,18

4 862,29

5 066,60

5 207,55

5 279,52

2

4 124,14

4 297,44

4 478,02

4 602,62

4 666,18

1

3 645,04

3 798,21

3 957,81

4 067,97

4 124,14

2. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en el grupo de función AST/SC a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

01/04/2025

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

5 926,03

6 175,06

6 434,54

6 613,52

6 704,91

5

5 237,60

5 457,70

5 687,85

5 845,27

5 926,03

4

4 629,18

4 823,69

5 026,41

5 166,24

5 237,60

3

4 091,41

4 263,33

4 442,51

4 566,08

4 629,18

2

3 616,12

3 768,10

3 926,45

4 035,66

4 091,41

1

3 196,06

3 330,37

3 470,32

3 566,84

3 616,12

3. Cuadro de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea a que se refiere el artículo 64 del Estatuto, que contiene:

-los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2024 a las retribuciones de los funcionarios y los otros agentes a que se refiere el artículo 64 del Estatuto (indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación);

-los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 2025, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y los otros agentes (indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación);

-los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2024, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, a las pensiones (indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación).

 

Remuneración

Transferencia

Pensión

País/Lugar

01-07-2024

01-01-2025

01-07-2024

Bulgaria

64,8

60,6

Chequia

91,8

78,2

Dinamarca

129,8

132,4

132,4

Alemania

102,2

100,0

Múnich

113,0

 

 

Estonia

93,4

96,3

Irlanda

130,7

122,0

122,0

Grecia

86,0

81,8

España

92,3

87,9

Francia

114,2

103,2

103,2

Croacia

82,3

69,9

Italia

87,6

86,2

Varese

86,9

 

Chipre

79,4

80,3

Letonia

84,1

76,9

Lituania

86,7

75,9

Hungría

75,5

64,8

Malta

91,8

92,6

Países Bajos

111,4

109,9

109,9

Austria

105,4

106,3

106,3

Polonia

78,8

67,3

Portugal

92,1

84,5

Rumanía

72,1

62,6

Eslovenia

85,9

79,9

Eslovaquia

84,2

79,7

Finlandia

112,0

110,8

110,8

Suecia

117,7

106,7

106,7

Reino Unido

 

 

128,0

4.1. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo segundo, del Estatuto queda fijado en 1 252,09 EUR.

4.2. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo tercero, del Estatuto queda fijado en 1 669,48 EUR.

5.1. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 234,18 EUR.

5.2. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 511,71 EUR.

5.3. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 347,20 EUR.

5.4. Con efectos a partir del 1 de abril de 2025, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 125,01 EUR.

5.5. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII queda fijado en 694,07 EUR.

5.6. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 498,94 EUR.

6.1. Con efectos a partir del 1 de abril de 2025, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,2581 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000 km

0,4304 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000 km

0,2581 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000 km

0,0859 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000 km

0,0414 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000 km

0 EUR por km para el tramo que exceda de los

10000 km

6.2. Con efectos a partir del 1 de abril de 2025, el importe a tanto alzado suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

-129,08 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 se sitúa entre 600 km y 1 200 km;

-258,14 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 es superior a 1 200 km.

7.1. Con efectos a partir del 1 de abril de 2025, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,5205 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000 km

0,8675 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000 km

0,5205 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000 km

0,1733 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000 km

0,0837 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000 km

0 EUR por km para el tramo que exceda de los

10 000 km

7.2. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe global suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

-260,23 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 600 km y 1 200 km;

-520,39 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 200 km.

8. Con efectos a partir del 1 de abril de 2025, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

-53,79 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar;

-43,38 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

9. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe del límite inferior de la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

-1 531,24 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

-910,46 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

10.1. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de los límites inferior y superior de la asignación por desempleo establecidos en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

-1 836,41 EUR (límite inferior);

-3 672,84 EUR (límite superior).

10.2. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de la deducción fija establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

-1 669,48 EUR.



11. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

GRUPO DE FUNCIONES

01/04/2025

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

7

IV

18

8 009,86

8 176,43

8 346,44

8 520,03

8 697,23

8 878,09

9 062,69

 

17

7 079,34

7 226,53

7 376,81

7 530,23

7 686,83

7 846,67

8 009,86

 

16

6 256,88

6 386,99

6 519,82

6 655,40

6 793,82

6 935,12

7 079,34

 

15

5 529,97

5 644,98

5 762,38

5 882,22

6 004,55

6 129,40

6 256,88

 

14

4 887,55

4 989,19

5 092,95

5 198,85

5 307,00

5 417,32

5 529,97

 

13

4 319,72

4 409,57

4 501,27

4 594,90

4 690,43

4 787,98

4 887,55

III

12

5 529,90

5 644,89

5 762,30

5 882,11

6 004,41

6 129,28

6 256,74

 

11

4 887,52

4 989,12

5 092,88

5 198,78

5 306,90

5 417,24

5 529,90

 

10

4 319,71

4 409,54

4 501,25

4 594,87

4 690,40

4 787,95

4 887,52

 

9

3 817,90

3 897,30

3 978,35

4 061,09

4 145,55

4 231,72

4 319,71

 

8

3 374,39

3 444,56

3 516,21

3 589,31

3 663,97

3 740,14

3 817,90

II

7

3 817,82

3 897,25

3 978,29

4 061,02

4 145,52

4 231,72

4 319,72

 

6

3 374,24

3 444,39

3 516,05

3 589,18

3 663,83

3 740,03

3 817,82

 

5

2 982,17

3 044,18

3 107,51

3 172,15

3 238,11

3 305,48

3 374,24

 

4

2 635,66

2 690,49

2 746,46

2 803,58

2 861,89

2 921,41

2 982,17

I

3

3 246,94

3 314,31

3 383,11

3 453,31

3 524,97

3 598,15

3 672,84

 

2

2 870,43

2 929,99

2 990,81

3 052,88

3 116,25

3 180,93

3 246,94

 

1

2 537,59

2 590,27

2 644,01

2 698,87

2 754,90

2 812,07

2 870,43

12. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

-1 151,76 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

-682,87 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

13.1. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecidos en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

-1 377,31 EUR (límite inferior);

-2 754,58 EUR (límite superior).

13.2. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de la deducción fija establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 1 252,10 EUR.

13.3. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecidos en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

-1 211,72 EUR (límite inferior);

-2 851,14 EUR (límite superior).

14. El importe de las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.º 300/76 del Consejo 5 queda fijado en:

-524,86 EUR;

-792,18 EUR;

-866,17 EUR;

-1 180,84 EUR.

15. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, a los importes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 260/68 del Consejo 6 se les aplicará un coeficiente de 7,5764.

16. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el cuadro de los importes que figuran en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

01/04/2025

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

7

8

16

23 235,49

24 211,88

25 229,29

 

 

 

 

 

15

20 536,29

21 399,27

22 298,46

22 918,85

23 235,49

24 211,88

 

 

14

18 150,61

18 913,36

19 708,12

20 256,42

20 536,29

21 399,27

22 298,46

23 235,49

13

16 042,15

16 716,25

17 418,66

17 903,32

18 150,61

 

 

 

12

14 178,56

14 774,36

15 395,22

15 823,52

16 042,15

16 716,25

17 418,66

18 150,61

11

12 531,47

13 058,05

13 606,77

13 985,35

14 178,56

14 774,36

15 395,22

16 042,15

10

11 075,76

11 541,15

12 026,14

12 360,71

12 531,47

13 058,05

13 606,77

14 178,56

9

9 789,10

10 200,45

10 629,11

10 924,80

11 075,76

 

 

 

8

8 651,92

9 015,49

9 394,33

9 655,70

9 789,10

10 200,45

10 629,11

11 075,76

7

7 646,86

7 968,20

8 303,02

8 534,04

8 651,92

9 015,49

9 394,33

9 789,10

6

6 758,53

7 042,56

7 338,47

7 542,66

7 646,86

7 968,20

8 303,02

8 651,92

5

5 973,44

6 224,44

6 486,00

6 666,47

6 758,53

7 042,56

7 338,47

7 646,86

4

5 279,52

5 501,36

5 732,53

5 892,04

5 973,44

6 224,44

6 486,00

6 758,53

3

4 666,18

4 862,29

5 066,60

5 207,55

5 279,52

5 501,36

5 732,53

5 973,44

2

4 124,14

4 297,44

4 478,02

4 602,62

4 666,18

4 862,29

5 066,60

5 279,52

1

3 645,04

3 798,21

3 957,81

4 067,97

4 124,14

 

 

 

17. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 queda fijado en:

-181,06 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5;

-277,61 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

18. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

Grado

1

2

3

4

5

6

7

Sueldo base de jornada completa

2 308,24

2 689,10

2 915,54

3 161,07

3 427,24

3 715,87

4 028,80

Grado

8

9

10

11

12

13

14

Sueldo base de jornada completa

4 368,09

4 735,91

5 134,70

5 567,11

6 035,94

6 544,21

7 095,30

Grado

15

16

17

18

19

 

 

Sueldo base de jornada completa

7 692,80

8 340,61

9 043,00

9 804,48

10 630,16

 

 

ANEXO III:

ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LOS COEFICIENTES CORRECTORES APLICABLES A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS, LOS AGENTES TEMPORALES Y LOS AGENTES CONTRACTUALES DE LA UNIÓN EUROPEA DESTINADOS EN TERCEROS PAÍSES 7

País

Paridad económica

julio de 2024

Tipo de cambio

julio de 2024 (*)

Coeficientes correctores

julio de 2024 (**)

Afganistán (***)

Angola

1286

923,630

139,2

Albania

67,06

100,280

66,9

Emiratos Árabes Unidos

4,690

3,92305

119,5

Argentina

859,4

974,406

88,2

Armenia

496,4

417,100

119,0

Australia

1,714

1,60780

106,6

Azerbaiyán

1,884

1,81832

103,6

Burundi

2659

3072,25

86,5

Benín

630,6

655,957

96,1

Burkina Faso

586,6

655,957

89,4

Bangladés

110,3

125,678

87,8

Bosnia y Herzegovina

1,192

1,95583

60,9

Bielorrusia

2,351

3,49530

67,3

Bolivia

5,841

7,41768

78,7

Brasil

5,853

5,88870

99,4

Barbados

2,667

2,15963

123,5

Botsuana

10,04

14,5116

69,2

República Centroafricana

656,6

655,957

100,1

Canadá

1,430

1,46470

97,6

Suiza (Berna)

1,301

0,960400

135,5

Suiza (Ginebra)

1,301

0,960400

135,5

Chile

723,1

1017,62

71,1

China

7,398

7,77450

95,2

Costa de Marfil

571,5

655,957

87,1

Camerún

603,2

655,957

92,0

República Democrática del Congo

4460

3035,40

146,9

Congo

1096

655,957

167,1

Colombia

3733

4437,24

84,1

Cabo Verde

73,67

110,265

66,8

Costa Rica

544,0

559,200

97,3

Cuba (*)

2,203

1,06960

206

Yibuti

197,1

190,442

103,5

República Dominicana

45,87

63,0791

72,7

Argelia

100,4

144,081

69,7

Ecuador (*)

