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Document 52023PC0769

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad

    COM/2023/769 final

    Bruselas, 7.12.2023

    COM(2023) 769 final

    2023/0447(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad

    (Texto pertinente a efectos del EEE)


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    Según un Eurobarómetro realizado en 2023 1 , el 44 % de los ciudadanos de la Unión son propietarios de animales de compañía y el 74 % de los ciudadanos de la Unión considera que debe protegerse mejor el bienestar de los animales de compañía en comparación con la situación actual. Seis de las diez iniciativas ciudadanas europeas que han tenido éxito hasta ahora se refieren al bienestar animal, lo cual refleja la importancia que conceden los ciudadanos a que se proteja a los animales en general.

    En 2021, se estimó que los ciudadanos de la UE poseían 72,7 millones de perros y 83,6 millones de gatos 2 . Existe un comercio reseñable de perros y gatos 3 a través de establecimientos de cría que venden cachorros de perro y crías de gato y otros establecimientos, especialmente tiendas de mascotas que venden perros y gatos de todas las edades. Los refugios para animales también suministran perros y gatos, ya sea vendiéndolos, dándolos en adopción o proporcionando un nuevo hogar a perros y gatos rescatados, vagabundos o rechazados. Si bien parte de la demanda de perros y gatos está cubierta por criadores autorizados que velan por un nivel de bienestar animal elevado, muchos perros y gatos han sido objeto de comercio y transporte ilícitos, también desde terceros países.

    Con ocasión de la actuación coordinada de la UE sobre el comercio ilícito de perros y gatos 4 que tuvo lugar en 2022 y 2023 5 , se recogieron pruebas de un volumen importante de falsificaciones documentales, información engañosa e indicios de desplazamientos encubiertos de perros con fines comerciales como desplazamientos sin ánimo comercial para beneficiarse de normas de control menos estrictas. Durante la actuación coordinada de la UE, los Estados miembros generaron 467 notificaciones en el iRASFF para pedir asistencia en casos de sospecha de actividades fraudulentas. Gracias a esta actuación coordinada, se identificaron grupos de casos en los que se sospechaba que los operadores participaban en actividades fraudulentas y, durante la propia actuación, se iniciaron al menos cuarenta y siete procedimientos judiciales en varios Estados miembros de la UE. El 45 % de las notificaciones en el iRASFF se referían a sospechas de actividades fraudulentas en los desplazamientos de perros desde terceros países. La actuación coordinada de la UE permitió detectar certificados sanitarios e informes de valoración de anticuerpos de la rabia falsificados, pasaportes falsificados para animales de compañía y tráfico ilícito de perros y gatos procedentes de Rusia y Bielorrusia.

    Tanto la cría en malas condiciones como el comercio ilícito generan problemas importantes para el bienestar, incluida la salud, de los perros y gatos afectados, y para el bienestar de los futuros propietarios de los animales de compañía. Este aspecto puede ilustrarse con los problemas que se comunicaron en una serie de notificaciones del iRASFF: notificación de cachorros de perro enfermos, de cachorros que no llegaron a su destino, ya que tuvieron que ser sacrificados por parvovirus, de perros que dieron positivo a Brucella Canis, de perros con estrés extremo, de perros con diarrea, infecciones respiratorias, deshidratación, o bien casos de animales que no habían recibido los cuidados necesarios. Otras notificaciones del iRASFF mencionan investigaciones por crueldad animal. En otras, se mencionaron casos de mutilaciones, como los cortes de orejas y rabos de cachorros de perro.

    Además, en los últimos años, se ha incrementado la venta de perros y gatos a través de plataformas en línea y redes sociales. Muchos de los anuncios de estas plataformas ofrecen animales que no proceden de criadores responsables, sino de criadores sospechosos de ser ilegales, de tiendas de mascotas o de establecimientos en los que se han mantenido en condiciones perjudiciales para su bienestar. A menudo, solo existe una posibilidad limitada de que los Estados miembros rastreen el origen de los perros y los gatos porque el sistema de identificación de estos animales solo se aplica cuando se desplazan entre Estados miembros o hacia fuera de la Unión, y, además, no existe un sistema unificado de registro.

    En 2020, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución 6 sobre el comercio ilícito de animales de compañía en la Unión en la que hacía hincapié en la necesidad de un sistema armonizado de la UE para la identificación y el registro obligatorio de perros y gatos con vistas a luchar contra el comercio ilícit. En ella también exhortaba a que los veterinarios pusieran un microchip a los animales de compañía y que estos se registrasen en un fichero nacional, así como que se mejorara la protección de los consumidores que compran animales de compañía a través de anuncios en línea.

    En 2010, el Consejo pidió a la Comisión que «estudi[ara] las discrepancias entre las medidas adoptadas por los Estados miembros en materia de cría y comercio de perros y gatos en la UE y, si proced[ía], elabor[ara] opciones políticas para la armonización del mercado interior 7 ». A raíz de ello, la Comisión publicó un estudio 8 en el que se señalaban legislaciones nacionales divergentes sobre la cría de perros y gatos en la Unión, y se ponía de relieve la falta de identificación, registro y control sistemáticos de los desplazamientos de perros y gatos en la Unión. El estudio también constató problemas de bienestar derivados de las condiciones de alojamiento tanto en los establecimientos de cría como en los lugares de venta 9 . En 2022, en el Consejo, veinte Estados miembros 10 pidieron a la Comisión que introdujera una legislación común de la UE para el mantenimiento con fines comerciales y la venta de perros que incluyese normas armonizadas de trazabilidad 11 .

    Muchos Estados miembros también se han comprometido a proteger el bienestar de los gatos y los perros como signatarios del Convenio europeo para la protección de los animales de compañía 12 .

    No existe legislación de la UE sobre el bienestar de perros y gatos. Sin embargo, existe legislación de la Unión sobre la protección de perros y gatos cuando se crían, suministran y utilizan con fines científicos 13 . También existen algunos requisitos específicos de la UE para el transporte de perros y gatos 14 que imponen una edad mínima para su transporte 15 . La legislación de la UE también cubre los desplazamientos de perros y gatos en el contexto de las enfermedades de los animales, especialmente la rabia, ya sea cuando los animales están sujetos a ciertos requisitos zoosanitarios en lo referente a los desplazamientos, entre Estados miembros y desde terceros países 16 , o cuando se trasladan los animales en lo que se conoce como un desplazamiento «sin ánimo comercial», cuando solo acompañan a sus propietarios 17 .

    No existen obligaciones específicas de la UE en relación con la venta de perros y gatos a través de plataformas en línea, pero se aplican a este caso las disposiciones horizontales del Reglamento (UE) 2022/2065 («Reglamento de Servicios Digitales») 18 . El Reglamento de Servicios Digitales regula las responsabilidades de los prestadores de servicios intermediarios en línea, incluidas tanto las plataformas en línea como las redes sociales y los mercados electrónicos, con respecto a los contenidos y bienes o servicios ilícitos que se ofrezcan al destinatario de sus servicios. El Reglamento de Servicios Digitales establece, en particular, una serie de obligaciones de diligencia debida para las plataformas en línea correspondientes en relación con la propuesta de Reglamento, entre las que cabe citar la introducción del principio de «trazabilidad de los comerciantes» y la obligación de que los mercados electrónicos adapten su interfaz en línea de manera que los comerciantes puedan cumplir el Derecho de la Unión aplicable. Además, el Reglamento de Servicios Digitales abarca todos los tipos de contenidos ilícitos, tal como se definen en el Derecho nacional o de la UE, por lo que cualquier contenido que se considere ilícito en virtud de una legislación nacional o de la Unión se considerará ilícito en virtud del presente Reglamento, y se aplicarán, por tanto, sus obligaciones.

    El comercio de perros y gatos es muy lucrativo, ya que el valor anual estimado de las ventas de perros y gatos en la UE asciende a 1 300 millones EUR 19 y, en consecuencia, resulta atractivo para los operadores dispuestos a utilizar prácticas comerciales desleales o incluso ilícitas. Algunos establecimientos mantienen perros o gatos en condiciones de bienestar deficientes, agotan a las hembras para que tengan muchas camadas al año, no satisfacen las necesidades de alimentación, alojamiento, salud e higiene de los animales y los venden demasiado jóvenes (porque es más fácil venderlos y son más baratos de producir). Por consiguiente, muchos animales presentan defectos físicos o están enfermos, y no reciben ningún tratamiento contra los parásitos. Estos animales también suelen presentar trastornos del comportamiento debidos al destete precoz o a malos tratos. También pueden estar identificados de forma falsa para evitar el rastreo de su origen.

    Esta situación también genera costes inesperados e injustos para los compradores, ya que tienen que pagar para tratar algunas enfermedades o paliar los defectos genéticos de los animales. También provoca angustia emocional a los compradores cuando descubren que sus animales ya no pueden tratarse. Los compradores también pueden enfrentarse a perros o gatos con problemas de comportamiento graves que dificulten su permanencia en la familia. En ambos casos, es posible que los compradores tengan que sacrificar a los animales. Por otra parte, esta situación ocasiona un grave sufrimiento a los animales, ya que están mal alimentados, viven en condiciones incómodas e insalubres y, en ocasiones, son objeto de malos tratos por la falta de formación de sus cuidadores.

    También existen grandes diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros, como es el caso de las normas relativas al umbral entre criadores profesionales y no profesionales, la edad mínima y máxima de cría, y la identificación y el registro de perros y gatos, y hay también diferencias relacionadas con la problemática de aplicar las normas nacionales en un mercado interior en el que los animales circulan libremente. Es probable que estas disparidades, que posiblemente aumenten a medida que se revisen y refuercen aceleradamente las disposiciones nacionales en algunos Estados miembros debido a la presión pública, paralelamente a que otros Estados miembros mantengan normas muy limitadas en este ámbito, creen trabas al comercio de perros y gatos. Y esta situación irá en detrimento de los criadores comerciales de alta calidad y les impedirá beneficiarse de las inversiones que hayan realizado para mejorar el bienestar de los gatos y los perros.

    Cada año, los refugios para animales de toda la UE, ya sean públicos o propiedad de organizaciones sin ánimo de lucro 20 , acogen a un gran número de perros y gatos. Por ejemplo, en Bélgica se admitieron 7 642 perros y 25 926 gatos en 2021 21 , mientras que el número anual de animales que se recogen en España es aún mayor, se estima en 100 000 perros y 30 000 gatos 22 . En la citada actuación coordinada de la UE relativa a perros y gatos, se mencionaron sospechas de tráfico ilícito de perros a través de algunos de estos refugios, en los que los propios refugios anunciaban perros importados en línea para su venta, sin los permisos necesarios, y con datos incorrectos en los certificados sanitarios de pasaportes.

    Es necesario incluir los refugios para animales en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, aun cuando su actividad se lleve a cabo en un entorno distinto del de los criadores comerciales, y aplicar determinados requisitos, independientemente de si realizan o no una actividad económica cuando dan en adopción o encuentran un nuevo hogar a perros y gatos, a fin de velar por la eficacia de las normas y su aplicabilidad, especialmente en lo referente a evitar que se falsee el mercado por prácticas que puedan constituir una competencia desleal o inducir a error a los consumidores, y a impedir el comercio ilícito de perros y gatos.

    La presente propuesta pretende abordar estas cuestiones proponiendo un marco común con los objetivos siguientes:

    fijar unas normas mínimas comunes de bienestar animal para la cría, el mantenimiento y la comercialización de perros y gatos criados o mantenidos en establecimientos,

    mejorar la trazabilidad de los perros y gatos comercializados en el mercado de la Unión o suministrados, aun cuando se ofrezcan a la venta o para adopción en línea,

    velar por la igualdad de condiciones entre los operadores que mantienen y comercializan perros y gatos en toda la Unión,

    promover la competencia de los cuidadores de animales,

    completar las normas vigentes relativas a la importación de perros y gatos.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La presente propuesta es coherente con la legislación vigente de la UE en materia de transporte de animales y de enfermedades transmisibles de los animales. También es coherente con la propuesta legislativa de revisión del Reglamento sobre la protección de los animales durante el transporte, que se adoptó en la misma fecha que la presente propuesta.

    El requisito de autorización de los establecimientos de cría que recoge la presente propuesta se basa en el requisito existente de inscripción registral de establecimientos que establece la Legislación sobre sanidad animal 23 . Los Estados miembros podrán basarse en la lista de establecimientos registrados con arreglo a la Legislación sobre sanidad animal para identificar aquellos que deban inspeccionarse y autorizarse con arreglo a la presente propuesta.

    Del mismo modo, los requisitos de trazabilidad de la presente propuesta se basan en los requisitos para la identificación de perros y gatos sujetos a desplazamientos transfronterizos que se establecen en la Legislación sobre sanidad animal, si bien amplían la obligación de que estén identificados todos los perros y gatos comercializados o suministrados en la Unión y añaden una obligación de que tales perros y gatos estén registrados en las bases de datos nacionales.

    La Legislación sobre sanidad animal y las normas de la Unión relativas a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía 24 incluyen determinados requisitos relativos a la entrada en la Unión de perros y gatos. Concretamente, como norma habitual para los desplazamientos a la Unión, los perros y gatos deben proceder de un tercer país que figure en la lista de la Unión correspondiente, que se basa en una serie de garantías zoosanitarias, y el establecimiento de origen en el tercer país debe estar registrado. La presente propuesta se fundamenta en estos requisitos al exigir que los terceros países también ofrezcan garantías sobre sus controles de las normas de bienestar animal en los establecimientos que contempla, y al imponer que los establecimientos de cría no solo estén inscritos en el registro correspondiente, sino también autorizados. Por lo que a la trazabilidad se refiere, las normas zoosanitarias exigen que, tanto en el caso de los desplazamientos comerciales como de los desplazamientos sin ánimo comercial de perros y gatos que entren en la Unión, los animales deben estar identificados con un microchip. Para reforzar estas disposiciones en materia de trazabilidad, la presente propuesta exige que, en el caso de los perros y gatos que entren en la Unión, el propietario en el lugar de destino se ocupe de su registro en la base de datos correspondiente del Estado miembro en cuestión. Así, se dispondrá de más herramientas para los controles de esos animales.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La presente propuesta es coherente con la política de la Unión relativa a un mercado único de servicios digitales. Así, las disposiciones relativas a los servicios en línea se han redactado de manera que sean compatibles con el Reglamento de Servicios Digitales [Reglamento (UE) 2022/2065].

    La presente propuesta mantiene intacta la exención de responsabilidad que se aplica a las plataformas en línea en las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2065. Además, no impone ninguna obligación general de supervisar la información guardada, ni de buscar activamente hechos o circunstancias que denoten una actividad ilícita, que se prohíbe en el artículo 8 del mismo Reglamento. Por último, sus obligaciones completan las obligaciones impuestas a las plataformas en línea en virtud del Reglamento de Servicios Digitales, incluidas las que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con los comerciantes, sin sustituirlas ni contradecirlas. El Reglamento de Servicios Digitales impone un conjunto común de responsabilidades a las empresas en línea que prestan servicios en la UE, incluidas las plataformas en línea que actúan de intermediarias en la venta de productos y servicios. El Reglamento de Servicios Digitales establece obligaciones de «cumplimiento desde el diseño» que exigen que las plataformas proyecten y organicen sus interfaces en línea de un modo que permita mostrar determinada información (pero solo en lo que respecta a los proveedores de servicios que se consideran «comerciantes») y retirar los anuncios ilícitos.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    Las bases jurídicas de la propuesta son el artículo 43, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que la presente propuesta se refiere a la cría, el mantenimiento y el comercio de perros y gatos, que son animales vivos, amparados como tales por el anexo I del Tratado, y su objetivo es velar por el buen funcionamiento del mercado interior de perros y gatos, para los que no existen requisitos comunes en materia de bienestar animal, evitar distorsiones y obstáculos al comercio de dichos animales debido a la divergencia de las normas nacionales en materia de bienestar animal, y garantizar al mismo tiempo un nivel elevado de bienestar animal y un nivel elevado de protección de los consumidores, especialmente en lo referente al comercio ilícito. 

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) 

    El objetivo de la presente propuesta es regular el comercio de perros y gatos en el mercado interior, incluidas las importaciones procedentes de terceros países, para velar por un desarrollo racional del sector, evitar las trabas al comercio y luchar contra el comercio ilícito de perros y gatos, al tiempo que se garantiza un nivel elevado de protección del bienestar animal. Dado que los Estados miembros no pueden alcanzar estos objetivos actuando de forma independiente, la Unión debe abordarlos. Una actuación por separado de los Estados miembros podría provocar una mayor fragmentación del mercado interior. En tal caso, probablemente persistirían estas diferencias en el nivel de protección del bienestar animal, que se agravarían en respuesta a las demandas de los ciudadanos, de manera que habría una compartimentación del mercado interior de perros y gatos.

    Por ejemplo, la prohibición de un determinado tipo de prácticas dolorosas (como los cortes de orejas y rabos) en algunos Estados miembros, pero no en otros, perjudica a los comerciantes que mantienen niveles altos de bienestar animal, ya que no pueden beneficiarse de sus inversiones en estos grados de bienestar cuando comercian a escala transfronteriza. Esta situación puede revertir en una reubicación de la producción a Estados miembros en los que no se aplique tal prohibición.

    La actividad de los refugios para animales se lleva a cabo, a menudo, de forma transfronteriza, dada la accesibilidad de los servicios en línea para anunciar el traslado de animales en esas situaciones. Algunos refugios para animales también pueden estar ofreciendo a la venta perros y gatos. Dado que los refugios suministran al mercado un número de animales que puede considerarse sustancial, es preciso incluirlos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, independientemente de si la actividad realizada puede considerarse una actividad económica, ya que al menos se reembolsan los costes razonables. Por consiguiente, los refugios para animales deben incluirse en el ámbito de aplicación y estar sujetos a algunos de los requisitos del presente Reglamento, concretamente a los concernientes a los cinco ámbitos del bienestar animal, la competencia de los cuidadores de animales, las visitas de veterinarios, así como la identificación y el registro de los animales.

    Por otro lado, es esencial que haya una trazabilidad de los perros y los gatos para luchar contra el comercio ilícito de estos animales. Actualmente, es difícil garantizar la trazabilidad de los perros y gatos que se suministran en el mercado de la Unión. Puesto que los perros y los gatos pueden ser objeto de comercio transfronterizo dentro de la Unión y dada la falta de interoperabilidad de las bases de datos nacionales existentes, las iniciativas que adopten a escala nacional los Estados miembros no pueden subsanar los déficits existentes, de manera que es necesaria una intervención de la Unión. Para que las disposiciones en materia de trazabilidad sean eficaces, deben aplicarse a todos los perros suministrados en la Unión, independientemente de la finalidad prevista de los animales.

    Proporcionalidad

    La presente propuesta establece requisitos mínimos de bienestar animal para la cría, el mantenimiento y la comercialización en la Unión de perros y gatos. Estas normas son esenciales para proteger el funcionamiento del mercado interior y no van más allá de lo necesario a tal efecto.

    Cabe destacar que, para garantizar la proporcionalidad, las disposiciones de la presente propuesta sobre cría y mantenimiento en establecimientos no se aplican a los establecimientos muy pequeños. Los criadores de menos de un determinado número de camadas al año no están sujetos a las normas sobre cómo deben criarse y mantenerse los perros y gatos, y solo están obligados a identificar e inscribir en el registro a los perros o gatos antes de comercializarlos en el mercado de la Unión. Se adopta un enfoque similar respecto a los refugios y las tiendas de mascotas que albergan un número reducido de perros o gatos, que solo estarán obligados a identificar e inscribir en el registro a los perros o gatos antes de suministrarlos en la Unión. Dado que los refugios para animales no suelen funcionar con ánimo de lucro, algunas de las disposiciones que se aplican a los establecimientos de cría y las tiendas de mascotas no son necesarias en este caso —por ejemplo, los requisitos detallados en materia de alojamiento (temperatura, espacio disponible o iluminación)—, a fin de garantizar la proporcionalidad de las normas de la Unión relativas a los refugios.

    Por otra parte, la obligación de que las personas físicas y jurídicas que suministran perros o gatos en la Unión deban inscribir a los animales en el registro correspondiente y asegurarse de que lleven el microchip oportuno es necesaria para garantizar la eficacia del presente Reglamento en la consecución de sus objetivos, especialmente en lo referente a la lucha contra el comercio ilícito, y además es proporcionada, dado el impacto limitado de este requisito en las personas físicas que suministran perros o gatos en el mercado de la Unión (véase la sección «Evaluación de impacto»). La propuesta no impone tal obligación a las personas físicas que suministran perros o gatos ocasionalmente en el mercado de la Unión a través de servicios en línea.

    La presente propuesta permite a los Estados miembros mantener o adoptar normas nacionales más rigurosas sobre las condiciones de alojamiento, las mutilaciones, el enriquecimiento ambiental, la selección y los programas de cría, siempre que no prohíban ni obstaculicen la comercialización en su territorio de perros y gatos procedentes de otro Estado miembro debido a que los perros y gatos en cuestión no se hayan mantenido de conformidad con tales normas nacionales más rigurosas.

    Elección del instrumento

    Instrumento propuesto: Reglamento.

    La regulación de la cría, el mantenimiento y la comercialización de perros y gatos, así como la trazabilidad de los perros y gatos comercializados y suministrados, requieren operaciones técnicas y normas que deben ser precisas a efectos de garantizar unas condiciones de competencia equitativas adecuadas para los operadores en el mercado interior. El nivel necesario de precisión y armonización puede lograrse mejor mediante un reglamento, que es directamente vinculante, que con directivas.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

    Este punto no se aplica, dado que no existe actualmente legislación de la UE sobre el bienestar de perros y gatos.

    No obstante, el control de adecuación de la legislación de la UE en materia de bienestar animal aborda esta laguna en la legislación vigente en lo que respecta a la protección de perros y gatos que se comercializan en la Unión. En la consulta pública que se realizó para contribuir al control de adecuación, una gran mayoría de los encuestados consideró que faltan requisitos de bienestar animal específicos para cada especie en relación con los gatos (el 79 %, 47 064 de 59 286 respuestas) y los perros (el 80 %, 47 272 de 59 286 respuestas). En las entrevistas con las partes interesadas se reflejó también esta opinión. Así, por ejemplo, una organización profesional (del ámbito veterinario) manifestó que los animales de compañía son extremadamente importantes para los consumidores y que existen muchos problemas de bienestar con estos animales.

    Consultas con las partes interesadas

    Se consultó a las partes interesadas a través de las actividades de la iniciativa voluntaria sobre el bienestar de los perros y los gatos 25 , así como de una serie de reuniones bilaterales con organizaciones de criadores de perros, la industria alimentaria para animales de compañía, los servicios en línea, la industria farmacéutica y las organizaciones de bienestar animal.

    Las partes interesadas coincidieron en los problemas que se habían detectado (la ausencia de unas condiciones de competencia equitativas, unas prácticas fraudulentas perjudiciales para los consumidores y los animales, el papel de los servicios en línea y las redes sociales) y en la necesidad de que la UE establezca un conjunto de normas comunes para regular este mercado. Concretamente, las plataformas en línea se manifestaron a favor de un régimen armonizado para los animales de compañía en la UE, y lo consideraron una oportunidad para mejorar la confianza y la fiabilidad de los canales de venta en línea.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria adoptó un informe de asistencia científica y técnica sobre los aspectos de bienestar relacionados con la cría, la alimentación, el alojamiento y la salud de los perros y los gatos en los establecimientos de cría 26 . El informe de la EFSA recoge recomendaciones sobre el tipo de alojamiento que deben tener los animales, el ejercicio que deben hacer, la temperatura y la luz de los alojamientos, la salud y las intervenciones quirúrgicas dolorosas.

    La Comisión también tuvo en cuenta las conclusiones de la iniciativa voluntaria de la Plataforma de bienestar animal de la UE en el campo del bienestar de los animales de compañía (perros y gatos) en el comercio, que recogen una serie de directrices sobre la cría responsable de perros y gatos, los desplazamientos comerciales de perros y gatos, la socialización de los cachorros de perro y las crías de gato, las plataformas en línea de venta de perros y las directrices para los compradores de perros. El dictamen de la EFSA y la conclusión de la Plataforma de bienestar animal de la UE están a disposición del público en internet. También se tuvieron en cuenta los dos informes elaborados a tal efecto por esta iniciativa voluntaria: un informe relativo a recomendaciones sobre posibles elementos de la legislación de la UE en materia de comercialización y venta de perros y gatos 27 y un informe relativo a recomendaciones sobre posibles elementos de la legislación de la UE en materia de cría de perros y gatos 28 .

    Evaluación de impacto

    A más tardar en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la propuesta, se publicarán el análisis y todas las pruebas justificativas en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

    Las pruebas de impacto disponibles pueden resumirse como sigue:

    Se calcula que la propuesta se aplica a entre 24 000 y 30 000 criadores comerciales de perros y entre 8 000 y 10 000 criadores comerciales de gatos 29 , de los cuales el 20 % son criadores comerciales de perros o gatos de razas puras 30 . Se calcula que unos 4,4 millones de cachorros de perro y un millón de crías de gato de la producción anual de perros y gatos de la UE proceden de criadores comerciales de perros o gatos mestizos (lo cual corresponde a alrededor del 50 % de los perros y gatos nacidos y criados en la UE cada año).

    Requisitos de alojamiento

    El bienestar de los perros y gatos criados en la UE mejoraría con los nuevos requisitos, ya que ofrecen más libertad de movimientos a los animales en un entorno sin jaulas, con zonas de confort térmico en las que puedan satisfacer sus necesidades fisiológicas, así como con más espacio para la actividad y un entorno complejo gracias al acceso al exterior y al interior 31 .

    No se prevé que los criadores comerciales de perros o gatos de razas puras sufraguen costes adicionales, puesto que, por lo general, ya cumplen requisitos de bienestar iguales o más rigurosos que los que imponen las organizaciones de criadores de animales de raza pura de las que son miembros 32 .

    Hay diversas causas que explican la acogida de perros o gatos en los refugios, pero cabe citar el ingreso de animales vagabundos o abandonados, los animales entregados por los propietarios, los animales adoptados que se devuelven y los cachorros de perro o las crías de gato nacidos en los refugios 33 . El número de animales abandonados en los refugios es especialmente elevado en los países de Europa meridional y oriental 34 . Actualmente faltan disposiciones europeas sobre refugios para animales y, a pesar de que muchos Estados miembros cuentan con determinadas medidas nacionales en vigor, muchos refugios europeos tienen unas condiciones de bienestar animal alarmantes 35 . Especialmente el hacinamiento en los refugios supone un gran riesgo de condiciones deficientes de bienestar animal 36 .

    Requisitos para la cría

    La introducción de una edad mínima para que empiecen a reproducirse las perras y las gatas, una restricción del ritmo reproductivo y un requisito de control de la salud y el bienestar de las hembras a partir de una edad determinada permitirían respetar la madurez física y fisiológica de los animales, de manera que mejore su bienestar 37   38 . Algunos Estados miembros de la UE ya disponen de un marco jurídico que establece una edad mínima o máxima para la reproducción. Otros no tienen ningún requisito de este tipo 39 . Por tanto, la propuesta contribuiría a que exista una mayor igualdad de condiciones para todos los tipos de criadores. Para que no haya perturbaciones en los ciclos de producción, se ha previsto fijar un período de transición adecuado que ofrezca a los operadores tiempo suficiente para adaptarse a las nuevas normas y evitar así cualquier disrupción en el suministro de perros y gatos a los consumidores.

    Autorización de establecimientos de cría

    Los establecimientos de cría deben estar ya inscritos en el registro, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 («Legislación sobre sanidad animal») 40 . No obstante, el registro se realiza sin que la autoridad competente inspeccione los establecimientos para verificar que cumplen las normas de bienestar animal. Además, algunos Estados miembros (como Austria, Bélgica, Francia, Alemania y Portugal) regulan los establecimientos de cría en su legislación nacional. Algunos Estados miembros autorizan los establecimientos de cría a partir de criterios de bienestar animal, pero este no es el caso de todos los Estados miembros, y los que imponen tales obligaciones utilizan umbrales diferentes para considerar a los establecimientos de cría como establecimientos profesionales sujetos a requisitos de autorización, lo cual intensifica la desigualdad de condiciones en el sector 41 .

    El requisito actual de inscripción registral de los establecimientos de cría, que permite a las autoridades competentes basarse en los registros existentes, facilitará la identificación de los establecimientos que deban autorizarse. En el caso de los criadores de razas puras, es probable que sea fácil de obtener la autorización (ya que suelen cumplir requisitos más rigurosos en materia de bienestar animal).

    Identificación y registro de perros y gatos y bases de datos nacionales

    La identificación obligatoria (por transpondedores de lectura electrónica) y el registro en una base de datos nacional de todos los perros y gatos antes de su comercialización o suministro mejorarían su trazabilidad (especialmente en conjunción con condiciones específicas cuando los perros o gatos se vendan o adopten a través de plataformas en línea 42 ). En consecuencia, las autoridades competentes estarán en mejores condiciones de verificar la identidad y el origen de los perros y gatos comercializados y que circulen en el mercado interior, de modo que se desincentive el fraude y, por tanto, se controlen mejor las condiciones de bienestar animal en los establecimientos de origen.

    En veinticuatro Estados miembros, este registro de perros ya es obligatorio. En dos de los tres Estados miembros restantes, está regulado en algunas de sus regiones, mientras que un único Estado miembro no tiene regulados requisitos de este tipo. Por consiguiente, el coste de la medida sería, en la práctica, limitado (aunque algo menos en el caso de los gatos: solo es obligatorio en siete Estados miembros su identificación y registro) 43 .

    La medida no afectará a los criadores de cachorros de perro o crías de gato de razas puras, ya que estos criadores forman parte de asociaciones sujetas a requisitos similares en materia de identificación y registro 44 . Para otros agentes que comercializan perros y gatos en el mercado de la Unión, la propuesta tendría una repercusión económica limitada: se calcula un coste en torno a los 50 EUR para el operador o proveedor por la implantación de un transpondedor y el registro a cargo de un veterinario (sin embargo, existen disparidades entre los Estados miembros) 45 . En los Estados miembros en los que el registro de perros (24) y gatos (7) ya es obligatorio 46 , no habría costes añadidos.

    El requisito de garantizar la interoperabilidad de las bases de datos nacionales afectará a todos los Estados miembros, pero es fundamental para que haya una trazabilidad adecuada y para que los sistemas de verificación sean plenamente operativos. La experiencia de algunos Estados miembros y terceros países demuestra que la interoperabilidad es factible mediante el desarrollo de interfaces de programación de aplicaciones. Se ha previsto un período transitorio para que los Estados miembros puedan realizar estas adaptaciones. En la actualidad, una iniciativa privada, denominada Europetnet, ya conecta las bases de datos nacionales y regionales de diecisiete Estados miembros (aunque de forma voluntaria) 47 . Por tanto, el impacto de este requisito sería relativamente limitado.

    Ventas en línea

    Se calcula que en torno al 60 % de los propietarios de perros y gatos compran su animal de compañía a través de internet, lo cual representa alrededor de 4,8 millones de perros y 1,2 millones de gatos 48 . Hay al menos setenta y cinco plataformas en línea en toda la UE que actúan de intermediarias en la venta o donación de perros y gatos 49 . La oferta de perros en línea está regulada actualmente en ocho Estados miembros, y la oferta de gatos en línea está regulada actualmente en al menos siete Estados miembros 50 . Pero hay una serie de divergencias en estos enfoques normativos nacionales. Por ejemplo, en Austria, solo los criadores registrados pueden hacer publicidad en línea. En Bruselas y Flandes, la publicidad en línea debe incluir el número de autorización del criador de perros o gatos cuando el anunciante sea el gerente de un establecimiento autorizado (criador, vendedor o refugio). El número de microchip debe figurar entre la información que se facilite en el anuncio.

    La propuesta permitiría a los adquirentes de perros o gatos verificar la autenticidad de la identificación y el registro de perros y gatos a través de un sitio web conectado a las bases de datos nacionales. Las plataformas en línea estarían obligadas a adaptar su interfaz de forma que los proveedores proporcionen la información necesaria para que los compradores utilicen el sitio web a efectos de verificar la autenticidad de la identificación y el registro de los perros y los gatos.

    Algunas plataformas en línea, partiendo de iniciativas privadas, han desarrollado sistemas que ya utilizan voluntariamente, en los que se verifican la autenticidad de la identificación y el registro de perros y gatos antes de que se publique la oferta en las plataformas. Además, algunos Estados miembros han empezado a exigir el uso de estos sistemas de verificación. En Francia, desde el 1 de julio de 2023, las plataformas deben comprobar que los anuncios de venta de perros o gatos proporcionen toda la información obligatoria antes de cualquier publicación (incluida la identidad del criador y la identificación del animal), que debe contrastarse de forma automatizada en la base de datos nacional. Al final de este proceso, el anuncio publicado lleva la mención «publicidad verificada». En Alemania, en 2021, el Gobierno anunció su intención de elaborar unos requisitos similares para introducir la verificación obligatoria de la identidad en el comercio en línea de animales de compañía.

    Este sistema mejoraría considerablemente la trazabilidad, lo cual permitiría a los vendedores, las plataformas en línea, los adquirentes y las autoridades competentes comprobar fácilmente la identificación y el registro de un perro o un gato.

    Entrada en la Unión

    En la Unión entra un número considerable de perros y gatos, con varios miles de animales importados cada año. Además de la importación legal, el comercio ilícito desde fuera de la UE ha ido en aumento en los últimos años, con un 45 % de infracciones y presuntos casos de fraude que se detectaron dentro de la UE o en sus fronteras durante la actuación coordinada de la UE, en la que se verificaron perros y gatos originarios directamente de terceros países como Serbia, Bielorrusia, Rusia y Turquía 51 . Las normas actuales de la UE sobre los desplazamientos de perros y gatos, como las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 576/2013 y de la Legislación sobre sanidad animal, deben completarse con herramientas añadidas para reducir las posibilidades de que se produzca este comercio ilícito.

    Algunos Estados miembros que son puntos de entrada de perros y gatos en la Unión, como Letonia, han observado infracciones reiteradas y presuntos casos de fraude en las partidas y el uso indebido de los documentos de desplazamiento sin ánimo comercial con fines comerciales, así como un aumento del volumen de perros y gatos que entran desde Rusia y Bielorrusia. Como consecuencia de ello, algunos de esos Estados miembros están estudiando adoptar medidas nacionales; por ejemplo, Letonia ha introducido medidas de control adicionales a la importación. Sin embargo, si no se toman medidas a escala de la UE, es probable que se desvíen dichos movimientos a la Unión a través de otros Estados miembros.

    Asimismo, existen pruebas sólidas de un nivel muy elevado de preocupación de los ciudadanos de la Unión por el bienestar, incluida la salud, de los perros y los gatos criados y mantenidos en establecimientos y suministrados en el mercado de la Unión. Esta preocupación se pone de manifiesto en el mencionado Eurobarómetro sobre el bienestar de los animales y en la Resolución del Parlamento Europeo, así como en el elevado número de peticiones, preguntas parlamentarias, quejas y cartas sobre este tema que recibe la Comisión Europea de ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y diputados. También puede ilustrarse con el número de firmas recibidas en las campañas que han organizado oenegés dedicadas al bienestar animal en algunos Estados miembros.

    La introducción de requisitos de bienestar animal en los establecimientos de cría, las tiendas de mascotas y los refugios en la UE, sin exigir unas obligaciones equivalentes para las importaciones de perros y gatos procedentes de terceros países, daría lugar a un aumento de dichas importaciones procedentes de establecimientos de terceros países que aplicaran normas de bienestar deficientes. Este sería el caso por unos precios inferiores de los animales y por la falta de información de los consumidores de la Unión sobre las condiciones de bienestar en el establecimiento de origen. Por consiguiente, no se alcanzaría adecuadamente el objetivo de la política de bienestar animal de la presente propuesta y no se daría respuesta a las preocupaciones de los ciudadanos de la Unión.

    Además, las medidas previstas que deben exigirse también para la importación de perros y gatos (visitas veterinarias en los establecimientos o establecimientos que cumplan los requisitos relativos a la alimentación, el alojamiento, la salud, las necesidades conductuales y las mutilaciones) son necesarias para proteger la salud de perros y gatos, así como la salud pública.

    Las circunstancias negativas de los perros y gatos reproductores en instalaciones de cría intensiva con fines comerciales (las denominadas «fábricas de cachorros») dan lugar a un abuso de las hembras para la reproducción. Esto conduce muy a menudo al agotamiento, a la desnutrición y a la susceptibilidad a sufrir enfermedades infecciosas, además de reducirse la longevidad de los animales.

    La falta de trazabilidad y de una vacunación adecuada representan un riesgo grave para la transmisión de zoonosis, como la rabia y la equinococosis, y presentan, por tanto, riesgos para la salud pública en la Unión. Las malas condiciones de alimentación y de alojamiento, incluidos los bajos niveles de higiene, así como el uso de prácticas dolorosas como las mutilaciones, debilitan los sistemas inmunitarios de los animales y se vinculan a un uso mayor de antimicrobianos, lo cual repercute, a su vez, en el desarrollo de infecciones resistentes a los antibióticos en los seres humanos. Cuando se toman medidas insuficientes para abordar las necesidades conductuales de los animales y la socialización adecuada de sus crías, existen problemas de comportamiento en los cachorros de perro y las crías de gato que, más adelante, pueden causar graves problemas de seguridad pública debido al desarrollo de comportamientos agresivos.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    La propuesta excluye a los pequeños criadores de perros y gatos, las tiendas de mascotas pequeñas y los refugios de los requisitos aplicables a los establecimientos, ya que estas normas serían desproporcionadas. Además, la propuesta se basa en herramientas digitales (en particular, la interoperabilidad de las bases de datos nacionales de perros y gatos) para alcanzar el objetivo político de limitar el fraude.

    Derechos fundamentales

    La habilitación de la Comisión para adoptar actos de ejecución en lo referente a los requisitos técnicos relativos a las bases de datos nacionales sobre perros y gatos y el sistema de verificación de las plataformas en línea incluye la obligación de que la Comisión especifique en dichos actos de ejecución las disposiciones correspondientes sobre la protección de datos de conformidad con el Reglamento general de protección de datos.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    El impacto en el presupuesto de la Unión se detalla en la ficha financiera y puede resumirse como sigue:

    La propuesta requerirá recursos humanos añadidos para gestionar la aplicación de la legislación y el desarrollo de bases de datos interoperables con vistas a la identificación y el registro de perros y gatos (3 EJC).

    Paralelamente, se calcula que se necesitará un presupuesto operativo de 1,5 millones EUR para desarrollar y poner en funcionamiento al principio el sistema de verificación de la autenticidad de esta identificación y registro en lo referente a las ofertas a través de plataformas en línea y para garantizar la interoperabilidad de las bases de datos nacionales y, posteriormente, se requerirán 300 000 EUR anuales de mantenimiento y funcionamiento.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    La presente propuesta introduce una lista de indicadores de políticas, que pueden revisarse y completarse, y la obligación de que los Estados miembros informen periódicamente sobre ellos a la Comisión, ya que es necesario para supervisar y evaluar el éxito del presente Reglamento. Con arreglo a estos datos, la Comisión publicará un cuadro de indicadores actualizado periódicamente que mostrará datos sobre el bienestar de los perros y gatos comercializados en la Unión.

    A fin de que puedan reunirse pruebas sólidas tras los períodos transitorios de siete años, deberá presentarse un informe de evaluación quince años después de la entrada en vigor.

    Documentos explicativos (para las Directivas)

    No procede.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

    Este ámbito de aplicación abarca la cría y el mantenimiento de perros y gatos en establecimientos (incluidas las tiendas de mascotas y los refugios para animales) y su comercialización o su oferta para adopción sin coste alguno. La propuesta también ampara la trazabilidad de los perros y gatos comercializados en la Unión o suministrados en la Unión, si bien excluye a los perros y gatos que se utilizan con fines científicos.

    Capítulo II. Obligaciones de los operadores de establecimientos

    Este capítulo no se aplica a los establecimientos pequeños.

    Por otra parte, introduce los principios del bienestar animal basados en el concepto de los «cinco ámbitos», es decir, las necesidades de los animales en lo referente a la alimentación, el entorno físico, la salud, el comportamiento y el estado mental.

    Este capítulo también establece la obligación de que los operadores notifiquen sus actividades a las autoridades competentes, así como de informar a los clientes sobre la tenencia responsable.

    Asimismo, en este capítulo se fijan los requisitos relativos a las competencias de los cuidadores de animales y se exige a los establecimientos que establezcan visitas veterinarias.

    A continuación, el capítulo define los requisitos técnicos sobre la alimentación y el suministro de agua, el alojamiento, la salud, las necesidades conductuales y las prácticas dolorosas para los establecimientos de cría, las tiendas de mascotas y los refugios para animales (sin embargo, varias disposiciones no se aplican a los refugios). Además, se exige que las autoridades competentes autoricen los establecimientos de cría. Las disposiciones sobre alojamiento, sanidad y autorización del establecimiento de reproducción tienen una aplicación diferida de cinco años.

    Capítulo III. Identificación y registro de perros y gatos

    Este capítulo obliga a los establecimientos que tengan perros o gatos y a los proveedores de perros o gatos en la Unión a identificar a los animales en cuestión mediante microchips y a registrarlos en una base de datos.

    Y también exige a los proveedores de perros o gatos que aporten pruebas de la identificación y el registro de los animales. Además, las plataformas en línea en las que se ponen perros o gatos a la venta deberán exigir a los proveedores que aporten justificantes de la identificación y el registro de perros o gatos que se ofrezcan en ellas. Y también requiere a la Comisión que desarrolle un sistema de acceso público gratuito con el que pueda verificarse la autenticidad de la identificación y el registro de un perro o un gato.

    Capítulo 1V. Autoridades competentes

    Este capítulo exige a las autoridades competentes que ofrezcan formación a los cuidadores de animales en materia de bienestar animal y aprueben programas de formación sobre bienestar animal.

    El capítulo exige a los Estados miembros que creen una base de datos para perros y gatos identificados mediante un microchip.

    Además, recoge la obligación de que las autoridades competentes recopilen, analicen y publiquen datos sobre el bienestar animal y se los comuniquen a la Comisión cada tres años.

    Capítulo V. Entrada en la Unión de perros y gatos

    En este capítulo figuran normas sobre la entrada en la Unión de perros y gatos criados y mantenidos con arreglo a condiciones equivalentes a las contempladas en la presente propuesta.

    Capítulo VI. Disposiciones procedimentales

    El presente capítulo recoge las disposiciones relativas a los poderes que se otorgan a la Comisión para que pueda completar y modificar, mediante actos delegados, los elementos no esenciales de los anexos del Reglamento, a fin de tener en cuenta los nuevos datos científicos o los avances técnicos pertinentes en el ámbito del bienestar de los animales.

    Capítulo VII. Disposiciones finales

    Este capítulo abarca normas sobre medidas nacionales más rigurosas. Los Estados miembros están autorizados a mantener tales normas que se apliquen en el momento de la entrada en vigor del Reglamento. Además, los Estados miembros pueden adoptar nuevos actos que establezcan disposiciones nacionales más estrictas en lo que respecta a las condiciones de alojamiento, el enriquecimiento ambiental, las mutilaciones y las estrategias de cría, siempre que sean coherentes con las normas correspondientes de la Unión y no restrinjan la libre circulación y comercialización de productos que no cumplan los requisitos nacionales más rigurosos.

    El capítulo también exige a la Comisión que publique cada cinco años un informe de seguimiento sobre el bienestar de los perros y gatos comercializados. Asimismo, el capítulo exige a los Estados miembros que establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, y las notifiquen a la Comisión.

    2023/0447 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, y su artículo 114,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 52 ,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones 53 ,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Los animales vivos, también los perros y los gatos, están amparados por el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y forman parte de la política agrícola común de la Unión. Existe un mercado para estos animales en la Unión que incluye un comercio transfronterizo importante. Muchos Estados miembros son signatarios del Convenio europeo para la protección de los animales de compañía. Existe una amplia gama de pruebas que ponen de manifiesto un funcionamiento deficiente del mercado interior de perros y gatos en la Unión, así como el comercio ilícito de estos animales dentro de la Unión y en el momento de su importación en la Unión. Por consiguiente, es necesario establecer unos requisitos mínimos para el bienestar de los perros y gatos criados y mantenidos en establecimientos, así como unos requisitos reforzados en lo concerniente a la trazabilidad de los perros y gatos suministrados en la Unión.

    (2)La ausencia de disposiciones de la Unión en materia de bienestar por lo que respecta a la cría, el mantenimiento y la comercialización de perros y gatos, así como la existencia de unas normas nacionales divergentes, en caso de haberlas, han dado lugar con mucha frecuencia a que esos animales nazcan, se críen y se vendan o se adopten sin coste alguno, en circunstancias perjudiciales para su bienestar. No hay competencia en igualdad de condiciones entre criadores comerciales de perros y gatos en distintos Estados miembros, ya que las condiciones de bienestar animal, que son uno de los principales elementos de la competitividad de estos operadores, difieren considerablemente de un Estado miembro a otro. Como consecuencia de ello, se distorsiona la competencia, especialmente en el caso de los establecimientos de alto nivel que críen o mantengan animales, que no pueden sacar partido a sus inversiones en bienestar animal cuando comercian a escala transfronteriza porque se enfrentan a operadores que se benefician de unas condiciones de bienestar animal deficientes para ejercer la competencia, reducir los precios y rebajar las exigencias de las normas.

    (3)Además, los consumidores no están lo suficientemente protegidos, ya que a menudo se enfrentan, cuando adquieren un perro o un gato, a las consecuencias negativas de las malas condiciones de bienestar en las que los animales han sido criados y mantenidos en los establecimientos, como problemas de salud, problemas conductuales o defectos genéticos del perro o del gato que hayan adquirido o comprado.

    (4)Por consiguiente, deben imponerse requisitos comunes mínimos en materia de bienestar animal a los establecimientos que se dediquen a la cría, el mantenimiento y la comercialización de perros y gatos. De este modo, se lograrán un desarrollo racional del sector, unas condiciones uniformes de competencia y la protección de los consumidores, al tiempo que se procura un elevado nivel de bienestar animal.

    (5)A lo largo de la última década, ha aumentado considerablemente la demanda de perros y gatos como animales de compañía en los hogares. Como consecuencia de ello, se ha producido un aumento sustancial de la cría y el comercio en el mercado de la Unión de perros y gatos, incluidas las ventas, las adopciones y las importaciones procedentes de terceros países. La falta de requisitos sobre el bienestar de estos animales en la Unión y las disparidades entre las normas aplicables en los Estados miembros han dado lugar a un gran volumen de comercio ilícito de perros y gatos en condiciones muy perjudiciales para su bienestar.

    (6)El comercio ilícito de perros y gatos se ha desarrollado en parte debido a la falta de trazabilidad de estos animales hasta la camada original. A su vez, las prácticas comerciales ilícitas se vinculan al sufrimiento de perros y gatos sujetos a prácticas de cría incontroladas. No es posible garantizar que los operadores respeten las mismas normas de bienestar animal y cumplan unas condiciones uniformes de competencia en el mercado interior en lo referente al suministro de perros y gatos sin disponer de unos medios fiables para rastrear a los animales hasta su origen. Por tanto, es fundamental garantizar la trazabilidad de los perros y los gatos mediante un sistema que identifique a los animales y los inscriba en un registro antes de ser suministrados por primera vez en la Unión, así como cada vez que se produzca un cambio de tenencia de los animales.

    (7)El comercio ilícito de perros y gatos procedentes de fuera de la UE ha ido en aumento. Las normas actuales de la UE sobre los desplazamientos de perros y gatos a la UE, como las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 576/2013 y de la Legislación sobre sanidad animal, no contienen herramientas suficientes para evitar este comercio ilícito. Por tanto, deben establecerse normas adicionales para luchar contra el comercio ilícito de perros y gatos. Las normas zoosanitarias vigentes exigen que los animales estén identificados con un microchip, tanto en el caso de los desplazamientos comerciales como de los desplazamientos sin ánimo comercial de perros y gatos que entren en la Unión. Para reforzar estas disposiciones en materia de trazabilidad, los propietarios de perros y gatos que entren en la Unión deben registrarlos en una de las bases de datos de los Estados miembros del lugar de destino. De este modo, habrá un mayor control de los movimientos de estos animales.

    (8)Las disposiciones en materia de trazabilidad de la presente propuesta también contribuyen a la protección de la salud pública mediante un mejor bienestar de los animales, una mejor salud animal y mejores controles de la posible transmisión de enfermedades animales (algunas de las cuales son de carácter zoonótico), siguiendo el enfoque de «Una sola salud».

    (9)El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo 54 regula las enfermedades transmisibles de los animales con vistas a evitar su propagación en la Unión. La salud de los animales es uno de los cinco ámbitos del bienestar animal y, por tanto, se trata en el presente Reglamento. Sin embargo, el presente Reglamento no aborda las enfermedades enumeradas en el Reglamento (UE) 2016/429, sino más bien el estado de salud de los perros y los gatos en lo referente a enfermedades no transmisibles (por ejemplo, lesiones) o a enfermedades no incluidas en la lista (por ejemplo, determinados parásitos). Las normas establecidas en el presente Reglamento, por tanto, completan las del Reglamento (UE) 2016/429 y no duplican ni se solapan con las normas establecidas en este último Reglamento.

    (10)El Reglamento (UE) 2016/429 exige la identificación de perros y gatos con un transpondedor, pero solo si se desplazan entre Estados miembros o si entran en la Unión. La identificación que se exige en dicho Reglamento no está plenamente armonizada, ya que no incluye normas precisas relativas a los transpondedores. Además, este Reglamento no exige a los Estados miembros que tengan bases de datos de perros y gatos. Por consiguiente, debe exigirse a los Estados miembros que creen y mantengan bases de datos de perros y gatos suministrados en el mercado de la Unión para garantizar la trazabilidad de estos animales. Asimismo, es preciso que estas bases de datos sean interoperables para facilitar la búsqueda de información sobre perros y gatos en toda la Unión y permitir que las autoridades competentes lleven a cabo controles oficiales con vistas a garantizar el cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal.

    (11)El suministro de perros y gatos, ya sea con ánimo de lucro o sin coste alguno, repercute en el mercado interior. Por consiguiente, para evitar el fraude, debe procurarse la trazabilidad de todos los animales que circulan en el mercado de la Unión y el mantenimiento de animales en establecimientos de cría, tiendas de mascotas o refugios para animales debe estar sujeto a normas detalladas.

    (12)El cuidado de perros o gatos en nombre de sus propietarios, como las actividades de alojamiento temporal de animales de compañía, es una actividad local que no tiene ninguna incidencia significativa en el mercado interior. Por consiguiente, está justificado excluir las actividades de alojamiento temporal de animales de compañía de los requisitos establecidos en el presente Reglamento en lo referente a los establecimientos que mantengan perros o gatos.

    (13)La Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 55 regula el mantenimiento, la cría y el suministro de animales que se usan con fines científicos, incluidos perros y gatos. Por consiguiente, los perros y gatos destinados a fines científicos deben quedar excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

    (14)Un gran número de perros y gatos estarán amparados por primera vez por normas detalladas de bienestar, de manera que podrán disfrutar de mejores condiciones de vida. No obstante, teniendo en cuenta las dificultades prácticas en ciertos casos para determinar si los perros y gatos se mantienen como animales de compañía o para su comercialización o suministro, el presente Reglamento debe eximir de determinadas obligaciones a los propietarios de animales de compañía que tengan un número de perros y gatos y produzcan una serie de camadas por debajo de un umbral concreto. De lo contrario, estos propietarios de animales de compañía estarían sujetos a los requisitos correspondientes del presente Reglamento, lo cual constituiría unas exigencias desproporcionadas.

    (15)Si las instalaciones alcanzan el umbral que se ha fijado para las actividades de cría mencionado en el considerando anterior, todas las instalaciones utilizadas para la cría de animales reproductores están sujetas a las normas que rigen los establecimientos de cría establecidas en el capítulo II del presente Reglamento, aun cuando las actividades de cría tengan lugar en hogares, como ocurre a menudo con los algunos tipos de criadores comerciales. Los hogares en los que se mantengan perros y gatos con fines distintos de la cría no se consideran establecimientos de cría y no están obligados a cumplir lo dispuesto en el capítulo II del presente Reglamento.

    (16)Aunque algunos de los establecimientos de cría están gestionados por criadores autorizados que se ajustan a unas normas elevadas de gestión de los animales, una parte importante de los animales comercializados en la Unión procede de criadores del mercado gris y de criadores que incumplen las normas, que no procuran un nivel suficiente de bienestar animal a los perros y gatos que crían. Esta situación crea una competencia desleal para los criadores de razas puras, así como para los criadores de animales mestizos que se ajustan a normas exigentes de bienestar animal. Por tanto, deben fijarse normas detalladas en materia de bienestar animal para los operadores de todos los establecimientos de cría.

    (17)Por otro lado, en el mercado de la Unión suministran perros y gatos varios tipos de operadores que llevan a cabo distintos tipos de actividades. Aparte de los criadores comerciales, existen tiendas de mascotas en las que se mantienen para la venta perros y gatos que normalmente han nacido y se han criado en otros establecimientos. Estos animales pueden estar protegidos de forma deficiente y no hay normas comunes de bienestar que deban observarse en estos establecimientos. Dado que las tiendas de mascotas son operadores comerciales que comercializan perros y gatos, es necesario, por tanto, aplicar los requisitos del presente Reglamento a estos establecimientos.

    (18)Los refugios para animales son empresas privadas o públicas u organizaciones sin ánimo de lucro que recogen y mantienen a perros y gatos vagabundos, o a animales extraviados con un propietario previo, que han sido incautados o están abandonados. A veces, la reproducción incontrolada o la producción de un exceso de crías de animales de compañía dan lugar a una proliferación de perros y gatos vagabundos que acaban en refugios. En función de su origen, los animales de refugio pueden ser de razas puras o mestizos y pueden incluir las camadas de animales que se hayan reproducido en el propio refugio. A su vez, los refugios pueden mantener un gran número de animales y venderlos u ofrecerlos en adopción o bien encontrarles un nuevo hogar, a veces gratuitamente o previo pago de los costes razonables que implique la transacción. 

    (19)A pesar de las diferencias entre las actividades que llevan a cabo los criadores comerciales y las tiendas de mascotas, por una parte, y los refugios para animales, por otra, todos ellos suministran perros y gatos en el mercado de la Unión y existe un cierto solapamiento, especialmente a nivel de la demanda. Al buscar un perro o un gato, los consumidores eligen entre comprar un animal a un criador (ya sea directamente o a través de una tienda de mascotas o un intermediario) o bien adoptar uno de un refugio. La adquisición directa de perros o gatos a los propietarios de animales de compañía es marginal. Un factor importante a la hora de decidirse por un perro o un gato es los posibles problemas conductuales o de otro tipo que pueda presentar el animal por haber permanecido en condiciones de bienestar insatisfactorias y que puedan reducir su aptitud para ser adoptado como animal de compañía, independientemente de que el animal se haya mantenido en un establecimiento de cría comercial, en una tienda de animales de compañía o en un refugio. Además, dado que el comercio también lo llevan a cabo intermediarios, en su mayoría, en línea, los consumidores pueden no ser conscientes, antes de adquirir un perro o un gato, de si el animal procede de un refugio, un criador o una tienda de mascotas. Existen pruebas de que hay un número elevado de animales suministrados al mercado de la Unión por refugios, especialmente en el caso de los gatos. También está demostrado que se suministran animales desde refugios de algunos Estados miembros a posibles propietarios de animales de compañía de otros Estados miembros, especialmente en el caso de los perros. A fin de lograr el objetivo del presente Reglamento de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de perros y gatos, y el desarrollo racional del sector, al tiempo que se vela por un nivel elevado de bienestar animal, deben aplicarse algunos de los requisitos del presente Reglamento a los refugios que mantienen un determinado número mínimo de animales, independientemente de que vendan animales a cambio de pago o bien solo los suministren gratuitamente o previo reembolso de unos costes razonables. No obstante, por razones de proporcionalidad y dado que las actividades de los refugios difieren de las de otros operadores y pueden cumplir una función de interés público, solo algunos de los requisitos del presente Reglamento deben aplicarse a los refugios, en particular en lo que se refiere al número y la competencia de los cuidadores de animales, el alojamiento, la alimentación y el suministro de agua, las necesidades conductuales y las prácticas dolorosas, así como las visitas de asesoramiento de un veterinario.

