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Document 52023PC0160

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020

COM/2023/160 final

Bruselas, 16.3.2023

COM(2023) 160 final

2023/0079(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SEC(2023) 360 final} - {SWD(2023) 160 final} - {SWD(2023) 161 final} - {SWD(2023) 162 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Las materias primas se sitúan al principio de todas las cadenas de valor industriales. El presente Reglamento se centra en las materias primas no agrícolas y no energéticas que revisten importancia para la economía de la UE y cuyo suministro está expuesto a un elevado nivel de riesgo. Estas materias primas fundamentales son a menudo insumos indispensables para una amplia variedad de sectores estratégicos, entre ellos las energías renovables, la industria digital, los sectores del espacio y la defensa y el sector sanitario. Al mismo tiempo, la extracción y el procesamiento de las materias primas fundamentales puede tener efectos negativos en el medio ambiente, en función de los métodos y procesos utilizados, así como repercusiones sociales.  

La UE depende casi exclusivamente de las importaciones de numerosas materias primas fundamentales. Los proveedores de dichas importaciones se encuentran con frecuencia muy concentrados en un reducido número de terceros países, tanto en la fase de extracción como en la de procesamiento. Por ejemplo, la UE obtiene el 97 % de su magnesio de China. Los elementos de tierras raras pesadas, que se utilizan en los imanes permanentes, se refinan exclusivamente en China. El 63 % del cobalto del mundo, empleado en las baterías, se extrae en la República Democrática del Congo y el 60 % se refina en China. Esta concentración expone a la UE a importantes riesgos para el suministro. Existen precedentes de países que han aprovechado su fuerte posición como proveedores de materias primas fundamentales en contra de los países compradores, por ejemplo, mediante la imposición de restricciones a las importaciones.  

Con el cambio mundial hacia las energías renovables y la digitalización de nuestras economías y sociedades, se prevé que la demanda de algunas de estas materias primas fundamentales experimente un rápido crecimiento en las próximas décadas. Se espera que la demanda mundial de litio para la fabricación de baterías con fines de movilidad y almacenamiento de energía aumente hasta ochenta y nueve veces su volumen actual de aquí a 2050. En cuanto a la demanda de la UE de elementos de tierras raras con los que se fabrican los imanes permanentes que se utilizan en los aerogeneradores o los vehículos eléctricos, se espera que se sextuplique o septuplique de aquí a 2050. Se prevé que la demanda de la UE de galio, empleado en la fabricación de semiconductores, se multiplique por diecisiete para 2050. La sustitución de materias primas y el incremento de su eficiencia y circularidad pueden atenuar en cierto grado el aumento previsto de la demanda, pero no se espera que estas medidas inviertan la tendencia. En la actualidad, las capacidades existentes y previstas podrían no satisfacer más de la mitad de la demanda prevista de cobalto y se espera que el futuro aumento de la demanda de tierras raras supere el crecimiento de las capacidades 1 . En este contexto, muchos países han adoptado políticas para asegurar de forma activa su suministro de materias primas fundamentales, aumentando de este modo la competencia por los recursos. 

La alteración del suministro de bienes de primera necesidad durante la crisis de la COVID-19 y la crisis energética desencadenada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania han puesto de relieve las dependencias estructurales del suministro de la UE y sus efectos potencialmente perjudiciales en tiempos de crisis. La importancia central de las materias primas fundamentales para las transiciones ecológica y digital, así como para las aplicaciones en los ámbitos de la defensa y el espacio, implica que una alteración de su suministro acarrearía importantes efectos adversos para la industria de la UE, lo que comprometería el funcionamiento del mercado único y perjudicaría la competitividad de la UE, al tiempo que pondría en peligro puestos de trabajo y la creación de empleo y afectaría a las condiciones de trabajo y los salarios. Además, sin un suministro seguro de materias primas fundamentales, la Unión no podrá cumplir su objetivo de un futuro ecológico y digital. 

La iniciativa sobre las materias primas de 2008 y el plan de acción sobre las materias primas fundamentales de 2020 proporcionaron un marco para las iniciativas destinadas a evaluar el carácter fundamental de las diferentes materias primas, la diversificación internacional, la investigación y la innovación, y el desarrollo de la capacidad de producción de materias primas fundamentales en la UE. Las medidas adoptadas están contribuyendo a garantizar un suministro más seguro. Por ejemplo, las asociaciones estratégicas celebradas con terceros países, tal como se prevé en el plan de acción, están ayudando a diversificar las fuentes de suministro de materias primas mediante una mayor integración de las cadenas de valor de las materias primas de la UE con las de terceros países ricos en recursos. 

Sin embargo, las medidas no reglamentarias no han sido suficientes para garantizar el acceso de la UE a un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales. En la actualidad, no existe un marco reglamentario destinado a reducir estructuralmente los riesgos para el suministro en toda la gama de materias primas fundamentales. En primer lugar, a falta de un marco común que garantice la resiliencia y preparación de los operadores económicos para afrontar los problemas que surjan, la industria sigue quedando demasiado expuesta al riesgo de alteraciones del suministro. En segundo lugar, el potencial de la UE para aumentar sus capacidades de extracción, procesamiento o reciclado sigue sin aprovecharse plenamente. En todos los Estados miembros, el conocimiento de los yacimientos mineros a menudo se remonta a un momento en que las materias primas fundamentales no estaban tan cotizadas como hoy en día. En ocasiones, el difícil acceso a la financiación, los largos y complejos procedimientos de concesión de autorizaciones y la falta de aceptación pública, así como las posibles preocupaciones medioambientales, constituyen importantes obstáculos para el desarrollo de proyectos de materias primas fundamentales. En tercer lugar, la legislación sobre la gestión de residuos no proporciona suficientes incentivos para mejorar la circularidad de las materias primas fundamentales («su circularidad») ni para el desarrollo de un mercado de materias primas secundarias. Por último, no existen suficientes incentivos para notificar y limitar los impactos ambientales negativos de las materias primas fundamentales que se introducen en el mercado de la UE. 

En este contexto, la presente propuesta tiene los siguientes objetivos:  

reforzar las diferentes fases de la cadena de valor europea de las materias primas fundamentales; 

diversificar las importaciones de materias primas fundamentales de la UE para reducir las dependencias estratégicas;  

mejorar la capacidad de la UE de seguimiento y mitigación de los riesgos actuales y futuros de alteraciones del suministro de materias primas fundamentales; 

garantizar la libre circulación de las materias primas fundamentales en el mercado único, procurando al mismo tiempo un elevado nivel de protección del medio ambiente mediante la mejora de su circularidad y sostenibilidad. 

El presente memorando está vinculado únicamente a la actual propuesta de Reglamento. La visión estratégica global para reforzar el suministro de materias primas fundamentales en Europa, mediante actuaciones tanto dentro como fuera de la UE, se explica en la Comunicación que acompaña a dicha propuesta. 

Coherencia con las disposiciones políticas existentes en este ámbito

La presente propuesta es coherente con la estrategia del Pacto Verde Europeo y con la Legislación Europea sobre el Clima, y tiene por objeto ayudar a dotar a la UE de las capacidades necesarias para cumplir sus objetivos de producción de energía renovable y desarrollo de tecnologías estratégicas de fabricación, como los semiconductores, así como para alcanzar nuestros objetivos de neutralidad climática. 

Esta propuesta responde a la Declaración de Versalles de 2022 adoptada por el Consejo Europeo, en la que se subrayó la importancia estratégica de las materias primas fundamentales para garantizar la soberanía europea y la autonomía estratégica abierta de la UE. También es coherente con la Resolución del Parlamento Europeo de noviembre de 2021 sobre una estrategia europea para las materias primas fundamentales y con las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa. Por último, el presente Reglamento responde asimismo al compromiso de reducir la dependencia de la UE de las materias primas fundamentales adoptado por la presidenta Von der Leyen en su discurso sobre el estado de la Unión de 2022. Esto se lograría diversificando y garantizando un suministro interno sostenible de materias primas fundamentales mediante la identificación de proyectos estratégicos en toda la cadena de suministro y la constitución de reservas estratégicas. Antes de que se anunciara la Ley de Materias Primas Fundamentales, la Comunicación REPowerEU y la Comunicación conjunta sobre el análisis de los déficits de inversión en materia de defensa y el camino a seguir ya habían previsto la presentación de una propuesta legislativa al respecto en mayo de 2022.  

Mientras que la presente propuesta se centra en desarrollar la capacidad de la UE para suministrar materias primas fundamentales, la Comunicación que la acompaña explica la estrategia subyacente para garantizar el suministro del sector de las materias primas fundamentales, que incluye medidas no reglamentarias para diversificar el suministro externo desde fuera de la UE e impulsar la investigación, la innovación y las competencias. El Reglamento va acompañado de los resultados de la evaluación del carácter fundamental llevada a cabo por la Comisión, de las correspondientes fichas sobre las materias primas fundamentales y estratégicas (para más información, véase la explicación detallada en la página 15) a las que se refiere la presente propuesta, y del último estudio prospectivo. La propuesta se presenta conjuntamente con la Ley sobre la industria de cero emisiones netas que, como se anunció en la Comunicación «Un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas», sustentará la fabricación industrial de tecnologías clave en la UE. 

La presente propuesta es coherente con la Comunicación de la Comisión «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020», publicada en mayo de 2021, que señala los ámbitos de dependencias estratégicas que podrían generar vulnerabilidades. Los dos exámenes exhaustivos posteriores proporcionaron un análisis más detallado de los orígenes de las dependencias estratégicas y abordaron primero las materias primas fundamentales en general (entre otras cuestiones) y, a continuación, los elementos de tierras raras y el magnesio. 

Aunque antes del presente Reglamento no existía ningún marco reglamentario destinado a garantizar el suministro de las materias primas fundamentales, la propuesta es coherente con las anteriores estrategias europeas sobre dichos recursos. En primer lugar, el presente Reglamento se basa en la evaluación del carácter fundamental, que se actualiza cada tres años desde la iniciativa de 2008 y que ha aportado información sobre las materias primas fundamentales y las dependencias de la UE respecto de ellas. En segundo lugar, complementa y refuerza las iniciativas que siguieron al plan de acción de 2020. También proporciona un marco para apoyar proyectos a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales, partiendo del trabajo de la Alianza Europea sobre Materias Primas. La propuesta se fundamenta asimismo en los principios de la UE para unas materias primas sostenibles, cuyo objetivo es armonizar los conocimientos de los Estados miembros sobre las operaciones sostenibles de extracción y procesamiento. 

Además, en consonancia con el plan de acción de 2021 sobre las sinergias entre las industrias civil, de la defensa y espacial, la Comisión se encuentra en proceso de crear un observatorio de tecnologías críticas. El observatorio determinará, supervisará y evaluará las tecnologías críticas para los sectores civil, de la defensa y espacial, sus posibles aplicaciones y las cadenas de valor y suministro conexas, incluidas las dependencias y vulnerabilidades estratégicas. 

Por otro lado, la Comisión ha llevado a cabo un estudio prospectivo que evalúa las necesidades futuras de la Unión Europea en materia de materias primas fundamentales y los posibles cuellos de botella en la cadena de suministro de tecnologías y sectores estratégicos clave. El informe prevé un aumento sin precedentes de la demanda de los principales materiales necesarios para lograr la doble transición y para cumplir los objetivos de la UE en materia de defensa y tecnología aeroespacial.

La presente propuesta es plenamente coherente con otros actos legislativos sobre las materias primas fundamentales. Por ejemplo, es coherente con el Reglamento sobre minerales de guerra 2 , que exige a los importadores de estaño, tantalio, wolframio y oro («3TG», por sus siglas en inglés) que establezcan y apliquen políticas de diligencia debida que aborden las repercusiones en los derechos humanos relacionadas con los conflictos armados y los derechos laborales a lo largo de su cadena de valor. 

Coherencia con otras políticas de la UE

Dada la presencia de materias primas fundamentales en numerosas cadenas de valor industriales y las características de las diferentes fases de la cadena de valor de dichas materias primas, como la extracción, el procesamiento o el reciclado, resultan pertinentes varios conjuntos de políticas y actos legislativos europeos. 

En primer lugar, la legislación medioambiental de la UE abarca los procedimientos de obtención de autorizaciones para llevar a cabo proyectos de materias primas, incluidas las materias primas fundamentales, a lo largo de toda la cadena de valor. El Reglamento propuesto se aplicará sin perjuicio de la legislación de la UE en materia de protección de la naturaleza, que incluye la Directiva 2011/92/UE 3 sobre la evaluación del impacto ambiental, la Directiva 2010/75/UE 4 sobre las emisiones industriales, la Directiva 92/43/CEE 5 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Directiva 2009/147/CE 6 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres, la Directiva 2000/60/CE 7 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política de aguas 8 . La presente propuesta tiene por objeto simplificar y hacer más previsibles los procedimientos nacionales de concesión de autorizaciones, garantizando que los proyectos cumplan la legislación de la UE que protege la naturaleza sin socavar la aplicación efectiva de sus disposiciones.   

En segundo lugar, el marco de la UE sobre los residuos regula la recogida, la reducción, el reciclado y el tratamiento de residuos, incluidos los flujos de residuos que contienen materias primas fundamentales. La Directiva sobre los residuos de extracción 9 exige que toda entidad explotadora responsable de la gestión de los residuos de extracción (es decir, los residuos generados por la explotación minera) obtenga una autorización. La presente propuesta complementará dicha disposición al exigir a las entidades explotadoras (para las instalaciones de residuos actualmente en funcionamiento) y a los Estados miembros (en el caso de las instalaciones de residuos cerradas y abandonadas) que analicen el potencial de valorización de las materias primas fundamentales contenidas en los residuos de extracción. La Directiva marco sobre los residuos 10 aborda los residuos en general y obliga a los Estados miembros a adoptar medidas para evitar la generación de residuos, centrándose en particular en los productos que contienen materias primas fundamentales. La Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 11 establece normas para promover la preparación para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, a fin de contribuir al uso eficiente de los recursos y a la recuperación de materias primas secundarias, incluidas las fundamentales. Se está llevando a cabo una revisión conjunta de la Directiva 2000/53/CE 12 relativa a los vehículos al final de su vida útil, junto con la Directiva 2005/64/CE 13 relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización, con el fin de reducir los residuos de los vehículos al final de su vida útil y de sus componentes y aumentar la circularidad tanto de los vehículos convencionales como de los eléctricos, que contienen cantidades significativas de materias primas fundamentales. La iniciativa legislativa basada en dicha revisión complementará los requisitos horizontales de reciclabilidad que se incluyen en el presente Reglamento mediante la introducción de requisitos más específicos con objeto de mejorar la reciclabilidad de los imanes permanentes de los vehículos, lo que facilitará el tratamiento y reciclado de sus residuos. 

En tercer lugar, la clasificación de peligros prevista en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas 14 y las medidas de mitigación del riesgo previstas en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 15 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) sirven para garantizar la seguridad de las sustancias químicas y los productos que contienen tales sustancias en la UE, lo que resulta muy pertinente para las materias primas fundamentales. A este respecto, la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas 16 de la UE establece las medidas necesarias para proteger mejor la salud humana y el medio ambiente, dentro de un ambicioso planteamiento para avanzar hacia un entorno sin sustancias tóxicas por lo que respecta a la seguridad química, en consonancia con el Pacto Verde Europeo. Esto incluye la reducción de riesgos y la sustitución de las sustancias químicas más peligrosas en los productos de consumo y de uso profesional. La Estrategia reconoce asimismo la necesidad de permitir el uso de estas sustancias químicas más nocivas cuando ello sea esencial para la sociedad, lo que también se aplicará en muchos casos a los usos de materias primas fundamentales.

En cuarto lugar, la presencia de materias primas fundamentales en numerosas cadenas de valor industriales y las características de las diferentes fases de la cadena de valor de dichas materias primas hacen que sea necesario disponer de capacidad humana, en particular mediante la dotación de personal suficiente y cualificado para apoyar a la industria. Esto se garantiza principalmente mediante la protección de los puestos de trabajo y la creación de nuevos empleos de calidad para abordar las necesidades de los trabajadores del sector en todas las fases de las cadenas de valor industriales, que son esenciales para asegurar una transición ecológica justa y la seguridad y el suministro de materias primas fundamentales, así como la competitividad del sector. En consonancia con los objetivos del plan REPowerEU y del Pacto Verde Europeo, la Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022 17 , para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática proporciona orientaciones políticas exhaustivas con respecto a la formulación de políticas para garantizar la protección del empleo, incluidos las condiciones de trabajo y los salarios, así como para contribuir a la creación de empleo de calidad en los ecosistemas industriales y las cadenas de valor, entre otros mediante el apoyo del reciclaje y perfeccionamiento profesional de los trabajadores para satisfacer las necesidades del mercado laboral sectorial, y mediante la consulta de los interlocutores sociales a través del diálogo social.

Por último, la presente iniciativa también es coherente con:

la Directiva 2007/2/CE 18 por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire), cuyo objetivo es garantizar que las infraestructuras de datos espaciales de los Estados miembros sean compatibles y utilizables en un contexto europeo y transfronterizo; y  

el Reglamento (UE) 2020/852 19 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento sobre la taxonomía).

Por lo que respecta a los instrumentos internacionales, la presente propuesta es coherente con: 

las obligaciones comerciales internacionales de la UE y su política comercial común: la Comunicación adjunta al presente Reglamento incluye medidas para reforzar y diversificar el suministro exterior de materias primas fundamentales de la UE a partir de fuentes internacionales sin socavar las normas comerciales ni la competencia internacional; 

la actualización de la política ártica de la Unión, publicada en 2021, que tiene por objeto ayudar a preservar el Ártico como región de cooperación pacífica, hacer frente a los efectos del cambio climático y apoyar el desarrollo sostenible de las regiones árticas en beneficio de las comunidades árticas, en particular de los pueblos indígenas, y de las generaciones futuras; 

la Comunicación conjunta de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la Pasarela Mundial (Global Gateway), en particular por lo que se refiere a la gestión de sus asociaciones estratégicas con terceros países. 

El Alto Representante desempeñará plenamente sus funciones y cooperará para asegurar la coherencia de la acción exterior de la UE y de sus demás políticas.

El Reglamento también garantizará la coherencia con otras propuestas en curso: 

El Reglamento es coherente con el Reglamento relativo a las pilas y baterías 20 , que incluye disposiciones específicas sobre las materias primas fundamentales contenidas en las pilas y baterías que se introducen en el mercado único, si bien su objetivo es aumentar la capacidad de la UE para suministrar dichos materiales y procurar la disponibilidad de información más transparente sobre su huella ambiental cuando se introduzcan en el mercado único de la UE, siguiendo un enfoque similar al de la aplicación progresiva de obligaciones en materia de huella ambiental. 

El Reglamento complementa la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad 21 . Dicha propuesta podría abarcar a las empresas que utilizan materias primas fundamentales, garantizando que aborden adecuadamente los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias operaciones y cadenas de valor, pero no desarrolla el requisito de proporcionar información sobre la huella ambiental de las materias primas fundamentales. Cuando proceda, el cálculo de la huella ambiental de cada materia prima incluida en el ámbito del Reglamento sobre las materias primas fundamentales podría contribuir a la aplicación efectiva de una política de diligencia debida.     

Al reforzar la resiliencia y preparación de la industria europea en lo concerniente a las materias primas fundamentales, el Reglamento complementa el Instrumento de Emergencia del Mercado Único, que permite a la Comisión activar medidas específicas en modo de vigilancia o emergencia cuando el suministro de bienes estratégicos, que pueden incluir materias primas fundamentales, se vea amenazado o alterado.  

El Reglamento garantiza asimismo que los fabricantes de tecnologías clave amparados por la Ley de Chips o la Ley sobre la industria de cero emisiones netas puedan confiar en un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales. 

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica del presente Reglamento es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que permite al Parlamento Europeo y al Consejo adoptar medidas para establecer y asegurar el buen funcionamiento del mercado único.  

El Reglamento tiene por objeto garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales para la UE. Sin tales esfuerzos, es probable que las tendencias actuales de la oferta y la demanda generen un riesgo grave y estructural de alteración del suministro de una serie de materias primas fundamentales. Dado que son esenciales para el funcionamiento de múltiples sectores estratégicos, es preciso abordar las posibles alteraciones del suministro con el fin de garantizar la estabilidad de los mercados europeos. El surgimiento de alteraciones del suministro, así como de la escasez de materiales y la volatilidad de los precios que aquellas traen consigo, probablemente desencadenaría esfuerzos unilaterales a nivel nacional para hacer frente a sus consecuencias. Aunque, en principio, estos esfuerzos estarían justificados, si no se coordinan, podrían falsear la competencia y crear restricciones a la libre circulación de mercancías dentro de la UE.  

Al introducir medidas coordinadas para reducir estructuralmente la probabilidad de que se produzcan dichas alteraciones, incluidas medidas para reforzar el suministro interno y hacer un seguimiento de los riesgos y la preparación frente a ellos, la presente iniciativa contribuirá a asegurar el buen funcionamiento del mercado único: 

formula objetivos comunes y una definición unívoca de las materias primas fundamentales y estratégicas; 

establece un enfoque común y coherente para aumentar las capacidades europeas de materias primas fundamentales mediante la prestación y coordinación de apoyo a los proyectos estratégicos, ayudando de este modo a evitar el posible falseamiento de la competencia y la fragmentación del mercado que podrían producirse si no se coordinan las medidas de apoyo, y a mantener unas condiciones de competencia equitativas para las empresas de materias primas que desarrollan su actividad en el mercado interior; 

introduce medidas de seguimiento de los riesgos y preparación frente a ellos, procurando que las empresas tengan acceso a información similar sobre el seguimiento de los riesgos en todo el mercado interior y se enfrenten a medidas armonizadas de preparación; 

armoniza los requisitos para la introducción en el mercado de productos que lleven imanes permanentes incorporados (en relación con la reciclabilidad y el contenido reciclado de los imanes) y de productos que contengan materias primas fundamentales (en lo concerniente a la declaración de su huella ambiental), de modo que evita las restricciones dentro de la UE y contribuye a garantizar la libre circulación de mercancías. 

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Los Estados miembros por sí solos no pueden alcanzar eficazmente los objetivos del presente Reglamento. En primer lugar, el aumento de las capacidades de las materias primas fundamentales no resultaría eficiente a nivel nacional debido, por ejemplo, a la falta de ocurrencias geológicas en un Estado miembro concreto, a la magnitud de las inversiones necesarias y a las importantes economías de escala que se precisan para alcanzar la competitividad en el mercado mundial de materias primas. En segundo lugar, la ausencia de coordinación y cooperación entre los Estados miembros y la Comisión para reforzar el seguimiento de los riesgos para el suministro y la preparación frente a ellos es probable que conlleve la duplicación de esfuerzos, lo que provocaría ineficiencias. El marco propuesto debe permitir un reparto más eficiente de las tareas y la recopilación y puesta en común de la información pertinente. 

Las medidas incluidas en el presente Reglamento serían menos eficaces si las aplicaran los Estados miembros de forma aislada, ya que los problemas que abordan afectan al mercado único en su conjunto. No se limitan a Estados miembros individuales ni a un subconjunto de Estados miembros, sino que afectan a toda la base industrial de la UE. Además, es poco probable que los enfoques adoptados solo a nivel de los Estados miembros sean suficientes para satisfacer las necesidades de unas cadenas de suministro estrechamente interrelacionadas dentro del mercado único.  

Las autoridades de los Estados miembros son, y seguirán siendo, las únicas responsables de la concesión de autorizaciones para proyectos estratégicos, sin perjuicio de las normas de procedimiento establecidas en la presente propuesta. Por lo tanto, los Estados miembros podrán impedir que se otorgue carácter estratégico a un proyecto que se pretenda ejecutar en su territorio. 

Proporcionalidad

Las medidas propuestas no exceden de lo necesario para garantizar el suministro de materias primas fundamentales. Existe un valor añadido demostrable en la actuación a escala de la Unión debido a la magnitud, urgencia y alcance de los esfuerzos necesarios: 

Las medidas relativas a los proyectos estratégicos se centran en las materias primas estratégicas para asegurar que el Reglamento incluya en su ámbito de aplicación los materiales más necesarios para alcanzar los objetivos de la UE relacionados con las transiciones ecológica y digital, así como el aumento de la resiliencia y la seguridad. 

Las medidas relativas a la exploración son proporcionales al tamaño del territorio de cada Estado miembro, y los Estados miembros aún podrían basarse en sus políticas de exploración vigentes. No obstante, los programas nacionales de exploración son necesarios para fomentar el desarrollo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales. 

Las medidas propuestas comprenden revisiones y contactos periódicos con los Estados miembros, especialmente en lo que concierne a las disposiciones sobre seguimiento y gobernanza.  

Las medidas de seguimiento dejan en manos de los Estados miembros la responsabilidad de identificar y supervisar a los operadores clave del mercado. La carga que representa para las empresas el suministro de información es limitada, ya que solo se impone a las grandes empresas que se dedican a la extracción, el refinado o el reciclado de materias primas fundamentales. 

Las medidas que abordan la preparación de las empresas frente a los riesgos se circunscriben a un subconjunto de grandes empresas que fabrican tecnologías estratégicas que contienen materias primas estratégicas y se limitan a auditorías internas de sus cadenas de suministro. 

Las medidas en materia de sostenibilidad no imponen requisitos que vayan más allá de lo necesario para incentivar el desarrollo del mercado de materias primas secundarias o para garantizar una mayor transparencia de la información sobre la huella ambiental de las materias primas fundamentales, mediante un enfoque gradual y basado en datos contrastados. 

Instrumento jurídico elegido

El instrumento que se considera más adecuado es un reglamento, ya que permite establecer requisitos que se aplican directamente a las autoridades nacionales y a los operadores económicos pertinentes. Esto ayudará a garantizar que los requisitos se apliquen de manera oportuna y armonizada, lo que dará lugar a una mayor seguridad jurídica.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No proceden.

Consultas con las partes interesadas

En consonancia con las directrices para la mejora de la legislación, la Comisión llevó a cabo un amplio proceso de consulta de las partes interesadas, a partir de una estrategia de consulta con el objetivo de recopilar información fiable utilizando una serie de métodos, partes consultadas e instrumentos. La finalidad de la consulta a las partes interesadas era recopilar y evaluar todas las pruebas pertinentes, incluidos los datos y la información sobre los costes, los beneficios y la posible repercusión social de una decisión política. La estrategia se concibió de acuerdo con la lógica de intervención, centrándose en las causas subyacentes del problema que es preciso abordar y en las características de la cadena de valor de las materias primas fundamentales de la UE que se han determinado.

La Comisión siguió la estrategia de consulta mediante la ejecución de múltiples actividades: una consulta abierta en línea organizada por la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (DG GROW) del 30 de septiembre al 25 de noviembre de 2022; una convocatoria de datos para llevar a cabo una evaluación de impacto abierta a comentarios durante el mismo período, y un cuestionario específico sobre «almacenamiento de materias primas» y «concesión de autorizaciones» en los Estados miembros de la UE, compartido con el grupo de expertos «Grupo de Suministro de Materias Primas». La Comisión recibió 259 respuestas a la consulta pública y 52 encuestados adjuntaron un documento de orientación. La Comisión recopiló asimismo 310 respuestas a la convocatoria de datos. Los resultados de la consulta pública se concretan en la publicación del informe fáctico resumido, que reúne las respuestas a la convocatoria de datos del portal «Díganos lo que piensa».

En general, las partes interesadas confirmaron los beneficios de las iniciativas en curso en el marco del plan de acción de la UE sobre materias primas fundamentales de 2020 para garantizar el suministro de materias primas fundamentales, en particular a través de las asociaciones estratégicas sobre materias primas. Sin embargo, subrayaron que las capacidades internas de la UE y la resiliencia de la industria frente al riesgo para el suministro no han mejorado lo suficiente. La idea de la Comisión de proponer una iniciativa con el fin de garantizar un acceso seguro y sostenible a las materias primas fundamentales, mejorando al mismo tiempo la resiliencia y preparación de Europa mediante el abordaje de las vulnerabilidades de la cadena de suministro recibió un amplio apoyo. Por lo que respecta a las vulnerabilidades de la cadena de suministro, las contribuciones recibidas subrayaron una serie de deficiencias estructurales que impiden a las industrias extractivas desarrollar proyectos en la UE. Para responder a estos retos, destacaron la importancia de llevar a cabo proyectos estratégicos en las fases de extracción, procesamiento y reciclado para desarrollar la cadena de valor de las materias primas fundamentales de la UE.

En sus respuestas, las empresas y sociedades mercantiles se centraron en los costes procesales y administrativos y pidieron medidas para simplificar los procedimientos de concesión de autorizaciones y facilitar el acceso a la financiación. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los ciudadanos manifestaron su preocupación por las repercusiones medioambientales y sociales de los proyectos de extracción y procesamiento que carecen de unas garantías medioambientales y sociales adecuadas.

Las partes interesadas coincidieron en la necesidad de crear unas condiciones de competencia equitativas sostenibles para la cadena de valor de las materias primas fundamentales de la UE. Las ONG señalaron la importancia de reducir la huella ambiental de las materias primas de la UE al tiempo que se promueve un uso más eficiente de los recursos y se desarrollan unas actividades menos perjudiciales para el medio ambiente. Las partes interesadas también pidieron un enfoque más coherente y coordinado de los desafíos inherentes a la obtención de materias primas fundamentales, en particular mediante la intensificación del seguimiento y la previsión y adoptando más medidas concertadas de preparación frente a los riesgos. Sin embargo, los grupos de partes interesadas tenían distintos puntos de vista sobre la mejor forma de actuación necesaria.

En general, las partes interesadas coincidieron en gran medida en que la actuación de los Estados miembros a nivel nacional no sería suficiente para abordar las vulnerabilidades relacionadas con el suministro de materias primas fundamentales a causa de su complejidad, opacidad y dimensión transnacional, y acogieron favorablemente la actuación a escala de la UE en este sentido.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

De acuerdo con las directrices para la mejora de la legislación, la presente propuesta normativa se basa en una evaluación de impacto que analiza el problema principal y los problemas secundarios relacionados con la falta de un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales en la UE. La evaluación de impacto determina posibles opciones de actuación para abordar las causas subyacentes del problema y analiza sus posibles repercusiones. La evaluación de impacto se estructuró con arreglo a la consulta del grupo director interservicios de la Comisión sobre materias primas fundamentales.  

La evaluación de impacto obtuvo un dictamen desfavorable del Comité de Control Reglamentario el 20 de enero de 2023. El Comité recomendó:

aclarar el contexto político que rodea a la iniciativa y especificar cómo afectará la próxima iniciativa a las iniciativas paralelas y a las lagunas normativas;

explicar mejor el conjunto de objetivos generales y específicos, sus plazos, cómo interactúan entre sí y los modelos que se utilizan para medir los resultados;

mejorar el escenario de referencia, la composición y el calendario de las opciones de actuación y

mejorar la evaluación de las principales repercusiones.

Cuando se presentó la evaluación de impacto revisada, el Comité emitió un dictamen favorable con reservas el 16 de febrero de 2023.

La evaluación de impacto se articula en torno a un conjunto de pilares de actuación que abordan las causas subyacentes del problema que se han determinado y tienen por objeto alcanzar los objetivos de la iniciativa. Establece tres opciones de actuación para cada pilar en función del ámbito de aplicación, el nivel de recursos, la eficiencia y la coherencia, así como las sinergias creadas y los principios de proporcionalidad y subsidiariedad. En términos generales, las opciones de actuación van desde la opción 1 (la más cercana a la hipótesis de statu quo) hasta la opción 3 (un enfoque más amplio que incluye medidas que trascienden del marco reglamentario vigente, pero dentro de los límites de lo técnicamente viable).

La opción de actuación 1 prevé un mecanismo para fijar objetivos en relación con las materias primas estratégicas. Comprende una estructura de gobernanza en el marco de un consejo específico de materias primas fundamentales de la UE con el apoyo de una red de organismos nacionales y capacidad operativa dentro de la Comisión. Dicha entidad desarrollaría la capacidad de seguimiento, permitiría la coordinación de las reservas estratégicas de la UE y garantizaría que las empresas estén mejor preparadas de cara a posibles alteraciones del suministro. Contiene elementos de apoyo a la cadena de valor, en particular mediante una mayor coordinación durante la fase de exploración, un mayor respaldo de los proyectos nacionales de materias primas fundamentales y un mejor acceso a la financiación. En lo concerniente a la circularidad, contiene una recomendación específica relativa a los pequeños aparatos electrónicos de consumo, así como el anuncio de futuras medidas. También contempla una mayor dedicación de la UE a la formulación de normas internacionales, así como unos requisitos mínimos para los regímenes de certificación de la sostenibilidad de las materias primas fundamentales y requisitos de información sobre la huella ambiental de las materias primas fundamentales que se introduzcan en el mercado de la UE. 

La opción de actuación 2 prevé el mismo mecanismo de gobernanza que la opción 1 y las mismas tareas en materia de seguimiento, reservas estratégicas y preparación frente a los riesgos. Va más allá para mejorar la cadena de valor en la UE mediante el desarrollo de obligaciones más estrictas en materia de exploración y mediante la ejecución de proyectos estratégicos a lo largo de la cadena de valor de las materias primas estratégicas. Estos proyectos se beneficiarían de la simplificación de los procesos de concesión de autorizaciones y de la coordinación del acceso a la financiación. Entre las medidas para impulsar la circularidad figura la introducción de modificaciones específicas en la Directiva sobre los residuos de extracción. Las medidas relativas a las normas comprenden la elaboración de documentos de normalización complementarios para los procesos industriales, y las relativas a la huella ambiental abarcan la instauración progresiva de límites máximos para las materias primas fundamentales, siempre que se constate mediante una evaluación específica que la seguridad del suministro no se verá afectada.

La opción de actuación 3 desarrolla una capacidad externa de gobernanza, que permite proponer medidas ambiciosas en relación con las reservas estratégicas, el seguimiento y la preparación frente a los riesgos. Asimismo, se basa en el concepto de «proyectos estratégicos», que disfrutarían de apoyo adicional para la concesión de autorizaciones a partir de recursos específicos de los Estados miembros y de un fondo europeo específico para las materias primas fundamentales. Al igual que la opción 2, contiene medidas sobre circularidad, normas y huella ambiental. 

En general, la opción preferida es la opción de actuación 2, ya que cuenta con el apoyo de las partes interesadas y los Estados miembros, supone una carga adicional limitada para las instituciones, tiene un coste relativamente menor y contribuye a alcanzar los objetivos generales y específicos. Además, aporta un claro valor añadido al funcionamiento del mercado único y tiene repercusiones económicas positivas para los productores de materias primas fundamentales y los sectores transformadores al crear resiliencia industrial e impulsar el desarrollo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales de la UE. La opción de actuación 3 permitiría alcanzar determinados objetivos de manera más eficaz (especialmente en lo concerniente a los pilares de seguimiento y acceso a la financiación), pero las actuales limitaciones presupuestarias impiden que pueda llevarse a la práctica. 

Diferencias con respecto a la opción preferida en la evaluación de impacto 

El Reglamento contiene medidas que no se analizan en la evaluación de impacto, a saber:  

Medidas relativas a la compra conjunta de materias primas estratégicas: estas medidas formaban parte de la opción de actuación 3 sobre las reservas estratégicas, pero posteriormente se consideraron viables dentro de la opción de actuación 2, incluso en ausencia de un marco específico de almacenamiento. Medidas sobre la reciclabilidad y el contenido reciclado de los imanes de tierras raras: estas medidas no se detallaron en la evaluación de impacto, pero abordan una parte integrante del problema descrito en ella, en particular la causa subyacente que explica cómo la legislación de la UE en materia de residuos no se centra suficientemente en la valorización de materias primas fundamentales. La Comisión recabó pruebas adicionales de expertos, grupos de reflexión y la industria para comprender mejor los retos de circularidad relacionados con los imanes y las posibles repercusiones de las medidas previstas. También exige que se introduzcan disposiciones sobre el cumplimiento y la presunción de conformidad para permitir la elaboración de las normas necesarias. 

Medidas de cooperación a través de asociaciones estratégicas: a raíz del refuerzo de la dimensión internacional de la evaluación de impacto que se llevó a cabo a propuesta del Comité de Control Reglamentario, se consideró apropiado añadir una medida que destacara la necesidad de cooperación y complementariedad en el contexto de las asociaciones estratégicas sobre materias primas de la UE con terceros países, atendiendo a su coherencia con la cooperación bilateral entre los Estados miembros y los terceros países en cuestión, como complemento de las medidas anunciadas en la Comunicación adjunta. 

Las medidas relativas a las pruebas de resistencia de las cadenas de valor se incluyeron en la opción de actuación 3, pero están presentes en el Reglamento con un ámbito de aplicación más específico, centrado únicamente en las materias primas estratégicas. Se espera que tanto la Comisión como los Estados miembros puedan compartir las tareas relacionadas con su aplicación, limitando así la carga administrativa. 

Estas nuevas medidas se mantienen dentro del marco general de los temas analizados en la evaluación de impacto y no alteran de manera significativa la comparación de las opciones, ni la opción preferida. 

El Reglamento propuesto también contiene medidas que se analizaron en la evaluación de impacto, pero que difieren en su aplicación, a saber:

La propuesta integra las medidas relativas a los residuos de extracción que contempla la evaluación de impacto directamente en el Reglamento, en lugar de mediante una modificación específica de la Directiva correspondiente, con miras a garantizar que se apliquen antes y de forma más directa. 

También integra directamente en el Reglamento medidas para aumentar la recogida de residuos electrónicos y otros productos y componentes ricos en materias primas fundamentales, que la evaluación de impacto prevé como recomendación de la Comisión. Dicha recomendación se anunciará en la Comunicación adjunta, junto con una lista de otras medidas de circularidad, según lo previsto. Su finalidad es proporcionar orientación a los Estados miembros sobre la manera de aplicar las medidas exigidas en el Reglamento en un momento posterior. 

La opción preferida en la evaluación de impacto incluía medidas que exigen que las declaraciones de sostenibilidad se basen en regímenes de certificación reconocidos, pero sin remitirse a dichas declaraciones. Estas declaraciones quedarán sujetas a la legislación horizontal, tal como se anunció en la iniciativa de la Comisión sobre las declaraciones ecológicas. La propuesta contiene una disposición que permite a la Comisión reconocer regímenes de certificación relacionados con la sostenibilidad de proyectos de materias primas fundamentales. La participación en uno de estos regímenes permitirá a los promotores de proyectos acreditar de forma clara y eficiente el cumplimiento del criterio de sostenibilidad para el reconocimiento de proyectos estratégicos.

Adecuación regulatoria y simplificación

La presente propuesta no prevé imponer una carga normativa adicional significativa. 

Los costes administrativos para las empresas que se aplicarán directamente con el presente Reglamento son limitados. Se refieren en primera instancia a las obligaciones de información para un conjunto limitado de grandes empresas que operan en la cadena de valor de las materias primas fundamentales, siendo estas comunicaciones voluntarias para el resto de empresas. Es probable que las mismas empresas puedan compensar los costes incurridos, ya que en determinadas circunstancias (por ejemplo, si sus proyectos se reconocen como estratégicos) disfrutarán de mejoras de la eficiencia derivadas de la simplificación de las obligaciones en materia de autorizaciones. Un número limitado de grandes empresas fabricantes de tecnologías estratégicas con materias primas estratégicas también incurrirán en costes para llevar a cabo una auditoría.

Los costes relacionados con los estudios necesarios para calcular la huella ambiental subyacente también son costes administrativos que se contabilizan en el Reglamento y que tendrían que compensarse con otras iniciativas.  

La evaluación de costes también calcula los costes que supone para los yacimientos mineros existentes la presentación de información adicional. Dado que es probable que los conocimientos derivados de esta información sobre los flujos de residuos generen más actividad económica a través de la valorización, cabe presumir que estos costes se compensarán.

Si bien es previsible que los costes sean más elevados para los Estados miembros, el Reglamento también generará mayores sinergias y un menor solapamiento de las acciones entre ellos, lo que debería liberar el potencial de ahorro al mejorar la coordinación, por ejemplo en el seguimiento y las reservas estratégicas. La iniciativa no prevé ningún coste para la ciudadanía. 

Derechos fundamentales

La propuesta exige que los proyectos estratégicos que reciban apoyo se ejecuten de manera sostenible. La ejecución sostenible implica que los proyectos no solo deben ser sostenibles desde el punto de vista medioambiental, sino que también respetarán los derechos humanos establecidos en los instrumentos, directrices y principios internacionales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta tiene repercusiones presupuestarias para la Comisión. Concretamente, cuando entre plenamente en vigor, requerirá treinta y tres equivalentes a jornada completa al año para aplicar el Reglamento y los actos delegados conexos durante el período 2024-2027 del marco financiero plurianual de la UE. 

Además de los 3 200 000 EUR contabilizados en la rúbrica 1 para la realización de una serie de estudios necesarios para la aplicación del Reglamento, exige créditos de compromiso sobre las líneas presupuestarias existentes, que ascienden a 14 969 000 EUR en la rúbrica 7 (Gastos administrativos). Los nuevos compromisos se cubrirán con las dotaciones presupuestarias existentes de los programas pertinentes. Las repercusiones presupuestarias consisten principalmente en llevar a cabo los trabajos previstos para: 

elaborar los actos delegados y de ejecución necesarios para la aplicación del presente Reglamento, entre ellos: 

los actos de ejecución relacionados con la aplicación y el informe anual de los proyectos estratégicos; los programas de exploración general; la preparación de las empresas frente a los riesgos; la especificación de qué productos al final de su vida útil y qué flujos de residuos contienen cantidades significativas de materias primas fundamentales; y 

los actos delegados relacionados con la definición de materias primas fundamentales y estratégicas; el contenido reciclado de productos que lleven imanes permanentes incorporados; los códigos aduaneros para los productos que lleven imanes permanentes incorporados; las normas de cálculo y verificación y las clases de rendimiento en relación con la huella ambiental;  

hacerse cargo de la secretaría del Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales; 

gestionar la administración de estudios y contratos; 

llevar a cabo tareas de seguimiento, recopilación de datos y evaluación de riesgos, en particular por lo que respecta al seguimiento del mercado y la notificación de materias primas fundamentales y estratégicas, así como a la evaluación de su carácter fundamental; 

coordinar la información recibida de los Estados miembros; 

garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros en relación con las medidas de circularidad, incluidas las medidas relativas a los residuos de extracción; 

evaluar la idoneidad del método de determinación de la huella ambiental, desarrollar métodos de cálculo y supervisar la aplicación de las medidas; 

aplicar las medidas de normalización y preparar peticiones de normalización; 

coordinar las actividades nacionales de exploración; 

coordinar la información de los Estados miembros sobre las reservas estratégicas y la elaboración de orientaciones cuando sea posible; 

proporcionar apoyo e información continuos para los proyectos estratégicos, en particular en lo referente a los procesos de concesión de autorizaciones, y prestar apoyo al proceso de selección. 

En cuanto a las necesidades de personal, la Comisión ha analizado detenidamente fórmulas para distribuir el trabajo entre las Direcciones Generales, reasignar al personal cuando sea posible y subcontratar apoyo científico y técnico para la elaboración de los actos delegados y de ejecución y para las tareas transversales. Sin embargo, sigue siendo evidente que el alto nivel de ambición de las medidas y la creciente importancia de las materias primas fundamentales exigen la adopción de un enfoque estructurado para desarrollar la capacidad de actuación de la UE en este ámbito. 

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión evaluará la coherencia, los resultados, las repercusiones, la proporcionalidad y la subsidiariedad de la presente propuesta cinco años después de la fecha en que pase a ser aplicable. 

Las principales conclusiones de la evaluación se presentarán en un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones, que se hará público. 

Para llevar a cabo la evaluación, el Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales, los Estados miembros y las autoridades nacionales competentes facilitarán información a la Comisión cuando esta lo solicite. En particular, se solicitará información sobre los avances en la consecución del parámetro de referencia relativo a la capacidad de la UE en todas las fases de la cadena de valor y la eficacia de las actividades de seguimiento.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El capítulo I del Reglamento describe las disposiciones generales e incluye las definiciones. El Reglamento dispone que el objetivo general es garantizar el acceso de la UE a un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales mediante la consecución de cuatro objetivos específicos: reforzar las capacidades de la UE a lo largo de las diferentes fases de la cadena de valor, diversificar las importaciones de materias primas de la UE, mejorar las capacidades de seguimiento y mitigación de riesgos y garantizar el buen funcionamiento del mercado único, al tiempo que se mejoran la sostenibilidad y la circularidad de las materias primas fundamentales. Asimismo, se establecen parámetros de referencia para marcar los avances con respecto a los dos primeros objetivos anteriormente descritos. 

El capítulo II aborda las listas de materias primas fundamentales y estratégicas, que se revisarán al menos cada cuatro años, utilizando las metodologías previstas en los anexos I y II. Estas listas determinan el ámbito de aplicación de las diferentes medidas. 

La Comisión evalúa más de ochenta materiales que se utilizan en la economía de la UE por su riesgo para el suministro y su importancia económica sobre la base de los datos medios correspondientes al último período completo de cinco años. El riesgo para el suministro viene determinado por la concentración de la oferta mundial y de la UE, la dependencia por parte de la UE de las importaciones, la entrada de materias primas secundarias y la sustituibilidad técnica. La importancia económica se calcula en función del porcentaje de utilización en los sectores de la NACE a dos dígitos y de su valor añadido, teniendo en cuenta la sustituibilidad económica. Las materias primas que superan los umbrales son las denominadas materias primas fundamentales.

Esta metodología bien reconocida sirve para determinar los retos de las cadenas de suministro en toda la economía de la UE. No obstante, es preciso adoptar un enfoque complementario que garantice una perspectiva más dinámica sobre la evolución prevista de la oferta y la demanda mundiales. Dicho enfoque debe identificar las materias primas necesarias para alcanzar los objetivos de la UE relacionados con la doble transición y en materia de defensa y tecnología aeroespacial, y analizar los retos futuros y las principales dependencias en el suministro de estas materias primas.

Todas las materias primas examinadas en el marco de la evaluación de su carácter fundamental se cartografían con arreglo a su uso y su importancia para las tecnologías que apoyan la doble transición ecológica y digital y los objetivos en materia de defensa y tecnología aeroespacial. A efectos de esta delimitación cualitativa, el análisis se basó en los siguientes documentos: Materials dependencies for dual-use technologies relevant to Europe's defence sector [«Dependencias de materiales en las tecnologías de doble uso pertinentes para el sector europeo de la defensa», documento en inglés] 22 , de 2019; Critical Raw Materials for Strategic Technologies and Sectors – A Foresight Study [«Las materias primas fundamentales para las tecnologías y sectores estratégicos: estudio prospectivo», documento en inglés] 23 ; Study on the resilience of critical supply chains for energy security and clean energy transition during and after the COVID-19 crisis [«Estudio sobre la resiliencia de las cadenas de suministro fundamentales para la seguridad energética y la transición hacia una energía limpia durante la crisis de la COVID-19 y después de ella», documento en inglés] 24 , de 2020, y Supply chain analysis and material demand forecast in strategic technologies and sectors in the EU – A foresight study [«Análisis de la cadena de suministro y previsión de la demanda de materiales en las tecnologías y sectores estratégicos de la UE: estudio prospectivo», documento en inglés] 25 , de 2023. Este análisis también tiene en cuenta el trabajo de las organizaciones internacionales pertinentes, como la AIE 26 , la OCDE 27 y otras fuentes de datos.

Si la materia prima reviste gran importancia para una tecnología, se examinarán más factores, aplicando el enfoque semicuantitativo previsto en el anexo 1 del presente Reglamento. Con el fin de determinar si es posible que exista un déficit de suministro y, en caso afirmativo, su magnitud, se establecen las previsiones de la demanda de aquí a 2030 y años posteriores en la medida en que sean fiables y estén disponibles, y la demanda prevista en comparación con la oferta actual, tanto para la UE como a escala mundial. Para evaluar cómo podría reaccionar la producción de una materia prima a las señales del mercado, se comparan las reservas conocidas con el volumen de producción mundial actual de la materia prima en cuestión. Asimismo, el volumen de producción mundial se cuantifica de manera logarítmica, ya que los grandes volúmenes de producción son más difíciles de ampliar a escala. A raíz de estas consideraciones, se propone la lista de materias primas estratégicas introducida en el anexo 1.

El capítulo III establece el marco para reforzar la cadena de valor de las materias primas estratégicas de la UE mediante la selección y ejecución de proyectos estratégicos, que podrán beneficiarse de la simplificación de los procesos de concesión de autorizaciones y de la facilitación del acceso a las oportunidades de financiación, lo que también mejorará con una mejor coordinación.  

En la sección 1 se disponen las normas que rigen la selección y ejecución de los proyectos estratégicos, incluidos los criterios para ser reconocidos como tales proyectos, así como los procedimientos para su reconocimiento y ejecución.

La sección 2 establece procesos de concesión de autorizaciones simplificados para los proyectos de materias primas fundamentales y, en particular, los proyectos estratégicos.

La sección 3 tiene por objeto proporcionar condiciones favorables a los proyectos estratégicos, como el apoyo de los Estados miembros para acelerar su ejecución, la coordinación de la ayuda financiera y la facilitación de los acuerdos de compra.

La sección 4 contiene disposiciones para llevar a cabo programas de exploración general en Europa con miras a facilitar el desarrollo de proyectos de exploración y extracción.

El capítulo IV desarrolla un mecanismo para el seguimiento coordinado de las cadenas de suministro de materias primas fundamentales y dispone medidas para mitigar los riesgos para el suministro. Se introduce un marco para el seguimiento sistemático de los riesgos para el suministro de materias primas fundamentales en las diferentes fases de las cadenas de valor. También se establece un marco para la mitigación de riesgos mediante la coordinación de las reservas estratégicas de materias primas estratégicas, la obligación de los grandes importadores y fabricantes de auditar periódicamente sus cadenas de suministro y la facilitación de las compras conjuntas de materias primas estratégicas.  

El capítulo V incluye disposiciones para desarrollar la circularidad de los mercados de materias primas fundamentales y reducir la huella ambiental de estas últimas. 

La sección 1 establece normas para que los Estados miembros adopten y apliquen medidas de circularidad, en particular por lo que respecta a los flujos de residuos con un alto potencial de valorización de materias primas fundamentales, y para que los Estados miembros y las entidades explotadoras de residuos de extracción evalúen el potencial de valorización de materias primas fundamentales de las instalaciones de residuos de extracción.  También mejora la circularidad de los imanes permanentes al exigir información sobre el tipo y la composición de los imanes permanentes incorporados en los productos, así como sobre su contenido reciclado de materias primas fundamentales. Asimismo, prevé la introducción de umbrales mínimos de contenido reciclado tras una evaluación específica.

La sección 2 establece normas para el reconocimiento por parte de la Comisión de los regímenes de certificación relacionados con la sostenibilidad de las materias primas fundamentales. Además, contiene disposiciones relativas a la declaración de la huella ambiental o de las materias primas fundamentales introducidas en el mercado de la UE.

La sección 3 recoge normas sobre la libre circulación, la conformidad y la vigilancia del mercado en relación con los productos que lleven incorporados imanes permanentes y materias primas fundamentales cuya huella ambiental debe declararse.

El capítulo VI establece un marco para la cooperación a través de asociaciones estratégicas con terceros países en relación con las materias primas y para lograr mayores sinergias entre dichas asociaciones estratégicas y la cooperación de los Estados miembros con los terceros países en cuestión.

En el capítulo VII se crea un Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales, integrado por representantes de alto nivel de los Estados miembros y de la Comisión, que presidirá dicho Consejo. El Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales asesorará a la Comisión y asistirá en la coordinación, la cooperación y el intercambio de información para contribuir a la aplicación del presente Reglamento. 

Los capítulos VIII y IX contienen artículos sobre actos delegados y actos de ejecución y sobre las modificaciones que se introducen en otros actos legislativos. 

El capítulo X recoge artículos sobre las sanciones, el seguimiento de los avances y la realización de una evaluación del Reglamento. También impone a los Estados miembros una obligación común de información con respecto a diferentes medidas e incluye un artículo que garantiza que la información confidencial que se recabe en virtud del presente Reglamento se trate de manera coherente. 

En el anexo I figura la lista de materias primas estratégicas y la metodología para seleccionarlas. 

En el anexo II figura la lista de materias primas fundamentales y la metodología para seleccionarlas. 

El anexo III establece los elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar el cumplimiento por parte de un proyecto de materias primas de los criterios para su reconocimiento como proyecto estratégico. 

El anexo IV especifica los criterios que debe cumplir un régimen de certificación reconocido. 

El anexo V dispone el elemento que debe tenerse en cuenta a la hora de definir las normas de cálculo y verificación relativas a la huella ambiental de las materias primas fundamentales.  

El anexo VI contiene una lista de los códigos de la nomenclatura combinada y las descripciones de producto correspondientes a los productos cubiertos por los requisitos de circularidad de los imanes permanentes.  

2023/0079 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 28 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El acceso a las materias primas es esencial para la economía de la Unión y para el funcionamiento del mercado interior. Existe un conjunto de materias primas no agrícolas ni energéticas que se consideran fundamentales debido a su gran importancia económica y a su elevado riesgo para el suministro, a menudo por tener su origen en un reducido número de terceros países. La demanda de muchas de estas materias primas fundamentales aumentará exponencialmente en las próximas décadas, dado su papel clave en la realización de las transiciones ecológica y digital, y en vista de su uso para aplicaciones en los ámbitos de la defensa y el espacio. Al mismo tiempo, el riesgo de alteraciones en el suministro está aumentando en un contexto en el que crecen las tensiones geopolíticas y de competencia por los recursos. Además, si no se gestiona adecuadamente, el aumento de la demanda de materias primas fundamentales podría tener repercusiones medioambientales y sociales negativas. Teniendo en cuenta estas tendencias, es necesario adoptar medidas para garantizar el acceso a un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales para salvaguardar la resiliencia económica y la autonomía estratégica abierta de la Unión. 

(2)La descoordinación de las medidas nacionales destinadas a garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales puede contribuir en gran medida a distorsionar la competencia y fragmentar el mercado interior, dada la complejidad y el carácter trasnacional de las cadenas de valor de estas materias primas fundamentales. Por consiguiente, para salvaguardar el funcionamiento del mercado interior, debe crearse un marco común de la Unión para abordar colectivamente este reto principal.    

(3)En primer lugar, a fin de garantizar eficazmente el acceso de la Unión a un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales, dicho marco debe incluir medidas para reducir los crecientes riesgos para el suministro de la Unión mediante el refuerzo de las capacidades de la Unión a lo largo de todas las fases de la cadena de valor estratégica de las materias primas, incluidos la extracción, el procesamiento y el reciclado, hacia parámetros de referencia definidos para cada materia prima estratégica. En segundo lugar, dado que la Unión seguirá dependiendo de las importaciones, el marco debe incluir medidas que aumenten la diversificación del suministro exterior de materias primas estratégicas. En tercer lugar, es necesario adoptar medidas que refuercen la capacidad de la Unión para hacer un seguimiento de los riesgos para el suministro actuales y futuros, y para mitigarlos. En cuarto lugar, el marco debe contener medidas para aumentar la circularidad y la sostenibilidad de las materias primas fundamentales consumidas en la Unión. 

(4)A fin de garantizar que las medidas establecidas en el Reglamento se centren en los materiales más pertinentes, debe establecerse una lista de materias primas estratégicas y una lista de materias primas fundamentales. Dichas listas también deben servir para orientar y coordinar los esfuerzos de los Estados miembros por contribuir a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. La lista de materias primas estratégicas debe contener materias primas de gran importancia estratégica, teniendo en cuenta su uso en tecnologías estratégicas que sustentan las transiciones ecológica y digital o sus aplicaciones en los ámbitos de la defensa o el espacio, que se caracterizan por una brecha potencialmente significativa entre la oferta mundial y la demanda prevista, y para las que un aumento de la producción es relativamente difícil, debido, por ejemplo, a los largos plazos de ejecución de los nuevos proyectos que aumentan la capacidad de suministro. Para tener en cuenta los posibles cambios tecnológicos y económicos, la lista de materiales estratégicos debe revisarse periódicamente y, en caso necesario, actualizarse. Las medidas pertinentes solo deben aplicarse a la lista de materias primas estratégicas, a fin de garantizar que los esfuerzos por aumentar las capacidades de la Unión a lo largo de la cadena de valor, reforzar la capacidad de la Unión para hacer un seguimiento de los riesgos para el suministro y mitigarlos, y aumentar la diversificación del suministro se centren en los materiales para los que son más necesarios.

(5) La lista de materias primas fundamentales debe incluir todas las materias primas estratégicas, así como cualquier otra materia prima de gran importancia para el conjunto de la economía de la Unión y para la que exista un alto riesgo de alteración del suministro. La Comisión, siguiendo la práctica actual, y para tener en cuenta los posibles cambios tecnológicos y económicos, debe llevar a cabo periódicamente una evaluación basada en datos de producción, comercio, aplicaciones, reciclado y sustitución de una amplia gama de materias primas para actualizar las listas de materias primas fundamentales y estratégicas y reflejar la evolución de la importancia económica y el riesgo para el suministro asociados a dichas materias primas. La lista de materias primas fundamentales debe incluir las materias primas que alcancen o superen los umbrales tanto de importancia económica como de riesgo para el suministro, sin clasificar las materias primas pertinentes en cuanto a su carácter fundamental. Esta evaluación debe basarse en una media de los últimos datos disponibles a lo largo de un período de cinco años. Las medidas establecidas en el presente Reglamento relativas a la ventanilla única para la concesión de autorizaciones, la planificación, la exploración, el seguimiento, la circularidad y la sostenibilidad deben aplicarse a todas las materias primas fundamentales.     

(6)Para reforzar las capacidades de la Unión a lo largo de la cadena de valor de las materias primas estratégicas, deben establecerse parámetros de referencia para orientar los esfuerzos y hacer un seguimiento de los avances. El objetivo debe ser aumentar las capacidades de cada materia prima estratégica en cada etapa de la cadena de valor, procurando al mismo tiempo alcanzar parámetros de referencia globales de la capacidad de extracción, procesamiento y reciclado de las materias primas estratégicas. En primer lugar, la Unión debe aumentar el uso de sus propios recursos geológicos de materias primas estratégicas y aumentar la capacidad de forma que pueda extraer los materiales necesarios para producir al menos el 10 % del consumo de materias primas estratégicas de la Unión. Teniendo en cuenta que la capacidad de extracción depende en gran medida de la disponibilidad de recursos geológicos de la Unión, la consecución de este parámetro de referencia depende de dicha disponibilidad. En segundo lugar, para construir una cadena de valor completa y evitar cuellos de botella en las fases intermedias, la Unión debe, además, aumentar su capacidad de transformación a lo largo de la cadena de valor y ser capaz de producir al menos el 40 % de su consumo anual de materias primas estratégicas. En tercer lugar, se espera que en las próximas décadas una parte cada vez mayor del consumo de materias primas estratégicas de la Unión pueda cubrirse con materias primas secundarias, lo que mejoraría tanto la seguridad como la sostenibilidad del suministro de materias primas de la Unión. Por consiguiente, la capacidad de reciclado de la Unión debe poder producir al menos el 15 % del consumo anual de materias primas estratégicas de la Unión. Estos parámetros de referencia se refieren al horizonte temporal de 2030, en consonancia con los objetivos de la Unión en materia de clima y energía establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo 29 y con los objetivos digitales en el marco de la Década Digital 30 , en los que se basan. Además, los puestos de trabajo de calidad, con desarrollo de capacidades y transiciones entre puestos de trabajo, harán frente a los riesgos en el mercado laboral del sector y contribuirán a garantizar la competitividad de la UE.

(7)En el caso de algunas materias primas, la Unión depende casi totalmente de un único país para su suministro. Estas dependencias conllevan un alto riesgo de alteraciones del suministro. Para limitar este riesgo potencial y aumentar la resiliencia económica de la Unión, deben realizarse esfuerzos para garantizar que, de aquí a 2030, esta no dependa de un solo tercer país para más del 65 % del suministro de cualquier materia prima estratégica, sin procesar y en cualquier fase del procesamiento, prestando especial atención, no obstante, a los países con los que la Unión haya establecido una asociación estratégica sobre materias primas que dé lugar a mayores garantías en relación con los riesgos para el suministro.

(8)Es necesario establecer medidas adecuadas para apoyar proyectos estratégicos destinados a la extracción, el procesamiento o el reciclado de materias primas estratégicas en la Unión que, junto con los esfuerzos de los Estados miembros, deban contribuir a alcanzar los parámetros de referencia. Otras medidas, en particular las relativas a la exploración o la circularidad, también deben contribuir al refuerzo de las diferentes fases de la cadena de valor y, por tanto, a la consecución de los parámetros de referencia. Para garantizar que los parámetros de referencia se alcancen a tiempo, la Comisión, con la ayuda del Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales (en lo sucesivo, «el Consejo de Materias Primas Fundamentales»), debe hacer un seguimiento e informar de los avances en esta materia. En caso de que los avances hacia los parámetros de referencia notificados sean por lo general insuficientes, la Comisión debe evaluar la viabilidad y la proporcionalidad de las medidas adicionales. En principio, la falta de avances solo en relación con una única materia prima estratégica o un conjunto reducido de estas no debe hacer necesario el recurso a esfuerzos adicionales de la Unión. 

(9)Con el fin de desarrollar capacidades en la Unión, la Comisión, con el apoyo del Consejo de Materias Primas Fundamentales, debe identificar proyectos estratégicos en la Unión que tengan la intención de participar activamente en la extracción, el procesamiento o el reciclado de materias primas estratégicas. El apoyo efectivo a los proyectos estratégicos puede mejorar el acceso a los materiales para los sectores transformadores y también para las pymes, así como crear oportunidades económicas a lo largo de la cadena de valor y contribuir a la creación de empleo. Por lo tanto, para garantizar el desarrollo de proyectos estratégicos en toda la Unión, estos proyectos deben beneficiarse de procedimientos de concesión de autorizaciones simplificados y predecibles, y de apoyo para conseguir financiación.  Con el fin de asignar correctamente los apoyos y garantizar su valor añadido, los proyectos deben evaluarse previamente con arreglo a un conjunto de criterios. Los proyectos estratégicos de la Unión deben reforzar la seguridad del suministro de materias primas estratégicas en la Unión, mostrar una viabilidad técnica suficiente y ejecutarse de manera sostenible desde el punto de vista medioambiental y social. También deben proporcionar beneficios transfronterizos más allá del Estado miembro de que se trate. Cuando la Comisión evalúe que se cumplen estos criterios, debe publicar una decisión en la que se reconozca el proyecto estratégico en cuestión. Dado que un reconocimiento rápido es clave para apoyar eficazmente la seguridad del suministro de la Unión, debe mantenerse un proceso de evaluación ligero y no excesivamente gravoso.

(10)Con el fin de diversificar el suministro a la Unión de materias primas estratégicas, la Comisión, con el apoyo del Consejo de Materias Primas Fundamentales, debe identificar proyectos estratégicos en terceros países que tengan la intención de participar activamente en la extracción, el procesamiento o el reciclado de materias primas estratégicas. Para garantizar que estos proyectos estratégicos se ejecuten efectivamente, deben beneficiarse de un mejor acceso a la financiación. Con el fin de garantizar su valor añadido, los proyectos deben evaluarse con arreglo a un conjunto de criterios. Al igual que los proyectos de la Unión, los proyectos estratégicos de terceros países deben reforzar la seguridad del suministro de materias primas estratégicas a la Unión, mostrar una viabilidad técnica suficiente y ejecutarse de manera sostenible. En el caso de los proyectos de mercados emergentes y de las economías en desarrollo, estos deben ser mutuamente beneficiosos para la Unión y el tercer país de que se trate y aportar valor añadido en dicho país, teniendo también en cuenta su coherencia con la política comercial común de la Unión. Este valor puede derivarse de la contribución del proyecto a más de una fase de la cadena de valor, así como de la creación a través del proyecto de beneficios económicos y sociales más amplios, incluida la creación de empleo de conformidad con las normas internacionales. Cuando la Comisión evalúe que se cumplen estos criterios, debe publicar una decisión en la que se reconozca el proyecto estratégico en cuestión.

(11)Con el fin de garantizar la sostenibilidad del aumento de la producción de materias primas, los nuevos proyectos sobre materias primas deben ejecutarse de manera sostenible. A tal fin, los proyectos estratégicos que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento deben evaluarse teniendo en cuenta instrumentos internacionales que abarquen todos los aspectos de la sostenibilidad, como los que se destacan en los principios de la UE para unas materias primas sostenibles 31 . Entre ellos se incluye la garantía de la protección del medio ambiente, las prácticas socialmente responsables, el respeto de los derechos humanos, como los derechos de las mujeres, y la transparencia en las prácticas empresariales. Los proyectos también deben garantizar el compromiso de buena fe, así como consultas exhaustivas y significativas con las comunidades locales, incluidos los pueblos indígenas. Para proporcionar a los promotores de proyectos una forma clara y eficiente de cumplir este criterio, debe considerarse suficiente el cumplimiento de la legislación pertinente de la Unión, las normas, directrices y principios internacionales o la participación en un régimen de certificación reconocido en virtud del presente Reglamento.

(12)Cualquier promotor de un proyecto sobre materias primas estratégicas debe poder solicitar a la Comisión el reconocimiento de su proyecto como proyecto estratégico. La solicitud debe incluir una serie de documentos y pruebas relacionados con los criterios. Para evaluar mejor si el proyecto es factible desde un punto de vista social, medioambiental y económico, y determinar su viabilidad, así como el nivel de confianza de las estimaciones, el promotor del proyecto también debe situar al proyecto con arreglo a la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para los Recursos. Para permitir una validación objetiva, debe aportar pruebas que respalden esta clasificación. También debe adjuntarse a la solicitud un calendario para el proyecto, con el fin de estimar cuándo el proyecto podría contribuir a los parámetros de referencia para la capacidad nacional o para la diversificación. Dado que la aceptación pública de los proyectos mineros es crucial para su ejecución efectiva, el promotor también debe presentar un plan que contenga medidas para facilitar la aceptación pública. Debe prestarse especial atención a los interlocutores sociales, la sociedad civil y otros agentes de supervisión. El promotor también debe facilitar un plan de negocio que proporcione información sobre la viabilidad financiera del proyecto y ofrezca una visión general de los acuerdos de financiación y de compra ya garantizados, así como estimaciones de su potencial de generación de empleo y de las necesidades del proyecto en términos de mano de obra cualificada, incluida la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional.

(13)Para garantizar un tratamiento eficaz y eficiente de las solicitudes, la Comisión debe poder dar prioridad a la tramitación de aquellas que se refieran a proyectos relacionados con fases específicas de la cadena de valor o materias primas estratégicas infrarrepresentadas, a fin de poder garantizar avances equilibrados de la Unión hacia todos los parámetros de referencia para la capacidad de la Unión incluidos en el presente Reglamento.

(14)Dado que la cooperación del Estado miembro en cuyo territorio se ejecutará un proyecto estratégico es necesaria para garantizar la eficacia de su ejecución, dicho Estado miembro debe tener derecho a oponerse a un proyecto estratégico y, por tanto, a impedir que se le conceda la condición de proyecto estratégico en contra de su voluntad. Si lo hace, el Estado miembro de que se trate debe proporcionar una justificación motivada de su negativa en relación con los criterios aplicables. Del mismo modo, la Unión no debe conceder la condición de proyecto estratégico a proyectos que vayan a ser ejecutados por un tercer país en contra de la voluntad de su Gobierno y, por lo tanto, debe abstenerse de hacerlo cuando el gobierno de un tercer país se oponga.   

(15)Para evitar el uso indebido del reconocimiento como proyecto estratégico, la Comisión debe poder revocar su decisión inicial de reconocer un proyecto como estratégico si ya no se cumplen las condiciones requeridas o si el reconocimiento se basaba en una solicitud que contenía información incorrecta. Antes de poder hacerlo, la Comisión debe consultar al Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales y dar audiencia al promotor del proyecto.

(16)Habida cuenta de su importancia para garantizar la seguridad del suministro de materias primas estratégicas, los proyectos estratégicos deben considerarse de interés público. Garantizar la seguridad del suministro de materias primas estratégicas es de vital importancia para el éxito de las transiciones ecológica y digital, así como para la resiliencia de los sectores de la defensa y el espacio. Para contribuir a la seguridad del suministro de materias primas estratégicas en la Unión, los Estados miembros podrán prestar apoyo en los procedimientos nacionales de concesión de autorizaciones con vistas a acelerar la realización de proyectos estratégicos de conformidad con el Derecho de la Unión.

(17)Los procedimientos nacionales de concesión de autorizaciones garantizan que los proyectos de materias primas sean seguros y cumplan los requisitos medioambientales, sociales y de seguridad. La legislación medioambiental de la Unión establece condiciones comunes para la tramitación y el contenido de los procedimientos nacionales de concesión de autorizaciones, garantizando así un alto nivel de protección del medio ambiente y permitiendo la explotación sostenible del potencial de la Unión a lo largo de la cadena de valor de las materias primas. Por consiguiente, la concesión de la condición de proyecto estratégico debe entenderse sin perjuicio de las condiciones para la concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos pertinentes, como las establecidas en la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 32 , la Directiva 92/43/CEE del Consejo 33 , y las Directivas 2000/60/CE 34 , 2010/75/UE 35 , 2004/35/CE 36 , 2009/147/CE 37 y 2006/21/CE 38 del Parlamento Europeo y del Consejo.  

(18)Al mismo tiempo, la imprevisibilidad, la complejidad y, en ocasiones, la duración excesiva de los procedimientos nacionales de concesión de autorizaciones socavan la seguridad de las inversiones necesaria para el desarrollo eficaz de proyectos sobre materias primas estratégicas. Por consiguiente, a fin de garantizar y acelerar la ejecución efectiva de los proyectos estratégicos, los Estados miembros deben aplicarles procedimientos de concesión de autorizaciones racionalizados y predecibles. Con esta finalidad, se debe dar prioridad a los proyectos estratégicos a escala nacional para garantizar la rapidez de su tramitación administrativa, así como tramitar de forma urgente todos los procedimientos judiciales y de resolución de controversias relacionados con ellos. El presente Reglamento no debe impedir que las autoridades competentes racionalicen la concesión de autorizaciones para otros proyectos en la cadena de valor de las materias primas fundamentales que no sean proyectos estratégicos. 

(19)Dado su papel a la hora de garantizar la seguridad del suministro de materias primas estratégicas de la Unión y su contribución a la autonomía estratégica abierta de la Unión y a la transición ecológica y digital, la autoridad responsable de la concesión de autorizaciones debe considerar que los proyectos estratégicos son de interés público. Los proyectos estratégicos cuyo efecto perjudicial sobre el medio ambiente es tal que les hace entrar en el ámbito de la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 92/43/CEE del Consejo y la Directiva 2009/147/CE 39 pueden autorizarse si los responsables que conceden las autorizaciones llegan a la conclusión, sobre la base de una valoración caso por caso, de que el interés público que se persigue con el proyecto supera dichos efectos, siempre que se cumplan todas las condiciones pertinentes establecidas en estas Directivas. Cuando proceda, la valoración caso por caso debe tener en cuenta la especificidad geológica de las zonas de extracción, que limita las decisiones sobre la ubicación. 

(20)Con el fin de reducir la complejidad y aumentar la eficiencia y la transparencia en el proceso de concesión de autorizaciones, los promotores de proyectos de materias primas fundamentales deben poder interactuar con una única autoridad nacional responsable de facilitar y coordinar todo el proceso de concesión de autorizaciones y que, en el caso de los proyectos estratégicos, emitirá una decisión global dentro del plazo aplicable. A tal fin, los Estados miembros deben designar una única autoridad nacional competente. Cuando sea necesario teniendo en cuenta la organización interna de un Estado miembro, las tareas de la autoridad nacional competente deben poder delegarse en otra autoridad, en las mismas condiciones. Para garantizar el ejercicio efectivo de sus responsabilidades, los Estados miembros deben dotar a su autoridad nacional competente, o a cualquier autoridad que actúe en su nombre, del personal y los recursos suficientes.

(21)Con el fin de garantizar la claridad sobre el estado de la concesión de autorizaciones para los proyectos estratégicos y limitar los posibles abusos de la vía judicial sin socavar el control judicial efectivo, los Estados miembros deben garantizar que cualquier controversia relativa al proceso de concesión de autorizaciones para proyectos estratégicos se resuelva a su debido tiempo. A tal fin, las autoridades nacionales competentes deben garantizar que los solicitantes y los promotores de los proyectos tengan acceso a un procedimiento de resolución de controversias sencillo y que los proyectos estratégicos reciban un tratamiento urgente en todos los procedimientos judiciales y de resolución de controversias que les afecten. 

(22)A fin de que la ciudadanía y las empresas puedan disfrutar directamente de los beneficios del mercado interior sin incurrir en una carga administrativa adicional innecesaria, el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo 40 , por el que se creó la pasarela digital única, establece normas generales para el suministro en línea de la información, los procedimientos y los servicios de asistencia pertinentes para el funcionamiento del mercado interior. Los requisitos y procedimientos de información cubiertos por el presente Reglamento deben cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2018/1724. En particular, debe garantizarse que los promotores de proyectos estratégicos puedan acceder y completar íntegramente en línea cualquier procedimiento relacionado con el proceso de concesión de autorizaciones, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, y el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1724. 

(23)Con el fin de proporcionar a los promotores de proyectos y a los demás inversores la seguridad y la claridad necesarias para aumentar el desarrollo de proyectos estratégicos, los Estados miembros deben garantizar que el proceso de concesión de autorizaciones relacionado con dichos proyectos no supere el plazo preestablecido. En el caso de los proyectos estratégicos que requieran únicamente el procesamiento o el reciclado, la duración del proceso de concesión de autorizaciones no debe exceder de un año. Sin embargo, en el caso de los proyectos estratégicos que requieran extracción, la duración del proceso de concesión de autorizaciones, teniendo en cuenta la complejidad y el alcance de los efectos que pueden tener, no debe exceder de dos años. Para cumplir eficazmente esos plazos, los Estados miembros deben velar por que las autoridades responsables dispongan de los recursos y el personal suficientes. A través del instrumento de apoyo técnico, la Comisión apoya a los Estados miembros, a petición de estos, en el diseño, el desarrollo y la ejecución de reformas, incluido el refuerzo de la capacidad administrativa relacionada con la concesión de autorizaciones nacionales.

(24)Las evaluaciones y autorizaciones medioambientales exigidas por el Derecho de la Unión, también en relación con el agua, los hábitats y las aves, forman parte integrante del proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos sobre materias primas y constituyen una salvaguardia esencial para garantizar que se eviten o minimicen los efectos medioambientales negativos. Sin embargo, para garantizar que los procesos de concesión de autorizaciones para proyectos estratégicos sean predecibles y oportunos, debe aprovecharse cualquier ocasión de racionalizar las evaluaciones y autorizaciones necesarias sin reducir el nivel de protección del medio ambiente. A este respecto, debe garantizarse que las evaluaciones necesarias se agrupen para evitar solapamientos innecesarios y que los promotores de proyectos y las autoridades responsables acuerden explícitamente el alcance de la evaluación agrupada antes de que se lleve a cabo, lo que evitaría un seguimiento innecesario. 

(25)Los conflictos por el uso de la tierra pueden crear obstáculos en el despliegue de proyectos de materias primas fundamentales. Planes bien diseñados, incluyendo los planes de ordenación territorial y la zonificación, que tengan en cuenta el potencial de ejecución de proyectos de materias primas fundamentales y cuyos posibles impactos medioambientales se evalúen, pueden contribuir a equilibrar los bienes e intereses públicos, reduciendo el riesgo de conflicto y acelerando el despliegue sostenible de proyectos de materias primas en la Unión. Por consiguiente, las autoridades nacionales, regionales y locales responsables deben considerar la posibilidad de incluir disposiciones para los proyectos de materias primas a la hora de elaborar los planes pertinentes. 

(26)Dentro de la Unión, los proyectos de materias primas fundamentales a menudo se enfrentan a dificultades para acceder a la financiación. Los mercados de materias primas fundamentales se caracterizan a menudo por una elevada volatilidad de los precios, largos plazos de entrega, una elevada concentración y opacidad. Además, la financiación del sector requiere de conocimientos especializados de alto nivel que a menudo no existen entre las instituciones financieras. Para superar estos factores y contribuir a garantizar un suministro estable y fiable de materias primas estratégicas, los Estados miembros y la Comisión deben ayudar en el acceso a la financiación y el apoyo administrativo.

(27)Una cadena de valor sólida en Europa solo puede construirse con los medios financieros adecuados. La Comisión trabajará con los socios ejecutantes de InvestEU para buscar formas de ampliar el apoyo a la inversión en consonancia con los objetivos comunes establecidos en el Reglamento (UE) 2021/523 41 y en el presente Reglamento. El Centro de Asesoramiento de InvestEU puede contribuir a la creación de una reserva de proyectos viables.

(28)Con el fin de superar las limitaciones de los esfuerzos actuales de inversión pública y privada, a menudo fragmentados, y facilitar la integración y el rendimiento de las inversiones, la Comisión, los Estados miembros y los bancos de fomento deben coordinarse mejor y crear sinergias entre los programas de financiación existentes a escala nacional y de la Unión, así como garantizar una mejor coordinación y colaboración con la industria y las principales partes interesadas del sector privado. A tal fin, debe crearse un subgrupo específico del Consejo de Materias Primas Fundamentales que reúna a expertos de los Estados miembros y de la Comisión, así como a las instituciones financieras públicas pertinentes. Este subgrupo debería debatir las necesidades de financiación de cada proyecto estratégico y las posibilidades de financiación de que dispone, para sugerir a los promotores de proyectos la mejor manera de acceder a las posibilidades de financiación existentes. Al debatir y formular recomendaciones para la financiación de proyectos estratégicos en terceros países, el Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales debe tener en cuenta, en particular, la estrategia Global Gateway 42

(29)La inversión privada por parte de empresas, inversores financieros y compradores es esencial. Cuando la inversión privada por sí sola no sea suficiente, el despliegue efectivo de proyectos a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales puede requerir apoyo público, por ejemplo en forma de garantías, préstamos o inversiones en capital y cuasicapital. Esta ayuda pública puede constituir ayuda estatal. Estas ayudas deben tener un efecto incentivador, ser necesarias, adecuadas y proporcionadas. Las actuales directrices sobre ayudas estatales, que han sido recientemente objeto de una revisión en profundidad en consonancia con los objetivos de la doble transición, ofrecen amplias posibilidades para apoyar las inversiones a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(30)El apoyo financiero debe emplearse para corregir los fallos de mercado específicos detectados o las situaciones de inversión subóptimas de manera proporcionada; las acciones no deben duplicar ni desplazar la financiación privada, ni distorsionar la competencia en el mercado interior. Las acciones deben presentar un claro valor añadido para la Unión.

(31)La volatilidad de los precios de varias materias primas estratégicas, agravada por los escasos medios para evitarla en los mercados de futuros, es un obstáculo tanto para que los promotores de proyectos garanticen la financiación de proyectos estratégicos de materias primas como para que los consumidores en fases posteriores se aseguren unos precios estables y previsibles de los insumos clave. En un esfuerzo por reducir la incertidumbre sobre los precios futuros de las materias primas estratégicas, es necesario prever la creación de un sistema que permita tanto a los compradores interesados como a los promotores de proyectos estratégicos indicar sus ofertas de compra o de venta y ponerlas en contacto si las respectivas ofertas son potencialmente compatibles.

(32)El conocimiento y la cartografía existentes sobre las ocurrencias de materias primas en la Unión se desarrollaron en un momento en que garantizar el suministro de materias primas fundamentales para el desarrollo de tecnologías estratégicas no era una prioridad. Para obtener información sobre las ocurrencias de materias primas fundamentales y actualizarla, los Estados miembros deben elaborar programas nacionales para la exploración general de materias primas fundamentales, que deben incluir medidas como la cartografía de minerales, las campañas geoquímicas, los estudios geocientíficos y el reprocesamiento de los conjuntos de datos geocientíficos existentes. La identificación de las ocurrencias de minerales y la evaluación de la viabilidad técnica y económica de su extracción requieren de grandes aportaciones financieras. Para reducir ese riesgo y facilitar el desarrollo de proyectos de extracción, los Estados miembros deben hacer pública la información obtenida durante sus respectivos programas nacionales de exploración, utilizando, en su caso, el marco de la infraestructura de información espacial establecida por la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 43

(33)Los datos espaciales y los servicios derivados de la observación de la Tierra pueden ayudar a avanzar hacia cadenas de valor sostenibles de las materias primas fundamentales al proporcionar un flujo continuo de información, que podría ser útil para actividades como el seguimiento y la gestión de las zonas mineras, la evaluación de impacto ambiental y socioeconómico o la exploración de recursos minerales. Dado que la observación de la Tierra también puede proporcionar datos sobre zonas remotas e inaccesibles, los Estados miembros deben tenerla en cuenta, en la medida de lo posible, a la hora de elaborar y aplicar sus programas nacionales de exploración.

(34)Aunque el refuerzo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales de la Unión es necesario para garantizar una mayor seguridad del suministro, las cadenas de suministro de materias primas fundamentales seguirán siendo mundiales y estarán expuestas a factores externos. Acontecimientos recientes o en curso, como la crisis de la COVID-19 o la agresión militar no provocada e injustificada contra Ucrania, han puesto de relieve lo vulnerables que son a las alteraciones algunas cadenas de suministro de la Unión. A fin de garantizar que los Estados miembros y las industrias europeas puedan anticipar la alteración del suministro y se preparen para resistir sus consecuencias, deben desarrollarse medidas para aumentar la capacidad de control, coordinar las reservas estratégicas y reforzar la preparación de las empresas.

(35)No todos los Estados miembros tienen la misma capacidad para la sensibilización respecto a los riesgos ni para anticiparlos, y algunos de ellos no han desarrollado estructuras específicas que realicen un seguimiento de las cadenas de suministro de materias primas fundamentales y puedan informar a las empresas sobre los posibles riesgos de las alteraciones del suministro. De forma parecida, aunque algunas empresas han invertido en el seguimiento de sus cadenas de suministro, otras carecen de capacidad para ello. Además, teniendo en cuenta la dimensión mundial de las cadenas de suministro de materias primas fundamentales, así como su complejidad, la Comisión debe desarrollar un cuadro de indicadores de seguimiento específico que evalúe los riesgos para el suministro de materias primas fundamentales y asegure la disponibilidad de la información reunida por los organismos del sector público y los agentes privados, para incrementar así las sinergias entre los Estados miembros. A fin de garantizar que las cadenas de valor de la Unión estén suficientemente preparadas frente a posibles alteraciones del suministro, la Comisión debe llevar a cabo pruebas de resistencia que evalúen la vulnerabilidad de las cadenas de suministro de materias primas estratégicas y su exposición a los riesgos para el suministro. Los Estados miembros deben contribuir a este ejercicio mediante la realización, cuando sea posible, de dichas pruebas de resistencia a sus agencias nacionales de suministro e información sobre materias primas fundamentales. El Consejo de Materias Primas Fundamentales debe garantizar la coordinación de la aplicación de las pruebas de resistencia por parte de la Comisión y los Estados miembros. Cuando ningún Estado miembro tenga la capacidad de realizar una prueba de resistencia requerida sobre una determinada materia prima estratégica, la Comisión debe llevarla a cabo ella misma. Cuando la Comisión haga públicos los resultados de estas pruebas de resistencia, también debe sugerir posibles estrategias que los organismos del sector público y los agentes privados puedan adoptar para mitigar los riesgos para el suministro, por ejemplo, creando reservas estratégicas o diversificando dicho suministro. Con el fin de reunir la información necesaria para llevar a cabo las medidas de seguimiento y las pruebas de resistencia, la Comisión debe coordinarse con el subgrupo permanente que corresponda del Consejo de Materias Primas Fundamentales y los Estados miembros deben identificar y supervisar operadores clave del mercado que sean importantes para el funcionamiento de la cadena de valor. Cuando ningún miembro del subgrupo permanente tenga la capacidad de realizar una prueba de resistencia requerida sobre una determinada materia prima estratégica, la Comisión debe llevarla a cabo ella misma.

(36)Las reservas estratégicas son un instrumento importante para mitigar las alteraciones del suministro, especialmente en el caso de las materias primas. Aunque el Instrumento de Emergencia del Mercado Único propuesto permite el posible desarrollo de tales reservas en caso de activación del modo de vigilancia del mercado único, los Estados miembros y las empresas no tienen la obligación de constituir o coordinar sus reservas estratégicas de forma previa a una alteración del suministro. Además, no existe ningún mecanismo de coordinación en toda la Unión Europea que permita el desarrollo de una evaluación común y de un análisis de posibles solapamientos y sinergias. Por lo tanto, como primer paso, y teniendo en cuenta la actual falta de información pertinente, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión información sobre sus reservas estratégicas, ya estén gestionadas por organismos del sector público o por operadores económicos en nombre de los Estados miembros. Dicha información debe incluir el nivel de reservas disponibles por materia prima estratégica, las perspectivas de los niveles de reservas y las normas y procedimientos aplicables a dichas reservas. Toda solicitud debe ser proporcionada, tener en cuenta el coste y el esfuerzo necesarios para poner a disposición los datos, así como sus efectos sobre la seguridad nacional, y establecer plazos adecuados para facilitar la información solicitada. La información sobre las reservas de los operadores económicos puede añadirse al análisis, aunque esto no constituye una solicitud de información sobre ellos. La Comisión debe manejar los datos de manera segura y publicar únicamente información a nivel agregado. En una segunda fase, sobre la base de la información obtenida, la Comisión debe elaborar un proyecto con parámetros de referencia sobre lo que debe considerarse un nivel seguro de reservas de la Unión, teniendo en cuenta el consumo anual total de la Unión de las materias primas estratégicas de que se trate. Sobre la base de una comparación entre las reservas existentes y los niveles globales de reservas de materias primas estratégicas en toda la Unión, el Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales, actuando de acuerdo con la Comisión, debe poder emitir dictámenes no vinculantes dirigidos a los Estados miembros sobre la manera de mejorar la convergencia, y en los que se les anime a constituir sus reservas estratégicas. Al hacerlo, el Consejo de Materias Primas Fundamentales debe considerar la necesidad de mantener incentivos para el desarrollo de reservas estratégicas por parte de operadores privados que utilicen materias primas estratégicas.

(37)A fin de garantizar una mayor coordinación, la Comisión debe velar por que los Estados miembros realicen necesariamente una consulta antes de participar en foros internacionales en los que puedan debatirse dichas reservas estratégicas, en particular a través del subgrupo permanente específico del Consejo de Materias Primas Fundamentales. Del mismo modo, con el fin de aumentar la complementariedad entre la presente propuesta y otros instrumentos horizontales o temáticos específicos, la Comisión debe garantizar que la información, una vez reunida y agregada, se transmita a los mecanismos encargados de la vigilancia o la gobernanza de las crisis, como el grupo consultivo del Instrumento de Emergencia del Mercado Único o el Consejo Europeo de Semiconductores de la Ley de Chips, ambos en fase de propuesta, el Consejo de la HERA o el Consejo de Crisis Sanitarias.

(38)A fin de garantizar que están suficientemente preparados para hacer frente a alteraciones del suministro, las grandes empresas que fabrican tecnologías estratégicas en la Unión utilizando materias primas estratégicas deben auditar sus cadenas de suministro e informar en consecuencia a su consejo de administración. Esto garantizará que tengan en cuenta los riesgos para el suministro de materias primas estratégicas y desarrollen estrategias de mitigación adecuadas para estar mejor preparadas en caso de alteración del suministro. Del mismo modo, las grandes empresas incluidas en este ámbito deben llevar a cabo periódicamente pruebas de resistencia de sus cadenas de suministro de materias primas estratégicas para asegurarse de que tienen en cuenta todos los escenarios diferentes que puedan afectar a su suministro en caso de alteración. Estas medidas darán lugar a consideraciones adicionales sobre los costes de los posibles riesgos para el suministro.

(39)Muchos mercados de materias primas estratégicas no son totalmente transparentes y se concentran en el lado de la oferta, lo que aumenta el poder de negociación de los vendedores y aumenta los precios para los compradores. Para ayudar a reducir los precios de las empresas establecidas en la Unión, la Comisión debe establecer un sistema capaz de agregar la demanda de los compradores interesados. Al desarrollar dicho sistema, la Comisión debe tener en cuenta la experiencia adquirida en iniciativas similares, en particular en lo que se refiere a la compra conjunta de gas que se estableció en el Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo 44 . Las autoridades de los Estados miembros también deben poder participar en este sistema con el fin de constituir sus reservas estratégicas. Todas las medidas en el marco de este mecanismo deben ser compatibles con el Derecho de la competencia de la Unión.

(40)Las disposiciones sobre seguimiento y reservas estratégicas incluidas en el presente Reglamento no implican la armonización de las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y no sustituyen a los mecanismos existentes. El seguimiento y los incentivos de preparación frente a los riesgos deben estar en consonancia con los instrumentos europeos. Por consiguiente, instrumentos como la propuesta del Instrumento de Emergencia del Mercado Único, destinados a anticipar, mitigar y responder a las crisis que afecten al funcionamiento del mercado único o el Reglamento (UE) 2022/2372 del Consejo 45 relativo a un marco de medidas para garantizar el suministro de contramedidas médicas pertinentes para la crisis en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión, podrían seguir aplicándose a las materias primas fundamentales y estratégicas en caso de crisis o de amenaza en la medida en que dichos materiales entren en el ámbito de aplicación de dichos instrumentos. Debe garantizarse la complementariedad y la coherencia entre el presente Reglamento y los instrumentos de crisis mediante el intercambio de información.

(41)La mayoría de las materias primas fundamentales son metales, que en principio pueden reciclarse indefinidamente, aunque a veces sus cualidades se deterioran. El reciclado abre la posibilidad de avanzar hacia una economía verdaderamente circular en el marco de la transición ecológica. Tras una fase inicial de rápido crecimiento de la demanda de materias primas fundamentales para las nuevas tecnologías, en la que la extracción y el procesamiento primarios seguirán siendo la fuente predominante, el reciclado debería adquirir una importancia creciente y reducir tanto la necesidad de extracción primaria como sus efectos asociados. Sin embargo, en la actualidad, las tasas de reciclado de la mayoría de las materias primas fundamentales son bajas, y los sistemas y las tecnologías no suelen estar adaptados a las especificidades de estas materias primas. Por lo tanto, es necesario adoptar medidas que aborden los diferentes factores que frenan el potencial de circularidad.

(42)Los Estados miembros conservan competencias importantes en el ámbito de la circularidad, por ejemplo en el ámbito de los sistemas de recogida y tratamiento de residuos. Estos sistemas deberían utilizarse para aumentar la proporción que representa la recogida y el reciclado en los flujos de los residuos con un elevado potencial de valorización de materias primas fundamentales, recurriendo, por ejemplo, a incentivos financieros como descuentos, recompensas monetarias o sistemas de depósito y reembolso. Las autoridades de los Estados miembros también deben marcar la diferencia como compradores de materias primas fundamentales y de productos que las contienen, y los programas nacionales de investigación e innovación deben destinar importantes recursos a mejorar el estado de los conocimientos y la tecnología para la circularidad de las materias primas fundamentales, así como la eficiencia de los materiales. Por último, los Estados miembros deben promover la valorización de las materias primas fundamentales a partir de residuos de extracción mediante la mejora de la disponibilidad de la información y la superación de los obstáculos jurídicos, económicos y técnicos. Una posible solución que los Estados miembros deberían estudiar son los mecanismos de riesgo compartido entre los operadores y los Estados miembros para promover la valorización a partir de las instalaciones de residuos cerradas. 

(43)Muchas regiones de la Unión disponen de un legado de extracción de materias primas y, por tanto, de cantidades considerables de residuos de extracción en instalaciones cerradas que, debido a que solo recientemente han adquirido importancia económica, en general no se han analizado para determinar su potencial en términos de materias primas fundamentales. La valorización de las materias primas fundamentales procedentes de instalaciones de residuos de extracción tiene el potencial de crear valor económico y empleo en regiones mineras históricas, que a menudo se ven afectadas por la desindustrialización y el declive. No disponer de información o no prestar atención al contenido en materias primas fundamentales, especialmente de las instalaciones de residuos cerradas, constituye un obstáculo clave para un mayor uso del potencial de las materias primas fundamentales de los residuos de extracción.

(44)La valorización de las materias primas fundamentales de las instalaciones de residuos de extracción debe formar parte de la valorización de las instalaciones de residuos pertinentes. La Directiva 2006/21/CE establece requisitos elevados de protección del medio ambiente y de la salud humana para la gestión de residuos de las industrias extractivas. Si bien deben mantenerse estos elevados requisitos, conviene establecer medidas adicionales para maximizar la valorización de las materias primas fundamentales procedentes de residuos de extracción.

(45)Los operadores de las instalaciones de residuos de extracción, tanto existentes como nuevas, deben realizar un estudio de evaluación económica preliminar en relación con la valorización de materias primas fundamentales a partir de residuos de extracción presentes en el emplazamiento y que se generaron en él. En consonancia con la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 46 , debe darse prioridad a la prevención de la generación de residuos que contengan materias primas fundamentales, extrayendo las materias primas fundamentales del volumen extraído antes de que se conviertan en residuos. Al elaborar el estudio mencionado anteriormente, los operadores deben reunir la información necesaria, incluidas las concentraciones y las cantidades de materias primas fundamentales existentes en los residuos de extracción, y llevar a cabo una evaluación de las múltiples opciones en relación con los procesos, las operaciones o los acuerdos empresariales que podrían permitir una valorización económicamente viable de las materias primas fundamentales. Esta obligación se añade a las obligaciones establecidas en la Directiva 2006/21/CE y en las leyes nacionales que la transponen, y es directamente aplicable. En su aplicación, los operadores y las autoridades competentes deben tratar de minimizar la carga administrativa e integrar los procedimientos en la medida de lo posible.

(46)Para hacer frente a la actual falta de información sobre el potencial de materias primas fundamentales de las instalaciones cerradas de residuos de extracción, los Estados miembros deben elaborar una base de datos que contenga toda la información pertinente para promover la valorización, en particular las cantidades y concentraciones de materias primas fundamentales en la instalación de residuos de extracción, de conformidad con las normas de competencia de la Unión. La información debe hacerse pública en un formato digital y de fácil manejo que permita acceder a información técnica más detallada. Para hacer más fácil el acceso a la información, los Estados miembros deben, por ejemplo, proporcionar un punto de contacto que permita unos intercambios más profundos con los posibles desarrolladores de proyectos de valorización de materias primas fundamentales. La base de datos debe diseñarse de manera que permita a los posibles promotores de proyectos identificar fácilmente las instalaciones con un elevado potencial de valorización económicamente viable. Para concentrar los recursos limitados, los Estados miembros deben seguir un enfoque por etapas en la recogida de información y llevar a cabo las etapas más exigentes de recogida de información solo para las instalaciones más prometedoras. Las actividades de recogida de información deben tener por objeto proporcionar información exacta y representativa sobre las instalaciones de residuos de extracción y determinar lo mejor posible el potencial de valorización de las materias primas fundamentales.

(47)Los imanes permanentes se incorporan a una amplia variedad de productos, siendo las turbinas eólicas y los vehículos eléctricos las aplicaciones más importantes y de crecimiento más rápido, pero también hay otros productos, como los dispositivos de formación de imágenes por resonancia magnética, los robots industriales, los medios de transporte ligeros, los generadores de refrigeración, las bombas de calor, los motores eléctricos, las bombas eléctricas industriales, las lavadoras automáticas, las secadoras de tambor, los microondas, las aspiradoras y los lavavajillas, que arrojan resultados significativos en cuanto a su valorización. La mayoría de los imanes permanentes, especialmente los tipos más eficaces, contienen materias primas fundamentales, como el neodimio, el praseodimio, el disprosio y el terbio, el boro, el samario, el níquel o el cobalto. Su reciclado es posible, pero en la actualidad solo se lleva a cabo en la Unión a pequeña escala o en el contexto de proyectos de investigación. Por lo tanto, los imanes permanentes deben ser un producto prioritario para incrementar la circularidad. 

(48)Una condición previa para un reciclado eficaz de los imanes es que los recicladores tengan acceso a la información necesaria sobre el número de imanes de un producto, su tipo y su composición química, su ubicación. su revestimiento, los pegamentos y los aditivos utilizados, así como información sobre cómo retirar los imanes permanentes del producto. Además, a fin de garantizar una justificación comercial para su reciclado, los imanes permanentes incorporados a los productos introducidos en el mercado de la Unión deben contener, con el tiempo, una cantidad cada vez mayor de materiales reciclados. Mientras que en una primera fase se proporciona transparencia sobre el contenido reciclado, tras una evaluación específica del nivel adecuado y de las repercusiones probables debe establecerse un mínimo de dicho contenido.

(49)Las materias primas fundamentales vendidas en el mercado de la Unión suelen estar certificadas en relación con la sostenibilidad de su producción y su cadena de suministro. La certificación puede obtenerse en el contexto de una amplia gama de regímenes de certificación públicos y privados disponibles con distintos ámbitos de aplicación y rigor, lo que puede crear confusión en cuanto a la naturaleza y la veracidad de las afirmaciones realizadas sobre la sostenibilidad relativa de las materias primas fundamentales introducidas en el mercado de la Unión sobre la base de dicha certificación. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución que reconozcan los regímenes de certificación que deben considerarse exhaustivos y fiables, así como capaces de proporcionar una base común para que las autoridades y los participantes en el mercado evalúen la sostenibilidad de las materias primas fundamentales. Solo deben reconocerse los regímenes de certificación que abarquen una amplia gama de aspectos de la sostenibilidad, como la protección del medio ambiente, los derechos humanos (incluidos los derechos laborales y la transparencia empresarial), y que contengan disposiciones para la verificación y supervisión del cumplimiento por terceros independientes. Para garantizar la eficiencia de los procedimientos, los promotores de proyectos que soliciten que sus proyectos se reconozcan como proyectos estratégicos deben poder confiar en la participación en un régimen reconocido para demostrar que su proyecto se ejecuta de forma sostenible.

(50)La producción de materias primas fundamentales en diferentes fases de la cadena de valor tiene efectos medioambientales, ya sea en el clima, el agua, la fauna o la flora. A fin de limitar tales daños e incentivar la producción de materias primas fundamentales más sostenibles, la Comisión debe estar facultada para desarrollar un sistema de cálculo de la huella ambiental de las materias primas fundamentales, incluido un proceso de verificación, a fin de garantizar que las materias primas fundamentales introducidas en el mercado de la Unión muestren públicamente información sobre dicha huella. El sistema debe basarse en la consideración de métodos de evaluación científicamente sólidos y de normas internacionales pertinentes en el ámbito de la evaluación del ciclo de vida. El requisito de declarar la huella ambiental de los materiales solo debe aplicarse cuando se haya llegado a la conclusión, sobre la base de una evaluación específica, de que dicha declaración contribuiría a los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión al facilitar la adquisición de materias primas fundamentales con una menor huella ambiental y de que no afectaría de manera desproporcionada a los flujos comerciales. Una vez adoptados los métodos de cálculo pertinentes, la Comisión debe desarrollar clases de rendimiento para las materias primas fundamentales, lo que permitiría a los compradores potenciales comparar fácilmente la huella ambiental relativa de los materiales disponibles y dirigiría al mercado hacia materiales más sostenibles. Los vendedores de materias primas fundamentales deben garantizar que la declaración de la huella ambiental esté a disposición de sus clientes. La transparencia sobre la huella relativa de las materias primas fundamentales introducidas en el mercado de la Unión también puede hacer posibles otras políticas a escala nacional y de la Unión, como los incentivos o los criterios de contratación pública ecológica, así como fomentar la producción de materias primas fundamentales con un menor impacto ambiental.

(51)Los métodos de la huella ambiental constituyen una base pertinente para el desarrollo de las normas de cálculo. Se basan en métodos de evaluación científicamente sólidos que tienen en cuenta las novedades a nivel internacional y abarcan los impactos ambientales, incluidos el cambio climático y los efectos relacionados con el agua, el aire, el suelo, los recursos, el uso de la tierra y la toxicidad.

(52)Debe garantizarse que, antes de comercializar sus productos o materiales, los operadores responsables evalúen la conformidad de estos con los requisitos para mejorar la circularidad de los imanes permanentes y con los relativos a la declaración de la huella ambiental de las materias primas fundamentales, y que las autoridades nacionales competentes garanticen la aplicación de dichos requisitos. Las disposiciones sobre conformidad y vigilancia del mercado establecidas en los Reglamentos (UE) 2019/1020 y (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles], están diseñados para hacer frente a este reto y, por tanto, deben aplicarse también a dichos requisitos. Para garantizar un uso óptimo de los marcos existentes, debe garantizarse que, en el caso de los productos sujetos a homologación de tipo con arreglo al Reglamento (UE) 2018/858 o al Reglamento (UE) n.º 168/2013, el cumplimiento se garantice mediante el sistema de homologación de tipo existente.

(53)De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012, la Comisión debe solicitar a una o varias organizaciones europeas de normalización que elaboren normas europeas en apoyo de los objetivos del presente Reglamento.

(54)La Unión ha celebrado asociaciones estratégicas relativas a materias primas con terceros países con el fin de aplicar el Plan de Acción sobre las Materias Primas Fundamentales de 2020. Con el fin de diversificar la oferta, estos esfuerzos deben continuar. Para desarrollar y garantizar un marco coherente para la celebración de futuras asociaciones, los Estados miembros y la Comisión deben incluir en sus debates en el seno del Consejo de Materias Primas Fundamentales, entre otras cosas, la determinación de si las asociaciones existentes logran los objetivos previstos, la priorización de los terceros países con los que establecer nuevas asociaciones, el contenido de dichas asociaciones, y la coherencia y las posibles sinergias entre las cooperaciones bilaterales de los Estados miembros y los terceros países pertinentes. La Unión debe buscar asociaciones mutuamente beneficiosas con los mercados emergentes y las economías en desarrollo, en consonancia con su estrategia Global Gateway, que contribuyan a la diversificación de su cadena de suministro de materias primas y añadan valor a la producción en estos países.

(55)Con el fin de apoyar la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo de proyectos estratégicos y su financiación, los programas de exploración, las capacidades de seguimiento o las reservas estratégicas, y para asesorar adecuadamente a la Comisión, debe crearse un Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales. Dicho Consejo debe estar compuesto por los Estados miembros y la Comisión, al tiempo que debe permitir la participación de otras partes en calidad de observadores. A fin de desarrollar los conocimientos especializados necesarios para la ejecución de determinadas tareas, el mencionado Consejo debe crear subgrupos permanentes sobre financiación, exploración, seguimiento y reservas estratégicas, que deben actuar como una red reuniendo a las diferentes autoridades nacionales pertinentes y, cuando sea necesario, consultar a la industria, el mundo académico, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes. El asesoramiento y los dictámenes del Consejo mencionado deben ser no vinculantes y la ausencia de dicho asesoramiento o dictamen no debe impedir que la Comisión desempeñe sus funciones en virtud del presente Reglamento.

(56)La ausencia de avances en la consecución de los objetivos, incluidos los parámetros de referencia de capacidad y diversificación, puede señalar la necesidad de adoptar medidas adicionales. Por consiguiente, la Comisión debe supervisar los avances hacia esos objetivos.

(57)A fin de reducir al mínimo la carga administrativa impuesta a los Estados miembros, deben racionalizarse las diferentes obligaciones de notificación y la Comisión debe elaborar un modelo que permita a los Estados miembros cumplir sus obligaciones de notificación sobre los proyectos, la exploración, el seguimiento o las reservas estratégicas en un documento único publicado periódicamente, que puede ser confidencial o restringido.

(58)Todas las partes implicadas en la aplicación del presente Reglamento deben respetar la confidencialidad de la información y los datos que obtengan en el ejercicio de sus funciones, con vistas a garantizar la cooperación fiable y constructiva de las autoridades competentes en la Unión y a escala nacional. La Comisión y las autoridades nacionales competentes, sus funcionarios, agentes y otras personas que trabajen bajo la supervisión de dichas autoridades, así como los funcionarios de otras autoridades de los Estados miembros, no deben divulgar la información que hayan obtenido o intercambiado en virtud del presente Reglamento y que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional. Esto también debe aplicarse al Consejo de Materias Primas Fundamentales. Los datos deben tratarse y almacenarse en un entorno seguro.

(59)Al adoptar actos delegados en virtud del artículo 290 del TFUE, reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación de 13 de abril de 2016 47 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(60)A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución relativas a: a) la especificación de los modelos que deben utilizarse para las solicitudes de reconocimiento de los proyectos estratégicos, los informes de situación relacionados con los proyectos estratégicos, los programas nacionales de exploración y los informes de los Estados miembros relativos a la exploración, el seguimiento, las reservas estratégicas y la circularidad; b) la especificación de qué productos, componentes y flujos de residuos se considerará que tienen un elevado potencial de valorización de materias primas fundamentales; y c) la determinación de los criterios para el reconocimiento de los regímenes relacionados con la sostenibilidad de las materias primas fundamentales, y la aplicación de estos. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 48 .

(61)Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud del presente Reglamento, en particular por lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico, se debe sancionar a las empresas que no cumplan con su obligación respecto a, entre otras cosas, la preparación frente a los riesgos, la notificación de los proyectos y la información sobre la aptitud para el reciclado. Es por ende necesario que los Estados miembros prevean en su normativa nacional sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, aplicables en caso de incumplimiento del presente Reglamento.

(62)La Comisión debe realizar una evaluación del presente Reglamento. De conformidad con el apartado 22 del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, esa evaluación debe basarse en los cinco criterios de eficiencia, eficacia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE, y debe servir de base para las evaluaciones de impacto de posibles nuevas medidas. La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y los avances hacia la consecución de sus objetivos, incluidos los parámetros de referencia sobre capacidad y diversificación. El informe también debe evaluar, sobre la base de la aplicación de las medidas relacionadas con la transparencia de la huella ambiental de las materias primas fundamentales, la conveniencia de establecer umbrales máximos relacionados con la huella ambiental.

(63)En la medida en que cualquiera de las medidas previstas en el presente Reglamento constituya ayuda estatal, las disposiciones relativas a dichas medidas se entenderán sin perjuicio de la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

(64)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, mejorar el funcionamiento del mercado interior estableciendo un marco que garantice el acceso de la Unión a un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales, no pueden alcanzarlos en suficiente medida los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, únicamente pueden alcanzarse a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo 1
Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y objetivos

1.El objetivo general del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco que garantice el acceso de la Unión a un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales. 

2.Para alcanzar el objetivo general mencionado en el apartado 1, el presente Reglamento tiene por objeto: 

a)reforzar las diferentes fases de la cadena de valor estratégica de las materias primas con vistas a garantizar que, de aquí a 2030, las capacidades de la Unión para cada materia prima estratégica hayan aumentado significativamente, de modo que, en general, la capacidad de la Unión se aproxime o alcance los siguientes parámetros de referencia:

i)que la capacidad de extracción de la Unión le permita extraer las menas, los minerales o los concentrados necesarios para producir al menos el 10 % del consumo anual de materias primas estratégicas de la Unión, en la medida en que las reservas de la Unión lo permitan;

ii)que la capacidad de procesamiento de la Unión, en todas sus fases intermedias, sea capaz de producir al menos el 40 % del consumo anual de materias primas estratégicas de la Unión;

iii)que la capacidad de reciclado de la Unión, en todas sus fases intermedias, sea capaz de producir al menos el 15 % del consumo anual de materias primas estratégicas de la Unión;

b)diversificar las importaciones de materias primas estratégicas de la Unión con vistas a garantizar que, de aquí a 2030, el consumo anual de la Unión de cada materia prima estratégica en cualquier fase pertinente del procesamiento dependa de las importaciones procedentes de varios terceros países, de los cuales ninguno ha de representar más del 65 % del consumo anual de la Unión;

c)mejorar la capacidad de la Unión para hacer un seguimiento y mitigar el riesgo para el suministro relacionado con las materias primas fundamentales;

d)garantizar la libre circulación de las materias primas fundamentales y de los productos que las contengan introducidos en el mercado de la Unión, y garantizar al mismo tiempo un elevado nivel de protección del medio ambiente, mejorando su circularidad y sostenibilidad.

3.Cuando, sobre la base del informe a que se refiere el artículo 42, la Comisión llegue a la conclusión de que es probable que la Unión no alcance los objetivos establecidos en el apartado 2, evaluará la viabilidad y la proporcionalidad de proponer medidas o ejercer sus competencias a escala de la Unión para garantizar la consecución de dichos objetivos. 

4.La Comisión tendrá en cuenta los objetivos y parámetros de referencia establecidos en el apartado 2, letra a), inciso iii), como prioridades conexas de la Unión en el sentido del artículo 5, apartado 4, letra a), inciso i), del Reglamento XX/XXXX [OP: insértese Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles], al preparar los requisitos de diseño ecológico destinados a mejorar los siguientes aspectos de los productos: la durabilidad, la reutilizabilidad, la reparabilidad, el uso de recursos o la eficiencia en el uso de los recursos, la posibilidad de refabricación y de reciclado, el contenido reciclado y la posibilidad de valorización de los materiales.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«materia prima»: sustancia en estado procesado o sin procesar utilizada como insumo para la fabricación de productos intermedios o finales, excepto las sustancias utilizadas predominantemente como alimentos, piensos o combustibles;

2)«materias primas fundamentales»: materias primas tal como se definen en el artículo 4;

3)«materias primas estratégicas»: materias primas tal como se definen en el artículo 3; 

4)«cadena de valor de las materias primas»: todas las actividades y procesos que intervienen en la exploración, la extracción, el procesamiento y el reciclado de las materias primas;

5)«exploración»: toda actividad destinada a identificar y establecer las propiedades de las ocurrencias de minerales;

6)«extracción»: extracción primaria de menas, minerales y productos vegetales de su fuente original, incluidas las ocurrencias de minerales subterráneas o subacuáticas, las salmueras marinas y los árboles;

7)«capacidad de extracción de la Unión»: agregado de los volúmenes máximos de producción anual de las operaciones extractivas de menas, minerales, productos vegetales y concentrados ubicadas en la Unión, y que contienen materias primas estratégicas, incluidas las operaciones de procesamiento que suelen estar situadas en el lugar de extracción o en sus proximidades;

8)«reservas»: todas las ocurrencias minerales en las que la extracción es económicamente viable;

9)«procesamiento»: todos los procesos físicos, químicos y biológicos que intervienen en la transformación de una materia prima a partir de menas, minerales, productos vegetales o residuos en metales puros, aleaciones u otras formas económicamente utilizables;

10)«capacidad de procesamiento de la Unión»: agregado de los volúmenes máximos de producción anual de las operaciones de procesamiento de materias primas estratégicas ubicadas en la Unión, excepto aquellas de tales operaciones que suelen estar situadas en el lugar de extracción o en sus proximidades;

11)«reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos se reprocesan dando lugar a productos, materiales o sustancias, ya sea con la finalidad original o con otra finalidad;

12)«capacidad de reciclado de la Unión»: agregado del volumen máximo de producción anual de las operaciones de reciclado de materias primas estratégicas ubicadas en la Unión, incluida la clasificación de los residuos, su tratamiento previo y su procesamiento para crear materias primas secundarias;

13)«consumo anual de materias primas estratégicas»: cantidad agregada consumida por las empresas establecidas en la Unión de materias primas estratégicas procesadas, excepto las materias primas estratégicas incorporadas a los productos intermedios o finales introducidos en el mercado de la Unión;

14)«riesgo para el suministro»: riesgo para el suministro calculado de conformidad con el anexo II; 

15)«proyecto de materias primas»: toda instalación, o ampliación o reorientación significativa prevista de una instalación existente, activa en la extracción, el procesamiento o el reciclado de materias primas;

16)«comprador»: empresa que ha celebrado un acuerdo de compra con un promotor de proyecto;

17)«acuerdo de compra (off-take)»: todo acuerdo contractual entre una empresa y un promotor de proyecto que contenga, bien el compromiso por parte de la empresa de adquirir un porcentaje de las materias primas producidas por un proyecto de materias primas específico durante un determinado período de tiempo, bien el compromiso por parte del promotor del proyecto de ofrecer a la empresa la opción de hacerlo;

18)«promotor de proyecto»: toda empresa o consorcio de empresas que desarrolle un proyecto de materias primas;

19)«proceso de concesión de autorizaciones»: proceso que abarca todas las autorizaciones administrativas pertinentes para planificar, construir y explotar los proyectos estratégicos a que se refiere el artículo 5, incluidos los permisos para construir, los permisos químicos y de conexión a la red, y las evaluaciones y autorizaciones medioambientales cuando estas sean necesarias, y que abarca todas las solicitudes y procedimientos administrativos, desde el reconocimiento de la validez de la solicitud hasta la notificación de la decisión global sobre el resultado del procedimiento por parte de la autoridad nacional competente responsable a que se refiere el artículo 8, apartado 1;

20) «decisión global»: decisión o conjunto de decisiones adoptadas por las autoridades de los Estados miembros, excluidos los órganos jurisdiccionales, por las que se determina si un promotor de proyecto está autorizado a ejecutar un proyecto de materias primas, sin perjuicio de cualquier decisión adoptada en el contexto de un procedimiento de recurso administrativo;

21)«exploración general»: exploración a nivel nacional o regional, sin incluir la exploración selectiva; 

22)«exploración selectiva»: investigación detallada de una ocurrencia mineral concreta;

23)«yacimientos minerales profundos»: ocurrencias de minerales que se encuentran más profundos en la corteza terrestre que las ocurrencias de minerales explotadas convencionalmente;

24)«mapa predictivo»: mapa que indica las zonas en las que es probable que se hallen las ocurrencias de minerales que contengan una determinada materia prima;

25)«alteración del suministro»: disminución significativa e inesperada de la disponibilidad de una materia prima o aumento significativo de su precio;

26) «cadena de suministro de materias primas»: todas las actividades y procesos de la cadena de valor de las materias primas hasta el punto en que se utiliza una materia prima como insumo para la fabricación de productos intermedios o finales;

27)«estrategias de mitigación»: políticas desarrolladas por un operador económico para limitar la probabilidad de que se produzca una alteración en su cadena de suministro o para mitigar los daños causados por dicha alteración en su actividad económica;

28)«operadores clave del mercado»: productores que participan en la extracción, el procesamiento o el reciclado de materias primas fundamentales, comerciantes y distribuidores de materias primas fundamentales y empresas transformadoras que consumen cantidades significativas de materias primas fundamentales;

29)«reserva estratégica»: cantidad de una materia prima concreta, cualquiera que sea la forma en que esté almacenada por un operador público o privado con vistas a liberarla en caso de alteración del suministro;

30)«gran empresa»: toda empresa que haya tenido más de 500 empleados por término medio y cuyo volumen de negocios neto mundial supere los 150 000 000 EUR en el último ejercicio para el que se hayan elaborado estados financieros anuales;

31)«tecnologías estratégicas»: tecnologías necesarias para llevar a cabo las transiciones ecológica y digital, así como las que tienen aplicaciones en los ámbitos de la defensa y el espacio;

32)«consejo de administración»: órgano de administración o de supervisión responsable de supervisar la gestión ejecutiva de la empresa o, en su defecto, la persona o las personas que desempeñen funciones equivalentes;

33)«recogida»: operación consistente en juntar residuos, incluida su clasificación y almacenamiento iniciales con el objeto de transportarlos a una instalación de tratamiento de residuos;

34)«tratamiento»: operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación;

35)«valorización»: toda operación cuyo resultado principal sea que los residuos sirvan a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que se habrían utilizado en su lugar para cumplir una función particular, o residuos preparados para cumplir esa función, en la instalación o en la economía en general;

36)«residuos de extracción»: residuos de extracción tal como se definen en la Directiva 2006/21/CE;

37)«instalación de residuos de extracción»: instalación de residuos tal como se define en la Directiva 2006/21/CE;

38)«evaluación económica preliminar»: evaluación conceptual inicial de la viabilidad económica potencial de un proyecto de materias primas para la valorización de materias primas fundamentales a partir de residuos de extracción;

39)«dispositivo de formación de imágenes por resonancia magnética»: dispositivo sanitario no invasivo que utiliza campos magnéticos para fabricar imágenes anatómicas, o cualquier otro dispositivo que utilice campos magnéticos para hacer imágenes del interior de los objetos;

40)«generador de energía eólica»: parte de una turbina eólica, ya sea en tierra o en el mar, que convierte la energía mecánica del rotor en energía eléctrica;

41)«robot industrial»: manipulador multiuso controlado automáticamente, reprogramable, programable en tres o más ejes, que puede ser fijo o móvil para su uso en aplicaciones de automatización industrial;

42) «vehículo de motor»: todo vehículo con homologación de tipo de las categorías M o N en el sentido del Reglamento (UE) 2018/858;

43)«medio de transporte ligero»: todo vehículo de ruedas que pueda ser propulsado por un motor eléctrico únicamente o por una combinación de motor y energía humana, incluidos los patinetes eléctricos, las bicicletas eléctricas y los vehículos que hayan obtenido la homologación de tipo de la categoría L en el sentido del Reglamento (UE) n.º 168/2013;

44)«generador de refrigeración»: parte de un sistema de refrigeración que genera una diferencia de temperatura que permite la extracción de calor del espacio o proceso que se va a enfriar utilizando un ciclo eléctrico de compresión de vapor;

45)«bomba de calor»: parte de un sistema de calefacción que genera una diferencia de temperatura que permite el suministro de calor al espacio o al proceso que se va a calentar utilizando un ciclo eléctrico de compresión de vapor;

46)«motor eléctrico»: dispositivo que convierte la potencia eléctrica de entrada en potencia mecánica de salida y que tiene una potencia nominal de salida igual o superior a 0,12 kW;

47)«lavadora automática»: lavadora que realiza todo el tratamiento de la carga sin necesidad de que el usuario intervenga en ninguna fase del programa;

48)«secadora de tambor»: aparato en el que los tejidos se secan al dar vueltas en un tambor giratorio a través del cual se hace pasar aire caliente;

49)«microondas»: todo aparato destinado a ser utilizado para calentar alimentos utilizando energía electromagnética;

50)«aspiradora» : aparato que elimina la suciedad de la superficie que desea limpiarse mediante una corriente de aire creada por una bajada de presión en el interior de la unidad;

51)«lavavajillas»: máquina que lava y aclara los servicios de mesa;

52)«imán permanente»: imán que conserva su magnetismo tras haber sido retirado de un campo magnético externo;

53)«soporte de datos»: símbolo formado por un código de barras lineal, símbolo bidimensional u otro medio de captura automática de datos de identificación que pueda ser leído por un dispositivo;

54)«identificador único de producto»: cadena única de caracteres para la identificación de los productos;

55)«revestimiento de imanes»: capa de material utilizada generalmente para proteger los imanes de la corrosión;

56)«retirada»: tratamiento manual, mecánico, químico, térmico o metalúrgico con el resultado de que los componentes o materiales considerados pueden identificarse como un flujo de salida separado o como parte de un flujo de salida;

57)«reciclador»: toda persona física o jurídica que lleva a cabo el reciclado en una instalación autorizada;

58)«comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial;

59)«tipo de materia prima fundamental»: materia prima fundamental introducida en el mercado que se diferencia por su fase de procesamiento, su composición química, su origen geográfico o los métodos utilizados en su producción;

60)«introducción en el mercado»: primera comercialización de un producto en el mercado de la Unión;

61)«evaluación de la conformidad»: proceso por el que se prueba si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 27, 28 o 34;

62)«asociación estratégica»: compromiso entre la Unión y un tercer país de aumentar la cooperación en relación con la cadena de valor de las materias primas que se establece a través de un instrumento no vinculante por el que se disponen acciones concretas de interés mutuo.

Capítulo 2
Materias primas fundamentales y estratégicas

Artículo 3

Lista de materias primas estratégicas

1.Las materias primas que aparecen en la lista del anexo I, sección 1, se considerarán materias primas estratégicas.

2.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 36, por los que se modifique el anexo I, sección 1, con el fin de actualizar la lista de materias primas estratégicas.

Una lista actualizada de materias primas estratégicas incluirá, de entre las materias primas evaluadas, las materias primas que puntúen más alto en términos de importancia estratégica, crecimiento previsto de la demanda y dificultad para aumentar la producción. La importancia estratégica, el crecimiento de la demanda prevista y la dificultad de aumentar la producción se determinarán de conformidad con el anexo I, sección 2.

3.La Comisión revisará y, en caso necesario, actualizará la lista de materias primas estratégicas a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada cuatro años.

Artículo 4

Lista de las materias primas fundamentales

1.Las materias primas que aparecen en la lista del anexo II, sección 1, se considerarán materias primas fundamentales.

2.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 36, por los que se modifique el anexo II, sección 1, con el fin de actualizar la lista de materias primas fundamentales.

Una lista actualizada de materias primas fundamentales incluirá las materias primas estratégicas enumeradas en el anexo I, sección 1, así como cualquier otra materia prima que alcance o supere ambos umbrales de importancia económica y riesgo para el suministro a que se refiere el apartado 3. La importancia económica y el riesgo para el suministro se calcularán de conformidad con el anexo II, sección 2. 

3.Los umbrales serán de 1 para el riesgo para el suministro y de 2,8 para la importancia económica.

4.La Comisión revisará y, en caso necesario, actualizará la lista de materias primas fundamentales a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada cuatro años.

Capítulo 3
Reforzar la cadena de valor de las materias primas de la Unión

Sección 1
Proyectos estratégicos

Artículo 5

Criterios para el reconocimiento de proyectos estratégicos

1.Previa solicitud del promotor del proyecto y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6, la Comisión reconocerá como proyectos estratégicos los proyectos de materias primas que cumplan los siguientes criterios:

a)que el proyecto contribuya significativamente a la seguridad en el suministro de materias primas estratégicas de la Unión; 

b)que el proyecto sea o vaya a ser técnicamente viable en un plazo razonable y que el volumen de producción previsto del proyecto pueda estimarse con un nivel de confianza suficiente;

c)que el proyecto se ejecute de manera sostenible, en particular en lo que se refiere al seguimiento, la prevención y la minimización de los impactos medioambientales, al uso de prácticas socialmente responsables, incluido el respeto de los derechos humanos y laborales, al potencial de empleo de calidad y a un compromiso significativo con las comunidades locales y los interlocutores sociales pertinentes, y al uso de prácticas empresariales transparentes con políticas de cumplimiento adecuadas para prevenir y minimizar los riesgos de efectos adversos en el funcionamiento correcto de la administración pública, incluida la corrupción y el soborno;

d)que, en el caso de los proyectos en la Unión, la creación, el funcionamiento o la producción del proyecto tenga beneficios transfronterizos más allá del Estado miembro de que se trate, incluidos los sectores transformadores;

e)que, en el caso de proyectos en terceros países que sean mercados emergentes o economías en desarrollo, el proyecto sea mutuamente beneficioso para la Unión y el tercer país de que se trate al proporcionar valor añadido en ese país.

2.La Comisión evaluará el cumplimiento de los criterios de reconocimiento establecidos en el apartado 1 de conformidad con los elementos y pruebas establecidos en el anexo III.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 36 para modificar el anexo III con el fin de adaptar al progreso técnico y científico los elementos y pruebas que deben tenerse en cuenta al evaluar el cumplimiento de los criterios de reconocimiento establecidos en el apartado 1, o para tener en cuenta los cambios en la legislación de la Unión o los instrumentos internacionales enumerados en el anexo III, punto 4, o la adopción de legislación adicional de la Unión o de instrumentos internacionales pertinentes para el cumplimiento del criterio a que se refiere el apartado 1, letra c).

3.El reconocimiento de un proyecto como proyecto estratégico no afectará a los requisitos aplicables al proyecto o promotor de proyecto pertinente en virtud del Derecho internacional, el de la Unión o el nacional.

Artículo 6

Solicitud y reconocimiento

1.El promotor del proyecto presentará a la Comisión las solicitudes de reconocimiento de un proyecto de materias primas como proyecto estratégico. Dicha solicitud deberá incluir:  

a)pruebas pertinentes relacionadas con el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1;

b)una clasificación del proyecto con arreglo a la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para los Recursos, respaldada por pruebas adecuadas; 

c)un calendario para la ejecución del proyecto, que incluya una visión general de las autorizaciones requeridas para el proyecto y la situación del correspondiente proceso de concesión de autorizaciones;

d)un plan que contenga medidas para facilitar la aceptación pública, incluido, cuando proceda, el establecimiento de canales de comunicación recurrentes con las comunidades y organizaciones locales, incluidos los interlocutores sociales, la puesta en marcha de campañas de sensibilización e información y el establecimiento de mecanismos de mitigación y compensación;  

e)información sobre el control de las empresas que participan en el proyecto, definido de conformidad con el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo;

f)un plan empresarial en el que se evalúe la viabilidad financiera del proyecto;

g)una estimación del potencial del proyecto para la creación de empleo de calidad y de las necesidades del proyecto en términos de mano de obra cualificada, así como de mejora de las capacidades y reciclaje profesional.

2.La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan un modelo que deberán utilizar los promotores de proyectos para las solicitudes a que se refiere el apartado 1. El modelo podrá indicar cómo se expresará la información a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 37, apartado 2.

3.Si la Comisión considera que la información facilitada en la solicitud es incompleta, dará al solicitante la oportunidad de presentar la información adicional necesaria para completar la solicitud a su debido tiempo.

 

4.El Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales a que se refiere el artículo 34 («el Consejo de Materias Primas Fundamentales»), sobre la base de un proceso justo y transparente, debatirá y emitirá un dictamen sobre si la solicitud está completa y si el proyecto propuesto cumple los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1.

5.Cuando el Estado miembro cuyo territorio esté afectado por un proyecto propuesto se oponga a la concesión de la condición de proyecto estratégico propuesta, deberá justificarlo motivadamente durante el debate a que se refiere el apartado 4. El Consejo de Materias Primas Fundamentales debatirá las razones motivadas presentadas por el Estado miembro en apoyo de su objeción. Si, tras el debate, el Estado miembro mantiene su objeción, no se concederá al proyecto la condición de proyecto estratégico.

En el caso de los proyectos estratégicos en terceros países, la Comisión compartirá la solicitud recibida con el tercer país cuyo territorio esté afectado por el proyecto propuesto. La Comisión no aprobará la solicitud antes de recibir la aprobación explícita del tercer país de que se trate.

6.La Comisión, teniendo en cuenta el dictamen del Consejo de Materias Primas Fundamentales a que se refiere el apartado 4, adoptará su decisión sobre el reconocimiento del proyecto como proyecto estratégico en un plazo de sesenta días y lo notificará al solicitante.

La decisión de la Comisión será motivada incluso, cuando proceda, cuando sea diferente del dictamen del Consejo de Materias Primas Fundamentales. La Comisión comunicará sus motivos al Consejo de Materias Primas Fundamentales y al promotor del proyecto.

7.La Comisión podrá dar prioridad a la tramitación de las solicitudes de proyectos activos en fases específicas de la cadena de valor con el fin de:

a)garantizar una representación equilibrada de los proyectos estratégicos para todas las materias primas estratégicas y en todas las fases de la cadena de valor;

b)garantizar que se logren avances en relación con todos los parámetros de referencia establecidos en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b).

8.Cuando la Comisión considere que un proyecto estratégico ha dejado de cumplir los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1, o que su reconocimiento se basó en una solicitud que contiene información incorrecta, podrá, teniendo en cuenta el dictamen del Consejo de Materias Primas Fundamentales y del promotor del proyecto responsable, derogar la decisión por la que se concede a un proyecto la condición de proyecto estratégico.

9.Los proyectos que ya no estén reconocidos como proyectos estratégicos perderán todos los derechos vinculados a esa condición en virtud del presente Reglamento.

Artículo 7

Ejecución de proyectos estratégicos

1.Son proyectos estratégicos los que contribuyen a la seguridad del suministro de materias primas estratégicas en la Unión. 

2.Por lo que se refiere a los impactos ambientales contemplados en el artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, letra c) de la Directiva 92/43/CEE, en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y en el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE, se considerará que los proyectos estratégicos en la Unión son de interés público o están al servicio de la salud y la seguridad públicas, y podrá considerarse que tienen un interés público superior siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en dichas Directivas.

3.Los Estados miembros cuyo territorio esté afectado por un proyecto estratégico adoptarán medidas para contribuir a su ejecución oportuna y efectiva.

4.El Consejo de Materias Primas Fundamentales debatirá periódicamente la ejecución de los proyectos estratégicos y, en caso necesario, las medidas que podrían adoptar el promotor del proyecto o el Estado miembro cuyo territorio esté afectado por un proyecto estratégico para facilitar aún más la ejecución de dichos proyectos estratégicos.

5.El promotor del proyecto presentará al Consejo de Materias Primas Fundamentales, cada dos años a partir de la fecha de reconocimiento como proyecto estratégico, un informe que contenga información sobre al menos:

a)los avances en la ejecución del proyecto, en particular en lo que se refiere al proceso de concesión de autorizaciones;

b)cuando proceda, los motivos de los retrasos en el cumplimiento del calendario a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra c), así como un plan para superar dichos retrasos;

c)los avances en la financiación del proyecto, incluida información sobre la ayuda financiera pública.

6.El Consejo de Materias Primas Fundamentales podrá solicitar en cualquier momento a los promotores de proyectos información adicional pertinente para la ejecución del proyecto estratégico.

7.El promotor del proyecto notificará a la Comisión:

a)los cambios en el proyecto que afecten al cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1;

b)los cambios en el control de las empresas que participan en el proyecto de forma duradera, en comparación con la información a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra e).

8.Se faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución que establezcan el modelo que deberán utilizar los promotores de proyectos en los informes a que se refiere el apartado 5. El modelo podrá indicar cómo se expresará la información a que se refiere el apartado 5. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 37, apartado 2.

9.El promotor del proyecto establecerá y actualizará periódicamente un sitio web específico para el proyecto con información pertinente sobre el proyecto estratégico, que incluirá información sobre su impacto ambiental y sus repercusiones sociales y económicas, así como sobre los beneficios asociados al proyecto estratégico. El sitio web será accesible de forma pública y estará disponible en una lengua o en varias lenguas que sean fácilmente comprensibles para la población local.

Sección 2
Proceso de concesión de autorizaciones

Artículo 8

Ventanilla única

1.A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros designarán una autoridad nacional competente que será responsable de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de materias primas fundamentales y de facilitar información sobre los elementos a que se refiere el artículo 17.

2.La autoridad nacional competente a que se refiere el apartado 1 será el único punto de contacto para el promotor del proyecto en el proceso de concesión de autorizaciones que conduzca a una decisión global para un proyecto determinado de materias primas fundamentales y coordinará la presentación de todos los documentos y toda la información pertinentes.

3.Para cada proyecto de materias primas fundamentales, la autoridad nacional competente podrá delegar las responsabilidades mencionadas en el apartado 1 en otra autoridad, que también podrá llevar a cabo las tareas relacionadas, siempre que:

a)la autoridad nacional competente a que se refiere el apartado 1 notifique dicha delegación al promotor del proyecto;

b)una única autoridad sea responsable de cada proyecto de materias primas fundamentales;

c)una única autoridad coordine la presentación de todos los documentos y toda la información pertinentes.

4.Los promotores de proyectos podrán presentar en formato electrónico todos los documentos pertinentes para el proceso de concesión de autorizaciones.

5.La autoridad nacional competente a que se refiere el apartado 1 tendrá en cuenta todos los estudios válidos realizados y los permisos o autorizaciones expedidos para un proyecto determinado de materias primas fundamentales antes de que el proyecto entre en el proceso de concesión de autorizaciones de conformidad con el presente artículo, y no exigirá la duplicación de estudios y permisos o autorizaciones, salvo que el Derecho de la Unión exija otra cosa.

6.La autoridad nacional competente a que se refiere el apartado 1 garantizará que los solicitantes tengan fácil acceso a la información necesaria, así como a procedimientos sencillos, para la resolución de las controversias relativas al proceso de concesión de autorizaciones y a la expedición de autorizaciones para proyectos de materias primas fundamentales, y también, cuando proceda, a mecanismos alternativos para la resolución de controversias.

7.Los Estados miembros velarán por que la autoridad nacional competente a que se refiere el apartado 1 esté suficientemente dotada del personal cualificado y de los recursos financieros, técnicos y tecnológicos necesarios, lo que incluye la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, para el desempeño eficaz de sus tareas en virtud del presente Reglamento.

8.El Consejo de Materias Primas Fundamentales:

a)debatirá periódicamente la aplicación de la presente sección y compartirá las mejores prácticas para acelerar los procedimientos de autorización de proyectos de materias primas fundamentales, así como para mejorar su aceptación pública;

b)cuando proceda, propondrá a la Comisión directrices para la aplicación de la presente sección que deberán tener en cuenta las autoridades nacionales competentes a que se refiere el apartado 1.

Artículo 9

Carácter prioritario de los proyectos estratégicos

1.A efectos de garantizar una tramitación administrativa eficiente de los procesos de concesión de autorizaciones relativos a los proyectos estratégicos de la Unión, los promotores de proyectos y todas las autoridades interesadas velarán por que dichos procesos se traten con la mayor rapidez posible de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.

2.Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Derecho de la Unión, se concederá a los proyectos estratégicos de la Unión la condición de la máxima importancia nacional posible, cuando dicha condición exista en el Derecho nacional, y se les tratará en consecuencia en los procesos de concesión de autorizaciones.

3.Todos los procedimientos de resolución de controversias, litigios, apelaciones y recursos judiciales relacionados con el proceso de concesión de autorizaciones y la expedición de permisos para proyectos estratégicos en la Unión ante cualquier órgano jurisdiccional o panel nacional, incluida la mediación o el arbitraje, cuando existan en el Derecho nacional, se considerarán urgentes, en la medida en que el Derecho nacional prevea tales procedimientos de urgencia y siempre que se respeten los derechos de defensa de las personas o de las comunidades locales normalmente aplicables. Los promotores de proyectos estratégicos participarán en dicho procedimiento de urgencia, cuando proceda. 

Artículo 10

Duración del proceso de concesión de autorizaciones

1.En el caso de los proyectos estratégicos de la Unión, el proceso de concesión de autorizaciones no excederá de:

a)veinticuatro meses para los proyectos estratégicos que requieran extracción;

b)doce meses para proyectos estratégicos que solo requieran procesamiento o reciclado.

2.En el caso de los proyectos estratégicos de la Unión que hayan entrado en el proceso de concesión de autorizaciones antes de que les sea otorgada la condición de proyecto estratégico, la duración de las fases restantes del proceso de concesión de autorizaciones tras la concesión de la condición de estratégico al proyecto no excederá, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, de:

a)veintiún meses para los proyectos estratégicos que requieran extracción; 

b)nueve meses para proyectos estratégicos que solo requieran procesamiento o reciclado.

3.En casos excepcionales, cuando la naturaleza, complejidad, ubicación o dimensiones del proyecto propuesto así lo exijan, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, podrá prorrogar los plazos a que se refieren el apartado 1, letra a), y el apartado 2, letra a), por un máximo de tres meses y los plazos a que se refieren el apartado 1, letra b), y el apartado 2, letra b), por un máximo de un mes, antes de su expiración y caso por caso. En tal circunstancia, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, informará por escrito al promotor del proyecto de las razones que justifican la prórroga y de la fecha en que se espera la decisión global.

4.En el caso de los proyectos estratégicos que solo requieran procesamiento o reciclado, la falta de una decisión global por parte de la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, dentro de los plazos aplicables mencionados en los apartados 1 y 2, dará lugar a que la correspondiente solicitud de concesión de autorización se considere aprobada, excepto en los casos en que el proyecto específico requiera una evaluación de impacto ambiental de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo o las Directivas 2000/60/CE, 2008/98/CE, 2009/147/CE, 2010/75/UE, 2011/92/UE o 2012/18/UE, o la determinación de la necesidad de dicha evaluación de impacto ambiental, y aún no se han llevado a cabo las evaluaciones pertinentes.  

5.A más tardar un mes después de la recepción de una solicitud de concesión de autorización relacionada con un proyecto estratégico, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, validará la solicitud o, si el promotor del proyecto no ha enviado toda la información necesaria para tramitar la solicitud, requerirá al promotor del proyecto que presente una solicitud completa en el plazo de catorce días a partir de dicho requerimiento. 

La fecha de reconocimiento de la validez de la solicitud por parte de la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, servirá de inicio del proceso de concesión de autorización.

6.A más tardar un mes después de la fecha de reconocimiento de la validez de la solicitud de concesión de autorización, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, elaborará, en estrecha cooperación con el promotor del proyecto y las demás autoridades interesadas, un calendario detallado del proceso de concesión de autorización. El calendario será publicado por el promotor del proyecto en el sitio web a que se refiere el artículo 7, apartado 7, o por la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, en un sitio web de libre acceso.

7.Los plazos fijados en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de las obligaciones resultantes del Derecho de la Unión y del Derecho internacional y sin perjuicio de los procedimientos de recurso administrativos y judiciales ante un órgano jurisdiccional.

Los plazos fijados en el presente artículo para cualquiera de los procedimientos de concesión de autorizaciones se entenderán sin perjuicio de cualquier plazo más breve establecido por los Estados miembros.

Artículo 11

Evaluaciones ambientales y autorizaciones

1.Cuando deba llevarse a cabo la evaluación de impacto ambiental de un proyecto estratégico de conformidad con los artículos 5 a 9 de la Directiva 2011/92/UE, el promotor del proyecto pertinente solicitará un dictamen a la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, sobre el alcance y el nivel de detalle de la información que debe incluirse en el informe de evaluación de impacto ambiental con arreglo al artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva.

La autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, velará por que el dictamen a que se refiere el párrafo primero se emita lo antes posible y en un plazo no superior a treinta días a partir de la fecha en que el promotor del proyecto haya presentado su solicitud.

2.En el caso de los proyectos estratégicos para los que la obligación de llevar a cabo evaluaciones de los efectos sobre el medio ambiente se derive simultáneamente de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, o de las Directivas 2000/60/CE, 2008/98/CE, 2009/147/CE, 2010/75/UE, 2011/92/UE o 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, velará por que se aplique un procedimiento coordinado o conjunto que cumpla los requisitos de la legislación de la Unión mencionada.

En el marco del procedimiento coordinado a que se refiere el párrafo primero, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, coordinará las diversas evaluaciones individuales del impacto ambiental de un proyecto concreto exigidas por la legislación pertinente de la Unión.

En el marco del procedimiento conjunto a que se refiere el párrafo primero, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, facilitará una única evaluación del impacto ambiental de un proyecto concreto exigida por la legislación pertinente de la Unión.

3.La autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, velará por que las autoridades afectadas emitan la conclusión razonada a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra g), inciso iv), de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de impacto ambiental de un proyecto estratégico, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de toda la información necesaria recogida con arreglo a los artículos 5, 6 y 7 de dicha Directiva y de la conclusión de las consultas a que se refieren sus artículos 6 y 7.

4.El plazo para consultar a la población afectada sobre el informe de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE no será superior a noventa días en el caso de los proyectos estratégicos.

5.El apartado 1 del presente artículo no será de aplicación al proceso de concesión de autorizaciones de los proyectos estratégicos para los que se haya iniciado dicho proceso antes de la concesión de la condición de proyecto estratégico.

Los apartados 2 a 4 del presente artículo serán de aplicación al proceso de concesión de autorizaciones de proyectos estratégicos que hayan iniciado dicho proceso antes de la concesión de la condición de proyecto estratégico únicamente en la medida en que los pasos que se describen en esos apartados aún no se hayan completado.

Artículo 12

Planificación

1.Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales, regionales y locales responsables de preparar los planes, incluida la zonificación, los planes de ordenación territorial y los planes de uso de la tierra, incluyan en dichos planes, cuando proceda, disposiciones para el desarrollo de proyectos de materias primas fundamentales. Se dará prioridad a las superficies artificiales y construidas, a las zonas industriales, a los terrenos abandonados y, en su caso, a las zonas no urbanizadas que no puedan utilizarse para la agricultura y la silvicultura. 

2.Cuando los planes que incluyan disposiciones para el desarrollo de proyectos de materias primas fundamentales estén sujetos a una evaluación con arreglo tanto a la Directiva 2001/42/CE como al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, se combinarán ambas evaluaciones. Cuando proceda, esta evaluación combinada también abordará los efectos sobre las masas de agua potencialmente afectadas y verificará si el plan provocaría un deterioro del estado o del potencial a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE o podría impedir que una masa de agua alcance un buen estado o un buen potencial. Cuando los Estados miembros estén obligados a evaluar los efectos de las actividades existentes y futuras en el medio marino, incluidas las interacciones entre tierra y mar a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2014/89/UE, dichos efectos también se incluirán en la evaluación combinada.   

Artículo 13

Aplicabilidad de los convenios de la CEPE

1.Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de las obligaciones derivadas de los artículos 6 y 7 del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998, y del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo de la CEPE, firmado en Espoo el 25 de febrero de 1991.

2.Todas las decisiones adoptadas en virtud de la presente sección serán de acceso público.

Sección 3
Establecer condiciones favorables

Artículo 14

Acelerar la ejecución

1.La Comisión y los Estados miembros emprenderán actividades para acelerar los proyectos estratégicos y atraer inversiones privadas para ellos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, dichas actividades podrán incluir la prestación de apoyo coordinado a proyectos estratégicos que se enfrenten a dificultades para acceder a la financiación.

2.Los Estados miembros podrán prestar apoyo administrativo a los proyectos estratégicos para facilitar su ejecución rápida y eficaz, en particular proporcionando:

a)asistencia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y de información aplicables;

b)asistencia a los promotores de proyectos para aumentar aún más la aceptación pública del proyecto.

Artículo 15

Coordinación de la financiación

1.A petición de un promotor de proyecto estratégico, el subgrupo permanente a que se refiere el artículo 35, apartado 6, letra a), debatirá y asesorará sobre cómo puede completarse la financiación de su proyecto, teniendo en cuenta la financiación ya garantizada y considerando al menos los siguientes elementos:

a)fuentes privadas adicionales de financiación;

b)apoyo a través de los recursos del Grupo del Banco Europeo de Inversiones o de otras instituciones financieras internacionales, incluido el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo;

c)los instrumentos y programas existentes de los Estados miembros, incluidos los de los bancos e instituciones nacionales de fomento;

d)los programas de financiación pertinentes de la Unión.

Artículo 16

Facilitar los acuerdos de compra

1.La Comisión establecerá un sistema para facilitar la celebración de acuerdos de compra relacionados con proyectos estratégicos, de conformidad con las normas de competencia.

2.El sistema a que se refiere el apartado 1 permitirá a los potenciales compradores presentar ofertas indicando:

a)el volumen y la calidad de las materias primas estratégicas que se proponen adquirir;

b)el precio o la gama de precios previstos;

c)la duración prevista del acuerdo de compra.

3.El sistema a que se refiere el apartado 1 permitirá a los promotores de proyectos estratégicos presentar ofertas indicando:

a)el volumen y la calidad de las materias primas estratégicas para las que pretenden celebrar acuerdos de compra;

b)el precio previsto o la gama de precios a la que están dispuestos a vender;

c)la duración prevista del acuerdo de compra.

4.Sobre la base de las ofertas de compra y de venta recibidas con arreglo a los apartados 2 y 3, la Comisión pondrá en contacto a los promotores de proyectos estratégicos con posibles compradores pertinentes para su proyecto. 

Artículo 17

Accesibilidad en línea de la información administrativa

Los Estados miembros facilitarán la siguiente información sobre los procesos administrativos pertinentes para los proyectos de materias primas fundamentales en línea y de manera centralizada y fácilmente accesible: 

a)el proceso de concesión de autorizaciones;

b)los servicios de financiación y de inversión; 

c)las posibilidades de financiación a escala de la Unión o de los Estados miembros;

d)los servicios de apoyo a las empresas, incluidos, entre otros, la declaración del impuesto de sociedades, la normas tributarias locales y la legislación laboral. 

Sección 4
Exploración

Artículo 18

Programas nacionales de exploración

1.Cada Estado miembro elaborará un programa nacional de exploración general específico para las materias primas fundamentales. Cada Estado miembro diseñará el primero de tales programas a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. Los programas nacionales se revisarán y, en caso necesario, se actualizarán al menos cada cinco años.

2.Los programas nacionales de exploración a que se refiere el apartado 1 incluirán medidas para aumentar la información disponible sobre las ocurrencias de materias primas fundamentales en la Unión, incluidos los yacimientos minerales profundos. Incluirán, en su caso, las siguientes medidas:

a)una cartografía de minerales a la escala adecuada;

b)campañas geoquímicas, incluidas las destinadas a establecer las composiciones químicas de los suelos, los sedimentos y las rocas;

c)estudios geocientíficos, por ejemplo, geofísicos;

d)el tratamiento de los datos reunidos a través de la exploración general, incluido el desarrollo de mapas predictivos;

e)el reprocesamiento de los datos de estudios geocientíficos existentes para comprobar las ocurrencias de minerales no identificados que contengan materias primas fundamentales.

3.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus programas nacionales mencionados en el apartado 1.

4.Los Estados miembros facilitarán, como parte del informe a que se refiere el artículo 43, información sobre los progresos realizados en la aplicación de las medidas incluidas en sus programas nacionales.

5.Los Estados miembros publicarán en un sitio web de libre acceso la información sobre sus ocurrencias de minerales que contengan materias primas fundamentales recogida a través de las medidas establecidas en los programas nacionales a que se refiere el apartado 1. Esta información incluirá, cuando proceda, la clasificación de las ocurrencias identificadas utilizando la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para los Recursos.

Se faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución que establezcan un modelo para poner a disposición la información a que se refiere el párrafo primero. El modelo podrá indicar el modo en que se deberá expresar la información a que se refiere el párrafo primero. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 37, apartado 2.

6.Teniendo en cuenta la cooperación existente en materia de exploración general, el subgrupo permanente a que se refiere el artículo 35, apartado 6, letra b), debatirá los programas nacionales a que se refiere el apartado 1 y su aplicación, en particular acerca de:

a)el potencial para la cooperación, incluida la exploración de las ocurrencias de minerales transfronterizas y las formaciones geológicas comunes;

b)las mejores prácticas relacionadas con las medidas enumeradas en el apartado 2;

c)la posibilidad de crear una base de datos integrada para almacenar los resultados de los programas nacionales a que se refiere el apartado 1.

Capítulo 4
Seguimiento de riesgos y mitigación de estos

Artículo 19

Seguimiento y realización de pruebas de resistencia

1.La Comisión realizará un seguimiento del riesgo para el suministro en relación con las materias primas fundamentales. Dicho seguimiento abarcará, como mínimo, la evolución de los siguientes parámetros:

a)el flujo comercial;

b)la oferta y la demanda;

c)la concentración de la oferta;

d)la producción y las capacidades de producción a escala de la Unión y a escala mundial en las diferentes fases de la cadena de valor.

2.Las autoridades nacionales que participen en el subgrupo permanente a que se refiere el artículo 35, apartado 6, letra c), apoyarán a la Comisión en el seguimiento a que se refiere el apartado 1 mediante:

a)el intercambio de toda la información de que dispongan sobre la evolución de los parámetros enumerados en el apartado 1, incluida la información a que se refiere el artículo 20; 

b)la reunión de información, en coordinación con la Comisión y las otras autoridades participantes, sobre la evolución de los parámetros enumerados en el apartado 1, incluida la información a que se refiere el artículo 20; 

c)la realización de un análisis de los riesgos para el suministro de materias primas fundamentales en función de la evolución de los parámetros enumerados en el apartado 1.

3.La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales que participen en el subgrupo permanente a que se refiere el artículo 35, apartado 6, letra c), velará por que se realice una prueba de resistencia para cada cadena de suministro de materias primas estratégicas al menos cada tres años. A tal fin, el subgrupo permanente a que se refiere el artículo 35, apartado 6, letra c), coordinará y asignará la realización de pruebas de resistencia para las diferentes materias primas estratégicas a las distintas autoridades participantes.

Las pruebas de resistencia a que se refiere el párrafo primero consistirán en una evaluación de la vulnerabilidad de la cadena de suministro en la Unión de la materia prima estratégica pertinente frente a las alteraciones del suministro, mediante la estimación de las repercusiones de los diferentes escenarios que puedan causar tales perturbaciones y sus posibles efectos, teniendo en cuenta al menos los siguientes elementos:

a)si la materia prima de que se trate se extrae, se procesa o se recicla;

b)las capacidades de los operadores económicos a lo largo de la cadena de valor, así como la estructura del mercado;

c)los factores que puedan afectar al suministro, incluidos, entre otros, la situación geopolítica, la logística, el suministro de energía, la mano de obra o las catástrofes naturales;

d)la disponibilidad de fuentes de suministro alternativas y de materiales de sustitución;

e)los usuarios de las materias primas pertinentes a lo largo de la cadena de valor y su cuota de demanda, prestando especial atención a la fabricación de tecnologías pertinentes para las transiciones ecológica y digital, así como a las aplicaciones en los ámbitos de la defensa y el espacio.

4.La Comisión publicará en un sitio web de libre acceso un cuadro de indicadores de seguimiento que se actualizará periódicamente y que contendrá:

a)la información disponible sobre la evolución de los parámetros a que se refiere el apartado 1;

b)el cálculo de los riesgos para el suministro de materias primas fundamentales en función de la información a que se refiere la letra a);

c)los resultados de las pruebas de resistencia a que se refiere el apartado 3;

d)cuando proceda, sugerencias sobre estrategias de mitigación adecuadas para reducir el riesgo para el suministro.

5.Cuando la Comisión considere, sobre la base de la información reunida con arreglo a los apartados 1, 2 y 3, que hay señales claras de riesgo de alteración del suministro, alertará a los Estados miembros, al Consejo de Materias Primas Fundamentales y a los órganos de la Unión que se ocupan de la gobernanza de las crisis o los mecanismos de gestión de crisis cuyo ámbito de aplicación abarque las materias primas fundamentales o estratégicas pertinentes. 

Artículo 20

Obligaciones de información para el seguimiento

1.Los Estados miembros, como parte del informe a que se refiere el artículo 43, facilitarán información a la Comisión sobre cualquier proyecto de materias primas nuevo o existente en su territorio que sea pertinente en relación con el artículo 19, apartado 1, letra d), incluida una clasificación de nuevos proyectos con arreglo a la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para los Recursos.

2.Los Estados miembros identificarán a los operadores clave del mercado a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales que estén establecidos en su territorio y:

a)supervisarán sus actividades mediante encuestas periódicas y proporcionadas con vistas a recopilar la información necesaria para las tareas de seguimiento a que se refiere el artículo 19;

b)como parte del informe a que se refiere el artículo 43, facilitarán información sobre los resultados de dichas encuestas;

c)notificarán sin demora a la Comisión los acontecimientos importantes que puedan obstaculizar el funcionamiento regular de las actividades de los operadores clave del mercado.

3.Los Estados miembros transmitirán los datos recogidos con arreglo al apartado 2, letras a) y b), del presente artículo a las autoridades estadísticas nacionales y a Eurostat a efectos de la compilación de estadísticas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los Estados miembros designarán a la autoridad nacional responsable de transmitir los datos a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat.


Artículo 21

Presentación de informes sobre las reservas estratégicas

1.Los Estados miembros, como parte del informe a que se refiere el artículo 43, presentarán a la Comisión información sobre el estado de sus reservas estratégicas de materias primas estratégicas. 

2.La información a que se refiere el apartado 1 abarcará las reservas en poder de todos los organismos del sector público, las empresas públicas o los operadores económicos encargados por un Estado miembro de constituir reservas estratégicas en su nombre e incluirá, como mínimo, una descripción de:

a)el nivel de reservas disponibles para cada materia prima estratégica, medido en toneladas y como porcentaje del consumo nacional anual de los materiales pertinentes, así como la forma química y la pureza de los materiales almacenados;

b)la evolución del nivel de reservas disponibles para cada materia prima estratégica durante los cinco años anteriores;

c)cualquier norma o procedimiento aplicable a la liberación, asignación y distribución de reservas estratégicas.

3.El informe también podrá incluir información sobre las reservas estratégicas de materias primas fundamentales y de otras materias primas.

Artículo 22

Coordinación de las reservas estratégicas

1.A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y cada dos años a partir de esa fecha, la Comisión, sobre la base de la información recibida de conformidad con el artículo 21, apartado 1, compartirá con el Consejo de Materias Primas Fundamentales:

a)un proyecto de parámetro de referencia que indique un nivel seguro de reservas de la Unión para cada materia prima estratégica, definido de conformidad con el apartado 2;

b)una comparación del nivel global de las reservas de la Unión para cada materia prima estratégica y el proyecto de parámetro de referencia a que se refiere la letra a);

c)información sobre la posible accesibilidad transfronteriza de las reservas estratégicas, en función de las normas o procedimientos para su liberación, asignación y distribución.

2.La Comisión, teniendo en cuenta las opiniones del Consejo de Materias Primas Fundamentales, adoptará un parámetro de referencia que establezca un nivel seguro de reservas de materias primas estratégicas de la Unión, que:

a)se exprese como la cantidad necesaria para cubrir una cantidad de días de importaciones netas diarias medias en caso de alteración del suministro, calculada sobre la base de la cantidad de importaciones durante el año civil anterior;

b)tenga en cuenta las reservas en poder de operadores privados, en la medida en que se disponga de información sobre dichas reservas;

c)sea proporcional al riesgo para el suministro y a la importancia económica asociados a la materia prima estratégica pertinente.

3.La Comisión, teniendo en cuenta los puntos de vista del Consejo de Materias Primas Fundamentales, podrá emitir dictámenes dirigidos a los Estados miembros con vistas a: 

a)aumentar el nivel de las reservas estratégicas, teniendo en cuenta la comparación a que se refiere el apartado 1, letra b), la distribución relativa de las reservas existentes entre los Estados miembros y el consumo de materias primas estratégicas por parte de los operadores económicos en los territorios respectivos de los Estados miembros;

b)modificar o coordinar las normas o los procedimientos para la liberación, asignación y distribución de reservas estratégicas con el fin de mejorar la accesibilidad transfronteriza potencial, en particular cuando sea necesario para la producción de tecnologías estratégicas.

4.Al elaborar los dictámenes a que se refiere el apartado 3, el Consejo de Materias Primas Fundamentales dará especial importancia a la necesidad de mantener los incentivos para que los operadores privados, que dependen de materias primas estratégicas como insumos, constituyan sus propias reservas o adopten otras medidas para gestionar su exposición a los riesgos para el suministro.

5.Los Estados miembros facilitarán, en el informe a que se refiere el artículo 43, información sobre si han aplicado o tienen intención de aplicar los dictámenes a que se refiere el apartado 3 y de qué manera.

6.La Comisión garantizará, de forma previa a la participación de al menos dos Estados miembros en foros internacionales o multilaterales en los ámbitos de las reservas estratégicas de materias primas estratégicas, una coordinación previa entre los Estados miembros en cuestión y la Comisión o mediante una reunión específica del Consejo de Materias Primas Fundamentales.

7.La Comisión facilitará los datos recogidos sobre las reservas disponibles de la Unión a los órganos de gobernanza de la Unión responsables de los mecanismos de vigilancia de crisis o de gestión de las crisis que abarquen las materias primas estratégicas pertinentes. 

Artículo 23

Preparación de las empresas frente a los riesgos 

1.Los Estados miembros identificarán a las grandes empresas que fabrican tecnologías estratégicas utilizando materias primas estratégicas en su territorio. 

Las tecnologías estratégicas a que se refiere el párrafo primero incluirán, entre otras cosas, las baterías para el almacenamiento de energía y la electromovilidad, los equipos relacionados con la producción y utilización de hidrógeno, los equipos relacionados con la generación de energía renovable, los motores de tracción, las bombas de calor, la transmisión y el almacenamiento de datos, los dispositivos electrónicos móviles, los equipos relacionados con la fabricación aditiva, la robótica, los drones, los lanzadores de cohetes, los satélites y los chips avanzados.

2.Las grandes empresas identificadas por los Estados miembros con arreglo al apartado 1 llevarán a cabo, cada dos años, una auditoría de su cadena de suministro, que incluirá:

a)una cartografía que indique los lugares donde se extraen, procesan y reciclan las materias primas estratégicas que utilizan;

b)una prueba de resistencia de su cadena de suministro de materias primas estratégicas, consistente en una evaluación de su vulnerabilidad a las alteraciones del suministro mediante la estimación de los efectos de diferentes escenarios que puedan causar tales alteraciones y sus posibles efectos, teniendo en cuenta al menos los elementos enumerados en el artículo 19, apartado 3.

3.Las sociedades a que se refiere el apartado 1 presentarán a su consejo de administración un informe con los resultados de la auditoría a que se refiere el apartado 2.

Artículo 24

Compra conjunta

1.La Comisión establecerá y gestionará un sistema para agregar la demanda de las empresas interesadas en el consumo de materias primas estratégicas establecidas en la Unión y las autoridades de los Estados miembros responsables de las reservas estratégicas y buscará ofertas de proveedores que satisfagan dicha demanda agregada. Esto abarcará tanto las materias primas estratégicas no transformadas como las transformadas.

2.Al establecer y gestionar el sistema a que se refiere el apartado 1, la Comisión:

a)elegirá para qué materias primas estratégicas, y en qué fase de procesamiento, puede utilizarse el sistema, teniendo en cuenta el riesgo relativo para el suministro de las diferentes materias primas estratégicas y la necesidad de constituir reservas estratégicas de dichas materias primas sobre la base de la información reunida con arreglo a los artículos 21 y 22;

b)fijará cantidades mínimas de material solicitado para participar en el sistema, teniendo en cuenta el número previsto de participantes interesados y la necesidad de garantizar que el número de participantes sea manejable.

3.La participación en el sistema a que se refiere el apartado será abierta y transparente para todas las empresas interesadas establecidas en la Unión y para las autoridades de los Estados miembros. La participación de los Estados miembros o de cualquier entidad nacional sujeta a las Directivas 2014/24 o 2014/25 solo será posible en los casos en que dicha participación sea compatible con dichas Directivas.

4.Las empresas de la Unión y las autoridades de los Estados miembros que participen en el sistema a que se refiere el apartado 1 podrán, de forma transparente, negociar conjuntamente la compra, incluidos los precios u otras condiciones del acuerdo de compra, o utilizar la compra conjunta para lograr mejores condiciones con sus proveedores o evitar la escasez. Las empresas de la Unión y las autoridades de los Estados miembros participantes cumplirán el Derecho de la Unión, incluida la normativa sobre competencia.

5.Las entidades quedarán excluidas de la participación como proveedor, en la agregación de la demanda y en las compras conjuntas o como proveedores de servicios si son:

a)entidades objeto de las medidas restrictivas de la Unión adoptadas en virtud del artículo 215 del TFUE;

b)entidades que sean propiedad o estén bajo el control, directa o indirectamente, de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a los que se apliquen tales medidas restrictivas de la Unión, o actúen en su nombre o bajo su dirección.

6.No obstante lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Comisión podrá contratar los servicios necesarios de una entidad establecida en la Unión mediante un procedimiento de contratación pública con arreglo al mencionado Reglamento, para que actúe como proveedor de servicios a fin de establecer y gestionar el sistema con arreglo al apartado 1. El prestador de servicios seleccionado deberá no estar afectado por ningún conflicto de intereses.

7.La Comisión definirá en el contrato de servicios las tareas que deberá realizar el prestador de servicios, incluida la asignación de la demanda, la asignación de derechos de acceso para el suministro, el registro y la verificación de todos los participantes, la publicación y presentación de informes sobre las actividades y cualquier otra tarea necesaria para establecer y gestionar el sistema. El contrato de servicios también contemplará los aspectos prácticos de la gestión del proveedor de servicios, incluido el uso de la herramienta informática, las medidas de seguridad, la divisa o divisas, el régimen de pago y las responsabilidades.

8.En el contrato de servicios con el proveedor de servicios se reservará a la Comisión el derecho de hacerle el seguimiento y auditarlo. A tal fin, la Comisión tendrá pleno acceso a la información que obre en poder del proveedor de servicios en relación con el contrato. Todos los servidores y la información estarán físicamente situados y almacenados en el territorio de la Unión.

9.El contrato de servicios con el proveedor de servicios seleccionado determinará la propiedad de la información obtenida por este y contemplará la posible transferencia de dicha información a la Comisión en el momento de la extinción o la finalización del contrato de servicios.

Capítulo 5
Sostenibilidad

Sección 1
Circularidad

Artículo 25

Medidas nacionales sobre circularidad

1.Cada estado miembro adoptará y ejecutará a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] programas nacionales que contengan medidas destinadas a:

a)aumentar la recogida de residuos de materias primas fundamentales con un alto potencial de valorización y garantizar su introducción en el sistema de reciclado adecuado, con vistas a maximizar la disponibilidad y la calidad de material reciclable como insumo en las instalaciones de reciclado de materias primas fundamentales;

b)aumentar la reutilización de productos y componentes con un alto potencial de valorización de materias primas fundamentales;

c)aumentar el uso de materias primas fundamentales secundarias en la fabricación, incluso, cuando proceda, teniendo en cuenta el contenido reciclado en los criterios de adjudicación relacionados con la contratación pública;

d)aumentar la madurez de las tecnologías de reciclado de materias primas fundamentales y promover la eficiencia de los materiales y la sustitución de las materias primas fundamentales en las aplicaciones, al menos mediante la inclusión de acciones de apoyo a tal efecto en el marco de los programas de investigación e innovación nacionales;

e)garantizar que su mano de obra esté dotada de las capacidades necesarias para apoyar la circularidad de la cadena de valor de las materias primas fundamentales.

2.Los programas a que se refiere el apartado 1 abarcarán, en particular, los productos y residuos que no estén sujetos a ningún requisito específico de recogida, tratamiento, reciclado o reutilización en virtud de la legislación de la Unión. En el caso de otros productos y residuos, las medidas se aplicarán de conformidad con la legislación vigente de la Unión.

Con respecto al apartado 1, letras a) y b), los programas a que se refiere dicho apartado podrán incluir, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, la introducción de incentivos financieros, como descuentos, recompensas monetarias o sistemas de depósito y reembolso, para fomentar la reutilización de productos con un elevado potencial de valorización de materias primas fundamentales y la recogida de residuos procedentes de dichos productos.

3.Cada Estado miembro adoptará y ejecutará a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] medidas para promover la recuperación de materias primas fundamentales a partir de residuos de extracción, en particular procedentes de instalaciones de residuos cerradas caracterizadas en la base de datos creada de conformidad con el artículo 26 como que contienen materias primas fundamentales potencialmente valorizables desde el punto de vista económico. 

4.Las medidas nacionales a que se refieren los apartados 1 y 2 se diseñarán de manera que se eviten los obstáculos al comercio y la distorsión de la competencia de conformidad con el TFUE.

5.Al comunicar a la Comisión los datos relativos a las cantidades de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos reciclados, de conformidad con el artículo 16, apartado 6, de la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los Estados miembros identificarán por separado y notificarán, de dichos residuos de aparatos, las cantidades de los componentes de los que se hayan retirado cantidades pertinentes de materias primas fundamentales y las cantidades de materias primas fundamentales valorizadas procedentes de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifiquen el formato y los detalles de dichos informes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 3. El primer período de notificación abarcará el primer año natural completo tras la adopción de dichos actos de ejecución.

6.Como parte del informe a que se refiere el artículo 43, los Estados miembros facilitarán información sobre la adopción de los programas nacionales a que se refiere el apartado 1 y sobre los avances en la aplicación de las medidas adoptadas en virtud de los apartados 1 y 2.

7.La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifique una lista de productos, componentes y flujos de residuos que, al menos, se considerará que tienen un alto potencial de valorización de materias primas fundamentales en el sentido del apartado 1, letras a) y b).

Al elaborar esta lista, la Comisión tendrá en cuenta:

a)la cantidad total de materias primas fundamentales valorizables de esos productos, componentes y flujos de residuos:

b)la medida en que la legislación de la Unión abarca dichos productos, componentes y flujos de residuos;

c)las lagunas normativas;

d)los retos particulares que afectan a la recogida y el tratamiento de los residuos;

e)los sistemas existentes de recogida y tratamiento de residuos que les son aplicables.

Los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 3.

Artículo 26

Valorización de materias primas fundamentales a partir de residuos de extracción

1.Los operadores obligados a presentar planes de gestión de residuos de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2006/21/CE presentarán a la autoridad competente, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva 2006/21/CE, un estudio de evaluación económica preliminar sobre la posible valorización de materias primas fundamentales a partir de:

a)los residuos de extracción almacenados en la instalación; y

b)los residuos de extracción que se generan o, cuando se considere más eficaz, el volumen de tales residuos que se extrae antes de que se conviertan en residuos.

2.El estudio mencionado en el apartado 1 incluirá, como mínimo, una estimación de las cantidades y concentraciones de materias primas fundamentales contenidas en los residuos de extracción y en el volumen extraído, así como una evaluación de sus posibilidades de valorización técnica y económica. 

3.Los explotadores de instalaciones de residuos existentes presentarán el estudio a que se refiere el apartado 1 a la autoridad competente definida en el artículo 3 de la Directiva 2006/21/CE a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. Los explotadores de nuevas instalaciones de residuos presentarán este estudio a la autoridad competente cuando presenten sus planes de gestión de residuos de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2006/21/CE.

4.Los Estados miembros crearán una base de datos de todas las instalaciones de residuos cerradas, incluidas las abandonadas, situadas en su territorio. Esta base de datos contendrá información sobre:

a)la ubicación, la extensión y el volumen de residuos en la instalación;

b)el explotador o antiguo explotador de la instalación de residuos y, en su caso, su sucesor legal;

c)las cantidades y concentraciones aproximadas de todas las materias primas contenidas en los residuos de extracción y, en su caso, en el yacimiento mineral original, de conformidad con el apartado 6 del presente artículo;

d)cualquier información adicional que el Estado miembro considere pertinente para permitir la valorización de materias primas fundamentales procedentes de una instalación de residuos.

5.La base de datos a que se refiere el apartado 4 se creará a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y toda la información se completará a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. Se difundirá en formato digital y públicamente accesible y se actualizará al menos cada dos años para incorporar la información adicional disponible y las instalaciones recientemente cerradas o identificadas.

6.A fin de facilitar la información a que se refiere el apartado 4, letra c), los Estados miembros llevarán a cabo, como mínimo, las siguientes actividades:

a)para todas las instalaciones de residuos cerradas, los Estados miembros revisarán exhaustivamente los expedientes de autorización disponibles a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento];

b)para las instalaciones de residuos en las que la información disponible no excluya de antemano la presencia de cantidades de materias primas fundamentales que puedan valorizarse económicamente, los Estados miembros llevarán a cabo además, a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], un muestreo geoquímico;

c)para las instalaciones de residuos en las que las actividades descritas en las letras a) y b) del presente apartado hayan indicado cantidades de materias primas fundamentales que puedan ser económicamente valorizables, los Estados miembros llevarán a cabo, a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], un análisis más detallado que incluya el core logging (registro de muestras de perforación) o técnicas equivalentes, que sean respetuosas con el medioambiente, de conformidad con los requisitos medioambientales aplicables a escala de la Unión y, en su caso, con los requisitos de la Directiva 2006/21/CE.

7.Las actividades descritas en el apartado 6 se llevarán a cabo dentro de los límites de los ordenamientos jurídicos nacionales relativos a los derechos de propiedad, la tenencia de la tierra, los recursos minerales y los residuos, y cualesquiera otras disposiciones pertinentes. Cuando tales factores inhiban las actividades, las autoridades del Estado miembro buscarán la cooperación del explotador o propietario de la instalación de residuos. Los resultados de las actividades descritas en el apartado 6 se harán accesibles como parte de la base de datos. Cuando sea posible, los Estados miembros incluirán en la base de datos una clasificación de las instalaciones de residuos de extracción cerradas con arreglo a la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para los Recursos.

Artículo 27

Reciclabilidad de imanes permanentes

1.A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], toda persona física o jurídica que introduzca en el mercado dispositivos de formación de imágenes por resonancia magnética, generadores de energía eólica, robots industriales, vehículos de motor, medios de transporte ligeros, generadores de refrigeración, bombas de calor, motores eléctricos (también los integrados en otros productos), lavadoras automáticas, secadoras de tambor, microondas, aspiradoras o lavavajillas deberá garantizar que dichos productos lleven una etiqueta visible, claramente legible e indeleble en la que se indique:

a)si estos productos llevan incorporado uno o varios imanes permanentes, o no;

b)en caso de que sí los lleven incorporados, si dichos imanes pertenecen a alguno de los tipos siguientes:

i) hierro-neodimio-boro;

ii) samario-cobalto;

iii) aluminio-níquel-cobalto;

iv) ferrita.

2.La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se establezca el formato del etiquetado a que se refiere el apartado 1. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen mencionado en el artículo 37, apartado 3.

3.A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], toda persona física o jurídica que introduzca en el mercado los productos a que se refiere el apartado 1 que incorporen uno o varios imanes permanentes de los tipos mencionados en el apartado 1, letra b), incisos i) a iii), deberá garantizar que exista un soporte de datos en la superficie del producto o en su interior.

4.El soporte de datos a que se refiere el apartado 3 estará vinculado a un identificador único del producto que permita acceder a lo siguiente:

a)el nombre, el nombre comercial registrado o la marca registrada y la dirección postal de la persona física o jurídica responsable y, cuando se disponga de ellos, los medios de comunicación electrónicos para contactarlos;

b)información sobre el peso, la ubicación y la composición química de cada imán permanente incluido en el producto, así como sobre la presencia y el tipo de revestimientos, pegamentos y aditivos utilizados en los imanes;

c)información que permita el acceso y la retirada de todos los imanes permanentes incorporados al producto, incluida, como mínimo, la secuencia de todas las etapas, herramientas o tecnologías de retirada necesarias para el acceso y la retirada del imán permanente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE.

5.En el caso de los productos en los que los imanes permanentes incorporados estén contenidos exclusivamente en uno o varios motores eléctricos incorporados al producto, la información a que se refiere el apartado 4, letra b), podrá sustituirse por información sobre la ubicación de dichos motores eléctricos, y la información a que se refiere el apartado 4, letra c), podrá sustituirse por información sobre el acceso y la retirada de los motores eléctricos, incluida, como mínimo, la secuencia de todas las etapas, herramientas o tecnologías de retirada necesarias para el acceso y la retirada de los motores eléctricos.

6.En el caso de los productos a que se refiere el apartado 3 para los que se requiera un pasaporte del producto, tal como se define en el Reglamento XX/XXXX [Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles] en virtud de otro acto legislativo de la Unión, la información a que se refiere el apartado 4 se incluirá en dicho pasaporte del producto.

7.La información a que se refiere el apartado 3 será completa y exacta, estará actualizada y permanecerá disponible al menos hasta diez años después del final de la vida útil normal del producto, incluso tras una insolvencia, una liquidación o un cese de actividad en la Unión de la persona física o jurídica responsable.

La información a que se refiere el apartado 4 se referirá al modelo de producto o, cuando la información difiera entre unidades del mismo modelo, a un lote o unidad particular. La información a que se refiere el apartado 4 será accesible para los recicladores, las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades aduaneras.

8.Serán de aplicación el artículo 9, apartado 1, letras c) y d), y los artículos 10 y 13 del Reglamento (UE).../... [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles], así como las definiciones correspondientes del artículo 2 de dicho Reglamento.

De forma previa a la introducción en el mercado de un producto contemplado en el apartado 3, las personas físicas o jurídicas se asegurarán de que el identificador único del producto a que se refiere el apartado 4 se cargue en el registro a que se refiere el [artículo 12, apartado 1,] del Reglamento (UE).../... [sobre diseño ecológico para productos sostenibles].

A efectos de los párrafos primero y segundo, las referencias al «acto delegado aplicable adoptado en virtud del artículo 4» del artículo 10, letra b), y a los «actos delegados adoptados en virtud del artículo 4» del artículo 10, letra f), así como al artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles] se entenderán como referencias al presente Reglamento.

9.Cuando los requisitos de información relativos al reciclado de imanes permanentes se establezcan en actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 4 del Reglamento XX/XXXX [OP: insértese el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles] o en otra legislación de armonización de la Unión para cualquiera de los productos enumerados en el apartado 1, dichos requisitos se aplicarán en sustitución de las disposiciones del presente artículo.

10.Los productos diseñados principalmente para aplicaciones en los ámbitos de la defensa o el espacio quedarán exentos de los requisitos del presente artículo.

11.En el caso de los dispositivos de formación de imágenes por resonancia magnética, los vehículos de motor y los medios de transporte ligeros que sean vehículos con homologación de tipo de la categoría L, los requisitos del presente artículo se aplicarán a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

12.Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 36 por los que se modifique el anexo VI con el fin de proporcionar o actualizar una lista de códigos de la nomenclatura combinada 49 y de descripciones de productos correspondientes a los productos mencionados en el apartado 1, con el fin de facilitar el trabajo de las autoridades aduaneras en relación con dichos productos y los requisitos establecidos en el presente artículo y en el artículo 28.

Artículo 28

Contenido reciclado de los imanes permanentes

1.A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] o bien dos años después de la entrada en vigor del acto delegado a que se refiere el apartado 2, si esta fecha es posterior, toda persona física o jurídica que introduzca en el mercado alguno de los productos a que se refiere el artículo 27, apartado 1, que incorporen uno o varios imanes permanentes de los mencionados en la letra b), incisos i) a iii), de dicho apartado, si el peso total de todos esos imanes permanentes supera los 0,2 kg, deberá publicar en un sitio web de libre acceso la proporción de neodimio, disprosio, praseodimio, terbio, boro, samario, níquel y cobalto valorizados a partir de residuos postconsumo presentes en los imanes permanentes incorporados al producto.

2.A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 36 para completar el presente Reglamento que establezca las normas para el cálculo y la verificación de la proporción de neodimio, disprosio, praseodimio, terbio, boro, samario, níquel y cobalto valorizados a partir de residuos de fabricación o residuos postconsumo presentes en los imanes permanentes incorporados a los productos a que se refiere el apartado 1.

Las normas de cálculo y verificación especificarán el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable de entre los módulos establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE, con las adaptaciones necesarias para los productos en cuestión. Al especificar el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a)la adecuación del módulo en cuestión para el tipo de producto y su proporcionalidad con respecto al interés público que se persigue;

b)la disponibilidad de terceros competentes e independientes capaces de realizar posibles tareas de evaluación de la conformidad en calidad de terceros;

c)cuando la intervención de un tercero sea obligatoria, la necesidad del fabricante de elegir entre el aseguramiento de la calidad y los módulos de certificación del producto establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE.

3.A partir del 31 de diciembre de 2030, la Comisión podrá adoptar actos delegados que completen el presente Reglamento mediante el establecimiento de las proporciones mínimas de neodimio, disprosio, praseodimio, terbio, boro, samario, níquel y cobalto valorizados a partir de residuos postconsumo que deben estar presentes en el imán permanente incorporado en los productos a que se refiere el apartado 1.

Los actos delegados a que se refiere el párrafo primero establecerán períodos transitorios que se adapten a la dificultad de adoptar los productos que abarca la medida para garantizar el cumplimiento.

La proporción mínima a que se refiere el párrafo primero se basará en una evaluación previa de los efectos, teniendo en cuenta:

a)la disponibilidad existente y prevista de neodimio, disprosio, praseodimio, terbio, boro, samario, níquel y cobalto valorizados a partir de residuos postconsumo;

b)la información recogida con arreglo al apartado 1 y la distribución relativa de la proporción de contenido reciclado en imanes permanentes incorporados en los productos a que se refiere el apartado 1 introducidos en el mercado;

c)los avances técnicos y científicos, incluidos los cambios considerables en las tecnologías de los imanes permanentes que tienen efectos sobre el tipo de materiales valorizados;

d)la contribución efectiva y potencial en un porcentaje mínimo a los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión;

e)los posibles efectos sobre el funcionamiento de los productos que llevan imanes permanentes incorporados;

f)la necesidad de evitar efectos negativos desproporcionados sobre la asequibilidad de los imanes permanentes y los productos que llevan imanes permanentes incorporados.

4.Cuando los requisitos relativos al contenido reciclado de imanes permanentes se establezcan en actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 4 del Reglamento XX/XXXX [OP: insértese el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles] o en otra legislación de armonización de la Unión para cualquiera de los productos enumerados en el apartado 1, dichos requisitos se aplicarán en sustitución de las disposiciones del presente artículo.

5.A partir de la fecha de aplicación del requisito del apartado 1, al ofrecer a la venta los productos a que se refiere dicho apartado, incluso en caso de venta a distancia, o al mostrarlos en el transcurso de una actividad comercial, las personas físicas y jurídicas que introduzcan en el mercado los productos a que se refiere el apartado 1 se asegurarán de que sus clientes tengan acceso a la información a que se refiere el apartado 1 antes de quedar vinculados por un contrato de venta.

Las personas físicas y jurídicas que introduzcan en el mercado los productos mencionados en el apartado 1 no proporcionarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que puedan inducir a error o confundir a los clientes con respecto a la información a que se refiere el apartado 1. Los productos diseñados principalmente para aplicaciones en los ámbitos de la defensa o el espacio quedarán exentos de los requisitos del presente artículo.

6.En el caso de los dispositivos de formación de imágenes por resonancia magnética, los vehículos de motor y los medios de transporte ligeros que sean vehículos con homologación de tipo de la categoría L, los requisitos establecidos en los apartados 1 y 6 se aplicarán a partir de la fecha correspondiente a cinco años después de la fecha de entrada en vigor del acto delegado a que se refiere el apartado 2.

Sección 2
Certificación y huella ambiental

Artículo 29

Regímenes reconocidos

1.Los gobiernos o las organizaciones que hayan desarrollado y supervisado regímenes de certificación relacionados con la sostenibilidad de las materias primas fundamentales («titulares de regímenes») pueden solicitar que sus regímenes sean reconocidos por la Comisión.

Las solicitudes a que se refiere el párrafo primero contendrán todas las pruebas pertinentes del cumplimiento de los criterios establecidos en el anexo IV. Se faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución que especifiquen la información mínima que deberá figurar en dichas solicitudes. Los mencionados actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 3.

2.Cuando, sobre la base de las pruebas aportadas con arreglo al apartado 1, la Comisión determine que un régimen de certificación cumple los criterios establecidos en el anexo IV, adoptará un acto de ejecución por el que se conceda el reconocimiento a dicho régimen. Los mencionados actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 3.

3.La Comisión comprobará periódicamente que los regímenes reconocidos siguen cumpliendo los criterios establecidos en el anexo IV.

4.Los titulares de regímenes reconocidos informarán sin demora a la Comisión de cualquier cambio o actualización de los regímenes reconocidos. La Comisión evaluará si dichos cambios o actualizaciones afectan a la base del reconocimiento otorgado y adoptará las medidas adecuadas.

5.En caso de que existan pruebas de casos reiterados o significativos en los que los operadores económicos que apliquen un régimen reconocido no hayan cumplido los requisitos de dicho régimen, la Comisión examinará, en consulta con el titular del régimen reconocido, si dichos casos indican deficiencias en el régimen que afecten a la base del reconocimiento y adoptará las medidas oportunas.

6.En caso de que la Comisión detecte deficiencias en un régimen reconocido que afecten a la base del reconocimiento, podrá conceder al titular del régimen un plazo adecuado para adoptar medidas correctoras.

7.Si el titular del régimen no adopta o se niega a adoptar las medidas correctoras necesarias, y si la Comisión ha determinado que las deficiencias a que se refiere el apartado 6 implican que el plan ya no cumple los criterios establecidos en el anexo IV, la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se retire el reconocimiento del régimen. Los mencionados actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 3.

8.La Comisión establecerá y mantendrá actualizado un registro de los regímenes reconocidos. Dicho registro será públicamente accesible en un sitio web de libre acceso.

Artículo 30

Declaración de la huella ambiental

1.Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 36 por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas para el cálculo y la verificación de la huella ambiental de las diferentes materias primas fundamentales, de conformidad con el anexo V y teniendo en cuenta unos métodos de evaluación científicamente sólidos y las normas internacionales pertinentes. Las normas de cálculo y verificación determinarán cuál es la categoría de impacto más importante. La declaración de la huella se limitará a esa categoría de impacto. 

2.La Comisión podrá adoptar normas de cálculo y verificación para una materia prima fundamental específica si ha llegado a la conclusión, tras haber considerado las diversas categorías de impacto ambiental pertinentes, que la materia prima fundamental en cuestión tiene una huella ambiental significativa y que, por lo tanto, existe una obligación necesaria y proporcionada de declarar la huella ambiental de dicho material en relación con la categoría de impacto más importante, al introducirla en el mercado, para contribuir a los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión mediante el suministro de las materias primas fundamentales con una menor huella ambiental.

3.Al considerar si la obligación prevista en el apartado 2 es necesaria, la Comisión tendrá en cuenta:

a)si los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión ya se están alcanzando y de qué manera a través de otra legislación de la Unión aplicable a las materias primas fundamentales en cuestión;

b)la existencia y la adopción de las normas y directrices internacionales pertinentes, o las perspectivas de acordar dichas normas a escala internacional, así como las prácticas sostenibles en el mercado, incluidos los regímenes voluntarios reconocidos de conformidad con el artículo 29;

c)la eficacia de las asociaciones estratégicas, los proyectos estratégicos, los acuerdos comerciales y otros instrumentos internacionales, así como el acercamiento llevado a cabo por la Unión para alcanzar sus objetivos climáticos y medioambientales.

4.La Comisión llevará a cabo una evaluación previa de los impactos para decidir si adopta un acto delegado con arreglo al apartado 1. Dicha evaluación deberá:

a)basarse, entre otras cosas, en consultas con:

i)todas las partes interesadas pertinentes, como la industria, incluida la industria transformadora, las pymes y, en su caso, la industria artesanal, los interlocutores sociales, los comerciantes, los minoristas, los importadores, los grupos de protección del medio ambiente y las organizaciones de consumidores;

ii)los terceros países cuyos intercambios comerciales con la Unión puedan verse afectados de forma significativa por esta obligación;

iii)el Consejo de Materias Primas Fundamentales;

b)garantizar que ninguna medida de este tipo se prepare, adopte o aplique con la intención o con los efectos de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional, ni sea más restrictiva del comercio de lo necesario para alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión, teniendo en cuenta la capacidad de los proveedores de terceros países para cumplir tal declaración, de modo que los flujos comerciales agregados y los costes de las materias primas fundamentales no se vean afectados de manera desproporcionada;

c)evaluar si la medida contribuiría a la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión sin afectar de manera desproporcionada a la capacidad de la industria de la Unión para abastecerse de las materias primas fundamentales en cuestión.

5.Toda persona física o jurídica que introduzca en el mercado materias primas fundamentales para las que la Comisión haya adoptado normas de cálculo y verificación de conformidad con el apartado 1 presentará una declaración de la huella ambiental.

El requisito establecido en el párrafo primero se aplicará a cada tipo de materia prima fundamental introducido en el mercado y no se aplicará a las materias primas fundamentales incluidas en productos intermedios o finales. 

6.La declaración de la huella ambiental a que se refiere el apartado 5 contendrá la información siguiente:

a)el nombre, el nombre comercial registrado o la marca registrada y la dirección postal de la persona física o jurídica responsable y, cuando se disponga de ellos, los medios de comunicación electrónicos para contactarlos;

b)información sobre el tipo de materia prima fundamental al que se aplica la declaración;

c)información sobre el país y la región en que se extrajo, procesó, refinó y recicló la materia prima fundamental, según proceda;

d)la huella ambiental de la materia prima fundamental, calculada de conformidad con las normas de verificación y cálculo aplicables adoptadas con arreglo al apartado 1;

e)la clase de rendimiento en términos de huella ambiental a la que corresponde la materia prima fundamental, establecida de conformidad con el acto delegado aplicable adoptado en virtud del apartado 7; 

f)un enlace web a la versión pública del estudio que respalda los resultados de la declaración de la huella ambiental.

7.La Comisión podrá adoptar actos delegados con arreglo al artículo 36 para completar el presente Reglamento estableciendo clases de rendimiento en términos de huella ambiental de las materias primas fundamentales para las que se hayan adoptado normas de cálculo y verificación con arreglo al apartado 1, de conformidad con el anexo V.

8.La declaración de la huella ambiental se publicará en un sitio web de libre acceso.

Se faculta a la Comisión para adoptar un acto de ejecución en el que se establezca el formato de la declaración de la huella ambiental a que se refiere el apartado 5. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen mencionado en el artículo 37, apartado 3.

9.Al ofrecer materias primas fundamentales para su venta , incluso en caso de venta a distancia, o al mostrarlas en el transcurso de una actividad comercial, las personas físicas y jurídicas que introduzcan en el mercado materias primas fundamentales se asegurarán de que sus clientes tengan acceso a la declaración de la huella ambiental antes de quedar vinculados por un contrato de venta.

Las personas físicas y jurídicas que introduzcan en el mercado materias primas fundamentales no proporcionarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que puedan inducir a error o confundir a los clientes con respecto a la información de la declaración de la huella ambiental. 

Sección 3
Libre circulación, conformidad y vigilancia del mercado

Artículo 31

Libre circulación

1.Los Estados miembros no prohibirán, restringirán ni impedirán, por motivos relacionados con la información relativa al reciclado o al contenido reciclado de imanes permanentes o por motivos relacionados con la información sobre la huella ambiental de las materias primas fundamentales contempladas en el presente Reglamento, la comercialización o puesta en servicio de productos que lleven incorporados imanes permanentes o materias primas fundamentales que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

2.En ferias comerciales, exposiciones, demostraciones o actos similares, los Estados miembros no impedirán la exhibición de productos que lleven incorporados imanes permanentes o materias primas fundamentales que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento, siempre que un signo visible indique claramente que dichos productos o materiales no cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento y que no pueden comercializarse hasta que sean conformes.

Artículo 32

Conformidad y vigilancia del mercado

1.Antes de introducir en el mercado un producto contemplado en el artículo 27 o 28, las personas físicas o jurídicas responsables se asegurarán de que se ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable y de que se ha elaborado la documentación técnica requerida. Cuando se haya demostrado, mediante el procedimiento de evaluación de la conformidad de un producto, que este es conforme con los requisitos aplicables, las personas físicas o jurídicas responsables se asegurarán de que se ha elaborado una declaración UE de conformidad y se ha colocado el marcado CE.

2.El procedimiento de evaluación de la conformidad para los productos a los que les son de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 27 será el procedimiento establecido en el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles], a menos que a dichos productos también les sean de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 28, en cuyo caso el procedimiento de evaluación de la conformidad será el establecido en las normas de cálculo y verificación adoptadas con arreglo al artículo 28, apartado 2.

3.El capítulo IX y los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles], así como las definiciones correspondientes del artículo 2 de dicho Reglamento, serán de aplicación con respecto a los requisitos exigibles a los productos introducidos en el mercado de la Unión establecidos en los artículos 27 y 28.

4.Por lo que respecta a la vigilancia del mercado, se aplicarán las siguientes normas:

a)el capítulo XII del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles], así como las definiciones correspondientes del artículo 2 de dicho Reglamento, serán de aplicación con respecto a los requisitos exigibles a los productos introducidos en el mercado de la Unión establecidos en los artículos 27, 28 o 30;

b)los Estados miembros tendrán en cuenta, además de los requisitos de diseño ecológico establecidos en el Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles], los requisitos establecidos en los artículos 27, 28 y 30 en el contexto del plan de acción a que se refiere el artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento;

c)el artículo 60 y el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles] también serán de aplicación para los requisitos establecidos en los artículos 27, 28 y 30;

d)la Comisión incluirá, además de los requisitos de diseño ecológico establecidos en el Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles], información relacionada con los requisitos establecidos en los artículos 27, 28 y 30 en el informe a que se refiere el artículo 61, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento;

e)al aplicar el artículo 62 del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles], el grupo de cooperación administrativa («ADCO») a que se refiere dicho artículo y la Comisión también tendrán en cuenta los requisitos establecidos en los artículos 27, 28 y 30.

5.A efectos de los apartados 3 y 4, las partes pertinentes del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles] se aplicarán del modo siguiente:

a)las referencias a «los requisitos de diseño ecológico especificados en los actos delegados aplicables adoptados en virtud del artículo 4» del artículo 37, apartado 1, «los requisitos establecidos en los actos delegados aplicables adoptados en virtud del artículo 4» del artículo 63, apartado 1, y «los requisitos establecidos en los actos delegados pertinentes adoptados en virtud del artículo 4» del artículo 63, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles] se entenderán como referencias a «los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 del presente Reglamento»;

b)las referencias al «producto regulado por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4» del artículo 37, apartado 3, y el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles] se entenderán como referencias a «los productos o materiales a los que les son aplicables los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 del presente Reglamento»;

c)las referencias a las «tareas de evaluación de la conformidad previstas en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4» del artículo 41 y a las «tareas de evaluación de la conformidad con arreglo a los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4» del artículo 45, apartado 10, del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles] se entenderán como referencias a «las tareas de evaluación de la conformidad previstas en las normas de cálculo y verificación adoptadas con arreglo al artículo 28, apartado 2, del presente Reglamento»;

d)las referencias a las «evaluaciones de la conformidad facilitadas con arreglo a los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4» del artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles] se entenderán como referencias a «los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos en las normas de cálculo y verificación adoptadas con arreglo al artículo 28, apartado 2, del presente Reglamento».

6.El presente artículo no se aplicará a los productos cubiertos por la homologación de tipo con arreglo a los Reglamentos (UE) 2018/858 y (UE) n.º 168/2013.

Capítulo 6
Asociaciones estratégicas

Artículo 33

Asociaciones estratégicas

1.El Consejo de Materias Primas Fundamentales debatirá periódicamente acerca de:

a)en qué medida las asociaciones estratégicas celebradas por la Unión contribuyen a:

i)la mejora de la seguridad del suministro de la Unión;

ii)el parámetro de referencia establecido en el artículo 1, apartado 2, letra b);

iii)la mejora de la cooperación a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales entre la Unión y los países socios;

b)la coherencia y las posibles sinergias entre la cooperación bilateral de los Estados miembros con terceros países pertinentes y las acciones llevadas a cabo por la Unión en el contexto de las asociaciones estratégicas;

c)la determinación de los terceros países que se deben priorizar para la celebración de asociaciones estratégicas, para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

i)la contribución potencial a la seguridad del suministro, teniendo en cuenta las reservas potenciales del tercer país, y sus capacidades de extracción, procesamiento y reciclado de materias primas fundamentales;

ii)la existencia de un marco regulador en el tercer país que garantice el seguimiento, la prevención y la minimización de los impactos ambientales, el uso de prácticas socialmente responsables, incluido el respeto de los derechos humanos y laborales y el compromiso significativo con las comunidades locales, el uso de prácticas empresariales transparentes y la prevención de los efectos adversos para el correcto funcionamiento de la administración pública y el Estado de Derecho;

iii)la existencia de acuerdos de cooperación en vigor entre el tercer país y la Unión y, para los mercados emergentes y las economías en desarrollo, el potencial para el despliegue de proyectos de inversión de Global Gateway;

iv) para los mercados emergentes y las economías en desarrollo, la contribución potencial de una asociación al valor añadido local, la manera de llevar a cabo dicha contribución, y en qué medida la asociación sería mutuamente beneficiosa para el país socio y para la Unión.

2.El Consejo de Materias Primas Fundamentales, en el contexto del apartado 1 y en la medida en que se refiera a mercados emergentes y economías en desarrollo, garantizará la cooperación con otros foros de coordinación pertinentes, incluidos los establecidos como parte de la estrategia Global Gateway.

3.Los Estados miembros:

a)se coordinarán con la Comisión para garantizar la coherencia entre su cooperación bilateral con los terceros países pertinentes y las asociaciones estratégicas no vinculantes de la Unión con terceros países, cuyo ámbito de aplicación incluya al menos la cadena de valor de las materias primas fundamentales;

b)apoyarán a la Comisión en la aplicación de las medidas de cooperación establecidas en las asociaciones estratégicas.

Capítulo 7
Gobernanza

Artículo 34

Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales

1.Queda establecido el Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales.

2.El Consejo de Materias Primas Fundamentales desempeñará las funciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 35

Composición y funcionamiento del Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales

1.El Consejo de Materias Primas Fundamentales estará compuesto por los Estados miembros y la Comisión. Estará presidido por la Comisión.

2.Cada Estado miembro nombrará a un representante de alto nivel en el Consejo de Materias Primas Fundamentales. Cuando proceda por lo que respecta a la función y los conocimientos especializados, un Estado miembro podrá nombrar a diferentes representantes en relación con las diferentes funciones del Consejo de Materias Primas Fundamentales. Cada miembro del Consejo de Materias Primas Fundamentales tendrá un suplente.

3.El Consejo de Materias Primas Fundamentales, a propuesta de la Comisión, adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros.

4.El Consejo de Materias Primas Fundamentales se reunirá a intervalos regulares para permitir el desempeño eficaz de sus funciones especificadas en el presente Reglamento. En caso necesario, se reunirá a petición motivada de la Comisión.

El Consejo de Materias Primas Fundamentales se reunirá al menos: 

a)cada tres meses para la evaluación de las solicitudes de proyectos estratégicos con arreglo al capítulo 3, sección 1;

b)cada seis meses para el desarrollo del seguimiento con arreglo al capítulo 4;

c)una vez al año, con el fin de debatir los avances en la aplicación de las obligaciones de los Estados miembros relacionadas con la exploración establecidas en el capítulo 3, sección 4, también de las actualizaciones de las listas de materias primas fundamentales o estratégicas.

5.La Comisión ayudará al Consejo de Materias Primas Fundamentales por medio de una secretaría ejecutiva que preste apoyo técnico y logístico;

6.El Consejo de Materias Primas Fundamentales podrá crear subgrupos temporales o permanentes para tratar cuestiones y tareas específicas. 

El Consejo de Materias Primas Fundamentales establecerá, como mínimo, los siguientes subgrupos permanentes:

a)un subgrupo para debatir y coordinar la financiación de proyectos estratégicos de conformidad con el artículo 15; se invitará en calidad de observadores a representantes de los bancos e instituciones nacionales de fomento, de las instituciones financieras europeas para el desarrollo, del Grupo del Banco Europeo de Inversiones, de otras instituciones financieras internacionales, incluido el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y, en su caso, de instituciones financieras privadas;

b)un subgrupo que reúna institutos o centros de investigación geológicos nacionales o, en ausencia de tales institutos o centros, a la autoridad nacional competente encargada de la exploración general, con el fin de contribuir a la coordinación de los programas nacionales de exploración a que se refiere el artículo 18;

c)un subgrupo que reúna a las agencias nacionales de suministro e información que se ocupan de las materias primas fundamentales o, en su defecto, a la autoridad nacional competente en la materia, con el fin de contribuir a las tareas de seguimiento establecidas en el artículo 19;

d)un subgrupo que reúna a las agencias nacionales de emergencias y a las autoridades nacionales responsables de las reservas estratégicas o, en su defecto, a la autoridad nacional competente en la materia, con el fin de contribuir a las tareas de coordinación de las reservas estratégicas establecidas en el artículo 22;

7.El Consejo de Materias Primas Fundamentales invitará a representantes del Parlamento Europeo a asistir, en calidad de observadores, a sus reuniones, incluidas las de los subgrupos permanentes o temporales a que se refiere el apartado 6.

Cuando proceda, el Consejo de Materias Primas Fundamentales podrá invitar a expertos, a otras terceras partes o a representantes de terceros países a asistir a las reuniones de los subgrupos permanentes o temporales a que se refiere el apartado 6 en calidad de observadores o para que aporten contribuciones por escrito.

En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Materias Primas Fundamentales garantizará, cuando proceda, la coordinación, la cooperación y el intercambio de información con las estructuras pertinentes de respuesta a las crisis y de preparación ante las crisis establecidas en virtud del Derecho de la Unión.

8.El Consejo de Materias Primas Fundamentales adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el tratamiento y el procesamiento de la información confidencial y de la información sensible desde el punto de vista comercial.

9.El Consejo de Materias Primas Fundamentales pondrá el máximo empeño en llegar a consensos. 

Capítulo 8
Poderes delegados y procedimiento de comité

Artículo 36

Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 2, el artículo 27, apartado 12, el artículo 28, apartado 2, y el artículo 30, apartados 1 y 5, por un período de ocho años a contar desde el [OP: insértese la fecha correspondiente a un mes después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de seis años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 2, el artículo 27, apartado 12, el artículo 28, apartado 2, y el artículo 30, apartados 1 y 5. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. La consulta de los expertos de los Estados miembros se realizará tras la consulta prevista en el artículo 14.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 2, el artículo 27, apartado 12, el artículo 28, apartado 2, y el artículo 30, apartados 1 y 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se podrá prorrogar dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 37

Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por el Comité para la Ejecución del [OP: insértese la referencia al presente acto]. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3.En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Capítulo 9
Modificaciones

Artículo 38

Modificación del Reglamento (UE) 2018/1724

El Reglamento (UE) 2018/1724 se modifica como sigue:

1)en el anexo I, en la primera columna, se añade una nueva fila: «S. Proyectos de materias primas fundamentales»;

2)en el anexo I, en la segunda columna, en la fila «S. Proyectos de materias primas fundamentales», se añaden los puntos siguientes:

«1. Información sobre el proceso de concesión de autorizaciones»;

«2. Información sobre los servicios de financiación e inversión»;

«3. Información sobre las posibilidades de financiación a escala de la Unión o de los Estados miembros»;

«4. Información sobre los servicios de apoyo a las empresas, incluidos, entre otros, la declaración del impuesto de sociedades, la normas tributarias locales y la legislación laboral»;

3)en el anexo II, en la primera columna, se añade una nueva fila: «Proyectos de materias primas fundamentales»;

4)en el anexo II, en la segunda columna, en la fila «Proyectos de materias primas fundamentales», se añade el punto siguiente:

«Procedimiento relativo a todas las autorizaciones administrativas pertinentes para planificar, construir y explotar proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los permisos para construir, los permisos químicos y de conexión a la red y las evaluaciones y autorizaciones ambientales cuando sean necesarias, y que abarca todas las solicitudes y procedimientos administrativos»;

5)en el anexo II, en la tercera columna, en la fila «Proyectos de materias primas fundamentales», se añade el punto siguiente:

«Todos los resultados de los procedimientos que van desde el reconocimiento de la validez de la solicitud hasta la notificación de la decisión global sobre el resultado final del procedimiento por parte de la autoridad nacional competente responsable»;

6)en el anexo III, se añade el punto siguiente:

«9) Las autoridades nacionales competentes a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del [OP: insértese la referencia a la presente Propuesta]».

Artículo 39

Modificación del Reglamento (UE) 2019/1020

El Reglamento (UE) 2019/1020 se modifica como sigue:

1)en el artículo 4, apartado 5, el texto «(UE) 2016/425(35) y (UE) 2016/426(36)» se modifica como sigue: «(UE) 2016/425 (*), (UE) 2016/426 (**) y [(UE) [...] [año de adopción del presente Reglamento]/... (***)]»;

2)en el anexo I, se añade el punto siguiente: «X [OP: insértese el siguiente número consecutivo] Reglamento (UE).../... por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 [OP: insértese la referencia de publicación del presente Reglamento], en la medida en que afecte a los requisitos establecidos en los artículos 27, 28 o 30 de dicho Reglamento.».

Artículo 40

Modificación del Reglamento (UE) 2018/858

El anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 se modifica como sigue:

En el cuadro de la parte I, se añade la entrada siguiente:

[OP: insértese el siguiente número consecutivo en la rúbrica G]

Requisitos de circularidad del imán permanente

Reglamento (UE) XX/XXXX [OP: insértense los datos de publicación en el DO del presente Reglamento]

X

X

X

X

X

X

X

X

Artículo 41

Modificación del Reglamento (UE) 168/2013

El anexo II del Reglamento (UE) 168/2013 se modifica como sigue:

En el cuadro de la parte I, se añade la entrada siguiente:

[OP: insértese el siguiente número consecutivo en la rúbrica C1]

Requisitos de circularidad del imán permanente

Reglamento (UE) XX/XXXX [OP: insértense los datos de publicación en el DO del presente Reglamento]

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Capítulo 10
Disposiciones finales

Artículo 42

Seguimiento de los avances

1.La Comisión, teniendo en cuenta el asesoramiento del Consejo de Materias Primas Fundamentales, realizará el seguimiento de los avances hacia los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2, y publicará, al menos cada tres años, un informe en el que se detallen los avances de la Unión hacia la consecución de dichos objetivos.

El primer informe se elaborará a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

2.El informe a que se refiere el apartado 1 incluirá información cuantitativa sobre el grado de progreso de la Unión hacia los parámetros de referencia establecidos en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b).

Artículo 43

Informes de los Estados miembros

1.Los Estados miembros enviarán cada año a la Comisión un informe con la información a que se refieren el artículo 18, apartado 4, el artículo 20, apartados 1 y 2, el artículo 21, apartado 1, el artículo 22, apartado 5, y el artículo 25, apartado 6. El primer informe se enviará el [OP: insértese: la fecha correspondiente a un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

2.Se faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución que establezcan un modelo para los informes a que se refiere el apartado 1. El modelo podrá indicar cómo se expresará la información a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 37, apartado 2.

3.La información contenida en los informes a que se refiere el apartado 1 se tratará de conformidad con el artículo 44.

Artículo 44

Tratamiento de la información confidencial

1.La información obtenida durante la ejecución del presente Reglamento solo se utilizará para los fines de este y estará protegida por la legislación nacional y de la Unión pertinente.

2.Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la protección de los secretos comerciales y empresariales y de otra información sensible, confidencial y clasificada obtenida y generada en aplicación del presente Reglamento, en particular de las recomendaciones y medidas que deban adoptarse, de conformidad con el Derecho de la Unión y con el Derecho nacional correspondiente.

3.Los Estados miembros y la Comisión velarán por que la información clasificada que se haya facilitado o intercambiado con arreglo al presente Reglamento no sea objeto de una reducción del grado de clasificación o una desclasificación sin el consentimiento previo por escrito del originador.  

4.Si un Estado miembro considera que la presentación de información agregada en el contexto del artículo 21 puede, no obstante, comprometer sus intereses de seguridad nacional, podrá oponerse a la presentación de dicha información a la Comisión mediante una notificación justificada.

5.La Comisión y las autoridades nacionales, sus funcionarios, empleados y demás personas que trabajen bajo la supervisión de estas autoridades garantizarán la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones y actividades. Esta obligación también se aplicará a todos los representantes de los Estados miembros, observadores, expertos y otros participantes que asistan a las reuniones del Consejo de Materias Primas Fundamentales de conformidad con el artículo 35.

Artículo 45

Sanciones

A más tardar doce meses después de la entrada en vigor del Reglamento, los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas y le notificarán sin demora cualquier modificación posterior.

Artículo 46

Evaluación

1.A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a cinco años desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento considerando los objetivos que persigue y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

2.El informe a que se refiere el apartado evaluará al menos la conveniencia de establecer umbrales máximos de huella ambiental para las materias primas fundamentales con respecto a las cuales se hayan adoptado normas de cálculo y verificación.

Artículo 47

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Política(s) afectada(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de rendimiento

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del (de los) modo(s) de gestión, del (de los) mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al (a los) sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales (Ley Europea de Materias Primas Fundamentales)

1.2.Política(s) afectada(s) 

«Un Pacto Verde Europeo»

«Una Europa Adaptada a la Era Digital»

«Una Europa más Fuerte en el Mundo»

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 50  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

El objetivo general de la Ley Europea de Materias Primas Fundamentales es garantizar el acceso seguro de la UE a las materias primas fundamentales e incentivar al mismo tiempo el desarrollo de fuentes de suministro sostenibles. Este objetivo contribuye en última instancia al crecimiento económico y a un elevado nivel de vida en la UE, evita perturbaciones y dificultades en el mercado único europeo y aumenta la competitividad de las empresas europeas, sin olvidar el papel de la UE en la promoción del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente a escala mundial.      

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º

   reforzar las diferentes fases de la cadena de valor de las materias primas estratégicas;

   diversificar las importaciones de materias primas por parte de la Unión;

   mejorar las capacidades de la UE en materia de seguimiento y mitigación del riesgo de alteraciones del suministro de materias primas fundamentales;

   garantizar la libre circulación de las materias primas fundamentales introducidas en el mercado de la Unión, procurando al mismo tiempo un elevado nivel de protección del medio ambiente mediante la mejora de su circularidad y sostenibilidad.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

El resultado esperado de la Ley de Materias Primas Fundamentales es la seguridad del suministro de dichas materias primas y el refuerzo de la capacidad de la UE a lo largo de su cadena de valor. Esta Ley incentivará un mayor desarrollo de fuentes de suministro sostenibles para alcanzar los objetivos estratégicos de la UE, en particular las transiciones ecológica y digital y el refuerzo de las inversiones en defensa.

La disponibilidad de datos adicionales, mapas y programas de exploración de los recursos minerales de la UE contribuirá a la competitividad de la cadena de valor; al disponer de información adicional, las empresas se beneficiarían de una reducción del riesgo en las primeras fases de exploración, lo que favorecería una mayor inversión en fases posteriores de la cadena de valor.

La designación de proyectos estratégicos con procesos simplificados de concesión de autorizaciones y un mejor acceso a la financiación conducirá a un mayor apoyo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales en la UE y en terceros países y, en lo sucesivo, a un suministro más seguro de materias primas fundamentales para los usuarios intermedios en la UE. Esto aportará un claro valor añadido al funcionamiento del mercado único y tendrá repercusiones económicas positivas para los productores de materias primas fundamentales y los sectores transformadores al garantizar la resiliencia industrial y permitir el desarrollo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales de la UE. Su repercusión social en materia de empleo y cohesión de las regiones de la UE también será positiva.

La Ley de Materias Primas Fundamentales promoverá el desarrollo de las capacidades de seguimiento y la evaluación de riesgos para anticipar posibles crisis. La cadena de valor de las materias primas fundamentales de la UE se verá respaldada por un sistema de gobernanza con un Consejo de Materias Primas Fundamentales específico, una red de organismos de los Estados miembros y capacidad interna de la Comisión. Las empresas se beneficiarán directamente de la publicación periódica de información actualizada sobre los riesgos para el suministro en forma de cuadro de seguimiento que les permitirá adaptar sus estrategias de mitigación. Las acciones de seguimiento y evaluación de riesgos, como las pruebas de resistencia de la UE, estimularán la demanda gubernamental y empresarial de materias primas fundamentales seguras.

El almacenamiento estratégico se refiere a la coordinación de las reservas estratégicas nacionales de materias primas estratégicas. Dicha coordinación alentará a los Estados miembros a reforzar sus reservas estratégicas, al añadir un nivel adicional de seguridad para las empresas cuya cadena de valor contenga materias primas estratégicas. La dimensión europea de esta coordinación garantizará que se eviten solapamientos y se aprovechen las sinergias entre las reservas estratégicas nacionales. La coordinación entre las reservas nacionales antes de que se produzca una crisis también asegurará una mejor preparación frente a las crisis en caso de que se active cualquier mecanismo marco de vigilancia o respuesta a las crisis que pueda abarcar las materias primas.

Con vistas a garantizar la preparación de las empresas frente a los riesgos, un conjunto específico de grandes empresas afectadas por las disposiciones invertirá en su resiliencia y tendrá en cuenta los costes reales de la producción de materias primas estratégicas garantizando que periódicamente auditen y sometan a pruebas de resistencia sus cadenas de suministro si contienen un determinado conjunto de materias primas estratégicas.

Las medidas de compra conjunta permitirán a las autoridades nacionales o a los operadores económicos aunar fuerzas a la hora de adquirir materias primas estratégicas.

El desarrollo de una producción más sostenible de materias primas fundamentales se apoya en disposiciones para mejorar la circularidad de los mercados de dichas materias primas. En particular, la propuesta establece normas para la valorización, la recogida y el tratamiento de los productos al final de su vida útil y los flujos de residuos que contengan materias primas fundamentales, con el fin de contribuir al desarrollo de tecnologías y mercados de reciclado y promover el uso de materias primas fundamentales secundarias en los procesos de fabricación. Las acciones también se centrarán en la valorización de materias primas fundamentales procedentes de instalaciones de residuos cerradas y abandonadas. También se incluyen disposiciones relativas a la declaración de la huella ambiental y otra información sobre las materias primas fundamentales introducidas en el mercado de la Unión.

El Reglamento creará un Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales que reunirá los mejores conocimientos especializados disponibles en la Comisión Europea y los Estados miembros al objeto de analizar y supervisar los mercados, evaluar los riesgos y asesorar sobre estrategias de mitigación, ayudar en proyectos estratégicos y coordinar el almacenamiento estratégico. Este Consejo también debatirá las prioridades y objetivos de las asociaciones estratégicas sobre materias primas con terceros países, así como la coordinación de estas asociaciones con otras similares establecidas por los Estados miembros.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

— La cantidad de datos y mapas de recursos minerales de la UE confeccionados en los Estados miembros.

— El número de proyectos estratégicos financiados en la UE y en el extranjero a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales.

— El volumen total de las inversiones de las empresas que operan con materias primas fundamentales en la UE, teniendo en cuenta el segmento de la cadena de valor en el que desarrollan su actividad.

— Los datos de seguimiento sobre la evolución de los proyectos, la evolución de la oferta y la demanda y los flujos comerciales de materias primas fundamentales.

— La cantidad de reservas estratégicas a escala nacional.

— La cantidad y el porcentaje de materias primas fundamentales recicladas. La cantidad de materias primas fundamentales secundarias utilizadas en nuevos procesos de producción.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

El Reglamento debe ser plenamente aplicable el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, es necesario adoptar previamente una serie medidas para preparar la aplicación del Reglamento. Debe crearse el Consejo de Materias Primas Fundamentales y los Estados miembros deben haber designado un punto de contacto para su reunión. En el momento de la aplicabilidad, dicho Consejo debe estar plenamente operativo.

La recogida de información de los representantes de las empresas a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales ya debería estar en curso y los Estados miembros deben haber debatido y llevado a cabo un seguimiento de dicha cadena de valor.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar en el ámbito europeo (ex ante)

Ningún Estado miembro por sí solo es capaz de abordar eficazmente los crecientes riesgos para el suministro de las materias primas fundamentales, debido en gran parte a la falta de ocurrencias geológicas en un Estado miembro concreto y a las importantes economías de escala presentes en la cadena de valor de las materias primas fundamentales. Las medidas incluidas en la presente iniciativa serían menos eficaces si las aplicaran los Estados miembros de forma aislada, ya que los problemas que abordan afectan al mercado único en su conjunto. No se limitan a Estados miembros individuales ni a un subconjunto de Estados miembros, sino que afectan a la base industrial de la UE y a la cadena de valor de las materias primas fundamentales a escala de la Unión. Además, es poco probable que los enfoques adoptados solo a nivel de los Estados miembros sean adecuados para satisfacer las necesidades de unas cadenas de suministro estrechamente interrelacionadas dentro del mercado interior.

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post)

La actuación a nivel de la UE es fundamental para generar economías de escala y de alcance y para limitar, e incluso evitar, la fragmentación de los esfuerzos y las ineficiencias conexas. En consonancia con este planteamiento, las medidas propuestas se centran en ámbitos en los que existe un valor añadido demostrable en la actuación a nivel de la Unión debido a la magnitud, rapidez y alcance de los esfuerzos necesarios. Por ejemplo:

— las medidas destinadas a movilizar la inversión en proyectos de materias primas fundamentales a lo largo de la cadena de valor podrían diseñarse y coordinarse de manera más eficaz a escala de la Unión, dada la magnitud de las inversiones necesarias y porque las capacidades resultantes deben servir a todo el mercado interior;

— las medidas destinadas a mejorar las capacidades de seguimiento a nivel de la Unión lograrán una mayor eficacia que si no se coordinan. Los Estados miembros y la Comisión podrán anticipar mejor las alteraciones del suministro juntos que mediante un mosaico de esfuerzos nacionales. El marco propuesto debe permitir un reparto más eficiente de las tareas y la puesta en común de la información pertinente para evitar la duplicación de esfuerzos.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

En la actualidad, la UE depende casi exclusivamente de las importaciones de muchas de estas materias primas; lo que es más importante, dentro de estas importaciones, los proveedores se encuentran muy concentrados y, en muchos casos, los principales proveedores están expuestos a graves riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza.

En algunos casos, la cuota de suministro de un país supera el 90 %, como ocurre con China respecto a las tierras raras ligeras, las tierras raras pesadas, el galio y el magnesio, y con Turquía respecto al boro. En aproximadamente un tercio de los minerales incluidos en la evaluación del carácter fundamental, y en la mitad de las materias primas fundamentales, el suministro de la UE se encuentra más concentrado que el mundial (por ejemplo, en el caso de la bauxita, el borato o el manganeso). Esta concentración se extiende a lo largo de la cadena de valor y la fase de procesamiento está aún más concentrada que la de extracción en algunos materiales, como el litio, el magnesio o el germanio. China controla el 56 % de la capacidad mundial de litio refinado, el 60 % del cobalto refinado y el 58 % del manganeso refinado. Además de la concentración de la oferta en determinados países, algunos agentes han ampliado su posición dominante en la cadena de valor mundial al adquirir el control de actividades económicas y activos en terceros países, como China, que controla las minas de cobalto en el Congo (los accionistas chinos controlan dos sociedades mercantiles en el Congo que juntas representan el 13,8 % de la producción mundial de cobalto).

Este grado de concentración compromete desde el punto de vista geopolítico la seguridad del suministro de la UE.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Con el fin de aplicar satisfactoriamente las medidas previstas en la Ley de Materias Primas Fundamentales, seguirán desarrollándose sinergias con las acciones que actualmente respaldan la Unión y los Estados miembros a través de programas y actuaciones en materia de investigación e innovación en materias primas fundamentales y en la evolución de parte de la cadena de suministro. Entre ellos figura, en particular, el Programa Marco «Horizonte Europa», que tiene por objeto apoyar los avances en investigación e innovación con el fin de aportar soluciones innovadoras a la cadena de valor de las materias primas fundamentales.

Además, con miras a desarrollar una cadena de valor sostenible de las materias primas fundamentales en Europa, se podría recurrir a las siguientes fuentes de apoyo a nivel europeo y de los Estados miembros:

— el uso del Fondo de Recuperación y Resiliencia por los Estados miembros para contribuir a las inversiones necesarias;

— Horizonte Europa;

— el Fondo de Innovación para acciones de apoyo a las inversiones en el ámbito de las materias primas fundamentales, en particular por lo que respecta al reciclado;

— los Fondos de Cohesión y Desarrollo Regional y el Fondo de Transición Justa;

— el mecanismo de garantía del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+);

— el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) —y, en particular, el mecanismo de garantía y el mecanismo de financiación mixta del FEDS+— y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP);

— el instrumento de apoyo técnico;

— el Programa para el Mercado Único.

La iniciativa propuesta puede incluirse en el contexto de una serie de políticas y prioridades europeas recientemente anunciadas:

— la Estrategia Industrial;

— el Plan de Recuperación para Europa;

— REPowerEU;

— el Pacto Verde;

— la investigación e innovación en el marco del programa Horizonte Europa propuesto, pilar II,

bloque 4 «Mundo digital, industria y espacio», que tiene por objeto aportar contribuciones concretas a tres políticas generales de la UE:

«Una Europa Adaptada a la Era Digital»,

«Una Economía al Servicio de las Personas», y

«Un Pacto Verde Europeo».

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

No procede

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 Duración limitada

   en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA;

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA;

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 51  

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE), y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

 

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

El Reglamento prevé la creación de un Consejo con funciones consultivas, del que formará parte la Comisión. El seguimiento, la coordinación de las reservas estratégicas o la selección de proyectos estratégicos se llevarán a cabo con el apoyo de dicho Consejo.  

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del (de los) modo(s) de gestión, del (de los) mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

El Reglamento introduce un nuevo marco político para atraer inversiones y desarrollar una cadena de valor de materias primas fundamentales en la Unión. Asimismo, establece normas armonizadas para un enfoque coordinado del seguimiento, la presentación de informes y la evaluación de riesgos con respecto a las materias primas estratégicas.

Estas nuevas normas requieren un mecanismo de coherencia para la aplicación transfronteriza de las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento y la coordinación de las actividades de las autoridades nacionales y de la Comisión a través del Consejo de Materias Primas Fundamentales.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al (a los) sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

El Consejo creado por el Reglamento tiene una función consultiva. Los riesgos se mitigan mediante la participación de la Comisión en dicho Consejo, haciéndose cargo de su secretaría. La Comisión participará en las reuniones del Consejo de Materias Primas Fundamentales, contribuirá a las tareas asignadas a este y garantizará su seguimiento.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

No proceden 

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

No procede 

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND 52

de países de la AELC 53

de países candidatos y candidatos potenciales 54

de otros terceros países

otros ingresos afectados

03.020101 

CD 

NO 

NO 

NO 

NO 

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

1

Mercado único, innovación y economía digital 

DG: GROW

Año 
2024 

Año 
2025 

Año 
2026 

Año 
2027 

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

□ Créditos de operaciones

03.020101 55

Créditos de compromiso

(1a)

0,8 

0,8 

0,8 

0,8 

 

 

 

3,2 

Créditos de pago

(2a)

0,8 

0,8 

0,8 

0,8 

 

 

 

3,2 

03.0202

Créditos de compromiso

(1b)

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos de pago

(2b)

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 56  

 

 

 

 

 

 

Línea presupuestaria

(3)

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL de los créditos
para la DG GROW

Créditos de compromiso

=1a + 1b + 3

0,8 

0,8 

0,8 

0,8 

 

 

 

3,2 

Créditos de pago

= 2a + 2b

+ 3

0,8 

0,8 

0,8 

0,8 

 

 

 

3,2 





TOTAL de los créditos de operaciones

Créditos de compromiso

(4)

Créditos de pago

(5)

□ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 1
del marco financiero plurianual

Créditos de compromiso

=4+6

0,8 

0,8 

0,8 

0,8 

 

 

 

3,2 

Créditos de pago

=5+6

0,8 

0,8 

0,8 

0,8 

 

 

 

3,2 

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:

□ TOTAL de los créditos de operaciones (todas las líneas operativas)

Créditos de compromiso

(4)

Créditos de pago

(5)

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)

(6)

TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 6
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Créditos de compromiso

=4+6

Créditos de pago

=5+6





Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la Ficha de Financiación Legislativa (anexo 5 de la Decisión de la Comisión sobre las normas internas de ejecución de la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2024 

Año 
2025 

Año 
2026 

Año 
2027 

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: GROW 

□ Recursos humanos

1,392  

2,167  

3,912  

3,912 

 

 

 

11,383

□ Otros gastos administrativos

0,212 

0,212 

 0,213 

 0,213 

 

 

 

0,850 

TOTAL para la DG GROW

1,604

2,379 

4,125 

4,125 

 

 

 

12,233

DG ENV

□ Recursos humanos

0,171

0,342

0,513

0,513

1,539

□ Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG ENV

0,171

0,342

0,513

0,513

1,539

DG INTPA

□ Recursos humanos

0,171

0,342

0,342

0,342

1,197

□ Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG INTPA

0,171

0,342

0,342

0,342

1,197

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

1,946

3,063 

4,980

4,980 

 

 

 

14,969 

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2024 

Año 
2025 

Año 
2026 

Año 
2027 

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
 

Créditos de compromiso

2,746 

3,863 

5,780

5,780

 

 

 

18,169

Créditos de pago

2,746 

3,863 

5,780 

5,780 

 

 

 

18,169

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año 
2024 

Año 
2025 

Año 
2026 

Año 
2027 

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 57

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 58

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2024 

Año 
2025 

Año 
2026 

Año 
2027 

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

1,734

2,851

4,767  

4,767  

 

 

 

14,119

Otros gastos administrativos

0,212 

0,212 

 0,213 

 0,213 

 

 

 

0,850 

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

1,946

3,063

4,980

4,980

 

 

 

14,969

Al margen de la RÚBRICA 7 59
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

TOTAL

1,946

3,063

4,980

4,980

14,969

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año 
2024 

Año 
2025 

Año 
2026 

Año 
2027 

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

□ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sedes y Oficinas de Representación de la Comisión)

8

14 

22 

22 

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

01 01 01 11 (Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 60

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

4 

5 

11 

11 

 

 

 

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

 

 

 

 

 

 

 

XX 01 xx yy zz   61

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

 

 

 

 

 

 

 

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT; investigación directa)

 

 

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias (especificar)

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

12 

19 

33 

33 

 

 

 

XX es la política o título en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Aplicación de la Ley de Materias Primas Fundamentales a plena escala 

·5 EJC para asumir las tareas de gestión y coordinación: 

o2 EJC dedicados a la coordinación de políticas y la elaboración de actos delegados y de ejecución 

o2 EJC que se hagan cargo de la secretaría de la estructura de gobernanza 

o1 EJC para la administración de estudios y contratos 

·10 EJC para llevar a cabo tareas de seguimiento, recopilación de datos y evaluación de riesgos, que pueden dividirse de la siguiente manera: 

o7 EJC para el seguimiento del mercado y la presentación de informes sobre las materias primas estratégicas y fundamentales 

o2 EJC para la coordinación de la información recibida de los Estados miembros 

o1 EJC para la creación y actualización de la base de datos sobre todos los datos e información recopilados en el seguimiento, los proyectos, los Estados miembros, etc. 

·11 EJC para las medidas políticas, que pueden dividirse de la siguiente manera: 

o2 EJC para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros en relación con las medidas de circularidad, incluidas las medidas de la Directiva sobre los residuos de extracción 

o2 EJC para evaluar la idoneidad de la huella ambiental, desarrollar métodos de cálculo y supervisar la aplicación de las medidas 

o2 EJC para aplicar las medidas de normalización y preparar peticiones de normalización (en particular, en materia de tierras raras) 

o2 EJC para coordinar las actividades nacionales de exploración 

o3 EJC para coordinar la información sobre las reservas nacionales y la elaboración de orientaciones cuando sea posible 

·5 EJC para apoyar los proyectos estratégicos, que pueden dividirse de la siguiente manera:  

o2 EJC para asistir al Consejo de Materias Primas Fundamentales en la selección de proyectos estratégicos 

o1 EJC para hacer un seguimiento de los proyectos estratégicos, en particular con respecto a los procesos de concesión de autorizaciones 

o2 EJC para apoyar los proyectos estratégicos en materia de acceso a la inversión 

·2 EJC para respaldar las asociaciones estratégicas 

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica pertinente del marco financiero plurianual (MFP).

Los créditos de operaciones se redistribuirán en el marco de la dotación presupuestaria existente del Programa para el Mercado Único.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

requiere una revisión del MFP.3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2024 

Año 
2025 

Año 
2026 

Año 
2027 

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto 

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la(s) línea(s) presupuestaria(s) de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula que se haya utilizado para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

(1)    Carrara, S., y otros: Supply chain analysis and material demand forecast in strategic technologies and sectors in the EU – A foresight study [«Análisis de la cadena de suministro y previsión de la demanda de materiales en tecnologías y sectores estratégicos en la UE: estudio prospectivo», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2023, doi:10.2760/386650, JRC132889.    
(2)    Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (DO L 130 de 19.5.2017, p. 1).
(3)    Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (versión codificada) (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).
(4)    Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
(5)    Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(6)    Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(7)    Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(8)    Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
(9)    Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE – Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 102 de 11.4.2006, p. 15).
(10)    Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(11)    Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38).
(12)    Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil – Declaraciones de la Comisión (DO L 269 de 21.10.2000, p. 34).
(13)    Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo.
(14)    Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(15)    Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(16)    COM(2020) 667 final.
(17)    Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática (2022/C 243/04) (DO C 243 de 27.6.2022, p. 35).
(18)    Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(19)    Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (PE/20/2020/INIT).
(20)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 [COM(2020) 798 final].
(21)    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 [COM(2022) 71 final].
(22)    https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC117729.
(23)    https://ec.europa.eu/docsroom/documents/42881.
(24)    https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/b80d77b6-2a3b-11ec-bd8e-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-search.
(25)    Pendiente de confirmación.
(26)    https://www.iea.org/reports/the-role-of-critical-minerals-in-clean-energy-transitions/mineral-requirements-for-clean-energy-transitions.
(27)    https://www.oecd.org/environment/global-material-resources-outlook-to-2060-9789264307452-en.htm.
(28)    DO C  de , p. .
(29)

   Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

(30)    Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, p. 4).
(31)    Comisión Europea, Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, Principios de la UE para unas materias primas sostenibles, Oficina de Publicaciones, 2021, https://data.europa.eu/doi/10.2873/27875.
(32)

   Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

(33)

   Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(34)

   Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(35)

   Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(36)

   [1]Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).

(37)    Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(38)    Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE — Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (DO L 102 de 11.4.2006, p. 15).
(39)    Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(40)    Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).
(41)    Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 64 de 26.3.2021, p. 30).
(42)    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y el Banco Europeo de Inversiones titulada «La Pasarela Mundial» [Global Gateway] [JOIN(2021) 30 final].
(43)    Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(44)    Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo, de 19 de diciembre de 2022, por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, referencias de precios fiables e intercambios de gas transfronterizos (DO L 335 de 29.12.2022, p. 1).
(45)    Reglamento (UE) 2022/2372 del Consejo, de 24 de octubre de 2022, relativo a un marco de medidas para garantizar el suministro de contramedidas médicas pertinentes para la crisis en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión (DO L 314 de 6.12.2022, p. 64).
(46)    Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(47)    DO L 123 de 12.5. 2016, p. 1.
(48)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(49)    Nomenclatura Combinada del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87.
(50)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(51)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio web BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(52)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(53)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(54)    Países candidatos y, cuando corresponda, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(55)    Según la nomenclatura presupuestaria oficial.
(56)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta e investigación directa.
(57)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(58)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»
(59)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta e investigación directa.
(60)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(61)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
Top

Bruselas, 16.3.2023

COM(2023) 160 final

ANEXOS

de la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020

{SEC(2023) 360 final} - {SWD(2023) 160 final} - {SWD(2023) 161 final} - {SWD(2023) 162 final}


ANEXO I

Materias primas estratégicas

Sección 1
Lista de materias primas estratégicas

Se considerarán estratégicas las siguientes materias primas:

a)Bismuto

b)Boro (calidad de metalurgia)

c)Cobalto

d)Cobre

e)Galio

f)Germanio

g)Litio (calidad de batería)

h)Metal de magnesio

i)Magnesio (calidad de batería)

j)Grafito natural (calidad de batería)

k)Níquel (calidad de batería)

l)Metales del grupo del platino

m)Tierras raras para imanes (Nd, Pr, Tb, Dy, Gd, Sm y Ce)

n)Silicio metálico

o)Metal de titanio

p)Wolframio

Sección 2
Metodología para seleccionar las materias primas estratégicas

1.La importancia estratégica se determinará sobre la base de lo pertinente que sea una materia prima para las transiciones ecológica y digital, así como para las aplicaciones en los ámbitos de la defensa y el espacio, teniendo en cuenta: 

a)el número de tecnologías estratégicas que utilizan la materia prima como insumo;

b)la cantidad de la materia prima necesaria para la fabricación de las tecnologías estratégicas pertinentes; 

c)la demanda mundial prevista de las tecnologías estratégicas pertinentes.

2.El crecimiento previsto de la demanda (DF/C) se calculará del siguiente modo:

donde:

DF es la previsión de la demanda de una materia prima para un año de referencia;

GS es la producción anual mundial de una materia prima durante un período de referencia.

3.La dificultad de aumentar la producción se determinará teniendo en cuenta al menos:

a)la escala de producción actual (PS) de una materia prima para un período de referencia, calculada de la siguiente manera:

donde:

log10 es un logaritmo común;

GS es la producción anual mundial de una materia prima durante un período de referencia;

b)la relación reservas/producción (R/P) de una materia prima, calculada de la siguiente manera:

donde:

R son reservas conocidas de los recursos geológicos económicamente extraíbles de una materia prima;

GS es la producción anual mundial de una materia prima durante un período de referencia.

ANEXO II

Materias primas fundamentales

Sección 1
Lista de materias primas fundamentales

Se considerarán fundamentales las siguientes materias primas:

a)Antimonio

b)Arsénico

c)Bauxita

d)Barita

e)Berilio

f)Bismuto

g)Boro

h)Cobalto

i)Carbón de coque

j)Cobre

k)Feldespato

l)Fluorita

m)Galio

n)Germanio

o)Hafnio

p)Helio

q)Tierras raras pesadas

r)Tierras raras ligeras

s)Litio

t)Magnesio

u)Manganeso

v)Grafito natural

w)Níquel (calidad de batería)

x)Niobio

y)Fosforita

z)Fósforo

aa)Metales del grupo del platino

bb)Escandio

cc)Silicio metálico

dd)Estroncio

ee)Tántalo

ff)Metal de titanio

gg)Wolframio

hh)Vanadio

Sección 2
Cálculo de la importancia económica y del riesgo para el suministro

1.La importancia económica (EI) de una materia prima se calcula de la siguiente manera:

donde:

As es el porcentaje de uso final de la materia prima en un sector de la NACE (nivel de 2 dígitos);

QS es el valor añadido del sector pertinente en la NACE (nivel de 2 dígitos);

SIEI es el índice de sustitución en relación con la importancia económica.

2.El índice de sustitución de una materia prima en relación con la importancia económica (SIEI) se calcula de la siguiente manera:

donde:

i designa un material de sustitución individual;

a designa una aplicación individual de la materia prima;

SCP es el parámetro de rendimiento del coste de sustitución;

Share es el porcentaje de las materias primas en una aplicación de uso final;

Subshare es el subporcentaje de cada sustituto dentro de cada aplicación.

3.El riesgo para el suministro (SR) de una materia prima se calcula de la siguiente manera:

donde:

GS es la producción anual mundial de una materia prima durante un período de referencia;

El abastecimiento de la UE es el abastecimiento real de la UE, es decir, la producción interna de la UE más las importaciones desde otros países a la UE;

HHI es el índice Herfindahl-Hirschman (utilizado como una aproximación de la concentración del país);

WGI es el World Governance Index [Índice de Gobernanza Mundial] adaptado (utilizado como una aproximación de la gobernanza del país);

t es el parámetro comercial que ajusta el WGI, que se determinará teniendo en cuenta los posibles impuestos a la exportación (posiblemente atenuados por un acuerdo comercial en vigor), las cuotas de las exportaciones físicas o las prohibiciones de exportación impuestas por un país.

IR es la dependencia de las importaciones;

EoLRIR es la tasa de insumo de reciclado al final de la vida útil, es decir, la relación entre los insumos de materiales secundarios (reciclados a partir de chatarra) y todos los insumos de una materia prima (primaria y secundaria);

SISR es el índice de sustitución en relación con el riesgo para el suministro.

4.La dependencia de las importaciones de las materias primas se calcula de la siguiente manera:

5.El índice Herfindahl-Hirschman (HHIWGI) de una materia prima se calcula de la siguiente manera:

donde:

SC es la proporción del país c en el suministro mundial (o abastecimiento en la UE) de la materia prima;

WGIc es el World Governance Index adaptado del país c;

tc es el parámetro de un país que ajusta el WGI, que se determinará teniendo en cuenta los posibles impuestos a la exportación (posiblemente atenuados por un acuerdo comercial en vigor), las cuotas de las exportaciones físicas o las prohibiciones de exportación impuestas por un país.

6.El índice de sustitución de una materia prima en relación con el riesgo para el suministro (SISR) se calcula de la siguiente manera:

donde: 

i designa un material de sustitución individual;

a designa una aplicación individual del material candidato;

SP es la producción sustitutiva, que refleja la producción mundial del sustituto y del material;

SCr es el carácter fundamental del sustituto, que tiene en cuenta si el sustituto es en sí mismo una materia prima fundamental;

SCo es la coproducción sustitutiva, que tiene en cuenta si el sustituto es un producto primario o ha sido extraído como coproducto o subproducto;

Share es el porcentaje de los materiales candidatos en una aplicación de uso final;

Subshare es el subporcentaje de cada sustituto dentro de cada aplicación.

7.Cuando haya cambios estructurales o estadísticos que afecten horizontalmente a la medición de la importancia económica y del riesgo para el suministro de todos los materiales evaluados, los valores correspondientes se corregirán para compensar tales cambios.

Los cálculos se basarán en la media de los últimos cinco años para los que se disponga de datos. Se tendrán en cuenta la prioridad, la calidad y la disponibilidad de los datos.

ANEXO III

Evaluación de los criterios de reconocimiento de los proyectos estratégicos

1.El cumplimiento del criterio a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), por parte de un proyecto en la Unión se evaluará teniendo en cuenta:

a)si el proyecto contribuye a los parámetros de referencia establecidos en el artículo 1, apartado 2, letra a);

b)si el proyecto contribuye a mantener o reforzar las capacidades de la Unión en cuanto a la proporción del consumo anual de materias primas estratégicas de la Unión, teniendo en cuenta el aumento previsto del consumo de la Unión;

La contribución de un proyecto al parámetro de referencia de capacidad pertinente se evaluará teniendo en cuenta el plan de negocio del proyecto y la información técnica de apoyo incluida en la solicitud y el plazo estimado de comercialización del proyecto.

2.El cumplimiento del criterio a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), por parte de un proyecto en un tercer país se evaluará teniendo en cuenta:

a)si el proyecto contribuye a los parámetros de referencia establecidos en el artículo 1, apartado 2, letra b), o contribuye a mantener la resiliencia del suministro de materias primas estratégicas de la Unión;

b)si el marco jurídico aplicable u otras condiciones garantizan que el comercio y la inversión relacionados con el proyecto no serán distorsionados, teniendo en cuenta, en particular, si la Unión ha celebrado con el tercer país de que se trate una asociación estratégica de las mencionadas en el artículo 33 o un acuerdo comercial que contenga un capítulo sobre materias primas, y sea coherente con la política comercial común de la Unión;

c)en qué medida existen empresas que han celebrado o están dispuestas a celebrar acuerdos de compra con el promotor del proyecto con vistas a utilizar o procesar las materias primas estratégicas producidas por los proyectos pertinentes en la Unión;

d)si el proyecto está en consonancia con los objetivos de la Unión en materia de cooperación al desarrollo y política exterior.

La contribución de un proyecto a los parámetros de referencia mencionados en la letra a) se evaluará teniendo en cuenta el plan de negocios del proyecto y la información técnica de apoyo incluida en la solicitud, el plazo estimado de comercialización del proyecto, así como la proporción de la producción del proyecto cubierta por los acuerdos de compra existentes o potenciales a que se refiere la letra c). Las pruebas relacionadas con la letra c) podrán incluir acuerdos contractuales, cartas de intenciones o memorandos de entendimiento.

3.El cumplimiento del criterio a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), por parte de un proyecto se evaluará teniendo en cuenta:

a)la calidad de los estudios de viabilidad realizados sobre el potencial de desarrollo del proyecto; 

b)si la tecnología que se pretende utilizar ha quedado demostrada en el entorno pertinente.

Los estudios de viabilidad mencionados en la letra a) estarán diseñados para:

a)evaluar si es probable que un proyecto propuesto tenga éxito mediante el análisis de consideraciones tecnológicas y medioambientales; 

b)identificar las posibles cuestiones y problemas técnicos que puedan surgir durante la realización del proyecto.

Podrá ser necesario realizar estudios adicionales para confirmar la viabilidad del proyecto.

4.Se evaluará si un proyecto cumple el criterio a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), teniendo en cuenta la conformidad del proyecto con la legislación de la Unión o los instrumentos internacionales siguientes:

a)[OP: insértese la referencia a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad], en la medida en que se aplique al promotor del proyecto;

b)[OP: insértese la referencia a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad], en la medida en que se aplique al promotor del proyecto;

c) la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT; 

d)la Guía de la OCDE de debida diligencia para una conducta empresarial responsable, en particular las directrices relativas a la lucha contra la corrupción; 

e)la Guía de debida diligencia de la OCDE para cadenas de suministro responsables de minerales en las áreas de conflicto o de alto riesgo;

f)la Guía de la OCDE de diligencia debida para la participación significativa de las partes interesadas del sector extractivo;

g)los Principios de gobierno corporativo de la OCDE;

h)las Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales; 

i)los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas.

Los promotores de proyectos también podrán certificar el cumplimiento del criterio a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), mediante:

a)la aportación de pruebas que demuestren que el proyecto en cuestión está certificado individualmente como parte de un régimen reconocido de los mencionados en el artículo 29; o

b)comprometiéndose a obtener la certificación del proyecto de que se trate como parte de un régimen reconocido con arreglo al artículo 29 y aportar pruebas suficientes de que, una vez ejecutado, el proyecto en cuestión podrá cumplir los criterios para dicha certificación.

5.El cumplimiento del criterio a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra d), por parte de un proyecto en la Unión se evaluará teniendo en cuenta:

a)si participan en el proyecto empresas de diferentes Estados miembros;

b)si los compradores potenciales están ubicados también en más de un Estado miembro;

c)los efectos en la disponibilidad de materias primas estratégicas para los usuarios intermedios en más de un Estado miembro.

6.El cumplimiento del criterio a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e), se evaluará teniendo en cuenta en qué medida el proyecto contribuye, en el país en cuestión, a:

a)reforzar más de una fase de la cadena de valor de las materias primas en ese país o en el conjunto de su región;

b)fomentar la inversión privada en la cadena de valor de las materias primas nacionales;

c)crear beneficios económicos o sociales más amplios, incluida la creación de empleo.

ANEXO IV

Criterios aplicables a los regímenes de certificación

Un régimen de certificación reconocido deberá cumplir los siguientes criterios:

a)estar abierto, en condiciones transparentes, justas y no discriminatorias, a todos los operadores económicos que lo deseen y puedan cumplir los requisitos del régimen;

b)los requisitos de certificación incluirán, como mínimo:

i)requisitos que garanticen prácticas medioambientalmente sostenibles, incluidos los requisitos que garanticen la gestión medioambiental y la mitigación del impacto;

ii)requisitos para garantizar prácticas socialmente responsables, incluido el respeto de los derechos humanos y los derechos laborales;

iii)requisitos para garantizar la integridad y la transparencia de las empresas, incluidos los requisitos para aplicar una buena gestión de las cuestiones financieras, medioambientales y sociales;

a)la verificación y el seguimiento del cumplimiento serán objetivos, basados en normas, requisitos y procedimientos internacionales, de la Unión o nacionales y se llevarán a cabo con independencia del operador económico pertinente;

b)dispondrá de requisitos y procedimientos suficientes para garantizar la competencia y la independencia de los responsables de la verificación.

ANEXO V

Huella ambiental

1.Definiciones

A efectos del presente anexo, se entenderá por:

a)«Datos de actividad»: información asociada a los procesos llevados a cabo durante la modelización de inventarios del ciclo de vida (ICV). Cada uno de los resultados agregados del ICV de las cadenas de proceso que representan las actividades de un proceso se multiplican por los datos de actividad correspondientes y, a continuación, se combinan para determinar la huella ambiental asociada a dicho proceso.

b)«Nomenclatura de materiales»: lista de las materias primas, los subconjuntos, los conjuntos intermedios, los subcomponentes, las piezas y las cantidades de cada uno de ellos que se requieren para fabricar el producto en el que se centra el estudio.

c)«Datos específicos de una empresa»: datos directamente medidos o recopilados en una o varias instalaciones (datos específicos de un emplazamiento) que son representativos de las actividades de la empresa. Un sinónimo de este término es «datos primarios». 

d)«Método de evaluación de impacto»: protocolo para la traducción cuantitativa de los datos de un inventario del ciclo de vida en contribuciones a un impacto ambiental considerado.

e)«Categoría de impacto»: clase de uso de recursos o impacto ambiental correspondientes a los datos de un inventario del ciclo de vida.

f)«Ciclo de vida»: etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema de producto, desde la adquisición de las materias primas o su generación a partir de recursos naturales hasta la eliminación final (ISO 14040:2006).

g)«Inventario del ciclo de vida (ICV)»: combinación de los intercambios de flujos elementales, de residuos y de productos del conjunto de datos de un ICV.

h)«Conjunto de datos del inventario del ciclo de vida (ICV)»: documento o archivo con información sobre el ciclo de vida de un producto específico u otra referencia (por ejemplo, emplazamiento o proceso) que incluye metadatos descriptivos y un inventario del ciclo de vida cuantitativo. Un conjunto de datos del ICV podría ser un conjunto de datos de un proceso unitario, un conjunto de datos parcialmente agregado o un conjunto de datos agregado.

i)«Datos secundarios»: datos que no proceden de un proceso específico dentro de la cadena de suministro de la empresa que efectúa el estudio sobre la huella ambiental. Se trata de los datos que la empresa no recopila, mide o calcula directamente, sino que proceden de una base de datos del ICV de un tercero o de otras fuentes. Los datos secundarios incluyen datos medios de la industria (por ejemplo, extraídos de datos de producción publicados, estadísticas gubernamentales y asociaciones industriales), revisiones de la bibliografía, estudios de ingeniería y patentes, y también pueden basarse en datos financieros e incluir datos sustitutivos y otros datos genéricos. Los datos primarios que se someten a agregación horizontal se consideran datos secundarios.

j)«Límites del sistema»: aspectos incluidos en el estudio sobre el ciclo de vida y aspectos excluidos de él.

Además, las normas de cálculo de la huella ambiental de una materia prima fundamental incluirán cualquier otra definición necesaria para su interpretación.

2.Ámbito de aplicación

En el presente anexo se abordan los elementos esenciales para el cálculo de la huella ambiental de las materias primas fundamentales.

Las normas de cálculo de la huella ambiental de las materias primas fundamentales específicas se basarán en los elementos esenciales incluidos en el presente anexo, teniendo en cuenta unos métodos de evaluación científicamente sólidos y las normas internacionales pertinentes en el ámbito de la evaluación del ciclo de vida.

El cálculo de la huella ambiental de una materia prima fundamental se basará en la nomenclatura de materiales, la energía, los métodos de producción y los materiales auxiliares utilizados en las instalaciones en las que se realiza la producción de materias primas fundamentales.

Al establecer normas de cálculo para la huella ambiental de materias primas fundamentales específicas, la Comisión procurará garantizar la coherencia con las normas de cálculo de la huella ambiental de los productos que utilizan las materias primas fundamentales pertinentes. 

3.Unidad declarada

La unidad declarada será 1 kg del tipo de materia prima fundamental pertinente.

Las normas de cálculo de la huella ambiental de materias primas fundamentales específicas podrán especificar una unidad declarada mayor o menor, expresada en kg, cuando sea necesario para tener en cuenta la naturaleza o el uso de la materia prima fundamental pertinente.  

Todos los datos cuantitativos de entrada y salida recogidos por el fabricante para cuantificar la huella de carbono deberán calcularse en relación con esta unidad declarada.

4.Límites del sistema

La extracción, la concentración y el refinado son las tres fases del ciclo de vida que deben incluirse en los límites del sistema de materias primas fundamentales primarias con los siguientes procesos (cuando sea pertinente para la materia prima específica):

a)los procesos anteriores, incluida la extracción de menas para la producción de materias primas, la producción y el suministro (transporte) de productos químicos, los auxiliares, la producción y el suministro (transporte) de combustibles, la producción y el suministro de electricidad y el transporte de materiales en vehículos que no sean propiedad de la organización;

b)el transporte de menas, concentrados y materias primas en vehículos propiedad de la organización o explotados por ella;

c)el almacenamiento de menas, concentrados y materias primas;

d)la trituración y limpieza de menas;

e)la producción de concentrados de materias primas;

f)la extracción (química, física o biológica) de metales;

g)la fundición;

h)la transformación de metales;

i)la limpieza de escorias;

j)el refinado de metales;

k)la electrólisis metálica;

l)las coladas o los envases metálicos;

m)el tratamiento del material usado y de las escorias;

n)todos los procesos auxiliares conexos, como el tratamiento de las aguas residuales (in situ, incluido el tratamiento de las aguas del proceso, la refrigeración directa, el agua y la escorrentía superficial), los sistemas para la reducción de la emisión de gases (incluidos los gases primarios y secundarios), las calderas (incluido el pretratamiento de las aguas de alimentación), la logística interna.

En los límites del sistema de materias primas fundamentales secundarias (que definen la fase del ciclo de vida del reciclado), se incluirán los siguientes procesos (cuando sean pertinentes para la materia prima reciclada específica):

a)los procesos anteriores, incluida la generación de materias primas básicas (material de chatarra y concentrados de cobre virgen), la producción y el suministro (transporte) de productos químicos, los auxiliares, la producción y el suministro (transporte) de combustibles, la producción y el suministro de electricidad y el transporte de materiales en vehículos que no sean propiedad de la organización;

b)el transporte de concentrados y de chatarra en vehículos propiedad de la organización o explotados por ella;

c)el almacenamiento de la chatarra, los concentrados y las materias primas;

d)el pretratamiento de materiales secundarios;

e)la fundición;

f)la transformación de metales;

g)el refinado de metales;

h)la electrólisis metálica;

i)las coladas o los envases metálicos;

j)el tratamiento del material usado;

k)todos los procesos auxiliares conexos, como el tratamiento de las aguas residuales (in situ, incluido el tratamiento de las aguas del proceso, la refrigeración directa, el agua y la escorrentía superficial), los sistemas para la reducción de la emisión de gases (incluidos los gases primarios y secundarios), las calderas (incluido el pretratamiento de las aguas de alimentación) y la logística interna.

La fase de uso o la fase de fin de vida útil se excluirá de los cálculos de la huella ambiental, ya que no está bajo la influencia directa del operador económico responsable. Pueden excluirse otros procesos cuando su contribución a la huella ambiental de una materia prima fundamental específica sea insignificante.

5.Categorías de impacto

Las normas de cálculo especificarán la categoría de impacto que debe incluirse en el cálculo de la huella ambiental. La elección se basará en el análisis de puntos críticos realizado de acuerdo con metodologías científicamente sólidas desarrolladas a nivel internacional y teniendo en cuenta:

a)la importancia relativa de los diferentes impactos, incluida su importancia relativa respecto a los impactos climáticos y ambientales de la Unión; 

b)las necesidades de las empresas transformadoras que desean informar sobre la huella ambiental de las materias primas fundamentales que utilizan.

6.Uso de conjuntos de datos específicos de una empresa y secundarios

Las normas de cálculo especificarán el uso de conjuntos de datos específicos o secundarios de la empresa para todos los procesos y materiales pertinentes. 

El uso de datos específicos de la empresa será necesario al menos para los procesos bajo la influencia directa del operador responsable y deberá aportar la mayor contribución a las categorías de impacto pertinentes.

Los datos de actividad específicos de una empresa se utilizarán en combinación con los conjuntos de datos secundarios conformes con el método de la huella ambiental pertinente. Las normas de cálculo deben especificar si se permite el muestreo, en consonancia con los criterios establecidos en metodologías científicamente sólidas desarrolladas a nivel internacional.

Un cambio en la nomenclatura de materiales o en la combinación energética utilizada para producir un tipo de materia prima fundamental requiere un nuevo cálculo de la huella ambiental.

Las normas de cálculo que se fijarán a través de un acto delegado contendrán una modelización detallada de las siguientes fases del ciclo de vida:

a)fase de extracción, concentración y refinado de materias primas primarias; 

b)fase de adquisición y procesamiento de materias primas secundarias.

7.Métodos de la evaluación de impacto

La huella ambiental se calculará utilizando métodos de evaluación de impacto científicamente sólidos que tengan en cuenta las novedades a nivel internacional en las categorías de impacto pertinentes relacionadas con el cambio climático, el agua, el aire, el suelo, los recursos, el uso de la tierra y la toxicidad.

Los resultados se facilitarán en su forma caracterizada (sin normalización ni ponderación).

8.Clases de rendimiento en materia de huella ambiental

Dependiendo de la distribución de los valores notificados en las declaraciones de la huella ambiental introducidas en el mercado interior, se determinará un número considerable de clases de rendimiento para permitir la diferenciación de productos en el mercado, a partir de la categoría A, que es la mejor clase con el menor impacto en el ciclo de vida. Para determinar el límite de cada clase de rendimiento, así como su extensión, se tomará como base la distribución de los rendimientos de las materias primas fundamentales pertinentes introducidas en el mercado durante los tres años previos, las mejoras tecnológicas previstas y los demás factores técnicos que se especifiquen.

La Comisión examinará el número de clases de rendimiento y los límites de cada uno de ellos cada tres años para velar por que sigan siendo representativos de la realidad del mercado y de la evolución prevista.

9.Evaluación de la conformidad

Las normas de cálculo y verificación especificarán el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable de entre los módulos establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE, con las adaptaciones necesarias en función del material de que se trate. 

Al especificar el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a)la adecuación del módulo en cuestión para el tipo de material y su proporcionalidad con respecto al interés público que se persigue;

b)la disponibilidad de terceras partes competentes e independientes capaces de realizar posibles tareas de evaluación de la conformidad por terceros;

c)cuando la intervención de un tercero sea obligatoria, la necesidad del fabricante de elegir entre el aseguramiento de la calidad y los módulos de certificación del producto establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE.



ANEXO VI

Productos pertinentes mencionados en el artículo 26, apartado 1

En el cuadro siguiente se enumeran las mercancías clasificadas en la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87.

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