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Dokument 52023PC0337

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

COM/2023/337 final

Bruselas, 20.6.2023

COM(2023) 337 final

2023/0201(APP)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1.Examen y revisión intermedios del marco financiero plurianual

En el marco del acuerdo político general sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, la Comisión emitió en diciembre de 2020 una declaración en la que se comprometía a presentar, a más tardar el 1 de enero de 2024, un examen del funcionamiento del marco financiero plurianual, que podrá ir acompañada, en su caso, de las propuestas pertinentes de revisión del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo 1 («el Reglamento del MFP»), de conformidad con los procedimientos establecidos en el TFUE 2 .

En consonancia con este compromiso, y con la declaración adoptada junto con el presupuesto anual de 2023 3 , la Comisión ha adoptado una Comunicación sobre la «Revisión intermedia del marco financiero plurianual 2021-2027» 4 , en la que se evalúa el funcionamiento del marco financiero plurianual hasta ahora, incluida una evaluación de si el presupuesto de la UE puede seguir proporcionando medios comunes para hacer frente a los retos comunes. Esta evaluación concluye que, para que la Unión cumpla todos sus objetivos, incluidos los más urgentes, hasta finales de 2027, es necesaria una revisión selectiva del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027.

Al mismo tiempo, la propuesta de modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, presentada en diciembre de 2021 5 , ha quedado obsoleta debido al resultado de las negociaciones legislativas sobre el Fondo Social para el Clima 6 y a la luz de los retos inesperados y sin precedentes que se han materializado en 2022, en particular las consecuencias de la brutal guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y la evolución macroeconómica. Por estos motivos, la Comisión presenta ahora una nueva propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo, que sustituye a la propuesta anterior, que se retirará formalmente de forma oportuna.

1.2Razones y objetivos de la propuesta

Desde 2020, la Unión se ha enfrentado a una serie de retos inesperados y sin precedentes. Muy poco después de la pandemia de COVID-19, la Unión tuvo que hacer frente a la brutal guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la consiguiente crisis energética y el consiguiente aumento de la inflación y de los tipos de interés. Estos retos no podían haberse previsto en el momento del acuerdo sobre el MFP. La Comisión ha actuado rápidamente y ha utilizado todos los medios a su disposición, incluidas las reasignaciones y la reprogramación, además de las flexibilidades presupuestarias existentes. Sin embargo, las limitadas flexibilidades presupuestarias integradas en el MFP están casi agotadas y las posibilidades de reasignación están alcanzando sus límites, lo que restringe la capacidad del presupuesto de la UE para hacer frente incluso a los retos más urgentes.

La evolución geopolítica y económica ha planteado nuevos retos que requieren un mayor grado de actuación por parte de la UE. La Unión Europea debe confirmar su apoyo a Ucrania con carácter plurianual. En el contexto de las actuales dependencias estratégicas, la aceleración de la doble transición de Europa debería brindar a la Unión la oportunidad de aumentar su resiliencia y recuperar el liderazgo en sectores clave a través de inversiones públicas y privadas inteligentes en sectores estratégicos. Para lograr resultados en lo que se refiere a las prioridades y necesidades comunes de la Unión, es necesario reforzar el presupuesto a largo plazo de la UE para el período 2024-2027 a fin de proporcionar la financiación más esencial para responder a estos retos.

1.2.1.Un apoyo inquebrantable y a largo plazo a Ucrania: el nuevo Mecanismo para Ucrania

El presupuesto de la UE proporcionó un enorme apoyo a través de la introducción de flexibilidades y la fijación de nuevas prioridades, pero el MFP 2021-2027 no fue diseñado para abordar las consecuencias de una guerra en Europa. Las necesidades de liquidez de Ucrania para lograr la estabilidad macrofinanciera siguen siendo elevadas, y la inversión en la rápida recuperación y reconstrucción del país debería aumentar progresivamente a medida que evolucione la situación. El mantenimiento de la actividad económica y la reconstrucción de las infraestructuras básicas generarían empleo e ingresos, darían a los refugiados esperanzas de regresar a sus hogares y reducirían el volumen de la ayuda internacional necesaria.

Para atender las necesidades inmediatas de Ucrania y propiciar tanto la recuperación a corto plazo como la reconstrucción a largo plazo, la Comisión propone un Reglamento por el que se establece un Mecanismo para Ucrania 7 , un instrumento integrado y flexible con una capacidad máxima global de hasta 50 000 millones EUR a precios corrientes.

El apoyo se prestará en forma de ayuda reembolsable (préstamos) y de ayuda no reembolsable y mediante la provisión de garantías presupuestarias. Esta medida garantizará una financiación estable y previsible, al tiempo que proporcionará un marco adecuado que garantice el carácter prioritario de las reformas e inversiones por medio de un plan para Ucrania, la sostenibilidad de las finanzas de ese país y la protección del presupuesto de la UE. Los préstamos a Ucrania se financiarán mediante empréstitos en los mercados financieros y estarán respaldados por el denominado «margen de maniobra» del presupuesto de la UE, es decir, por encima de los límites máximos del MFP y dentro del límite máximo de los recursos propios. La ayuda no reembolsable y la provisión de garantías presupuestarias se financiarán mediante un nuevo instrumento especial temático, la Reserva para Ucrania, que proporcionará los recursos necesarios al Mecanismo para Ucrania, por una cuantía superior a los límites máximos del MFP. Este enfoque flexible es necesario para poder atender las necesidades del país a medida que vayan evolucionando hasta 2027.

1.2.2.Gestionar la migración, reforzar las asociaciones con terceros países clave y hacer frente a las emergencias

La guerra ilegal de agresión de Rusia contra Ucrania ha tenido ante todo un efecto devastador para Ucrania y su pueblo, pero también ha tenido importantes consecuencias a nivel mundial, al afectar al acceso seguro y asequible de nuestros socios a los alimentos y la energía. Esto se sumó a la multiplicación de las crisis geopolíticas y catástrofes naturales, y supuso una importante presión sobre los recursos disponibles en la rúbrica 6 «Vecindad y resto del mundo». Debe restablecerse la capacidad de la Unión para responder a los acuciantes desafíos mundiales, así como a las crisis humanitarias en terceros países.

En un contexto de mayor inestabilidad económica y política mundial, las tendencias migratorias mundiales están aumentando y la presión migratoria en las fronteras de la Unión continúa su tendencia al alza. Esto hace necesario permitir que el presupuesto de la UE siga prestando apoyo financiero sostenido para abordar las causas profundas de la migración, mejorar la gestión de las fronteras y mantener asociaciones eficaces en materia de migración con terceros países, tanto con los países de origen y de tránsito como con aquellos que acogen a un gran número de refugiados.

Por lo que respecta a la dimensión interna de la migración, así como a la gestión de las fronteras, el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo 8 , actualmente en la fase interinstitucional, proporcionará un marco nuevo y duradero de la UE para la gestión del asilo y la migración. Atendiendo al estado actual de los debates y en consonancia con el objetivo de los colegisladores de trabajar juntos para adoptar la reforma de las normas de la UE en materia de migración y asilo antes de que finalice la legislatura 2019-2024 9 , la aplicación del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo requerirá financiación adicional, en particular a efectos del procedimiento de control y fronterizo, la capacidad de acogida, las reubicaciones y los retornos.

Así pues, la Comisión propone aumentar los límites máximos de gasto de la rúbrica 4 «Migración y gestión de las fronteras» y de la rúbrica 6 «Vecindad y resto del mundo» en 1 693 millones EUR y 9 056 millones EUR adicionales, respectivamente, para el período 2024-2027.

1.2.3.Promover la competitividad a largo plazo en el ámbito de las tecnologías estratégicas: la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)

Es esencial desarrollar y fabricar tecnologías profundas estratégicas en el ámbito digital y de las tecnologías limpias y de las biotecnologías para cumplir los objetivos de las transiciones ecológica y digital. A la luz de la competencia internacional para construir cadenas de valor estratégicas, la Unión necesita una respuesta más estructural a las necesidades de inversión de sus industrias a través de una nueva Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP, por sus siglas en inglés) 10 , que debe ayudar a preservar una ventaja europea en tecnologías críticas y emergentes pertinentes para las transiciones ecológica y digital, desde las tecnologías relacionadas con la computación, incluida la microelectrónica, la informática cuántica y la inteligencia artificial, hasta la biotecnología, la biofabricación y las tecnologías de cero emisiones netas y otras tecnologías limpias.

La plataforma STEP creará las condiciones necesarias para un uso más eficaz, eficiente y específico de los fondos de la UE existentes. También ayudará a orientar la financiación existente hacia los proyectos pertinentes y a acelerar la ejecución en un subconjunto de ámbitos que son fundamentales para el liderazgo de Europa, preservando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas en el mercado único y, por ende, la cohesión. Para garantizar una rápida movilización de la ayuda financiera, la Plataforma STEP reforzará y aprovechará los instrumentos existentes de la UE, acelerando la ejecución de los fondos de la política de cohesión y maximizando el uso de InvestEU, del Fondo de Innovación y del Consejo Europeo de Innovación para impulsar las tecnologías estratégicas europeas.

El panorama mundial ha cambiado. Rusia representa y seguirá representando en los próximos años una amenaza para la seguridad de Europa. Por lo tanto, la plataforma STEP reforzará el capítulo de investigación del Fondo Europeo de Defensa, que impulsará la capacidad de innovación de la base tecnológica e industrial de la defensa europea, contribuyendo así a la autonomía estratégica de la Unión.

Para impulsar la capacidad de inversión dedicada específicamente a la prioridad de las tecnologías estratégicas, debe prestarse apoyo a la plataforma STEP entre 2024 y 2027 mediante refuerzos presupuestarios de InvestEU, del Fondo de Innovación, del Consejo Europeo de Innovación en el marco de Horizonte Europa y del Fondo Europeo de Defensa. Por lo tanto, deben aumentarse los niveles de gasto de los límites máximos pertinentes del MFP (rúbrica 1 «Mercado único, innovación y economía digital», rúbrica 3 «Recursos naturales y medio ambiente» y rúbrica 5 «Seguridad y defensa») según sea necesario.

1.2.4.Una solución sostenible para los costes de financiación de NextGenerationEU

El aumento inesperado y acusado de los tipos de interés al contado y a plazo desde 2022 como resultado del endurecimiento de las políticas monetarias para frenar la inflación está afectando a todos los emisores de bonos, incluida la UE. Como consecuencia de ello, se espera que los costes de financiación a cargo del presupuesto de la Unión como resultado de los empréstitos de NextGenerationEU superen las estimaciones iniciales realizadas en el momento de la adopción del marco financiero plurianual 11 .

Los costes de financiación de NextGenerationEU son intrínsecamente diferentes de los programas de gasto «tradicionales» de la UE. Dependen en gran medida de las fluctuaciones de los tipos de interés. Además, hasta 2026, existe una volatilidad adicional derivada de la incertidumbre sobre el calendario de los empréstitos, que dependen principalmente de los desembolsos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Al mismo tiempo, una vez emitidos los bonos, los gastos por intereses no pueden aplazarse, planificarse de nuevo ni cancelarse. Si bien el marco jurídico vigente prevé los mecanismos necesarios para garantizar que la Unión cubra sus obligaciones frente a los tenedores de bonos en todas las circunstancias, el presupuesto de la UE debe estar dotado de los medios e instrumentos necesarios para pagar estos costes de la manera más eficiente posible.

Por lo tanto, se requiere un mecanismo de flexibilidad específico para hacer frente a esta volatilidad. Debe establecerse un nuevo instrumento especial temático (el «Instrumento para el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea»), por encima de los límites máximos del MFP y hasta el final del MFP, con el único fin de cubrir los costes de financiación de NextGenerationEU que superen los importes inicialmente previstos en 2020 en el límite máximo de gastos de la rúbrica 2b.

1.2.5.Mantener una administración operativa para cumplir con las prioridades políticas de la UE

Los recursos de la administración de la UE (rúbrica 7) están sometidos a una fuerte presión debido a las tareas adicionales encomendadas a la Unión, al aumento de los precios de la energía y a la elevada inflación.

El gran número de nuevas iniciativas introducidas en los dos últimos años han atribuido importantes funciones adicionales a la Unión desde el inicio del actual marco financiero plurianual, sin el correspondiente aumento de personal. La administración de la UE no podrá seguir cumpliendo un número cada vez mayor de funciones con el nivel actual de recursos.

La elevada inflación tiene una fuerte incidencia en los gastos administrativos. A pesar de los esfuerzos excepcionales para establecer nuevas prioridades y reducir los costes a fin de contener los gastos administrativos, los actuales límites máximos de la rúbrica 7 «Administración pública europea» no serán suficientes para hacer frente a las necesidades debido a las presiones inflacionistas.

Por consiguiente, para cumplir las obligaciones legales de las instituciones y gestionar las responsabilidades adicionales asignadas por los colegisladores a la Comisión, es necesario aumentar el límite máximo de la rúbrica 7 «Administración pública europea» en 1 621 millones EUR, incluido un aumento del sublímite máximo aplicable a los «Gastos administrativos de las instituciones» de 1 331 millones EUR.

1.2.6.Mejora de la capacidad del presupuesto de la Unión para responder a crisis y acontecimientos imprevistos

La Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia, un instrumento especial temático que ayuda a hacer frente a las emergencias en los Estados miembros y en terceros países, se ha visto sometida a una fuerte presión desde 2021. Habida cuenta de la frecuencia y la magnitud crecientes de las catástrofes naturales graves, en particular debido al cambio climático, y de las crisis humanitarias, debe incrementarse el importe anual de la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia.

Dado que los márgenes presupuestarios se agotaron en gran medida en los primeros años del MFP, ha sido necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad hasta casi su importe total. La elevada presión en todas las rúbricas de gasto hasta el final del MFP exige un aumento del Instrumento de Flexibilidad para garantizar que el presupuesto de la UE pueda responder a las necesidades imprevistas que puedan surgir.

2.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Base jurídica

El artículo 312 del TFUE constituye la base jurídica para la adopción del marco financiero plurianual.

Subsidiariedad

La iniciativa se inscribe en un ámbito en el que la UE tiene competencias exclusivas (en virtud del artículo 312 del TFUE). Por lo tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad en el sentido de que no va más allá de lo imprescindible para alcanzar los objetivos fijados a escala europea, ni de lo necesario a tal efecto. Los cambios son proporcionados si se tiene en cuenta la importante serie de acontecimientos imprevistos que se han producido y de nuevos retos que han surgido desde la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 en diciembre de 2020.

Relación con la propuesta en tramitación

La presente propuesta de modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 sustituye a la propuesta de 22 de diciembre de 2021 [COM(2021) 569], que se retirará.

3.EXPLICACIÓN DETALLADA DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA PROPUESTA

Capítulo 1 – Disposiciones generales

Artículo 2 – Cumplimiento de los límites máximos del MFP

En el artículo 2, apartado 1, se hace referencia al anexo I, que contiene el cuadro de los límites máximos del marco financiero plurianual. El anexo I del Reglamento se sustituye por el anexo de la presente propuesta.

Se modifica el párrafo primero del apartado 2 para introducir la referencia al «Instrumento para el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea» (nuevo artículo 10 bis) y a la «Reserva para Ucrania» (nuevo artículo 10 ter), con el principio de que estos instrumentos no están incluidos en el marco financiero plurianual y de que su financiación se proporciona por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual, tanto para los créditos de compromiso como para los créditos de pago correspondientes.

El artículo 2, apartado 3, se modificó en diciembre de 2022 12 en el marco de un paquete excepcional de apoyo a Ucrania a fin de permitir la movilización de garantías para la asistencia financiera a Ucrania para los años 2023 y 2024 por encima de los límites máximos del MFP. Este apartado se modifica de nuevo para ampliar la cobertura presupuestaria mediante el margen de maniobra de la garantía de la asistencia financiera a Ucrania en forma de préstamos, disponible hasta 2027 en el marco del Mecanismo para Ucrania propuesto. En consecuencia, si la Unión tiene que cumplir las obligaciones de reembolso con cargo a los recursos del presupuesto en caso de que Ucrania no pueda hacer frente de forma oportuna al pago exigible, los importes necesarios se movilizarán por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual, hasta el límite máximo de los recursos propios.

Capítulo 3 – Instrumentos especiales

Sección 1 – Instrumentos especiales temáticos

Artículo 9 – Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia

Se modifica el apartado 2 para establecer el nuevo importe máximo anual de la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia, que se incrementa a 1 739 millones EUR (a precios de 2018).

Artículo 10 bis – Instrumento para el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

Este nuevo artículo se introduce para establecer el «Instrumento para el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea», un nuevo instrumento especial temático.

Las partidas de gasto específicas para las que puede utilizarse el Instrumento para el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea son los pagos de intereses y cupones adeudados en relación con los fondos tomados en préstamo en los mercados de capitales de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión sobre los Recursos Propios (UE, Euratom) 2020/2053 13 , correspondientes a los costes de financiación de los empréstitos de NextGenerationEU para ayudas no reembolsables y reembolsables mediante instrumentos financieros.

La movilización del Instrumento para el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea procederá cuando los costes de los empréstitos de NextGenerationEU en un año determinado superen los importes previstos en diciembre de 2020.

En aras de la seguridad jurídica, los importes específicos fijados como umbrales para la movilización del Instrumento para el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 deben establecerse expresamente en valor absoluto en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093.

2024 14

2025 15

2026 16

2027 17

Umbral anual a precios corrientes (millones EUR)

2 071,4

2 677,8

3 744,6

4 980,3

Umbral anual a precios de 2018 (millones EUR)

convertido sobre la base del deflactor fijo anual del 2 % establecido en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento MFP.

1 840,0

2 332,0

3 196,0

4 168,0

El Instrumento para el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea cubrirá los costes de financiación de NextGenerationEU que superen estos umbrales.

Dada la incertidumbre de la evolución de los parámetros que determinan los costes de financiación de NextGenerationEU (calendario de los desembolsos reales de la ayuda no reembolsable y evolución de los tipos de interés), no es posible establecer un importe máximo fijo para el Instrumento para el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

La movilización del Instrumento para el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea tendrá lugar en el marco del procedimiento presupuestario anual (presupuesto o presupuesto rectificativo), y los créditos se consignarán por encima de los límites máximos del MFP, tanto para los créditos de compromiso como para los créditos de pago correspondientes.

Artículo 10 ter – Reserva para Ucrania

Este nuevo artículo se introduce para establecer un nuevo instrumento especial temático: la «Reserva para Ucrania».

La Reserva para Ucrania cubrirá los gastos correspondientes a la ayuda no reembolsable y a la provisión de garantías presupuestarias a favor de Ucrania en el marco del «Mecanismo para Ucrania» propuesto, proporcionando la flexibilidad necesaria para responder a la evolución de las necesidades de Ucrania.

La movilización de la Reserva para Ucrania debe realizarse anualmente en el marco del procedimiento presupuestario anual (presupuesto o presupuesto rectificativo), teniendo en consideración las mejores estimaciones de necesidades habida cuenta de la evolución de la guerra, los resultados macrofinancieros de Ucrania, la capacidad de absorción y la sostenibilidad de la deuda. Los créditos se consignarán por encima de los límites máximos del MFP tanto para los créditos de compromiso como para los créditos de pago correspondientes.

A fin de que la Unión y Ucrania tengan una capacidad de programación suficiente para la ejecución del Mecanismo para Ucrania, la Reserva para Ucrania debe incluir un importe máximo para el período 2024-2027, así como importes anuales mínimos indicativos. También es necesario establecer los importes máximos que pueden ponerse anualmente a disposición de la Reserva para Ucrania durante el período 2024-2027 a fin de garantizar el respeto del límite máximo de recursos propios establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo.

En aras de la coherencia con la ejecución del Mecanismo para Ucrania, aunque el MFP 2021-2027 se establece a precios de 2018, los importes deben expresarse a precios corrientes.

Sección 2 – Instrumentos especiales no temáticos

Artículo 12 – Instrumento de Flexibilidad

Se modifica el apartado 1 para establecer el nuevo importe máximo anual del Instrumento de Flexibilidad, que se incrementa a 1 562 millones EUR (a precios de 2018).

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

4.1.Aumento de los límites máximos de gasto para los años 2024 a 2027

La propuesta tiene las siguientes consecuencias en los importes de los límites máximos anuales de los créditos de compromiso de las rúbricas 1, 3, 4, 5, 6 y 7, incluido el sublímite máximo de los gastos administrativos de las instituciones, que se incrementan en los siguientes importes (a precios de 2018):

Millones EUR

Aumento de los límites máximos de los créditos de compromiso

2024

2025

2026

2027

Rúbrica 1

Mercado único, innovación y economía digital

777

762

748

733

Rúbrica 3

Recursos naturales y medio ambiente

1 110

1 088

1 067

1 046

Rúbrica 4

Migración y gestión de las fronteras

264

464

965

Rúbrica 5

Seguridad y defensa

333

327

320

313

Rúbrica 6

Vecindad y resto del mundo

2 331

2 286

2 241

2 198

Rúbrica 7

Administración pública europea

132

333

556

600

Sublímite máximo 
Gastos administrativos de las instituciones

110

285

464

472

Aumento total de los créditos de compromiso

4 683

5 060

5 396

5 855

Teniendo en cuenta el mecanismo de ajuste de los límites máximos de pago previsto en el Instrumento de Margen Único (artículo 11), la presente propuesta exige un aumento del límite máximo de los créditos de pago del MFP en 2026 y 2027, según se detalla a continuación (a precios de 2018).

Millones EUR

2024

2025

2026

2027

Aumento del límite máximo de los créditos de pago

7 725

2 772

Por consiguiente, los límites máximos de gasto anuales de los créditos de compromiso y de pago del MFP 2021-2027 deben modificarse para el período 2024 a 2027, y el anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 debe modificarse en consecuencia.

4.2.Instrumentos especiales

Los instrumentos especiales, incluidos los nuevos instrumentos especiales «Instrumento para el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea» y «Reserva para Ucrania» incluidos en la presente propuesta, se movilizan de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 y, en su caso, en los actos de base pertinentes.

Dado que los gastos relativos a los instrumentos especiales se consignan «por encima» de los límites máximos de gasto del marco financiero plurianual, la presente propuesta no tiene repercusiones presupuestarias inmediatas a este respecto.

2023/0201 (APP)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 312,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo 18 ,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)La Comisión ha presentado un examen del funcionamiento del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027, establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo 19 , tras sus primeros años de aplicación, incluida una evaluación de la sostenibilidad de los límites máximos de gasto 20 .

(2)Desde diciembre de 2020, la Unión se ha enfrentado a una serie de retos inesperados y sin precedentes. La Unión ha actuado con rapidez y ha utilizado todos los medios a su disposición, pero ya casi se ha agotado la limitada flexibilidad presupuestaria integrada en el MFP 2021-2027, lo que restringe la capacidad del presupuesto de la UE para hacer frente incluso a los retos más urgentes.

(3)En los primeros años de aplicación del MFP, se han utilizado profusamente los instrumentos especiales para hacer frente a múltiples retos. Persiste la necesidad de adoptar nuevas medidas, mientras que las disponibilidades presupuestarias para hacer frente a estas situaciones en el período restante del MFP son extremadamente limitadas.

(4)El presupuesto de la UE debe permitir a la Unión responder a los retos emergentes con las políticas necesarias y cumplir las obligaciones jurídicas que no pueden atenderse dentro de los límites máximos existentes ni una vez agotado el margen de flexibilidad. Por consiguiente, deben aumentarse los límites máximos de gasto en créditos de compromiso para las rúbricas 1, 3, 5, 6 y 7, incluido el sublímite máximo aplicable a los gastos administrativos de las instituciones para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, y el límite máximo de la rúbrica 4 para los años 2025, 2026 y 2027. Consecuentemente, deben aumentarse los límites máximos de gasto en créditos de pago para los años 2026 y 2027.

(5)La guerra de agresión ilegal de Rusia contra Ucrania ha vuelto a traer la guerra a suelo europeo. La Unión seguirá apoyando a Ucrania mientras sea necesario y le ayudará firmemente a avanzar en su senda europea. A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado el Reglamento (UE) [XXX] [Mecanismo para Ucrania] 21  como respuesta de la Unión para apoyar la estabilidad macrofinanciera, la reconstrucción y la modernización de Ucrania, apoyando al mismo tiempo sus esfuerzos de reforma como parte de su senda de adhesión a la UE.

(6)Dadas las incertidumbres relacionadas con la guerra de agresión de Rusia, el Mecanismo para Ucrania debe ser un instrumento flexible a fin de proporcionar la forma y el nivel adecuados de apoyo hasta 2027. El apoyo en el marco del Mecanismo para Ucrania se debe prestar en forma de préstamos, de ayuda no reembolsable y mediante la provisión de garantías presupuestarias.

(7)En cuanto a la parte de la ayuda del Mecanismo para Ucrania en forma de préstamos, procede prorrogar hasta 2027 la garantía existente del presupuesto de la Unión para cubrir la ayuda financiera que se pone a disposición de Ucrania. En consecuencia, debe ser posible movilizar los créditos necesarios en el presupuesto de la Unión por encima de los límites máximos del MFP para que la ayuda financiera a Ucrania esté disponible hasta finales de 2027.

(8)En cuanto a la parte de la ayuda del Mecanismo para Ucrania en forma de ayuda no reembolsable y de provisión de garantías presupuestarias, los créditos deben facilitarse a través de un nuevo instrumento especial temático, la «Reserva para Ucrania». Los créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes deben movilizarse anualmente en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE, por encima de los límites máximos del MFP.

(9)Para facilitar la capacidad de programación del Mecanismo para Ucrania y el desarrollo ordenado de los gastos, procede establecer importes anuales mínimos indicativos e importes máximos que pueden ponerse a disposición de la Reserva para Ucrania anualmente durante el período 2024-2027.

(10)Desde 2022, la Unión y la mayoría de las principales economías han experimentado un aumento de los tipos de interés para todos los emisores de bonos, incluida la Unión. Como consecuencia de ello, se espera que los costes de financiación de los empréstitos contraídos en el marco del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea («NextGenerationEU») con cargo al presupuesto de la Unión en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 22 superen las estimaciones que se plasmaron inicialmente en los límites máximos del MFP en el momento de su adopción en diciembre de 2020.

(11)Dada la incertidumbre que rodea a la evolución futura de los tipos de interés y con el fin de evitar presiones excesivas sobre los programas de la Unión, procede establecer un nuevo instrumento especial temático para cubrir todos los costes de financiación de los empréstitos de NextGenerationEU que superen los importes inicialmente programados. Deben dotarse los créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes necesarios en el presupuesto de la Unión por encima de los límites máximos del MFP.

(12)La Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia y el Instrumento de Flexibilidad deben reforzarse con el fin de mantener una capacidad suficiente para que la Unión pueda reaccionar ante circunstancias imprevistas hasta 2027.

(13)Habida cuenta de estos acontecimientos imprevistos y de estos nuevos retos, es necesario revisar el MFP, por lo que el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 debe modificarse en consecuencia.

(14)Las modificaciones del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 se entienden sin perjuicio de la obligación de respetar los límites máximos de los recursos propios establecidos en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 6 de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 se modifica como sigue:

1)El artículo 2 se modifica como sigue:

a)en el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«2. Cuando sea necesario utilizar los recursos de los instrumentos especiales previstos en los artículos 8, 9, 10, 10 bis, 10 ter y 12, los créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto por encima de los límites máximos pertinentes del MFP.»;

b)en el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando sea necesario movilizar una garantía para la asistencia financiera a Ucrania disponible para los ejercicios 2023 a 2027 y autorizada de conformidad con el artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero, el importe necesario se movilizará por encima de los límites máximos del MFP.».

2)En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia no rebasará un importe anual máximo de 1 739 millones EUR (a precios de 2018). Cualquier parte del importe anual no utilizada en el ejercicio n podrá utilizarse hasta el ejercicio n+1. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. Cualquier parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.».

3)Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 10 bis
Instrumento para el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

1.El Instrumento para el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea podrá utilizarse para financiar los costes adicionales cuando, en un año determinado, los costes de los pagos de intereses y cupones adeudados en relación con los fondos tomados en préstamo en los mercados de capitales de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 superen los siguientes importes (a precios de 2018):

2024: 1 840 millones EUR;

2025: 2 332 millones EUR;

2026: 3 196 millones EUR;

2027: 4 168 millones EUR.

2.El Instrumento para el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE.».

Artículo 10 ter 
Reserva para Ucrania

1.La Reserva para Ucrania podrá movilizarse con el único fin de financiar los gastos en virtud del [Reglamento del Mecanismo para Ucrania] y tendrá como objetivo proporcionar al menos 2 500 millones EUR a precios corrientes como importe indicativo anual.

2.La Reserva para Ucrania no excederá de 50 000 millones EUR a precios corrientes para el período 2024-2027. El importe anual movilizado en el marco de la Reserva para Ucrania en un año determinado no excederá de 16 700 millones EUR a precios corrientes.

3.La Reserva para Ucrania podrá ser movilizada por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE.

