COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.2.2023
COM(2023) 95 final
ANEXO
de la
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
(Fertilizantes)
ANEXO
PROYECTO DE DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.º […]
de […]
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, corregido en el DO L 83 de 10.3.2022, p. 66, y en el DO L161 de 16.6.2022, p. 121, debe incorporarse al Acuerdo EEE.
(2)El Reglamento Delegado (UE) 2021/1768 de la Comisión, de 23 de junio de 2021, por el que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, los anexos I, II, III y IV del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, debe incorporarse al Acuerdo EEE.
(3)La Decisión (UE) 2020/1178 de la Comisión de 27 de julio de 2020 sobre las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Dinamarca con arreglo al artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el contenido de cadmio en los abonos debe incorporarse al Acuerdo EEE.
(4)La Decisión (UE) 2020/1184 de la Comisión de 17 de julio de 2020 sobre las disposiciones nacionales notificadas por Hungría con arreglo al artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el contenido de cadmio en los abonos fosfatados debe incorporarse al Acuerdo EEE.
(5)La Decisión (UE) 2020/1205 de la Comisión de 6 de agosto de 2020 sobre las disposiciones nacionales notificadas por la República Eslovaca con arreglo al artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el contenido de cadmio en los abonos fosfatados debe incorporarse al Acuerdo EEE.
(6)La Comunicación de la Comisión relativa a las características visuales de la etiqueta de los productos fertilizantes UE mencionadas en el anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo debe incorporarse al Acuerdo EEE.
(7)El Reglamento (UE) 2019/1009 deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se ha incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(8)La excepción que permite a los Estados de la AELC limitar la comercialización de abonos en sus mercados debido al contenido de cadmio ha estado vigente en el Acuerdo EEE desde su entrada en vigor en 1994. En los Estados miembros de la UE a los que se han concedido las mismas excepciones con respecto al contenido de cadmio en los abonos, las circunstancias de hecho que justifican esa excepción siguen siendo válidas.
(9)Los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 2076/2004, (CE) n.º 162/2007, (CE) n.º 1107/2008, (CE) n.º 1020/2009, (UE) n.º 137/2011, (UE) n.º 223/2012, (UE) n.º 463/2013, (UE) n.º 1257/2014, (UE) 2016/1618, (UE) 2019/1102, (UE) 2020/1666 y (UE) 2021/862, incorporados al Acuerdo EEE, han quedado obsoletos y, en consecuencia, deben suprimirse del Acuerdo EEE.
(10)Esta Decisión contiene disposiciones relativas a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I.
(11)Procede, por lo tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 9b [Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
«-32019 R 1009: Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 1), corregido en el DO L 83 de 10.3.2022, p. 66, y el DO L 161 de 16.6.2022, p. 121».
Artículo 2
El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1.El texto del punto 1 [Reglamento (CE) n.º 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XIV se sustituye por el siguiente:
«32019 R 1009: Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 1), corregido en el DO L 83 de 10.3.2022, p. 66 y en el DO L 161 de 16.6.2022, p. 121, modificado por:
-32021 R 1768: Reglamento Delegado (UE) 2021/1768 de la Comisión, de 23 de junio de 2021 (DO L 356 de 8.10.2021, p. 8).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:
a)
Los Estados de la AELC podrán seguir aplicando sus valores límite nacionales para el cadmio en los abonos fosfatados existentes en la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.º .../... del Comité Mixto del EEE, de [la presente Decisión], hasta que sean aplicables en el Espacio Económico Europeo valores límite armonizados para el contenido de cadmio en los abonos fosfatados que sean iguales o inferiores a dichos valores límite.
b)
En el artículo 1, apartado 2, se añaden las siguientes letras después de la letra p):
“q)
la legislación fitosanitaria nacional de los Estados de la AELC;
r)
la legislación nacional sobre especies exóticas invasoras de los Estados de la AELC”.
c)
En el artículo 52, tras las palabras “16 de julio de 2022” se inserta “o la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.º …/… del Comité Mixto del EEE, de [la presente Decisión], si esta fuese posterior».
2.Después del punto 5 (Decisión 2006/390/CE de la Comisión) del capítulo XIV, se inserta el texto siguiente:
«6.32020 D 1178: Decisión (UE) 2020/1178 de la Comisión, de 27 de julio de 2020, sobre las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Dinamarca con arreglo al artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el contenido de cadmio en los abonos (DO L 259 de 10.8.2020, p. 14).
7.32022 D 1184: Decisión (UE) 2020/1184 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, sobre las disposiciones nacionales notificadas por Hungría con arreglo al artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el contenido de cadmio en los abonos fosfatados (DO L 261 de 11.8.2020, p. 42).
8.32020 D 1205: Decisión (UE) 2020/1205 de la Comisión, de 6 de agosto de 2020, sobre las disposiciones nacionales notificadas por la República Eslovaca con arreglo al artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el contenido de cadmio en los abonos fosfatados (DO L 270 de 18.8.2020, p. 7).
ACTOS DE LOS QUE TOMARÁN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES
Las Partes Contratantes tomarán nota de los actos siguientes:
1.52021XC0407(04): Comunicación de la Comisión relativa a las características visuales de la etiqueta de los productos fertilizantes UE mencionadas en el anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 119 de 7.4.2021, p. 1)».
3.El punto 13 [Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV se sustituye por lo siguiente:
i)Se añade el guion siguiente:
«-32019 D 1009: Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 170 de 25.6.2019, p. 1), corregido en el DO L 83 de 10.3.2022, p. 66, y el DO L 161 de 16.6.2022, p. 121».
ii)Las adaptaciones i) y j) pasan a ser las adaptaciones j) y k), respectivamente.
iii)Después de la adaptación h), se inserta la adaptación siguiente:
«i)
En el artículo 80, apartado 8, en lo que atañe a los Estados de la AELC, la expresión “el 15 de julio de 2019” queda redactada del siguiente modo: “la fecha de entrada en vigor de la Decisión nº .../... del Comité Mixto del EEE, de [la presente Decisión]”».
Artículo 3
Los textos del Reglamento (UE) 2019/1009, corregido por el DO L 83 de 10.3.2022, p. 66 y el DO L 161 de 16.6.2022, p. 121, y del Reglamento Delegado (UE) 2021/1768, de las Decisiones (UE) 2020/1178, (UE) 2020/1184 y (UE) 2020/1205, y de la Comunicación de la Comisión relativa a las características visuales de la etiqueta de los productos fertilizantes UE mencionadas en el anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el […].
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente / La Presidenta
[…]
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
[…]