0,8972

1,06960

83,9

Egipto

25,00

51,3198

48,7

Eritrea

18,13

16,1242

112,4

Etiopía

67,32

61,6470

109,2

Fiyi

2,204

2,42134

91,0

Gabón

713,2

655,957

108,7

Reino Unido

0,9564

0,845900

113,1

Georgia

2,458

3,02785

81,2

Ghana

10,49

16,3412

64,2

Guinea

12062

9193,26

131,2

Gambia

66,62

73,6950

90,4

Guinea-Bisáu

714,1

655,957

108,9

Groenlandia

8,501

7,4583

114,0

Guatemala

8,371

8,31079

100,7

Guyana

220,3

223,450

98,6

Hong Kong

9,659

8,3521

115,6

Honduras

23,85

26,4737

90,1

Haití

242,8

141,882

171,1

Indonesia

10281

17530,0

58,6

India

83,06

89,2420

93,1

Irán

64761

44925,9

144,2

Irak (***)

 

 

 

Islandia

205,6

148,900

138,1

Israel

4,377

4,01710

109,0

Jamaica

202,5

166,616

121,5

Jordania

0,6924

0,75835

91,3

Japón

138,5

171,660

80,7

Kazajistán

459,0

495,605

92,6

Kenia

130,7

137,245

95,2

Kirguistán

82,50

92,5190

89,2

Camboya

3797

4433,00

85,7

Corea del Sur

1263

1482,71

85,2

Kuwait

0,2959

0,328220

90,2

Laos

13649

23531,8

58,0

Líbano (***)

 

 

 

Liberia

269,2

207,930

129,5

Libia (***)

 

 

 

Sri Lanka

307,6

326,129

94,3

Lesoto

14,20

19,6609

72,2

Marruecos

8,376

10,6256

78,8

Moldavia

18,73

19,1750

97,7

Madagascar

4174

4785,50

87,2

México

15,46

19,6780

78,6

Macedonia del Norte

33,66

61,4950

54,7

Mali

616,6

655,957

94,0

Myanmar/Birmania

1764

3850,56

45,8

Montenegro

0,614

1,00000

61,4

Mongolia

3190

3637,17

87,7

Mozambique

75,83

67,9600

111,6

Mauritania

42,86

42,1346

101,7

Mauricio

36,85

50,2300

73,4

Malaui

1032

1851,34

55,7

Malasia

3,765

5,04800

74,6

Namibia

13,67

19,6609

69,5

Nueva Caledonia

110,0

119,355

92,2

Níger

631,8

655,957

96,3

Nigeria

608,3

1609,15

37,8

Nicaragua

35,52

39,3720

90,2

Noruega

13,76

11,3980

120,7

Nepal

101,3

142,820

70,9

Nueva Zelanda

1,783

1,75430

101,6

Pakistán

220,6

297,399

74,2

Panamá (*)

1,088

1,06960

101,7

Perú

3,676

4,09234

89,8

Filipinas

51,30

62,7050

81,8

Papúa Nueva Guinea

3,678

4,11226

89,4

Paraguay

5385

8062,17

66,8

Cisjordania — Franja de Gaza

4,377

4,01710

109,0

Qatar

4,460

3,89334

114,6

Rusia

85,35

94,2555

90,6

Ruanda

1172

1394,60

84,0

Arabia Saudí

3,875

4,01271

96,6

Sudán (***)

 

 

 

Senegal

554,6

655,957

84,5

Singapur

1,852

1,45190

127,6

Sierra Leona

23,78

24,1114

98,6

El Salvador (*)

0,9236

1,06960

86,4

Somalia (***)

 

 

 

Serbia

79,30

117,110

67,7

Sudán del Sur

317,9

1660,65

19,1

Santo Tomé y Príncipe

27,44

24,5000

112,0

Esuatini

14,24

19,6609

72,4

Siria (***)

 

 

 

Chad

720,8

655,957

109,9

Togo

634,1

655,957

96,7

Tailandia

34,45

39,3930

87,5

Tayikistán

8,560

11,3912

75,1

Turkmenistán

5,922

3,74360

158,2

Timor Oriental (*)

0,9424

1,06960

88,1

Trinidad y Tobago

7,221

7,25775

99,5

Túnez

2,631

3,35530

78,4

Turquía

18,51

35,1720

52,6

Taiwán

25,80

34,7800

74,2

Tanzania

2465

2814,32

87,6

Uganda

3884

3968,00

97,9

Ucrania

31,70

43,3723

73,1

Uruguay

41,00

42,0406

97,5

Estados Unidos (Nueva York)

1,215

1,06960

113,6

Estados Unidos (San Francisco)

1,040

1,06960

97,2

Estados Unidos (Washington)

1,040

1,06960

97,2

Uzbekistán

9586

13455,9

71,2

Venezuela (***)

 

 

 

Vietnam

18514

27239,0

68,0

Kosovo

0,5696

1,00000

57,0

Yemen (***)

 

 

 

Sudáfrica

11,60

19,6609

59,0

Zambia

21,17

27,6032

76,7

Zimbabue (***)

 

 

 

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda local; excepción: USD para Cuba, Ecuador, El Salvador, Panamá y Timor Oriental.

(**) Bruselas y Luxemburgo = 100.

(***) No disponible por dificultades relacionadas con la inestabilidad local o la escasa fiabilidad de los datos.

