COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.7.2023
COM(2023) 407 final
2023/0268(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/864
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a una Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en las reuniones de la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO) durante el período 2024-2028 en relación con la adopción prevista de medidas de conservación y ordenación.
2.Contexto de la propuesta
2.1.Convenio para la Conservación del Salmón en el Atlántico Norte
El Convenio para la Conservación del Salmón en el Atlántico Norte (Convenio NASCO) tiene como objetivo, mediante el establecimiento de la NASCO, la conservación, renovación, aumento y gestión racional del salmón salvaje en el Atlántico. El Convenio entró en vigor el 1 de octubre de 1983.
La UE es Parte en el Convenio NASCO, al haberlo aprobado en virtud de la Decisión 82/886/CEE del Consejo.
2.2.Consejo de la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte
El Consejo de la NASCO, apoyado por sus tres Comisiones (la Comisión Norteamericana, la Comisión del Atlántico del Nordeste y la Comisión de Groenlandia Occidental), es el organismo establecido por el Convenio NASCO para conservar, renovar, aumentar y gestionar racionalmente el salmón del Atlántico gracias a la cooperación internacional. Adopta medidas de conservación y gestión para la ordenación de los recursos pesqueros de los que es responsable.
Como miembro del Consejo de la NASCO y de dos de sus Comisiones (la Comisión del Atlántico del Nordeste y la Comisión de Groenlandia Occidental), la UE tiene derecho de participación y de voto en sus decisiones. El Consejo de la NASCO adopta sus decisiones por unanimidad.
2.3.Decisiones del Consejo de la NASCO
El Consejo de la NASCO está facultado para adoptar medidas de conservación y control de las pesquerías dentro de su ámbito de competencia, medidas que son vinculantes para las Partes contratantes.
De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Convenio NASCO, las medidas entran en vigor sesenta días después de la fecha en que la NASCO las notifica a las Partes contratantes, a menos que una Parte contratante presente una objeción en un plazo de sesenta días a partir de la notificación de la medida.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la UE
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones anuales de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) se establece actualmente según una estrategia de dos niveles. Una decisión del Consejo establece los principios rectores de la posición de la UE con una perspectiva plurianual que posteriormente los servicios de la Comisión ajustan para cada reunión anual mediante documentos oficiosos que deben ser refrendados por el Consejo.
En el caso de la NASCO, este enfoque se aplica mediante la Decisión (UE) 2019/864 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, que establece la posición de la Unión en la NASCO para el período 2019-2023. La Decisión contiene principios generales, pero también tiene en cuenta en la medida de lo posible las características específicas de la NASCO. Expone además el proceso normal para establecer cada año la posición de la UE, a petición de los Estados miembros.
La Decisión (UE) 2019/864 del Consejo incorporó los principios de la nueva política pesquera común, establecida en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, teniendo asimismo en cuenta los objetivos expuestos en la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común. Por otra parte, adaptó la posición de la UE al Tratado de Lisboa.
La Decisión (UE) 2019/864 del Consejo prevé una evaluación y, cuando proceda, una revisión de la posición de la UE antes de la reunión anual de 2024. Por consiguiente, la presente propuesta establece la posición de la UE en la NASCO para el período 2024-2028, sustituyendo así a la Decisión (UE) 2019/864 del Consejo.
La actual revisión tiene en cuenta, en relación con la pesca, el Pacto Verde Europeo, en particular las Estrategias de Biodiversidad, Adaptación al Cambio Climático y «De la Granja a la Mesa». También tiene en cuenta la Estrategia sobre el Plástico y el Plan de Acción «Contaminación Cero». Tiene en cuenta, además, la Comunicación conjunta sobre gobernanza internacional de los océanos.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
Los «actos que surtan efectos jurídicos» incluyen los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas del Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión, y aquellos instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante, con arreglo al Derecho internacional, puedan influir de manera determinante en «el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente caso
El Consejo de la NASCO, apoyado por sus Comisiones, es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Convenio NASCO.
Los actos que debe adoptar el Consejo de la NASCO constituyen actos que surten efectos jurídicos. Los actos previstos podrán ser vinculantes con arreglo al Derecho internacional de conformidad con el artículo 13 del Convenio NASCO e influir de manera determinante en el contenido de normativa de la UE, a saber:
·el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
·el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común; y
·el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores.
Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Convenio NASCO.
Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la UE. Si ese acto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a las pesquerías. La base jurídica que establece los principios que deben reflejarse en esta posición es el Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 43, apartado 2, del TFUE. La Decisión sustituirá a la Decisión (UE) 2019/864 del Consejo, que abarca el período 2019-2023.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 43, apartado 2, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.
2023/0268 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/864
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante la Decisión 82/886/CEE del Consejo, la Comunidad Económica Europea aprobó el Convenio para la Conservación del Salmón en el Atlántico Norte (Convenio NASCO), que estableció la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO).
(2)El Consejo de la NASCO adopta medidas de conservación y gestión para la ordenación de las pesquerías dentro de su ámbito de competencia. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.
(3)El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece que la Unión debe garantizar que las actividades pesqueras y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Además, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios en sus relaciones exteriores en materia de pesca.
(4)En consonancia con las Estrategias de Biodiversidad, Adaptación al Cambio Climático y «De la Granja a la Mesa», es esencial proteger la naturaleza e invertir la degradación de los ecosistemas. Los riesgos derivados del cambio climático y la pérdida de biodiversidad no deben poner en peligro la disponibilidad de los bienes y servicios que unos ecosistemas marinos sanos proporcionan a los pescadores, las comunidades costeras y la humanidad en general.
(5)La Estrategia sobre el Plástico hace referencia a medidas específicas para reducir el vertido de plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar. Además, el Plan de Acción «Contaminación Cero» tiene por objeto reducir en un 50 % los residuos plásticos en el mar y en un 30 % los microplásticos vertidos al medio ambiente.
(6)En el marco de la Comunicación conjunta sobre gobernanza internacional de los océanos, la protección y conservación de la biodiversidad marina son prioridades clave de la acción exterior de la UE. La UE es el actor más destacado en las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y en los organismos pesqueros de todo el mundo. En ella, la UE promueve la sostenibilidad de las poblaciones de peces y una toma de decisiones transparente basada en dictámenes científicos sólidos, y refuerza la investigación científica y el cumplimiento.
(7)En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la NASCO se establece mediante la Decisión (UE) 2019/864 del Consejo. Procede derogar dicha Decisión y establecer una nueva Decisión para el período 2024-2028.
(8)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones del Consejo de la NASCO, ya que las medidas de conservación y ejecución de la NASCO podrán ser vinculantes para la Unión e influir de manera determinante en el contenido de normativa de la Unión, a saber, el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(9)Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona del Convenio NASCO y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de la NASCO, conviene establecer procedimientos a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2024-2028. Estas posiciones deben estar en consonancia con el principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones del Consejo de la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO) se expone en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones del Consejo de la NASCO se llevará a cabo con arreglo al anexo II.
Artículo 3
La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual del Consejo de la NASCO de 2029.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión (UE) 2019/864.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta