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Document 52023DC0146

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO por la que se establece la política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras

COM/2023/146 final

Estrasburgo, 14.3.2023

COM(2023) 146 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

por la que se establece la política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras







El Consejo Europeo, en su reunión extraordinaria del 9 de febrero de 2023, reiteró la importancia de garantizar el control efectivo de las fronteras exteriores terrestres y marítimas de la Unión Europea (UE) como parte de un planteamiento global de la migración. En este contexto, invitó a la Comisión Europea a ultimar con prontitud la estrategia de gestión europea integrada de las fronteras.

La presente Comunicación responde a esta petición, mediante el establecimiento de la primera política estratégica plurianual («política estratégica para la gestión europea integrada de las fronteras»), a fin de proporcionar un marco y directrices políticos comunes para la aplicación de una gestión europea integrada de las fronteras eficaz 1 para el período 2023-2027.

Las prioridades políticas y las directrices estratégicas para los quince componentes de la gestión europea integrada de las fronteras que figuran en el anexo I se basan en el documento político, de 24 de mayo de 2022 2 , por el que se puso en marcha el primer ciclo quinquenal de la política estratégica para la gestión europea integrada de las fronteras, que incorpora las aportaciones recibidas de las partes interesadas en el proceso de consulta. En particular, los debates interinstitucionales dieron lugar a una valiosa aportación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) 3 y a las conclusiones del Consejo 4 que se han tenido en cuenta en la presente Comunicación y en sus anexos, que, por lo tanto, establecen la visión europea común de la gestión europea integrada de las fronteras durante los próximos cinco años.

Sobre la base del Reglamento por el que se crea la Guardia Europea de Fronteras y Costas («Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas») 5 , esta estrategia de gestión europea integrada de las fronteras dirigirá el trabajo de las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la gestión de las fronteras 6 y de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «la Agencia» o «Frontex»), que en su conjunto forman la Guardia Europea de Fronteras y Costas. A nivel operativo, esta estrategia es el marco común que guía el trabajo diario de más de 120 000 agentes de la Guardia Europea de Fronteras y Costas de las autoridades nacionales de los Estados miembros y de Frontex con vistas a lograr una gestión europea integrada de las fronteras eficaz y eficiente.

 

Contexto estratégico

En el análisis estratégico de riesgos 7 elaborado por Frontex se determinan una serie de tendencias que afectan al contexto en el que se efectúa la gestión europea integrada de las fronteras. Entre ellas se incluyen las megatendencias, como las desigualdades mundiales más amplias, el cambio climático, el crecimiento demográfico y posibles pandemias futuras, pero también las realidades geopolíticas y operativas a más corto plazo. Se espera que estos retos tengan un efecto importante en la gestión de la migración y en los retornos, así como en la forma en que deben protegerse las fronteras exteriores de la UE, teniendo también en cuenta que los diferentes tipos de fronteras (terrestres, marítimas y aéreas) requieren medidas distintas y que las diversas secciones fronterizas se verán afectadas de diferentes maneras, en función no solo del tamaño sino también de la dirección de los flujos migratorios.

Los recientes acontecimientos geopolíticos han afectado profundamente a las fronteras exteriores de la UE y seguirán haciéndolo. La guerra de agresión rusa contra Ucrania ha vuelto a confirmar la realidad de un contexto geopolítico hostil en las fronteras orientales de Europa. Además de su papel tradicional en el control y la vigilancia de fronteras, los guardias de fronteras de la Guardia Europea de Fronteras y Costas han desempeñado una función crucial a la hora de facilitar el cruce de fronteras por parte de quienes huyen de la guerra de agresión rusa, protegiendo al mismo tiempo la integridad y la seguridad de las fronteras exteriores de la UE.

La UE también se ha enfrentado a la nueva realidad de la instrumentalización de la migración con fines políticos, una nueva tendencia que pone en tela de juicio los planteamientos tradicionales de la gestión de las fronteras exteriores y que corre el riesgo de plantear nuevos retos en el futuro. Más allá de la instrumentalización deliberada por parte de agentes estatales, la situación en las fronteras marítimas y terrestres exteriores también se caracteriza por el funcionamiento continuo de redes delictivas bien organizadas que han crecido en capacidad y sofisticación, lo que plantea retos adicionales para la gestión eficaz de las fronteras exteriores.

La política de retorno de la UE también requerirá una actuación continua, en su dimensión tanto interior como exterior. Su eficacia y eficiencia se ven obstaculizadas por la falta de coordinación entre las autoridades dentro de la UE, así como por la limitada cooperación de terceros países. Según Eurostat, de las 340 515 decisiones de retorno emitidas en 2021, se ejecutó el 21 %. Además, solo cinco Estados miembros son responsables del 80 % de los retornos facilitados por Frontex. Esta eficacia limitada erosiona el apoyo y la confianza a largo plazo de los ciudadanos europeos en la integridad del sistema europeo de gestión de la migración y las fronteras.

En el plano mundial, los agentes estatales y no estatales cuestionan periódicamente el respeto de los derechos humanos y las obligaciones internacionales, lo que crea presiones a largo plazo sobre el sistema mundial de protección. En este contexto, la UE debe reafirmar su compromiso de lograr una gestión eficiente y segura de nuestras fronteras exteriores, respetando plenamente el Derecho internacional y de la Unión, en particular los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La UE tendrá que seguir atrayendo talento, empresas y turistas para contribuir a nuestro crecimiento y prosperidad duraderos. En el contexto del aumento de la competencia económica, habrá que seguir desarrollando el papel de las fronteras exteriores y la infraestructura informática correspondiente para facilitar los desplazamientos de millones de viajeros de bajo riego, al tiempo que se identifican los posibles riesgos para la seguridad, a fin de contribuir al crecimiento económico y la seguridad a largo plazo de Europa.

Por último, a un nivel más operativo, el aumento de la complejidad y la sofisticación de la gestión integrada de las fronteras también puede dar lugar a un planteamiento fragmentado y descoordinado, con demasiados agentes que dupliquen esfuerzos y lagunas de los que puedan sacar provecho las redes delictivas. Será necesaria la coordinación entre todos los agentes en el marco de la gestión europea integrada de las fronteras para evitar que esto ocurra y aprovechar las oportunidades que ofrece el aumento del número de sistemas y agentes que operan en este espacio.

Gestión europea integrada de las fronteras: una política estratégica plurianual

Estos retos estratégicos requieren una respuesta estratégica de la UE. La gestión europea integrada de las fronteras constituye la herramienta para hacer frente a estos retos al garantizar que las fronteras exteriores de la Unión se gestionen de manera eficiente y se creen sinergias entre la UE y los niveles nacionales.

A tal fin, la gestión europea integrada de las fronteras persigue objetivos diferentes en paralelo: facilitar el cruce legítimo de las fronteras y aumentar la eficiencia de la política de retorno de la Unión; garantizar la prevención eficaz del cruce no autorizado de las fronteras exteriores; prevenir y detectar la delincuencia grave con una dimensión transfronteriza, como el tráfico ilícito de migrantes, el terrorismo, la trata de seres humanos, el tráfico de armas y el tráfico de drogas; lograr la cooperación eficaz con terceros países; y garantizar el registro y la prestación rápidos de asistencia a las personas que necesiten o soliciten protección internacional. En resumen, la gestión europea integrada de las fronteras debe contribuir a un alto nivel de seguridad interior dentro de la Unión, de manera que se respeten plenamente los derechos fundamentales y se salvaguarde la libre circulación de personas dentro de la UE.

Principios de la gestión europea integrada de las fronteras

Los mencionados objetivos se reflejan en una serie de principios fundamentales que se derivan directamente del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y que apoyan las directrices políticas y las prioridades estratégicas para la gestión europea integrada de las fronteras establecidas en el anexo I de la presente Comunicación:

En primer lugar, la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras es responsabilidad compartida de las autoridades de los Estados miembros responsables de la gestión de las fronteras y los retornos, y de Frontex, que en su conjunto forman la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Si bien las autoridades nacionales de gestión de fronteras siguen siendo las principales responsables de la gestión de sus secciones de las fronteras exteriores, los miembros de la Guardia Europea de Fronteras y Costas tienen el deber de cooperar de buena fe e intercambiar información dentro de la comunidad de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

En segundo lugar, la gestión europea integrada de las fronteras se basa en el modelo de control de acceso de cuatro niveles 8 , que incluye medidas en terceros países, medidas con terceros países de la vecindad europea, medidas de control de las fronteras exteriores, y medidas adoptadas dentro del espacio Schengen y en materia de retorno. Frontex y los Estados miembros deben adoptar y ajustar medidas en todos los niveles basándose en el análisis de riesgos.

En tercer lugar, es indispensable un conocimiento pormenorizado y casi en tiempo real para la respuesta correcta y oportuna de la Guardia Europea de Fronteras y Costas a las amenazas emergentes. Esto requiere un mapa exhaustivo de situación europeo, elaborado y actualizado constantemente por Frontex en la UE y por los Estados miembros en el ámbito nacional. En cuanto que base principal para ilustrar la situación en las fronteras exteriores de la UE, EUROSUR debe entrar en funcionamiento de forma efectiva y seguir desarrollándose; asimismo, deben seguir desarrollándose nuevas aplicaciones empresariales, junto con normas comunes para la gestión de la información elaboradas conjuntamente por Frontex, los Estados miembros y la Comisión 9 .

En cuarto lugar, la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras se basa en la preparación constante para responder a las amenazas emergentes y proporcionar las herramientas necesarias para responder a tales amenazas y gestionarlas en las fronteras exteriores. A fin de garantizar el buen funcionamiento de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, esto requiere un sistema bien establecido de coordinación, comunicación y planificación integrada entre Frontex y las autoridades nacionales responsables de la gestión integrada de las fronteras o que participan ella. Por lo tanto, el enfoque interorgánico de la presente Comunicación incluye directrices estratégicas para garantizar una coordinación nacional eficiente entre las autoridades de gestión de las fronteras y otras autoridades competentes en las fronteras exteriores, entre ellas las autoridades aduaneras, para poder gestionar el flujo de personas y mercancías en las fronteras exteriores.

Por último, la gestión europea integrada de las fronteras requiere un alto grado de especialización y profesionalidad. La Guardia Europea de Fronteras y Costas debe desarrollar una cultura común de los guardias de fronteras y un alto nivel de profesionalidad con altos valores éticos e integridad. Los cursos de formación también deben diseñarse para garantizar el respeto pleno de los derechos fundamentales en todas las actividades de gestión de las fronteras a través de todos los programas de formación básica y cursos específicos.

De los principios a la práctica: los componentes de la gestión europea integrada de las fronteras

Sobre la base de las Conclusiones del Consejo Europeo, de las Conclusiones del Consejo y de la valiosa aportación del Parlamento Europeo como continuación del documento político de la Comisión, en la presente Comunicación se determinan los siguientes componentes de la gestión europea integrada de las fronteras que revisten especial importancia:

Control fronterizo

El control de las fronteras exteriores mediante la vigilancia de las fronteras naturales terrestres y marítimas y los controles en los pasos fronterizos es el componente fundamental de la gestión europea integrada de las fronteras, que requiere medidas políticas y organizativas para mejorar la gobernanza de la migración y la preparación ante las crisis y contribuir a garantizar la seguridad interior en la UE. La Guardia Europea de Fronteras y Costas, en la que las autoridades competentes de los Estados miembros cooperan con Frontex, es el instrumento principal para alcanzar este objetivo. Para ser eficaz, requiere una cooperación estrecha y fluida entre todas las partes interesadas.

La vigilancia de fronteras precisa medidas operativas eficaces de las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la gestión de las fronteras y una mayor presencia del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en las zonas prefronterizas, así como mayores capacidades e infraestructuras de protección de las fronteras, medios de vigilancia, en particular la vigilancia aérea, y equipos. La vigilancia de las fronteras debe contar con el apoyo de mapas de situación nacionales y europeos coherentes y exhaustivos, una aplicación eficiente de EUROSUR y un análisis de riesgos sólido. Cuando los migrantes se instrumentalizan, la seguridad de las secciones fronterizas afectadas requiere una mayor atención y esfuerzos por parte de los Estados miembros afectados, en consonancia con las normas aplicables del Código de Fronteras Schengen 10 .

En el contexto de las inspecciones fronterizas, la propuesta reciente de modificación del Código de Fronteras Schengen tiene por objeto introducir una definición de la instrumentalización de los migrantes y normas claras que deben cumplirse al responder a los casos de instrumentalización. La propuesta de Reglamento sobre el control 11 tiene por objeto garantizar una mejor visión general de quién entra en el territorio nacional y vincular mejor los controles fronterizos con los procedimientos de retorno y asilo. Al mismo tiempo, la fluidez del flujo de viajeros de bajo riesgo debe ser una preocupación prioritaria tanto para la seguridad como para la planificación de contingencias.

A este respecto, los sistemas de información de la UE para gestionar las fronteras exteriores [el Sistema de Información de Schengen (SIS), el Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema de Información de Visados (VIS) y Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)] y su interoperabilidad garantizarán unos flujos fluidos y seguros en los pasos fronterizos, lo que no solo dará lugar a más información, sino también a un diseño y equipamiento adecuados de los pasos fronterizos, la armonización de los procedimientos operativos fronterizos y una mayor eficacia.

 

Un sistema común de la UE para el retorno 

Al igual que en la gestión de las fronteras exteriores, la política de retorno de la UE se basa en una cooperación estrecha entre la UE y los Estados miembros. Frontex tiene el mandato y las herramientas necesarias para ser el parte operativa de dicho sistema.

Con el objetivo general de aumentar los retornos efectivos, los Estados miembros deben solicitar y hacer pleno uso del apoyo disponible de la Agencia para todas las fases del proceso de retorno y, en particular: de la posibilidad de organizar operaciones de retorno de Frontex; del apoyo de Frontex a la digitalización de los sistemas nacionales de gestión de casos de retorno basados en el sistema desarrollado por Frontex; del apoyo a la formación y el despliegue de especialistas en materia de retorno de Frontex; y de la participación en los servicios conjuntos de reintegración de Frontex.

Con tal fin, los Estados miembros deben velar por que sus estrategias nacionales de gestión europea integrada de las fronteras establezcan detalladamente cómo aplicar esta cooperación en la práctica. Asimismo, los Estados miembros deben hacer uso de los nuevos instrumentos a su disposición, como la nueva característica del SIS, que exige la creación de descripciones sobre personas sujetas a resoluciones de retorno.

En el documento político «Hacia una estrategia operativa para unos retornos más eficaces», adoptado por la Comisión el 24 de enero de 2023 12 , se definen ámbitos y acciones concretos para facilitar un proceso de retorno fluido e interrelacionado, con el objetivo general de aumentar los retornos efectivos desde la UE. La Red de Alto Nivel para el Retorno debe concluir con rapidez la estrategia operativa y su aplicación será coordinada por el Coordinador de Retorno y la Red de Alto Nivel para el Retorno.

La Recomendación de la Comisión sobre el reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno y la agilización de los retornos, adoptada en paralelo a la presente Comunicación 13 , constituye un paso importante hacia un sistema común de la UE para el retorno. Su objetivo es aumentar la convergencia entre los Estados miembros en la gestión de la migración, con vistas a facilitar y acelerar los retornos.

Cooperación con terceros países

La gestión europea integrada de las fronteras exige que los Estados miembros y la Agencia intensifiquen la cooperación con terceros países para contribuir al desarrollo de las capacidades operativas y de cooperación de los terceros países en los ámbitos del control fronterizo, el análisis de riesgos, el retorno y la readmisión.

En este contexto, la celebración de acuerdos sobre el estatuto y acuerdos de trabajo que permitan la cooperación de Frontex con terceros países, de conformidad con el Derecho de la Unión, constituye una contribución crucial a una gestión europea integrada de las fronteras eficaz. Los acuerdos sobre el estatuto permiten el despliegue de guardias de fronteras de Frontex para trabajar codo con codo con los guardias de fronteras de terceros países y, de esa forma, contribuir a prevenir la migración irregular y a luchar contra el contrabando y las actividades delictivas.

La Comisión Europea ha negociado cuatro acuerdos sobre el estatuto 14 en menos de doce meses, lo que permite el despliegue operativo de equipos de gestión de fronteras por parte de Frontex en los terceros países receptores. Tiene un mandato del Consejo para negociar acuerdos similares con otros cuatro países.

Además, desde la adopción del modelo de la Comisión para los acuerdos de trabajo de Frontex con las autoridades de gestión de fronteras de terceros países 15 , la Agencia ha iniciado negociaciones sobre diez de estos acuerdos de trabajo 16 , que se espera que concluyan este año.

Frontex también ha ampliado su red de funcionarios de enlace en terceros países, en particular, más recientemente, un enlace con la región de la Asociación Oriental. También ha propuesto el despliegue de un enlace que abarque tres países de África Occidental, lo que la Comisión valoró positivamente.

En general, el desarrollo de medidas concretas en terceros países, como los funcionarios de enlace europeos en materia de migración y retorno, y el apoyo financiero operativo en materia de gestión de fronteras, también en terceros países de la vecindad europea, podrían convertirse en un instrumento eficaz que contribuya a hacer frente a los flujos de migración irregular hacia la UE, en consonancia con el planteamiento global de la UE en materia de migración. A este respecto, la vecindad oriental y meridional merece especial atención, al igual que los terceros países desde y a través de los cuales se dirigen las principales rutas migratorias hacia la UE.

Cooperación interorgánica

Aumentar la cooperación y mejorar el intercambio de información entre todas las autoridades pertinentes en el ámbito nacional y de la UE para comprender, detectar y responder mejor a las amenazas para las fronteras exteriores de la UE es un componente crucial de una gestión europea integrada de las fronteras eficaz.

A este respecto, los organismos principales en la UE incluyen Frontex, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) y la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA).

Además, deben existir canales claros de comunicación y una cooperación reforzada entre las autoridades de gestión de fronteras y otras autoridades competentes nacionales, como las autoridades aduaneras, en los Estados miembros, lo que implica una división bien definida del trabajo y estructuras de cooperación funcionales.

Empleo de tecnología punta, incluidos sistemas de información a gran escala

En toda la UE, deben reforzarse las medidas para supervisar de manera precisa y coherente la circulación de pasajeros y mercancías hacia o a través de la UE, en particular mediante actividades basadas en la inteligencia (es decir, basadas en la evaluación de riesgos).

Además, los Estados miembros deben garantizar la aplicación satisfactoria de nuevos y renovados sistemas de información de la UE para las fronteras y la seguridad (el SIS, el VIS, el SES y el SEIAV) y su interoperabilidad, en consonancia con los plazos acordados. El inicio del funcionamiento de los sistemas de información de la UE nuevos y revisados dará lugar al fortalecimiento de la gestión de las fronteras y a la mejora de la capacidad de la UE para supervisar sus fronteras exteriores. Además, las nuevas características proporcionadas por el Repositorio común para la presentación de informes y estadísticas (RCIE), que establecerá eu-LISA en 2024, deben utilizarse para apoyar el conocimiento de la situación e identificar tendencias en los movimientos.

Respeto, protección y promoción de los derechos fundamentales

La Guardia Europea de Fronteras y Costas debe garantizar la protección de los derechos fundamentales en el desempeño de las tareas de gestión de fronteras como componente general. Las acciones de los actores nacionales y de la UE en el seno de la Guardia Europea de Fronteras y Costas deben llevarse a cabo, especialmente en terceros países, respetando plenamente la legislación pertinente de la UE, en particular la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Derecho internacional.

Frontex y los Estados miembros deben fomentar una cultura de gestión europea integrada de las fronteras caracterizada por su conformidad con el Derecho internacional y de la Unión, en particular el principio de no devolución, por el pleno respeto de los derechos fundamentales, y deben integrar salvaguardias de los derechos fundamentales en todas sus actividades.

Los observadores de los derechos fundamentales deben proteger y promover el respeto de los derechos fundamentales como elemento central de todas las actividades de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, en el marco de todos los componentes de la gestión europea integrada de las fronteras. Además, los mecanismos nacionales de supervisión de los derechos fundamentales propuestos por la Comisión para el control de los nacionales de terceros países 17 pueden contribuir de manera importante a mejorar la transparencia y la rendición de cuentas sobre lo que ocurre en las fronteras exteriores de la UE.

Un mecanismo de control de calidad coherente y exhaustivo

La evaluación de la aplicación del acervo de Schengen en el ámbito nacional y de la UE contribuirá al fortalecimiento de la gestión de las fronteras exteriores y a la aplicación de las medidas que deben compensar la ausencia de controles fronterizos dentro del espacio Schengen y que están cubiertas por la gestión europea integrada de las fronteras de manera eficiente.

El mecanismo de control de calidad se compone, en particular, del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen y de la evaluación de la vulnerabilidad de Frontex. El control de calidad es una base esencial para el ciclo de gobernanza de Schengen a fin de proporcionar un conocimiento exhaustivo de la situación en el ámbito nacional y de la UE y servir de base para un diálogo sobre el funcionamiento del espacio Schengen.

Instrumentos de financiación de la UE 

Los instrumentos de financiación de la UE tienen un papel crucial que desempeñar en la aplicación efectiva de la estrategia de gestión europea integrada de las fronteras, especialmente el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV) y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI). Los fondos de la UE apoyarán las acciones de la gestión europea integrada de las fronteras en el ámbito nacional y de la UE.

Al hacer uso de los instrumentos de financiación de la UE, es fundamental que los Estados miembros se propongan establecer sus prioridades en consonancia con los objetivos de la gestión europea integrada de las fronteras, con vistas a aportar el máximo valor añadido de la UE. Además, las actividades de Frontex están respaldadas por el presupuesto específico de la Agencia con cargo al presupuesto general de la UE.

El apoyo a terceros países se prestará a través del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI) y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III), como complemento de las acciones pertinentes en el marco del IGFV y el FAMI.

Asimismo, determinadas fronteras exteriores principales deben reforzarse mediante medidas específicas de la Unión, incluida la movilización de fondos de la UE para ayudar a los Estados miembros a fortalecer las capacidades e infraestructuras de control fronterizo, los medios de vigilancia y los equipos y la financiación bilateral.

Por último, el instrumento de apoyo técnico 18 permite a los Estados miembros solicitar apoyo para la aplicación de los componentes pertinentes de las estrategias nacionales de gestión europea integrada de las fronteras.

Siguientes pasos

La presente Comunicación proporciona una orientación política para la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras por parte de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en los próximos cinco años. Como siguiente paso, la Agencia y los Estados miembros deben traducirla efectivamente en objetivos operativos y actividades, tal como exige el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

La Agencia, en estrecha cooperación con los Estados miembros y la Comisión, debe establecer una nueva estrategia técnica y operativa para la gestión europea integrada de las fronteras 19 . El Consejo de Administración de Frontex debe adoptar la estrategia técnica y operativa en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la presente Comunicación. La estrategia debe estar en consonancia con la orientación política facilitada por las instituciones de la UE y, más concretamente, los requisitos establecidos en el anexo II de la presente Comunicación, y aplicarla.

En segundo lugar, la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras requiere también que la estrategia establecida en el ámbito de la UE se traduzca efectivamente en las estrategias nacionales de gestión europea integrada de las fronteras elaboradas por los Estados miembros 20 . Los Estados miembros deben adaptar sus estrategias nacionales para la gestión europea integrada de las fronteras a la política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras en un plazo de doce meses a partir de la adopción de la presente Comunicación. A fin de lograr los mejores resultados en la Guardia Europea de Fronteras y Costas, los Estados miembros deben procurar respetar los requisitos establecidos en el anexo II de la presente Comunicación.

Al mismo tiempo, a pesar de la necesidad de una planificación estratégica a largo plazo para la gestión europea integrada de las fronteras, el entorno operativo dinámico y sensible requiere un seguimiento constante de la evolución de la situación y una adaptación flexible a las necesidades cambiantes. El ciclo de Schengen permitirá este seguimiento y garantizará que puedan tenerse debidamente en cuenta los retos emergentes en la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras y que, en caso necesario, las prioridades puedan adaptarse a las necesidades cambiantes, de modo que se logre poder aplicar el ciclo de gestión europea integrada de las fronteras en toda la Unión.

Junto con el ciclo de Schengen, el Parlamento Europeo y el Consejo también pueden proporcionar anualmente a Frontex directrices y perspectivas estratégicas mediante la consulta del documento de programación de la Agencia. Las cooperación interparlamentaria establecida en el artículo 112 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y las reuniones anuales que se celebran dentro de dicha cooperación, son una herramienta importante para de garantizar el ejercicio efectivo de las funciones de control del Parlamento Europeo sobre la Agencia y de los Parlamentos nacionales sobre sus respectivas autoridades nacionales en la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras.

La Comisión pondrá en marcha la evaluación de la política estratégica de la gestión europea integrada de las fronteras cuatro años después de la adopción de la presente Comunicación 21 . Los resultados de la evaluación se tendrán en cuenta para la preparación del ciclo siguiente de política plurianual. Antes de ello, la evaluación en curso del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que se completará antes de finales de año 22 , brindará una primera oportunidad para hacer balance de este proceso.

Para avanzar, la Comisión seguirá velando por que se tenga en cuenta la voz de todas las partes interesadas pertinentes a la hora de determinar un planteamiento europeo común de la gestión de las fronteras exteriores. Para un espacio sólido sin controles en las fronteras interiores, la gestión de las fronteras exteriores es una responsabilidad colectiva que requiere el compromiso y el apoyo de todos nosotros.

(1)

Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas) DO L 295 de 14.11.2019, p. 1.

(2)

Documento político: Desarrollo de una política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1896 [COM(2022) 303 final].

(3)

Carta del presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de 17 de enero de 2023, [IPOL-COM-LIBE D(2023) 1361].

(4)

Ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras: conclusiones del Consejo, de 14 de octubre de 2022 [13585/22].

(5)

Véase la nota a pie de página 1.

(6)

En particular las guardias costeras en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo, así como las autoridades nacionales responsables del retorno (artículo 4 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas).

(7)

https://prd.frontex.europa.eu/document/strategic-risk-analysis-2022/.

(8)

 Considerando 11 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(9)

Las normas técnicas para el intercambio de información facilitarán la conexión de diferentes redes de comunicación y el desarrollo de interfaces entre los sistemas de intercambio de información de la Agencia y de los Estados miembros. Esto aumentará las posibilidades de difundir los respectivos mapas de situación dentro de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y a terceros países, en caso de que se produzca dicha cooperación operativa, y de informar sobre la posición de los activos propios de la Agencia en el mapa de situación europeo utilizando el sistema de navegación por satélite establecido en el marco del programa Galileo. Como consecuencia de ello, los Estados miembros y la Agencia tendrán a su disposición datos casi en tiempo real y mejores posibilidades para predecir los flujos migratorios.

(10)

Véase el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).

(11)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introduce un control de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 [(COM)2020 612 final].

(12)

Documento político «Hacia una estrategia operativa para unos retornos más eficaces», de 24 de enero de 2023 [COM(2023) 45 final].

(13)

Recomendación de la Comisión sobre el reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno y la agilización de los retornos al aplicar la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2023) 1763].

(14)

Albania, Macedonia del Norte, Moldavia y Montenegro.

(15)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Modelo de acuerdo sobre el estatuto conforme a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas [COM(2021) 747final].

(16)

Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo [esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo], Macedonia del Norte, Mauritania, Moldavia, Montenegro, Níger, Senegal y Serbia.

(17)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introduce un control de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 [(COM)2020 612 final].

(18)

Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).

(19)

Artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(20)

Artículo 8, apartado 6, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(21)

Artículo 8, apartado 7, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(22)

Artículo 121 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

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Estrasburgo, 14.3.2023

COM(2023) 146 final

ANEXOS

de la

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

por la que se establece la política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras


ANEXO I 
COMPONENTES DE LA GESTIÓN EUROPEA INTEGRADA DE LAS FRONTERAS

Prioridades políticas y directrices estratégicas para los elementos de la gestión europea integrada de las fronteras

El Reglamento (UE) 2019/1896 enumera quince elementos 1 para establecer la gestión europea integrada de las fronteras. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento, teniendo en cuenta el análisis estratégico de riesgos de 2022 y basándose en los resultados de la evaluación temática de las estrategias nacionales para la gestión integrada de las fronteras en 2019 y 2020 2 , y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo, la Comisión determinó las siguientes prioridades políticas y directrices estratégicas en relación con esos quince elementos 3 . 

Elemento 1: «Control fronterizo, incluidas medidas para facilitar el cruce legítimo de fronteras y, cuando proceda, medidas relacionadas con la prevención y la detección de la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores, en particular el tráfico ilícito de personas, la trata de seres humanos y el terrorismo, y mecanismos y procedimientos para identificar a las personas vulnerables y los menores no acompañados, identificar a las personas que necesitan protección internacional o que desean solicitarla, facilitar información a dichas personas y derivarlas» 4 .

Prioridades políticas

El control fronterizo (inspecciones fronterizas en los pasos fronterizos y vigilancia de fronteras entre pasos fronterizos) orientado por el análisis de riesgos es el núcleo de la gestión europea integrada de las fronteras. Frontex y las autoridades de gestión de fronteras de los Estados miembros, que en su conjunto forman la Guardia Europea de Fronteras y Costas, deben disponer de la capacidad jurídica, institucional, administrativa y operativa, así como de los recursos necesarios para llevar a cabo un control fronterizo eficaz y eficiente en todas las circunstancias 5 .

El control fronterizo tiene múltiples objetivos. En primer lugar, los controles fronterizos en los pasos fronterizos designados facilitan el cruce legítimo de personas y el tráfico transfronterizo. Al mismo tiempo, la vigilancia de las fronteras llevada a cabo en las zonas fronterizas entre pasos fronterizos impide el cruce no autorizado de las fronteras exteriores. Refuerza la seguridad interior de la UE, al contribuir a la prevención, detección y lucha contra diversas formas de delincuencia transfronteriza, como el terrorismo, el tráfico de armas de fuego o la trata de seres humanos, y permite la adopción de medidas con respecto a las personas que han cruzado la frontera ilegalmente.

En el futuro, el Reglamento sobre el control 6 , una vez adoptado, debe garantizar que el control fronterizo abarque también el control previo aplicable a todos los nacionales de terceros países que se encuentren en las fronteras exteriores sin cumplir las condiciones de entrada o que hayan sido desembarcados tras una operación de búsqueda y salvamento. En consecuencia, todas las personas que crucen las fronteras exteriores sin cumplir las condiciones de entrada estarán sujetas a mecanismos de remisión (es decir, medidas de filtrado, entrevista, identificación y toma de impresiones digitales).

Los Estados miembros, en el desempeño de sus funciones de acuerdo con las necesidades de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, deben contar con el apoyo de Frontex, según lo acordado individualmente con cada uno de ellos.

El Derecho de la Unión exige que el control fronterizo se lleve a cabo respetando los derechos fundamentales de todas las personas, con independencia de que soliciten protección o no. Las personas que soliciten protección internacional deben tener acceso efectivo a los procedimientos de concesión de dicha protección, incluso en la frontera exterior o en las zonas de tránsito de los Estados miembros. No obstante, las personas que no soliciten protección están amparadas por el Derecho de la Unión e internacional aplicable, en particular el principio de no devolución.

Directrices estratégicas

1.Para empezar, los Estados miembros deben tener la capacidad jurídica, estructural, administrativa y técnica para llevar a cabo inspecciones fronterizas de conformidad con el Código de Fronteras Schengen 7 y facilitar el cruce legítimo de las fronteras de personas y vehículos. El número de pasos fronterizos en las fronteras exteriores debe tener en cuenta las capacidades (recursos e infraestructuras), los tipos de fronteras (terrestres, marítimas y aéreas) y los retos horizontales (como el flujo de pasajeros, la delincuencia transfronteriza o la instrumentalización de la migración).

2.Los Estados miembros deben garantizar el cruce de fronteras seguro y fluido de pasajeros y vehículos en los pasos fronterizos.

3.Debe continuarse el desarrollo de la recogida anticipada de información para la función de inspección fronteriza (información previa a la llegada como elemento central de la función de inspección fronteriza) así como su utilización sistemática mediante el uso eficaz del sistema de información anticipada sobre los pasajeros (API).

4.El procedimiento de control fronterizo debe llevarse a cabo de manera eficiente de conformidad con el Código de Fronteras Schengen; debe mejorarse y optimizarse mediante una aplicación general y la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE para la migración, las fronteras y la seguridad [el Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), el Sistema de Información de Visados (VIS) y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), el sistema europeo de comparación de impresiones dactilares de los solicitantes de asilo (Eurodac), el Sistema de Información de Schengen y el sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas a fin de complementar y apoyar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS-TCN)]. Esto aumentará la cantidad y la calidad de la información disponible a efectos de inspección fronteriza. Además, con la posible digitalización en el futuro de los documentos de viaje, se seguirá mejorando el proceso de cruce de fronteras exteriores. Los Estados miembros deben velar por que los sistemas de información nuevos y renovados se apliquen de manera oportuna y adecuada en sus fronteras. El personal del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas debe tener acceso al Sistema de Información de Schengen durante su despliegue operativo.

5.Debe disponerse de un conocimiento pormenorizado y fiable de la situación en las fronteras a todos los niveles para garantizar un alto nivel de capacidad de adopción de las medidas necesarias en el ámbito europeo y nacional. Deben mantenerse, compartirse y desarrollarse en el ámbito nacional y de la UE mapas de situación europeos pormenorizados y casi en tiempo real, en consonancia con el marco jurídico y las necesidades operativas.

6.El conocimiento continuo de la situación (24/7) debe constituir la base de una capacidad de reacción apropiada que permita responder de forma efectiva a todos los incidentes fronterizos, en particular a los cambios imprevisibles en las fronteras exteriores y a las situaciones de inmigración ilegal a gran escala; esta capacidad debe garantizarse en todas las circunstancias en el ámbito nacional y de la UE. Debe desarrollarse la capacidad nacional y de la UE para reforzar con rapidez el control de las fronteras, cuando sea necesario, en cualquier paso fronterizo y sección de las fronteras exteriores. La capacidad de reacción y los planes de contingencia deben probarse con regularidad y seguir adaptándose a la situación, en particular si existe instrumentalización de los migrantes. La presencia y el despliegue de Frontex en las fronteras exteriores deben revisarse continuamente en consecuencia.

7.Frontex debe garantizar en un futuro próximo una absorción fluida del Sistema europeo de archivo de imágenes (FADO) de la Secretaría General del Consejo. Las autoridades competentes de los Estados miembros, como parte de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, deben apoyar plenamente a Frontex en este empeño y contribuir al desarrollo ulterior del sistema y del Centro de Excelencia para la Lucha contra el Fraude Documental, intercambiando información más activamente con el Centro información sobre falsificaciones detectadas y documentos falsificados. Frontex también debe llevar a la práctica íntegramente su mandato en el ámbito de la seguridad de los documentos reforzando sus capacidades para apoyar a la Comisión y a los Estados miembros en la realización de evaluaciones y pruebas de conformidad de los documentos de viaje expedidos por los Estados miembros.

8.Los sistemas integrados de vigilancia de fronteras nacionales orientados por un análisis de riesgos deben tener una capacidad estable (organizativa, administrativa y técnica) y estar en un estado de alerta continuo. Esto es necesario para prevenir y detectar el cruce no autorizado de las fronteras, detener a las personas que han cruzado la frontera ilegalmente y garantizar que dichas personas estén sujetas a procedimientos de remisión coherentes y exhaustivos (es decir, procedimientos de control) que respeten sus derechos fundamentales, interceptar medios de transporte, como los buques, utilizados para el cruce ilegal de fronteras, luchar contra la delincuencia transfronteriza, como el contrabando, la trata de seres humanos y el terrorismo, así como responder a las amenazas de carácter híbrido.

9.Las actividades de vigilancia reforzada en cada sección fronteriza exterior terrestre y marítima, incluidas las zonas prefronterizas, deben corresponder al nivel de impacto que se le haya asignado, con el uso de sistemas de vigilancia integrados, equipos móviles y patrullas móviles (unidades) y basarse en los resultados del análisis de riesgos. Los niveles de impacto deben determinarse de manera armonizada en toda la UE.

10.La frontera exterior debe ser objeto de una supervisión constante (24/7). Deben llevarse a cabo actividades de vigilancia en las fronteras y en las zonas prefronterizas, utilizando diversos instrumentos, con el fin de establecer un mecanismo de alerta temprana, compartir información práctica y mejorar la capacidad de reacción, especialmente mediante la asignación escalable de recursos.

11.Los sistemas nacionales integrados de vigilancia deben contar con el apoyo de capacidades europeas de vigilancia comunes e interoperables. La vigilancia de las fronteras, en particular las zonas prefronterizas, debe organizarse de conformidad con el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y el Código de Fronteras Schengen. Cuando más de una autoridad participe en la vigilancia de fronteras en el ámbito nacional, los Estados miembros afectados deben identificar a la autoridad nacional competente encargada de la supervisión general y los mecanismos de mando, cooperación y coordinación necesarios, así como velar por que las responsabilidades de los distintos organismos y agencias estén reguladas por la legislación o por acuerdos de cooperación. Las capacidades nacionales de vigilancia de las distintas autoridades deben funcionar de conformidad con el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y con el Manual EUROSUR actualizado.

12.En el ámbito nacional y de la UE, los datos recopilados por distintas autoridades, en caso necesario, para las autoridades de otros Estados miembros deben compartirse a través de los centros nacionales de coordinación.

13.El sistema de vigilancia de las fronteras marítimas debe ser capaz de detectar, identificar y, en caso necesario, localizar e interceptar todos los buques que entren en aguas territoriales y contribuir a garantizar la protección y el salvamento de vidas en el mar en todas las condiciones meteorológicas y a reducir las llegadas irregulares a la UE. Los Estados miembros deben utilizar las capacidades de vigilancia que ofrece Frontex para aumentar las capacidades nacionales y la conciencia situacional general. La estrecha cooperación interorgánica entre las autoridades nacionales competentes de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, Frontex, la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) y la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP), así como la cooperación con los centros de coordinación de salvamento marítimo, es fundamental para garantizar una mayor coordinación a este respecto.

14.El sistema de vigilancia de las fronteras terrestres debe ser capaz de revelar todos los cruces de fronteras no autorizados e interceptar, en cualquier circunstancia, a las personas que crucen de forma ilegal la frontera en zonas de alto riesgo. Los sistemas de vigilancia de las fronteras terrestres podrían incluir capacidades e infraestructuras móviles o fijas, así como personal especializado formado. Deben favorecerse las tecnologías más avanzadas y los diversos equipos y soluciones técnicos (es decir, el uso de drones). La recogida y el tratamiento de datos personales mediante dichas tecnologías deben estar previstos por ley y ejercerse de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión, en particular el relativo a la protección de los datos personales.

15.El control de las personas que han cruzado la frontera exterior sin haber sido objeto de inspecciones fronterizas debe llevarse a cabo sistemáticamente. Los objetivos del control son identificar a las personas, llevar a cabo controles sanitarios y de seguridad y remitir a las personas sometidas a inspección a los procedimientos adecuados.

16.Debe reforzarse la capacidad de detección y lucha contra la delincuencia transfronteriza y el terrorismo en las fronteras exteriores en el ámbito nacional y de la UE. Las autoridades de control fronterizo competentes, en cooperación con otras autoridades policiales pertinentes, como Europol y Frontex, pueden contribuir a detectar y prevenir la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores, en particular a detectar combatientes terroristas extranjeros o autores de delitos transfronterizos, como traficantes de personas y traficantes de armas de fuego.

17.El manual de Frontex sobre detección de armas de fuego es una herramienta fundamental para formar a los guardias de fronteras y a las autoridades aduaneras, no solo en la UE sino también en los países de la vecindad europea.

18.Los guardias de fronteras también deben estar preparados para identificar y prestar primera asistencia a las víctimas de delitos, en particular a las víctimas de la trata de seres humanos, y remitirlas a los servicios adecuados.

19.Los guardias de fronteras deben disponer de capacidad, formación y mecanismos y procedimientos suficientes para la identificación de las personas vulnerables y los menores no acompañados, así como para la identificación de las personas que necesitan protección internacional o desean solicitar dicha protección, de modo que estas personas puedan ser remitidas a los procedimientos y autoridades pertinentes.

20.En caso de amenaza grave para el orden público o la seguridad interior de un Estado miembro, el Código de Fronteras Schengen permite al Estado miembro de que se trate restablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores, como medida de último recurso. Sin embargo, los Estados miembros están obligados en primer lugar a garantizar la necesidad y proporcionalidad de tales medidas, en particular, el examen de las medidas alternativas que podrían adoptarse, como la realización de controles policiales de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuando sea necesario restablecer temporalmente los controles fronterizos, los Estados miembros deben adoptar medidas de mitigación para minimizar los efectos adversos en los viajes dentro del espacio Schengen.

Elemento 2: «Operaciones de búsqueda y salvamento de personas en peligro en el mar, lanzadas y realizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 656/2014 y con el Derecho internacional, que tengan lugar en situaciones que puedan presentarse durante las operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas» 8 .

Prioridades políticas

La protección y el salvamento de vidas en las fronteras exteriores es una prioridad clave en la gestión europea integrada de las fronteras; La capacidad y la preparación operativa para llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento, así como la cooperación entre todos los implicados, deben ser una parte importante e integral de las operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas exteriores, a fin de cumplir las obligaciones de búsqueda y salvamento de los Estados miembros derivadas del Derecho internacional y de la Unión 9 .

Directrices estratégicas

1.Debe reforzarse la cooperación entre las autoridades de búsqueda y salvamento de los Estados miembros, así como con otras autoridades que puedan participar en operaciones de búsqueda y salvamento, en particular fomentando el diálogo con todos los agentes pertinentes sobre el terreno. Esto se hace con el fin de reducir el número de víctimas mortales en el mar, mantener la seguridad de la navegación y garantizar una gestión eficaz de la migración, de conformidad con las obligaciones legales pertinentes y de conformidad con la Recomendación (UE) 2020/1365 de la Comisión 10 .

2.La búsqueda y el salvamento deben abordarse de manera más coordinada, de modo que el Grupo de Contacto Europeo sobre Búsqueda y Salvamento mejore los medios de cooperación y coordinación entre los Estados de abanderamiento y ribereños y desarrolle las mejores prácticas en materia de intercambio pleno y oportuno de información 11 .

3.Las autoridades de la UE y de los Estados miembros deben reforzar su cooperación con terceros países y organizaciones internacionales prioritarios, en particular mediante la mejora de la cooperación operativa de las autoridades de terceros países con las agencias de la UE.

4.La Agencia y los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta la responsabilidad de búsqueda y salvamento de los Estados miembros en todas las fases de planificación operativa y ejecución de las operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas. Deben establecer y poner a prueba con periodicidad mecanismos normalizados y procedimientos operativos normalizados con las autoridades de búsqueda y salvamento de los Estados miembros (Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo), el Centro Nacional de Coordinación (CNC) y el Centro de Coordinación Internacional. También deben estudiarse opciones para establecer mecanismos de coordinación similares entre los Estados miembros y los países socios. Además, todas las patrullas y medios técnicos que participen en la vigilancia de las fronteras marítimas, en particular en las operaciones conjuntas o las intervenciones fronterizas rápidas en el mar coordinadas por Frontex, deben recibir formación adecuada, en particular en materia de derechos fundamentales, y estar adecuadamente equipadas para posibles intervenciones de búsqueda y salvamento, incluida la capacidad de actuar como coordinadores sobre el terreno en caso necesario.

5.Debe reforzarse la capacidad de apoyo a las intervenciones de búsqueda y salvamento, para lo que debe proporcionarse la formación necesaria al personal que participa en operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas en el ámbito nacional y de la UE. La Agencia debe evaluar las necesidades y proporcionar un mayor apoyo operativo y técnico en consonancia con su mandato, a los Estados miembros, en particular el despliegue de activos, a fin de mejorar sus capacidades y contribuir de este modo a salvar vidas en el mar.

6.La capacidad de EUROSUR para apoyar las operaciones de búsqueda y salvamento y salvar vidas en el mar en situaciones que puedan surgir durante las operaciones de vigilancia de fronteras en el mar debe ejecutarse y aplicarse plenamente, de conformidad con el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/581 de la Comisión 12 .

Elemento 3: «Análisis de los riesgos para la seguridad interior y análisis de las amenazas que pueden afectar al funcionamiento o a la seguridad de las fronteras exteriores» 13 .

Prioridades políticas

La gestión europea integrada de las fronteras debe basarse en el análisis de riesgos. Debe disponerse de análisis de riesgos fiables, exhaustivos e integrados en el ámbito nacional y de la UE que se deben utilizar para la planificación política, estratégica y operativa y para la toma de decisiones. El análisis de riesgos debe proporcionar conclusiones analíticas y recomendaciones sobre conceptos y acciones concretas (jurídicos, técnicos y operativos) para reducir a su debido tiempo los riesgos y las vulnerabilidades actuales y potenciales que abarquen todo el ámbito de aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras en el ámbito nacional y de la UE.

Directrices estratégicas

1.El modelo integrado común de análisis de riesgos europeo, adoptado por el Consejo de Administración de Frontex 14 , debe actualizarse con regularidad y aplicarse en todos los Estados miembros y en el ámbito nacional y de la UE.

