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Document 52023PC0407

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/864

COM/2023/407 final

Bruselas, 11.7.2023

COM(2023) 407 final

2023/0268(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/864


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a una Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en las reuniones de la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO) durante el período 2024-2028 en relación con la adopción prevista de medidas de conservación y ordenación.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Convenio para la Conservación del Salmón en el Atlántico Norte

El Convenio para la Conservación del Salmón en el Atlántico Norte (Convenio NASCO) tiene como objetivo, mediante el establecimiento de la NASCO, la conservación, renovación, aumento y gestión racional del salmón salvaje en el Atlántico. El Convenio entró en vigor el 1 de octubre de 1983.

La UE es Parte en el Convenio NASCO, al haberlo aprobado en virtud de la Decisión 82/886/CEE del Consejo 1 .

2.2.Consejo de la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte

El Consejo de la NASCO, apoyado por sus tres Comisiones (la Comisión Norteamericana, la Comisión del Atlántico del Nordeste y la Comisión de Groenlandia Occidental), es el organismo establecido por el Convenio NASCO para conservar, renovar, aumentar y gestionar racionalmente el salmón del Atlántico gracias a la cooperación internacional. Adopta medidas de conservación y gestión para la ordenación de los recursos pesqueros de los que es responsable.

Como miembro del Consejo de la NASCO y de dos de sus Comisiones (la Comisión del Atlántico del Nordeste y la Comisión de Groenlandia Occidental), la UE tiene derecho de participación y de voto en sus decisiones. El Consejo de la NASCO adopta sus decisiones por unanimidad.

2.3.Decisiones del Consejo de la NASCO

El Consejo de la NASCO está facultado para adoptar medidas de conservación y control de las pesquerías dentro de su ámbito de competencia, medidas que son vinculantes para las Partes contratantes.

De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Convenio NASCO, las medidas entran en vigor sesenta días después de la fecha en que la NASCO las notifica a las Partes contratantes, a menos que una Parte contratante presente una objeción en un plazo de sesenta días a partir de la notificación de la medida.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la UE

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones anuales de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) se establece actualmente según una estrategia de dos niveles. Una decisión del Consejo establece los principios rectores de la posición de la UE con una perspectiva plurianual que posteriormente los servicios de la Comisión ajustan para cada reunión anual mediante documentos oficiosos que deben ser refrendados por el Consejo.

En el caso de la NASCO, este enfoque se aplica mediante la Decisión (UE) 2019/864 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, que establece la posición de la Unión en la NASCO para el período 2019-2023. La Decisión contiene principios generales, pero también tiene en cuenta en la medida de lo posible las características específicas de la NASCO. Expone además el proceso normal para establecer cada año la posición de la UE, a petición de los Estados miembros.

La Decisión (UE) 2019/864 del Consejo incorporó los principios de la nueva política pesquera común, establecida en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , teniendo asimismo en cuenta los objetivos expuestos en la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común 3 . Por otra parte, adaptó la posición de la UE al Tratado de Lisboa.

La Decisión (UE) 2019/864 del Consejo prevé una evaluación y, cuando proceda, una revisión de la posición de la UE antes de la reunión anual de 2024. Por consiguiente, la presente propuesta establece la posición de la UE en la NASCO para el período 2024-2028, sustituyendo así a la Decisión (UE) 2019/864 del Consejo.

La actual revisión tiene en cuenta, en relación con la pesca, el Pacto Verde Europeo, en particular las Estrategias de Biodiversidad 4 , Adaptación al Cambio Climático 5 y «De la Granja a la Mesa» 6 . También tiene en cuenta la Estrategia sobre el Plástico 7 y el Plan de Acción «Contaminación Cero» 8 . Tiene en cuenta, además, la Comunicación conjunta sobre gobernanza internacional de los océanos 9 .

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

Los «actos que surtan efectos jurídicos» incluyen los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas del Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión, y aquellos instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante, con arreglo al Derecho internacional, puedan influir de manera determinante en «el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 10 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El Consejo de la NASCO, apoyado por sus Comisiones, es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Convenio NASCO.

Los actos que debe adoptar el Consejo de la NASCO constituyen actos que surten efectos jurídicos. Los actos previstos podrán ser vinculantes con arreglo al Derecho internacional de conformidad con el artículo 13 del Convenio NASCO e influir de manera determinante en el contenido de normativa de la UE, a saber:

·el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada 11 ;

·el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común 12 ; y

·el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores 13 .

Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Convenio NASCO.

Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la UE. Si ese acto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a las pesquerías. La base jurídica que establece los principios que deben reflejarse en esta posición es el Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 43, apartado 2, del TFUE. La Decisión sustituirá a la Decisión (UE) 2019/864 del Consejo, que abarca el período 2019-2023.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 43, apartado 2, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

2023/0268 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/864

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante la Decisión 82/886/CEE del Consejo 14 , la Comunidad Económica Europea aprobó el Convenio para la Conservación del Salmón en el Atlántico Norte (Convenio NASCO), que estableció la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO).

(2)El Consejo de la NASCO adopta medidas de conservación y gestión para la ordenación de las pesquerías dentro de su ámbito de competencia. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3)El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 15  establece que la Unión debe garantizar que las actividades pesqueras y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Además, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios en sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(4)En consonancia con las Estrategias de Biodiversidad 16 , Adaptación al Cambio Climático 17 y «De la Granja a la Mesa» 18 , es esencial proteger la naturaleza e invertir la degradación de los ecosistemas. Los riesgos derivados del cambio climático y la pérdida de biodiversidad no deben poner en peligro la disponibilidad de los bienes y servicios que unos ecosistemas marinos sanos proporcionan a los pescadores, las comunidades costeras y la humanidad en general.

(5)La Estrategia sobre el Plástico 19 hace referencia a medidas específicas para reducir el vertido de plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar. Además, el Plan de Acción «Contaminación Cero» 20 tiene por objeto reducir en un 50 % los residuos plásticos en el mar y en un 30 % los microplásticos vertidos al medio ambiente.

(6)En el marco de la Comunicación conjunta sobre gobernanza internacional de los océanos 21 , la protección y conservación de la biodiversidad marina son prioridades clave de la acción exterior de la UE. La UE es el actor más destacado en las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y en los organismos pesqueros de todo el mundo. En ella, la UE promueve la sostenibilidad de las poblaciones de peces y una toma de decisiones transparente basada en dictámenes científicos sólidos, y refuerza la investigación científica y el cumplimiento.

(7)En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la NASCO se establece mediante la Decisión (UE) 2019/864 del Consejo 22 . Procede derogar dicha Decisión y establecer una nueva Decisión para el período 2024-2028.

(8)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones del Consejo de la NASCO, ya que las medidas de conservación y ejecución de la NASCO podrán ser vinculantes para la Unión e influir de manera determinante en el contenido de normativa de la Unión, a saber, el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo 23 , el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo 24 y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo 25 .

(9)Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona del Convenio NASCO y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de la NASCO, conviene establecer procedimientos a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2024-2028. Estas posiciones deben estar en consonancia con el principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones del Consejo de la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO) se expone en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones del Consejo de la NASCO se llevará a cabo con arreglo al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual del Consejo de la NASCO de 2029.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión (UE) 2019/864.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)

   Decisión 82/886/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de 31.12.1982, p. 24).

(2)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(3)    COM(2011) 424, de 13 de julio de 2011.
(4)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final].
(5)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Forjar una Europa resiliente al cambio climático. La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» [COM(2021) 82 final].
(6)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020) 381].
(7)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» [COM(2018) 28 final].
(8)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» [COM(2021) 400 final].
(9)    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Establecer el rumbo para un planeta azul sostenible» [JOIN(2022) 28 final].
(10)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C 2014:2258, apartados 61 a 64.
(11)    DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(12)    DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(13)    DO L 347 de 28.12.2017, p. 81.
(14)    Decisión del Consejo de 13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de 31.12.1982, p. 24).
(15)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(16)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final].
(17)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Forjar una Europa resiliente al cambio climático. La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» [COM(2021) 82 final].
(18)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020) 381].
(19)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» [COM(2018) 28 final].
(20)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» [COM(2021) 400 final].
(21)    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Establecer el rumbo para un planeta azul sostenible» [JOIN(2022) 28 final].
(22)    Decisión (UE) 2019/864 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO) y por la que se deroga la Decisión de 26 de mayo de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la NASCO (DO L 140 de 28.5.2019, p. 54).
(23)    Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).
(24)    Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
(25)    Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).
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Bruselas, 11.7.2023

COM(2023) 407 final

ANEXOS

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/864


ANEXO I

Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO)

