COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.10.2023
COM(2023) 553 final
2023/0336(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2025, el importe anual para el ejercicio 2024, el importe del primer tramo para el ejercicio 2024 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2026 y 2027
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La propuesta engloba lo siguiente:
–
el importe máximo anual de las contribuciones del ejercicio 2025;
–
el importe anual de las contribuciones del ejercicio 2024;
–
el importe del primer tramo de la contribución del ejercicio 2024;
–
la previsión no vinculante de los importes anuales previstos para las contribuciones de los ejercicios 2026 y 2027.
El 11.º FED y los demás fondos del FED que siguen aún abiertos (es decir, los 9.º y 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de normas:
a)el vigente Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), en su última versión modificada;
b)el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Acuerdo Interno del 11.º FED»);
c)el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero del 11.º FED»);
d)la Decisión n.º 1/2022 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 21 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE para prorrogar de nuevo la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de junio de 2023, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo, o la aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP del nuevo Acuerdo de Asociación, si esta fecha es anterior;
e)la Decisión (UE) 2020/2233 del Consejo, relativa al compromiso de los fondos precedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.º, 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo;
f)la Decisión (UE) 2022/1223 del Consejo, relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo al 10.º y al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de financiar acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
Los documentos contemplados en las letras a) a f) contienen compromisos plurianuales de las partes para apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones periódicas de las partes a la tesorería del FED en aplicación de compromisos financieros preestablecidos. Las contribuciones periódicas tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de los compromisos financieros previamente decididos.
Algunas rúbricas de la exposición de motivos no son, pues, aplicables a las solicitudes de contribución periódica como la presente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo debe tomar una decisión respecto de la presente propuesta a más tardar el 15 de noviembre de 2023.
2023/0336 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2025, el importe anual para el ejercicio 2024, el importe del primer tramo para el ejercicio 2024 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2026 y 2027
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323, y en particular su artículo 19, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, el Banco Europeo de Inversiones («BEI») debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.
(2)De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, la Comisión debe presentar, a más tardar el 15 de octubre de 2023, una propuesta en la que especifique el límite máximo del importe de la contribución para el ejercicio 2025, el importe anual de la contribución para el ejercicio 2024, el importe del primer tramo de la contribución para el ejercicio 2024 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2026 y 2027.
(3)De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe hacerse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión.
(4)De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo parte en el FED hasta el cierre del 11.° FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.º FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en FED anteriores no se reutiliza.
(5)La Decisión (UE) 2022/2242 del Consejo fija el límite máximo del importe anual de la contribución que deben abonar las Partes al FED para 2024 en 1 300 000 000 EUR correspondientes a la Comisión Europea y en 300 000 000 EUR correspondientes al Banco Europeo de Inversiones.
(6)A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El límite máximo del importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para 2025 queda fijado en 809 000 000 EUR. Se dividirá en 800 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 9 000 000 EUR correspondientes al BEI.
Artículo 2
El importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para 2024 queda fijado en 1 500 000 000 EUR. Se dividirá en 1 200 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 300 000 000 EUR correspondientes al BEI.
Artículo 3
El importe de las contribuciones que deberán abonar las partes al Fondo Europeo de Desarrollo como primer tramo para 2024 queda fijado en 650 000 000 EUR. Se dividirá en 550 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 100 000 000 EUR correspondientes al BEI.
Artículo 4
Un importe de 7 800 000 EUR procedente de fondos no comprometidos o liberados de proyectos en el marco del 9.º FED se reembolsará mediante una reducción del pago del primer tramo de 2024 indicado en el artículo 3.
Artículo 5
La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones previsto para 2026 queda fijado en 600 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y en 0 EUR correspondientes al BEI. La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones previsto para 2027 queda fijado en 500 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y en 0 EUR correspondientes al BEI.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente