COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.10.2023
COM(2023) 561 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
relativo al ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados que le otorga a la Comisión el Reglamento (UE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos
1.
INTRODUCCIÓN
Mediante el Reglamento (CE) n.º 1893/2006, de 20 de diciembre de 2006, se estableció la revisión 2 de la nomenclatura estadística de actividades económicas (NACE). Dicho acto legislativo garantiza que las clasificaciones europeas se adecúen a la realidad económica y mejora la comparabilidad de las clasificaciones nacionales, europeas e internacionales. Por tanto, mejora la comparabilidad de las estadísticas nacionales, europeas e internacionales.
El artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 faculta a la Comisión para adoptar, con arreglo al artículo 6 bis del mencionado Reglamento, actos delegados por los que se modifique el anexo I de dicho Reglamento a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica o económica o de ajustar la NACE a otras clasificaciones económicas y sociales.
De conformidad con el artículo 6 bis, apartado 2, los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos adicionales de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. Además, la Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. El presente informe responde a esa obligación.
2.
EJERCICIO, POR PARTE DE LA COMISIÓN, DE LOS PODERES DELEGADOS QUE LE OTORGA EL REGLAMENTO (CE) N.º 1893/2006
A raíz de la adopción por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas de la Revisión 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Rev. 5), fue necesario adaptar la NACE para mantener su comparabilidad y coherencia con las normas de clasificación de actividades económicas utilizadas a escala internacional.
A fin de tener en cuenta la evolución tecnológica y ajustar la NACE a otras clasificaciones económicas y sociales, en particular la CIIU Rev. 5, la Comisión ha adoptado el Reglamento Delegado (UE) 2023/137. El artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento aplaza la aplicación de este en relación con una serie de transmisiones a la Comisión (Eurostat). Desde entonces se ha visto que, para un despliegue óptimo de la NACE, podría ser necesario aplazar la fecha de aplicación de algunas transmisiones de datos adicionales.
Una NACE actualizada es fundamental para los esfuerzos que está realizando la Comisión actualmente por modernizar la producción de las estadísticas europeas. Se espera que esta actualización contribuya, gracias a unos datos más comparables y pertinentes, a mejorar la gobernanza económica tanto a nivel de la Unión Europea como nacional.
3.
CONCLUSIÓN
La Comisión ha ejercido los poderes para adoptar actos delegados que le otorga el Reglamento (CE) n.º 1893/2006. La Comisión considera que debe conservar los poderes que le han sido delegados en virtud del Reglamento (CE) n.º 1893/2006, ya que en el futuro debe adoptar actos delegados de manera oportuna para actualizar periódicamente la NACE. Al poder actualizar la NACE mediante un acto delegado, la Comisión puede reforzar el Sistema Estadístico Europeo proporcionando una nomenclatura que permita elaborar estadísticas precisas que: i) sean de alta calidad; ii) reflejen la estructura de la economía de la Unión Europea; y iii) sean coherentes con otras clasificaciones económicas y sociales.
Por otro lado, en el futuro también puede ser necesario adaptar, mediante un acto delegado, las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión.
La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.