2.Para apoyar las acciones concertadas de la UE destinadas a mejorar la gestión de las fronteras exteriores y mantener la seguridad interior, los Estados miembros deben establecer la capacidad nacional necesaria (organizativa, administrativa y técnica) para llevar a cabo análisis de riesgos, planes de contingencia y evaluaciones de vulnerabilidad unificados. Los productos y procedimientos de análisis de riesgos facilitados por Frontex deben integrarse en el proceso nacional de elaboración de análisis de riesgos para la gestión integrada de las fronteras, que abarque todos los niveles del modelo de control de acceso de cuatro niveles.

3.Deben crearse estructuras especializadas de análisis de riesgos, habilitadas para recoger, tratar y recopilar datos pertinentes de todas las autoridades nacionales que participan en la gestión integrada de las fronteras, y ser gestionadas por un número suficiente de personal especializado y formado.

4.Si bien las evaluaciones de riesgos deben realizarse siempre antes y durante las actividades operativas conjuntas coordinadas por Frontex, la Agencia debe seguir desarrollando su capacidad para generar productos de análisis de riesgos ad hoc, que abarquen las amenazas emergentes y apoyen los procesos de gestión de crisis.

5.La cooperación entre los organismos nacionales y de la UE pertinentes, como las autoridades aduaneras, especialmente con Frontex, Europol, la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA), la Agencia de Asilo de la Unión Europea y la Comisión [especialmente la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), cuando proceda], debe reforzarse aún más en el ámbito del análisis de riesgos. Se trata de garantizar un análisis más exhaustivo de los riesgos para la integridad de las fronteras exteriores y para la seguridad interior, en particular el correcto funcionamiento del espacio Schengen. Debe establecerse una cooperación más estrecha entre Europol y Frontex a la hora de preparar la Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada de la Unión Europea (SOCTA) 15 y otros informes, dado el valor añadido que puede aportar el análisis de riesgos de Frontex en lo que respecta a la identificación e investigación de la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores. En el Plan de Acción de la UE sobre el Tráfico de Armas de Fuego 2020-2025 se anunció la revisión del Reglamento (UE) n.º 258/2012 16 . En octubre de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de refundición de dicho Reglamento para abordar mejor la importación, la exportación y el tránsito de armas de fuego civiles. La propuesta de refundición se centra, entre otras cosas, en la mejora del análisis de riesgos mediante el intercambio de información entre las distintas autoridades implicadas en la importación, exportación y tránsito de armas de fuego civiles, componentes esenciales y municiones. En la Estrategia y el Plan de Acción de la UE sobre Drogas 2021-2025 se adopta un enfoque basado en pruebas, integrado, equilibrado y multidisciplinar del fenómeno de la droga en el ámbito nacional, de la UE e internacional, y se proponen medidas enérgicas de reducción de la oferta, en particular para aumentar la detección del tráfico ilícito al por mayor de drogas y precursores de drogas en los puntos de entrada y salida de la UE, y para abordar los vínculos con otras amenazas para la seguridad.

6.La Agencia debe seguir reforzando su capacidad de previsión con el uso de las fuentes más amplias posibles de información necesaria, fiable y pertinente.

7.En un contexto más estratégico, el análisis estratégico de riesgos bienal es una herramienta esencial que debe permitir a la Agencia desarrollar una comprensión a largo plazo de los flujos migratorios hacia la UE y en el interior de esta en términos de tendencias, volúmenes y rutas migratorias. También ayudará a determinar los retos, en particular el uso de documentos de viaje fraudulentos y falsificados, en las fronteras exteriores y dentro del espacio Schengen, así como en materia de retornos, y, por lo tanto, apoyará la toma de decisiones políticas y el desarrollo de capacidades a largo plazo. Los retos detectados también deben centrarse en fenómenos de baja probabilidad, pero de gran impacto, como las pandemias y las consiguientes amenazas para la salud. El último análisis disponible debe reflejarse en la aplicación del ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras, y debe ser tenido en cuenta por la Agencia en la estrategia técnica y operativa de la gestión europea integrada de las fronteras y por los Estados miembros en sus estrategias nacionales.

8.Tras la publicación de cada análisis estratégico de riesgos, la Agencia debe entablar un diálogo con los Estados miembros y la Comisión sobre cómo mejorar la calidad y la funcionalidad de este análisis bienal.

9.Debe establecerse un mecanismo formal para el intercambio de información e inteligencia con terceros países, en particular los posibles países de origen y los países de tránsito pertinentes, de conformidad con el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y respetando plenamente los requisitos del Derecho de la Unión en materia de protección de datos. Los Estados miembros y Frontex deben mantener y desarrollar este mecanismo para mejorar el análisis de riesgos y las acciones operativas más específicas.

Elemento 4: «Intercambio de información y cooperación entre los Estados miembros en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, e intercambio de información y cooperación entre los Estados miembros y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, incluido el apoyo coordinado por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas» 17 .

Prioridades políticas

Las capacidades europeas y nacionales deben establecerse, utilizarse y desarrollarse de manera coordinada e integrada para garantizar la aplicación eficaz y unificada de todos los aspectos de la gestión europea integrada de las fronteras en todas las circunstancias y en todos los niveles del modelo de control de acceso de cuatro niveles. La Guardia Europea de Fronteras y Costas, compuesta por la Agencia y la guardia de fronteras y las autoridades de retorno de los Estados miembros, debe tener una preparación constante y probada para responder a todos los posibles incidentes en las fronteras exteriores y a los nuevos fenómenos que afectan al funcionamiento del control fronterizo y el retorno. Debe existir una capacidad de reacción rápida y las capacidades necesarias para llevar a cabo de forma eficaz diversos tipos de operaciones conjuntas en todas las partes de las fronteras exteriores. El intercambio de información, en el sentido de este elemento, debe tener lugar de forma oportuna.

Directrices estratégicas

1.Los Estados miembros deben establecer un mecanismo nacional de coordinación y procesos de trabajo eficaces para todas las funciones y actividades de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, a fin de garantizar la eficiencia en el ámbito nacional y la cooperación con Frontex. Los Estados miembros deben contar con un único punto de contacto nacional responsable (24/7) para todas las cuestiones relativas a las actividades de la Agencia, tal y como se estipula en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas. El punto de contacto nacional debe representar a todas las autoridades nacionales implicadas en la gestión de las fronteras y el retorno. El punto de contacto nacional debe ser independiente del centro nacional de coordinación responsable del intercambio de información en EUROSUR.

2.Deben reforzarse e integrarse el conocimiento de la situación, la capacidad de reacción y el papel del centro nacional de coordinación (CNC), en consonancia con el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/581 de la Comisión. Cada Estado miembro debe contar con un centro nacional de coordinación plenamente operativo, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

3.La información recopilada por las herramientas de vigilancia, combinada y distribuida posteriormente por los CNC, debe utilizarse tanto para reforzar la capacidad de reacción en tiempo real (por ejemplo, interceptaciones) como a efectos de análisis de riesgos.

4.Debe hacerse pleno uso de las herramientas de intercambio de información existentes y futuras, especialmente EUROSUR. En este contexto, debe garantizarse una cooperación y coordinación efectivas entre las autoridades nacionales que participan en las actividades de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, así como con la propia Frontex. Debe llevarse a cabo esta cooperación y coordinación en el marco de EUROSUR, en particular en cada CNC.

5.Los Estados miembros deben compartir con regularidad con la Agencia toda la información necesaria sobre la situación, las tendencias y las posibles amenazas en las fronteras exteriores y en materia de retorno. Esta información no debe duplicarse. Por consiguiente, debe existir un mecanismo que garantice la interoperabilidad de los distintos canales de información a fin de facilitar el intercambio de información y mejorar el conocimiento de la situación.

6.Los Estados miembros deben asignar los recursos humanos y financieros necesarios y estar preparados de forma continua desde el punto de vista operativo para cumplir su obligación jurídica de aportar las contribuciones obligatorias y voluntarias a las capacidades colectivas europeas coordinadas por Frontex, en particular el cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y el contingente de equipamiento técnico.

7.Los Estados miembros y la Agencia deben garantizar un crecimiento gradual del cuerpo permanente para alcanzar su plena capacidad de 10 000 agentes de aquí a 2027. Una dotación de personal y una capacidad de reacción adecuadas son factores esenciales para abordar eficazmente la migración irregular y las amenazas para la seguridad de las fronteras, a fin de permitir una respuesta rápida y una capacidad adicional en las zonas fronterizas afectadas.

8.La Agencia debe desarrollar un concepto operativo global que incluya al menos la noción de despliegue del cuerpo permanente, su rendimiento operativo y sus requisitos de capacidad frente a diferentes amenazas y entornos operativos, estructuras de mando y gestión claras, apoyo logístico y mecanismo interno de control de calidad, de conformidad con el artículo 62, apartado 10, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

9.Para garantizar una mayor eficiencia de la Agencia, el Consejo de Administración de Frontex debe adoptar y revisar periódicamente el concepto operativo del cuerpo permanente. Esto permitirá orientar mejor la ejecución de las tareas operativas y técnicas de la Agencia, en particular para poner en marcha de intervenciones rápidas en las fronteras en situaciones de crisis específicas, también en casos de instrumentalización, y garantizar que los despliegues del cuerpo permanente y el equipo se produzcan de forma oportuna cada vez que tenga lugar una crisis de este tipo. 

10.Los Estados miembros deben disponer de una capacidad de acogida probada para recibir apoyo a través del despliegue del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, en caso necesario.

11.Los Estados miembros y la Agencia deben tener una capacidad efectiva de planificación, coordinación y ejecución para organizar operaciones, orientada por el análisis de riesgos, en las fronteras exteriores o en terceros países, de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas. El proceso de planificación basado en inteligencia debe coordinarse y sincronizarse entre la Agencia y los Estados miembros, para garantizar un uso eficaz de los recursos.

12.La Agencia debe seguir desarrollando el concepto de operaciones conjuntas, así como garantizar la flexibilidad suficiente y la capacidad para aplicar diferentes modelos, en función del escenario operativo específico.

13.Frontex debe seguir mejorando la integración de los resultados de la evaluación de la vulnerabilidad en la preparación, la planificación de contingencias y la evaluación de las necesidades. Esto garantizará que los Estados miembros tengan la capacidad no solo de proteger sus fronteras exteriores, sino también de contribuir al cuerpo permanente, incluidas las contribuciones para intervenciones rápidas y el contingente de equipamiento técnico. En este proceso, la Agencia también debe basarse en las sinergias entre el mecanismo de evaluación de Schengen y la evaluación de la vulnerabilidad.

14.El intercambio de información es uno de los componentes clave de la cooperación operativa entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y Frontex. Deberá llevarse a cabo de manera segura a través de la red de comunicación específica, en particular cuando este intercambio abarque información clasificada hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL». Los Estados miembros y Frontex deben garantizar en todo momento el cumplimiento de los requisitos de conformidad con la legislación de la UE en materia de protección de datos y la seguridad de la información con arreglo a las normas de seguridad establecidas por la Agencia.

15.La Agencia debe garantizar un seguimiento y un conocimiento de la situación continuos y compartir dicha información con los CNC utilizando EUROSUR, en particular para proporcionar información en tiempo real sobre la zona fronteriza y la correspondiente zona prefronteriza relacionada con la situación de crisis.

16.La estrategia plurianual para el desarrollo y la adquisición de las capacidades técnicas de la Agencia y el plan de ejecución correspondiente deben servir como herramienta flexible que proporcione soluciones a largo plazo para dotar al cuerpo permanente de medios técnicos, incluida la posibilidad de activar opciones alternativas para las necesidades más críticas (es decir, la vigilancia aérea).

17.El concepto de puntos de contacto debe continuar su desarrollo centrándose en garantizar una respuesta operativa eficaz, especialmente en los puntos críticos de las fronteras exteriores y los pasos fronterizos, con un elemento de desarrollo de capacidades.

18.Las normas técnicas de la Agencia para el equipamiento y el intercambio de información, en particular la interconexión de sistemas y redes, deben ser aplicadas por toda la comunidad de la Guardia Europea de Fronteras y Costas de manera uniforme. La Guardia Europea de Fronteras y Costas debe colaborar en un proceso de normalización para garantizar la interoperabilidad y compatibilidad del equipamiento utilizado con los sistemas de información y comunicación pertinentes y con EUROSUR.

19.En el marco de sus competencias respectivas, Frontex y los Estados miembros, asistidos por la eu-LISA, deben crear métodos adecuados (estadísticas, perfiles, intercambio de formas de actuar) para evitar el uso indebido de los canales jurídicos y supervisar la liberalización posterior de visados, en particular mediante el uso eficaz de las herramientas pertinentes en los nuevos sistemas de información (el VIS, el SEIAV, el SES, etc.).

Elemento 5: «Cooperación interorgánica entre las autoridades nacionales de cada Estado miembro responsables del control fronterizo o de otras tareas que se lleven a cabo en las fronteras, así como entre las autoridades responsables del retorno en cada Estado miembro, incluido el intercambio periódico de información a través de las herramientas de intercambio de información existentes. Se incluirá, si procede, la cooperación con los organismos nacionales responsables de la protección de los derechos fundamentales» 18 .

Prioridades políticas

La gestión europea integrada de las fronteras debe basarse en la cooperación. La cooperación interorgánica debe estar bien establecida a escala nacional para garantizar una aplicación global, intersectorial, coordinada y eficiente en el uso de los recursos de la gestión integrada de las fronteras, también entre los organismos nacionales responsables de la protección de los derechos fundamentales, como las instituciones nacionales de derechos humanos, los defensores del pueblo, los mecanismos de prevención nacionales y, en su caso, los mecanismos de supervisión nacionales. La división del trabajo, las estructuras de cooperación, el uso compartido de las capacidades, los canales de comunicación y los procedimientos de trabajo sincronizados deben estar bien definidos y consolidados.

Directrices estratégicas

1.La cooperación interorgánica entre todas las autoridades nacionales pertinentes que participan en la gestión de las fronteras debe llevarse a cabo de conformidad con normas y procesos claramente definidos. El marco que rige dicha cooperación debe tener en cuenta las especificidades institucionales y administrativas de los respectivos Estados miembros. Debe llevarse a cabo mediante acuerdos de cooperación que establezcan formas concretas de cooperación, así como acciones determinadas.

2.Los ámbitos principales de cooperación deben incluir el intercambio efectivo de información, el análisis conjunto de riesgos, las operaciones conjuntas y el uso compartido de las capacidades europeas y nacionales en consonancia con sus competencias, la formación, así como la protección y promoción de los derechos fundamentales en todas las actividades y operaciones de gestión de fronteras. En relación con las fronteras marítimas, la creación de un Entorno Común de Intercambio de Información marítimo (ECII marítimo) operativo para 2024 también es pertinente para mantener el conocimiento del ámbito marítimo. El ECII marítimo permitirá un intercambio de información intersectorial y transfronterizo y seguro entre diversas autoridades de vigilancia marítima de los Estados miembros de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), como guardias costeras, guardias de fronteras, aduanas, fuerzas y cuerpos de seguridad generales, control de la pesca, etc.

3.Cada estrategia nacional de gestión integrada de las fronteras debe establecer un mecanismo centralizado para garantizar una coordinación eficiente entre la autoridad nacional encargada de la supervisión general de la gestión integrada de las fronteras y todas las autoridades nacionales con responsabilidades en la gestión de fronteras y sus homólogos de otros Estados miembros.

La cooperación operativa bilateral regional y multilateral entre los Estados miembros debe seguir desarrollándose cuando dicha cooperación sea compatible con las tareas de la Agencia. Deben utilizarse plenamente el apoyo de la Agencia y las capacidades e instrumentos comunes europeos (por ejemplo, EUROSUR).

4.El control aduanero no forma parte del acervo de Schengen y no todos los países asociados a Schengen son miembros de la Unión Aduanera. Por lo tanto, el control aduanero no forma parte directa del concepto de gestión europea integrada de las fronteras. Sin embargo, las funciones de las autoridades aduaneras en materia de seguridad interior y otras autoridades que trabajan en las fronteras exteriores participan en la gestión europea integrada de las fronteras a través del componente de cooperación interorgánica. La cooperación entre los guardias de fronteras y las aduanas como socios estratégicos debe seguir desarrollándose a todos los niveles para lograr una mejor integración del control de personas y mercancías, a fin de garantizar el cruce fluido y seguro de las fronteras. En concreto, esto significa que debe existir un marco jurídico claramente establecido para la cooperación entre los guardias de fronteras y las autoridades aduaneras, que incluya una división bien definida del trabajo, estructuras de cooperación funcional y un entorno técnico interoperable, que garantice una cooperación estrecha y práctica a todos los niveles.

5.En el ámbito nacional, debe seguir desarrollándose la cooperación policial relacionada con el apoyo a la gestión de fronteras y la lucha contra la delincuencia transfronteriza. Esto garantizará una mejor coordinación y una utilización eficaz y eficiente en el uso de los recursos de la información, las capacidades y los sistemas. Esto es necesario para prevenir y detectar la delincuencia transfronteriza, el terrorismo y la inmigración irregular, así como para contribuir a salvar la vida de los migrantes. Esta cooperación debe contar con una base jurídica clara, a través de acuerdos de cooperación o acuerdos y procedimientos operativos normalizados. Las tareas de control fronterizo deben realizarlas siempre las autoridades nacionales competentes.

6.La cooperación también debe facilitarse y desarrollarse en el marco de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT) 19 , que es un instrumento permanente y un marco sólido que reúne a las autoridades policiales de los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la UE y una amplia gama de socios multidisciplinares para luchar contra la delincuencia grave y organizada.

Elemento 6: «Cooperación entre las instituciones, órganos y organismos de la Unión competentes en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, incluso mediante el intercambio periódico de información» 20 .

Prioridades políticas

La gestión europea integrada de las fronteras debe basarse en la cooperación. La cooperación interorgánica de la Guardia Europea de Fronteras y Costas con otras partes interesadas europeas debe estar bien establecida para garantizar una aplicación global, intersectorial, coordinada y eficiente en el uso de los recursos de la gestión europea integrada de las fronteras.

Directrices estratégicas

1.Para empezar, la cooperación interorgánica en la UE debe ponerse en práctica mediante acuerdos de cooperación, en particular acuerdos de trabajo celebrados entre Frontex y las instituciones, órganos y organismos de la UE a que se refiere el artículo 68 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Los ámbitos principales de cooperación están relacionados con el intercambio eficaz de información, el análisis conjunto de riesgos, las operaciones conjuntas y el uso compartido de las capacidades europeas en el marco de sus competencias. El concepto de operaciones polivalentes, basado en el análisis de riesgos, debe seguir desarrollándose en la UE, respetando plenamente las tareas y responsabilidades fundamentales de los actores en la UE que participan en dichas operaciones.

2.Debe hacerse uso de todo el potencial operativo de las herramientas de intercambio de información existentes y futuras, especialmente EUROSUR, en la UE. Debe continuarse el desarrollo de la recopilación de información por parte de los servicios de fusión de EUROSUR, mediante la aplicación de acuerdos de trabajo entre Frontex y las respectivas instituciones, órganos y organismos de la UE, con el fin de proporcionar a los Estados miembros y a Frontex servicios de información de valor añadido relacionados con la gestión europea integrada de las fronteras.

3.La cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas debe seguir desarrollándose para aumentar el conocimiento de la situación marítima y la capacidad de reacción, así como para apoyar una acción coherente y rentable en el ámbito nacional y de la UE. Debe aplicarse ampliamente el manual práctico sobre la cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas, de forma que se promueva la aplicación armonizada de esta cooperación en el ámbito nacional y de la UE 21 .

4.La interoperabilidad entre los sistemas de información pertinentes en la UE [el SES, el SEIAV, el Sistema de Información de Schengen (SIS), el VIS, Eurodac y ECRIS-TCN] debe aplicarse de forma oportuna y, en caso necesario, seguir desarrollándose para garantizar un uso más eficaz de los diversos instrumentos. Cuatro nuevos componentes de interoperabilidad: el portal europeo de búsqueda (PEB), el servicio de correspondencia biométrica compartido (SCB compartido), el registro común de datos de identidad (RCDI) y el registro común de datos de identidad (DIM) integrarán la arquitectura de los sistemas para apoyar sus objetivos y, al mismo tiempo, garantizarán la correcta identificación de las personas, lucharán contra la usurpación de identidad y mejorarán las condiciones de acceso de las autoridades designadas.

5.Cuando proceda, debe aplicarse el concepto de puntos críticos, en particular los procedimientos operativos normalizados. Todas las agencias pertinentes (Frontex, la Agencia de Asilo de la UE, Europol y FRA) deben estar constantemente preparadas para apoyar a los puntos críticos en consonancia con el concepto adoptado 22 . Los Estados miembros deben estar preparados desde el punto de vista jurídico y operativo para acoger o prestar apoyo a los puntos críticos europeos. Cuando los equipos de apoyo a la gestión de la migración puedan ser creados y lo hayan sido de conformidad con el artículo 40 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, la Comisión coordinará los equipos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento.

6.La coordinación y la cooperación entre Europol, Eurojust, Frontex y las autoridades nacionales competentes, en el marco de la EMPACT, la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas 23 , deben reforzarse en todas las fases del proceso. La cooperación entre Frontex y Europol debe tener por objeto facilitar la identificación de sospechosos de delitos transfronterizos, respetando plenamente las normas que definen las tareas de las dos agencias y la legislación de la UE en materia de protección de datos personales.

7.La participación activa de Frontex y de las autoridades nacionales de guardia de fronteras debe centrarse principalmente en los ámbitos estratégicos prioritarios que están directamente vinculados a las fronteras exteriores y conectados a las tareas de control fronterizo y siempre de conformidad con sus respectivos mandatos y normativas reguladoras.

8.Frontex debe cooperar con la Comisión (en particular, la OLAF), en particular para asesorar sobre el desarrollo de acciones de gestión de fronteras en terceros países y, cuando proceda, con los Estados miembros y el Servicio Europeo de Acción Exterior en actividades relacionadas con el ámbito aduanero, como la gestión de riesgos y la lucha contra el fraude, cuando dichas actividades se complementen entre sí.

Elemento 7: «Cooperación con terceros países en los ámbitos regulados por Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, centrándose especialmente en los terceros países de la vecindad europea y en los terceros países que se hayan identificado en los análisis de riesgos como países de origen o tránsito de la inmigración ilegal» 24 .

Prioridades políticas

Los Estados miembros y la Agencia deben cooperar con terceros países a efectos de la gestión europea integrada de las fronteras y de la política migratoria de la UE. La cooperación práctica en el ámbito de la gestión europea integrada de las fronteras con terceros países en el ámbito nacional y de la UE debe estar en consonancia con la política exterior y de seguridad común y respetar plenamente el Derecho de la Unión e internacional, en particular los derechos fundamentales y el principio de no devolución, a fin de prevenir y luchar contra la inmigración ilegal, mejorar los retornos efectivos, prevenir la delincuencia transfronteriza y facilitar los viajes legítimos.

La cooperación con terceros países para impulsar la gestión europea integrada de las fronteras sirve, en particular, para desarrollar sus capacidades estratégicas, operativas y de cooperación en los ámbitos del control fronterizo, el análisis de riesgos y el retorno y la readmisión, teniendo en cuenta las relaciones generales de la UE con estos países. Desde esta perspectiva, la promoción de los valores y normas europeos en terceros países es fundamental. Debe darse prioridad a los países de la vecindad europea y a los países de origen y tránsito de la inmigración irregular. La capacidad y la voluntad de esos países para prevenir la migración irregular, mantener una gestión eficaz de las fronteras y controlar los flujos migratorios hacia la UE son esenciales para abordar la migración de manera eficaz. Esto contribuye al desarrollo de asociaciones mutuas y globales en materia de migración con los países de origen y de tránsito.

Directrices estratégicas

1.La cooperación con terceros países en el ámbito de la gestión europea integrada de las fronteras debe basarse en acuerdos o convenios y estar plenamente en consonancia con el Derecho de la Unión, incluida la protección de los datos personales, el respeto de los derechos fundamentales y el Derecho internacional, en particular el principio de no devolución. Estos acuerdos (en particular los acuerdos de estatuto y los acuerdos de trabajo) deben determinar las autoridades competentes, las estructuras de cooperación y el alcance de la cooperación, así como establecer normas sobre la asignación de responsabilidades.

2.Se fomenta la cooperación operativa entre los Estados miembros y terceros países, siempre que dicha cooperación sea compatible con el mandato y el funcionamiento de Frontex y con la consecución de sus objetivos, así como con las relaciones generales de la UE con dichos países.

3.El intercambio de información, en particular sobre EUROSUR, entre los Estados miembros y terceros países debe facilitarse en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales. A tal fin, los Estados miembros deben seguir la Recomendación de la Comisión sobre las disposiciones tipo para el intercambio de información en el marco de EUROSUR, adoptadas de conformidad con el artículo 76, apartado 2, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas 25 .

4.Para mejorar la transparencia Frontex deber elaborar siempre una visión general a escala de la UE sobre la cooperación operativa existente con terceros países en el ámbito de la gestión de fronteras y el retorno, en consonancia con la estrategia de cooperación internacional de la Agencia. Esto debe basarse en la información obtenida de los Estados miembros, la Comisión y otros organismos de la UE.

5.Al establecer mapas de situación específicos con terceras partes de EUROSUR, los Estados miembros y Frontex deben cumplir y promover las normas técnicas y operativas para el intercambio de información elaboradas por Frontex.

6.Las actividades operativas en terceros países de Frontex deben planificarse y ejecutarse de conformidad con los acuerdos de estatuto celebrados entre la UE y el tercer país de que se trate o en consonancia con los acuerdos de trabajo celebrados por Frontex y las autoridades competentes de terceros países. Tanto los acuerdos de estatuto como los acuerdos de trabajo deben basarse en los modelos respectivos adoptados por la Comisión 26 .

7.La cooperación con terceros países debe cumplir el Derecho de la Unión e internacional, en particular las normas y estándares que forman parte del Derecho de la Unión en vigor, también cuando la cooperación con terceros países tenga lugar fuera del territorio de la UE. Los intercambios de datos personales con terceros países deben cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en materia de protección de datos.

8.Debe reforzarse la cooperación multilateral y regional con terceros países. Los centros nacionales de coordinación de los Estados miembros deben utilizarse como puntos de contacto para el intercambio de información con los países de la vecindad europea y otros países pertinentes.

9.En consonancia con el Plan de Acción renovado de la UE contra el Tráfico Ilícito de Migrantes 27 , debe reforzarse la cooperación para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes con terceros países clave, en particular mediante la puesta en marcha de asociaciones operativas contra el tráfico ilícito de migrantes 28 . Esta cooperación cuenta con el apoyo de las agencias de la UE, en particular Frontex, Europol, Eurojust y la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), en consonancia con sus mandatos, así como de la cooperación operativa respaldada por la ayuda financiera de la UE.

10.Cuando las redes de funcionarios de enlace tengan un potencial identificable para contribuir a diferentes funciones relacionadas con la gestión europea integrada de las fronteras en el ámbito nacional y de la UE, deben coordinarse eficazmente y recibir un buen apoyo de la Agencia a fin de maximizar las capacidades operativas y la eficacia. Los canales y formularios de cooperación e información deben ser claros a todos los niveles. Debe existir una capacidad constante y flexible para desplegar funcionarios de enlace con las competencias pertinentes o equipos de expertos en diferentes lugares si existen necesidades operativas. Frontex debe contar con un mapa completo de situación de los distintos tipos de funcionarios de enlace europeos (funcionarios de enlace de Frontex, funcionarios de enlace europeos en materia de migración, funcionarios de enlace europeos de retorno, funcionarios de enlace de otras agencias) y de funcionarios de enlace nacionales de inmigración sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros y otros organismos de la UE pertinentes. La información recopilada debe enriquecer el análisis de riesgos y el conocimiento de la situación en el ámbito nacional y de la UE, que incluya conocimientos sobre las zonas prefronterizas. Los funcionarios de enlace de Frontex también deben intercambiar toda la información pertinente con la Delegación de la UE en su país de despliegue, en el marco de la coordinación general de la política de la UE en ese país. Debe hacerse pleno uso de la red de funcionarios de enlace de inmigración para mejorar la cooperación y la coordinación entre los funcionarios de enlace de inmigración en terceros países.

11.Las visitas de trabajo para el desarrollo de capacidades relacionadas con la gestión integrada de las fronteras a terceros países, que incluyen el asesoramiento técnico, la formación o el apoyo con equipamiento técnico, deben estar coordinadas y supervisadas por la UE. Frontex debe continuar la ejecución de proyectos y programas de desarrollo de capacidades financiados por la UE relacionados con la gestión integrada de las fronteras en los países candidatos a la UE y otros terceros países prioritarios, así como informar de ellos a la Comisión, en particular cuando estos proyectos y programas sirvan para desarrollar las capacidades de terceros países en los ámbitos del control fronterizo, el análisis de riesgos y el retorno 29 y la readmisión. Frontex también debe cooperar estrechamente con socios ejecutantes de la Comisión a la hora de asesorar durante la ejecución de las acciones de gestión de fronteras en los países de la vecindad y otros terceros países prioritarios; y se aconseja a los socios ejecutantes de la Comisión que consulten a la Agencia sobre estas cuestiones en relación con todo el proyecto. Los proyectos dirigidos por los Estados miembros deben ejecutarse en estrecha cooperación con Frontex; los conocimientos especializados de la Agencia deben aprovecharse plenamente en todas las fases de los proyectos. La Agencia también debe desarrollar una visión global de los proyectos de desarrollo de capacidades en curso y previstos relacionados con la gestión integrada de las fronteras y las visitas de trabajo a terceros países.

12.Debe seguir desarrollándose la cooperación y la complementariedad entre las misiones civiles de la política común de seguridad y defensa con un componente de gestión de fronteras y Frontex, con el fin de garantizar el conocimiento de la situación y apoyar el análisis de riesgos y la promoción de las normas de gestión europea integrada de las fronteras, al tiempo que se toman medidas para evitar el solapamiento de las actividades. También debe garantizar el intercambio periódico de información y la coordinación en relación con la financiación proporcionada por todos los agentes implicados, como la Comisión, Frontex, el Servicio Europeo de Acción Exterior y los de los actores civiles de la política común de seguridad y defensa (PCSD) sobre el terreno.

Elemento 8: «Medidas técnicas y operativas en el interior del espacio Schengen relacionadas con el control fronterizo y diseñadas para abordar la inmigración ilegal y luchar mejor contra la delincuencia transfronteriza» 30 .

Prioridades políticas

La continuidad operativa y la interoperabilidad entre el control de las fronteras exteriores y las medidas técnicas y operativas dentro del espacio Schengen deben estar bien establecidas para garantizar una lucha eficaz contra los movimientos secundarios no autorizados, la migración irregular y la delincuencia transfronteriza relacionada con las fronteras exteriores.

Se debe establecer capacidad y preparación nacional para intensificar los controles policiales relacionados con la migración irregular dentro del territorio, también en las zonas fronterizas interiores, con el apoyo de otras medidas alternativas de las que disponen los Estados miembros, limitando al mínimo así la necesidad de restablecer los controles en las fronteras interiores.

Directrices estratégicas

1.Para empezar, tanto en la UE como en el ámbito nacional, debe existir un mapa de situación pormenorizado y un análisis de riesgos sobre las llegadas irregulares y los movimientos secundarios de nacionales de terceros países dentro de la UE, como base para la adopción de medidas específicas y proporcionadas. Frontex elabora un mapa de situación europeo con el pleno apoyo de los Estados miembros y en cooperación con otras agencias pertinentes de la UE. EUROSUR debe utilizarse como plataforma principal para esta función, junto con otros sistemas eficaces y unificados de recogida de datos. Debe seguir desarrollándose la cooperación reforzada, como la cooperación entre Frontex, Europol y la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) para elaborar informes periódicos, y la coordinación, en particular el análisis conjunto de riesgos, las prácticas operativas y el intercambio fluido de información entre los guardias de fronteras y otras autoridades que trabajan en las fronteras exteriores, en consonancia con sus respectivos mandatos y respetando plenamente la legislación en materia de protección de datos. Entre ellos figuran los CNC, las autoridades que trabajan en el espacio Schengen y los centros de cooperación policial y aduanera (CCPA) y otros centros pertinentes. Todas las autoridades responsables a las que se haya concedido acceso jurídico a los sistemas de información de la UE deben hacer un uso eficaz de los dichos sistemas.

2.Debe seguir desarrollándose y consolidándose la cooperación operativa entre las operaciones conjuntas coordinadas por Frontex y los CCPA pertinentes.

3.Debe existir una capacidad suficiente en el ámbito nacional para intensificar los controles policiales relacionados con la inmigración irregular en todo el territorio y para llevar a cabo controles policiales y de migración en las principales carreteras de transporte, incluidas las zonas fronterizas, sobre la base del análisis de riesgos.

Elemento 9: «Retorno de nacionales de terceros países que sean objeto de una decisión de retorno emitida por un Estado miembro» 31 .

Prioridades políticas

La ejecución efectiva de los retornos de nacionales de terceros países que sean objeto de una decisión de retorno debe garantizar que todos aquellos que no tienen derecho a permanecer en la UE abandonen realmente la UE. La gestión europea integrada de las fronteras también debe garantizar que el procedimiento de retorno se lleve a cabo de manera humana, digna y sostenible, respetando plenamente los derechos fundamentales de los retornados y, en particular, el principio de no devolución, en consonancia con las Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el Derecho internacional y de la Unión, por parte de expertos debidamente formados.

Debe existir capacidad administrativa, técnica y operativa en el ámbito nacional y de la UE para aplicar los procesos de retorno, incluidos los retornos forzosos y voluntarios, de manera eficaz y unificada, y, de esa manera, contribuir a un sistema común de la UE para los retornos, tal como se establece en el Pacto sobre Migración y Asilo 32 . Unas estructuras más sólidas dentro de la UE deben combinarse con una cooperación más eficaz con terceros países. Esto también incluye seguir la dirección y aplicar las acciones establecidas en la Estrategia de la UE sobre Retorno Voluntario y Reintegración, de abril de 2021 33 , por la que se promueve el retorno voluntario y la reintegración efectiva como parte integrante del sistema de retorno.

Los Estados miembros deben hacer pleno uso del apoyo operativo, técnico y práctico que Frontex puede prestar en el ámbito del retorno, en particular utilizando la solicitud de retorno de Frontex para vuelos regulares y chárter, el sistema de gestión de casos de retorno de la herramienta digital (RECAMAS), los servicios conjuntos de reintegración de Frontex y el apoyo de Frontex al asesoramiento en materia de retorno y reintegración.

Directrices estratégicas

1.Deben reforzarse aún más la capacidad y el papel de Frontex, como parte operativa para apoyar a los Estados miembros en todas las fases del proceso de retorno en la práctica y los Estados miembros deben utilizar más los servicios de Frontex.

2.Debe incrementarse la capacidad de los Estados miembros para llevar a cabo de forma unilateral o conjunta el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, mediante el desarrollo de sistemas nacionales de retorno digitales integrados y coordinados, basado en el modelo de sistemas de gestión de casos de retorno desarrollado por la Agencia para compartir datos y compatible con la política europea de retorno. Deben abordarse los retos persistentes de la integración y la interoperabilidad debido a las diferentes tecnologías utilizadas por los sistemas nacionales de retorno y deben habilitarse los vínculos con las herramientas digitales en la UE.

3.La Aplicación de Gestión de la Migración Irregular (IRMA) debe seguir desarrollándose para mejorar la recopilación de datos sobre las operaciones de retorno y la readmisión. Esto facilitará la planificación, el intercambio de información operativa pertinente, la organización y la ejecución de las actividades de retorno, readmisión y reintegración por parte de los Estados miembros. También permitirá a Frontex asumir un papel más proactivo en el apoyo de la planificación y organización de las operaciones de retorno, en particular en la ayuda previa al retorno y la reintegración.

4.La IRMA de Frontex debe seguir desarrollándose para ser interoperable con los sistemas informáticos de retorno de los Estados miembros y otras herramientas informáticas pertinentes para la aplicación del retorno, la readmisión y la reintegración.

5.Todas las partes interesadas (Comisión, Frontex y Estados miembros) deben trabajar en la mejora de la recopilación de datos relativos al retorno, la reintegración y la readmisión y desarrollar productos de análisis y conocimiento de la situación adecuados sobre el funcionamiento del retorno, a fin de permitir la planificación proactiva del retorno y la readmisión.

6.Los Estados miembros deben invertir en estructuras de asesoramiento en materia de retorno y reintegración, garantizar que el asesoramiento esté disponible en todas las fases del proceso de retorno y que los asesores reciban la formación adecuada. El asesoramiento, en consonancia con el marco de la UE de asesoramiento en materia de retorno, debe estar disponible durante los procedimientos de retorno voluntario y forzoso (en particular, el internamiento) con el fin de fomentar y organizar el retorno. Frontex ha elaborado un plan de trabajo para apoyar a los Estados miembros en el ámbito del asesoramiento en materia de retorno y reintegración, que se aplicará en estrecha cooperación con los Estados miembros.

7.El fomento y el mayor uso del retorno voluntario y la reintegración son parte integrante de un sistema común de retorno de la UE, en consonancia con la estrategia de la UE sobre el retorno voluntario y la reintegración 34 . El apoyo a la reintegración fomentará la cooperación de los retornados y también promoverá la cooperación con terceros países, lo que impulsará su apropiación del retorno, la readmisión y la reintegración de sus nacionales.

8.Frontex ha desarrollado sus servicios conjuntos de reintegración, que prestan servicios comunes de retorno y reintegración a los Estados miembros. El número de países cubiertos por los servicios conjuntos de reintegración de Frontex debe ampliarse para satisfacer las necesidades de los Estados miembros, y los Estados miembros deben hacer pleno uso de estos servicios y ponerlos a disposición tanto de los retornados voluntarios como de los retornados forzosos. Deben buscarse sinergias y continuidades entre los servicios de reintegración prestados por los servicios conjuntos de reintegración de Frontex y las estructuras y mecanismos nacionales pertinentes de terceros países, cuando estén disponibles.

9.Los Estados miembros deben garantizar plenamente su capacidad de contribuir a las operaciones europeas de retorno coordinadas u organizadas por Frontex, especialmente en el ámbito de la supervisión de los retornos. Los Estados miembros y Frontex deben seguir desarrollando su capacidad para supervisar todas las operaciones de retorno.

10.Los Estados miembros deben garantizar una capacidad suficiente para recopilar datos sobre el riesgo de fuga y elaborar análisis de riesgos para aplicar el internamiento y alternativas al internamiento a fin de reducir los movimientos secundarios, así como desarrollar capacidades técnicas para el internamiento y alternativas al internamiento. Las condiciones de detención deben estar en consonancia con el Derecho internacional y de la Unión. Con el fin de facilitar y acelerar el proceso de retorno, se anima a los Estados miembros a garantizar el reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno de los demás 35 .

11.Asimismo, sobre la base del documento político relativo a una estrategia operativa para unos retornos más eficaces, adoptado por la Comisión el 24 de enero de 2023 36 , todas las partes interesadas pertinentes deben hacer pleno uso del coordinador del retorno y de la Red de Alto Nivel para el Retorno para fomentar y promover la cooperación práctica entre los Estados miembros, la Comisión y Frontex.

12.El Sistema de Información de Schengen renovado contendrá descripciones de nacionales de terceros países sujetos a decisiones de retorno, que serán un nuevo instrumento importante a disposición de los Estados miembros para supervisar y ejecutar las decisiones de retorno, lo que allanará el camino para una mayor cooperación, especialmente el reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno, y disuadirá de los movimientos secundarios irregulares dentro de Schengen. Los Estados miembros deben garantizar la correcta aplicación de esta medida, en consonancia con la Recomendación de la Comisión.

Elemento 10: «Empleo de tecnología punta, incluidos sistemas de información a gran escala» 37 .

Prioridades políticas

La gestión europea integrada de las fronteras, especialmente los controles fronterizos y la vigilancia de fronteras, debe contar con el apoyo de soluciones y sistemas técnicos europeos avanzados, móviles e interoperables, compatibles con los sistemas informáticos de la UE a gran escala. Con ello se pretende garantizar un control fronterizo más eficiente y fiable. La Guardia Europea de Fronteras y Costas debe tener capacidad para hacer el mejor uso posible de las tecnologías punteras, incluidos los mecanismos para proteger los datos.

Directrices estratégicas

1.Debe mejorarse la calidad de la información de los sistemas existentes utilizada para los controles fronterizos; para ello, deben adoptarse medidas prácticas que garanticen la exactitud de los datos, en particular a través de su evaluación periódica, y mediante la aplicación de la tecnología punta.

2.Como se indica en la directriz estratégica 5 del componente de cooperación de la UE, debe garantizarse la interoperabilidad de los sistemas informáticos a gran escala existentes y nuevos (el SES, el VIS, el SEIAV y el Sistema de Información de Schengen renovado), especialmente la plena y completa aplicación de los sistemas recientemente renovados.

3.El principal objetivo de eu-LISA, la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, es desarrollar, mantener y explotar los componentes centrales de los sistemas informáticos de gran magnitud.

4.El potencial de las nuevas soluciones técnicas inteligentes (por ejemplo, controles fronterizos automatizados/puertas ABC) y la interoperabilidad de los diferentes sistemas de información relacionados con las fronteras y la seguridad (por ejemplo, FADO y los sistemas de documentos de la biblioteca electrónica de Interpol de Frontex) deben aprovecharse con vistas a mejorar la seguridad de los ciudadanos, facilitar los controles fronterizos y el cruce de las fronteras exteriores y luchar contra la delincuencia transfronteriza y el terrorismo, de manera que se garantice el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y de los nacionales de terceros países por igual.

5.Debe aprovecharse todo el potencial de la tecnología moderna para aumentar las capacidades europeas de vigilancia y reacción en las fronteras exteriores. El uso de las capacidades europeas de vigilancia (por ejemplo, los servicios por satélite) debe seguir desarrollándose para crear un mapa de situación pormenorizado.

6.Debe seguir desarrollándose la capacidad de vigilancia de los sistemas técnicos de vigilancia integrados, interoperables y adaptables (fijos y móviles) utilizados en las fronteras marítimas y terrestres. Esto debe incluir soluciones técnicas y procesos de trabajo utilizados en diferentes centros operativos (CNC, centros de coordinación de salvamento y centros de coordinación locales) y unidades móviles.

7.En su contribución a la autonomía europea en tecnologías esenciales 38 , la Guardia Europea de Fronteras y Costas debe garantizar que su planificación del desarrollo de capacidades tenga en cuenta el objetivo de reducir las dependencias en las tecnologías esenciales de terceros países, en particular mediante el aprovechamiento de los resultados de la investigación y la innovación europeas en materia de gestión de las fronteras.

8.El tratamiento de datos personales mediante el uso de las nuevas tecnologías debe cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales, también en lo que respecta al uso de la tecnología más avanzada, para proteger los datos personales. La Comisión, en cooperación con la eu-LISA, debe elaborar un plan de acción y soluciones técnicas para ayudar a los Estados miembros a manejar y procesar grandes cantidades de datos con la ayuda de tecnologías nuevas y punteras.

Elemento 11: «Un mecanismo de control de calidad, en particular el mecanismo de evaluación de Schengen, la evaluación de la vulnerabilidad y posibles mecanismos nacionales, para garantizar la aplicación del Derecho de la Unión en materia de gestión de las fronteras» 39 .

Prioridades políticas

Debe establecerse un sistema europeo de control de calidad global para garantizar un conocimiento constante de la aplicación y la calidad de la gestión europea integrada de las fronteras a escala estratégica y operativa. Los resultados del control de calidad deben utilizarse como base para seguir desarrollando funciones y sistemas europeos y nacionales.

Directrices estratégicas

1.Debe ponerse en práctica en su totalidad un mecanismo europeo de control de calidad, compuesto en concreto por el mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen y las evaluaciones de la vulnerabilidad llevadas a cabo por Frontex, y los mecanismos de control de la calidad nacionales deben ser completamente operativos. En este marco, Frontex debe desarrollar capacidades técnicas para llevar a cabo evaluaciones y controles de conformidad de los documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, con el fin de garantizar la conformidad de las medidas de seguridad con las normas europeas.

2.Sobre la base del intercambio periódico de información, deben maximizarse las sinergias entre la evaluación de la vulnerabilidad y el mecanismo de evaluación de Schengen con vistas a establecer un mejor conocimiento de la situación del funcionamiento del espacio Schengen. Esto debe evitar, en la medida de lo posible, la duplicación de esfuerzos por parte de los Estados miembros y garantizar una mejor coordinación del uso de los instrumentos financieros pertinentes de la UE en apoyo de la gestión de las fronteras exteriores y los retornos.

3.Deben utilizarse los resultados del mecanismo de control de calidad a la hora de desarrollar el sistema nacional de gestión de las fronteras y de priorizar el uso de los instrumentos de financiación pertinentes de la UE [por ejemplo, el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), programas nacionales e instrumentos temáticos en el marco del Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV) del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras], en especial al evaluar otras propuestas de financiación de la Comisión.

4.Los Estados miembros deben establecer un mecanismo nacional de control de calidad («evaluación de Schengen» nacional) que abarque todas las partes y funciones del sistema nacional de gestión integrada de las fronteras e incluya a todas las autoridades implicadas en la gestión integrada de las fronteras.

5.Los Estados miembros, en consonancia con sus obligaciones en virtud del Reglamento de evaluación de Schengen 40 y el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, respectivamente, deben participar activamente en las visitas de evaluación de Schengen coordinadas por la Comisión y proporcionar datos oportunos y de alta calidad a las evaluaciones de vulnerabilidad llevadas a cabo por Frontex.

6.En consonancia con el Reglamento de evaluación de Schengen, las evaluaciones de Schengen deben abarcar los resultados operativos de toda la Guardia Europea de Fronteras y Costas, así como la evaluación de las actividades operativas de la Agencia en los Estados miembros.

Elemento 12: «Mecanismos de solidaridad, en particular los instrumentos de financiación de la Unión» 41 .

Prioridades políticas

La aplicación efectiva de la estrategia de gestión europea integrada de las fronteras se logrará con el apoyo de financiación específica de la UE, especialmente del IGFV y del FAMI. Los fondos de la UE apoyarán las acciones europeas de gestión integrada de las fronteras en el ámbito nacional y de la UE, en consonancia con las disposiciones jurídicas de los respectivos fondos de la UE. Los Estados miembros deben tratar de establecer sus prioridades de financiación para garantizar que cubran todos los elementos de la gestión europea integrada de las fronteras derivados de la jurisdicción de la UE y definidos por el Derecho de la Unión, con vistas a aportar el máximo valor añadido de la UE. Los elementos de la gestión europea integrada de las fronteras regulados por la legislación nacional deben, preferentemente, cubrirse con recursos nacionales.

Las actividades de Frontex están respaldadas por el presupuesto específico de la Agencia con cargo al presupuesto general de la UE. La Agencia también puede beneficiarse de la financiación de la UE para proyectos de asistencia técnica en terceros países, de conformidad con su mandato y con las disposiciones de los instrumentos de financiación pertinentes [el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI) y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)] que apoyan la aplicación de la dimensión exterior de la política de migración de la UE.

Directrices estratégicas

1.El uso de los instrumentos de financiación de la UE (por ejemplo, los programas nacionales en el marco del IGFV) debe ajustarse a las estrategias nacionales, los planes de acción y la planificación de las capacidades. Deben existir prioridades nacionales claras y bien detalladas (por ejemplo, EUROSUR, desarrollo de capacidades), basadas en las prioridades de la UE, que maximicen la complementariedad y el valor añadido de los fondos de la UE.

2.Los resultados del mecanismo de evaluación de Schengen y la evaluación de la vulnerabilidad deben tenerse en cuenta para priorizar el uso de los fondos de la UE en el ámbito nacional.

3.Una estrecha cooperación entre la Comisión y Frontex debe garantizar sinergias entre las actividades de Frontex y las acciones financiadas por otros instrumentos de financiación de la UE y evitar la doble financiación.

4.La financiación específica de la UE en el marco de las acciones específicas del IGFV deben ayudar a los Estados miembros a adquirir el equipamiento necesario para ponerlo a disposición de Frontex, de conformidad con el artículo 64, apartado 14, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Esto consolidará la capacidad de la Agencia para apoyar a los Estados miembros que necesiten asistencia.

Elemento 13: «Derechos fundamentales» 42 .

Prioridades políticas

El respeto, la protección y la promoción de los derechos fundamentales constituyen el núcleo de la gestión europea integrada de las fronteras. La Guardia Europea de Fronteras y Costas debe garantizar la protección de los derechos fundamentales en el desempeño de sus funciones, como obligación jurídica general, de conformidad con su mandato, al aplicar la gestión europea integrada de las fronteras.

Las acciones de los actores nacionales y de la UE en el seno de la Guardia Europea de Fronteras y Costas deben llevarse a cabo respetando plenamente la legislación pertinente de la UE, en particular la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Derecho internacional pertinente. Este último incluye la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, y su Protocolo de 1967, así como la Convención sobre los Derechos del Niño. También deben respetarse plenamente las obligaciones relacionadas con el acceso a la protección internacional, en particular el principio de no devolución.

En su propuesta de Reglamento sobre el control de nacionales de terceros países 43 , la Comisión propuso que cada Estado miembro estableciera un mecanismo de supervisión independiente para garantizar que se observen los derechos fundamentales durante el control en las fronteras exteriores y que se investiguen debidamente las alegaciones conexas de violación de dichos derechos. Este mecanismo de supervisión formaría parte de la gobernanza y el seguimiento de la situación migratoria prevista en la propuesta de la Comisión de nuevo Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración 44 .

Directrices estratégicas

1.La Estrategia de Derechos Fundamentales 45 y el plan de acción correspondiente 46 adoptado por el Consejo de Administración de Frontex deben respetarse estrictamente en todas las actividades de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en el ámbito nacional y de la UE. En el ámbito nacional, esto puede lograrse mediante el desarrollo de una estrategia y un plan de acción nacionales adaptados en materia de derechos fundamentales, o mediante su inclusión global en la estrategia nacional de gestión europea integrada de las fronteras.

2.Frontex y los Estados miembros deben fomentar una cultura de gestión europea integrada de las fronteras caracterizada por su cumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho internacional y de la Unión, en particular el principio de no devolución, por el pleno respeto de los derechos fundamentales, y por su protección y promoción de los principios de igualdad y no discriminación, respeto mutuo, transparencia y buena administración, y cooperación mutua. Dado que el respeto de los derechos fundamentales es un componente horizontal o transversal de la gestión europea integrada de las fronteras, Frontex y las autoridades pertinentes de los Estados miembros deben integrar salvaguardias de los derechos fundamentales en todas sus actividades, especialmente las actividades operativas, los análisis y las evaluaciones de riesgos, las actividades de planificación, las actividades de retorno, la formación y el desarrollo, así como en la cooperación y los compromisos con socios externos. Además, Frontex y los Estados miembros deben actuar respetando plenamente los derechos fundamentales durante todo el ciclo operativo de todas las actividades de gestión de fronteras y retorno.

3.Debe prestarse especial atención a los derechos y las necesidades de las personas o grupos vulnerables y de las personas en situaciones vulnerables, en particular los menores y los menores no acompañados. Debe hacerse hincapié en el desarrollo de capacidades en la identificación temprana, el apoyo, la mediación cultural, la interpretación y la remisión adecuada a mecanismos de recurso o protección, según proceda. Por lo que respecta a los menores, Frontex y los Estados miembros deben tener siempre en cuenta el interés superior del menor como la consideración primordial en toda toma de decisiones que afecte a los menores. Los Estados miembros deben desarrollar y mantener en funcionamiento un mecanismo nacional de supervisión de los derechos fundamentales en relación con la gestión de las fronteras y los retornos. Este mecanismo debe estar dotado de los recursos y la capacidad necesarios para prestar asesoramiento sobre el cumplimiento de los derechos fundamentales, llevar a cabo investigaciones sobre presuntas vulneraciones, impartir formación en materia de derechos fundamentales, supervisar o contribuir a los mecanismos de recurso existentes (como los mecanismos de notificación de incidentes o de reclamación) y garantizar la conformidad operativa general de las actividades con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el Derecho internacional y de la Unión, en particular los derechos fundamentales. Debe alentarse a las autoridades competentes de los Estados miembros a que designen puntos de contacto en materia de derechos fundamentales en todos los departamentos para garantizar una buena eficiencia, coordinación y optimización del asesoramiento, la formación y la supervisión en materia de derechos fundamentales.

4.Los observadores de los derechos fundamentales deben participar activamente en proteger y promover el respeto de los derechos fundamentales como elemento central de todas las actividades de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, en el marco de todos los elementos de la gestión europea integrada de las fronteras. Los supervisores deben tener el mismo acceso a las zonas operativas que todo el personal desplegado. Todos los supervisores deben estar disponibles y contar con fuentes proactivas de asesoramiento, información y apoyo en el esfuerzo conjunto de la Guardia Europea de Fronteras y Costas para defender el respeto del Derecho internacional y de la Unión, en particular los derechos fundamentales.

5.Los derechos fundamentales deben ser una parte esencial del programa de formación en el ámbito nacional y de la UE para todas las personas que participen en actividades de control fronterizo o de retorno. Estas medidas de formación deben centrarse específicamente en la protección de las personas vulnerables, entre ellas los menores y los menores no acompañados.

6.Durante las evaluaciones realizadas en el marco del mecanismo revisado de evaluación y seguimiento de Schengen, debe prestarse especial atención a la verificación del respeto de los derechos fundamentales en la aplicación del acervo de Schengen.

 

Elemento 14: «Educación y formación» 47 .

Prioridades políticas

Debe garantizarse la disponibilidad de un número suficiente de personal competente y formado específicamente en todos los ámbitos de la gestión europea integrada de las fronteras en el ámbito nacional y de la UE, mediante una estrecha cooperación entre las academias de formación de los Estados miembros y Frontex.

 

La educación y la formación deben basarse en normas de formación comunes armonizadas y de calidad elevada para el cuerpo permanente, que tenga en cuenta las necesidades operativas, las tareas y la competencia jurídica y que haga hincapié en una comprensión clara de los valores consagrados en los Tratados. Deben promover las normas más estrictas y las mejores prácticas en la aplicación de la legislación de la Unión en materia de fronteras y retorno, con especial hincapié en la información pertinente en materia de protección internacional, protección de las personas vulnerables, en particular los menores y los menores no acompañados, y en el respeto de los derechos fundamentales, y debe forjar una cultura común basada en el respeto de los derechos fundamentales.

 Directrices estratégicas

1.Deben seguir desarrollándose planes de estudios comunes y las herramientas de formación necesarias para la gestión de las fronteras y el retorno, en particular sobre la protección de los menores y otras personas en situaciones vulnerables, el conocimiento de los guardias fronterizos durante los controles fronterizos para detectar documentos falsos y falsificados, así como impostores y dobles imitaciones, sobre la base de un marco general común de referencia de cualificaciones desarrollado para el sector (marco sectorial de cualificaciones para la guardia de fronteras y costas). Estos productos deben tener en cuenta la hoja de ruta de capacidades de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, aprobada anualmente por el consejo de administración. También se deben ofrecer cursos de formación y seminarios adicionales relacionados con las tareas de gestión integrada de las fronteras, tanto para el cuerpo permanente como para los funcionarios de las autoridades nacionales competentes.

2.Frontex debe seguir desarrollando y enriqueciendo una herramienta de formación específica para la Guardia Europea de Fronteras y Costas, en particular su agente de derechos fundamentales, en estrecha cooperación con los Estados miembros, la Comisión, la FRA, las agencias pertinentes de la UE y otras partes interesadas, teniendo en cuenta los resultados de las investigaciones y las mejores prácticas pertinentes.

3.Deben seguir desarrollándose medidas de formación especializadas pertinentes para las tareas y competencias de los miembros del cuerpo permanente, para los supervisores del retorno forzoso y los observadores de los derechos fundamentales, a fin de abordar las necesidades operativas. Deben llevarse a cabo periódicamente ejercicios con dichos guardias de fronteras y otros miembros de los equipos, de conformidad con el calendario de formación especializada.

4.Debe ofrecerse a todos los miembros del cuerpo permanente que vayan a desplegarse para actividades operativas, independientemente de su categoría, un nivel equivalente de formación relacionada con la guardia de fronteras y el retorno en el ámbito nacional y de la UE. Se trata de garantizar que todos los guardias de fronteras y costas europeos sean profesionales y estén debidamente formados en función de su especialización.

5.Frontex debe aplicar un mecanismo interno de control de calidad, en consonancia con las normas y directrices europeas en materia de educación y formación, para garantizar la formación, los conocimientos especializados y la profesionalidad de alto nivel del personal estatutario que participa en las actividades operativas de la Agencia. El estado de aplicación de este mecanismo debe indicarse en el informe de evaluación anual y adjuntarse al informe anual de actividades.

6.Debe fomentarse la adquisición de información o conocimientos específicos a partir de la experiencia y las buenas prácticas en el extranjero durante las misiones y operaciones relacionadas con el retorno en otro Estado miembro. En particular, esto debe facilitarse a través de un programa de intercambio con los agentes de la guardia de fronteras que participan en las intervenciones de retorno de Frontex.

7.La Agencia debe desarrollar un concepto de formación sostenible e integral, que debería considerar la posible creación de un centro de formación dentro de Frontex, y tener debidamente en cuenta y basarse en una mayor cooperación y sinergias con los centros nacionales de formación de los Estados miembros. El objetivo es coordinar y simplificar el desarrollo, la impartición y la certificación de la educación y la formación de la guardia de fronteras y costas, sobre la base de normas europeas de garantía de la calidad, y facilitar en mayor medida la inclusión de una cultura europea común en la formación impartida.

Elemento 15: «Investigación e innovación» 48 .

Prioridades políticas

La investigación y la innovación (I+i) son cruciales para apoyar la gestión integrada de las fronteras con soluciones, tecnología y conocimientos de vanguardia.

La I+i europea financiadas con cargo al bloque «Seguridad civil para la sociedad» de Horizonte Europa desarrollaron, y siguen desarrollando, capacidades de apoyo a los doce elementos temáticos de la gestión europea integrada de las fronteras, como la capacidad de llevar a cabo controles de identidad, salud y seguridad en las fronteras, salvaguardar el funcionamiento del espacio Schengen y facilitar al mismo tiempo los viajes de viajeros de bajo riesgo, respetando los derechos y las posibles vulnerabilidades de las personas 49 . La I+i también desarrollan capacidades para proporcionar vigilancia de fronteras y conocimiento de la situación 50 ; luchar contra la falsificación de identidades y documentos 51 ; apoyar las soluciones más avanzadas para la Guardia Europea de Fronteras y Costas, la interoperabilidad y el rendimiento del intercambio y el análisis de datos de la UE 52 ; mejorar la detección de riesgos, la respuesta a incidentes y la prevención de la delincuencia 53 ; mejorar las capacidades civiles europeas en materia de seguridad marítima, especialmente las actividades de búsqueda y salvamento 54 . También son fundamentales para luchar contra los grupos de delincuencia organizada y los terroristas, que a menudo son ellos mismos innovadores y pioneros en la adopción de tecnologías.

La I+i para la gestión de las fronteras también es pertinente desde la perspectiva de la autonomía estratégica abierta europea, en particular en ámbitos de tecnologías críticas, tal como se indica en el Plan de Acción de la UE sobre sinergias entre seguridad civil, defensa e industrias aeroespaciales, y evaluado por el Observatorio de Tecnologías Críticas de la UE.

Debe garantizarse una inversión oportuna y bien coordinada en I+i de gestión de las fronteras en el ámbito nacional y de la UE. En particular, se trata de Horizonte Europa; el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, estudios de investigación y proyectos piloto de Frontex; y los programas nacionales de I+i. Deben aprovecharse las oportunidades de sinergias entre la I+i de la UE en materia de gestión de fronteras y otros instrumentos nacionales y de la UE que apoyan a los proveedores y usuarios europeos para que adopten soluciones innovadoras para la gestión de las fronteras. Con esto se hace referencia, principalmente, al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV), pero también a instrumentos como el instrumento de apoyo técnico o el programa Europa Digital.