    (20)Además, dado que los refugios de la Unión suministran un número considerable de animales y deben conseguirse los objetivos del presente Reglamento en relación con la trazabilidad y la prevención del comercio ilícito, los refugios también han de estar sujetos a los requisitos del presente Reglamento relativos a la identificación y el registro de perros y gatos, independientemente de que su actividad pueda considerarse de carácter económico o no.

    (21)Dado que el presente Reglamento establece requisitos de bienestar animal para los perros y los gatos, entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo 56 , de modo que debe aplicarse la definición correspondiente de autoridades competentes. Debe aplicarse la definición de autoridades competentes establecida en dicho Reglamento con objeto de velar por la coherencia con las normas aplicables en materia de controles oficiales relativos a la salud y el bienestar de los animales.

    (22)El concepto de los «cinco ámbitos» (alimentación, entorno físico, salud, interacciones conductuales y estado mental) se ha desarrollado a través de pruebas científicas para describir las dimensiones varias del bienestar animal. No se centra únicamente en la ausencia de experiencias negativas para el animal, sino que también abarca las experiencias positivas. Por consiguiente, el presente Reglamento debe basarse en el concepto de los «cinco ámbitos».

    (23)A fin de velar por la correcta aplicación del presente Reglamento, es esencial que las autoridades competentes puedan identificar los establecimientos que deben someterse a sus controles oficiales. Por consiguiente, es preciso que los operadores que mantengan perros o gatos en establecimientos notifiquen sus actividades a las autoridades competentes.

    (24)Es fundamental contar con un personal bien formado y cualificado para mejorar las condiciones de bienestar de los animales. Las competencias en materia de bienestar animal requieren el conocimiento de las pautas de comportamiento y las necesidades básicas de la especie de que se trate. Los cuidadores de animales deben tener las competencias en materia de bienestar animal que se requieren para la realización de sus tareas y el tratamiento de los animales a su cargo a fin de evitar que los perros y los gatos sufran dolor, angustia y sufrimiento. 

    (25)Dado que el bienestar animal incluye la salud de los animales, los veterinarios están en las mejores condiciones para asesorar a los operadores con vistas a lograr un mejor nivel de bienestar animal en los establecimientos. Por tanto, los veterinarios deben desempeñar un papel activo en la sensibilización sobre la interrelación entre la salud y el bienestar de estos animales. Así pues, los establecimientos que tengan perros y gatos deben recibir visitas periódicas de un veterinario relacionadas con el bienestar de los animales.

    (26)Algunas estrategias de cría pueden dar lugar a problemas de bienestar para perros y gatos. Cuando se seleccionan determinados rasgos genéticos por razones estéticas u otras de comercialización, también pueden crearse características indeseables desde el punto de vista del bienestar animal que incluso se transmitan a las generaciones futuras. Por consiguiente, los operadores deben adoptar medidas para garantizar que sus estrategias de cría no tengan tales repercusiones negativas en el bienestar de los perros y gatos.

    (27)Las pruebas científicas demuestran que la consanguineidad tiene unos efectos negativos notables en la salud y el bienestar de los animales. En consecuencia, debe prohibirse la reproducción consanguínea en perros y gatos, incluidos los apareamientos entre animales emparentados en primer y segundo grado, ya que esta práctica aumenta la incidencia de enfermedades hereditarias y pone en peligro el funcionamiento del sistema inmunitario, lo cual repercute negativamente en la salud y el bienestar de los perros y los gatos.

    (28)La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») prestó asistencia técnica y científica en varias cuestiones relativas al alojamiento, la salud y los procedimientos dolorosos en relación con los perros o gatos que se mantienen en establecimientos de cría 57 . El presente Reglamento tiene en cuenta las recomendaciones de la Autoridad sobre el tipo de alojamiento que deben tener los animales, el ejercicio que deben hacer, la temperatura y la luz de los alojamientos, la salud y las intervenciones quirúrgicas dolorosas.

    (29)Las pruebas científicas ponen de relieve la importancia de la alimentación, el suministro de agua, el alojamiento, la salud, las necesidades conductuales y la prevención de prácticas dolorosas para el bienestar de perros y gatos. Por tanto, es esencial regular detalladamente estos ámbitos de la cría de perros y gatos.

    (30)Las pruebas científicas son claras en cuanto a la necesidad de que los perros y los gatos dispongan de espacio suficiente para expresar su comportamiento natural y que tengan interacciones sociales normales, lo cual no es posible cuando los animales se mantienen confinados o enjaulados. Por consiguiente, debe prohibirse mantener perros o gatos en jaulas.

    (31)Además, deben prohibirse las ataduras durante largos períodos, ya que pueden provocar problemas importantes de bienestar animal. Asimismo, estas prácticas pueden vincularse a una mayor prevalencia de trastornos locomotores, a la incapacidad de tumbarse o descansar cómodamente, y a que los animales no tengan un comportamiento normal.

    (32)Es fundamental proporcionar un espacio suficiente para que los perros y los gatos expresen sus comportamientos innatos. Por el mismo motivo, debe limitarse el uso de habitáculos a circunstancias excepcionales, como el aislamiento de animales agresivos o el transporte para acudir a un veterinario. En el alojamiento de los perros y los gatos también debe haber luz natural sin restricciones, que se complemente, cuando sea necesario, con iluminación artificial, para facilitar que los animales mantengan un ritmo circadiano adecuado. Además, debe ofrecerse a los perros un acceso diario seguro al aire libre para satisfacer su necesidad de hacer ejercicio, socializar y expresar otros comportamientos innatos.

    (33)Para evitar complicaciones del embarazo y poner en peligro el bienestar de las hembras, solo debe permitirse que se reproduzcan las perras y las gatas después de que alcancen la madurez ósea y sexual. Además, para que puedan recuperarse físicamente del embarazo y la lactancia, solo debe permitirse un nuevo embarazo de las perras y las gatas después de que transcurra un período de tiempo suficiente. No obstante, para evitar determinadas patologías reproductivas en estos animales, como la piometra, deben permitirse hasta tres embarazos consecutivos, seguidos de un período de recuperación adecuado. La reproducción debe cesar gradualmente en las perras y gatas que lleguen a una cierta edad. 

    (34)El cambio de prácticas en relación con los ciclos reproductivos que impone el presente Reglamento puede, en algunos casos, afectar al nivel de ingresos de los criadores de perros y gatos debido a la disminución del número de camadas que se obtienen al año. Por tanto, debe concederse a los criadores más tiempo para adaptar su modelo de negocio.

    (35)Los perros y los gatos que se mantienen como animales de compañía no deben suponer ninguna amenaza para la seguridad humana. Para reducir el riesgo de agresión a las personas, los perros o gatos nacidos en establecimientos de cría deben estar socializados adecuadamente con animales de la misma especie, si es posible, con otros animales y con personas. Deben mantenerse en un entorno estimulante que no les resulte amenazador y que esté dotado de un enriquecimiento ambiental que les permita jugar y expresar otros comportamientos innatos. La separación de perros y gatos de sus madres antes del destete natural puede provocar un estrés grave de separación en estos animales y, por tanto, debe prohibirse.

    (36)Los procedimientos destinados a alterar la apariencia de perros o gatos o a prevenir determinados comportamientos, como cortarles las orejas o el rabo, o extirparles las uñas o las cuerdas vocales, tienen una repercusión negativa grave en el bienestar de estos animales. Tales procedimientos provocan dolor e impiden que los perros y los gatos expresen comportamientos innatos. Por este motivo, solo deben permitirse si los lleva a cabo un veterinario y únicamente cuando sea necesario por razones médicas.

    (37)Las condiciones que se dan en los establecimientos de cría son especialmente importantes para que los perros y los gatos se mantengan y traten adecuadamente antes de su comercialización. Por tanto, es fundamental que estos establecimientos sean autorizados por las autoridades competentes y estén sujetos a una inspección previa in situ antes de su autorización. También es importante que se ponga a disposición del público una lista de los establecimientos debidamente autorizados que permita a los compradores potenciales verificar la situación de sus proveedores. Dado que todos los establecimientos disponen de un plazo ampliado para aplicar los requisitos en materia de alojamiento y salud, es necesario que la obligación de los establecimientos de cría de obtener una autorización comience a aplicarse en la misma fecha que dichos requisitos.

    (38)Algunos operadores que comercializan perros y gatos, o refugios que suministran perros y gatos, animan a los clientes potenciales a comprar a cualquier coste recurriendo a argumentos emocionales, sin mencionar al propietario potencial las consecuencias que tiene ser propietario de un animal de compañía. En cambio, otros operadores o refugios insisten a los clientes potenciales en la responsabilidad vinculada a ser propietario de una mascota, lo cual limita su capacidad de vender animales. Esta discrepancia en las actitudes de los operadores tiende a beneficiar a los operadores menos responsables, lo cual provoca distorsiones de la competencia a pesar de la importancia para el bienestar animal y el orden público de informar a los clientes sobre la responsabilidad que adquieren al comprar un perro o un gato. Por tanto, está justificado exigir que todos los proveedores de perros y gatos en el mercado de la Unión para su uso como animales de compañía informen a los futuros propietarios sobre la responsabilidad que implica tener un animal. Además, cuando se facilite por medios electrónicos el suministro de un perro o un gato, la publicidad en internet debe ir acompañada de una advertencia adecuada para transmitir eficazmente el mensaje de tenencia responsable.

    (39)Por otro lado, la falta de trazabilidad de los animales, dado que no existen requisitos de identificación y registro, favorece el tráfico ilícito y las prácticas fraudulentas en relación con la venta o transferencia de perros y gatos para su adopción. Además, pueden aparecer prácticas fraudulentas cuando los sistemas de identificación y registro de perros y gatos no están armonizados o no pueden funcionar fácilmente por falta de interoperabilidad de los sistemas técnicos. En consecuencia, es fundamental armonizar las normas relativas a los medios de identificación y registro, y velar por que se completen la identificación y el registro de perros y gatos antes de que los animales se suministren por primera vez en la Unión. Los proveedores de perros y gatos deben aportar pruebas de identificación y registro e incluirlas en alguna de las bases de datos establecidas por los Estados miembros con este fin, antes de la primera comercialización de los animales en la Unión. Posteriormente, en cada cambio de tenencia o responsabilidad respecto al animal, el proveedor deberá aportar el justificante de la identificación y el registro del animal en una de las bases de datos. En aras de la proporcionalidad, las personas físicas que suministran perros y gatos ocasionalmente por medios distintos de las plataformas en línea no deben estar sujetas a esta obligación.

    (40)Los proveedores de perros y gatos no solo deben aportar pruebas de identificación mostrando un documento que haga referencia al código del transpondedor implantado en el animal, sino también pruebas del registro de dicho animal en una base de datos oficial. Así, el nuevo propietario recibe información clave sobre el animal y se asegura la trazabilidad.

    (41)Puesto que la mayoría de los perros y los gatos se ponen actualmente a la venta o se donan mediante anuncios publicados en plataformas en línea, los prestadores de estas plataformas deben actuar con diligencia al intermediar en el acceso a los perros y los gatos. Por consiguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2065, las plataformas en línea deben estar obligadas a adaptar las modalidades de sus anuncios de perros y gatos de manera que los proveedores proporcionen justificantes de la identificación y el registro de los animales destinados a la venta o donación. Además, la Comisión debe desarrollar un sistema de acceso público gratuito con el que pueda verificarse la autenticidad de la identificación y el registro de un perro o un gato. Con esta medida se pretende luchar mejor contra el fraude, garantizando la trazabilidad de los perros y los gatos suministrados en la Unión hasta su origen, permitiendo que las autoridades competentes efectúen controles mejores y, en última instancia, mejorando el bienestar de estos animales. Esta medida no debe equivaler a que las plataformas en línea estén obligadas a supervisar, en general, los anuncios que ofrecen, ni a investigar para evaluar la exactitud de la identificación y el registro antes de la publicación de la oferta.

    (42)Dado que el nivel de sensibilización sobre el bienestar animal de los cuidadores de animales repercute directamente en el bienestar de los perros y gatos bajo su cuidado, los Estados miembros deben velar por que exista una oferta de formación suficiente, tanto en lo relativo a la cantidad como a la calidad, que permita a los cuidadores cumplir los requisitos de formación establecidos en el presente Reglamento.

    (43)Para garantizar la trazabilidad de perros y gatos, los animales no solo deben marcarse con un identificador único en forma de transpondedor, sino que su identificación también debe quedar registrada en una base de datos. Por tanto, los Estados miembros que aún no dispongan de bases de datos nacionales para perros y gatos deben establecerlas, de manera que exista una identificación fiable y verificada. Además, para asegurar la trazabilidad dentro de la Unión, estas bases de datos nacionales deben ser interoperables, de manera que las autoridades competentes y las partes interesadas pertinentes puedan verificar la autenticidad de la identificación.

    (44)Para evaluar el progreso de la trazabilidad de los animales y de las condiciones de bienestar animal en las que se crían los perros y los gatos en los establecimientos, es necesario que los Estados miembros recopilen, notifiquen y analicen indicadores clave de políticas, que deben armonizarse en virtud del presente Reglamento para que sean comparables en la Unión y permitan un seguimiento por parte de la Unión de los avances en la consecución de los objetivos políticos del presente Reglamento.

    (45)Los perros y gatos importados en la Unión pueden haberse criado o mantenido en terceros países en condiciones perjudiciales para su bienestar. Además, teniendo en cuenta las preocupaciones especiales de los ciudadanos de la Unión por el bienestar de los perros y los gatos, así como los riesgos para la salud animal y la salud pública que conllevan las condiciones insatisfactorias de bienestar en los establecimientos de origen especializados en la cría de estos animales, es importante que los perros y gatos importados de terceros países cumplan unas normas en materia de bienestar que sean equivalentes a las establecidas en el presente Reglamento y que ofrezcan las mismas garantías en lo que respecta a su trazabilidad. Dado que estos requisitos obligarán a los operadores que exportan perros o gatos a la Unión a introducir algunos cambios, debe regularse un período transitorio de la misma duración que el que se aplica a los operadores de la Unión.

    (46)Deben aplicarse las disposiciones mencionadas en el considerando anterior mediante una lista de terceros países autorizados a suministrar perros y gatos a la Unión a partir de una evaluación de la Comisión sobre la fiabilidad de sus controles oficiales para hacer cumplir las normas sobre bienestar animal que se exigen conforme al presente Reglamento, o bien normas equivalentes, en los establecimientos de su territorio que suministren o tengan la intención de suministrar perros o gatos a la Unión. Además, debe crearse una lista de los establecimientos que crían y mantienen perros o gatos en esos terceros países y que estén autorizados a exportar dichos animales a la Unión para asegurar la trazabilidad de los animales y los controles en los puestos de control fronterizos de la Unión. La Comisión, siguiendo un enfoque basado en el riesgo, debe llevar a cabo auditorías sobre la fiabilidad del sistema de control oficial de terceros países autorizados en virtud del presente Reglamento, así como de aquellos que soliciten la autorización de la UE con arreglo al presente Reglamento.  

    (47)De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429, se establece una lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión perros y gatos para gestionar el riesgo de introducción en la Unión de enfermedades transmisibles de los animales. Por consiguiente, la lista de terceros países mencionada en el considerando anterior debe limitarse a los terceros países autorizados en virtud del Reglamento (UE) 2016/429 que ofrezcan garantías adecuadas de la capacidad de su autoridad competente en lo que respecta a controlar a los establecimientos que crían y mantienen perros y gatos para su exportación a la Unión y garantizar que se cumplan los requisitos de bienestar animal establecidos en el presente Reglamento. 

    (48)A fin de tener en cuenta el progreso técnico y los avances científicos, así como sus repercusiones sociales, económicas y medioambientales, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con vistas a modificar el artículo 6 del presente Reglamento, de modo que las estrategias de cría no den lugar a genotipos que tengan efectos perjudiciales en la salud o el bienestar de los perros y los gatos.

    (49)Con objeto de establecer los criterios mínimos que deben evaluarse durante las visitas dedicadas al bienestar animal, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE a efectos de completar el artículo 10 del presente Reglamento.

    (50)A fin de tener en cuenta el progreso técnico y la evolución científica, así como sus repercusiones sociales, económicas y medioambientales, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con miras a modificar los anexos del presente Reglamento en lo que respecta a los requisitos para la cría, el mantenimiento y la identificación de perros y gatos, así como los indicadores para supervisar los objetivos políticos del presente Reglamento.

    (51)Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación 58 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

    (52)Deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para que pueda velar por unas condiciones uniformes de ejecución de las disposiciones del presente Reglamento siguientes:

    el artículo 9, apartado 3, para armonizar el contenido de la educación, la formación o la experiencia profesional de los cuidadores de animales;

    el artículo 17, apartado 5, para especificar la información que deben facilitar los proveedores como justificantes de la identificación y el registro de los perros o los gatos en los casos en los que se ofrezcan a través de plataformas en línea y también por otros medios;

    el artículo 17, apartado 7, para especificar determinados aspectos relativos al sistema de control automatizado de la autenticidad de la identificación y el registro de los perros y los gatos;

    el artículo 19, apartado 3, para establecer requisitos mínimos respecto al contenido de las bases de datos contempladas en el apartado 1 y los requisitos relativos a la interoperabilidad de las bases de datos;

    el artículo 20, apartado 3, para establecer una metodología armonizada destinada a medir los datos recogidos en el anexo III y el modelo para que los Estados miembros informen a la Comisión sobre dichos datos;

    el artículo 21, apartado 5, para establecer un procedimiento a efectos del reconocimiento por parte de la Unión de la equivalencia de las condiciones en las que se crían y mantienen perros o gatos en establecimientos de terceros países que pretendan exportar animales a la Unión, con las disposiciones del presente Reglamento relativas a los establecimientos.

    Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 59 .

    (53)Los ciudadanos tienen actitudes diversas en relación con el bienestar de los perros y los gatos y algunos Estados miembros ya han adoptado un conjunto completo de normas a este respecto. Por consiguiente, debe permitirse a los Estados miembros mantener normas nacionales más rigurosas que busquen una protección de los animales más amplia que la establecida en el presente Reglamento. Los Estados miembros también deben seguir teniendo la posibilidad de adoptar normas nacionales más estrictas en determinados ámbitos, siempre que no afecten al funcionamiento correcto del mercado interior.

    (54)Los Estados miembros deben notificar tales normas nacionales a la Comisión, que las pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros. Cuando las normas nacionales entren en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, deben notificarse a la Comisión de conformidad con dicha Directiva.

    (55)Es esencial que la legislación de la Unión esté sujeta a un seguimiento y una evaluación periódicos para que pueda adaptarse con vistas a lograr los efectos previstos. Por consiguiente, el presente Reglamento debe incluir la obligación de que la Comisión haga un seguimiento del bienestar de los perros y los gatos en la Unión y lleve a cabo una evaluación que se presentará a otras instituciones de la Unión.

    (56)Para velar por la plena aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros deben establecer normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y garantizar su ejecución. Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

    (57)Dado que los Estados miembros no pueden alcanzar de manera suficiente los objetivos del presente Reglamento, es decir, el establecimiento de normas armonizadas mínimas que garanticen el correcto funcionamiento del mercado interior, al tiempo que se procura un nivel elevado de bienestar de los perros y los gatos y su trazabilidad, sino que, debido a sus efectos, tales objetivos pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPÍTULO I
    OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece las obligaciones mínimas relativas a:

    a)el bienestar de los perros y gatos criados, mantenidos en establecimientos o bien comercializados en el mercado de la Unión;

    b)la trazabilidad de los perros y gatos comercializados en la Unión o suministrados en la Unión.

    Artículo 2

    Ámbito de aplicación

    1.El presente Reglamento se aplicará a la cría, el mantenimiento y la comercialización de perros y gatos, así como a su suministro en la Unión.

    2.El presente Reglamento no se aplicará a la cría, el mantenimiento, la comercialización o el suministro de perros o gatos destinados a fines científicos.

    Artículo 3

    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    1.«perro»: animal de la especie Canis lupus familiaris;

    2.«gato»: animal de la especie Felis silvestris catus;

    3.«bienestar de perros y gatos»: estado físico y mental de un perro o de un gato en relación con sus condiciones de nacimiento, vida y fallecimiento;

    4.«mantenimiento»: cualquier actividad durante la cual se retenga o se manipule a un animal en un establecimiento;

    5.«comercialización»: mantenimiento de perros y gatos a fin de venderlos, ponerlos a la venta, distribuirlos o cualquier otra forma de transferencia de la tenencia o la responsabilidad respecto al animal, a cambio de una contraprestación o, al menos, del reembolso de los gastos habidos, incluida la publicidad de los animales para los fines mencionados;

    6.«suministro»: transferencia de la tenencia o la responsabilidad en relación con perros o gatos por cualquier medio o forma, ya sea una prestación remunerada o a título oneroso, excluido el suministro ocasional de perros o gatos por parte de personas físicas por medios distintos de la intermediación de una plataforma en línea;

    7.«plataformas en línea»: plataformas en internet, tal como se definen en el artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065, que intermedian en la comercialización o el suministro de perros y gatos;

    8.«anuncio»: publicación de un anuncio publicitario para el suministro de perros o gatos en una plataforma en línea;

    9.«perra»: perro hembra desde el momento en que se aparee o sea inseminada por primera vez hasta el destete de la última camada que tenga durante su vida;

    10.«gata»: gato hembra desde el momento en que se aparee o sea inseminada por primera vez hasta el destete de la última camada que tenga durante su vida;

    11.«establecimientos»: establecimientos de cría, refugios para animales y tiendas de mascotas;

    12.«establecimientos de cría»: cualquier recinto o estructura en la que se críen perros o gatos con fines reproductivos para comercializar sus descendientes, incluidos los hogares;

    13.«tiendas de mascotas»: cualquier local o estructura en la que se mantengan perros y gatos para su venta como animales de compañía, sin que hayan nacido allí;

    14.«refugios para animales»: cualquier local o estructura, excepto los hogares, explotados por una persona física o jurídica, en los que se mantengan perros y gatos rechazados, abandonados, vagabundos, extraviados o incautados con fines de suministro, a título oneroso o gratuito;

    15.«operador»: toda persona física o jurídica, con exclusión de los responsables de refugios, que críe, mantenga, venda o comercialice perros y gatos bajo su control, aun cuando sea durante un período de tiempo limitado;

    16.«proveedor»: toda persona física o jurídica que suministre perros o gatos, incluidas las personas físicas o jurídicas responsables de refugios;

    17.«autoridades competentes»: las autoridades competentes tal como se definen en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625;

    18.«estrategia de cría»: conjunto de actuaciones sistematizadas, entre las que se incluye el registro, la selección, la cría y el intercambio de perros o gatos reproductores y de su material reproductivo, que se proyectan y aplican para conservar o mejorar las características fenotípicas o genotípicas deseadas en la población reproductora objetivo;

    19.«mutilación»: cualquier intervención, incluida una intervención quirúrgica, que se lleve a cabo por motivos distintos de los terapéuticos o diagnósticos, y que ocasione daños o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de la estructura ósea;

    20.«sufrimiento»: estado físico o mental desagradable e indeseado, resultante de la exposición de un animal a estímulos nocivos o de la ausencia de estímulos positivos importantes;

    21.«alojamiento»: instalaciones o espacio al aire libre delimitado en establecimientos en los que se crían perros o gatos;

    22.«residencia canina»: estructura física que tiene uno o varios recintos individuales para alojar perros;

    23.«residencia felina»: estructura física que tiene uno o varios recintos individuales para alojar gatos;

    24.«cuidador de animales»: persona que se ocupa de los perros y gatos criados o mantenidos en un establecimiento;

    25.«enriquecimiento ambiental»: material o estructura situado en el entorno del animal, con una propiedad ocupacional o alimentaria capaz de provocar la curiosidad, despertar el apetito o motivar físicamente al animal;

    26.«atadura»: mantener a un animal atado a un punto de anclaje para mantenerlo en una zona determinada;

    27.«habitáculo»: cualquier jaula, caja, receptáculo u otra estructura rígida que se utilice para confinar a perros o gatos;

    28.«animal de compañía»: perro o gato destinado mantenerse en un hogar para la compañía y el disfrute privados;

    29.«tenencia responsable»: el compromiso de un propietario de perro o gato, o de un futuro propietario de perro o gato, de cumplir diversas obligaciones centradas en satisfacer las necesidades de comportamiento, medioambientales y físicas del perro o gato, y de prevenir los riesgos que pueda plantear el animal a la comunidad, a otros animales o al medio ambiente.

    CAPÍTULO II
    OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE ESTABLECIMIENTOS

    Artículo 4

    Exenciones de las obligaciones establecidas en el presente capítulo

    El presente capítulo no se aplicará a:

    los establecimientos de cría que tengan un máximo de tres perras o gatas y produzcan un total de dos camadas o menos por establecimiento y año civil;

    las tiendas de mascotas que tengan en cualquier momento un máximo de tres perros o de seis gatos;

    los refugios de animales que tengan en cualquier momento un máximo de diez perros o de veinte gatos.

    Artículo 5

    Principios generales del bienestar

    Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios aplicarán los principios siguientes con respecto a los perros y los gatos que críen o mantengan en sus establecimientos:

    a)Los perros y los gatos deberán recibir agua y alimentos de una calidad y en una cantidad que les permitan estar bien alimentados e hidratados.

    b)Los perros y los gatos se mantendrán en un entorno físico de buena calidad, que les resulte cómodo, especialmente en lo referente al espacio, la temperatura y la facilidad de movimiento.

    c)Los perros y los gatos se mantendrán seguros, limpios y sanos mediante la prevención de enfermedades, deficiencias funcionales, lesiones y dolor que se deban, especialmente, a la gestión, las prácticas de manipulación o las mutilaciones.

    d)Los perros y los gatos se mantendrán en un entorno que les permita tener un comportamiento social que no sea nocivo, un comportamiento específico de cada especie, así como una relación positiva con los seres humanos.

    e)Los perros y los gatos se mantendrán de tal manera que se optimice su estado mental previniendo o reduciendo la intensidad y la duración de sus experiencias negativas, así como maximizando la intensidad y la duración de sus experiencias positivas posibles en los ámbitos varios mencionados en las letras a) a d).

    Artículo 6

    Requisitos generales del bienestar de los perros y los gatos

    1.Los operadores y las personas físicas o jurídicas a cargo de los refugios serán responsables del bienestar de los perros y los gatos que estén bajo su control y de minimizar cualquier riesgo para su bienestar.

    2.Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios deberán tener un número adecuado de cuidadores de animales que se ocupen de los perros y los gatos y que posean las capacidades y competencias exigidas en el artículo 9. 

    3.Los operadores de los establecimientos de cría velarán por que las estrategias de cría no den lugar a genotipos o fenotipos que tengan efectos perjudiciales en el bienestar de los perros y los gatos, o de sus descendientes.

    En lo referente a la gestión de la reproducción de perros y gatos por parte de los operadores, queda prohibido el apareamiento entre padres y descendientes, o entre abuelos y nietos.

    El presente apartado no impedirá la selección y cría de perros o gatos braquicéfalos, siempre que los programas de selección o cría reduzcan al mínimo las consecuencias negativas para el bienestar de los rasgos de la braquicefalia.

    4.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 por los que se modifique el presente artículo en lo que respecta a los criterios específicos que deben cumplir los operadores al diseñar estrategias de cría para cumplir los requisitos del apartado 3, teniendo en cuenta los dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, así como las repercusiones sociales, económicas y medioambientales.

    Artículo 7

    Obligación de notificar la cría o el mantenimiento de perros y gatos en establecimientos

    Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios notificarán su actividad a las autoridades competentes, para lo que facilitarán la información siguiente:

    a)la identidad, el nombre y el domicilio del operador;

    b)la ubicación del establecimiento;

    c)el tipo de establecimiento: un establecimiento de cría, una tienda de mascotas o un refugio para animales; 

    d)la especie y la raza, en su caso, de los animales que se mantengan en el establecimiento;

    e)el número máximo de animales que pueden mantenerse en el establecimiento.

    Artículo 8

    Obligación de informar sobre la tenencia responsable

    1.    Cuando los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios comercialicen o suministren perros o gatos para que se mantengan como animales de compañía, facilitarán al adquirente del animal la información necesaria para que este pueda garantizar su bienestar, incluida la información sobre la tenencia responsable.

    2.    Cuando se anuncie el suministro de perros y gatos por medios electrónicos, el anuncio mostrará, en caracteres claramente visibles y en negrita, la advertencia siguiente:

    «Un animal no es un juguete. Comprar o adoptar un animal es una decisión que cambia la vida. Como propietario de un animal, tiene la obligación de garantizar que se satisfagan en todo momento todas las necesidades de salud y bienestar del animal.».

    Artículo 9

    Competencias en materia de bienestar animal de los cuidadores de animales

    1.    Los cuidadores de animales tendrán las competencias siguientes en lo que respecta a los perros y los gatos de los que se ocupan:

    a)comprensión de su comportamiento biológico y de sus necesidades fisiológicas y etológicas;

    b)capacidad para reconocer sus expresiones, incluido cualquier signo de sufrimiento, e identificar las medidas adecuadas para paliarlo que deban adoptarse en tales casos;

    c)capacidad de aplicar buenas prácticas de gestión animal, de utilizar y mantener los equipos utilizados para la especie bajo su cuidado y de minimizar cualquier riesgo que afecte al bienestar de los animales;

    d)conocimiento de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento.

    2.Las competencias a las que se refiere el apartado 1 podrán adquirirse mediante educación, formación o experiencia profesional. Se documentarán la educación, la formación o la experiencia profesional correspondientes.

    3.La Comisión podrá fijar, mediante actos de ejecución, unos requisitos mínimos relativos al contenido de la educación, la formación o la experiencia profesional contempladas en el apartado 2. Estos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen al que hace referencia el artículo 24.

    Artículo 10

    Visitas veterinarias para el bienestar animal

    1.Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios deberán:

    a)garantizar que los establecimientos bajo su responsabilidad reciban, al menos una vez al año, la visita de un veterinario, para que este asesore al operador o a la persona física o jurídica responsable del refugio sobre las medidas que deban adoptarse a efectos de hacer frente a cualquier factor de riesgo para el bienestar animal;

    b)registrar los resultados de la visita del veterinario contemplada en la letra a) y sus medidas de seguimiento y conservar dichos registros durante al menos seis años; estos registros se pondrán a disposición de las autoridades competentes a petición de estas.

    2.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 que completen el presente artículo, a fin de establecer los criterios mínimos que deben evaluarse durante las visitas relacionadas con el bienestar de los animales.

    Artículo 11

    Alimentación y suministro de agua

    1.Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios velarán por que la alimentación de los perros y los gatos sea acorde con los requisitos establecidos en el punto 1 del anexo I y, partiendo del asesoramiento escrito de un veterinario o de un experto en nutrición animal, ajustarán las frecuencias de alimentación reguladas en el punto 1 del anexo I.

    2.Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios velarán por que los perros y los gatos reciban una alimentación y una hidratación adecuadas suministrando:

    a)agua potable, a voluntad;

    b)alimentos en cantidad y con la calidad suficientes para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y metabólicas de los perros y los gatos, que deben quedar saciados, como parte de una dieta adaptada a la edad, la raza, la categoría, el nivel de actividad y la situación sanitaria de los animales;

    c)alimentos libres de sustancias que hacer sufrir a los animales;

    d)alimentos que se proporcionen a los animales de forma que se eviten cambios bruscos y se procure que su sistema gastrointestinal funcione correctamente, especialmente durante la fase de destete.

    3.Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios se ocuparán de que las instalaciones de alimentación y bebida se construyan y se coloquen de manera que:

    a)ofrezcan un acceso por igual a todos los perros o los gatos, de manera que se minimice la competencia entre ellos y se eviten comportamientos agonistas, especialmente cuando los perros y los gatos no tengan acceso a voluntad a los alimentos;

    b)reduzcan al mínimo el derramamiento de la comida y el agua, y eviten la contaminación de los alimentos y el agua con sustancias nocivas;

    c)eviten lesiones, ahogamientos u otros daños a perros y gatos;

    d)se limpien y desinfecten fácilmente para prevenir enfermedades.

    Artículo 12

    Alojamiento

    1.Los operadores velarán por que los perros y los gatos dispongan de un alojamiento conforme a lo dispuesto el punto 2 del anexo I.

    2.Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios velarán por que:

    a)los establecimientos en los que se mantienen animales y el equipo utilizado en ellos sean adecuados para los tipos y el número de perros y gatos que se mantengan en los establecimientos, y permitan el acceso necesario y una inspección exhaustiva de todos los perros y los gatos presentes en ellos;

    b)todos los componentes de construcción del establecimiento, incluidos el suelo, el techo y las divisiones espaciales, así como el equipo que se utilice con los perros y los gatos, se construyan y mantengan adecuadamente, y se limpien y desinfecten con facilidad de manera que no supongan ningún riesgo para el bienestar de los animales;

    c)cuando los animales se mantengan en establecimientos de cría o tiendas de mascotas, la circulación del aire, los niveles de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y las concentraciones de gases se mantengan dentro de límites que no sean nocivos para los perros y los gatos, que la ventilación sea suficiente para evitar el sobrecalentamiento y que, en caso necesario, se elimine el exceso de humedad en conjunción con sistemas de calefacción;

    d)los perros y los gatos cuenten con espacio suficiente para poder moverse libremente y expresar un comportamiento específico de cada especie en función de sus necesidades, con espacio suficiente para el material y las estructuras de enriquecimiento ambiental, la posibilidad de que los animales socialicen y se retiren, y unos lugares de descanso limpios;

    e)los perros y los gatos que se mantengan al aire libre estén protegidos de condiciones climáticas adversas, como el estrés térmico, las quemaduras solares y las heladas.

    3.Se prohibirá mantener a perros o gatos en habitáculos.

    Los habitáculos solo podrán utilizarse para el transporte y el aislamiento temporal de perros o gatos individuales a condición de que se evite el estrés debido a temperaturas extremas.

    4.Se prohibirá mantener a los perros o los gatos únicamente en interiores. Los perros que permanezcan en el interior tendrán acceso diario a una zona al aire libre que les permita hacer ejercicio y socializar. Además, cuando se críen perros en residencias caninas, los operadores diseñarán y construirán recintos individuales que permitan a los animales acceder libremente a un espacio cerrado al aire libre y a un espacio interior o a una caseta individual.

    5.Cuando se mantengan gatos en residencias felinas, los operadores diseñarán y construirán recintos individuales para que los gatos puedan moverse libremente y expresar su comportamiento natural.

    6.Los operadores velarán por que se mantenga una zona térmicamente neutra que sea adecuada para gatos o perros en las zonas cubiertas en las que se encuentren los animales.

    7.Los operadores velarán por que los perros y los gatos tengan acceso a la luz natural en todo momento. Cuando sea necesario, debido a las condiciones climáticas y a la posición geográfica de algún Estado miembro, los operadores suministrarán iluminación artificial.

    8.El presente artículo será aplicable a partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

    Artículo 13

    Salud

    1.Los operadores velarán por que se adopten medidas para proteger la salud de los perros y los gatos de conformidad con el punto 3 del anexo 1.

    2.Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios velarán por que:

    a)los cuidadores de animales inspeccionen los perros y los gatos bajo su responsabilidad al menos una vez al día;

    b)los perros o los gatos que presenten signos de alguna enfermedad, dolencia, lesión o algún otro peligro para el bienestar se transfieran, cuando sea necesario, a una zona separada sin demora indebida, que sean tratados por un veterinario, cuando haga falta, y se mantengan allí hasta su plena recuperación o bien, en caso necesario, se sacrifiquen sin demora indebida;

    c)solo un veterinario pueda sacrificar a un perro o un gato;

    d)se apliquen medidas que incluyan medicamentos veterinarios para evitar y controlar los parásitos externos e internos, incluidos tratamientos veterinarios profilácticos para prevenir enfermedades comunes a las que puedan estar expuestos los perros o los gatos, teniendo debidamente en cuenta la situación epidemiológica del momento;

    e)los materiales de enriquecimiento ambiental no presenten ningún riesgo de lesión, contaminación biológica o química ni ningún otro riesgo para la salud.

    3.Los operadores deberán velar por que:

    a)no comience la reproducción de las perras y las gatas hasta que tengan una edad mínima, de conformidad con los puntos 3.1 y 3.2 del anexo I, que se haya completado su crecimiento óseo y que estén libres de enfermedades o de condiciones físicas que puedan afectar negativamente a su embarazo y bienestar;

    b)se fije una frecuencia máxima respecto a los embarazos de las perras o las gatas que den crías;

    c)no se aparee ni insemine a las gatas lactantes;

    d)cualquier perra de más de ocho años y cualquier gata de más de seis años se someta, antes de ser utilizada para la reproducción, a un examen físico por parte de un veterinario, que confirme por escrito que su embarazo no supone ningún riesgo para el bienestar del animal, especialmente para su salud;

    e)no se sacrifiquen ni abandonen hembras adultas de perros ni gatos que ya no se utilicen para la reproducción, aun cuando sea a consecuencia de las disposiciones del presente Reglamento. Los operadores seguirán garantizando el bienestar de estos animales de conformidad con el presente Reglamento.

    Los operadores conservarán la confirmación por escrito a la que se refiere la letra d) durante un período mínimo de tres años tras la muerte de la perra o la gata.

    4.El presente artículo será aplicable a partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

    Artículo 14

    Necesidades conductuales

    1.Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios velarán por que se adopten medidas para satisfacer las necesidades conductuales de los perros y los gatos de conformidad con el punto 4 del anexo I.

