COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 28.9.2023
COM(2023) 548 final
2023/0333(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte en lo que respecta a la propuesta de modificación del mandato de dicho Grupo de Trabajo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte (en lo sucesivo, GT.30) en relación con la adopción prevista de varias modificaciones del mandato del Grupo.
2.Contexto de la propuesta
2.1.Mandato del Grupo de Trabajo
El mandato del Grupo de Trabajo («mandato del GT.30») tiene por objeto establecer sus objetivos, alcance y funcionamiento. El mandato entró en vigor en octubre de 2017.
2.2.Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte
El Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte (GT.30) actúa dentro del marco de las políticas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), bajo la supervisión general del Comité de Transportes Interiores (CTI).
Más en concreto, el GT.30 emprende y lleva a cabo acciones destinadas a armonizar y simplificar los reglamentos, las normas y la documentación relacionados con los procedimientos para el cruce de fronteras en el transporte interior en relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
Además, el GT.30 administra y supervisa la aplicación de los Convenios y Acuerdos en materia de aduanas y facilitación del cruce de fronteras que se inscriben en su ámbito de competencia. También promueve la posible ampliación de estos instrumentos jurídicos a otras regiones y fomenta la adhesión de nuevos países. Por último, coopera con los Comités Administrativos del Convenio TIR (CA.2), el Convenio sobre la Armonización (CA.3) y el Convenio sobre el Régimen Aduanero de los Contenedores Explotados en Común en el Transporte Internacional (CA.4).
Participan en el Grupo de Trabajo los países miembros de la CEPE y los países que no son miembros de la CEPE pero que son Partes Contratantes en el instrumento jurídico bajo los auspicios del GT.30. Cada participante dispone de un solo voto y las decisiones relativas a un instrumento jurídico en vigor solo se adoptan en presencia de al menos un tercio de las Partes Contratantes. Normalmente, las decisiones se adoptan por consenso. A falta de consenso, las decisiones se adoptan por mayoría de los participantes presentes y con derecho a voto.
La Unión goza de competencia exclusiva en el ámbito aduanero. Sin embargo, la Unión, en tanto que unión aduanera y económica, no dispone de derechos de voto al margen de los de sus Estados miembros. Todos los Estados miembros son Partes con derecho de voto.
2.3.Acto previsto del Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte
En octubre de 2023, durante su 164.º período de sesiones, o en un período de sesiones ulterior, el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras relacionadas con el Transporte adoptará varias modificaciones respecto de su mandato («mandato del GT.30»).
El objetivo del nuevo mandato del GT.30 es adaptar su redacción a la del nuevo mandato del Comité de Transportes Interiores (CTI), que ha sido refrendado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC).
El mandato del GT.30 será aplicable a partir del momento de su adopción por el propio Grupo de Trabajo.
3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión
Aunque la Comisión Económica para Europa (CEPE) es una organización regional de las Naciones Unidas, algunas de sus actividades tienen una trascendencia mundial.
El 21 de febrero de 2017, el CTI adoptó una resolución ministerial (3), firmada por la comisaria Violeta Bulc, bajo el título «Una acogida favorable a la nueva era de transporte interior y movilidad sostenibles», en la que se destacaba el papel del CTI como plataforma regional y mundial para la consideración de todos los aspectos del desarrollo y la cooperación en materia de transporte interior. En particular, los ministros instaron al CTI y a sus órganos subsidiarios a que trabajaran en pro de una mejor conectividad regional e intercontinental, prestando especial atención a los proyectos de enlaces de transporte euroasiáticos, así como a la participación en la Iniciativa de la Franja y la Ruta mediante la coordinación de políticas y la facilitación de un transporte sin fisuras.
A fin de reflejar el papel que desempeñan el CTI y su órgano subsidiario a escala mundial, se han modificado el mandato y el reglamento interno de dicho Comité con el fin de adoptar el denominado enfoque híbrido para la adhesión al mismo, que supone que Estados que no sean miembros de la CEPE, incluidos los no pertenecientes a las Naciones Unidas, puedan participar como miembros de pleno derecho en aquellas partes de las sesiones del CTI que traten de los instrumentos jurídicos en los que sean Partes Contratantes y que puedan seguir siendo consultados en relación con las demás partes.