4)En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El Instrumento de Flexibilidad podrá utilizarse para financiar, para un ejercicio determinado, gastos imprevistos específicos en créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes que no puedan financiarse sin sobrepasar el límite máximo disponible para una o varias rúbricas. El límite máximo para el importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad será de 1 562 millones EUR (a precios de 2018).».

5)El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).
(2)    Declaración de la Comisión sobre el examen/la revisión intermedios [PV(2020) 2361, acta de la 2361.ª reunión de la Comisión, celebrada en Bruselas (Berlaymont) el martes 15 de diciembre de 2020].
(3)    Declaración de la Comisión Europea sobre el examen del marco financiero plurianual [PV(2022) 2438, acta de la 2438.ª reunión de la Comisión, celebrada en Estrasburgo (edificio Winston Churchill) el martes 22 de noviembre de 2022].
(4)    COM(2023) 336 final, de 20.6.2023.
(5)    COM(2021) 569, de 22.12.2021.
(6)    Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 130 de 16.5.2023, p. 1).
(7)    COM(2023) 338, de 20.6.2023.
(8)    COM(2020) 609 final, de 23.9.2020.
(9)    Hoja de ruta conjunta del Parlamento Europeo y de las presidencias rotatorias del Consejo sobre la organización, coordinación y aplicación del calendario para las negociaciones entre los colegisladores sobre el SECA y el Nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo.
(10)    COM(2023) 335, de 20.6.2023.
(11)    Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el tratamiento de los costes de los intereses y los reembolsos de NextGenerationEU en el MFP 2021-2027 (2020/C 444 I/04, DO C 444I de 22.12.2020, p. 4).
(12)    Reglamento (UE, Euratom) 2022/2496 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 325 de 20.12.2022, p. 11).
(13)    Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).
(14)    Programación financiera para los años 2024 a 2027 tras la adopción del presupuesto para 2023, con arreglo a lo previsto en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento Financiero y en el punto 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28), comunicado al Parlamento Europeo y al Consejo el 24 de febrero de 2023.
(15)    SEC(2023) 250, Estado de previsiones de la Comisión Europea para el ejercicio 2024 (Preparación del proyecto de presupuesto de 2024), parte II, programación financiera.
(16)    Ibidem.
(17)    Ibidem.
(18)    DO C […] de […], p. […].
(19)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).
(20)    COM(2023) 336 final, de 20.6.2023.
(21)    DO […] de […], p. […].
(22)    Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).
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Bruselas, 20.6.2023

COM(2023) 337 final

ANEXO

de la

Propuesta de Reglamento del Consejo

por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027


ANEXO

«ANEXO I

MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (EU-27)

(Millones EUR, a precios de 2018)

CRÉDITOS DE COMPROMISO

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total 
2021-2027

1. Mercado único, innovación y economía digital

19 712

20 211

19 678

19 955

19 280

19 394

19 206

137 436

2. Cohesión, resiliencia y valores

5 996

62 642

63 525

65 079

65 286

56 787

58 809

378 124

2a. Cohesión económica, social y territorial

1 666

56 673

57 005

57 436

57 874

48 414

49 066

328 134

2b. Resiliencia y valores

4 330

5 969

6 520

7 643

7 412

8 373

9 743

49 990

3. Recursos naturales y medio ambiente

53 562

52 626

51 893

52 123

51 195

49 999

49 207

360 605

De los cuales: Gastos en concepto de ayudas relacionadas con el mercado y pagos directos

38 040

37 544

36 857

36 054

35 401

34 729

34 015

252 640

4. Migración y gestión de las fronteras

1 687

3 104

3 454

3 569

4 084

4 146

4 701

24 745

5. Seguridad y defensa

1 598

1 750

1 762

2 112

2 279

2 398

2 576

14 475

6. Vecindad y resto del mundo

15 309

15 522

14 789

16 387

15 609

14 833

15 026

107 475

7. Administración pública europea

10 021

10 215

10 342

10 586

10 887

11 229

11 443

74 723

De los cuales: Gastos administrativos de las instituciones

7 742

7 878

7 945

8 107

8 310

8 541

8 660

57 183

TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO

107 885

166 070

165 443

169 811

168 620

158 786

160 968

1 097 583

TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO

154 065

153 850

152 682

151 436

151 175

158 900

153 947

1 076 055»

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