Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52024AP0354

P9_TA(2024)0354 — Servicios de seguridad gestionados — Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/881 en lo que se refiere a los servicios de seguridad gestionados (COM(2023)0208 – C9-0137/2023 – 2023/0108(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

DO C, C/2025/3780, 17.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3780/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3780/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/3780

17.9.2025

P9_TA(2024)0354

Servicios de seguridad gestionados

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/881 en lo que se refiere a los servicios de seguridad gestionados (COM(2023)0208 – C9-0137/2023 – 2023/0108(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(C/2025/3780)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0208),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0137/2023),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 13 de julio de 2023  (1),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de marzo de 2024, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vista la carta de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0307/2023),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)   DO C 349 de 29.9.2023, p. 167.


P9_TC1-COD(2023)0108

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de abril de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2025/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/881 en lo que se refiere a los servicios de seguridad gestionados

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2025/37.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración política de la Comisión con ocasión de la adopción del Reglamento (UE) 2025/37 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/881 en lo que se refiere a los servicios de seguridad gestionados  (1)

El presente Reglamento, por el que se modifica el Reglamento sobre la Ciberseguridad, añade la posibilidad de desarrollar esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad para los servicios de seguridad gestionados. Al mismo tiempo, se reconoce la suma importancia de una revisión exhaustiva del Reglamento sobre la Ciberseguridad, incluida la evaluación de los procedimientos que conducen a la preparación, adopción y revisión de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad. Tal revisión debe basarse en un análisis exhaustivo y en una amplia consulta sobre el impacto, la eficacia y la eficiencia del funcionamiento del marco europeo de certificación de la ciberseguridad. El análisis realizado en el marco de la evaluación establecida en el artículo 67 del Reglamento sobre la Ciberseguridad debe incluir las actividades de desarrollo de esquemas en curso, como el esquema europeo de certificación de la ciberseguridad para los servicios en la nube (EUCS), así como las de esquemas ya adoptados, como el esquema europeo de certificación de la ciberseguridad basado en los criterios comunes (EUCC).

En particular, la revisión debe detectar los puntos fuertes y débiles de los procedimientos que conducen a los esquemas de certificación de la ciberseguridad y formular recomendaciones sobre futuras mejoras. También debe abordar aspectos relacionados con las consultas a las partes interesadas y la transparencia del proceso.

En consecuencia, la Comisión, que es responsable de la revisión del Reglamento sobre la Ciberseguridad, velará por que la revisión tenga en cuenta, según proceda, los elementos necesarios mencionados a la luz del artículo 67 al presentar la revisión a los colegisladores.


(1)   DO L, 2025/37, 15.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/37/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3780/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


Top