1.PRINCIPIOS

En el marco de la NASCO, la Unión:

a)velará por que las medidas adoptadas en la NASCO se ajusten al Derecho internacional, en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y su artículo 66, del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, y del Acuerdo de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

b)promoverá los objetivos del Acuerdo fijados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional y en la 15.ª Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CP 15), en particular en lo que se refiere a la intensificación de la protección de la biodiversidad marina y la protección del 30 % de los océanos del mundo a través de las zonas marinas protegidas;

c)contribuirá a la aplicación del Pacto Verde Europeo, incluidas las Estrategias de Biodiversidad y de Adaptación al Cambio Climático, en particular en lo que respecta a la protección de la naturaleza, y las Estrategias «De la granja a la mesa» y «Una Europa más Fuerte en el Mundo»;

d)perseguirá los objetivos de la Estrategia para el Plástico y del Plan de Acción «Contaminación Cero», en particular la reducción del vertido de plásticos y de la contaminación marina;

e)actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común, en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca y limitar los efectos de las actividades pesqueras sobre el medio ambiente, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta también los intereses de los consumidores;

f)se ajustará a las conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común 1 ;

g)estará en consonancia con los objetivos de la Comunicación Conjunta relativa a la Agenda de la UE de Gobernanza Internacional de los Océanos 2 en relación con la conservación de la biodiversidad marina, así como con las Conclusiones del Consejo sobre dicha Comunicación conjunta 3 ;

h)trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de las medidas de la NASCO y velará por que las medidas adoptadas en la NASCO se ajusten a los objetivos del Convenio NASCO;

i)promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP);

j)buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

k)tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona del Convenio basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

l)promoverá la coordinación entre la NASCO, las OROP existentes y los convenios marinos regionales, y la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos; y promoverá, en particular, la coordinación con el Convenio OSPAR, en el que la Unión es también Parte contratante;

m)promoverá mecanismos de cooperación entre OROP no atuneras, similares al denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún.

2.ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la NASCO:

a)medidas para promover la conservación y la plena recuperación de la biodiversidad, la sostenibilidad de las poblaciones y la integración de las consideraciones relativas al cambio climático en el proceso de toma de decisiones;

b)medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona de regulación de la NASCO basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles y el criterio de precaución, incluida la fijación de totales admisibles de capturas y cuotas o la regulación del esfuerzo pesquero para los recursos biológicos marinos vivos regulados por la NASCO, que permitan alcanzar el rendimiento máximo sostenible; en caso necesario, se considerarán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo de pesca acorde con las oportunidades de pesca disponibles;

c)medidas para promover la recogida de datos, la investigación científica y las decisiones de ordenación con base científica, el refuerzo de su comité de cumplimiento, una cultura de cumplimiento y revisiones periódicas independientes del rendimiento;

d)medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en la zona de regulación, incluidas las listas de buques INDNR y las listas cruzadas con otras OROP, y medidas para promover la trazabilidad del pescado y los productos de la pesca sobre la base de las Directrices voluntarias para los sistemas de documentación de las capturas;

e)medidas de seguimiento, control y vigilancia en la zona de regulación de la NASCO para garantizar la eficiencia del control y el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco de la NASCO, incluido el refuerzo del control de las operaciones de transbordo sobre la base de las Directrices voluntarias de la FAO sobre transbordos;

f)medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas de protección para los ecosistemas marinos vulnerables de la zona de regulación de acuerdo con el Convenio NASCO, teniendo en cuenta las Directrices Internacionales de la FAO para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar, y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

g)medidas para reducir la contaminación marina y prevenir el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto de los plásticos presentes en el mar sobre la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidas medidas para reducir el impacto de los artes de pesca abandonados, perdidos o descartados en el océano y para facilitar la identificación y recuperación de dichos artes de pesca sobre la base de las Directrices voluntarias de la FAO sobre el marcado de los artes de pesca;

h)medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;

i)recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

j)enfoques comunes con otras OROP, en su caso, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma región;

k)desarrollo de enfoques relacionados con la lucha contra los efectos de las actividades no pesqueras sobre los recursos biológicos marinos en la zona de regulación;

l)medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos subsidiarios y los grupos de trabajo de la NASCO.

ANEXO II

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión

en las reuniones de la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte

Antes de cada reunión del Consejo de la NASCO, cuando este organismo deba adoptar decisiones que puedan convertirse en vinculantes para la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios, con plazo suficiente antes de cada reunión del Consejo de la NASCO, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

Si, en el transcurso de una reunión del Consejo de la NASCO, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.

(1)    7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.
(2)    JOIN(2022) 28 final de 24.6.2022.
(3)    15973/22 de 13.12.2022.
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