ANEXO IV

ACTUALIZACIÓN PROVISIONAL DE LOS COEFICIENTES CORRECTORES APLICABLES A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS, LOS AGENTES TEMPORALES Y LOS AGENTES CONTRACTUALES DE LA UNIÓN EUROPEA DESTINADOS EN TERCEROS PAÍSES 8

FEBRERO DE 2024

País

Paridad económica 
febrero de 2024

Tipo de cambio 
febrero de 2024 (*)

Coeficientes correctores 
febrero de 2024 (**)

Argentina

581,0

895,066

64,9

Indonesia

10429

17113,0

60,9

Myanmar/Birmania

1664

3698,49

45,0

Sudán

0

0

0

Turquía

15,04

32,9283

45,7

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda local, excepto USD en el caso de: ninguno en el cuadro anterior.

(**) Bruselas y Luxemburgo = 100.

MARZO DE 2024

País

Paridad económica 
marzo de 2024

Tipo de cambio 
marzo de 2024 (*)

Coeficientes correctores 
marzo de 2024 (**)

Angola

1150

922,185

124,7

Argentina

663,1

909,115

72,9

Egipto

23,09

33,5142

68,9

Irán

72778

45396,3

160,3

Sudán del Sur

235,3

1524,27

15,4

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda local, excepto USD en el caso de: ninguno en el cuadro anterior.

(**) Bruselas y Luxemburgo = 100.

ABRIL DE 2024

País

Paridad económica 
abril de 2024

Tipo de cambio 
abril de 2024 (*)

Coeficientes correctores 
abril de 2024 (**)

Argentina

731,0

929,459

78,6

Cuba

2,064

1,08550

190,1

Guinea-Bisáu

661,6

655,957

100,9

Haití

222,9

144,589

154,2

Sudán del Sur

302,1

1722,98

17,5

Turquía

16,22

34,9542

46,4

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda local, excepto USD en el caso de: Cuba

(**) Bruselas y Luxemburgo = 100.

MAYO DE 2024

País

Paridad económica 
mayo de 2024

Tipo de cambio 
mayo de 2024 (*)

Coeficientes correctores 
mayo de 2024 (**)

Angola

1221

901,485

135,4

Argentina

795,9

937,732

84,9

China

7,267

7,76270

93,6

Fiyi

2,148

2,41947

88,8

Irán

68663

45026,7

152,5

Lesoto

13,83

20,0504

69,0

Nigeria

587,3

1481.00

39,7

Tailandia

33,47

39,6960

84,3

Turquía

17,14

34,7103

49,4

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda local, excepto USD en el caso de: ninguno en el cuadro anterior.

(**) Bruselas y Luxemburgo = 100.

JUNIO DE 2024

País

Paridad económica 
junio de 2024

Tipo de cambio 
junio de 2024 (*)

Coeficientes correctores 
junio de 2024 (**)

Egipto

24,44

51,0935

47,8

Ghana

10,41

15,9222

65,4

Guinea-Bisáu

697,2

655,957

106,3

Haití

234,6

143,612

163,4

Mongolia

3140

3673,86

85,5

Emiratos Árabes Unidos

4,636

3,98060

116,5

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda local, excepto USD en el caso de: ninguno en el cuadro anterior.

(**) Bruselas y Luxemburgo = 100.

   

ANEXO V

PUBLICACIÓN EN LA SERIE C DEL DIARIO OFICIAL 9

ACTUALIZACIÓN INTERMEDIA CORRESPONDIENTE A 2024 DE LAS RETRIBUCIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y OTROS AGENTES DE LA UNIÓN EUROPEA, ASÍ COMO DE LOS COEFICIENTES CORRECTORES QUE LES SON APLICABLES 10

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en los grupos de funciones AD y AST a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

01-01-2024

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

16

22 065,99

22 993,24

23 959,44

 

 

15

19 502,65

20 322,19

21 176,13

21 765,29

22 065,99

14

17 237,05

17 961,41

18 716,16

19 236,87

19 502,65

13

15 234,71

15 874,88

16 541,94

17 002,20

17 237,05

12

13 464,92

14 030,73

14 620,34

15 027,08

15 234,71

11

11 900,73

12 400,81

12 921,91

13 281,43

13 464,92

10

10 518,29

10 960,26

11 420,84

11 738,57

11 900,73

9

9 296,39

9 687,04

10 094,12

10 374,93

10 518,29

8

8 216,45

8 561,72

8 921,49

9 169,71

9 296,39

7

7 261,98

7 567,14

7 885,11

8 104,50

8 216,45

6

6 418,36

6 688,09

6 969,11

7 163,02

7 261,98

5

5 672,78

5 911,15

6 159,54

6 330,93

6 418,36

4

5 013,79

5 224,46

5 444,00

5 595,48

5 672,78

3

4 431,32

4 617,56

4 811,59

4 945,44

5 013,79

2

3 916,56

4 081,14

4 252,63

4 370,96

4 431,32

1

3 461,58

3 607,04

3 758,60

3 863,22

3 916,56

2. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en el grupo de función AST/SC a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

01-01-2024

ESCALONES

 

GRADOS

1

2

3

4

5

6

5 627,76

5 864,25

6 110,67

6 280,65

6 367,44

5

4 973,98

5 183,00

5 401,57

5 551,06

5 627,76

4

4 396,18

4 580,90

4 773,42

4 906,21

4 973,98

3

3 885,48

4 048,75

4 218,91

4 336,26

4 396,.18

2

3 434,11

3 578,44

3 728,82

3 832,54

3 885,48

1

3 035,19

3 162,74

3 295,65

3 387,31

3 434,11

3. Cuadro de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea a que se refiere el artículo 64 del Estatuto, que contiene:

– los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de enero de 2024 a las retribuciones de los funcionarios y los otros agentes a que se refiere el artículo 64 del Estatuto (indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación);

– los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2024, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y los otros agentes (indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación);

– los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de enero de 2024, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, a las pensiones (indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación);

 

Remuneración

Transferencia

Pensión

País/Lugar

01-01-2024

01-07-2024

01-01-2024

Bulgaria

68,2

65,1

 

