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Document 52024DC0171

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

    COM/2024/171 final

    Bruselas, 17.4.2024

    COM(2024) 171 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada


    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO    

    1.    Introducción    

    2.    Progresos realizados desde el informe de 2020    

    a)    Aplicación de medidas contra la pesca INDNR en la UE    

    i)    Cambios en la base jurídica: revisión del régimen de control de la pesca y modificaciones del Reglamento INDNR    

    ii)    Sanciones disuasorias    

    iii)    Aplicación del régimen de certificación de capturas INDNR de la UE    

    iv)    Nacionales de los Estados miembros que realizan pesca INDNR o la apoyan    

    v)    Asistencia mutua    

    vi)    Lista de buques INDNR    

    b)    Marco internacional de gobernanza de la pesca INDNR    

    i)    Cooperación bilateral con terceros países    

    ii)    Cooperación regional y multilateral    

    c)    Cooperación con las partes interesadas    

    3.    Principales retos de la aplicación del Reglamento INDNR    

    a)    Dentro de la UE    

    b)    Fuera de la UE    

    4.    Conclusión    



    1.Introducción

    El presente informe periódico es una actualización dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de los principales logros en la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («el Reglamento INDNR») 1 . El informe supone el cumplimiento del requisito de notificación establecido en el artículo 55, apartado 2, del Reglamento INDNR, y se basa en las observaciones presentadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 55, apartado 1 2 , en las propias observaciones de la Comisión, así como en su valoración de cualquier información pertinente desde 2020 3 .

    En los catorce años transcurridos desde la entrada en vigor del Reglamento INDNR, la UE ha pasado a ser reconocida en todo el mundo como un actor importante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). En el marco del sistema de control de la UE de la política pesquera común (PPC) y de la Agenda de la UE para la Gobernanza Internacional de los Océanos actualizada 4 , se aplica un enfoque de tolerancia cero 5 con respecto a la pesca INDNR. El Reglamento INDNR contribuye a los esfuerzos por eliminar la pesca INDNR en consonancia con el compromiso de la UE con el objetivo 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 6 .

    El Reglamento INDNR se basa en dos pilares: i) el régimen de certificación de capturas, que utiliza la trazabilidad para evitar que los productos de la pesca derivados de la pesca INDNR entren en el mercado de la UE, y ii) la cooperación bilateral con terceros países, que refuerza la gobernanza de la pesca en terceros países y les ayuda a cumplir mejor sus obligaciones regionales e internacionales.

    El enfoque de la UE para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR está integrado en la legislación internacional en materia de pesca y se basa tanto en el Reglamento INDNR como en el Reglamento de control 7 , en el Reglamento sobre la gestión sostenible de las flotas exteriores 8 y en la incorporación al Derecho de la Unión de las medidas establecidas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP).

    El presente informe presenta las principales actividades que han contribuido a que se alcancen los objetivos de la política de la UE para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR durante el período 2020-2023. Entre ellas se incluyen los cambios legislativos durante ese período, los esfuerzos para reforzar las herramientas disponibles y la cooperación con las principales partes interesadas. Por último, se identifican los principales retos a los que se enfrenta la aplicación del Reglamento INDNR.

    2.Progresos realizados desde el informe de 2020

    El informe de 2020 anunciaba que se llevarían a cabo nuevos trabajos para modernizar el Reglamento INDNR y reforzar su eficacia, en particular mediante la digitalización del régimen de certificación de capturas anterior, basado en el soporte en papel. El informe hacía hincapié en la necesidad de mantener la cooperación con terceros países y de apoyar su compromiso con la lucha contra la pesca INDNR. En la presente sección se describen los progresos realizados en ambos ámbitos.

    También se examinan en ella los trabajos para abordar las recomendaciones de la auditoría de 2022 del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) sobre la acción de la UE para luchar contra la pesca ilegal («el Informe Especial del TCE»). El Informe Especial del TCE contiene recomendaciones sobre las sanciones de los Estados miembros a la pesca ilegal y los sistemas de control para prevenir la importación de productos de la pesca ilegal en la UE.

    a)Aplicación de medidas contra la pesca INDNR en la UE

    i)Cambios en la base jurídica: revisión del régimen de control de la pesca y modificaciones del Reglamento INDNR 

    La revisión del régimen de control de la pesca de la UE concluyó con éxito a finales de 2023 9 . Las nuevas normas crearon un régimen de control de la pesca más eficaz y armonizado y modernizaron el control de las actividades pesqueras tanto de los buques de la UE como de los que faenan en aguas de la UE.

    En el contexto de la revisión, las modificaciones específicas del Reglamento INDNR establecieron la obligación legal de utilizar herramientas digitales para aplicar el régimen de certificación de capturas y reforzaron los controles de las importaciones mediante la mejora de la trazabilidad de los productos importados en la UE.