    2.Estará prohibido mantener perros o gatos en espacios que restrinjan sus desplazamientos naturales, excepto para llevar a cabo los procedimientos o tratamientos siguientes:

    a)exámenes físicos, incluida la identificación de los animales;

    b)marcado de los animales a efectos de su identificación;

    c)recogida de muestras o vacunación de los animales;

    d)procedimientos de higiene, salud o reproducción;

    e)tratamientos médicos.

    3.Se prohibirán las ataduras en los locales del establecimiento durante más de una hora, excepto la duración de un tratamiento médico.

    4.Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios velarán por que existan condiciones que permitan a los animales expresar comportamientos sociales que no sean nocivos, comportamientos distintivos de cada especie y la posibilidad de experimentar emociones positivas.

    5.Los operadores de los establecimientos de cría velarán por que se establezca una estrategia adecuada para que los animales socialicen con los seres humanos y, de ser posible, con otros animales también.

    Artículo 15

    Prácticas dolorosas

    1.Se prohibirán las mutilaciones, en particular los cortes de orejas y rabos, la amputación parcial o completa de los dedos y la extirpación de las cuerdas vocales, a menos que se realicen por indicación médica y con el único propósito de mejorar la salud de los perros y los gatos. En tal caso, solo un veterinario estará autorizado a llevar a cabo el procedimiento, estando el animal bajo anestesia y con una analgesia prolongada.

    2.Solo se permitirá la esterilización de machos y hembras si la realiza un veterinario bajo anestesia y con una analgesia prolongada.

    3.Se prohibirán las prácticas de manipulación siguientes:

    a)la atadura continua de partes del cuerpo;

    b)dar patadas, golpear y arrastrar a los animales, tirar de ellos o apretarlos;

    c)exponer a los perros o los gatos a una corriente eléctrica;

    d)el uso prolongado de bozales, a menos que sea necesario por razones de salud o bienestar, en cuyo caso la duración se limitará al período mínimo necesario;

    e)coger a los perros o los gatos por las extremidades, la cabeza, la cola o el pelo.

    Artículo 16

    Autorización de establecimientos de cría

    1.A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los operadores deberán obtener de la autoridad competente la autorización debida de su establecimiento de cría antes de poder vender perros y gatos nacidos en él.

    2.La autoridad competente concederá un certificado de autorización a los establecimientos de cría siempre que se haya confirmado en una inspección previa in situ que el establecimiento cumple los requisitos del presente Reglamento.

    3.Las autoridades competentes mantendrán una lista de los establecimientos de cría autorizados y la pondrán a disposición del público.

    CAPÍTULO III
    IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE PERROS Y GATOS

    Artículo 17

    Identificación y registro de perros y gatos

    1.A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], todos los perros y los gatos que se mantengan en establecimientos para ser suministrados en la Unión, en particular los perros y los gatos adultos mantenidos en establecimientos de cría, los perros y los gatos mantenidos en refugios, así como los perros y los gatos suministrados por personas físicas, se marcarán a efectos de su identificación mediante un transpondedor subcutáneo que lleve un microchip, conforme a lo dispuesto en el anexo II. Los operadores de establecimientos se ocuparán de que los perros y los gatos nacidos en sus establecimientos estén marcados para su identificación antes de la fecha de su suministro en la Unión o, a más tardar, en un plazo de tres meses a partir del nacimiento del animal. Un veterinario se encargará de la implantación del transpondedor, o bien la implantación tendrá lugar bajo la responsabilidad de un veterinario.

    2.A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], el veterinario, o un asistente bajo la responsabilidad del veterinario, registrará los perros y los gatos que se hayan identificado de conformidad con el apartado 1 en la base de datos nacional a la que se hace referencia en el artículo 19. En el caso de los perros y los gatos mantenidos en establecimientos de cría, el registro se efectuará a nombre del propietario del establecimiento de cría responsable del perro o del gato. En el caso de los perros y los gatos mantenidos en refugios, el registro se efectuará a nombre de la persona responsable del refugio. En el caso de las personas físicas que tengan la intención de suministrar un perro o un gato en la Unión, el registro se efectuará a nombre de dicha persona. Todo propietario o responsable posterior del perro o del gato en cuestión se asegurará de que el cambio de tenencia o responsabilidad quede registrado en la base de datos a la que se hace referencia en el artículo 19.

    3.A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], antes de suministrar un perro o gato en la Unión, el proveedor facilitará al adquirente del animal lo siguiente:

    a)un justificante de la identificación y el registro del animal de conformidad con los apartados 1 y 2;

    b)la información sobre el perro o el gato siguiente:

    i)su especie,

    ii)su sexo,

    iii)su fecha y país de nacimiento, y

    iv)en su caso, su raza.

    Los adquirentes deberán poder verificar la autenticidad de la identificación y el registro de los animales que les hayan suministrado a través del sistema contemplado en el apartado 7.

    4.A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los prestadores de plataformas en línea velarán por que su interfaz por internet se diseñe y organice de manera que permita a los proveedores de perros y gatos cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 3, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2065, e informarán a los adquirentes, de manera visible, sobre la posibilidad de verificar la identificación y el registro del animal que les interese a través de un enlace web al sistema al que se refiere el apartado 6. 

    El proveedor de perros o gatos será el único responsable de la exactitud de la información que se facilite a través de la interfaz de la plataforma en línea. Nada de lo dispuesto en el presente apartado debe interpretarse como que se imponga al prestador de la plataforma en línea una obligación general de monitorización en el sentido del artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2065.

    5.La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen la información que deben facilitar los proveedores como justificante de la identificación y el registro de los animales de conformidad con el apartado 3, letra a), cuando los perros y los gatos se ofrezcan a través de plataformas en línea y cuando se ofrezcan por otros medios. Estos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen al que hace referencia el artículo 24.

    6.A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión velará por que se ponga a disposición del público, de forma gratuita, un sistema que lleve a cabo controles automatizados de la autenticidad de la identificación y el registro de los perros o los gatos que se hayan suministrado a partir de las bases de datos que se establecen en el artículo 19. La Comisión podrá delegar el desarrollo, el mantenimiento y el funcionamiento de este sistema a una entidad independiente. El sistema deberá cumplir los criterios siguientes:

    una verificación fiable de la autenticidad de la identificación y el registro de los perros o los gatos partiendo de las bases de datos nacionales a las que se refiere el artículo 19,

    el cumplimiento de la protección de datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 60 y el Reglamento (UE) 2016/679 61 .

    7.A más tardar el [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifiquen los aspectos siguientes del sistema mencionado en el apartado 6:

    las funcionalidades clave del sistema,

    los requisitos técnicos, electrónicos y criptográficos del sistema.

    Estos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen al que hace referencia el artículo 24.

    CAPÍTULO IV
    Autoridades competentes

    Artículo 18

    Formación

    A efectos del artículo 9, los Estados miembros designarán a la autoridad competente responsable de:

    a)garantizar la disponibilidad de cursos de formación para los cuidadores de animales;

    b)aprobar el contenido de los cursos contemplados en la letra a).

    Artículo 19

    Bases de datos de perros y gatos

    1.A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], las autoridades competentes establecerán y mantendrán una base de datos para el registro de perros y gatos con microchips.

    2.A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros velarán por que las bases de datos contempladas en el apartado 1 sean interoperables con las bases de datos equivalentes de otros Estados miembros, de modo que la identificación de un perro o un gato pueda autenticarse y rastrearse en toda la Unión. 

    3.A más tardar el [la fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, requisitos sobre las bases de datos mencionadas en el apartado 1 en lo referente a: 

    a)su contenido;

    b)su interoperabilidad entre Estados miembros;

    c)su funcionalidad a la hora de aportar justificantes de la identificación y el registro de un perro o un gato, tal como se establece en el artículo 17, apartado 3, letra a);

    d)el registro en el que los Estados miembros declararán sus bases de datos y los parámetros necesarios para conectar entre sí dichas bases de datos con arreglo a las disposiciones establecidas en la letra b);

    e)el acceso al sistema mencionado en el artículo 17, apartado 6, que debe servir para confirmar la autenticidad de la identificación y el registro de los perros y los gatos;

    f)las disposiciones sobre la protección de datos de conformidad con los requisitos que establecen el Reglamento (UE) 2018/1725 y el Reglamento (UE) 2016/679.

    Estos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen al que hace referencia el artículo 24.

    Artículo 20

    Recogida de datos sobre el bienestar de los animales e informes

    1.Las autoridades competentes recopilarán, analizarán y publicarán los datos establecidos en el anexo III.

    2.Las autoridades competentes elaborarán y transmitirán a la Comisión un informe cada tres años, en formato de lectura mecánica, sobre los datos a los que se hace referencia en el apartado 1, a más tardar el 31 de agosto de cada año, a partir del [seis años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], en el que se resuman los datos recogidos el año anterior.

    3.La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, una metodología armonizada para la recogida de los datos mencionados en el apartado 1 y el modelo para el informe al que se refiere el apartado 2. Estos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen al que hace referencia el artículo 24.

    CAPÍTULO V
    ENTRADA DE PERROS Y GATOS EN LA UNIÓN

    Artículo 21

    Entrada de perros y gatos en la Unión

    1.A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], solo podrán entrar en la Unión perros y gatos para su comercialización en el mercado de la Unión si se han mantenido de conformidad con cualquiera de los requisitos siguientes:

    a)los requisitos que establece el capítulo II del presente Reglamento;

    b)las condiciones que reconozca la Unión como equivalentes a las establecidas en el presente Reglamento, o bien o

    c)cuando proceda, los requisitos que se recojan en un acuerdo específico entre la Unión y el país exportador. 

    2.A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], solo podrán entrar en la Unión con fines de comercialización o suministro los perros y los gatos que procedan de un tercer país o territorio y de un establecimiento que figure en la lista establecida de conformidad con los artículos 126 y 127 del Reglamento (UE) 2017/625.

    3.A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], el certificado oficial que acompañe a los perros y los gatos que entren en la Unión procedentes de terceros países y territorios llevará una declaración que certifique la conformidad con el apartado 1 y en la que se confirme que los perros y los gatos proceden de un establecimiento que figura en la lista establecida de conformidad con el apartado 2.

    4.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 576/2013 y en el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/692 62 , los perros y los gatos que entren en la Unión estarán identificados con el microchip contemplado en el artículo 17, apartado 1, que permitirá su trazabilidad.

    En caso de que los perros o los gatos que entren en la Unión aún no estén registrados en la base de datos correspondiente de algún Estado miembro, según se establece en el artículo 19, apartado 1, una vez que lleguen a su lugar de destino, el propietario o la persona responsable del animal lo registrará en una de las bases de datos de los Estados miembros en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a su llegada.

    5.La Comisión estará facultada, mediante actos de ejecución, para establecer un procedimiento a efectos de que la Unión reconozca unas condiciones equivalentes con arreglo al apartado 1, letra b). Estos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen al que hace referencia el artículo 24.

    CAPÍTULO VI
    DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

    Artículo 22

    Modificación de los anexos

    La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 que modifiquen los anexos del presente Reglamento para tener en cuenta el progreso científico y técnico, especialmente, cuando proceda, los dictámenes científicos de la EFSA y las repercusiones sociales, económicas y medioambientales, por lo que respecta a:

    a)la frecuencia de la alimentación de los animales y el proceso de destete;

    b)los intervalos de temperaturas:

    c)los parámetros de la iluminación;

    d)el diseño de la residencias caninas y felinas;

    e)el diseño de los equipos de suministro de alimentos y agua;

    f)el espacio disponible para las diversas categorías de perros y gatos;

    g)la frecuencia de los embarazos;

    h)la edad mínima de las perras y las gatas para el inicio de la reproducción;

    i)la socialización, el enriquecimiento ambiental y otras medidas para satisfacer las necesidades conductuales de los perros y los gatos;

    j)los requisitos aplicables a los transpondedores que se utilicen para marcar a los perros y los gatos;

    k)los datos que deben recopilarse para el seguimiento y la evaluación de las políticas.

    Si se añaden requisitos a los anexos, la adición se basará en pruebas científicas o técnicas actualizadas, especialmente en relación con las condiciones específicas necesarias para garantizar el bienestar de los perros y los gatos amparados por el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Cuando proceda, estos actos delegados determinarán períodos transitorios suficientes para que los operadores afectados puedan adaptarse a los nuevos requisitos.

    Artículo 23

    Ejercicio de la delegación

    1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 4, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 22, por un período de tiempo indefinido, a partir de [la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

    3.El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes recogida en el artículo 6, apartado 4, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 22. En tal caso, la decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. Esta decisión no afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

    5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 4, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 22 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Artículo 24

    Procedimiento de comité

    1.La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos creado en virtud del artículo 58, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 178/2002. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    2.En los casos en los que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    CAPÍTULO VI
    MEDIDAS NACIONALES MÁS RIGUROSAS Y DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 25

    Medidas nacionales más rigurosas

    1.El presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros mantener unas normas nacionales más rigurosas destinadas a amparar en mayor medida el bienestar de los perros y los gatos que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que dichas normas no sean incompatibles con el presente Reglamento ni interfieran con el funcionamiento correcto del mercado interior. Antes del [la fecha de aplicación del presente Reglamento], los Estados miembros comunicarán a la Comisión tales normas nacionales. La Comisión las pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros.

    2.El presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros adoptar medidas nacionales más rigurosas destinadas a amparar en mayor medida el bienestar de los perros y los gatos que se mantengan en establecimientos situados en el territorio de un Estado miembro relativas a las cuestiones de bienestar animal siguientes:

    a)las condiciones de alojamiento,

    b)las mutilaciones,

    c)el grado de enriquecimiento ambiental y

    d)los programas de selección y cría, incluida la edad mínima y máxima para la reproducción.

    Los Estados miembros comunicarán a la Comisión estas normas nacionales antes de su adopción. La Comisión las pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros.

    3.Solo se autorizarán las medidas mencionadas en el apartado 2 cuando no sean incompatibles con el presente Reglamento y no interfieran con el funcionamiento correcto del mercado interior.

    4.Los Estados miembros no prohibirán ni impedirán la comercialización en su territorio de perros o gatos que se hayan mantenido en otro Estado miembro alegando que los perros y los gatos en cuestión no se han mantenido conforme a sus propias normas nacionales que sean más rigurosas en materia de bienestar animal.

    Artículo 26

    Informes y evaluación

    1.Con arreglo a los informes que se reciban de conformidad con el artículo 20 y a la información añadida pertinente, la Comisión publicará, a más tardar el [siete años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y, posteriormente, cada cinco años, un informe de seguimiento sobre el bienestar de los perros y los gatos comercializados en la Unión.

    2.A más tardar el [quince años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento, que incluirá una valoración de la posible edad máxima de reproducción de los perros y los gatos, y presentará un informe sobre las principales conclusiones que extraiga al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

    3.Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración de los informes contemplados en los apartados 1 y 2.

    Artículo 27

    Sanciones

    Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

    Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas y le notificarán sin demora cualquier modificación posterior.

    Artículo 28

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del [dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], salvo disposición en contrario en el presente Reglamento.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

    Índice

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2.Política(s) afectada(s)

    1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

    1.4.Objetivo(s)

    1.4.1.Objetivo(s) general(es)

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    1.4.4.Indicadores de rendimiento

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

    1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

    1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

    2.2.Sistema(s) de gestión y de control

    2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

    2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

    2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

    3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

    3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    3.2.5.Contribución de terceros

    3.3.     Incidencia estimada en los ingresos............................................................................21

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Reglamento relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad

    1.2.Política(s) afectada(s) 

    Rúbrica 1: Mercado único, innovación y economía digital

    1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

    X una acción nueva

     una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 63  

     la prolongación de una acción existente 

     una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

    1.4.Objetivo(s)

    1.4.1.Objetivo(s) general(es)

    La propuesta tiene por objeto crear un marco común para el bienestar de los perros y los gatos que se mantienen en establecimientos o se suministran en la Unión, con vistas a prevenir un sufrimiento grave de los animales y prácticas comerciales desleales, incluido el fraude, y proteger a los clientes.

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

    Objetivo específico n.º

    1. Fijar unas normas mínimas comunes de bienestar animal para la cría, el mantenimiento y la comercialización de perros y gatos o el suministro de esos animales.

    2. Mejorar la trazabilidad de los perros y los gatos comercializados en la Unión o suministrados en la Unión.

    3. Promover la competencia profesional de los cuidadores de animales.

    4. Mejorar la protección de los consumidores.

    5. Completar las normas vigentes relativas a la importación de perros y gatos.

    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

    Objetivo específico n.º 1

    Lograr unas condiciones de vida mejores para los perros y los gatos que se mantienen en los establecimientos.

    Objetivo específico n.º 2

    Reducir el riesgo de comercio ilícito de perros y gatos.

    Objetivo específico n.º 3

    Conseguir que se trate mejor a los perros y los gatos.

    Objetivo específico n.º 4

    Mejorar la concienciación de los clientes cuando compran perros o gatos.

    Objetivo específico n.º 5

    Disminuir el riesgo de que haya importaciones ilícitas de perros y gatos.

    1.4.4.Indicadores de rendimiento

    Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

    Objetivo específico n.º 1

    Número de perros y gatos registrados en establecimientos de cría autorizados.

    Objetivo específico n.º 2

    Número de perros y gatos registrados en las bases de datos nacionales, que deberán ser interoperables en la UE.

    Objetivo específico n.º 3

    Número de cuidadores de animales que se benefician de una formación nacional al año.

    Objetivo específico n.º 4

    Número de verificaciones automatizadas de la identificación y el registro de perros y gatos cuando se suministran a través de internet.

    Objetivo específico n.º 5

    Número de casos de comercio ilícito procedente de terceros países notificados en el iRASFF.

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

    La propuesta pretende establecer requisitos en relación con la alimentación, el alojamiento y la gestión, así como contra prácticas dolorosas para perros y gatos que se mantienen en los establecimientos. Además, introducirá condiciones más rigurosas de trazabilidad para los perros y los gatos, y unas normas más estrictas sobre la importación de estos animales.

    Si el Reglamento se adopta en 2024, podría aplicarse a partir de 2025. La necesidad de disponer de recursos financieros comenzará a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (finales de 2024 o 2025).

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    Motivos para actuar en el ámbito europeo (ex ante)

    Actualmente no existe legislación de la UE sobre el bienestar de los perros y los gatos, mientras que la situación en los Estados miembros es extremadamente variable y desigual, tanto en lo relativo a normas de bienestar como de trazabilidad. A falta de un marco común, la actuación individual de los Estados miembros tiene un efecto limitado y no puede abordar cuestiones clave, dado que los perros y gatos se comercializan libremente en la UE. Además, a falta de normas comunes en materia de trazabilidad, se facilita el comercio ilícito desde terceros países.

    Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post)

    La propuesta establece requisitos comunes sobre normas de bienestar animal para el mantenimiento de los perros y los gatos y sobre su trazabilidad. Este enfoque creará unas condiciones de competencia equitativas para todos los operadores de la UE implicados, también en los Estados miembros en los que actualmente no existe legislación en materia de bienestar animal. Además, los clientes en la UE estarán mejor protegidos frente a la compra de perros y gatos que no están sanos, que están perturbados mentalmente o afectados de otro modo por malos tratos previos.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    El Reglamento se basa en diversas experiencias de los Estados miembros y las partes interesadas, así como en información científica.

    La propuesta tiene en cuenta las conclusiones de la iniciativa voluntaria de la Plataforma de bienestar animal de la UE en el campo de la salud y el bienestar de los animales de compañía (perros y gatos) en el comercio, que recoge una serie de directrices sobre la cría responsable de perros y gatos, los desplazamientos comerciales de perros y gatos, la socialización de los cachorros de perro y las crías de gato, las plataformas en línea de venta de perros y las directrices para los compradores de perros, así como recomendaciones para legislar sobre el bienestar de los perros y los gatos que se mantienen en los establecimientos.

    Además, la propuesta se basa en la asistencia científica y técnica de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre aspectos de bienestar relacionados con el alojamiento y la salud de perros y gatos en establecimientos de cría comerciales. El informe de la EFSA recoge recomendaciones sobre el tipo de alojamiento que deben tener los animales, el ejercicio que deben hacer, la temperatura y la luz de los alojamientos, la salud y también recomendaciones contrarias a las intervenciones quirúrgicas dolorosas.

    1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    El Reglamento debe formar parte del capítulo sobre alimentación del Programa para el Mercado Único y está en sintonía con la Agenda Digital para Europa, que promueve soluciones digitales a fin de responder a las necesidades de los ciudadanos de una economía justa y competitiva.

    1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

    Los costes se financiarán con cargo al Programa para el Mercado Único (el capítulo sobre alimentación), dado que los objetivos del presente Reglamento contribuyen a una de las finalidades clave del programa, es decir, contribuir a los objetivos de la UE «de la granja a la mesa» para mejorar el bienestar de los animales.

    1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

     Duración limitada

       en vigor desde el [DD.MM]AAAA hasta el [DD.MM]AAAA

       incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

     Duración ilimitada

    Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2025 hasta 2027

    y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

    1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 64  

     Gestión directa por la Comisión

    por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

       por las agencias ejecutivas.

     Gestión compartida con los Estados miembros

     Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

    organismos de Derecho público;

    organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    […]

    […]

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

    2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

    Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

    La propuesta exige a los Estados miembros que comuniquen cada tres años ciertos datos a la Comisión a efectos de seguimiento y evaluación.

    2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

    2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos 

    De conformidad con la declaración sobre gobernanza de la Comisión Europea, la DG de Salud y Seguridad Alimentaria (SANTE) lleva a cabo sus operaciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, trabaja de manera abierta y transparente y cumple el elevado nivel esperado de normas profesionales y éticas.

    Las acciones destinadas a mejorar el bienestar de los perros y los gatos que se mantienen en los establecimientos se llevarán a cabo mediante gestión directa, utilizando los medios de ejecución que ofrece el Reglamento Financiero, principalmente subvenciones y contratos públicos. La gestión directa permite establecer acuerdos de subvención o contratos con los beneficiarios/contratistas que estén directamente implicados en actividades de interés para las políticas de la Unión. La Comisión garantiza el seguimiento directo del resultado de las acciones financiadas. Las modalidades de pago de las acciones financiadas se adaptarán a los riesgos correspondientes a las operaciones financieras.

    A fin de velar por la eficacia, eficiencia y economía de los controles de la Comisión, la estrategia de control se orientará hacia un equilibrio de controles ex ante y ex post y se centrará en tres fases clave de la ejecución de las subvenciones o los contratos, de conformidad con el Reglamento Financiero:

    la selección de propuestas/licitaciones que se ajusten a los objetivos políticos del Reglamento;

    los controles operativos, el seguimiento y los controles ex ante que tienen por objeto la ejecución de los proyectos, la contratación pública, la financiación previa, los pagos intermedios y finales, y la gestión de garantías;

    los controles ex post en los locales de los beneficiarios o contratistas también se llevarán a cabo sobre una muestra de transacciones. La selección de dichas transacciones combinará una evaluación del riesgo y una selección aleatoria.

    La Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) está sujeta a controles administrativos, incluidos el control presupuestario, la auditoría interna, los informes anuales del Tribunal de Cuentas Europeo y del Servicio de Auditoría Interna, la aprobación de la gestión anual para la ejecución del presupuesto de la UE y las posibles investigaciones que puede realizar la OLAF para procurar que se utilicen correctamente los recursos asignados.

    De conformidad con el marco de control interno de la Comisión 65 , la DG SANTE ha elaborado una estrategia de control interno que se centra en la gestión financiera y su conformidad con el Reglamento Financiero, especialmente en lo que se refiere a los cinco objetivos de control 66 y a los principios fundamentales de tener unos controles rentables y eficaces y aplicar medidas de lucha contra el fraude. El Consejo de Administración de la DG SANTE adopta la estrategia, que es un documento en evolución que se actualiza periódicamente.

    El director responsable de la gestión de riesgos y el control interno de la DG SANTE está a cargo también de coordinar la elaboración, actualización y comunicación de la estrategia de control a todo el personal afectado. Para ello, el director inicia cada año una evaluación anual del sistema de control interno que se integra en el informe anual de actividades de la DG SANTE.

    2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

    La gestión de riesgos está plenamente integrada en el ciclo de planificación y control de la DG SANTE. Además, los riesgos más importantes se identifican en el ejercicio anual de evaluación de riesgos. La atención se centra en la exposición al riesgo residual, teniendo en cuenta todas las medidas que ya se hayan adoptado para paliar el riesgo. El ejercicio concluye con debates a un nivel jerárquico alto presididos por el Director General. Los denominados «riesgos críticos» se comunican al Comisario junto con un plan de acción para reducirlos a un nivel aceptable. Para supervisar la aplicación de los planes de acción, todos los años se elabora un informe de situación que se transmite al Comisario en el contexto del informe intermedio.

    La DG SANTE ha integrado la gestión de riesgos en sus procesos de ejecución presupuestaria. En cada fase del proceso de gestión financiera, se detectan posibles riesgos, cuestiones o problemas.

    La aplicación del nuevo Reglamento se centra en la adjudicación de contratos públicos, así como de varias subvenciones destinadas a actividades y organizaciones específicas.

    Los contratos públicos se celebrarán principalmente en ámbitos como el desarrollo de productos (como la consulta a las partes interesadas) y las actividades de promoción (para contribuir a su realización).

    Las subvenciones se concederán principalmente a actividades que ayuden a la Comisión a desarrollar productos.

    Los principales riesgos son los siguientes:

    • el riesgo de no lograr plenamente los objetivos del Reglamento debido a un empleo de medios insuficiente, a la calidad de los proyectos o contratos seleccionados, o a retrasos en la ejecución de estos;

    • el riesgo de uso ineficiente o mala gestión económica de los fondos adjudicados, tanto en el caso de las subvenciones (complejidad de las normas de financiación) como para la contratación pública (número limitado de prestadores económicos con los conocimientos especializados necesarios, de modo que no hay posibilidades suficientes de comparar las ofertas de precios en algunos sectores);

    • el riesgo para la reputación de la Comisión, si se descubren fraudes o actividades delictivas; solo es posible obtener garantías parciales a partir de los sistemas de control interno de terceros, debido al elevado número y la heterogeneidad de los contratistas y beneficiarios, cada uno de ellos con su propio sistema de control.

    La Comisión puso en marcha procedimientos internos encaminados a hacer frente a los riesgos señalados. Los procedimientos internos se ajustan plenamente a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y comprenden consideraciones de rentabilidad y medidas de lucha contra el fraude. En este marco, la Comisión continúa explorando posibilidades de mejorar la gestión e incrementar la eficiencia. El marco de control se caracteriza fundamentalmente por los aspectos siguientes:

    Controles antes y durante la ejecución de los proyectos:

    • Se pondrá en marcha un sistema adecuado de gestión de proyectos que esté centrado en las contribuciones de los proyectos y los contratos a los objetivos de las políticas, garantice la participación sistemática de todos los agentes, establezca la presentación periódica de informes sobre gestión de proyectos completada con visitas in situ, en función de cada caso, incluidos informes sobre los riesgos a la alta dirección, y que mantenga una flexibilidad presupuestaria adecuada.

    • Se utilizan modelos de acuerdos de subvención y de contratos de servicio elaborados dentro de la Comisión. En estos modelos se contemplan una serie de disposiciones de control tales como los certificados de auditoría, las garantías financieras, las auditorías in situ y las inspecciones de la OLAF. Se están simplificando las normas que regulan la subvencionabilidad de los gastos, por ejemplo, mediante la utilización de costes unitarios, sumas a tanto alzado, contribuciones no vinculadas a los costes y otras posibilidades que ofrece el Reglamento Financiero. Con ello se reducirá el coste de los controles y se hará hincapié en la supervisión y el control de las zonas de alto riesgo.

    • Todo el personal firma el código de buena conducta administrativa. Además, el personal que participa en el procedimiento de selección o en la gestión de los acuerdos de subvención o contratos debe firmar (también) una declaración de ausencia de conflictos de interés. El personal asiste regularmente a sesiones de formación y participa en redes de intercambio de las mejores prácticas.

    • Se aplicarán verificaciones documentales periódicas a la ejecución técnica de los proyectos basadas en los informes de situación técnicos de los contratistas y los beneficiarios; además, está previsto celebrar reuniones con los contratistas o beneficiarios y visitas in situ caso por caso.

    Controles al final del proyecto: Se llevarán a cabo auditorías ex post sobre una muestra de transacciones para verificar sobre el terreno la admisibilidad de las declaraciones de gastos. Con estos controles, se pretende prevenir, detectar y corregir los errores materiales relativos a la legalidad y la regularidad de las transacciones financieras. Para que los controles tengan una gran repercusión, la selección de los beneficiarios que se pretenda auditar prevé combinar una selección basada en el riesgo con un muestreo aleatorio, y prestar atención a los aspectos operativos, siempre que sea posible, durante las auditorías in situ.

    2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

    Las estrategias de control interno de la Comisión y de la DG SANTE tienen en cuenta los principales factores de coste y los esfuerzos que ya se han realizado durante varios años para reducir el coste de los controles, sin poner en peligro su eficacia. Los sistemas de control vigentes han demostrado su capacidad de prevenir o detectar errores o irregularidades, y en caso de que haberlos, de rectificarlos.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

    Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

    De conformidad con el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión y los Estados miembros deben combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el artículo 317 del TFUE y el artículo 36 del Reglamento Financiero 67 , la Comisión Europea debe ejecutar el presupuesto de la Unión con arreglo al principio de buena gestión financiera, aplicando un control interno eficaz y eficiente 68 que incluye la prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.

    En cuanto a las actividades en gestión directa, la Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que se protejan los intereses financieros de la Unión Europea mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de unas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. A tal efecto, la Comisión adoptó una estrategia de lucha contra el fraude, cuya última actualización tuvo lugar en abril de 2019 [COM(2019) 196] con el plan de acción revisado de julio de 2023 [COM(2023) 405]. Las direcciones generales y las agencias ejecutivas han elaborado e implantado sus propias estrategias de lucha contra el fraude a partir de la metodología de la OLAF. En general, estas estrategias se actualizan cada tres años y su implantación es objeto de seguimiento y notificación periódica a los responsables jerárquicos correspondientes. La DG SANTE ha elaborado y aplicado desde 2013 su propia estrategia de lucha contra el fraude basándose en la metodología de la OLAF. Esta estrategia se actualiza cada tres años. La estrategia antifraude más reciente de la DG SANTE, que abarca los años 2021 a 2024, se adoptó en el Consejo de Administración el 8 de noviembre de 2021, tras una revisión inter pares organizada por la OLAF. Su aplicación es objeto de seguimiento y se notifica a los responsables jerárquicos correspondientes dos veces al año.

    Para la ejecución presupuestaria en régimen de gestión directa, la Comisión aplica también una serie de medidas tales como:

    - Las decisiones, los acuerdos y los contratos que resulten de la ejecución del Reglamento facultarán expresamente a la Comisión (especialmente a la OLAF) y al Tribunal de Cuentas para realizar auditorías, comprobaciones in situ e inspecciones, a fin de recuperar fondos abonados indebidamente y, en su caso, de imponer sanciones administrativas.

    - Durante la fase de evaluación de una convocatoria de propuestas o una licitación, se comprobará la admisibilidad de los solicitantes o licitadores atendiendo a los criterios de exclusión que se hayan publicado, a partir de declaraciones y con arreglo al sistema de detección precoz y exclusión (EDES).

    - Se simplificarán las normas que regulan la admisibilidad de los costes con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

    - Se ofrecerá con regularidad formación sobre temas relacionados con el fraude y las irregularidades a todo el personal que intervenga en la gestión de los contratos, así como a los auditores y controladores que verifiquen las declaraciones de los beneficiarios sobre el terreno.

    El proceso de constitución de garantías del ordenador delegado se basa en la capacidad de los sistemas de control en funcionamiento de detectar deficiencias significativas o repetitivas. Los sistemas de control están compuestos por varios elementos: seguimiento y evaluación de las operaciones, verificaciones ex ante, controles ex post y auditorías del Servicio de Auditoría Interna y del Tribunal de Cuentas Europeo, además de las auditorías en el ámbito de la salud y la alimentación que realiza la DG SANTE en los Estados miembros de la UE y en terceros países. Todos los agentes implicados desempeñan un papel esencial en la prevención y detección del fraude.

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

    ·Líneas presupuestarias existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de
    gasto

    Contribución

    Número

    CD/CND 69

    de países de la AELC 70

    de países candidatos 71

    de terceros países

    en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    03.02.06. Contribuir a alcanzar un elevado nivel de salud y bienestar para las personas, los animales y los vegetales

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    1

    Mercado único, innovación y economía digital

    DG: SANTE  72

      

    Año 

    Año 

    Año 

    TOTAL 

    2025 

    2026 

    2027 y ss. 

     Créditos de operaciones

      -

      -

      -

      -

    03.02.06. Contribuir a alcanzar un elevado nivel de salud y bienestar para las personas, los animales y los vegetales 

    Compromisos 

    (1 a) 

    0,500

    0,500

    0,500

    1,500

    Pagos 

    (1 b) 

    0,200

    0,400

    0,900

    1,500

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

     -

     -

     -

    -

    Línea presupuestaria 

    -  

    -

    TOTAL de los créditos 

    Compromisos 

    = 1a + 3 

    0,500

    0,500

    0,500

    1,500

    para la DG SANTE 

    Pagos 

    = 1b + 3 

    0,200

    0,400

    0,900

    1,500

    TOTAL de los créditos de operaciones 

    Compromisos 

    (4) 

    0,500

    0,500

    0,500

    1,500

    Pagos 

    (5) 

    0,200

    0,400

    0,900

    1,500

    TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

    (6) 

     -

     -

     -

    TOTAL de los créditos

    Compromisos 

    = 4 + 6 

    0,500 

    0,500

    0,500

    1,500 

    para la RÚBRICA 1 

    del marco financiero plurianual 

    Pagos 

    = 5 + 6 

    0,200 

    0,400 

    0,900

    1,500 



     TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas) 

    Compromisos 

    (4) 

    Pagos 

    (5) 

     TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas) 

     

    (6) 

    TOTAL de los créditos
    correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 6

    del marco financiero plurianual (importe de referencia)
     

    Compromisos 

    = 4 + 6 

    0,500 

    0,500 

    0,500 

    1,500

    Pagos 

    = 5 + 6 

    0,500

    0,400 

    0,900 

    1,500 





    Rúbrica del marco financiero plurianual

    7

    «Gastos administrativos»

    Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo», que deben introducirse, en primer lugar, en el anexo de la Ficha de Financiación Legislativa (anexo 5 de la Decisión de la Comisión sobre las normas internas de ejecución de la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

    En millones EUR (al tercer decimal)

     

     -

    -

    Año 

    Año 

    Año 

    TOTAL 

    2025 

    2026 

    2027 y ss. 

    DG: <SANTE.> 

      -

     Recursos humanos

    0,440 

    0,449 

    0,458 

    1,346 

     Otros gastos administrativos

    0,054 

    0,054 

    0,054 

    0,162 

    TOTAL DG <SANTE.> 

     0,494

    0,494 

    0,503 

    0,512 

    1,508 

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL de los créditos 

    (Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago) 

    -  

    0,494

    0,503

    0,512

    1,508

    para la RÚBRICA 7 

    del marco financiero plurianual 

    En millones EUR (al tercer decimal) 

     

     

     

     

     

     

     

     

      

    Año 

    Año 

    Año 

    TOTAL 

    2025 

    2026 

    2027 y ss. 

    TOTAL de los créditos

    Compromisos 

    0,994 

    1,003 

    1,012

    3,008

    correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7 

    del marco financiero plurianual 

    Pagos 

    0,694 

    0,903 

    1,412 

    3,008 

    En millones EUR (al tercer decimal)

    3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indicar los objetivos y los resultados

     

     

    Año

    Año

    Año

    TOTAL

    2025

    2026

    2027 y ss.

    Tipo[1]

    Coste medio

    n.º

    Coste

    n.º

    Coste

    n.º

    Coste

    Número total

    Coste total

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 . Mejorar la trazabilidad de los perros y los gatos comercializados en la Unión o suministrados en la Unión.

     

    - Resultado

    Desarrollo y funcionamiento inicial del sistema de verificación de la autenticidad relativo a la identificación y el registro de los animales en lo referente a las ofertas a través de plataformas en línea, y garantía de la interoperabilidad de las bases de datos nacionales

     

    -

    0,500

    -

    0,500

    -

    0,500

    -

    1,500

    Subtotal del objetivo específico n.º 2

    -

    0,500

    -

    0,500

    -

    0,500

    -

    1,500

    TOTALES

    -

    0,500

    -

    0,500

    -

    0,500

    -

    1,500

    3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

     

    Año 

    Año 

    Año 

    TOTAL 

    2025 

    2026 

    2027 y ss. 

     

     

     

     

     

    RÚBRICA 7 

    -  

    -  

    -  

    del marco financiero plurianual 

    Recursos humanos

    0,440 

    0,449 

    0,458 

    1,346 

    Otros gastos administrativos

    0,054 

    0,054 

    0,054 

    0,162 

    Subtotal de la RÚBRICA 7 

    0,494 

    0,503 

    0,512 

    1,508 

    del marco financiero plurianual

     

     

     

     

     

    al margen de la RÚBRICA 7[2] 

    -  

    -  

    -  

    -  

    del marco financiero plurianual

     

    Recursos humanos

    -  

    -  

    -  

    -  

    Otros gastos

    -  

    -  

    -  

    -  

    de carácter administrativo 

    Subtotal

    -  

    -  

    -  

    -  

    al margen de la RÚBRICA 7 

    del marco financiero plurianual

     

     

     

     

     

    TOTAL 

    0,494 

    0,503 

    0,512 

    1,508 

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG que ya están asignados a la gestión de la acción o han sido reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo

     

    Año
    2024 

    Año
    2025 

    Año 2026 

    Año 2027 y ss. 