Así pues, y dado que se trata de un órgano subsidiario del CTI, el GT.30 preparó modificaciones respecto de su mandato.
La Unión apoya la propuesta de modificación.
En particular, la Unión está de acuerdo con la modificación del nombre del grupo, que pasa a denominarse «Foro Mundial sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte, incluida la Facilitación del Cruce de Fronteras». Esta nueva denominación reconocerá el alcance mundial de los trabajos del Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras y subrayará el papel que desempeña en la facilitación del cruce de fronteras.
Además, la Unión acepta la inclusión en el nuevo mandato de la mención del Comité de Transportes Interiores que permitirá la participación de miembros no pertenecientes a las Naciones Unidas en el futuro Foro Mundial. Esta nueva referencia sustituirá a la referencia al mandato de la Comisión Económica para Europa (CEPE), que solo permitía participar en las reuniones a miembros de las Naciones Unidas, miembros de la CEPE o Partes Contratantes de un Convenio bajo los auspicios del Grupo de Trabajo.
Por último, la Unión apoya varias propuestas de modificación de redacción para aclarar el papel, las tareas y la relación del futuro Foro Mundial con otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.
El proyecto de acto, incluidas las modificaciones propuestas, se adjunta al anexo de la propuesta de Decisión del Consejo.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» abarca los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Abarca asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que pueden influir «de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente caso
El Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte es un organismo creado por el Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa, de conformidad con una decisión del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
El acto que el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte debe adoptar es un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto puede influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la Unión, en particular la relacionada con las aduanas, el transporte y la facilitación del cruce de fronteras. Ello se debe a que los Estados miembros de la UE, y en ocasiones la Unión Europea, son Partes Contratantes en la mayoría de los Convenios de las Naciones Unidas bajo los auspicios del GT.30.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del acuerdo.
Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo y el contenido principales del acto previsto atañen a la política comercial común.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
2023/0333 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al Transporte en lo que respecta a la propuesta de modificación del mandato de dicho Grupo de Trabajo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El mandato del Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al transporte (en lo sucesivo, «el mandato del GT.30») entró en vigor en octubre de 2017.
(2)De conformidad con su reglamento interno, el Grupo de Trabajo puede adoptar, por consenso o por votación, una decisión sobre su mandato o sobre los convenios que se inscriben en su ámbito de competencia.
(3)El Grupo de Trabajo adoptará modificaciones a su mandato durante su 164.º período de sesiones. de octubre de 2023, o en período de sesiones posterior.
(4)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Grupo de Trabajo, ya que el nuevo mandato del mismo podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión en materia de aduanas, transporte y facilitación del cruce de fronteras.
(5)Es necesario modificar la denominación del Grupo de Trabajo a fin de reconocer su papel a escala mundial y hacer posible que, en el futuro, los países que no sean miembros de las Naciones Unidas puedan asistir a sus reuniones.
(6)Resulta útil aclarar las tareas y el papel del Grupo de Trabajo, así como su relación con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.
(7)La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Grupo de Trabajo debe basarse, por tanto, en el proyecto de modificaciones adjunto a la presente Decisión. Esto se entiende sin perjuicio de la posibilidad de introducir cambios menores no sustanciales en el proyecto de modificaciones, que podrán ser acordados por los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación sin otra decisión del Consejo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 164.º período de sesiones o en un periodo de sesiones ulterior del Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Aduaneras que afectan al transporte respecto de su nuevo mandato se basará en el proyecto de modificaciones adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La Comisión expresará la posición a que se refiere el artículo 1. Los Estados miembros de la Unión expresarán la posición de la Unión cuando se lleve a cabo una votación formal en el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones que afectan al Transporte, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Artículo 3
Los representantes de la Unión podrán acordar cambios técnicos menores en la posición a que se refiere el artículo 1 sin necesidad de otra Decisión del Consejo.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros y la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta