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Document 52023DC0214

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo al ejercicio de poderes para adoptar actos delegados otorgado a la Comisión por el Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado

COM/2023/214 final

Bruselas, 24.4.2023

COM(2023) 214 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo al ejercicio de poderes para adoptar actos delegados otorgado a la Comisión por el Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado


1.INTRODUCCIÓN

El Reglamento (UE) 2019/516 1 establece los procedimientos para facilitar la verificación de las estimaciones por los Estados miembros de la renta nacional bruta (RNB) y mejorar su fiabilidad, exhaustividad y comparabilidad cuando sea necesario.

Con el fin de que los datos de la RNB sean fiables, exhaustivos y comparables, el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/516 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que definan la lista de temas que se deben abordar en cada ciclo de verificación, para asegurar la fiabilidad, la exhaustividad y el mayor grado posible de comparabilidad de los datos de la RNB, con arreglo al SEC 2010.

2.BASE JURÍDICA

El presente informe responde a la obligación establecida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/516, que otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados por un período de cinco años a partir del 18 de abril de 2019. Esta delegación de poderes se prorroga tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. La Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años.

3.EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN

En 2020, y de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/516, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2020/2147 de la Comisión 2 . En este acto jurídico, la Comisión señaló los siguientes temas que se deben abordar en cada ciclo de verificación, para asegurar la fiabilidad, exhaustividad y comparabilidad de los datos de la RNB:

— definición del territorio geográfico;

— principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas;

— tratamiento de las devoluciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA);

— medidas de exhaustividad; así como

— tratamiento del IVA no recaudado.

Esta lista de temas cuestiones se basa en el proceso de verificación de los datos de la RNB, las enseñanzas extraídas de anteriores ciclos de verificación y las observaciones de los expertos de los Estados miembros en contabilidad nacional.

Como parte de los trabajos preparatorios del acto delegado, la Comisión celebró las consultas oportunas, también a nivel de expertos. Se consultó al grupo de expertos de la Comisión sobre la RNB, con arreglo al artículo 2, letra e), de la Decisión C/2019/3651 de la Comisión 3 . La Comisión también consultó al grupo de expertos de directores de estadísticas macroeconómicas y al grupo de expertos de los Institutos Nacionales de Estadística del Sistema Estadístico Europeo. Por último, se informó debidamente de las consultas al Parlamento Europeo y al Consejo.

El 8 de octubre de 2020, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2020/2147 y notificó su adopción al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones al acto delegado en el plazo de dos meses previsto en el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/516. Tras la expiración de este período, más concretamente el 18 de diciembre de 2020, el Reglamento Delegado (UE) 2020/2147 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entró en vigor el 7 de enero de 2021.

4.CONCLUSIÓN

La Comisión ha ejercido correctamente sus poderes delegados y pide al Parlamento Europeo y al Consejo que tomen nota del presente informe.

La Comisión considera que debe seguir disponiendo de poderes delegados con arreglo al Reglamento (UE) 2019/516, ya que puede necesitar adoptar actos delegados en el futuro para reflejar los avances en las metodologías estadísticas y asegurar la fiabilidad, exhaustividad y comparabilidad de los datos de la RNB.

(1)

   Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado y por el que se deroga la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1287/2003 del Consejo («Reglamento RNB»), DO L 91 de 29.3.2019, p. 19.

(2)

   Reglamento Delegado (UE) 2020/2147 de la Comisión, de 8 de octubre de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la definición de la lista de temas que se deben abordar en cada ciclo de verificación (DO L 428 de 18.12.2020, p. 9).

(3)

   Decisión de la Comisión, de 17 de mayo de 2019, por la que se crea el grupo de expertos de la Comisión sobre la renta nacional bruta (DO C 174 de 21.5.2019, p. 5).

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