COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 18.10.2023
COM(2023) 594 final
ANEXO
de la
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación de los Anexos V (Libre circulación de trabajadores) y VI (Seguridad Social) y el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE
(Reglamento de la ALE)
ANEXO
PROYECTO DE DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.º […]
de […]
por la que se modifican los Anexos V (Libre circulación de trabajadores) y VI (Seguridad Social) y el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (UE) n.º 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344.
(2)El Reglamento (UE) 2019/1149 deroga, con efecto a partir del 1 de agosto de 2021, el Reglamento (UE) n.º 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se ha incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(3)Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Anexos V y VI y el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Anexo V del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1.En el punto 2 [Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:
«-32019 R 1149: Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (DO L 186 de 11.7.2019, p. 21).».
2.En el punto 9 [Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade lo siguiente:
«, modificado por:
-32019 R 1149: Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (DO L 186 de 11.7.2019, p. 21).».
3.Después del punto 10n [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1482 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:
«11.32019 R 1149: Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (UE) n.º 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344 (DO L 186 de 11.7.2019, p. 21).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:
a)
En lo que respecta a los Estados de la AELC, las referencias al Derecho de la Unión se entenderán hechas al Acuerdo EEE.
b)
No obstante lo dispuesto en el Protocolo 1 del presente Acuerdo, y salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo, se entenderá que los términos “Estado miembro”, “Estados miembros” y “autoridades nacionales” incluyen, además del sentido que tienen en el Reglamento, a los Estados de la AELC y sus autoridades nacionales, respectivamente.
c)
En el artículo 1, apartado 2, y el artículo 2, después de las palabras “La Comisión” se insertan las palabras “y al Órgano de Vigilancia de la AELC”.
d)
En el artículo 7, apartado 1, letra e), y en el artículo 13, apartado 13, después de los términos “la Comisión” se insertan los términos “o, en lo que atañe a los Estados de la AELC, al Órgano de Vigilancia de la AELC”.
e)
En el artículo 9, apartado 9, y el artículo 10, apartado 3, párrafo primero, después de los términos “la Comisión” se insertan los términos “o, en lo que atañe a los Estados de la AELC, al Órgano de Vigilancia de la AELC”.
f)
En el artículo 12, tras el apartado 3 se añade el apartado siguiente:
“3a. Los Estados de la AELC participarán plenamente en la Plataforma y tendrán en ella los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, a excepción del derecho de voto.”.
g)
En el artículo 13:
i)
en el apartado 1, tras las palabras “Tribunal de Justicia” se insertan las palabras “y del Tribunal de Justicia de la AELC”.
ii)
En los apartados 3, 5 y 6, después de las palabras “la Comisión” se insertan las palabras “, del Órgano de Vigilancia de la AELC, cuando estén implicados uno o varios de los Estados de la AELC”.
h)En el artículo 16, apartado 2, después de la primera frase del párrafo primero, se inserta la frase “La Autoridad podrá invitar a representantes del Órgano de Vigilancia de la AELC a los grupos de trabajo y los paneles de expertos en calidad de observadores.”.
i)En el artículo 17, tras el apartado 1 se añade el apartado siguiente:
“1 a.
Los Estados de la AELC y el Órgano de Vigilancia de la AELC participarán plenamente en el Consejo de Administración y tendrán en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE y la Comisión respectivamente, a excepción del derecho de voto.”.
j)
En el artículo 26, se añade el apartado siguiente:
“5.
Los Estados de la AELC participarán en la contribución de la Unión a que se refiere el apartado 3, letra a). A tal fin, se aplicarán mutatis mutandis los procedimientos establecidos en el artículo 82, apartado 1, letra a), y en el Protocolo 32 del Acuerdo EEE.”.
k)
En el artículo 30, se añaden los párrafos siguientes:
“No obstante lo dispuesto en los artículos 12, apartado 2, letra a), y 82, apartado 3, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Agencia.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra e), el artículo 82, apartado 3, letra e), y el artículo 85, apartado 3, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, las lenguas a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE serán consideradas por la Autoridad, respecto de su personal, como lenguas de la Unión en el sentido del artículo 55, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.”.
l)
En el artículo 32, tras el apartado 1 se añade el apartado siguiente:
“1 a.
Un Estado de la AELC podrá designar al funcionario de enlace nacional de otro Estado de la AELC o Estado miembro de la UE como funcionario de enlace nacional.”.
m)
En el artículo 34, se añade el texto siguiente:
“Los Estados de la AELC concederán privilegios e inmunidades a la Autoridad y a su personal equivalentes a los contemplados en el Protocolo 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.”».
Artículo 2
En el punto 1 [Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo VI del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
«-32019 R 1149: Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (DO L 186 de 11.7.2019, p. 21).».
Artículo 3
Se suprime el texto del artículo 15, apartado 9, segundo guion, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE (Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo).
Artículo 4
El texto del Reglamento (UE) 2019/1149 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el [...].
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta / El Presidente
[…]
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
[…]
Declaración Conjunta de las Partes Contratantes
sobre la Decisión n.º .../... por la que se incorpora al Acuerdo el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo
Las Partes reconocen que la incorporación del citado acto se entiende sin perjuicio de la aplicación directa del Protocolo 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea a los nacionales de los Estados de la AELC en el territorio de cada Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 11 de dicho Protocolo.