Directrices estratégicas

1.Las operaciones de gestión de fronteras deben beneficiarse y participar en la I+i para ser más interoperables, eficientes en el uso de los recursos y sostenibles. Las autoridades fronterizas de los Estados miembros, Frontex y la eu-LISA deben supervisar la I+i (llevada a cabo en el ámbito, de la UE y de la industria, así como por terceros países y otras organizaciones) en los ámbitos cubiertos por la gestión integrada de las fronteras, los avances tecnológicos y los retos previstos, y aprovechar las soluciones innovadoras disponibles.

2.La cooperación entre las agencias de la UE y las unidades de I+i de las autoridades fronterizas de los Estados miembros debe seguir desarrollándose en ámbitos prioritarios, en particular a través de la labor del centro de innovación de la UE para la seguridad interior, que es una red colaborativa de laboratorios de innovación que apoya la labor de los agentes de la seguridad interior en la UE y sus Estados miembros.

3.Al planificar la I+i en materia de gestión de fronteras, la Comisión y los Estados miembros tendrán en cuenta los componentes a largo plazo de la hoja de ruta de capacidades de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

4.Frontex debe asistir a los Estados miembros y a la Comisión en la elaboración y ejecución de los programas marco pertinentes de la Unión para las actividades de I+i relacionadas con la gestión integrada de las fronteras, es decir, el bloque «Seguridad civil para la sociedad» de Horizonte Europa.

5.Frontex debe ayudar a los Estados miembros a identificar, evaluar y promover la adopción (validación, ensayo, transferencia, integración o despliegue) de soluciones innovadoras procedentes de la I+i, en particular mediante la participación de los Estados miembros en redes de innovación.

6.La Comisión promoverá los resultados de la I+i en materia gestión de las fronteras de la UE, en particular en el contexto de la Comunidad Europea de Investigación e Innovación en materia de Seguridad (CERIS) y del evento anual de investigación sobre seguridad (SRE).

7.El Observatorio de Tecnologías Críticas de la UE debe realizar un seguimiento y un análisis de las tecnologías críticas para la gestión integrada de las fronteras europeas, sus posibles aplicaciones, las cadenas de valor, las infraestructuras de ensayo necesarias, las lagunas y dependencias existentes, y contribuir a las hojas de ruta tecnológicas.

8.Las soluciones innovadoras para la gestión de las fronteras que se pongan en funcionamiento después de la I+i deben cumplir los requisitos del Derecho nacional y de la UE; promover y respetar los derechos fundamentales de los viajeros (tanto ciudadanos de la UE como nacionales de terceros países), en particular la protección de los datos personales y la ética de la investigación, y ser entendidos y aceptados por la sociedad.

9.Deben aprovecharse las oportunidades que ofrece la inteligencia artificial, y deben intercambiarse soluciones y mejores prácticas. Las soluciones que utilizan la inteligencia artificial pueden percibirse como sensibles, complejas y potencialmente generadoras de riesgos. La ética y la fiabilidad de las herramientas de inteligencia artificial deben tener la máxima prioridad en la I+i financiada por la UE en materia de gestión de fronteras, y las soluciones para la gestión de fronteras que emplean la inteligencia artificial deben aplicar todas las salvaguardias necesarias, en particular las impuestas por la propuesta de Ley de Inteligencia Artificial, una vez acordadas por los colegisladores.



ANEXO II 
La aplicación del ciclo de política plurianual sobre la gestión europea integrada de las fronteras

La política estratégica de la gestión europea integrada de las fronteras deberá aplicarse a través de la estrategia técnica y operativa para la gestión europea integrada de las fronteras adoptada por el Consejo de Administración de Frontex, así como a través de las estrategias nacionales que establezcan los Estados miembros 55 . El gráfico 1 ilustra las diferentes fases del ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras.

Gráfico 1. El ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras

a) La estrategia técnica y operativa de Frontex sobre la gestión europea integrada de las fronteras

De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, Frontex se encarga de establecer una estrategia técnica y operativa para la gestión europea integrada de las fronteras, por decisión de su Consejo de Administración y sobre la base de una propuesta del director ejecutivo de Frontex. Dicha estrategia debe prepararse en estrecha cooperación con los Estados miembros y la Comisión y debe estar en consonancia con el artículo 3 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas. La Agencia debe tener en cuenta, cuando esté justificado, la situación específica de los Estados miembros, en particular su localización geográfica. La estrategia técnica y operativa debe basarse en la presente Comunicación, pero también tener en cuenta los requisitos pertinentes de la legislación Schengen vigente.

Requisitos de la estrategia técnica y operativa sobre la gestión europea integrada de las fronteras

·El Consejo de Administración de Frontex y su grupo de trabajo específico sobre la gestión europea integrada de las fronteras deben orientar y supervisar el desarrollo de la estrategia y el proceso de aplicación.

·De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 2020, la estrategia técnica y operativa para la gestión europea integrada de las fronteras debe basarse en las conclusiones y recomendaciones formuladas en la evaluación temática de Schengen 2019-2020 de las estrategias nacionales para la gestión europea integrada de las fronteras.

·La estrategia debe estructurarse en torno a los quince elementos mencionados en el artículo 3 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

·Asimismo, debe estar en consonancia con la dirección política proporcionada por las instituciones de la UE.

·Debe ser una estrategia unificada para la Guardia Europea de Fronteras y Costas, dirigida tanto a Frontex como a las autoridades nacionales de gestión de fronteras de los Estados miembros.

·Debe abarcar acciones no solo en la UE, sino también en el ámbito nacional, incluidas las acciones destinadas a armonizar las prácticas, la normalización de los medios técnicos y la interoperabilidad operativa.

·La estrategia debe tener una cobertura de cinco años, que tenga en cuenta el ciclo de programación del marco financiero plurianual.

·Debe ir acompañada de un plan de acción en el que se establezcan las medidas principales, el calendario, los hitos, los recursos necesarios y las disposiciones de seguimiento.

b) Estrategias nacionales para la gestión europea integrada de las fronteras

Los Estados miembros siguen siendo los principales responsables de la gestión de sus fronteras exteriores en su interés y en el de todos los Estados miembros. En consecuencia, la aplicación efectiva de la gestión europea integrada de las fronteras exige que las estrategias establecidas en la UE se traduzcan a en el ámbito nacional. Por esta razón, el artículo 8, apartado 6, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas exige que los Estados miembros establezcan sus estrategias nacionales para la gestión europea integrada de las fronteras.

 Requisitos para las estrategias nacionales de gestión europea integrada de las fronteras

·Se requiere una estrategia de gestión integrada de las fronteras para cada Estado nacional.

·Se debe establecer una estructura de gobernanza centralizada nacional para la gestión europea integrada de las fronteras que coordine a todas las autoridades pertinentes que participan en la gestión de las fronteras y el retorno, y que tenga en cuenta las implicaciones de otras políticas de la UE aplicadas en las fronteras exteriores de los Estados miembros por las autoridades nacionales competentes en el marco de sus respectivos mandatos, como la policía y las autoridades de control aduanero y sanitario.

·La estrategia nacional debe elaborarse en consonancia con la estrategia política decidida por las instituciones de la UE, la estrategia técnica y operativa de la Agencia y con los requisitos del acervo de Schengen.

·Debe basarse en las conclusiones y recomendaciones formuladas en la evaluación temática de Schengen 2019-2020 de las estrategias nacionales.

·La estrategia nacional debe basarse en los quince elementos del artículo 3 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, pero también puede abarcar ámbitos de competencia nacional, si se considera adecuado.

·La estrategia nacional debe establecer estructuras de nacionales de coordinación de la gestión de las fronteras y participación de los Estados miembros en los mecanismos pertinentes de la UE coordinados por Frontex y otros agentes pertinentes de la UE.

·Debe establecer con claridad la asignación actual y prevista de recursos humanos y financieros, así como las principales etapas para el desarrollo de las infraestructuras necesarias.

·Deben establecer un mecanismo de revisión y seguimiento.

·La estrategia nacional debe tener una cobertura plurianual, preferiblemente que tenga en cuenta el ciclo de programación del marco financiero plurianual.

·Debe ir acompañada de un plan de acción en el que se establezcan las medidas principales, el calendario, los hitos, los recursos necesarios y las disposiciones de seguimiento.

c) Evaluación del ciclo de gestión europea integrada de las fronteras

Cuatro años después de la adopción de la Comunicación, la Comisión llevará a cabo una evaluación exhaustiva de la aplicación de la política por parte de todas las partes interesadas en el ámbito nacional y de la UE, con vistas a preparar el próximo ciclo de política estratégica plurianual. La evaluación analizará la eficacia de la aplicación por parte de la Agencia y los Estados miembros de la política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras, respetando un enfoque coherente, integrado y sistemático con vistas a un valor añadido de la UE. Al hacerlo, será fundamental el grado de convergencia con las prioridades políticas y las directrices estratégicas de los componentes de la gestión europea integrada de las fronteras. El trabajo sobre el ciclo de Schengen, en particular el informe sobre el estado de Schengen, se incorporará a dicha evaluación, complementada con la información que deben facilitar los Estados miembros y la Agencia.

(1)

Doce de ellos son elementos temáticos: 1) control fronterizo, incluida la lucha contra la delincuencia transfronteriza; 2) búsqueda y salvamento en situaciones que puedan surgir durante las operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas; 3) análisis de los riesgos; 4) intercambio de información entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex); 5) cooperación interorgánica en el ámbito nacional; 6) cooperación entre las instituciones, órganos y organismos de la Unión competentes; 7) cooperación con terceros países; 8) medidas en el interior del espacio Schengen; 9) retorno de nacionales de terceros países sin derecho de estancia; 10) empleo de tecnología punta; 11) un mecanismo de control de calidad de Schengen; y 12) mecanismos de solidaridad, en particular instrumentos de financiación de la UE. Además, se señalan tres elementos generales: 13) derechos fundamentales; 14) investigación e innovación; y 15) educación y formación.

(2)

Evaluación llevada a cabo por la Comisión y los Estados miembros, y que cuenta con el apoyo de Frontex y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(3)

Cuando sea pertinente para la aplicación de los elementos, podrá solicitarse apoyo técnico en el marco del instrumento de apoyo técnico establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).

(4)

Artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1896.

(5)

El artículo 15 del Código de Fronteras Schengen establece que «[l]os Estados miembros dispondrán de personal y medios adecuados y en número suficiente para ejercer el control de las fronteras exteriores […] con el fin de garantizar un nivel elevado, uniforme y efectivo de control en sus fronteras exteriores».

(6)

COM(2020) 612 final.

(7)

Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

(8)

Artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(9)

Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (SAR), 1979.

(10)

Recomendación (UE) 2020/1365 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, sobre la cooperación entre Estados miembros en relación con las operaciones de búsqueda y salvamento realizadas por buques que sean propiedad de entidades privadas o estén explotados por entidades privadas.

(11)

Propuesta de la Comisión, de 21 de noviembre de 2022, «Plan de Acción de la UE sobre el Mediterráneo Central».

(12)

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/581 de la Comisión, de 9 de abril de 2021, relativo a los mapas de situación del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR).

(13)

Artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(14)

    Decisión 50/2021 del Consejo de Administración de Frontex, de 21 de septiembre de 2021, por la que se adopta el modelo integrado común de análisis de riesgos.

(15)

  Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada de la Unión Europea (SOCTA) | Europol (europa.eu) .

(16)

Reglamento (UE) n.º 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, p. 1).

(17)

Artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(18)

Artículo 3, apartado 1, letra e), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(19)

  https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eu-fight-against-crime/ . 

(20)

Artículo 3, apartado 1, letra f), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(21)

Recomendación de la Comisión por la que se establece un manual práctico sobre la cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas [C(2021) 5310 final].

(22)

Comunicación de la Comisión: Una Agenda Europea de Migración [COM(2015) 240 final].

(23)

Conclusiones del Consejo sobre la continuación permanente del ciclo de actuación de la UE contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional: EMPACT 2022 + (6481/21).

(24)

Artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(25)

C(2022) 300 final.

(26)

COM(2021) 829 final y COM(2021) 830 final.

(27)

COM(2021) 591 final.

(28)

Hasta la fecha se han puesto en marcha asociaciones operativas contra el tráfico ilícito con los Balcanes Occidentales, Marruecos y Níger.

(29)

Como los proyectos de asistencia técnica para terceros países en el ámbito del retorno, la readmisión y la reintegración: TAP4RRR.

(30)

Artículo 3, apartado 1, letra h), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(31)

Artículo 3, apartado 1, letra i), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(32)

COM(2020) 609 final de 23.9.2020.

(33)

COM(2021) 120.

(34)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Estrategia de la UE sobre retorno voluntario y reintegración [COM(2021)120 final].

(35)

Recomendación de la Comisión sobre el reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno y la agilización de los retornos al aplicar la Directiva 200/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2023) 1763].

(36)

Documento político «Hacia una estrategia operativa para unos retornos más eficaces», de 24 de enero de 2023 [COM(2023) 45 final].

(37)

Artículo 3, apartado 1, letra j), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(38)

 Declaración de los miembros del  Consejo Europeo, 25 y 26 de febrero de 2021 .

(39)

Artículo 3, apartado 1, letra k), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(40)

Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1053/2013 (DO L 160 de 15.6.2022, p. 1).

(41)

Artículo 3, apartado 1, letra l), del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(42)

Artículo 3, apartado 2, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(43)

COM(2020) 612 de 23.9.2020.

(44)

COM(2020) 610 de 23.9.2020.

(45)

Estrategia de derechos fundamentales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, 2021.

(46)

Decisión 61/2021 del Consejo de Administración, de 9 de noviembre de 2021, por la que se adopta el Plan de Acción en materia de derechos fundamentales para la aplicación de la Estrategia de los Derechos Fundamentales.

(47)

Artículo 3, apartado 2, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(48)

Artículo 3, apartado 2, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

(49)

Por ejemplo, los proyectos ABC4EU ( https://cordis.europa.eu/project/id/312797/es ), BODEGA ( https://cordis.europa.eu/project/id/653676/es ), D4FLY ( https://cordis.europa.eu/project/id/833704/es ), FASTPASS ( https://cordis.europa.eu/project/id/312583/es ) y XP-DITE ( https://cordis.europa.eu/project/id/285311/es ). 

(50)

Por ejemplo, los proyectos ALFA ( https://cordis.europa.eu/project/id/700002/es ), EWISA ( https://cordis.europa.eu/project/id/608174/es ) y FOLDOUT ( https://cordis.europa.eu/project/id/787021/es ).

(51)

Por ejemplo, los proyectos FIDELITY ( https://cordis.europa.eu/project/id/284862/es ) e iMARS ( https://cordis.europa.eu/project/id/607379/es ).

(52)

 Por ejemplo, el proyecto ANDROMEDA ( https://cordis.europa.eu/project/id/833881/es ).

(53)

Por ejemplo, el proyecto TRESSPASS ( https://cordis.europa.eu/project/id/787120/es ).

(54)

Por ejemplo, los proyectos CLOSEYE ( https://cordis.europa.eu/project/id/313184/es ), COMPASS2020 ( https://cordis.europa.eu/project/id/833650/es ), EFFECTOR ( https://cordis.europa.eu/project/id/883374/es ), EUCISE2020 ( https://cordis.europa.eu/project/id/883374/es ), MARISA ( https://cordis.europa.eu/project/id/740698/es ) y SAFESHORE ( https://cordis.europa.eu/project/id/700643/es ). 

(55)

Artículo 8, apartados 5 a 6, del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

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