    20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) 

     

    20 01 02 03 (Delegaciones) 

     

     

     

     

    01 01 01 01 (Investigación indirecta) 

     

     

     

     

     01 01 01 11 (Investigación directa) 

     

     

     

     

    Otras líneas presupuestarias (especifíquese) 

     

     

     

     

    20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global») 

     

    20 02 03 (AC, AL, END, INT y JPD en las Delegaciones) 

     

     

     

     

    XX 01 xx yy zz 10  

    - en la sede 

     

     

     

    - en las Delegaciones

     

     

     

    01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta) 

     

     

     

     

     01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa) 

     

     

     

     

    Otras líneas presupuestarias (especifíquese) 

     

     

     

     

    TOTAL 

     

    3 

    3 

    3 

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Los empleados públicos llevarán a cabo todas las tareas que implican la relación con los Estados miembros y las partes interesadas, así como cualquier preparación de legislación.

    Personal externo

    Los empleados externos llevarán a cabo tareas que requieran conocimientos especializados específicos en actividades digitales.

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

    La propuesta/iniciativa:

       puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

    Los 1,5 millones EUR de gastos operativos con cargo a la línea presupuestaria 03.0206 en los años 2025 a 2027 se cubrirán mediante reasignación interna dentro de la línea presupuestaria.

       requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales, tal como se define en el Reglamento del MFP.

    Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que vayan a usarse.

       requiere una revisión del MFP.

    Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    3.2.5.Contribución de terceros 

    La propuesta/iniciativa:

       no prevé la cofinanciación por terceros

       prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    N 73

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Total

    Especificar el organismo de cofinanciación 

    TOTAL de los créditos cofinanciados



    3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

       en los recursos propios

       en otros ingresos

    indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

    Incidencia de la propuesta/iniciativa 74

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Artículo ………….

    En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    […]

    Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada/utilizado para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

    […]

    (1)    Comisión Europea, Eurobarómetro especial 533 titulado «Actitudes de los europeos hacia el bienestar de los animales», trabajo de campo: marzo de 2023.
    (2)    Informe anual FEDIAF de 2023: https://europeanpetfood.org/about/annual-report/.
    (3)    La demanda anual en toda la UE solo de perros puede superar los 8 millones de animales al año.
    (4)    En la lucha contra el tráfico de animales (incluido el comercio ilícito de perros y gatos), la Comisión Europea colabora estrechamente con Europol, especialmente en el marco de la EMPACT, la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas.
    (5)    Comisión Europea, Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria, Illegal trade of cats & dogs, EU enforcement action [«Comercio ilegal de perros y gatos, actuación coordinada de la UE», documento en inglés], 2023, doi:10.2875/236344. 
    (6)    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre la protección del mercado interior y los derechos de los consumidores de la Unión frente a las consecuencias negativas del comercio ilegal de animales de compañía (2019/2814(RSP)) .
    (7)    Conclusiones del Consejo sobre el bienestar de perros y gatos, de 29 de noviembre de 2010: https://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/agricult/118076.pdf .    
    (8)    Study on the welfare of dogs and cats involved in commercial practices [Estudio sobre el bienestar de perros y gatos objeto de prácticas comerciales], Comisión Europea, 2015: https://food.ec.europa.eu/system/files/2016-10/aw_eu-strategy_study_dogs-cats-commercial-practices_en.pdf .
    (9)    Existen múltiples riesgos para el bienestar animal: mutilaciones, reproducción consanguínea, problemas conductuales irreversibles, maltrato, parásitos o infecciones bacterianas y virales, explotación física, defectos genéticos y enfermedades morfológicas.
    (10)    DK, DE, LT, SE, BG, LV, CY, BE, CZ, LU, IE, PT, FI, NL, SK, EE, MT, SI, ES y HR.
    (11)    Sesión del Consejo de Agricultura y Pesca de 21 de febrero de 2022.
    (12)    Consejo de Europa, Convenio europeo para la protección de los animales de compañía, CETS 125 — Convenio europeo para la protección de los animales de compañía (coe.int) .
    (13)    Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DO L 276 de 20.10.2010, p. 33).
    (14)    Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).
    (15)    La Comisión ha adoptado una propuesta para revisar y completar estas normas sobre el bienestar de los animales durante el transporte, especialmente en el caso de los perros y los gatos.
    (16)    Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).
    (17)    Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).
    (18)    Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).
    (19)    IBF International Consulting, VetEffecT, Wageningen University & Research Centre (WUR), Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell'Abruzzo e del Molise "G. Caporale" (IZSAM): Study on the welfare of dogs and cats involved in commercial practices [Estudio sobre el bienestar de perros y gatos objeto de prácticas comerciales], 2015, p. 6 ( https://food.ec.europa.eu/system/files_ro?file=2016-10/aw_eu-strategy_study_dogs-cats-commercial-practices_en.pdf ).
    (20)    Magnus, J.: A Starter Guide to Understanding and Working with Animal Shelters for Animal Sanctuaries [«Guía para principiantes: cómo pueden los santuarios para animales entender y colaborar con los refugios para animales», publicación en inglés], Open Sanctuary, consultado en noviembre de 2023.
    (21)    Gobierno de Flandes, Departamento de Bienestar Animal, Opgevangen dieren in Vlaamse dierenasielen 2021, 2021, Cijfers opgevangen dieren asielen 2021 - website.xlsx (vlaanderen.be) .
    (22)    Fatjó, J. et al: «Epidemiology of Dog and Cat Abandonment in Spain (2008–2013)» [«Epidemia de abandono de perros y gatos en España (2008–2013)»], Animals, Vol. 5, 2, MDPI, pp. 426–441, https://doi.org/10.3390%2Fani5020364 .
    (23)    De conformidad con la Legislación sobre sanidad animal, solo los refugios que trasladan animales a otros Estados miembros y los centros de concentración están sujetos a una obligación de autorización.
    (24)    Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1). 
    (25)    https://food.ec.europa.eu/animals/animal-welfare/eu-platform-animal-welfare/platform-conclusions_en#pets. 
    (26)    EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), Scientific and technical assistance on welfare aspects related to housing and health of cats and dogs in commercial breeding establishments [«Asistencia científica y técnica sobre aspectos del bienestar relacionados con el alojamiento y la salud de los perros y los gatos en establecimientos de cría comerciales», documento en inglés], 2023. EFSA Journal, 21(9), 1–105. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8213.
    (27)     https://food.ec.europa.eu/system/files/2023-07/aw_platform_plat-conc_recom_dog-cat_sales.pdf .
    (28)     https://food.ec.europa.eu/system/files/2023-07/aw_platform_plat-conc_recom_dog-cat_breeding.pdf .
    (29)    Consulta de las partes interesadas con representantes de criadores de razas puras, así como asociaciones y oenegés dedicadas a la protección del bienestar animal.
    (30)    IBF International Consulting: Study on the Welfare of Dogs and Cats involved in Commercial Practices [Estudio sobre el bienestar de perros y gatos objeto de prácticas comerciales], informe final, DG SANCO, Comisión Europea, 2015.
    (31)    Consultas con las partes interesadas.
    (32)    Consulta de las partes interesadas con representantes de criadores de perros o gatos de razas puras.
    (33)    Van der Leij, W. J. L. et al.: «Quantification of a shelter cat population: trends in intake, length of stay and outcome data of cats in seven Dutch shelters between 2006 and 2021» [«Cuantificación de una población de gatos acogidos en refugios: tendencias en los datos de acogida, duración de la estancia y resultados en siete refugios neerlandeses entre 2006 y 2021»] PLOS ONE , Vol. 18, 5, 2023, https://doi.org/10.1371/journal.pone.0285938 .
    (34)    Veto Tierschutz, Wo wir helfen , consultado en noviembre de 2023 .
    (35)    Veto Tierschutz, Wo wir helfen ,  consultado en noviembre de 2023 .
    (36)    McCobb, E. y Dowling-Guyer, S.: «Welfare assessments for long-term housing in animal shelters» [Evaluaciones de bienestar relativas al alojamiento indefinido en refugios para animales], Veterinary record, Vol. 178, 1, pp. 17-18, https://doi.org/10.1136/vr.h6936 .
    (37)    Voluntary Initiative on the Health and Welfare of Pets (Dogs and Cats) in Trade [Iniciativa voluntaria sobre la salud y el bienestar de los animales de compañía (perros y gatos) en el comercio], Welfare in Pet Trade, Responsible dog breeding guidelines [«Bienestar en el comercio con animales, orientaciones para una cría responsable de perros»], doc. 2020/11972, Rev. 1, 2020.
    (38)    Voluntary Initiative on the Health and Welfare of Pets (Dogs and Cats) in Trade [Iniciativa voluntaria sobre la salud y el bienestar de los animales de compañía (perros y gatos) en el comercio], Welfare in Pet Trade, Responsible cat breeding guidelines [«Bienestar en el comercio con animales, orientaciones para una cría responsable de gatos»], doc. 2020/11982, Rev. 1, 2020.
    (39)    EU Dog & Cat Alliance [Alianza por los perros y gatos en la UE]: The welfare of dogs and cats involved in commercial practices: a review of the legislation across EU countries [El bienestar de perros y gatos objeto de prácticas comerciales: un repaso de la legislación de los países de la UE], Legislación nacional – Alianza por los perros y gatos en la UE (dogandcatwelfare.eu) .
    (40)    Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).
    (41)    EU Dog & Cat Alliance [Alianza por los perros y gatos en la UE], Legislación nacional – Alianza por los perros y gatos en la UE (dogandcatwelfare.eu) .
    (42)    Eurogroup for Animals: The illegal pet trade: game over [«El comercio ilegal con mascotas: se acabó»], 2020, capítulo 3.
    (43)    EU Dog & Cat Alliance [Alianza por los perros y gatos en la UE], legislación nacional .
    (44)    Véanse, como ejemplo de normas de cría y registro, las de la Fédération Internationale Féline (FIFe Breeding & Registration Rules), de 2023, o las de la Fédération Cynologique Internationale (International Breeding Rules of the FCI).
    (45)    Cálculo basado en las comparaciones de varios Estados miembros y de Europetnet, Colocación de microchips .
    (46)    EU Dog & Cat Alliance [Alianza por los perros y gatos en la UE], legislación nacional .
    (47)    Europetnet, organizaciones miembros .
    (48)    Estimación basada en la Alianza por los perros y gatos en la UE y la organización Blue Cross, Online pet sales in the EU What of the cost? [Ventas en línea de animales de compañía en la UE ¿a qué precio?]. 
    (49)    Alianza por los perros y gatos en la UE y la organización Blue Cross, Online pet sales in the EU What of the cost? [Ventas en línea de animales de compañía en la UE ¿a qué precio?].
    (50)    EU Dog & Cat Alliance [Alianza por los perros y gatos en la UE], Legislación nacional .
    (51)    Comisión Europea, Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria, Illegal trade of cats & dogs, EU enforcement action [«Comercio ilegal de gatos y perros, actuación coordinada de la UE», documento en inglés], 2023, doi:10.2875/236344.
    (52)    DO C de , p. .
    (53)    DO C de , p. .
    (54)    Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).
    (55)    Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DO L 276 de 20.10.2010, p. 33).
    (56)    Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
    (57)    EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), Candiani, D., Drewe, J., Forkman, B.,Herskin, M. S., Van Soom, A., Aboagye, G., Ashe, S., Mountricha, M., Van der Stede Y., Fabris, C.: «Scientific and technical assistance on welfare aspects related to housing and health of cats and dogs in commercial breeding establishments» [«Asistencia científica y técnica sobre aspectos del bienestar relacionados con el alojamiento y la salud de los perros y los gatos en establecimientos de cría comerciales», documento en inglés], 2023, EFSA Journal, 21(9), 1–105. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8213.
    (58)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
    (59)

       Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

    (60)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
    (61)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
    (62)    Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
    (63)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (64)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
    (65)    C(2017) 2373 de 19.4.2017.
    (66)    Según el modelo COSO que se ha adoptado en la última versión del marco de control interno de la Comisión: C(2017) 2373 de 19.4.2017, Comunicación de la Comisión sobre la revisión del marco de control interno [C(2017) 2373 de 19.4.2017], que sustituye a las normas de control interno establecidas en el doc. SEC(2001) 2037 y revisadas en el doc. SEC(2007) 1341.
    (67)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
    (68)    Comunicación a la Comisión sobre la revisión del marco de control interno [C(2017) 2373], que se adoptó el 19.4.2017 (principio 8, característica 8.2).
    (69)    CD CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (70)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (71)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (72)    No se incluyen los costes anuales de mantenimiento de 300 000 EUR, ya que solo se aplicarán a partir de 2028, de modo que entran en el próximo MFP. 
    (73)    El año N es el año en el que comienza la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Igual para los años siguientes.
    (74)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes que se indiquen deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
    Top

    Bruselas, 7.12.2023

    COM(2023) 769 final

    ANEXOS

    de la propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad


    ANEXO I

    Requisitos aplicables a los establecimientos

    (conforme a los artículos 11 y 15)

    1.Alimentación

    1.1.El operador aplicará las frecuencias de alimentación siguientes:

    a)se alimentará a los perros y los gatos adultos dos veces al día;

    b)las perras y las gatas embarazadas tendrán acceso a los alimentos a voluntad;

    c)se alimentará a los cachorros de perro de menos de ocho semanas de edad un mínimo de cinco veces al día;

    d)se alimentará a las crías de gato de menos de doce semanas de edad un mínimo de cuatro veces al día.

    1.2.Todos los cachorros de perro o las crías de gato recién nacidos se alimentarán con el calostro de sus madres durante los dos primeros días de su vida.

    1.3.Si la perra o la gata está enferma o es incapaz de alimentar a sus crías, el operador proporcionará leche a las crías de otras perras o gatas del mismo establecimiento, así como les administrará preparados adicionales de leche maternizada para cachorros de perro y crías de gato, con la frecuencia de alimentación que indique el productor de los preparados o un veterinario, hasta el destete. 

    1.4.El operador velará por que todos los cachorros de perro y las crías de gato no destetados reciban leche suficiente para ganar peso corporal de forma constante.

    1.5.El destete se llevará a cabo con la introducción gradual de alimentos sólidos, en un proceso no inferior a siete días, y no se completará antes de las seis semanas de edad en el caso tanto de los cachorros de perro como de las crías de gato.

    2.Alojamiento

    2.1.Temperatura:

    Los operadores velarán por que la temperatura se mantenga dentro de una gama de:

    a)entre 10 y 26º C en las zonas interiores en las que se mantengan perros adultos;

    b)entre 15 y 26º C en las zonas interiores en las que se mantengan gatos adultos;

    c)entre 22 y 28º C en las zonas con cachorros de perro durante los primeros diez días de vida de los animales;

    d)entre 18 y 27º C en las zonas con crías de gato durante los primeros veintiún días de vida de los animales.

    Los intervalos de temperatura se adaptarán en consecuencia para los animales de raza o tipo braquicéfalo y para los animales con tipos de pelaje extremos (razas de pelaje muy corto o de pelaje abundante).

    2.2.Iluminación

    2.2.1.Cuando proceda, se dispondrá de iluminación artificial durante un período al menos equivalente al de la luz natural que suela haber entre las 9.00 y las 17.00 horas.

    2.2.2.La luz artificial será de amplio espectro o de espectro completo.

    2.2.3.La iluminancia será de al menos 50 lux a la altura de la cabeza de los animales.

    2.2.4.Los animales tendrán la posibilidad de permanecer en la oscuridad durante al menos ocho horas al día.

    2.3.Espacio disponible

    2.3.1.Espacio mínimo disponible para perros o gatos (superficie accesible total, incluido el espacio interior y el espacio cerrado al aire libre al que se refiere el artículo 11, apartado 5, en su caso)

    Peso en vivo

    Superficie por animal

    Por cada animal adulto añadido

    o perras o gatas con sus camadas

    Altura mínima

    (cuando el espacio esté techado)

    Perros de 10 kg como máximo y gatos

    4 m2

    + 2 m2

    1,80 m

    Perros de entre 10 kg y 20 kg

    6 m2

    + 3 m2

    Perros de entre 20 kg y 30 kg

    8 m2

    + 4 m2

    Perros de más de 30 kg

    10 m2

    + 5 m2

    2.3.2.El paritorio deberá estar diseñado y fabricado de forma que la perra pueda salir de él y separarse de sus cachorros.

    2.3.3.Si los recintos están ocupados por más de un perro o un gato, los operadores procurarán que estos animales no supongan ninguna amenaza para los demás debido a un comportamiento agresivo mediante la adopción de medidas específicas (por ejemplo, la colocación de paneles de separación).

    3.Salud

    3.1.Solo se permitirá la reproducción de las gatas con una edad mínima de doce meses.

    3.2.Solo se permitirá la reproducción de las perras con una edad mínima de dieciocho meses.

    3.3.Los operadores permitirán un máximo de tres camadas por perra o gata en un plazo de dos años.

    3.4.Después de tres embarazos consecutivos con camada de crías de una perra o una gata en un período de dos años, los operadores se asegurarán de que tengan un período de recuperación de al menos un año evitando los embarazos de los animales.

    4.Necesidades conductuales

    4.1.Los operadores deberán velar por que:

    a)en las primeras quince semanas de edad, los cachorros de perro y las crías de gato tengan la posibilidad, con regularidad, de tener un contacto social con sus congéneres y con los seres humanos y, si es posible, con otros animales también;

    b)cuando se depositen perros o gatos adultos en residencias caninas o felinas, se procure la socialización con los seres humanos, especialmente mediante visitas periódicas y contacto con los animales;

    c)las zonas en las que se mantienen perros y gatos estén equipadas con estructuras de enriquecimiento ambiental y artículos accesibles a todos los animales, de manera que se ofrezca un entorno estimulante y se reduzca la frustración de los animales;

    d)no se separe permanentemente a los cachorros de perro de sus madres antes de que cumplan las ocho semanas de edad;

    e)no se separe permanentemente a las crías de gato de sus madres antes de que cumplan las doce semanas de edad.



    ANEXO II

    Identificación y registro de perros y gatos

    (conforme al artículo 17)

    Los transpondedores que se utilicen para marcar a perros y gatos, tal como se exige en el artículo 16, deberán cumplir los requisitos siguientes:

    a)el microchip contendrá un número de identificación individual que no pueda repetirse ni sea reprogramable;

    b)el número de identificación indicará el país de origen del animal;

    c)la estructura del código y el concepto técnico de identificación por radiofrecuencia se ajustarán a las normas ISO 11784 y 11785;

    c)se evaluará el cumplimiento de las normas ISO 11784 y 11785 con arreglo a la norma ISO 24631.



    ANEXO III

    Recopilación de datos

    (conforme al artículo 20)

    1.Número de perros y gatos a los que se coloque un microchip al año, según lo establecido en el artículo 17.

    2.Número de establecimientos de cría autorizados al año, según lo establecido en el artículo 16.

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