Chequia

100,9

89,0

 

Dinamarca

128,4

133,5

133,5

Alemania

101,1

103,2

103,2

Múnich

112,7

 

 

Estonia

95,5

100,3

100,3

Irlanda

137,1

135,1

135,1

Grecia

87,3

83,7

 

España

92,4

89,6

 

Francia

117,0

109,4

109,4

Croacia

83,4

73,4

 

Italia

94,4

96,3

 

Varese

92,1

 

 

Chipre

80,4

82,5

 

Letonia

84,8

79,3

 

Lituania

90,7

80,1

 

Hungría

86,2

76

 

Malta

91,5

95,2

 

Países Bajos

111,5

112,0

112,0

Austria

111,2

114,9

114,9

Polonia

80,7

70,5

 

Portugal

94,5

88,9

 

Rumanía

74,7

65,4

 

Eslovenia

87,8

85,6

 

Eslovaquia

83,4

85,1

 

Finlandia

116,4

119,4

119,4

Suecia

113,6

107,7

107,7

Reino Unido

 

128,3

4.1. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo segundo, del Estatuto queda fijado en 1 189,07 EUR.

4.2. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo tercero, del Estatuto queda fijado en 1 585,45 EUR.

5.1. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el importe de base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 222,39 EUR.

5.2. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 485,95 EUR.

5.3. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 329,72 EUR.

5.4. Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 118,72 EUR.

5.5. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII queda fijado en 659,14 EUR.

5.6. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 473,83 EUR.

6.1. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0-200 km

0,0000

201-1 000 km

0,2451

1 001-2 000 km

0,4087

2 001-3 000 km

0,2451

3 001-4 000 km

0,0816

4 001-10 000 km

0,0393

Más de 10 000 km

0,0000

6.2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, el importe a tanto alzado suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

122,58 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 se sitúa entre 600 km y 1 200 km;

245,15 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 es superior a 1 200 km.

7.1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 y 200 km

0,0000

201 y 1 000 km

0,4943

1 001 y 2 000 km

0,8238

2 001 y 3 000 km

0,4943

3 001 y 4 000 km

0,1646

4 001 y 10 000 km

0,0795

Más de 10 000 km

0,0000

7.2. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el importe global suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

– 247,13 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 600 km y 1 200 km;

– 494,20 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 200 km.

8. Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

-    51,08 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar;

-    41,20 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

9. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el importe del límite inferior de la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

-    1 454,17 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

-    864,63 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

10.1. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el importe de los límites inferior y superior de la asignación por desempleo establecidos en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 743,98 EUR (límite inferior);

3 487,98 EUR (límite superior).

10.2. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el importe de la deducción fija establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 585,45 EUR.

11. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

GRUPOS DE

01-01-2024

 

 

 

ESCALONES

 

 

FUNCIONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

7

IV

18

7 606,70

7 764,89

7 926,34

8 091,20

8 259,48

8 431,23

8 606,54

 

17

6 723,02

6 862,80

7 005,52

7 151,22

7 299,93

7 451,73

7 606,70

 

16

5 941,96

6 065,52

6 191,66

6 320,42

6 451,87

6 586,06

6 723,02

 

15

5 251,63

5 360,85

5 472,35

5 586,15

5 702,33

5 820,89

5 941,96

 

14

4 641,55

4 738,07

4 836,61

4 937,18

5 039,89

5 144,65

5 251,63

 

13

4 102,30

4 187,63

4 274,71

4 363,63

4 454,35

4 546,99

4 641,55

III

12

5 251,57

5 360,77

5 472,27

5 586,05

5 702,19

5 820,78

5 941,82

 

11

4 641,52

4 738,01

4 836,54

4 937,11

5 039,79

5 144,58

5 251,57

 

10

4 102,29

4 187,60

4 274,69

4 363,60

4 454,32

4 546,96

4 641,52

 

9

3 625,74

3 701,14

3 778,11

3 856,69

3 936,89

4 018,73

4 102,29

 

8

3 204,55

3 271,19

3 339,23

3 408,65

3 479,55

3 551,89

3 625,74

II

7

3 625,66

3 701,09

3 778,05

3 856,62

3 936,87

4 018,73

4 102,30

 

6

3 204,41

3 271,03

3 339,08

3 408,53

3 479,42

3 551,79

3 625,66

 

5

2 832,07

2 890,96

2 951,10

3 012,49

3 075,13

3 139,11

3 204,41

 

4

2 503,00

2 555,07

2 608,22

2 662,47

2 717,84

2 774,37

2 832,07

I

3

3 083,51

3 147,49

3 212,83

3 279,50

3 347,55

3 417,05

3 487,98

 

2

2 725,95

2 782,52

2 840,28

2 899,22

2 959,40

3 020,83

3 083,51

 

1

2 409,87

2 459,90

2 510,93

2 563,03

2 616,24

2 670,53

2 725,95

12. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

-    1 093,79 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

-    648,50 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

13.1. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecidos en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 307,99 EUR (límite inferior);

2 615,94 EUR (límite superior).

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el importe de la deducción fija establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 1 189,08 EUR.

13.3. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecidos en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 150,73 EUR (límite inferior);

2 707,64 EUR (límite superior).

14. El importe de las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.º 300/76 del Consejo 11 queda fijado en:

– 498,44 EUR;

– 752,31 EUR;

– 822,57 EUR;

– 1 121,41 EUR.

15. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, a los importes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 260/68 del Consejo 12 se les aplicará un coeficiente de

- 7,1951.

16. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el cuadro de los importes que figuran en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

01-01-2024

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

7

8

16

22 065,99

22 993,24

23 959,44

 

 

 

 

 

15

19 502,65

20 322,19

21 176,13

21 549,79

21 847,52

22 765,58

 

 

14

17 237,05

17 961,41

18 716,16

19 236,87

19 502,65

20 322,19

21 176,13

22 065,99

13

15 234,71

15 874,88

16 541,94

17 002,20

17 237,05

 

 

 

12

13 464,92

14 030,73

14 620,34

15 027,08

15 234,71

15 874,88

16 541,94

17 237,05

11

11 900,73

12 400,81

12 921,91

13 281,43

13 464,92

14 030,73

14 620,34

15 234,71

10

10 518,29

10 960,26

11 420,84

11 738,57

11 900,73

12 400,81

12 921,91

13 464,92

9

9 296,39

9 687,04

10 094,12

10 374,93

10 518,29

 

 

 

8

8 216,45

8 561,72

8 921,49

9 169,71

9 296,39

9 687,04

10 094,12

10 518,29

7

7 261,98

7 567,14

7 885,11

8 104,50

8 216,45

8 561,72

8 921,49

9 296,39

6

6 418,36

6 688,09

6 969,11

7 163,02

7 261,98

7 567,14

7 885,11

8 216,45

5

5 672,78

5 911,15

6 159,54

6 330,93

6 418,36

6 688,09

6 969,11

7 261,98

4

5 013,79

5 224,46

5 444,00

5 595,48

5 672,78

5 911,15

6 159,54

6 418,36

3

4 431,32

4 617,56

4 811,59

4 945,44

5 013,79

5 224,46

5 444,00

5 672,78

2

3 916,56

4 081,14

4 252,63

4 370,96

4 431,32

4 617,56

4 811,59

5 013,79

1

3 427,31

3 571,33

3 721,39

3 863,22

3 916,56

 

 

 

17. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 queda fijado en:

– 171,95 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5;

– 264,64 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

18. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

Grado

1

2

3

4

5

6

7

Sueldo base de jornada completa

2 192,06

2 553,75

2 768,79

3 001,97

3 254,74

3 528,84

3 826,02

Grado

8

9

10

11

12

13

14

Sueldo base de jornada completa

4 148,23

4 497,54

4 876,26

5 286,90

5 732,14

6 214,82

6 738,18

Grado

15

16

17

18

19

Sueldo base de jornada completa

7 305,60

7 920,81

8 587,84

9 311,00

10 095,12

ANEXO VI

PUBLICACIÓN EN LA SERIE C DEL DIARIO OFICIAL 13

ACTUALIZACIÓN INTERMEDIA DE LOS COEFICIENTES CORRECTORES APLICABLES A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS, LOS AGENTES TEMPORALES Y LOS AGENTES CONTRACTUALES DE LA UNIÓN EUROPEA DESTINADOS EN LAS DELEGACIONES SITUADAS FUERA DE LA UNIÓN 14

 
AGOSTO DE 2023

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica 
agosto de 2023

Tipo de cambio 
agosto de 2023 (*)

Coeficiente corrector 
agosto de 2023 (**)

Argentina

253,7

300,601

84,4

Armenia

490,0

425,300

115,2

Azerbaiyán

1,893

1,87170

101,1

Irán

90885

46244,8

196,5

Liberia

268,6

203,575

131,9

Turquía

10,92

29,6771

36,8

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD en el caso de: ninguno en el cuadro anterior.

(**) Bruselas y Luxemburgo = 100.

SEPTIEMBRE DE 2023

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica 
septiembre de 2023

Tipo de cambio 
septiembre de 2023 (*)

Coeficiente corrector 
septiembre de 2023 (**)

Argentina

282,5

380,983

74,2

República Democrática del Congo

3858

2699,33

142,9

Congo

958,7

655,957

146,2

Jordania

0,6955

0,771820

90,1

Liberia

253,8

206,867

122,7

Sierra Leona

19,56

23,8446

82,0

Sudán del Sur

244,7

1094,77

22,4

Turquía

11,95

29,1190

41,0

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD en el caso de: ninguno en el cuadro anterior.

(**) Bruselas y Luxemburgo = 100.

OCTUBRE DE 2023

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica 
octubre de 2023

Tipo de cambio 
octubre de 2023 (*)

Coeficiente corrector 
octubre de 2023 (**)

Angola

1003

876,920

114,4

Argentina

319,6

368,865

86,6

Bangladés

104,3

116,192

89,8

Cuba (*)

1,848

1,05390

175,3

Etiopía

61,94

58,0895

106,6

Fiyi

1,945

2,38006

81,7

Guinea-Bisáu

581,3

655,957

88,6

Irán

85660

44266,4

193,5

Laos

12779

21156,3

60,4

Liberia

274,2

201,295

136,2

México

15,62

18,5940

84,0

Mauritania

41,20

39,9549

103,1

Nigeria

531,8

823,960

64,5

Pakistán

218,5

299,707

72,9

Sudán

633,3

631,616

100,3

Sierra Leona

20,66

23,7504

87,0

Tailandia

30,48

38,6570

78,8

Turquía

12,81

28,8951

44,3

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD en el caso de: ninguno en el cuadro anterior.

(**) Bruselas y Luxemburgo = 100.

NOVIEMBRE DE 2023

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica 
noviembre de 2023

Tipo de cambio 
noviembre de 2023 (*)

Coeficiente corrector 
noviembre de 2023 (**)

Argentina

347,2

371,202

93,5

Burundi

2539

3000,01

84,6

Congo

1028

655,957

156,7

Egipto

20,78

32,6474

63,6

Haití

194,0

141,577

137,0

Lesoto

12,74

19,8931

64,0

Mongolia

2869

3675,69

78,1

Sierra Leona

21,79

24,1610

90,2

Uganda

3789

3986,50

95,0

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD en el caso de: ninguno en el cuadro anterior.

(**) Bruselas y Luxemburgo = 100.

DICIEMBRE DE 2023

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica 
diciembre de 2023

Tipo de cambio 
diciembre de 2023 (*)

Coeficiente corrector 
diciembre de 2023 (**)

Angola

1068

920,855

116,0

Argentina

389,6

394,938

98,6

China

6,878

7,82960

87,8

República Democrática del Congo

4156

2727,12

152,4

Etiopía

65,29

61,7430

105,7

Ghana

9,677

13,1905

73,4

Guinea-Bisáu

610,7

655,957

93,1

Irán

81216

46411,6

175,0

Malaui

971,2

1850,37

52,5

Nueva Zelanda

1,844

1,78430

103,3

Sudán

674,1

660,070

102,1

Turquía

13,55

31,7630

42,7

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD en el caso de: ninguno en el cuadro anterior.

(**) Bruselas y Luxemburgo = 100.

ENERO DE 2024

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica enero de 2024

Tipo de cambio enero de 2024 (*)

Coeficiente corrector enero de 2024 (**)

Afganistán (***)

Albania

69,63

103,360

67,4

Argelia

102,6

148,721

69,0

Angola

1090

939,765

116,0

Argentina

483,1

897,372

53,8

Armenia

495,1

447,800

110,6

Australia

1,728

1,62460

106,4

Azerbaiyán

1,894

1,88938

100,2

Bangladés

108,3

121,976

88,8

Barbados

2,710

2,22680

121,7

Bielorrusia

2,306

3,66640

62,9

Benín

630,3

655,957

96,1

Bolivia

5,841

7,70200

75,8

Bosnia y Herzegovina

1,180

1,95583

60,3

Botsuana

9,990

14,8960

67,1

Brasil

5,894

5,37390

109,7

Burkina Faso

593,2

655,957

90,4

Burundi

2557

3161,70

80,9

Camboya

3852

4534,50

84,9

Camerún

599,4

655,957

91,4

Canadá

1,456

1,46980

99,1

Cabo Verde

75,17

110,265

68,2

República Centroafricana

668,8

655,957

102,0

Chad

708,1

655,957

107,9

Chile

714,2

981,088

72,8

China

6,903

7,89410

87,4

Colombia

3742

4257,77

87,9

Congo

1078

655,957

164,3

Costa Rica

553,7

576,678

96,0

Cuba (*)

1,955

1,11140

175,9

República Democrática del Congo

4208

3031,68

138,8

Yibuti

201,7

197,885

101,9

República Dominicana

46,30

64,1370

72,2

Ecuador (*)

0,9116

1,11140

82,0

Egipto

21,47

34,2034

62,8

El Salvador (*)

0,9436

1,11140

84,9

Eritrea

18,11

16,7544

108,1

Esuatini

13,84

20,6003

67,2

Etiopía

66,31

62,5350

106,0

Fiyi

2,021

2,43105

83,1

Gabón

720,6

655,957

109,9

Gambia

65,92

74,6700

88,3

Georgia

2,481

2,99200

82,9

Ghana

9,591

13,3594

71,8

Groenlandia

8,684

7,45450

116,5

Guatemala

8,422

8,69393

96,9

Guinea

12036

9548,10

126,1

Guinea-Bisáu

619,6

655,957

94,5

Guyana

221,7

232,525

95,3

Haití

203,4

146,149

139,2

Honduras

23,85

27,4738

86,8

Hong Kong

9,735

8,68760

112,1

Islandia

200,7

150,300

133,5

India

83,10

92,4490

89,9

Indonesia

11488

17136,8

67,0

Irán

77570

46681,6

166,2

Irak (***)

Israel

4,346

4,02210

108,1

Costa de Marfil

571,6

655,957

87,1

Jamaica

207,3

171,556

120,8

Japón

139,0

156,570

88,8

Jordania

0,6963

0,787980

88,4

Kazajistán

447,5

505,750

88,5

Kenia

130,4

173,795

75,0

Kosovo

0,5607

1,00000

56,1

Kuwait

0,2963

0,341260

86,8

Kirguistán

82,19

98,9765

83,0

Laos

12992

22861,3

56,8

Líbano (***)

Lesoto

13,04

20,6003

63,3

Liberia

275,0

213,389

128,9

Libia (***)

Madagascar

4068

5075,00

80,2

Malaui

972,5

1869,40

52,0

Malasia

3,790

5,12130

74,0

Mali

611,9

655,957

93,3

Mauritania

42,84

43,5861

98,3

Mauricio

36,95

49,5850

74,5

México

15,47

18,7767

82,4

Moldavia

18,60

19,2250

96,7

Mongolia

2949

3813,21

77,3

Montenegro

0,607

1,00000

60,7

Marruecos

8,537

10,8806

78,5

Mozambique

75,73

70,8750

106,9

Myanmar/Birmania

1370

3812,10

35,9

Namibia

13,59

20,6003

66,0

Nepal

103,1

148,096

69,6

Nueva Caledonia

110,2

119,320

92,4

Nueva Zelanda

1,804

1,75360

102,9

Nicaragua

35,31

40,6772

86,8

Níger

621,4

655,957

94,7

Nigeria

550,2

982,280

56,0

Macedonia del Norte

32,91

61,6150

53,4

Noruega

13,89

11,2625

123,3

Pakistán

231,1

313,578

73,7

Panamá (*)