    Garantía de cumplimiento y sanciones

    La revisión del régimen de control de la pesca de la UE contribuye significativamente a armonizar el cumplimiento 10 . Las disposiciones coercitivas del Reglamento INDNR se revisaron en el marco del Reglamento de control con el fin de incluir sanciones financieras administrativas mínimas o tipos estándar para determinadas infracciones graves de la PPC. Además, las normas revisadas ampliaron la lista de infracciones graves e introdujeron infracciones consideradas graves en todas las circunstancias. Así pues, se modificó el capítulo IX del Reglamento INDNR para garantizar la coherencia con las nuevas disposiciones coercitivas adoptadas en virtud del Reglamento de control.

    Uso obligatorio de herramientas digitales y mejora de la trazabilidad

    Las modificaciones del Reglamento INDNR adoptadas en el contexto de la revisión del sistema de control de la pesca introdujeron las disposiciones legales que exigen el uso del sistema informático CATCH al aplicar el régimen de certificación de capturas de la UE. Los importadores de la UE y las autoridades de los Estados miembros estarán obligados a utilizar CATCH a partir del 10 de enero de 2026, dejando cierto tiempo para el desarrollo, la formación, la promoción y las pruebas de los sistemas informáticos.

    CATCH es un sistema informático en tiempo real a escala de la UE que permite gestionar de forma centralizada toda la información, los datos y los documentos. Su objetivo es mejorar la eficacia del régimen de certificación de capturas de la UE y permitirá la presentación electrónica de los certificados de captura y de los documentos que acompañen a los productos de la pesca importados en la UE. De este modo se armonizará el régimen y se reforzarán los controles de las importaciones.

    Las modificaciones del Reglamento INDNR también cambiaron el contenido del certificado de capturas y los documentos de acompañamiento. El objetivo de las modificaciones era mejorar la trazabilidad y los controles de los productos de la pesca destinados al mercado de la UE mediante la recopilación de la información adicional necesaria para identificar correctamente los productos de la pesca, las actividades pesqueras conexas y los flujos comerciales.

    Otro cambio importante consistió en ampliar la obligación de emitir una declaración de transformación para incluir también los productos de la pesca transformados en el mismo país del Estado de abanderamiento del buque pesquero. El objetivo era reforzar la trazabilidad de todas las partidas que entran en la UE y garantizar el correcto funcionamiento de la gestión de las cantidades en el marco de CATCH.

    También se ha facultado a la Comisión para elaborar disposiciones de Derecho derivado que complementen los requisitos de documentación relativos a la trazabilidad de los productos de la pesca y su transporte al mercado de la UE.

    Aunque el uso de CATCH solo será obligatorio para los operadores de la UE y las autoridades de los Estados miembros, los operadores y las autoridades de terceros países también podrán crear, validar y transferir certificados de capturas y documentos conexos directamente dentro del sistema.

    Criterios de determinación de riesgos de la UE en el marco del régimen de certificación de capturas

    Sobre la base del artículo 17, apartado 3, modificado del Reglamento INDNR, todos los Estados miembros deben aplicar ahora los criterios de determinación de riesgos de la UE a la hora de verificar las importaciones en el marco del régimen de certificación de capturas. Esto garantizará un enfoque más coherente de los controles de certificación de capturas de las importaciones, aprovechando al mismo tiempo los beneficios de los controles cruzados automatizados de datos en CATCH. Hasta entonces los Estados miembros habían podido optar por criterios nacionales de determinación de riesgos, lo que obstaculizaba la armonización de los controles de las importaciones.

    Medidas adicionales en relación con los países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR

    Otra modificación del Reglamento INDNR se refiere al artículo 38 sobre las medidas aplicables a terceros países no cooperantes, una vez que figuran en la lista que se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento. Además de prohibir a estos países exportar productos de la pesca marítima a la UE, las nuevas medidas impiden a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de los países de la lista acceder a los puertos de la UE 11 . Asimismo, los titulares reales de la UE que exploten o sean propietarios de buques pesqueros bajo el pabellón de dichos países tendrán que solicitar su baja en el registro.

    II)Sanciones disuasorias

    A raíz de las recomendaciones del TCE y del estudio sobre los sistemas de sanción, la Comisión ha estado trabajando con los Estados miembros en la aplicación uniforme y eficaz de sanciones disuasorias mediante unos controles y un seguimiento continuos. Desde 2022, la Comisión ha puesto en marcha quince procedimientos EU-Pilot u otros canjes de notas 12 con los Estados miembros en relación con sus regímenes sancionadores. Para subsanar las deficiencias de los Estados miembros, y en función del resultado de los procedimientos EU-Pilot, la Comisión puede tener que adoptar medidas correctoras en una fase posterior para garantizar que los sistemas de sanción sean eficaces, proporcionados y disuasorios. Estas medidas correctoras pueden incluir planes de acción, investigaciones administrativas o procedimientos de infracción.

    III)Aplicación del régimen de certificación de capturas INDNR de la UE

    Al ser uno de los mayores importadores de productos pesqueros del mundo, la UE tiene la responsabilidad de velar por que los productos derivados de la pesca INDNR no lleguen a su mercado.

    Un total de noventa y tres terceros países han notificado a la Comisión cuáles son sus autoridades nacionales facultadas para certificar la veracidad de los datos que figuran en los certificados de capturas expedidos para productos exportados al mercado de la UE («las autoridades competentes»). En el período 2020-2021 se presentaron a las autoridades competentes de los Estados miembros unos 400 000 certificados de captura y 59 000 declaraciones de transformación 13 . Durante el período de referencia, se emitieron un total de noventa y tres denegaciones de importación en el mercado de la UE de partidas de productos de la pesca en el marco del régimen de certificación de capturas INDNR 14 .

    El Informe Especial del TCE examinó la eficacia de los sistemas de control para prevenir la importación de productos de la pesca ilegal en la UE. Se recomendó a la Comisión que prosiguiera la digitalización del régimen de certificación de capturas, trabajara en pro de un uso uniforme de los criterios de determinación de riesgos, así como que supervisara el alcance y la calidad de los controles aplicados por los Estados miembros y adoptara las medidas necesarias. El Reglamento INDNR modificado aborda las recomendaciones sobre digitalización y sobre el uso uniforme de los criterios de determinación de riesgos.

    En el período 2020-2023, la Comisión trabajó con los Estados miembros para mejorar CATCH mediante avances técnicos adicionales, para reflejar las modificaciones del Reglamento INDNR. Además, se identificaron alertas automatizadas basadas en controles cruzados de datos en cooperación con los Estados miembros y la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP), varias de las cuales ya se han desarrollado.

    Las disposiciones revisadas del Reglamento INDNR incluyen una referencia a la interoperabilidad de CATCH con el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas, establecido con el Reglamento (UE) 2022/2399 15 para facilitar los procedimientos generales de importación y los controles de las importaciones de productos de la pesca. La Comisión ha garantizado financiación para este objetivo y actualmente está estableciendo las especificaciones técnicas del futuro sistema. La interoperabilidad debe lograrse a más tardar el 10 de enero de 2028 y facilitará los procedimientos de importación y los controles de los productos de la pesca más allá del ámbito de aplicación de la política INDNR.

    Con el fin de facilitar aún más la gestión de riesgos por parte de los Estados miembros, la Comisión revisará los criterios de determinación de riesgos de la UE 16 antes de que entren en vigor las nuevas disposiciones, teniendo en cuenta las funcionalidades estadísticas de CATCH.

    Tal como se debatió con los Estados miembros y la AECP, para ayudar a todas las partes interesadas a lograr una aplicación más uniforme del régimen de certificación de capturas, la Comisión sustituyó el manual de usuario para ayudar a los operadores y autoridades de la UE por la publicación de una serie de preguntas frecuentes en el sitio web de la DG Asuntos Marítimos y Pesca 17 .

    Con el mismo fin, y en cooperación con la AECP y los Estados miembros, la Comisión elaboró un documento de orientación sobre un enfoque común de los controles y verificaciones en el marco del actual régimen de certificación de capturas y ha elaborado otro documento de orientación que incluye más información sobre el futuro uso obligatorio de CATCH por parte de los Estados miembros 18 .

    En consonancia con la recomendación del Informe Especial del TCE de supervisar el alcance y la calidad de los controles y verificaciones aplicados por los Estados miembros, la Comisión revisó el cuestionario para los informes bienales 19 de los Estados miembros sobre la aplicación del Reglamento INDNR. Además, la Comisión ha examinado exhaustivamente la información procedente de los Estados Miembros 20 sobre la aplicación del régimen de certificación de capturas en sus informes bienales recientes. Sobre la base de la información relativa al período 2022-2023, la Comisión estudiará las medidas de seguimiento más adecuadas.

    Además de facilitar información sobre el régimen de certificación de capturas, los informes bienales de los Estados miembros también informaron a la Comisión de los resultados de las inspecciones en puerto y de los desembarques y transbordos directos de productos de la pesca por parte de buques pesqueros de terceros países 21 . Durante el período 2020-2021, aproximadamente 6 000 buques de terceros países desembarcaron productos de la pesca en puertos de la UE, de los cuales 1 004 fueron inspeccionados por los Estados miembros.

    IV)Nacionales de los Estados miembros que realizan pesca INDNR o la apoyan 

    La Comisión ha llevado a cabo un análisis exhaustivo de los marcos jurídicos nacionales y de las medidas coercitivas aplicables en los Estados miembros en relación con los nacionales de la UE que realizan pesca INDNR o la apoyan. El análisis demostró que las obligaciones establecidas en los artículos 39 y 40 del Reglamento INDNR no se reflejaban de manera uniforme en el ordenamiento jurídico nacional de los Estados miembros. Entre 2017 y 2021, los Estados miembros habían detectado 51 casos de realización de pesca INDNR o de apoyo a esta, sancionaron a 47 nacionales de la UE y denegaron fondos públicos o de la UE a 79 nacionales de la UE 22 . Además, hubo 96 casos en los que, a través de la asistencia mutua, se identificaron nacionales de la UE que realizaban pesca INDNR o la apoyaban y 86 casos en los que los Estados miembros intercambiaron información sobre este asunto con terceros países 23 .

    V)Asistencia mutua

    La Comisión mantiene una estrecha cooperación con los Estados miembros para detectar, prevenir y disuadir las actividades de pesca INDNR, en particular analizando los informes de presuntas actividades de pesca INDNR llevadas a cabo por buques de terceros países en sus aguas 24 .

    El sistema de asistencia mutua establecido en virtud del artículo 51 del Reglamento INDNR facilita la cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y los terceros países. El sistema contribuye a garantizar que la pesca INDNR se investigue y sancione adecuadamente, y ha permitido el intercambio continuo de información, en particular de alertas, de información policial confidencial y de los resultados de investigaciones sobre presuntas actividades de pesca INDNR. Entre 2020 y 2023, la Comisión envió 61 alertas a los Estados miembros para solicitar información, señalar ámbitos de posible riesgo y proporcionar orientaciones sobre las verificaciones de las importaciones. El uso activo de la asistencia mutua ha dado lugar a denegaciones de importaciones de productos de la pesca obtenidos mediante pesca INDNR.

    VI)Lista de buques INDNR

    Cada año, la Comisión adopta la lista actualizada de la UE de buques INDNR sobre la base de las listas de las OROP 25 . La Comisión también contribuye activamente a la inclusión de buques INDNR en las listas de las OROP sobre la base de información policial confidencial, de sus propias investigaciones, y de evaluaciones.

    b)Marco internacional de gobernanza de la pesca INDNR

    Habida cuenta de las repercusiones mundiales de la pesca INDNR, la UE hace gran hincapié en la cooperación y el compromiso continuos con una acción proactiva y rigurosa por parte de todos los socios a escala internacional, regional y nacional. La pesca INDNR es también uno de los retos que se señalan en la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE revisada 26 , que establece contramedidas en el plan de acción que la acompaña. Durante el período de referencia, la Comisión siguió cooperando activamente con sus socios internacionales, a través de la cooperación bilateral con terceros países en el marco de los diálogos sobre pesca INDNR, los grupos de trabajo sobre pesca INDNR y los marcos de cooperación regional y multilateral.

    I)Cooperación bilateral con terceros países

    La Comisión ha seguido interactuando con algunos terceros países y apoyándolos para conseguir reformas fundamentales en sus regímenes de control de la pesca. Durante el período de referencia, y a pesar de las restricciones en los desplazamientos a causa de la pandemia de COVID-19, la Comisión llevó a cabo más de treinta visitas sobre el terreno y videoconferencias con terceros países con los que la UE mantiene una cooperación activa en virtud del Reglamento INDNR. Además, durante ese período se celebraron diecisiete reuniones de grupos de trabajo sobre pesca INDNR.

    El compromiso político con las reformas ha demostrado ser crucial para adaptar los regímenes de control de la pesca a las obligaciones internacionales y regionales. En general, los terceros países con los que la Comisión coopera han demostrado una firme voluntad política para luchar contra la pesca INDNR y subsanar las deficiencias que se han identificado de forma conjunta. La experiencia demuestra que el liderazgo y la orientación políticos persistentes pueden lograr resultados duraderos en el cumplimiento de las normas en materia de pesca.

    ·Diálogos sobre pesca INDNR

    El diálogo sobre la pesca INDNR con terceros países es uno de los pilares del Reglamento INDNR. La decisión de la Comisión de entablar un diálogo sobre pesca INDNR con un tercer país depende de una serie de indicadores que evalúen el cumplimiento por parte de dicho país de sus obligaciones internacionales como Estado de abanderamiento, Estado ribereño, Estado rector del puerto y Estado de comercialización, y su exposición a la pesca INDNR.

    El Reglamento INDNR establece un «sistema de tarjetas» que faculta a la Comisión para notificar a terceros países el riesgo de ser identificado como país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR (procedimiento de preidentificación o «tarjeta amarilla») 27 . En esta fase, la Comisión entabla un diálogo formal en materia de pesca INDNR con el país preidentificado e inicia la cooperación sobre la base de un plan de acción.

    Desde finales de 2020, se ha retirado la tarjeta amarilla a un país que había realizado importantes reformas en su sector pesquero. En el mismo período se emitieron dos tarjetas amarillas, que dieron lugar a un diálogo formal para abordar las deficiencias detectadas 28 .

    En los casos en que un país preidentificado no resuelva sus deficiencias, incumpliendo así sus obligaciones internacionales, la Comisión puede identificarlo como país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR («tarjeta roja») 29 . Contrariamente a la preidentificación, que no implica ninguna sanción, este procedimiento tiene graves consecuencias, incluidas las prohibiciones comerciales. Los Estados miembros deben rechazar las importaciones de productos de la pesca marítima capturados por buques que enarbolen el pabellón de un país no cooperante.

    Una vez identificado el país, la Comisión propondrá al Consejo que lo incluya en la lista de terceros países no cooperantes («países incluidos en la lista»). Esta inclusión en la lista implica medidas que van más allá de las prohibiciones de importación, como son prohibir a los operadores de la UE comprar buques pesqueros de estos países o reabanderar a estos países, prohibir las exportaciones de buques pesqueros de la UE, prohibir los acuerdos comerciales privados con nacionales de la UE y prohibir las operaciones de pesca conjuntas con buques de la UE. Desde su entrada en vigor el 9 de enero de 2024, estas medidas incluyen la prohibición a los buques pesqueros de países incluidos en la lista de utilizar los puertos de la UE, y la prohibición de que los nacionales de la UE posean, exploten o gestionen buques pesqueros que enarbolen el pabellón de estos países.

    Desde finales de 2020, se han expedido dos tarjetas rojas y se ha incluido a los países correspondientes en la lista del Consejo de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR 30 .

    El proceso de diálogo sobre pesca INDNR ha proporcionado un marco para que los países mejoren sus marcos jurídicos nacionales y los adapten a sus obligaciones internacionales como Estados de abanderamiento, Estados ribereños, Estados rectores del puerto y Estados de comercialización. Además, los terceros países implicados han trabajado para mejorar sus sistemas de seguimiento, control y vigilancia, tanto con respecto a los buques que enarbolan su pabellón como a los buques extranjeros que faenan en aguas bajo su jurisdicción nacional. Las sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias también forman parte de las reformas llevadas a cabo a través de los diálogos sobre pesca INDNR, lo que a su vez ha posibilitado que terceros países puedan hacer cumplir eficazmente su legislación nacional y, de este modo, luchar contra la pesca INDNR.

    ·Grupos de trabajo sobre pesca INDNR con terceros países

    Se han creado varios grupos de trabajo bilaterales en materia de pesca INDNR con importantes países pesqueros. Se reúnen al menos una vez al año y constituyen una plataforma para proporcionar actualizaciones periódicas sobre la evolución del control de la pesca, el intercambio de mejores prácticas y las lecciones aprendidas al aplicar la legislación nacional. También proporcionan información actualizada sobre los sistemas de documentación de capturas y las OROP, así como información sobre los flujos comerciales.

    Desde el último período de referencia, la Comisión ha continuado su cooperación a través de dichos grupos de trabajo con los Estados Unidos de América, Japón, China, la República de Corea, Taiwán y Tailandia.

    ·Impacto de la retirada del Reino Unido de la UE

    El 1 de enero de 2021, el Reino Unido se convirtió en un tercer país a efectos del Reglamento INDNR. La Comisión dispuso que la notificación se emitiera a tiempo para que las autoridades competentes de los Estados miembros validaran certificados de capturas para las exportaciones de productos de la pesca al Reino Unido y colaboró con las autoridades británicas para garantizar la continuidad del intercambio de flujos comerciales de productos de la pesca con el Reino Unido. La Comisión proporcionó orientaciones periódicas a los Estados miembros para ayudar a evitar problemas con la aplicación.

    Sobre la base de las disposiciones del Marco de Windsor 31 , que forma parte del Acuerdo de Retirada 32 , el Reglamento INDNR también se aplica al Reino Unido y en su territorio en lo que respecta a Irlanda del Norte. Para responder a los retos surgidos en la aplicación del Protocolo sobre Irlanda del Norte, la Comisión y el Reino Unido alcanzaron un acuerdo político sobre un paquete completo de soluciones conjuntas destinadas a abordar los retos prácticos a los que se enfrentan los ciudadanos y las empresas en Irlanda del Norte, proporcionándoles así una seguridad y una previsibilidad duraderas. Como consecuencia de ello, los productos de la pesca pueden trasladarse de Gran Bretaña a Irlanda del Norte para su consumo final sujetos a los nuevos requisitos simplificados de certificación, etiquetado y control aplicables a los productos agroalimentarios al por menor.

    ·Acuerdos de colaboración de pesca sostenible

    A finales de 2023, la UE contaba con veinte acuerdos de colaboración de pesca sostenible 33 con países socios de los océanos Atlántico, Índico y Pacífico, de los cuales catorce tenían protocolos activos que permitían las actividades pesqueras. El componente de apoyo sectorial de estos acuerdos ayuda a los objetivos de la política de pesca INDNR mediante programas de desarrollo de capacidades y formación, tratando de desarrollar sistemas de control y velando por que dichos sistemas funcionen correctamente. De forma indirecta, esto repercute positivamente en la lucha contra la pesca INDNR.

    Para garantizar la coherencia de la dimensión exterior de la política pesquera común, la Comisión propone la denuncia de los acuerdos de cooperación de pesca sostenible con terceros países incluidos en la lista del Consejo de conformidad con el artículo 38 del Reglamento INDNR.

    II)Cooperación regional y multilateral 

    En consonancia con la dimensión exterior de la política pesquera común, la UE desempeña un papel esencial en la promoción de medidas contra la pesca INDNR basadas en los principios y normas de la UE en el seno de las OROP. Para ello, son fundamentales los esfuerzos de la UE por apoyar, actualizar y hacer cumplir la inscripción cruzada de los buques INDNR entre las OROP y las disposiciones que sancionan a los nacionales implicados en la pesca INDNR. En sí misma, la inscripción en la lista cruzada de buques INDNR garantiza de facto un sistema mundial único a través del cual se obstaculiza o se impide a los buques aprovecharse ilegalmente al mismo tiempo de sistemas reguladores diferentes o descoordinados.

    Por lo que se refiere a la aplicación del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto (AMERP) de la FAO, la Comisión siguió promoviendo activamente su ratificación y su aplicación efectiva en todas las relaciones exteriores de pesca, y en particular proporcionó apoyo financiero a la FAO. La Comisión también desempeñó un papel activo en la negociación y adopción de directrices voluntarias claras sobre transbordos en el seno de la FAO. Además, la Comisión desempeñó un papel fundamental en la conclusión de las negociaciones de la OMC sobre subvenciones a la pesca, en lo relativo a la eliminación de las subvenciones que contribuyen a la pesca INDNR, en consonancia con la meta 14.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

    Durante el período de referencia, la UE fue el principal donante al Programa Mundial de Fortalecimiento de Capacidades de la FAO para ayudar a terceros países a aplicar el AMERP. La UE también prestó apoyo a África y a la región indopacífica para contribuir al desarrollo y la gestión de la pesca sostenible. Esto incluía el apoyo en la mejora de su capacidad para luchar contra la pesca INDNR. En particular, la UE destinó 35 millones EUR para los Estados ACP del Pacífico en el marco del programa de colaboración marina Pacífico-Unión Europea, 28 millones EUR para la región del Océano Índico en el marco del programa ECOFISH y 16,5 millones EUR para las naciones de África Occidental en el marco del programa Mejora de la Gobernanza Regional de la Pesca en el África Occidental.

    En 2023, la UE se adhirió al Compromiso de la Alianza de Acción contra la Pesca INDNR, que proporciona otra plataforma de coordinación entre los socios participantes para garantizar que la lucha contra la pesca INDNR siga siendo una prioridad política a escala internacional. El Compromiso refleja los principios fundamentales de la política de la UE y esboza las acciones que la Comisión puede llevar a cabo sobre la base del Reglamento INDNR.

    c)Cooperación con las partes interesadas

    Para mejorar la coordinación y la aplicación del Reglamento INDNR en toda la UE, la Comisión organiza periódicamente reuniones técnicas con las autoridades de los Estados miembros, que constituyen un foro para intercambiar las mejores prácticas y debatir los problemas encontrados en la aplicación del régimen de certificación de capturas. El objetivo de los debates es garantizar que el sistema CATCH sea fácil de utilizar e incluya todas las características necesarias.

    La Comisión ha seguido cooperando con el Parlamento Europeo, en particular mediante sesiones informativas periódicas dirigidas a la Comisión de Pesca sobre las medidas en curso para luchar contra la pesca INDNR. Estos intercambios contribuyen a garantizar la rendición de cuentas dentro de la UE y se llevan a cabo a puerta cerrada para mantener la confidencialidad de los diálogos sobre pesca INDNR con terceros países.

    La Comisión también siguió cooperando con organizaciones no gubernamentales (ONG) para apoyar la aplicación del Reglamento INDNR mediante el intercambio de información sobre casos de pesca INDNR y de información pertinente para los diálogos sobre pesca INDNR. La Comisión también colabora con los consejos consultivos creados en el marco de la PPC y proporciona actualizaciones periódicas sobre los trabajos en curso para desarrollar el sistema CATCH y sobre los diálogos en materia de pesca INDNR.

    3.Principales retos de la aplicación del Reglamento INDNR

    a)Dentro de la UE 

    Uno de los principales retos a los que se enfrenta la Comisión es sentar las bases para que el Reglamento INDNR modificado pueda aplicarse eficazmente, en particular el uso obligatorio del sistema CATCH, cuya entrada en vigor está prevista para el 10 de enero de 2026. Los trabajos para adaptar CATCH a los nuevos requisitos legales ya han comenzado y deben finalizarse mucho antes de esa fecha. Esto debe dejar tiempo para formar a las autoridades competentes de los Estados miembros y de terceros países, finalizar el manual de usuario, identificar a las autoridades de terceros países interesadas en utilizar CATCH, y seguir trabajando en la interoperabilidad.

    Para garantizar la coherencia con las nuevas disposiciones legales, será necesario revisar el Reglamento (CE) n.º 1010/2009 de la Comisión 34 . Deben adoptarse nuevas disposiciones para establecer las normas de funcionamiento del sistema CATCH.

    Además, la Comisión ya ha empezado a trabajar en la interconexión de CATCH con el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas, que debe estar terminada para el 10 de enero de 2028. Esta interconexión contribuirá a facilitar y reforzar la coherencia entre los controles en materia de pesca INDNR, los controles de aduanas y los controles sanitarios de los productos de la pesca importados en la UE.

    La Comisión también hará un seguimiento de los casos de deficiencias graves detectadas en la aplicación de los controles en el marco del régimen de certificación de capturas por parte de los Estados miembros y seguirá orientándolos activamente para lograr una mayor armonización de los controles de las importaciones.

    Por último, en lo que respecta a la aplicación de los artículos 39 y 40 del Reglamento INDNR relativos a los nacionales de la UE que realizan pesca INDNR o la apoyan, la Comisión seguirá trabajando con los Estados miembros para armonizar y facilitar los procedimientos existentes para identificar a dichos nacionales y promover la coherencia de las posibles medidas coercitivas en todos los Estados miembros.

    b)Fuera de la UE 

    El principal reto a la hora de aplicar la dimensión exterior del Reglamento INDNR sigue siendo obtener un apoyo político suficiente en los países socios para adaptar sus normas nacionales a las obligaciones internacionales y aplicar dichas normas eficazmente.

    Dentro de las OROP, el reto al que se enfrenta la Comisión sigue siendo el de conseguir un consenso sobre las medidas de lucha contra la pesca INDNR entre las partes contratantes y las partes no contratantes cooperadoras, en particular en lo que se refiere a la inscripción cruzada de los buques INDNR entre las OROP. La Comisión ha sido testigo de una creciente resistencia en estas organizaciones, cuya toma de decisiones se basa generalmente en el consenso, a reforzar el control de las actividades pesqueras y mejorar la transparencia sobre la titularidad real de los buques pesqueros.

    El uso de pabellones de conveniencia puede impedir el ejercicio de las responsabilidades del Estado de abanderamiento en virtud del Derecho internacional. Esta cuestión ha protagonizado el trabajo de la Comisión con terceros países y se ha convertido en el tema de los diálogos bilaterales sobre pesca INDNR con varios países. La Comisión ha puesto en marcha un estudio para identificar las motivaciones de varios agentes económicos y del sector público que apoyan los registros abiertos. El estudio también analizará los efectos de los registros abiertos en los objetivos de la UE y las normas y marcos internacionales en ámbitos políticos clave, a saber, la pesca, la buena gobernanza fiscal, la seguridad y la protección del medio ambiente, las condiciones sociales y laborales, así como la elusión de las sanciones de la UE.

    4.Conclusión

    El Reglamento INDNR ha continuado proporcionando un marco exhaustivo y eficaz para luchar contra la pesca INDNR en el seno de la UE. Lo ha hecho impidiendo que los productos de la pesca procedentes de la pesca INDNR entren en el mercado de la UE e impulsando los esfuerzos en la lucha contra la pesca INDNR en todo el mundo a través del mecanismo de diálogo bilateral sobre pesca INDNR y en los foros multilaterales.

    El sistema de tarjetas previsto por el Reglamento INDNR ha llegado a ser una herramienta internacionalmente reconocida para avanzar en la lucha contra la pesca INDNR y atraer más atención política sobre este problema en todo el mundo.

    Ha llegado el momento de digitalizar el régimen de certificación de capturas y aprovechar su potencial para impedir que los productos de la pesca derivados de la pesca INDNR entren en el mercado de la UE. CATCH puede convertirse en un punto de referencia como entorno digital para los sistemas de documentación de capturas y los flujos comerciales internacionales de productos de la pesca debido a su enfoque basado en internet y a su considerable potencial de interoperabilidad.

    Para cumplir nuestros compromisos en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y aplicar verdaderamente un enfoque de tolerancia cero con respecto a la pesca INDNR, redunda en interés de la UE promover el régimen de certificación de capturas, el sistema de tarjetas y la inscripción cruzada sistemática de los buques INDNR entre las OROP como instrumentos sólidos en la lucha contra la pesca INDNR. Además, también se requieren esfuerzos para colmar las lagunas de gobernanza a nivel nacional y regional, y reforzar la capacidad de terceros países para luchar contra la pesca INDNR.

    (1)

    DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

    (2)

    Información facilitada por los Estados miembros para los períodos 2018-2019 y 2020-2021.

    (3)

    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) [COM(2020) 772, de 9 de diciembre de 2020], https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020DC0772 .

    (4)

     Establecer el rumbo para un planeta azul sostenible. Comunicación Conjunta relativa a la Agenda de la UE de Gobernanza Internacional de los Océanos [JOINT(2022) 28 final].

    (5)

    El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640, de 11 de diciembre de 2019]; Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, [COM(2020) 380, de 20 de mayo de 2020]; Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente [COM(2020) 381 de 20 de mayo de 2020].

    (6)

      https://sdgs.un.org/goals/goal14#targets_and_indicators .

    (7)

    DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (8)

    DO L 347 de 28.12.2017, p. 81.

    (9)

    DO L, 2023/2842, 20.12.2023, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202302842 .

    (10)

    Artículos 41 a 44 del Reglamento INDNR.

    (11)

    Disposiciones aplicables a partir de la entrada en vigor, es decir, el 9 de enero de 2024.

    (12)

    De conformidad con el artículo 96 del Reglamento de control.

    (13)

    Artículo 55, apartado 1, del Reglamento INDNR.

    (14)

    Información relativa al período 2020-2021 facilitada mediante un informe bienal con arreglo al artículo 55 del Reglamento INDNR. Para el período 2022-2023, la información se basa en los informes de los Estados miembros con arreglo al artículo 18, apartado 5, del Reglamento INDNR.

    (15)

    DO L 317 de 9.12.2022, p. 1.

    (16)

    Artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1010/2009 de la Comisión.

    (17)

      https://oceans-and-fisheries.ec.europa.eu/document/download/e1e6fa33-6bcb-4352-837c-9903faef6b6b_en?filename=frequently-asked-questions-iuu-regulation_en.pdf .

    (18)

      https://oceans-and-fisheries.ec.europa.eu/document/download/4b92c8f5-9f96-46ec-babc-3bc880ff4ad3_en?filename=FAQ-amendment-IUU-Regulation_en.pdf .

    (19)

    Artículo 55, apartado 1, del Reglamento INDNR.

    (20)

     Esta evaluación incluye las disposiciones legales pertinentes, los documentos de orientación, los procedimientos operativos normalizados, los manuales y los acuerdos de cooperación entre organismos actualmente aplicables a nivel nacional y de los que la Comisión tiene conocimiento.

    (21)

    Artículo 55, apartado 1, del Reglamento INDNR.

    (22)

      https://data.europa.eu/doi/10.2771/353964 .

    (23)

     Ibid.

    (24)

     Los Estados miembros comunicaron más de 1 300 avistamientos de buques pesqueros extranjeros en el período 2020-2021. Los avistamientos notificados por tres Estados miembros quedan excluidos de este total por dos razones específicas. En el caso de un Estado miembro, se notificaron 385 avistamientos sin especificar si se trataba de buques de terceros países o de Estados miembros. En el caso de dos Estados miembros, se informó de avistamientos que solo afectaban a buques de otros Estados miembros. Información basada en los informes de los Estados miembros para el período 2020-2021 con arreglo al artículo 55, apartado 1, del Reglamento INDNR.

    (25)

    DO L 181 de 18.7.2023, p. 16.

    (26)

    Comunicación Conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la actualización de la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE y su Plan de Acción «Una Estrategia de Seguridad Marítima de la UE reforzada para hacer frente a unas amenazas marítimas cambiantes»,  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52023JC0008 .

    (27)

    Artículo 32 del Reglamento INDNR.

    (28)

      https://oceans-and-fisheries.ec.europa.eu/system/files/2023-11/illegal-fishing-overview-of-existing-procedures-third-countries_en.pdf .

    (29)

    Artículos 31 y 33 del Reglamento INDNR.

    (30)

     Ibid.

    (31)

    DO L 102 de 17.4.2023, p. 87.

    (32)

    DO C 384 I de 12.11.2019, p. 1.

    (33)

      https://oceans-and-fisheries.ec.europa.eu/fisheries/international-agreements/sustainable-fisheries-partnership-agreements-sfpas_en?prefLang=es .

    (34)

    DO L 280 de 27.10.2009, p. 5.

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