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Document 52023PC0095

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (Fertilizantes)

    COM/2023/95 final

    Bruselas, 24.2.2023

    COM(2023) 95 final

    2023/0047(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE


    (Fertilizantes)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.Objeto de la propuesta

    La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la adopción prevista de la Decisión del Comité Mixto relativa a la modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

    2.Contexto de la propuesta

    2.1.El Acuerdo EEE

    El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») garantiza la igualdad de derechos y obligaciones en el mercado interior a los ciudadanos y operadores económicos del EEE. Prevé la aplicación de la legislación de la UE relativa a las cuatro libertades en los treinta Estados del EEE, es decir, los Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Además, el Acuerdo EEE abarca la cooperación en otros ámbitos importantes, tales como investigación y desarrollo, educación, política social, medio ambiente, protección de los consumidores, turismo y cultura, conocidos en conjunto como políticas «de acompañamiento y horizontales». El Acuerdo EEE entró en vigor el 1 de enero de 1994. La Unión, junto con sus Estados miembros, es Parte en el Acuerdo EEE.

    2.2.El Comité Mixto del EEE

    El Comité Mixto del EEE es responsable de la gestión del Acuerdo EEE. Es un foro de intercambio de puntos de vista relacionados con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Las decisiones de dicho Comité se adoptan por consenso y son vinculantes para las Partes. La responsabilidad de coordinar los asuntos del EEE por parte de la UE recae en la Secretaría General de la Comisión Europea. 

    2.3.El acto previsto del Comité Mixto del EEE

    Se prevé que el Comité Mixto del EEE adopte la Decisión del Comité Mixto del EEE (en lo sucesivo, «el acto previsto») por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

    El objetivo del acto previsto es incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 1 .

    El acto previsto tendrá carácter vinculante para las partes en virtud de los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.

    3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

    La Comisión presenta el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que se adjunta para su adopción por parte del Consejo como posición de la Unión. La posición, una vez adoptada, debe presentarse al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

    El proyecto de Decisión adjunto del Comité Mixto del EEE permite a los Estados AELC del EEE seguir aplicando los valores límite nacionales para el cadmio en los abonos fosfatados existentes en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE hasta que sean aplicables en el Espacio Económico Europeo valores límite armonizados para el contenido de cadmio en los abonos fosfatados que sean iguales o inferiores a dichos valores límite.

    4.Base jurídica

    4.1.Base jurídica procedimental

    4.1.1.Principios

    El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

    El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye aquellos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 2 .

    4.1.2.Aplicación al asunto en cuestión

    El Comité Mixto del EEE es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo EEE. El acto que debe adoptar el Comité Mixto del EEE tiene efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional de conformidad con los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.

    El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    4.2.Base jurídica sustantiva

    4.2.1.Principios

    La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE, leído en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, depende principalmente de la base jurídica sustantiva del acto jurídico de la UE que debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

    4.2.2.Aplicación al asunto en cuestión

    Dado que la Decisión del Comité Mixto incorpora al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2019/1009, procede basar esta Decisión del Consejo en la misma base jurídica sustantiva que el acto incorporado. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 114 del TFUE.

    4.3.Conclusión

    La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 114 del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo Espacio Económico Europeo.

    5.Publicación del acto previsto

    El acto del Comité Mixto del EEE modificará el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE, por lo que procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

    2023/0047 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE


    (Fertilizantes)


    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 3 , y en particular su artículo 1, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 4 («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

    (2)De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del citado Acuerdo.