1,101

1,11140

99,1

Papúa Nueva Guinea

3,817

4,14238

92,1

Paraguay

5378

8098,77

66,4

Perú

3,697

4,10573

90,0

Filipinas

51,88

61,5990

84,2

Qatar

4,505

4,04550

111,4

Rusia

83,36

101,750

81,9

Ruanda

1173

1399,68

83,8

Santo Tomé y Príncipe

27,41

24,5000

111,9

Arabia Saudí

3,957

4,16797

94,9

Senegal

562,8

655,957

85,8

Serbia

80,16

117,120

68,4

Sierra Leona

22,72

25,3622

89,6

Singapur

1,890

1,46430

129,1

Somalia (***)

Sudáfrica

11,57

20,6003

56,2

Corea del Sur

1279

1429,08

89,5

Sudán del Sur

223,9

1190,21

18,8

Sri Lanka

304,9

359,802

84,7

Sudán

684,2

666,855

102,6

Suiza (Berna)

1,349

0,930200

145,0

Suiza (Ginebra)

1,349

0,930200

145,0

Siria (***)

Taiwán

25,79

34,2945

75,2

Tayikistán

8,563

12,1643

70,4

Tanzania

2455

2795,13

87,8

Tailandia

31,68

37,9990

83,4

Timor Oriental (*)

0,9616

1,11140

86,5

Togo

629,9

655,957

96,0

Trinidad y Tobago

7,403

7,53765

98,2

Túnez

2,625

3,40535

77,1

Turquía

13,50

32,7501

41,2

Turkmenistán

5,910

3,88990

151,9

Uganda

3863

4177,50

92,5

Ucrania

31,61

42,0260

75,2

Emiratos Árabes Unidos

4,363

4,06475

107,3

Reino Unido

0,9713

0,870600

111,6

Estados Unidos (Nueva York)

1,194

1,11140

107,4

Estados Unidos (San Francisco)

1,046

1,11140

94,1

Estados Unidos (Washington)

1,046

1,11140

94,1

Uruguay

40,31

43,5836

92,5

Uzbekistán

9278

13725,8

67,6

Venezuela (***)

Vietnam

18344

27073,7

67,8

Cisjordania — Franja de Gaza

4,346

4,02210

108,1

Yemen (***)

Zambia

20,03

28,5183

70,2

Zimbabue (***)

(*) 1 EUR = x unidades de la moneda local; excepción: USD para Ecuador, El Salvador, Panamá y Timor Oriental.

(**) Bruselas y Luxemburgo = 100.

(***) No disponible por dificultades relacionadas con la inestabilidad local o la escasa fiabilidad de los datos.

(1)

Informe de Eurostat, de 31 de octubre de 2024, sobre la actualización anual correspondiente a 2024 de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios de la UE de conformidad con los artículos 64 y 65 y el anexo XI del Estatuto aplicable a los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, por la que se ajustan, con efectos desde el 1 de julio de 2024, las retribuciones del personal en activo y las pensiones de los jubilados, y se actualizan asimismo, con efectos desde el 1 de julio de 2024, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal en activo destinado tanto dentro como fuera de la UE y a las pensiones de los jubilados en función de su país de residencia, así como a las transferencias de pensiones [Ares(2024)7737647].

(2)

  Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.º 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n.º 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6).

(3)

  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

(4)

Informe de Eurostat, de 31 de octubre de 2024, sobre la actualización anual correspondiente a 2024 de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios de la UE de conformidad con los artículos 64 y 65 y el anexo XI del Estatuto aplicable a los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, por la que se ajustan, con efectos desde el 1 de julio de 2024, las retribuciones del personal en activo y las pensiones de los jubilados, y se actualizan asimismo, con efectos desde el 1 de julio de 2024, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal en activo destinado tanto dentro como fuera de la UE y a las pensiones de los jubilados en función de su país de residencia, así como a las transferencias de pensiones [Ares(2024)7737647].

(5)

  Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.º 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n.º 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6).

(6)

  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

(7)

 Informe de Eurostat, de 31 de octubre de 2024, sobre la actualización anual correspondiente a 2024 de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios de la UE de conformidad con los artículos 64 y 65 y el anexo XI del Estatuto aplicable a los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, por la que se ajustan, con efectos desde el 1 de julio de 2024, las retribuciones del personal en activo y las pensiones de los jubilados, y se actualizan asimismo, con efectos desde el 1 de julio de 2024, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal en activo destinado tanto dentro como fuera de la UE y a las pensiones de los jubilados en función de su país de residencia, así como a las transferencias de pensiones [Ares(2024)7737647].

Puede encontrarse más información sobre la metodología seguida en el sitio web de Eurostat («Statistics Database» > «Economy and finance» > «Prices» > «Correction coefficients»).

(8)

Informe de Eurostat, de 10 de octubre de 2024, relativo a la actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en las delegaciones fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 64, el anexo X y el anexo XI del Estatuto de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea [Ares(2024) 7212283)].

Puede encontrarse más información sobre la metodología seguida en el sitio web de Eurostat («Statistics Database» > «Economy and finance» > «Prices» > «Correction coefficients»).

(9)

 DO C, 2024/4112, 25.6.2024.

(10)

 Según el informe de Eurostat con referencia Ares(2024)3646915, de 21 de mayo de 2024, sobre la actualización intermedia de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la UE.

(11)

  Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.º 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n.º 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6).

(12)

  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

(13)

 DO C, 2024/4114, 25.6.2024.

(14)

Según el informe de Eurostat de 21 de mayo de 2024 [Ares(2024)3646931], relativo a la actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en las delegaciones fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 64 y los anexos X y XI del Estatuto de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea. 

Puede encontrarse más información en el sitio web de Eurostat ( http://ec.europa.eu/eurostat > "Data" > "Database" > "Economy and finance" > "Prices" > "Correction coefficients").

Top