    (3)El Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (4)Procede, por lo tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

    (5)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que figura en el anexo de la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que se refiere a la propuesta de modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    DO L 170 de 25.6.2019, p. 1. versión corregida en el DO L 83 de 10.3.2022, p. 66, y en el DO L 161 de 16.6.2022, p. 121.
    (2)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, C-399/12, Alemania/Consejo, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61-64.
    (3)     DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
    (4)     DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
    (5)    Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 (DO L 170 de 25.6.2019, p 1), corregido en el DO L 83 de 10.3.2022, p. 66 y en el DO L 161 de 16.6.2022, p. 121.
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    Bruselas, 24.2.2023

    COM(2023) 95 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE











    (Fertilizantes)


    ANEXO

    PROYECTO DE DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N.º […]

    de […]

    por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 1 , corregido en el DO L 83 de 10.3.2022, p. 66, y en el DO L161 de 16.6.2022, p. 121, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (2)El Reglamento Delegado (UE) 2021/1768 de la Comisión, de 23 de junio de 2021, por el que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, los anexos I, II, III y IV del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE 2 , debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (3)La Decisión (UE) 2020/1178 de la Comisión de 27 de julio de 2020 sobre las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Dinamarca con arreglo al artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el contenido de cadmio en los abonos 3 debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (4)La Decisión (UE) 2020/1184 de la Comisión de 17 de julio de 2020 sobre las disposiciones nacionales notificadas por Hungría con arreglo al artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el contenido de cadmio en los abonos fosfatados 4 debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (5)La Decisión (UE) 2020/1205 de la Comisión de 6 de agosto de 2020 sobre las disposiciones nacionales notificadas por la República Eslovaca con arreglo al artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el contenido de cadmio en los abonos fosfatados 5 debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (6)La Comunicación de la Comisión relativa a las características visuales de la etiqueta de los productos fertilizantes UE mencionadas en el anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (7)El Reglamento (UE) 2019/1009 deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 , que se ha incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

    (8)La excepción que permite a los Estados de la AELC limitar la comercialización de abonos en sus mercados debido al contenido de cadmio ha estado vigente en el Acuerdo EEE desde su entrada en vigor en 1994. En los Estados miembros de la UE a los que se han concedido las mismas excepciones con respecto al contenido de cadmio en los abonos, las circunstancias de hecho que justifican esa excepción siguen siendo válidas.

    (9)Los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 2076/2004 8 , (CE) n.º 162/2007 9 , (CE) n.º 1107/2008 10 , (CE) n.º 1020/2009 11 , (UE) n.º 137/2011 12 , (UE) n.º 223/2012 13 , (UE) n.º 463/2013 14 , (UE) n.º 1257/2014 15 , (UE) 2016/1618 16 , (UE) 2019/1102 17 , (UE) 2020/1666 18 y (UE) 2021/862 19 , incorporados al Acuerdo EEE, han quedado obsoletos y, en consecuencia, deben suprimirse del Acuerdo EEE.

    (10)Esta Decisión contiene disposiciones relativas a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I.

    (11)Procede, por lo tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el punto 9b [Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

    «-32019 R 1009: Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 1), corregido en el DO L 83 de 10.3.2022, p. 66, y el DO L 161 de 16.6.2022, p. 121».

    Artículo 2

    El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

    1.El texto del punto 1 [Reglamento (CE) n.º 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XIV se sustituye por el siguiente:

    «32019 R 1009: Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 1), corregido en el DO L 83 de 10.3.2022, p. 66 y en el DO L 161 de 16.6.2022, p. 121, modificado por:

    -32021 R 1768: Reglamento Delegado (UE) 2021/1768 de la Comisión, de 23 de junio de 2021 (DO L 356 de 8.10.2021, p. 8).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

    a)    Los Estados de la AELC podrán seguir aplicando sus valores límite nacionales para el cadmio en los abonos fosfatados existentes en la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.º .../... del Comité Mixto del EEE, de [la presente Decisión], hasta que sean aplicables en el Espacio Económico Europeo valores límite armonizados para el contenido de cadmio en los abonos fosfatados que sean iguales o inferiores a dichos valores límite.

    b)    En el artículo 1, apartado 2, se añaden las siguientes letras después de la letra p):

    “q)    la legislación fitosanitaria nacional de los Estados de la AELC;

    r)    la legislación nacional sobre especies exóticas invasoras de los Estados de la AELC”.

    c)    En el artículo 52, tras las palabras “16 de julio de 2022” se inserta “o la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.º …/… del Comité Mixto del EEE, de [la presente Decisión], si esta fuese posterior».

    2.Después del punto 5 (Decisión 2006/390/CE de la Comisión) del capítulo XIV, se inserta el texto siguiente:

    «6.32020 D 1178: Decisión (UE) 2020/1178 de la Comisión, de 27 de julio de 2020, sobre las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Dinamarca con arreglo al artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el contenido de cadmio en los abonos (DO L 259 de 10.8.2020, p. 14).

    7.32022 D 1184: Decisión (UE) 2020/1184 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, sobre las disposiciones nacionales notificadas por Hungría con arreglo al artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el contenido de cadmio en los abonos fosfatados (DO L 261 de 11.8.2020, p. 42).

    8.32020 D 1205: Decisión (UE) 2020/1205 de la Comisión, de 6 de agosto de 2020, sobre las disposiciones nacionales notificadas por la República Eslovaca con arreglo al artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el contenido de cadmio en los abonos fosfatados (DO L 270 de 18.8.2020, p. 7).

    ACTOS DE LOS QUE TOMARÁN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES

    Las Partes Contratantes tomarán nota de los actos siguientes:

    1.52021XC0407(04): Comunicación de la Comisión relativa a las características visuales de la etiqueta de los productos fertilizantes UE mencionadas en el anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 119 de 7.4.2021, p. 1)».

    3.El punto 13 [Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV se sustituye por lo siguiente:

    i)Se añade el guion siguiente:

    «-32019 D 1009: Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 170 de 25.6.2019, p. 1), corregido en el DO L 83 de 10.3.2022, p. 66, y el DO L 161 de 16.6.2022, p. 121».

    ii)Las adaptaciones i) y j) pasan a ser las adaptaciones j) y k), respectivamente.

    iii)Después de la adaptación h), se inserta la adaptación siguiente:

    «i)    En el artículo 80, apartado 8, en lo que atañe a los Estados de la AELC, la expresión “el 15 de julio de 2019” queda redactada del siguiente modo: “la fecha de entrada en vigor de la Decisión nº .../... del Comité Mixto del EEE, de [la presente Decisión]”».

    Artículo 3

    Los textos del Reglamento (UE) 2019/1009, corregido por el DO L 83 de 10.3.2022, p. 66 y el DO L 161 de 16.6.2022, p. 121, y del Reglamento Delegado (UE) 2021/1768, de las Decisiones (UE) 2020/1178, (UE) 2020/1184 y (UE) 2020/1205, y de la Comunicación de la Comisión relativa a las características visuales de la etiqueta de los productos fertilizantes UE mencionadas en el anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE 20*.

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el […].

       Por el Comité Mixto del EEE,

       El Presidente / La Presidenta

       […]

       Los Secretarios

       del Comité Mixto del EEE

       […]

    (1)    DO L 170 de 25.6.2019, p. 1.
    (2)    DO L 356 de 8.10.2021, p. 8.
    (3)    DO L 259 de 10.8.2020, p. 14.
    (4)    DO L 261 de 11.8.2020, p. 42.
    (5)    DO L 270 de 18.8.2020, p. 7.
    (6)    DO C 119 de 7.4.2021, p. 1.
    (7)    DO L 304 de 21.11.2003, p. 1.
    (8)    DO L 359 de 4.12.2004, p. 25.
    (9)    DO L 51 de 20.2.2007, p. 7.
    (10)    DO L 299 de 8.11.2008, p. 13.
    (11)    DO L 282 de 29.10.2009, p. 7.
    (12)    DO L 43 de 17.2.2011, p. 1.
    (13)    DO L 75 de 15.3.2012, p. 12.
    (14)    DO L 134 de 18.5.2013, p. 1.
    (15)    DO L 337 de 25.11.2014, p. 53.
    (16)    DO L 242 de 9.9.2016, p. 24.
    (17)    DO L 175 de 28.6.2019, p. 25.
    (18)    DO L 377 de 11.11.2020, p. 3.
    (19)    DO L 190 de 31.5.2021, p. 74.
    (20) *    [No se han indicado preceptos constitucionales]. [Se han indicado preceptos constitucionales].
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